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TJCA - Proceso 03-AI-2023

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 03-AI-2023
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2023

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 03-AI-2023

Accion de incumplimiento planteada por la sefiora Susana Esperanza Ruiz Chang contra la Republica del Pert por la supuesta violacién de los articulos 12 10 y 12 a 15 de la Decisién 827; los articulos 7, 10, 11, 25, 28 y 37 de la Decisién 850y el articulo 4 del Tratado de Creacién del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrada sustanciadora: Maria Angela Sasaki Otani El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en sesién judicial celebrada el 8 de abril del afio 2026, adopta por unanimidad el presente auto, en la accién de incumplimiento planteada por la sefiora Susana Hsperanza Ruiz Chang (en adelante, la demandante o la sefiora Ruiz) contra la Republica del Pert (en lo sucesivo, el Perti o la parte demandada) pot la supuesta violacién de los articulos 12 10y 12 a 15 de la Decision 827 — «Lineamientos para la elaboracién, adopcién y aplicacion de reglamentos téenicos y procedimientos de evaluacién de la conformidad en los Paises Miembtos de la Comunidad Andina y a nivel comunitatio» de la Comisién de la Comunidad Andina; los articulos 7, 10, 11, 25, 28 y 37 de la Decision 850 —«Sistema Andino de la Calidad» de la Comisién de la Comunidad Andina; y el articulo 4 del Tratado de Creacidn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA).

VISTOS:

Decision 850 —«Sistema Andino de la Calidad» de la Comisién de la Comunidad Andina; y el articulo 4 del Tratado de Creacidn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA).

VISTOS: Fl escrito del 15 de diciembre de 2023 presentado por el Perd, en el cual contestd la demanda de la sefiora Ruiz y dedujo excepciones previas; Til escrito del 7 de agosto de 2024 presentado por la sefiora Ruiz, en conjunto - con la Sociedad Nacional de Industrias e ITN S.A. (en lo sucesivo, las L\ DE /z/ - coadyuvantes de la demandante), en el cual absolvieron las excepciones s - previas deducidas pot la parte demandada; y, N poriap Y rsrProceso 03-A1-2023

Elacta de posesién y juramento de los magistrados Rodrigo Javier Garrén Bozo y Matfa Angela Sasaki Otani, de fecha 16 de enero de 2026. El acta de sorteo 1-S-TJCA-2026 del 22 de enero de 2026.

CONSIDERANDO:

% 1.1. ANTECEDENTES Por escrito del 22 de mayo de 2023, la Sociedad Nacional de Industrias, I'TN S.A. y la sefiora Ruiz presentaron una accién de incumplimiento en contra del Perd, solicitando medidas cautelares. Fin la demanda, cuestionaron principalmente que la aplicacién del articulo 37 de la Ley 29571 — «Cédigo de Proteccién y Defensa del Consumidon (norma nacional que no habria sido reglamentada) y de otros actos contravendtia lo previsto en los articulos 12 10y 122 15 de la Decision

29571 — «Cédigo de Proteccién y Defensa del Consumidon (norma nacional que no habria sido reglamentada) y de otros actos contravendtia lo previsto en los articulos 12 10y 122 15 de la Decision 827; los articulos 7, 10, 11, 25, 28 y 37 de la Decision 850; y ¢l articulo 4 del Tratado de Creacién del TJCA. Segtin lo indicado en la demanda, la medida cuestionada, por la cual alegan que el Perti se encontratia en incumplimiento flagrante de las normas antedichas, esti compuesta por: () Elatticulo 37 de la Ley 29571 (Cddigo de Proteccién y Defensa del Consumidor), telativo al etiquetado de alimentos genéticamente modificados, segin el cual «[ljos alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.» (i) TaResolucion N°2051-201 9/SPC-INDECOPI del 31 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial Ll Peruano ¢l 23 de junio de 2022, cmitida por la Sala Especializada en Proteccidon al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi), en la que se declara fundada una denuncia por infraccién del articulo 37 de la Ley 29571.! (iii) Ta Resolucién N°2304-2019/SPC-INDECOPI del 26 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial El Petuano el 23 de junio de 2022, emitida por la Sala Hspecializada en Proteccién al

