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TJCA - Proceso 27-IP-2023

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
TJCA - Proceso 27-IP-2023
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2023

= [\ D TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de abtil de 2026

Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del

consultante: Referencia: Normas objeto de la interpretacion prejudicial: Tema objeto de la interpretacion prejudicial:

Magistrada ponente: VIS TOS: Q‘fic;m 0174 del 27 de eneto de 2023, recibido via correo electrénico el Vo g

) 27-1P-2023 Interpretacién prejudicial Seccién Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EHstado de la Republica de Colombia 11001032400020210022000 Presunta nulidad de la patente

«PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE

INFORMACION MULTIBIOMETRICA BASADO EN MQTT» Literales d) y f) del articulo 75 de la Decision 486 — «Régimen Comin sobre Propiedad Industrial» de la Comisién de la Comunidad Andina Tl alcance de las causales de nulidad absoluta de una patente previstas en los literales d) y f) del articulo 75 de la Decisién 486: (i) nulidad por falta de divulgaci6n suficiente de la invencién (articulo 75 literal d); y, (i) nulidad por ampliacién indebida de la divulgacion y de la proteccion (articulo 75 literal f) Maria Angela Sasaki OtantProceso 27-1P-2023 mismo dia, mediante el cual la Seccién Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Conscjo de Fstado de la Reptiblica de Colombia solicité al

literal f) Maria Angela Sasaki OtantProceso 27-1P-2023 mismo dia, mediante el cual la Seccién Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Conscjo de Fstado de la Reptiblica de Colombia solicité al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretacién prejudicial de los articulos 14, 16, 28, 34 y 75 (literales b, d y f) de la Decisién 486 — Régimen Comuin sobre Propicdad Industrialb emitida pot la Comisién de la Comunidad Andina (en adelante, la Decision 486)", a fin de resolver el proceso intetno 11001032400020210022000.

CONSIDERANDO:

A. ANTECEDENTES Partes en el proceso interno

Demandante: Idéntica S.A.

Demandada: Supetintendencia de Industria y Comercio — SIC de la Republica de Colombia

Terceros interesados: Tnversiones Tecnoldgicas de América S.A.

Gabriel Vicente Zapata Nifiez David Rozo

B. SINTESIS DE HECHOS RELEVANTES De los documentos remitidos pot la autoridad consultante, se desprende que el proceso interno se encuentra relacionado con los siguientes hechos

alegados por las partes:

1. Antecedentes del proceso interno: 1.1. 1123 de mayo de 2018, la sociedad Inversiones Tecnolégicas de América S.A. y los sciiores Gabriel Zapata Nuficz y David Rozo presentaron una solicitud de patente para la invencién BRIDGE MULTI-BIOMETRICO TO'T» ante la Direccion de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

solicitud de patente para la invencién BRIDGE MULTI-BIOMETRICO TO'T» ante la Direccion de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). 1.2. La solicitud fue publicada el 30 de noviembre de 2018 en la Gaceta de la Propiedad Industrial y no se presentaron oposiciones. 1" Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Aeverdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre del 2000, disponible en: » DO AT bped Lo commidadandingorg! DocOfcialst ! Garstas/ Cuaf00.00f #5T1.3: 1.4. 1.5. 1.6. 2.1. Proceso 27-1P-2023 [l 13 de septiembre de 2019, la SIC realizb observaciones de caricter técnico relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad de la solicitud de patente de Inversiones Tecnolbgicas de América S.A. y de los sefiores Gabriel Zapata y David Rozo, y sugitié que el titulo de la solicitud de patente sea cambiado por (BRIDGE MULTIBIOMPTRICO 10T Y PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE INFORMACION BIOMETRICA». 127 de eneto de 2020, los solicitantes respondieron el requerimiento de la SIC, modificando solamente las reivindicaciones 1 a 6 de su solicitud. Asimismo, solicitaron que se cambie el ttulo de su solicitud. Mediante Resolucién 61678 del 30 de septiembre de 2020, la SIC otorgd la patente PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE INFORMACION MULTTBIOMIZTRICA BASADO EN MQTT» al considerar que la

Mediante Resolucién 61678 del 30 de septiembre de 2020, la SIC otorgd la patente PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE INFORMACION MULTTBIOMIZTRICA BASADO EN MQTT» al considerar que la solicitud modificada cumplia con los requisitos de patentabilidad. Ta sociedad Idéntica S.A. es titular de la patente denominada «RED PARALELA DE AUTENTICACION BIOMETRICA», que supuestamente compatte los objetos comparados y comprende la misma funcién ¢ iguales etapas de la patente concedida.

