TJCA - Proceso 101-IP-2023
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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Detalles
- Título
- TJCA - Proceso 101-IP-2023
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2023
TRIBUNAL DE JUSTICIA\DE LA COMUNIDAD ANDINA b
PROCESO Ne 101-IP-2023
Magistrado ponente: f#iigo Salvador Crespo 1 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesién judicial celebrada el 15 de abril de 2026, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio nimero 8417-2015-0-S-5"SECA-CSJLI-P] de fecha 6 de matzo de 2023, recibido via cotreo electrénico el 15 de marzo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Hspecializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Supertior de Justicia de Lima de la Republica del Pert solicité la intetpretacién prejudicial de los literales a) y h) del articulo 136 de la Decision 486 — «Régimen Comuin sobre Propiedad Industrialy emitida por la Comisién de la Comunidad Andina (en adelante, la Decision 486), a fin de tesolver el proceso interno nimero 8417-2015-0-1801JR-CA-23, Las sentencias de interpretacién prejudicial emitidas en los procesos nimeros 145-TP-2022, 261-TP-2022, 350-1P-2022' y 391-1P-20222, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconocié que «el criterio juridico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo parrafo del atticulo 33 del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el articulo 123 de su
juridico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo parrafo del atticulo 33 del Tratado de Creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el articulo 123 de su Hstatuto». i Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena Ne 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: bitps:/ 1w commnidadandiva.org] normativa-files/ [ uploads/ GACETA_5146 7148a47bb5.pdf ‘Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5147 del 13 de maizo de 2023 isponible en: '\ Mm wcomunidadeandina.org/ normativafiles/ uploads/ GACIETA 5147 888b3682d9.pelf M,AP
Proceso Ne 101-1P-2023
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretacion prejudicial tiene pot objeto parantizar la aplicacion uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento juridico comunitario andino, por parte de los jucces nacionales® que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o mis normas del mencionado otdenamiento; Que, conforme al criterio juridico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el 4mbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitatia andina con antetioridad, en una sentencia de interpretacion prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicité la intetpretacion
comunitatia andina con antetioridad, en una sentencia de interpretacion prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicité la intetpretacion prejudicial de los literales a) y h) del articulo 136 de la Decision 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, seglin consta en la documentacién remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal estin vinculados con la norma andina son: [6) Ia irregistrabilidad pot el presunto riesgo de confusién entre el signo NEW NITZ y logotipo, solicitado a registro por el sefior José Antonio Egoavil Damidn para distinguir productos de la Clase 25 de la Clasificacién Internacional de Niza y las marcas PUMA (mixta) y FIGURATIVA cuyo titular es PUMA SE registrada para distinguir productos de las Clases 18,25y 28y, () lairregistrabilidad de un signo supuestamente confundible con una marca notoriamente conocida; Que, de acuerdo con lo indicado en los parrafos precedentes, cotresponde la interpretacién de la norma solicitada; Que el literal 2) del articulo 136 de la Decision 486, en cuanto determina la forma en la que debe realizarse la comparacién entre signos mixtos y entre signos mixtos y figurativos, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jutisprudencial previamente citado y en los términos de los pétrafos 2.5, a 2.9.y 214 a 2.15. de las piginas 10 a 11y 13 a 14 de la sentencia de
criterio jutisprudencial previamente citado y en los términos de los pétrafos 2.5, a 2.9.y 214 a 2.15. de las piginas 10 a 11y 13 a 14 de la sentencia de intetpretacién prejudicial emitida en el proceso ntmero 261-TP-2022 del 13 de o de 2023, que constan en las paginas 46 a 47 y 49 a 50 de la Gaceta Oficial | . KT 3PTG pih In definicion de jues macional establecida en In jurisprudencia del TJCA. #57Proceso Ne 101-1P-2023 del Acuerdo de Cartagena nimeto 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en cl siguiente enlace: 1A 5146 714844 7bb5 pdl bitps:] [ ww.comupidadandina.orgf normativa-files/ / nploads{ GAC. Que el literal h) del articulo 136 de la Decision 486, en el sentido de establecer la irregistrabilidad de un signo que sea confundible con otro notoriamente conocido, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los parrafos 2.13.y 2.14. de las paginas 10 y 11 de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso nimero 153-1P-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las paginas 11y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nlimeto 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: Ditps:] [ www.commmidadandina.ors/ novmativa-files/ | uploads/ GA CETA 5187 ¢21750959a.pdf
22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: Ditps:] [ www.commmidadandina.ors/ novmativa-files/ | uploads/ GA CETA 5187 ¢21750959a.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizo las siguientes preguntas: 1. «Qué criterios se deben fener en cuenta para evaluar el viesgo de confusion entre un signo mixcto y uno figurativo, que evocan la misma idea y que distingen productos semejanies? ;Qué importancia liene la notoriedad de la marca registrada para evaluar el riesgo de confision® Para evaluar el tiesgo de confusion entre un signo mixto y uno figurativo, que evoquen la misma idea, primero se debe determinar cudl es el clemento predominante en el signo mixto. Si predomina el elemento denominativo, la fuerza distintiva se centra en la o las palabras, por lo que en un inicio no habtia confusién. Si predomina el elemento grifico, la compatacion se tealiza como si fueran signos figurativos, tomando en cuenta el trazado del dibujo, el concepto o idea que transmite y los colotes utilizados (si son reivindicados). Fn ambos casos se deberd tomat en consideracion si los signos en conflicto transmiten la misma idea o concepto que pueda producit confusion. Iin cuanto a la importancia de la notoriedad de la marca registrada para evaluar ¢l riesgo de confusion, la notma comunitatia prohibe el registro de signos que constituyan la reproduccién, imitacion, traduccioén, transliteraciéon o transctipcién, total o parcial, de un signo distintivo nototiamente conocido, cuando su uso pueda generar riesgo de confusién o de asociacion. E g5, 35 . »