(iii) Ta Resolucién N°2304-2019/SPC-INDECOPI del 26 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial El Petuano el 23 de junio de 2022, emitida por la Sala Hspecializada en Proteccién al ETARf fist“ como anexo 4 de la demanda en los folios 137 a 149 del expediente. 452Proceso 03-A1-2023 Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propicdad Intelectnal del Indecopi, declarando fundada una denuncia por infraccién del articulo 37 de la Ley 29571. 2 (iv) El Informe N° 000118-2022-DPC/INDLECOPI, de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la Direccién de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, la Oficina de Asesotia Legal y la Gerencia General del Indecopi, sobre la aplicacién del articulo 37 de la Ley 29571.° (v) El Oficio N° 000281-2022-PRE/INDECOPT del 1 de julio de 2022, emitido por la Presidencia Ejecutiva del Indecopi, sobre la aplicacién del articulo 37 de la Ley 29571. (vi) La Carta N° 000129-2022-PRE/INDECOPI, del 1 de julio de 2022, remitida por el presidente cjecutivo del Indecopi al presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, sobte la aplicacion del articulo 37 de la Tey 29571.° (vii) El Oficio Mdltiple N° D001302-2022-PCM-S, del 6 de julio de 2022, emitido por la Secretatia de Coordinacién de la Presidencia

aplicacion del articulo 37 de la Tey 29571.° (vii) El Oficio Mdltiple N° D001302-2022-PCM-S, del 6 de julio de 2022, emitido por la Secretatia de Coordinacién de la Presidencia del Conscjo de Ministros de Perd, aludiendo al proceso de reglamentacién del articulo 37 de la Ley 29571.° (viii) La Resolucién Final N° 1385-2022/P83, del 6 de octubre de 2022, en la cual el OLgmo Resolutivo de Procedimientos Sumatisimos de Proteccién al Consumidor N° 3 del Indecopi impone una sancién.’ Conforme se argumentd en la demanda, la aplicacién ditecta del articulo 37 de la Ley 29571, que impone la obligacion de etiquetado de componentes genéticamente modificados, sin una reglamentacion, generarfa una afectacién ya que, en lo principal: Consta como anexo 5 de la demanda en los folios 150 a 161 del expediente. Consta como anexo 6 de la demanda en los folios 162 a 167 del expediente. Consta como anexo 7 de la demanda en los folios 168 a 169 del expediente. —=__ Consta como anexo 8 de la demanda en el folio 170 del expediente. - DE 9 Consta como anexo 9 de la demanda en el folio 171 del expediente. T Q\onst’n como anexo 10 de la demanda en los folios 172 a 185 del expediente. Vo 2 3 4 5Proceso 03-AI-2023 () Tlarticulo 37 de la Ley 29571 estaria siendo aplicado directamente por el Indecopi sin un reglamento claro que cumpla con los

2 3 4 5Proceso 03-AI-2023 () Tlarticulo 37 de la Ley 29571 estaria siendo aplicado directamente por el Indecopi sin un reglamento claro que cumpla con los requisitos del ordenamiento jutidico comunitario andino; (i) FlIndecopiestatia aplicando el articulo 37 dela Ley 29571 a modo de reglamento técnico, e imponiendo sanciones por su incumplimiento, sin que exista claridad sobre los requisitos especificos para ¢l etiquetado de componentes genéticamente modificados; (i) Ta falta de una reglamentacién clara no permitiria consignar la advertencia de componentes genéticamente modificados en la etiqueta, exponiendo a los operadores econdmicos a sanciones; e, (iv) Tncluso si se consignase la advertencia respectiva en la etiqueta, esta podtia hacerse de manera errada, exponiendo a los operadores ccondmicos a sanciones.

12. Mediante Auto del 7 de septiembre de 2023, se ordend la regularizacion de la demanda en el término de quince dias calendario y, por escrito del 22 de septiembre de 2023, las entonces demandantes dieron respuesta. 1.3. Por Auto del 6 de noviembre de 2023, el T'tibunal decidié unicamente admitir a trdmite la demanda planteada por la sefiora Ruiz, y ponetla en conocimicnto del Perd para su cotrespondiente contestacion. En dicha providencia, se techazé la patticipacion de la Sociedad Nacional de Industrias y de TTN S.A., y se convocd a una audiencia informativa para tratar la solicitud de medida cautelar contenida en el escrito de demanda.

