TJCA - Proceso 04-IP-2025
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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Detalles
- Título
- TJCA - Proceso 04-IP-2025
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2025
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 15 de abril de 2026
Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del
consultante: Referencia: Notrma objeto de la interpretacion prejudicial: Tema objeto de la interpretacion prejudicial:
Magistrada ponente:
VISTOS:
04-TP-2025 Interpretacion prejudicial Quinta Sala Hspecializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Supetior de Justicia de Lima de la Republica del Pert 3461-2024-0-1899-JR-CA-25 Prescripcion de una accidén por infraccion Articulo 244 de la Decisién 486 — «Régimen Comun sobte Propiedad Industrialy de la Comision de la Comunidad Andina El cémputo del plazo de la prescripcion de la accién pot infracciéon cuando el titular de la matca conoce la infraccién Marfa Angela Sasaki Otani El Oficio 3461-2024-0-8-5"SECA-CSJLI-P] del 14 de abril de 2025, recibido via cotreo electrénico el mismo dfa, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas —_de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la Reptblica del Pert - PE Usglicité al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o0 el TJCA) la interpretacion prejudicial de los articulos 244 y 268 de la ,I%&:\Tsi(m 486 — «Régimen Comin sobte Propiedad Industrialy emitida por /SProceso 04-TP-2025
Tribunal o0 el TJCA) la interpretacion prejudicial de los articulos 244 y 268 de la ,I%&:\Tsi(m 486 — «Régimen Comin sobte Propiedad Industrialy emitida por /SProceso 04-TP-2025 la Comision de la Comunidad Andina (en adelante, 1a Decision 486)', a fin de resolver el proceso interno 3461-2024-0-1899-JR-CA-25.
CONSIDERANDO:
A. ANTECEDENTES Partes en el proceso interno
Demandante: Hasbro, Inc.
Demandados: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccién de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) de la Republica del Per Corpotacién JLB Hnos. S.A.C.
B. SINTESIS DE HECHOS RELEVANTES De los documentos remitidos por la autoridad consultante, se desprende que el proceso interno se encuentra relacionado con los siguientes hechos
alegados por las partes:
1. Antecedentes del proceso interno: 1.1. L5 de septiembre de 2019, Hasbro, Inc. habrfa tomado conocimiento de una opetacién de importacion de juguetes realizada por la Cotpotacién JLB Hnos. S.A.C. que infringitfa sus derechos de propiedad industrial, mediante un correo enviado por Alerta Aduanas. 1.2, Fl 10 de septiembre de 2019 Hasbro, Inc. interpuso denuncia por infraccién a sus derechos de propiedad industrial contra la Corporacién JLB Hnos. S.A.C., con base en su marca «MY LITTLE PONY» (mixta), registrada para distinguir productos de la Clase 28 de la Clasificacién Internacional de Niza. Fn su denuncia, Hasbtro, Inc. argumentd que:
JLB Hnos. S.A.C., con base en su marca «MY LITTLE PONY» (mixta), registrada para distinguir productos de la Clase 28 de la Clasificacién Internacional de Niza. Fn su denuncia, Hasbtro, Inc. argumentd que: “Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 _ del 19 de septiembte del 2000. Disponible en: . ECRETAR] A ”if o, commidadandina.ong] DocQficiatest iles/ Gacetas/ Gace600.pdf 23Proceso 04-1P-2025
- La Cotporacién JLB Hnos. S.A.C. habria importado juguetes que contenfan el signo <MY LOVELY HORSE» (mixto), sin la debida autorizacion. ii. Que habrfa un riesgo de confusién entre su marca registrada y los signos utilizados en los juguetes importados. fii. La conducta denunciada configura infraccién marcaria, de acuerdo con el literal d) del articulo 155 de la Decisién 486. 1.3. Mediante Resolucion del 11 de septiembre de 2019, la Secretarfa Técnica de la Comisién de Signos Distintivos del Indecopi (en adelante, la Secretaria Técnica de la Comisién del Indecopi), admiti6 a trimite la denuncia, dispuso que se practique una visita de inspeccién y dict6 medidas cautelates de cese y comiso. Dicha Resoluciéon habria sido notificada el 16 de septiembre de 2019, dia en el que se realiz6 la inspeccion, se verifico la existencia de los productos denunciados y se produjo el comiso de los juguetes.
