TJCA - Proceso 188-IP-2023
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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Detalles
- Título
- TJCA - Proceso 188-IP-2023
- Autor
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2023
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO Ne 188-1P-2023
Magistrado ponente: Ifiigo Salvador Crespo El'Ttibunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesion judicial celebrada el 15 de abril de 2026, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: Tl oficio nimero 6758-2021-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 17 de enero de 2023, recibido via correo electrénico el 10 de julio de 2023, mediante el cual la Sétima Sala Bspecializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Cotte Superior de Justicia de Lima de la Repiblica del Pert solicité al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) interpretacién prejudicial de los articulos 4 del Tratado de Creacion del TJCA y 119 de su Fsmatuto, a fin de resolver el proceso interno ndmero 06758-2021-0-1801-JR-CA-20.
Las sentencias de interpretacién prejudicial emitidas en los procesos niimeros 145TP-2022, 261-TP-2022, 350-1P-2022' y 391-IP-2022%, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconocié que «el criterio jutidico interptetativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo pérrafo del articulo 33 del Tratado de Creacién del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el articulo 123 de su Estatuto».
interptetativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo pérrafo del articulo 33 del Tratado de Creacién del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el articulo 123 de su Estatuto». ! Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: bips:/ Lwww.commnidadandine.orel normativa-files/ [ uploads| GACETA 5146_7148a47bb5 pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: blgps:/ L. commidadiandine.org] sormativa files! L uploads/ GACETA 5147 888b3682d9.pdf 5LProceso Ne 188-1P-2023
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretacion prejudicial tiene por objeto parantizar la aplicacién uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jutidico comunitario andino por parte de los jueces nacionales® que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o mds normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio juridico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ambito de la Comunidad Andina, no cortesponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anteriotidad, en una sentencia de interpretacién prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, como principales hechos del proceso interno, se tiene que:
1. Mediante Auto del 28 de junio de 2018, adoptado en el marco del Segundo
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, como principales hechos del proceso interno, se tiene que:
1. Mediante Auto del 28 de junio de 2018, adoptado en el marco del Segundo Procedimiento Sumario del Proceso nimeto 118-A1-2003 iniciado contra la Repiblica de Colombia (en adelante, Colombia) por el desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005, el TJCA decidié modificar una sancién vigente autotizada para que los demés Paises Miembros impusieran de manera temporal un gravamen arancelario adicional de hasta el diez por ciento (10 %) sobte las impottaciones de hasta dicz (10) mercancias originarias de Colombia.
2. Por transferencia bancatia tramitada en el Banco GNB del 6 de agosto de 2018, Interloom S.A.C. (en adelante, Intetloom) adquiri6 del proveedor colombiano Ingenio Risaralda S.A. la mercancia consistente en azicar refinada.
3. Mediante Decreto Supremo nimero 003-2018-MINCETUR, publicado en el Diatio Oficial E/ Peruano del 6 de agosto de 2018 y vigente desde el 7 del mismo mes, Perd dispuso la ejecucién de la sancién autorizada por el Tribunal mediante ¢l Auto del 28 de junio de 2018. En el decreto se establecid la aplicacién de un gravamen arancelario adicional del diez por ciento (10 %) a Segin la definicién de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Publicado en la Gaceta Oficial del Acverdo de Cartagena No 3343 del 11 de julio de 2018.