providencia, se techazé la patticipacion de la Sociedad Nacional de Industrias y de TTN S.A., y se convocd a una audiencia informativa para tratar la solicitud de medida cautelar contenida en el escrito de demanda. 1.4 Mediante escrito del 15 de diciembre de 2023, el Petrt contestd la accion de incumplimiento planteada por la sefiora Ruiz y dedujo las siguientes excepciones previas: (i) «Excepeion de falta de cumplimiento de requisitos formales de la Demanda, debido a que la Demandante no ha demostrado que el cjercicio de la accién de incumplimiento es “oportuno”, ni que afecta sus derechos subjetivos “ditectos” ni “actuales™. (i) «lixcepcion previa de falta de agotamiento de la via comunitaria + previa, debido a que la Demanda interpuesta ante el TJCAN no /5tProceso 03-A1-2023 guarda congruencia con el reclamo previamente presentado ante la SGCAN ni con el Dictamen». (i) «Fxcepcién previa de falta de jurisdiccién y competencia del TJCAN pata conocer una demanda que tiene por objeto que se deje sin cfecto una norma nacional y actos administrativos intetnosy. (iv) «Indebida naturaleza de la accién, puesto que la demandante pretende desnaturalizar el proceso de accidn de incumplimiento, equipardndolo con un proceso contencioso administrativo de plena jurisdiccién».® 1.5. Mediante escrito del 21 de diciembre de 2023, la Sociedad Nacional de Industrias e I'I'N S.A. presentaron sus tespectivas solicitudes de coadyuvancia en favor de la sefiora Ruiz.

1.5. Mediante escrito del 21 de diciembre de 2023, la Sociedad Nacional de Industrias e I'I'N S.A. presentaron sus tespectivas solicitudes de coadyuvancia en favor de la sefiora Ruiz. 1.6. Por Auto del 10 de julio de 2024, el Tribunal tuvo por contestada la demanda del Pert, admitié las solicitudes de coadyuvancia presentadas pot la Sociedad Nacional de Industrias e I'TN S.A., admitié a tramite las excepciones previas deducidas pot ¢l PerG y fijo la fecha para la audiencia informativa. 1.7. Mediante escrito del 7 de agosto de 2024, la demandante y sus coadyuvantes se pronunciaron sobre las excepciones previas, se opusieron a cada una de cllas y solicitaron que sean declaradas infundadas®. 1.8, Mediante Acta de la Reunién de Representantes Plenipotenciarios de los Paises Miembros de la Comunidad Andina, celebtada el 16 de diciembre de 2025, los sefiores Rodrigo Javier Gatrén Bozo y Maria Angela Sasaki Otani fueron designados como magistrados principales del TJCA, habiendo sido debidamente juramentados y posesionados el 16 de enero de 2026. 1.9. Conforme consta en cl acta de sorteo 1-S-TJCA-2026 del 22 de enero de 2026", la sustanciacion del presente proceso fue asumida por la LOESS i ¥ ¢ Ver fojas 591 (teverso) a 600 del expediente. Vien fojas 1478 (reverso) a 1490 (reverso) del expediente. ECPET/U" ,Dis?‘onible en: “IProceso 03-AI1-2023

Vien fojas 1478 (reverso) a 1490 (reverso) del expediente. ECPET/U" ,Dis?‘onible en: “IProceso 03-AI1-2023 magistrada Matia Angela Sasaki Otani.

2. CUESTIONES EN DEBATE En atencién a lo sefialado, en el ptesente auto se analizarin las

siguientes cuestiones: (i) Sobre la excepcién previa de falta de requisitos formales de la demanda. (i) Sobre el efecto que la aceptacién o el rechazo de la excepcion ptevia provoca sobte las demis excepciones previas deducidas por el Pert. (iify Sobre la solicitud de la demandante de suspender la medida presuntamente incumplidora. 3, ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. Sobre la excepcién ptevia de falta de requisitos formales de la demanda 3.1.1 Pert formuld como primera excepcién previa la falta de requisitos formales de la demanda y aleg6 la falta de legitimacion activa de la sefiora Ruiz. 3.1.2 Tl articulo 25 del Tratado de Creacién del Tribunal dispone que las personas naturales o jutidicas, «afectadas en sus derechos» por el incumplimiento de un Pafs Miembso, podrin plantear una accién de incumplimiento. Para ello, deberin demostrar que poseen legitimacion para actuar, acteditando ser titulares de un derecho que haya sido afectado en su esfera juridica, como consecuencia del presunto incumplimiento del Pafs Miembro demandado. 3.1.3 Lo antetior guarda concordancia con el literal b) del articulo 49 del Bstatuto del Tribunal, el cual indica que la persona natural o juridica