notificada el 16 de septiembre de 2019, dia en el que se realiz6 la inspeccion, se verifico la existencia de los productos denunciados y se produjo el comiso de los juguetes. 1.4. Bl 23 de septiembre de 2019, la Corporacion JIL.B Hnos. S.A.C,, en sus descargos, manifesté que es la primera vez en la cual se encuentra en un proceso pot infraccién y que no habtfa tenido conocimiento de la titularidad de Hasbro, Inc. sobre la marca «MY LITTLE PONY» (mixta). 1.5. Por Resolucién 4650-2019/CSD-INDECOPI del 10 de octubre de 2019, la Comision de Signos Distintivos del Indecopi resolvio, entre otros, declarar fundada la denuncia por infraccién de derechos interpuesta por Hasbro, Inc. contra la Corporacién JLB Hnos. S.A.C.; sancionar a la Cotporacién JLB Hnos. S.A.C. con una multa; y, prohibirala Cotporacién JLB Hnos. S.A.C. el uso del signo infractor. Lin esencia, dicha tesolucién se sustentd en que: i, Ta Corporacién JLB Hnos. S.A.C. habria importado juguetes que contienen el signo @MY LOVELY HORSE» (mixto). i, Ta marca «MY LITTLE PONY» (mixta), cuyo titular es Hasbro, Inc., y el signo «MY LOVELY HORSE» (mixta), usado en los juguetes importados pot la Corporacion JLB Hnos. S.A.C, serfan confundibles. iii. En consecuencia, se configura la causal de infraccién prevista en el literal d) del articulo 155 de la Decision 486.
juguetes importados pot la Corporacion JLB Hnos. S.A.C, serfan confundibles. iii. En consecuencia, se configura la causal de infraccién prevista en el literal d) del articulo 155 de la Decision 486. 1.6, Tl 6 de diciembte de 2019, la Corporacién JLB Hnos. S.A.C. interpuso - recurso de apelacién contra la Resolucién 4650-2019/CSD-INDECOPL I+ 73 wu DE g, / ETARIA |Proceso 04-1P-2025 1.7. Por Resolucién 0809-2023/TPI-INDECOPI del 25 de octubre de 2023, Ia Sala Hspecializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, entre otras cosas, resolvié (con voto en discordia) declarar de oficio la prescripeion del procedimiento administrativo y, pot tanto, insubsistente la Resolucién 4650-2019/CSD-INDECOPI, disponiendo el archivo de lo actuado. Fn dicha resolucién, la Sala Especializada en Propicdad Intelectual del “I'ibunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
Indecopi considerd que:
- Tinel presente caso, resultarfa aplicable el articulo 268 de la Decision 486 y demds normativa nacional, a fin de declarar la prescripcion del procedimiento. ii. Bl tempo transcurrido desde que Hasbro, Inc. tomd conocimiento de la importacién realizada, ¢l 5 de septiembre de 2019, hasta la notificacién de la admisién a trimite a la Corporacién JLB Hnos.
procedimiento. ii. Bl tempo transcurrido desde que Hasbro, Inc. tomd conocimiento de la importacién realizada, ¢l 5 de septiembre de 2019, hasta la notificacién de la admisién a trimite a la Corporacién JLB Hnos. S.A.C. por parte de la Secretaria Técnica de la Comisién del Indecopi, ¢l 16 de septiembre de 2019, setfa de 11 dias. E123 de septiembre de 2019 la denunciada presenté sus descargos. fii. Fl20 de enero de 2020, la Secretaria Técnica de la Comision del Indecopi volvié a notificar la resolucion de 20 de diciembre de 2019 que declaré consentida la Resolucion 4650-2019/ CSD-INDECOPI. iv. Una vez transcurridos los 25 dias hébiles en los que el trimite estuvo paralizado por una causa no imputable al administrado, el plazo de presctipcién se habria reanudado el 25 de febrero de 2020.