Hechos del proceso interno: La sociedad Idéntica S.A. present demanda contra la Resolucién 61678 del 30 de septiembre de 2020, pretendiendo la nulidad de la patente

PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE INFORMACION MULTIBIOMETRICA BASADO TN MQTI» TIa demandante atgument6 que la resolucién impugnada contravenfa, entre otros, los literales b), d), €), £) e i) del articulo 75 de la Decision 486, por los siguicntes motivos:

  1. Tlobjeto de la patente no cumple con el requisito de novedad en los términos del articulo 14 de la Decision 486. ii. Sibien la SIC, pata efectos de oposiciones, publicé la solicitud de patente en la Gaceta de la Propiedad Industrial, esta solicitud fue posteriormente modificada a requerimiento de la propia SIC. Los cambios tealizados han alterado el objeto mismo de la solicitud de patente. Al haber sido concedida con estas modificaciones sustanciales, sin que se hayan publicado previamente las modificaciones, la resolucién impugnada incumple el requisito de divulgar el objeto de la solicitud. 4522.2,

patente. Al haber sido concedida con estas modificaciones sustanciales, sin que se hayan publicado previamente las modificaciones, la resolucién impugnada incumple el requisito de divulgar el objeto de la solicitud. 4522.2, 2.3, Proceso 27-1P-2023 fii. Las teivindicaciones incluidas en la patente no estin sustentadas en la descripcién. iv. La patente concedida contiene una divulgacion mis amplia que la solicitud original. Las modificaciones realizadas han conducido a una alteracion sustancial que extendi6 el objeto protegido. v. la concesién de la patente en los términos modificados (y no publicados) vulnera los derechos de potenciales opositores. T.a SIC contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones de Idéntica S.A. y argumentando lo siguiente: i, LaSIC tuvo en cuenta los requisitos de patentabilidad en el examen de 1a solicitud presentada por Inversiones ‘T'ecnolégicas de América S.A. y los seiotes Gabtiel Zapata y David Rozo. La invencion patentada presenta una mejora clara con relacién al estado de la técnica de los métodos de autenticacion biométrica. ii. lasolicitud de la patente fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 846 del 30 de noviembre de 2018. Los solicitantes de una patente tenen la potestad de realizar modificaciones a las reivindicaciones de su solicitud. iii. TLas modificaciones a las reivindicaciones realizadas por los solicitantes estin debidamente soportadas en la descripcion del capitulo inicial de su solicitud. iv. las modificaciones a las reivindicaciones realizadas por los

reivindicaciones de su solicitud. iii. TLas modificaciones a las reivindicaciones realizadas por los solicitantes estin debidamente soportadas en la descripcion del capitulo inicial de su solicitud. iv. las modificaciones a las reivindicaciones realizadas por los solicitantes se ajustan a lo dispuesto en cl atticulo 34 de la Decision 486 y no han ampliado la proteccion de la divulgacién inicial.

  1. La concesién de la patente no vulnera los derechos de potenciales opositotes. En el caso particular, la patente «PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DI INFORMACION MULTIBIOMETRICA BASADO EN MQTT», concedida a Inversiones ‘Tecnoldgicas de América S.A. y a los sefiores Gabriel Zapata y David Rozo, difiere de la patente «RED PARALELA DE AUTENTICACION BIOMIETRICA» de titularidad de Idéntica S.A.