Segin la definicién de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. Publicado en la Gaceta Oficial del Acverdo de Cartagena No 3343 del 11 de julio de 2018. isposible en: hgp:/ /wwmcomunidadanding.or normatia.files! L uphoads/ Gaeeta 3343 69339dbebpdf pGas 2Proceso Ne 188-1P-2023 diez (10) mercancias importadas por Perti desde Colombia, de acuerdo con el anexo que forma patte del referido decteto. En el Decreto Supremo nimero 003-2018-MINCETUR se incluyé una Disposicion Complementaria Final excluyendo de la aplicacién de este gravamen adicional (sancién) a las mercancias que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, hayan sido embarcadas desde Colombia con destino a Perti 0 se encuentren en zona primaria aduanera y no hayan sido destinadas a algin répimen aduancro. Mediante Declaracién Aduanera de Mercancias (en adelante, la DAM) nimero 118-2018-10-357659 del 6 de septiembre de 2018, Interloom declar6 la importacién de su cargamento de azicar adquitido del proveedor colombiano al amparo de la transferencia bancaria del 6 de agosto de 2018. Al momento de liquidar el gravamen generado, la empresa pagd bajo protesto los gravimenes que incluian la sancién autorizada por el LJCA, pues consideraba que no era aplicable en este caso. El 14 de mayo de 2019, Interloom solicité la devolucién de tributos cancelados por pagos indebidos o en exceso respecto de la DAM ntimero
consideraba que no era aplicable en este caso. El 14 de mayo de 2019, Interloom solicité la devolucién de tributos cancelados por pagos indebidos o en exceso respecto de la DAM ntimero 118-2018-10-357659. En esencia sostuvo que, en aplicacion del literal a) del articulo 144 de la Ley General de Aduanas del Per(®, la operacién aduanera n0 generaba el arancel adicional pues la fecha en que se realiz6 la transaccion, 6 de agosto de 2018, fue anterior a la entrada en vigor del Decteto Suptemo numero 003-2018-MINCETUR. Por Resolucién Jefatural de Divisién ntimero 118 3D7200/2019-001371 del 2 de julio de 2019, la Sunat declaré improcedente la solicitud de devolucién Ley General de Aduanas, aptobada mediante Decreto Legislativo 1053 publicado en ¢l Diatio Oficial 1/ Persano el 27 de junio 2008.- «Atticulo 144°.- Aplicacion especial Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no seri aplicable a las mercancias que se encuentren en los siguientes casos: 2) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que sefiale el Reglamento; b) Que se encuentren embatcadas con destino al pais, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que seiale el reglamento; ©) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algiin régimen aduanero antes de su entrada en vigenciay (infasis agregado) p7Proceso Ne 188-1P-2023 por pagos indebidos o en exceso. Interloom interpuso recurso de reclamacion contra esta decision.
de su entrada en vigenciay (infasis agregado) p7Proceso Ne 188-1P-2023 por pagos indebidos o en exceso. Interloom interpuso recurso de reclamacion contra esta decision.
8. Mediante Resolucién Jefatural de Divisién nimero 118 3D7100/2020000651 del 31 de matzo de 2020, la Sunat declaré infundado el recurso de reclamacién. Tnterloom interpuso recurso de apelacién contra esta decision.
9. Por Resolucién nimero 06893-A-2021 del 9 de agosto de 2021, el Tribunal Fiscal del Perti confirmé la Resolucién Jefatural de Division ntimero 118
3D7100/2020-000651 del 31 de marzo de 2020. Iin lo principal, sefiald que la operacion de Intefloom no estaba exenta del gravamen arancelario adicional pues, aunque se otigin en una transaccién del 6 de agosto de 2018, la mercancia fue embarcada después de la entrada en vigor del Decreto Supremo nimero 003-2018-MINCETUR.
10. Bl 4 de octubre de 2021, Intetloom planteé demanda contenciosoadministrativa contra las resoluciones administrativas antes referidas. Entre otras tazones, sostuvo que la decisién de la administracion aduanera fue contratia a lo establecido en el literzl 2) del articulo 144 de 1a Ley General de Aduanas del Pert, que serfa de mayor jetarquia que el Decteto Supremo nimero 003-2018-MINCETUR. Ademis, sefialé que por principio de ultractividad benigna aduanera debfa consideratse la fecha de la transaccién comercial que se perfeccioné el 6 de agosto, antes de que entrara en vigor el
nimero 003-2018-MINCETUR. Ademis, sefialé que por principio de ultractividad benigna aduanera debfa consideratse la fecha de la transaccién comercial que se perfeccioné el 6 de agosto, antes de que entrara en vigor el Decteto Supremo nimero 003-2018-MINCETUR. La Sunat y el Tribunal Fiscal contestaron ratificando los argumentos de sus respectivas resoluciones.
11. Mediante Resolucién mimero doce del 19 de agosto de 2022, el Vigésimo Juzgado specializado en lo Contencioso Administrativo — con Subespecialidad en T'emas Tributatios y Aduaneros de la Corte Supetior de Justicia de Lima de la Republica del Perd emitié sentencia declarando infundada la demanda en todos sus extremos. [l 24 de agosto de 2022, Interloom interpuso recurso de apelacion ratificando en esencia, los mismos atgumentos de su demanda.
Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, segiin consta en la documentacién temitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este “Tribunal estin vinculados con la norma andina son: (i) si la sancién autorizada por el TJCA mediante Auto del 28 de junio de 2018 en el marco del segundo ., procedimiento sumatio del proceso niimero 118-A1-2003 faculta 0 no alos Paises - “Miembros a imponer gravimenes sobre las importaciones otiginatias de la rsv 4Proceso Ne 188-TP-2023 Repuiblica de Colombia; y, (ii) si la sancién autotizada por el TJCA ¢ impuesta por la Republica del Perd a las importaciones provenientes de la Republica de
4Proceso Ne 188-TP-2023 Repuiblica de Colombia; y, (ii) si la sancién autotizada por el TJCA ¢ impuesta por la Republica del Perd a las importaciones provenientes de la Republica de Colombia setfa aplicable a Interloom; Que, en este contexto, la autotidad consultante solicité la interpretacion prejudicial de los artfculos 4 del Tratado de Creacién del TJCA y 119 de su Estatuto; por lo cual, corresponde la interpretacién solicitada por ser pertinente; Que el articulo 4 del Tratado de Creacién del TJCA, el cual establece la obligacion que tienen los Paises Miembros de cumplir y hacer camplir el ordenamiento jutidico andino en concordancia con el principio de cooperacion leal, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jusisprudencial previamente citado y en los términos del numeral «I. De las obligaciones de los Hstados Miembros» de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso nimero 165-IP2004 del 6 de absil de 2005, que constan en las piginas 6 y 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 1195 del 11 de mayo de 2005, disponible en el siguiente enlace: bittps:] [ www.commidadandina.org/ normativa-files/ [ uploads/ Gace1195_a38fua5160.pdf Que el articulo 119 del Estatuto del Tribunal, que regula las obligaciones impuestas en las sentencias de incumplimiento, constituye un acto aclarado de conformidad con el ctiterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los parrafos
Que el articulo 119 del Estatuto del Tribunal, que regula las obligaciones impuestas en las sentencias de incumplimiento, constituye un acto aclarado de conformidad con el ctiterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los parrafos 1.2 1.8. de las paginas 9 a 11 de la sentencia de interpretacion prejudicial emitida en cl proceso nimeto 158-1P-2023 del 3 de abril de 2025, que constan en las paginas 44 a 46 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: bttps:] Lww.commpidadandina.ors/ normativa-files/ L nploads/ GACETA 5647 64b0438731, pdf Que, adicionalmente, la autotidad consultante realiz6 las siguientes preguntas: 1. sLa disposicion establecida por el Tribunal de Justicia de la Comnunidad Andina en el Proceso 118-A1-2003 es vinentante? 2. «Cuiles son las condiciones para aplicar ol eriterio vertido por el Tribunal de Justivia de Ja Comunidad Andina en el Proceso 118-AI-20032» wCémo debe efectnarse el andlisis para determinar la sancidn consistente en la aplicacion de 1n gravamen arancelario adicional del 10% a mercancias importadas por la Repriblica del 57 5Proceso Ne 188-1P-2023 Peri desde la Repriblica de Colonibia?» Debido a que las tres preguntas se encuentran vinculadas se procederd a dar una vnica respuesta en el siguiente sentido: Fn uso de sus atribuciones, el Tribunal puede autorizar la imposicién de sanciones consistentes en restringir o suspender de manera total o parcial las
Debido a que las tres preguntas se encuentran vinculadas se procederd a dar una vnica respuesta en el siguiente sentido: Fn uso de sus atribuciones, el Tribunal puede autorizar la imposicién de sanciones consistentes en restringir o suspender de manera total o parcial las ventajas derivadas del Acuerdo de Cartagena, como ocurrié en el Auto de 28 de junio de 2018, adoptado en el marco del Segundo Procedimiento Sumatio del Proceso nimero 118-A1-2003, iniciado contra Colombia por el desacato de la Sentencia del 14 de absil de 2005. En el caso del Auto de 28 de junio de 2018, el Tribunal autoriz6 la imposicion temporal de un gravamen arancelario adicional de hasta 10 % respecto de hasta 10 mercancias originatias de Colombia. Cortesponde a los demds Paises Miembros, en uso de la facultad que a ellos atribuye el TJCA, en virtud del auto sancionatorio hacer efectiva o no la adopcién del gravamen arancelario dentro de los parimetros fijados también por el propio Tribunal. Si un Pais Miembro decide aplicar la sancion autotizada por el Tribunal, la competencia para hacerlo deriva del ordenamiento juridico comunitatio andino, que goza de preeminencia, mientras que la materializacién o aplicacién concreta de la sancién se rige, en virtud del principio de complemento indispensable, por su propio ordenamiento juridico interno®, Fin tal sentido, cortesponderd al derecho nacional, establecer las modalidades, condiciones y formas de ejecucion de la sancién, siempre que ello sea consistente con la normativa comunitaria andina y no exceda los limites fijados por el TJCA. Fn consecuencia, la aplicacién concreta de una sancion, incluida su entrada