- Sedebe tenet en cuenta la suspensién del cémputo de plazos debido a la pandemia de la Covid-19, que oper6 entre el 16 de marzo y 10 de junio de 2020, por lo que el 11 de junio se reanudé el plazo de presctipcion. vi. El expediente fue recibido por la Sala Especializada en Propiedad Tntelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi ¢l 19 de septiembre de 2022. vii. En aplicacién al articulo 268 de la Decision 486, el plazo de presctipcién (considerando todas las suspensiones) venci6 el 11 de
Propiedad Intelectual del Indecopi ¢l 19 de septiembre de 2022. vii. En aplicacién al articulo 268 de la Decision 486, el plazo de presctipcién (considerando todas las suspensiones) venci6 el 11 de mayo de 2022. En consecuencia, el procedimiento estd prescrito. 1.8 Contra la Resolucién 0809-2023/TPI-INDECOPI, Hasbro, Inc. interpuso demanda contenciosa administrativa manifestando, entre otros, que: i, La Resolucién 0809-2023/TPI-INDECOPI fue emitida en . contravencién normativa y vulnerando el principio de congruencia 451/L DE U v. Proceso 04-IP-2025 procesal, al no resolver peticiones concretas de Hasbro, Inc. en un recurso impugnatorio. Ia Resolucién 0809-2023/TPI-INDECOPI se emitié en el marco de un procedimiento trilateral; es decir, no se trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio. A las acciones administrativas trilaterales (iniciadas a instancia de parte) pot infraccién marcatia no se les puede aplicar las normas internas de presctipcién en los mismos términos que a los procedimientos sancionadores iniciados de oficio por la autoridad administrativa. El Indecopi no solo sustentd la Resolucion 0809-2023/TPIINDECOPI en una norma que no es de aplicacién a una denuncia porinfraccién de derechos marcatios, sino que lo hizo erréneamente. Tl plazo prescriptorio de una accion por infraccion de derechos marcarios se interrumpe definitivamente con la interposicién de la
porinfraccién de derechos marcatios, sino que lo hizo erréneamente. Tl plazo prescriptorio de una accion por infraccion de derechos marcarios se interrumpe definitivamente con la interposicién de la denuncia. En cualquier caso, el Indecopi no podria considerat que un procedimiento administrativo permanece paralizado después de hacerse declarado consentida la tesolucién de primera instancia. Finalmente, incluso en el supuesto hipotético de que la presctipcion de procedimiento aplicase para procedimientos administrativos trilaterales, esta figura tampoco habtia operado en el procedimiento en cuestién ya que la tesolucién de primera instancia fue emitida antes del plazo prescriptorio. La apelacién se limita a la revision de lo ya resuelto, pot lo que el conteo del plazo prescriptorio no puede continuar en segunda instancia. 1.9. Tl Indecopi contestd la demanda, manifestando lo siguiente: i. (Rummy | TLa autotidad administrativa tiene facultades para declarar de oficio la prescripcién de la accién, amparadas en la norma nacional y en el articulo 244 de la Decisién 486. La Resolucion 0809-2023/TPIINDECOPI no se pronuncié sobre el recurso impugnatotio de Hasbro, Inc. porque se configurd la prescripcion de la accién. Se demosttd la prescripcién de la accion respecto a la denuncia presentada por Hasbro, Inc. Segin el articulo 268 de la Decision 486, 1a normativa nacional y la jurisprudencia del TJCA, el plazo de prescripcion de la facultad para sancionar conductas infractoras de detechos marcatios se computa desde el instante en el cual se inicié su comisién. A pesar de que se suspendié el trimite del
prescripcion de la facultad para sancionar conductas infractoras de detechos marcatios se computa desde el instante en el cual se inicié su comisién. A pesar de que se suspendié el trimite del procedimiento iniciado por denuncia de Hasbro, Inc. en dos oportunidades, una vez reanudado el computo y de acuerdo con el articulo 268 de la Decisidn 486, el plazo para la prescripcion vencié el 11 de mayo de 2022. mii. Proceso 04-1P-2025 Fn consecuencia, el Indecopi cotrectamente declard de oficio la ptesctipcién de la accién tespecto de la denuncia presentada por Hasbro, Inc. por infraccién a los derechos de propiedad industrial contra la JI.B Hnos. S.A.C. 1.10. Mediante Resolucién nimero siete del 30 de septiembre de 2024, cl Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la Republica del Pert emitid sentencia declatando fundada la demanda y, en consecuencia, nula la Resolucién 0809-2023/TPI-INDECOPI. El Juzgado consideré que de acuerdo con la Decisién 486, el plazo no fue computado de manera cottecta, por los siguientes motivos principales: En vista de que el Tndecopi procedié al andlisis de la prescripcion —que extingue la responsabilidad por ¢l transcurso del tiempo—y declaré la prescripcién en el caso, tesultaba inoficioso pronunciarse sobre otros aspectos alegados por Hasbro, Inc. en su tecurso impugnatotio.