transctipcién, total o parcial, de un signo distintivo nototiamente conocido, cuando su uso pueda generar riesgo de confusién o de asociacion. E g5, 35 . » Apjxcmnalmcmc, pata dar respuesta a esta pregunta sobre el riego de confusién r enffe un signo mixto y uno figurativo y la forma de realizar el cotejo marcario " . ¢ ¢ste tipo de signos, la autoridad consultante deberi remitirse a los criterios + SECRETARYE, I : jutidicos interpretativos identificados en los parrafos 2.14. y 2.15. de las paginas /57 3Proceso Ne 101-1P-2023 13 y 14 de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso numero 261-TP-2022, que constan en las paginas 49 y 50 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimero 5146 del 13 de matzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: Jiips:] | wiww.commnidadandina.ors/ normativa-fifes/ / uploads GACHTA_5146_7 14847 bb3.pdf Respecto a los signos que podrian evocar la misma idea, la autoridad consultante deberd remititse a los criterios jurfdicos interpretativos identificados en los pareafos 4.1. a 4.3. de la pigina 14 de la sentencia de interptretacion prejudicial emitida en el proceso ntmero 344-1P-2022 del 11 de abril de 2023, que constan cn la pagina 30 de la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cartagena ntimero 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace:
que constan cn la pagina 30 de la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cartagena ntimero 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: Diips:] [ wwmw.commnidadanding.org] normativa-fites/ { nploads/ GACETA_5154_ 7j9be0057.pdf Sobte el tema de la proteccion juridica de la matca nototiamente conocida en la Comunidad Andina, la autoridad consultante deberd remitirse a los critetios juridicos interpretativos identificados en los parrafos 2.1. a 2.28. de las piginas 7 216 de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso nimero 153-TP-2022, que constan en las paginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimeto 5187 del 22 de mayo de 2023; disponible en cl siguiente enlace: Ditps:] L www.commmidadandina.ors/ normativafiles/ [ nploads/ GACITA 5187 e21 75095 9a.pdf 2. «Se debe tener en cuenta la existencia de ofras marcas en ¢l registro, que contengan elenentos grdficos similares a la marca registrada, con el fin de determinar si existe o no riesgo de confusion con el signo mixto solicitado a rogistrody Si. La oficina nacional competente, al momento de realizar el correspondiente examen de registrabilidad, se hayan o no presentado oposiciones, debe tener en cuenta la existencia de otras marcas que constan en el tegistro, asi como de las solicitudes presentadas con anterioridad. Adicionalmente, la autoridad consultante deberd remitirse a los criterios juridicos interpretativos identificados en la respuesta a la pregunta 3. de las
cuenta la existencia de otras marcas que constan en el tegistro, asi como de las solicitudes presentadas con anterioridad. Adicionalmente, la autoridad consultante deberd remitirse a los criterios juridicos interpretativos identificados en la respuesta a la pregunta 3. de las piginas 2 y 3 del Auto emitido en el proceso 300-1P-2022 del 23 de octubre de /7 DE %0/23, que constan en las piginas 7 y 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de attagena 5350 del 27 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: . A 5350 1dbj2e6b72.pdf FS% 7 \\ Avid/Lug will/w.zmum/Mm’mn/imww normaliva-files] { uploads] GAC
ETARR~ :
4Proceso Ne 101-1P-2023 Asi como, en la respuesta a la pregunta 2. de las paginas 3 y 4 del Auto emitido en el proceso 90-1P-2023 del 21 de marzo de 2024, que constan en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5454 del 27 de matzo de 2024, disponible en el siguiente enlace: Ditps:/] [ ww.comunidadandina.org] normativafiles/ | nploads/ GACITA_5454_65aabfbe2fpd/ De conformidad con lo anterior, ¢l Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina DECIDE: PRIMERO: Declarar que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Cotte Superior de Justicia de Lima de la Repiblica del Perd,
consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Cotte Superior de Justicia de Lima de la Repiblica del Perd, dentro del proceso interno niimero 8417-2015-0-1801-JRCA-23, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberd remitirse a los criterios jutidicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos nimeros 261-1P-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimero 5146 del 13 de matzo de 2023; 153-1P-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimero 5187 del 22 de mayo de 2023; 344-1P-2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimero 5154 del 12 de abtil de 2023; 300-1P-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5350 del 27 de octubre de 2023; y, 90-1P-2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5454 del 27 de marzo de 2024; en los términos expucstos en la parte considerativa de la presente providencia judicial y deberd adoptatlos al emitie el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el
articulo 127 de su Estatuto. 452TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
en el articulo 35 del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el articulo 127 de su Estatuto. 452TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
Proceso Ne 101-1P-2023 Con relacién a las preguntas formuladas, la autoridad consultante deberi remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia judicial. Una vez emitida la sentencia cortespondiente dentro del proceso interno 8417-2015-0-1801-JR-CA-23, la autoridad consultante remitird copia de dicha decision al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el articulo 128 de su Estatuto, segin el cual los jueces nacionales deberdn enviar al Tribunal las sentencias dictadas en los casos objeto de interpretacidn prejudicialy. Disponer el archivo del expediente.
NOTIFiQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Il presente auto ha sido aprobado pot los siguientes magistrados en 12 judicial de fecha 15 de abtil de 2026, conforme consta en el Ac 2026: Sandra Catalina Charris Rebellon Rodrigo Javier Gané Bozo ol frdihe ffigo Salvador Crespo Maria Angela Sasaki Otani Magistrado Magistrada De conformidad con lo establecido en el literal n) del articulo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. /@fi Chartis Rebellon K: Magistrada presidenta o al