incumplimiento del Pafs Miembro demandado. 3.1.3 Lo antetior guarda concordancia con el literal b) del articulo 49 del Bstatuto del Tribunal, el cual indica que la persona natural o juridica tiene que presentar (anexar) las pruebas que demuestren la afectacion a sus derechos subjetivos o intereses legftimos para interponer una accién de incumplimiento. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal: «...Fin concordancia con lo antetior, el Literal b) del Articulo 49 del Estatuto del TJCA establece como un requisito de la demanda en QA . biapsc] [y tribunalandino.org.ccf transparencial sorteos/ 2026/ Acta_01-8-TJCA-2026.pdf Yt fa )Proceso 03-A1-2023 Accién de Incumplimiento, cuando esta es presentada por una persona natural o jutidica, la presentacién de las pruebas que demuestren que aquello_que ha sido impugnado afecta sus detechos subjetivos o intereses legitimos, tal como se cita a continuacion: “Articulo 49.- Requisitos adicionales de la demanda en accion de incumplimiento La demanda de incumpliniento deberi llevar anexca, ademds de o determinado en el articulo 46: () b) Si ol actor es una persona natural o juridica, las pruebas que denmestren que la Decisidn, la Resolucion o e/ Convenio impugnado afecta sus derechos subjetivos o us intereses legitimos; y, [ ...Como puede observarse, tratandose de la Accién de Incumplimiento incoada por una persona natural o juridica, el Articulo 25 del Tratado de Creacién del TJCA y el Literal b) del Articulo 49 del Fstatuto del

[ ...Como puede observarse, tratandose de la Accién de Incumplimiento incoada por una persona natural o juridica, el Articulo 25 del Tratado de Creacién del TJCA y el Literal b) del Articulo 49 del Fstatuto del "TJCA establecen un requisito especial de procedencia para admitir la demanda, que es la presentacién de pruebas que acrediten que aquello que ha sido impugnado —que puede o no constituir un incumplimiento de la normativa andina, lo que es materia de pronunciamiento de fondo— afecta un derecho subjetivo o un interés legitimo del demandante. Si este especial tequisito de procedencia no es cumplido, la demanda debe ser rechazada por improcedente. ...Sobte el particular, mediante Sentencia recaida en el Proceso 01-Al2015 del 7 de julio de 2017¢-), el TJCA ha establecido que: “1.7. Para una adecuada comptensién de los requisitos de legitimacién, es necesatio diferenciar dos niveles, a saber: - Primer nivel: Bl simple interés para presentar una accién, que es el interés comtin de todos los habitantes. En este caso, bastarfa la identificacidn, existencia y debida representacién del accionante. Este criterio de legitimacién activa no se encuentra contemplado en la notmativa comunitatia que regula la accién de incumplimiento. - Segundo nivel: La afectacién de un derecho subjetivo o un interés legitimo, como sigue: ‘

  1. Afectacién de un derecho subjetivo. Sc refiere a F5LProceso 03-A1-2023 la necesaria identidad entre el afectado y el titular de la accién de reclamacion, y al deber de éste de
  1. Afectacién de un derecho subjetivo. Sc refiere a F5LProceso 03-A1-2023 la necesaria identidad entre el afectado y el titular de la accién de reclamacion, y al deber de éste de demostrar la afectacién de un detecho actual, inmediato y ditecto, que se ve lesionado o potencialmente lesionado por el acto reclamado. ii. Afectacién a un interés legitimo. No se trata de que el recurrente deba tener un interés personalisimo, en el sentido de individual y exclusivo, peto sf uno patticular en el sentido de presentar alguna afectacién a su 6tbita de accién o situacién juridica, diferencidndose asi del metro interés general. La persona que ejetce la accion se encuentra de esta manera comptendida en la 6rbita de incidencia del acto teclamado, pudiendo ser su interés de cardcter real o potencial, pattimonial o moral. 1.8. De conformidad con el atticulo 25 del Tratado de Creacién del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 49 literal b) de su Fstatuto, la legitimidad activa para presentat una accion de incumplimiento por parte de los particulares se encuentra en el segundo nivel, es decit, en demostrar la afectacién a sus derechos subjetivos o sus intereses legitimos, de conformidad con lo manifestado anteriormente.” . Un simple intetés no basta para incoar una demanda en Accién de Incumplimiento, para iniciarla ¢l demandante debe demostrar la afectacion de un derecho subjetivo o un interés legitimon!t