—que extingue la responsabilidad por ¢l transcurso del tiempo—y declaré la prescripcién en el caso, tesultaba inoficioso pronunciarse sobre otros aspectos alegados por Hasbro, Inc. en su tecurso impugnatotio. Ahora Dbien, se debe considerar que los procedimientos administrativos sancionadotes puros, en los cuales no hay denuncia de parte, son diferentes a los procedimientos trilaterales, donde hay una denuncia de parte. Bn los procedimientos administrativos sancionadotes putos, la responsabilidad de actuar dentro del plazo recae en la autoridad; en los procedimientos trilaterales, la autoridad administrativa debera calificar la denuncia de parte para el inicio del procedimiento. Ta Decisién 486, como norma comunitatia andina, prima sobre las normas nacionales de los Paises Miembros, incluyendo a la Republica del Pert. FI procedimiento en cuestion inicié por denuncia de Hasbro, Inc. frente a actos que constituitfan una infraccién a sus derechos marcatios. El articulo 244 de la Decision 486 establece que el plazo presctiptorio de la accién por infraccién de derechos de propiedad industrial es de dos afios contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infraccién (o, en todo caso, cinco desde la comisién). EL TJCA ha establecido que dicho plazo se interrumpe con la presentacién de la denuncia, siendo esta la tnica condicién que exige la norma para tener por interrumpida la prescripcion. En consecuencia, el plazo de prescripcion para iniciar el procedimiento administrativo por denuncia se extiende desde que el titular del derecho de propiedad industrial tomé conocimiento del acto infractor hasta el tltimo dfa de los dos afios previstos en la 45
En consecuencia, el plazo de prescripcion para iniciar el procedimiento administrativo por denuncia se extiende desde que el titular del derecho de propiedad industrial tomé conocimiento del acto infractor hasta el tltimo dfa de los dos afios previstos en la 45 6Proceso 04-1P-2025 Decisién 486 y no se vuclve a teanudar. Il cémputo del plazo ptescriptorio para la accién pot infraccién de derechos matcatios se interrumpe con la interposicion de la denuncia, no con la notificacion de la resolucién que da inicio al procedimiento, sin que se pueda reanudar.
- Asumir lo contratio implicatfa un desamparo para el titular de los derechos infringidos, pues supeditaria la efectividad de su accidén ala calificacion y notificacién de su denuncia por parte de la autotidad administrativa o que, una vez iniciado el procedimiento, el plazo se reanude por demoras imputables a la propia administracién. vi. Tin consecuencia, la pretensién de Hasbro, Inc., en el sentido de declarar la nulidad de la Resoluciéon 0809-2023/TPI-INDECOPI, debe ampararse. 1.11. 1 Indecopi presenté recurso de apelacién contra la mencionada sentencia, reafirmando los argumentos presentados en su contestacion a la demanda. 1.12. De igual manera, Hasbro, Inc. contest6 la apelacion, reafirmando los
2. 21 atgumentos presentados en su demanda.
Antecedentes del proceso comunitario: Mediante Oficio 3461-2024-0-S-5°SECA-CSJLI-P] del 14 de abtil de
2. 21 atgumentos presentados en su demanda.