condiciones y formas de ejecucion de la sancién, siempre que ello sea consistente con la normativa comunitaria andina y no exceda los limites fijados por el TJCA. Fn consecuencia, la aplicacién concreta de una sancion, incluida su entrada en vigencia, se rige pot la normativa interna de cada Pafs Miembro, sin que cllo permita su ejecucion mds alli de la vigencia, y de los limites de la autotizacién otorgada por el TJCA. Para mayor complementacién la autoridad debe remitirse a los criterios jutidicos interpretativos contenidos en los parrafos 1. a 1.8. de las piginas 9 a L Sobre los principios del ordenamiento juridico comunitatio andino, ver la TInterpretacién Prejudicial del 7 de diciembre de 2021, emitida por el TJCA en el proceso 259-1P-2021, publicada s en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4373 del 9 de diciembre de 2021. A "~ ¢ Disponible en: . 7, [fr/l piz/ [ s comiidadanding.ors] novmativa-files) | uploads/ Gaceta 4373 3767d9f8(3.pdf" m 6 COTTADT A al | ECRETARIA ||Proceso Ne 188-1P-2023 11 de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso nimero 158-TP-2023 del 3 de absil de 2025, que constan en las paginas 44 a 46 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimero 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace:
158-TP-2023 del 3 de absil de 2025, que constan en las paginas 44 a 46 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimero 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: bitpsz] [ www.commmnidadandina.ors/ normativafites/ [ nplocids/ G AC el ‘15647 64b0d38731.pedf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:
DECIDE:
PRIMERO:
SEGUNDO: TERCERO: Declarar que las notmas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sétima Sala Lispecializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributatia y Aduanera de la Corte Supetior de Justicia de Lima de la Reptblica del Perd, dentro del proceso interno ntmero 06758-2021-0-1801-JR-CA-20, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
Ta autoridad consultante deberd remitirse a los critetios juridicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos nimetos 165-1P-2004 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 1195 del 11 de mayo de 2005; y, 158-1P-2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena ntimero 5647 del 23 de abril de 2025; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial y deberd adoptatlos al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en ¢l atticulo 35 del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia
2025; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial y deberd adoptatlos al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en ¢l atticulo 35 del Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el articulo 127 de su Bstatuto. Con relacién a las preguntas formuladas, la autoridad consultante deberd remititse a las respuestas contenidas en la presente providencia judicial. pgProceso Ne 188-1P-2023
CUARTO: Una vez emitida la sentencia correspondiente dentro del proceso interno 06758-2021-0-1801-JR-CA-20, la autoridad consultante remitiri copia de dicha decisién al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el articulo 128 de su Hstatuto, segin el cual «os jueces nacionales deberdn enviar al Tribunal las sentencias dictadas en los casos objeto de interpretacién prejudiciaby.
QUINTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tl presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesin judicial de fecha 15 de abril de 2026, conforme consta en el Acta 15-J-TJ(A-2026: e S Sandra Catafin/éhatris Rebellén Roderigo Jayier Garrén|Bozo Magistrada i ifigo Salvador Crespo Maria Angela Sasaki Otani Magistrado Magistrada De conformidad con lo establecido en el literal n) del articulo 7 del Reglamento Tnterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. Sandra Catalina Charris Rebellon Kat! Magistrada presidenta