(Subrayado agregado) 314 Sobtela legitimacion activa en la accién de incumplimiento ejercida por

Incumplimiento, para iniciarla ¢l demandante debe demostrar la afectacion de un derecho subjetivo o un interés legitimon!t (Subrayado agregado) 314 Sobtela legitimacion activa en la accién de incumplimiento ejercida por personas natutales o jurfdicas, la jurisprudencia del TJCA ha sefialado que debe existir correspondencia entre quien plantea la accién y quien afirma ser titular del derecho subjetivo o interés legitimo presuntamente afectado. Iin virtud de lo previsto en el articulo 25 del Tratado de Creacién del TJCA y el literal b) del articulo 49 de su Estatuto, se permite sustentar la legitimacién activa de una petsona natural o juridica en un interés legitimo, siempre que esa afectacién sea particular, S DE ey \ 8 A\ Ver Auto del 3 de octubre de 2017, emitido en el proceso 03-A1-2017, pul)hcado enla ) \ Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3143 del 24 de noviembre de 2017. M 7\ TARIAProceso 03-A1-2023 concreta e individualizable, y que se encuentre debidamente probada. 3.1.5 Fnatencion a ello, el actor debe presentar las pruebas que demuestren que lo que ha sido impugnado afecta sus derechos subjetivos o intereses legftimos, dicha afectacién debe ser concreta, real o potencial, y ditecta, como también lo ha sefialado la reiterada jurisprudencia de este Tribunal: «... Dicha afectacién debe ser concreta, teal y directa. En la medida que la afectacién tenga esas caracterfsticas, el derecho andino otorga una especial legitimidad para accionar como respuesta a esa afectacion. Es

Tribunal: «... Dicha afectacién debe ser concreta, teal y directa. En la medida que la afectacién tenga esas caracterfsticas, el derecho andino otorga una especial legitimidad para accionar como respuesta a esa afectacion. Es claro que dicha respuesta tiene que ser oportuna, pues debe ir acorde con la naturaleza de la afectacién. Dicho en otros tétminos, siendo la afectacion concteta, real y directa, la respuesta por parte del afectado debe ser oportuna pata que haya una cortespondencia natural entre una y otra. . La afectacién al derecho subjetivo o interés legftimo en los términos planteados en la norma andina implica un petjuicio que no puede ser tolerado, de ahi que se habilita al afectado a plantear la demanda en Accién de Incumplimiento de manera oportuna.» 12

(Subrayado agtegado) 3.1.6 Kl Pert argument6 —en su esctito de contestacion de la demanda— la improcedencia de la pretensién planteada por la sefiora Ruiz, deduciendo la excepcién previa «falta de requisitos formales de la demanday, en atencién a que la demandante no habrfa demostrado que la conducta presuntamente incumplidora afecta sus derechos subjetivos o intereses legftimos. 3.1.7 Por su parte, la defensa de la sefiota Ruiz sostuvo, refiriéndose a los requisitos formales de la demanda, que «basta que una de estas condiciones [“afectacion actual e inmediata, real y concreta, y directa”] 10 s¢ cumpla, para que la excepcion previa planteada sea rechazada y se continte con ¢l trimite de la accién de incumplimiento»', y que en

condiciones [“afectacion actual e inmediata, real y concreta, y directa”] 10 s¢ cumpla, para que la excepcion previa planteada sea rechazada y se continte con ¢l trimite de la accién de incumplimiento»', y que en atencién a ello, se debe declarar infundada la excepcién previa de falta de tequisitos formales de la demanda. Citando la consideracién del Auto del 6 de noviembre de 2023, la sefiora Ruiz concluyd, por admitirse a Y%, /V\Cl Auto del 3 de octubre de 2017, emitido en el proceso 03-A1-2017, op. cif. %é‘r foja 1486 (reverso) del expediente. m 13Proceso 03-A1-2023 trimite su demanda, que «si existe una potencial afectacién a los derechos de la [dlemandante a rafz de la aplicacién de las medidas denunciadas». 3.1.8 Mediante Auto del 6 de noviembre de 2023, el Tribunal admitié a trAmite la demanda tras realizar una verificacién de los tequisitos de los articulos 45, 46, 47 y 49 del statuto del TJCA, a efectos de dar curso al proceso correspondiente y permitit la sustanciacién del contradictorio. TFista decision no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legitimacion activa de la demandante ni implica que el Tribunal haya perdido competencia para revisar a profundidad las excepciones previas deducidas, y pata la absolucién de estas. 3.1.9 Si bien es certo que una persona natural o juridica puede demandar ante el TJCA una conducta presuntamente incumplidora materializada en una norma nacional (o su aplicacion, reglamentacion o interpretacion