Antecedentes del proceso comunitario: Mediante Oficio 3461-2024-0-S-5°SECA-CSJLI-P] del 14 de abtil de 2025, la Quinta Sala Fspecializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Metcado de la Cotte Superior de Justicia de Lima de la Repiiblica del Pert solicit6 al TJCA la interpretacion prejudicial de los articulos 244 y 268 de la Decision 486, planteando preguntas. ASUNTO CONTROVERTIDO De todos los temas controvertidos en el proceso interno, segin consta en la documentacién remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal estd vinculado con la norma andina es si la accion por infraccién de derechos marcatios presentada por Hasbro, Inc. habria presctito o no, considerando el momento en el cual el dtular tuvo conocimiento de los actos denunciados; y, si el plazo de prescripcién de esta accién debi6 interrumpirse definitivamente con la presentacion de la denuncia. p51Proceso 04-1P-2025
D. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO
ANDINO
1. Pn las Sentencias de interpretacién prejudicial emitidas en los procesos 145-TP-2022, 261-TP-2022, 350-TP-20222 y 391-TP-2022%, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconocid al criterio juridico interpretativo del acto aclarado, por vittud del cual, si el TJCA ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitatia andina
(en una interpretacion prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del
interpretativo del acto aclarado, por vittud del cual, si el TJCA ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitatia andina (en una interpretacion prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena) y no hay razones para suponet que dicho Tribunal va a cambiar de criterio jutisprudencial, carecerfa de sentido solicitar una nueva interpretacién de la misma norma. En caso de que un proceso judicial intetno esté vinculado con una norma andina que constituye un acto aclarado, la autoridad consultante deberd remitirse a los criterios juridicos interptetativos, ya emitidos por la corte andina, sobre cl tema en cuestion.
2. En este sentido el TJCA establecié que «el criterio juridico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo pirrafo del articulo 33 del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el articulo 123 de su Fstatutoy.
3. Sin petjuicio del reconocimiento de la doctrina del acto aclarado, corresponde precisar que esta figura no deroga las reglas de consulta del Tratado de Creacién del TJCA ni de su Estatuto. Fin consecuencia, el acto aclarado no restringe la posibilidad de que las autoridades jutisdiccionales nacionales soliciten interpretacién prejudicial, cuando lo estimen necesario para ¢l caso concreto. Al contratio, la finalidad del acto aclarado es racionalizar el mecanismo de interpretacién prejudicial, evitando reiteraciones innecesarias, peto manteniendo la potestad de elevar consultas facultativas (conforme el articulo 122 del Estatuto del Tribunal);
racionalizar el mecanismo de interpretacién prejudicial, evitando reiteraciones innecesarias, peto manteniendo la potestad de elevar consultas facultativas (conforme el articulo 122 del Estatuto del Tribunal); y, cuando se trate de juez de nica o Gltima instancia, y resulte aplicable, ¢l deber de elevar la consulta obligatoria (de conformidad con el articulo 123 del Bstatuto del TJCA).
4. En csalinea, la propia «@Nota informativa sobre Guia para la aplicacién del criterio jutidico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de > Publicadas cn la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: D L Loaidadngingry ot e Luploadh GACIIA_5146 71486475 pof /S Publicaca en la Gaceta Oficial del Acucrdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: i binsed Lmw.commnidadandina,orp] wormativa-files/ [ uploads) GACTTA_5147_ 888636824904/ G \SECRETARIA™ |Proceso 04-1P-2025 interpretacion prejudiciaby, aprobada por Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023", establece, en atencion a la jutisprudencia previamente referenciada, que el juez de Gnica o dltima instancia debe, obligatotiamente, promover una nueva consulta cuando: (i) no exista una interpretacién prejudicial previa sobte la norma aplicable a su caso concreto; (ii) a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso concreto no lo han sido; (iii) el juez
interpretacién prejudicial previa sobte la norma aplicable a su caso concreto; (ii) a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso concreto no lo han sido; (iii) el juez consultante considere necesario que el Tribunal precise, amplie o modifique un criterio juridico interpretativo previo, sea porque la interpretacién «no resulte claras, o porque el caso exige una mejor determinacién por parte del TJCA; o, (iv) se tequiera presentar cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprendan o vinculen de la norma andina aplicable, a fin de mejor resolver la causa nacional. De esta forma, tanto la jutisprudencia de este Tribunal como la nota informativa mencionada # supra sefialan expresamente que el juez nacional siempre puede formular una solicitud de interpretacion prejudicial, incluso sin perjuicio de la existencia de actos aclarados. NORMAS OBJETO DE INTERPRETACION PREJUDICIAL La autoridad consultante solicité la interpretacion prejudicial de los articulos 244 y 268 de la Decisién 486. Procede tnicamente la interpretacion del articulo 244 de la Decision 486°. No procede la interpretacién del articulo 268 de la Decisién 486, ya que en el proceso interno no se controvertitfa la presctipcién de una accién de competencia desleal, sino de una accién por infraccién marcaria. Sobre la difetencia entre la infracciéon de derechos marcarios y actos de competencia desleal, la autoridad consultante deberd considerat el ctiterio jutidico interpretativo contenido en los parrafos 2. a 2.16 de las piginas 13 a .
AaN-DE 8 S s
competencia desleal, la autoridad consultante deberd considerat el ctiterio jutidico interpretativo contenido en los parrafos 2. a 2.16 de las piginas 13 a . AaN-DE 8 S s TAR ‘ ‘LR TARIA | Publicada en Ia Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023, disponible en: bitpsz/ L commidadending. o/ DocOfi Ditpsz] L tribumalandinnars.ec! Ao jaesliites) Gaeetas/ GACITA%205241.pdff arados/ Guia_para_la_aplicacion_del_eiterio_juridico_inte spretativo_del_acto_acluedo_en_la_solicitudes_de_interpretaciin_prejudicial pdf Decisién 486. " «Articulo 244.- Ta accion por infraccion prescribird a los dos afios contados desde Ia fecha en 1 que el titular tuyo conocimiento de la infraccién o en todo caso, a los cinco afios contados gage que se cometio la infraccion por dltima vez. jgq 91.1. Proceso 04-1P-2025 18 de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso 387IP-2022 del 11 de junio de 2023, que constan en las paginas 61 a 66 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en ¢l siguiente enlace: bitps:] | wwmw.comunicadandina.ory/ normativa-fites/ [ uphoads) GACTETA_5247_5e647a7fi2 pdf Fl articulo 244 de la Decisién 486 constituye acto aclatado, respecto de
bitps:] | wwmw.comunicadandina.ory/ normativa-fites/ [ uphoads) GACTETA_5247_5e647a7fi2 pdf Fl articulo 244 de la Decisién 486 constituye acto aclatado, respecto de los plazos de prescripcién de la accién por infraccién de derechos de propiedad industrial, en los términos desatrollados en los parrafos 2.25. a 2.37. de las paginas 17 a 20 de la sentencia de interpretacion prejudicial emitida en el proceso 243-1P-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las paginas 36 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el signiente enlace: Dttpsz] { wmw.commpidadandina.or/ novmativa-files/ [ uploads/ GACETA_5187 2175095 %apdf Sin perjuicio de lo antetiot, este Tribunal considera pertinente ampliar la interpretacion del articulo 244 de la Decision 486 para profundizar los criterios que debe tener en cuenta la autoridad consultante para determinar el plazo de prescripcion de la accion por infraccion cuando el titular de la marca conoce la infraccion. TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACION PREJUDICIAL il cémputo del plazo de la prescripcion de la accion por infraccién cuando el titular de la marca conoce la infraccién. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante. ANALISIS DEL TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACION PREJUDICIAL El computo del plazo de la prescripcion de la accién por infraccion cuando el titular de la marca conoce la infraccion Bl articulo 244 de la Decisién 486 dispone lo siguiente:
ANALISIS DEL TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACION PREJUDICIAL El computo del plazo de la prescripcion de la accién por infraccion cuando el titular de la marca conoce la infraccion Bl articulo 244 de la Decisién 486 dispone lo siguiente: «Articulo 244.- La accién por infraccién prescribird a los dos afios contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infraccién o en todo caso, a los ginco afios contados desde que se cometié la infraccién por Gltima vez». #5C10Proceso 04-1P-2025 1.2. la figura de la accién por infraccién de los derechos de propiedad industrial concedidos por el registro de una marca ya ha sido objeto de interpretacién prejudicial por parte de este Tribunal en los patrafos 2. a 2.52. de las péginas 9 a 23 de la sentencia de interpretacion prejudicial emitida en el proceso 243-TP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las paginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023. Respecto del asunto especifico de los plazos de prescripcion de la accién por infraccion, se debera tomar en consideracion lo manifestado por este Tribunal en los pirrafos 2.26 al 237 de la mencionada sentencia. 1.3. A la luz de lo acontecido en el proceso interno, el Tribunal considera pertinente ampliar lo desarrollado en el proceso 243-1P-2022. 1.4. En primer lugat, se debe considerar que la accion por infraccion de una marca puede ejercerse a través de un proceso civil o mediante la via administrativa prevista en el derecho interno. En cualquier caso, se trata