3.1.9 Si bien es certo que una persona natural o juridica puede demandar ante el TJCA una conducta presuntamente incumplidora materializada en una norma nacional (o su aplicacion, reglamentacion o interpretacion posterior), invocando la afectacién a un interés legitimo potencial (sin necesidad de, por ejemplo, haberse concretado una sancién en su contra), ello no implica que el Tribunal no pueda verificar a profundidad, caso por caso, la afectacion individual alegada. Este andlisis puede proceder, preliminarmente, al momento de la admisién a tramite de la demanda o, también, durante el curso de los incidentes procesales aplicables, tales como las excepciones previas. 3.1.10 De esta forma, la afirmacién contenida en el Auto del 6 de noviembre de 2023 —en el sentido de que la sefiora Ruiz estarfa potencialmente expuesta a consecuencias jutfdicas desfavorables, lo que la legitimaria pata accionat— debe entenderse en el marco de la revision formal de los tequisitos legales propia de la etapa de admision de la demanda (pteliminar). Fin esta fase del examen de las excepciones previas, cotresponde verificar, con base en el contradictorio y de las pruebas incorporadas, si la afectacion alegada se encuentra efectivamente acreditada en los términos del articulo 25 del Tratado de Creacién del ‘TJCA y del literal b) del articulo 49 de su Fstatuto. 3.1.11 La jutisprudencia del Tribunal ratifica que la legitimacion activa en accién de incumplimiento puede fundarse en la afectacion de un detecho subjetivo o de un interés legitimo, incluso cuando este Ultimo ) . S€ proyecte como un riesgo potencial, siempre que tal afectacién sea Wl S

accién de incumplimiento puede fundarse en la afectacion de un detecho subjetivo o de un interés legitimo, incluso cuando este Ultimo ) . S€ proyecte como un riesgo potencial, siempre que tal afectacién sea Wl S 4 VeiAuto del 3 de octubre de 2017, emitido en el proceso 03-A1-2017, op. cit. Jot » ECRETARIA | <// 10 .Proceso 03-A1-2023 real o potencial, directa, concreta e individualizable; y se encuentre debidamente acreditada con los elementos probatotios pertinentes. 3.1.12 Con lo anterior, corresponde al T'tibunal examinar si, de las piezas procesales obrantes en el expediente, se puede verificar que la demandante ha demostrado, en el ejercicio de la presente accién de incumplimiento, que la medida impugnada (en este caso, la aplicacion del articulo 37 de la Ley 29571 sin confar, presuntamente, con una reglamentacién ajustada a los requisitos normativos comunitarios andinos para un reglamento técnico) efectivamente afecta sus derechos subjetivos o inteteses legftimos, en cumplimiento de los articulos 25 del Tratado de Creacién del Tribunal y 49 (litetal b) de su Hstatuto, as como la jutisprudencia estable y uniforme de este drgano jurisdiccional comunitatio. 3.1.13 La demanda de la sefiora Ruiz sefiala, como su objeto, que la afectacion detiva de la aplicacién del articulo 37 de la Tey 29571, sin que haya sido previamente reglamentado en los términos exigidos por el ordenamiento juridico comunitatio para los reglamentos técnicos. El

detiva de la aplicacién del articulo 37 de la Tey 29571, sin que haya sido previamente reglamentado en los términos exigidos por el ordenamiento juridico comunitatio para los reglamentos técnicos. El articulo 37 de la Ley 29571 establece la obligacién de etiquetado para los alimentos que incorporen componentes — genéticamente modificados. Ta parte actora sostiene que la conducta impugnada se evidencia a través de un conjunto de actuaciones administrativas (tesoluciones, comunicaciones e informes) que, en su criterio, muestran la aplicacién de dicha obligacion; sin embargo, de los documentos obrantes en el expediente, analizados en su conjunto, no se evidencia que tales actuaciones se ditijan a la sefiora Ruiz como comerciante minortista, ni que la individualicen como sujeto (real o potencial) de un procedimiento sancionatotio. A continuacion, se presenta un andlisis de todos los componentes de la conducta impugnada: (i) LaResolucién N°2051-2019/SPC-INDECOPI, del 31 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2022, emitida por la Sala Especializada en Proteccion al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi se trata de una resolucién que decide sobre una denuncia presentada por la Asociacion Peruana de Consumidotes y Usuatios contra la sociedad Mondelez Perti S.A. (denunciada) dentro de un procedimiento denominado 72\ “Nulidad Etiquetado” en relacion con la actividad de elaboracién SECRETARIA |Proceso 03-A1-2023

de Consumidotes y Usuatios contra la sociedad Mondelez Perti S.A. (denunciada) dentro de un procedimiento denominado 72\ “Nulidad Etiquetado” en relacion con la actividad de elaboracién SECRETARIA |Proceso 03-A1-2023 de cacao y chocolate y de productos de confiterfa, T.a sociedad en cuestion fue sancionada como fabticante de dichos productos. (i) Ta Resolucion N° 2304-2019/SPC-INDECOPI, del 26 de agosto de 2019, publicada en el Diatio Oficial il Peruano el 23 de junio de 2022, emitida por la Sala Hspecializada en Proteccion al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi se trata de una resolucién que decide sobre una denuncia de la Asociacién Peruana de Consumidores y Usuarios contra la sociedad Molitalia S.A., dentro de un procedimiento denominado “Etiquetado” en relacién con la actividad de elaboracion de productos de molinerfa. Ta sociedad en cuestion fue sancionada como fabricante de dichos productos. (iii) FI Informe N° 000118-2022-DPC/INDECOPT de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la Direccién de la Autoridad Nacional de Proteccién del Consumidor, la Oficina de Asesorfa Legal y la Getencia General del Indecopi, sobre el articulo 37 de la Ley 29571, relativo al etiquetado de alimentos genéticamente modificados; el Oficio N 000281-2022-PRE,/INDECOPT del 1 de julio de 2022, emitido pot la Presidencia Ejecutiva del Indecopi; y la Carta N° 000129-2022-PRE/INDECOPT del 1 de julio de

de julio de 2022, emitido pot la Presidencia Ejecutiva del Indecopi; y la Carta N° 000129-2022-PRE/INDECOPT del 1 de julio de 2022, remitida por el Presidente Ejecutivo del Indecopi al Presidente de la Sociedad Nacional de Industtias; son documentos en los cuales la sefiora Ruiz no es destinataria, ni mencionan eventuales sanciones contra cometciantes minoristas. (iv) El Oficio Multiple N.° 001302-2022-PCM-S alude al proceso de reglamentacién del articulo 37 de la Ley 29571, lo cual constituye un antecedente de contexto; sin embatgo, cse documento no individualiza a la demandante ni acredita una afectacién en su contra como comerciante minotista. (v) Por ultimo, la Resolucién Final N® 1385-2022/PS3 da cuenta de una sancién en sede administrativa contra una sociedad fabricante de productos alimenticios. De este documento, tampoco se @ evidencia una afectacién a la sefiora Ruiz de manera personal o en DE y, ndicién de comercis inotista. ) v, suco dicié merciante minotista. Yo

T SECRETARIA | e 123.1.14

3,115 3.1.16 3.1.17 3.1.18 Proceso 03-A1-2023 T.a demandante unicamente se limita a sefalar, en su escrito del 7 de agosto de 2024%, una tabla cuya primera columna detalla las medidas que concretan la conducta impugnada; y, en la segunda columna, solo afirma que las mismas si afectan a la demandante, peto sin una mayor explicacion sobte cual setia la afectacion a los derechos subjetivos o

que concretan la conducta impugnada; y, en la segunda columna, solo afirma que las mismas si afectan a la demandante, peto sin una mayor explicacion sobte cual setia la afectacion a los derechos subjetivos o intereses legitimos de la sefiora Ruiz. El articulo 37 de la Ley 29571 establece que «[ljos alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo cn sus etiquetass. La norma contempla la obligacién de etiquetar productos alimenticios que contengan componentes genéticamente modificados. No obstante, del expediente no se desprende —con un suficiente nivel de desarrollo argumental y probatotio— cémo dicha obligacién se traduciria, en el caso concreto de la sefiora Ruiz, en un deber especifico exigible a su actividad como comerciante minorista o en un tiesgo de una actuacién administrativa en su contra. Las actuaciones invocadas se refieren principalmente a procedimientos se

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