1.4. En primer lugat, se debe considerar que la accion por infraccion de una marca puede ejercerse a través de un proceso civil o mediante la via administrativa prevista en el derecho interno. En cualquier caso, se trata de un conflicto intetsubjetivo de interescs —una controversia entre cl titular del derecho de propiedad industrial y un tercero—, en el que las partes pueden solucionar el conflicto mediante trato directo, conciliacién o transaccién, en la medida que la controversia verse sobre derechos disponibles, y siempre que la legislacién nacional lo permita. 1.5. Laaccién por infraccién prescribird a los dos afios contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infraccién o en todo caso, a los cinco afios contados desde que se cometi6 la infraccion por dltima vez. Bl plazo de dos afios (cuando el titular conoce sobte los actos infractores) al que se refiere ¢l articulo 244 de la Decision 486 es el plazo de prescripcion para interponet la accién por infraccién de derechos de propiedad industrial, pot lo que este se computa desde el momento en que el ttular del derecho matcatio toma conocimiento de la infraccién y el momento en el que élinterpone la accién ante la autoridad nacional competente, que puede ser una demanda civil o una denuncia administrativa, de conformidad con el tratamiento procesal que el derecho intetno otorga a esta figura en aplicacion del principio del complemento indispensable. 1.6. Dicho plazo busca la actuacién oportuna y diligente del titular del derecho. La norma andina le otorga dos afios desde que toma conocimiento de la infraccién para que haga valer su derecho, para que interponga la accién pot infraccién correspondiente. DE ;
La norma andina le otorga dos afios desde que toma conocimiento de la infraccién para que haga valer su derecho, para que interponga la accién pot infraccién correspondiente. DE ; 1.775T1 plazo de dos afios previsto en el articulo 244 de la Decision 486 regula « la prescripcion para interponet la accién por infraccién. Bn consecuencia, #5¢_
ETARIA 111.8.
241 Proceso 04-1P-2025 dicho plazo se computa desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infraccion hasta la interposicién de la demanda civil o la denuncia administrativa, segin cottesponda. Fste plazo de prescripcion es distinto ¢ independiente de los plazos nacionales que regulan el desattollo, duracién, caducidad o conclusién del proceso civil o del procedimiento administrativo, asf como de los plazos para la emisién de la resolucidn o sentencia final, materias que se rigen por el detecho interno aplicable, en aplicacién del principio de complemento indispensable’. Ll plazo de prescripcion de dos afios se interrumpe con la presentacion (interposicién) de la demanda civil o la denuncia administrativa pot parte del titular del derecho y, una vez interpuesta oportunamente la accién, dicho plazo no se reanuda por dilaciones del trimite, sean o no imputables alas pattes; tales dilaciones se examinan, en su caso, conforme a las reglas procesales internas aplicables, en observancia del principio de complemento indispensable’. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante Antes de dar respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesatio precisar que este Tribunal no brindatd respuestas
complemento indispensable’. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante Antes de dar respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesatio precisar que este Tribunal no brindatd respuestas que resuelvan el caso en concreto, ni calificard los hechos materia del ptoceso, siendo que se limitard a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamicnto juridico de la Comunidad Andina. Los articulos 244 o 268 de la Decision 486, sfacultan a la autoridad nacional a declarar la prescripcién del pr