Finalmente, Inversiones Tecnolégicas de América S.A. y los seflores Gabricl Zapata y David Rozo comparecieron como terceros interesados, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, alegando que: i, Taintroduccion de las modificaciones solicitadas por la SIC no afecta la novedad de su invencién. “ii, - Elarticulo 34 de la Decisién 486 establece que el solicitante de una “ patente puede pedir que se modifique la solicitud en cualquier « ” momento del tramite, siempre que no se amplie la proteccién inicial. /52 43.1. Proceso 27-1P-2023 iii. La demandante no logra acreditar que las reivindicaciones incluidas en la patente no estin sustentadas en la descripcion. iv. BEn el presente caso, las modificaciones a las retvindicaciones

43.1. Proceso 27-1P-2023 iii. La demandante no logra acreditar que las reivindicaciones incluidas en la patente no estin sustentadas en la descripcion. iv. BEn el presente caso, las modificaciones a las retvindicaciones realizadas por los solicitantes no amplian la proteccién que corresponde a la divulgacién contenida en la solicitud inicial, sino que, incluso, la limitan.

  1. Lapublicacién de la solicitud de la patente que ha realizado la SIC en la Gaceta de la Propiedad Industrial ha posibilitado la presentacién de oposiciones, pot lo que no se ha vulnerado derecho alguno de potenciales opositores.

Hechos del proceso comunitatio: Mediante Oficio 0174 del 27 de enero de 2023, recibido via cotreo electrénico el mismo dia, la Seccién Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Fstado de la Reptblica de Colombia solicité al 'TJCA la interpretacién prejudicial de los articulos 14, 16, 28, 34 y 75 (literales b, d y f) de la Decision 486.

ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revision de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que tesulta pertinente para la presente interpretacion prejudicial, por estar vinculado con la normativa comunitatia andina, es si la patente denominada PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE INFORMACION MULTIBIOMETRICA BASADO EN MQTT» es nula por carccet de novedad, no divulgar su objeto o ampliar las reivindicaciones tespecto de la solicitud inicial. Sin petjuicio de ello, a efectos de la presente interpretacién prejudicial,

INFORMACION MULTIBIOMETRICA BASADO EN MQTT» es nula por carccet de novedad, no divulgar su objeto o ampliar las reivindicaciones tespecto de la solicitud inicial. Sin petjuicio de ello, a efectos de la presente interpretacién prejudicial, cotresponde circunscribir el andlisis a los aspectos estrictamente vinculados con la aplicacién de los literales d) y f) del articulo 75 de la Decision 486; esto es: (i) elalcance del deber de divulgacin de la invencion (en los términos de los articulos 28 y 29 de la Decisién 486) y su telacién con la causal de nulidad prevista en el literal d) del articulo 75 de la Decision 486; y, (ii) los presupuestos de la causal de nulidad prevista en el literal f) del atticulo 75 de la Decisién 486, referida a que la patente concedida contuviese una divulgacion mads amplia que la solicitud inicial y que ello implicase una ampliacién de la proteccién. m |Proceso 27-1P-2023 Ein consecuencia, este Tribunal no se pronunciara sobre la valoracién de los hechos ni sobre la aplicacién del derecho interno, materias que competen exclusivamente a la autoridad jutisdiccional nacional. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO ANDINO Fn las Sentencias de interpretacién prejudicial emitidas en los procesos 145-TP-2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022’, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconocié al criterio juridico interpretativo del acto aclarado, por virtud del cual, si el TJCA ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitatia andina

13 de marzo de 2023, el Tribunal reconocié al criterio juridico interpretativo del acto aclarado, por virtud del cual, si el TJCA ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitatia andina (en una interpretacién prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena) y no hay razones para suponer que dicho Tribunal va a cambiar de criterio jurisprudencial, careceria de sentido solicitar una nueva interpretacion de la misma norma. ln caso de que un proceso judicial interno esté vinculado con una norma andina que constituye un acto aclarado, la autoridad consultante deberd remititse a los criterios juridicos intetpetativos, ya emitidos por el 'TJCA, sobre el tema en cuestion, En este sentido el TJCA establecié que «el ctiterio juridico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo parrafo del articulo 33 del Tratado de Creacién del "Ttibunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el articulo 123 de su Estatutoy. Sin perjuicio del reconocimiento de la docttina del acto aclarado, corresponde precisar que esta figura no deroga las reglas de consulta del Tratado de Creacién del TJCA ni de su Estatuto. En consecuencia, el acto aclarado no restringe la posibilidad de que las autoridades jurisdiccionales nacionales soliciten interpretacién prejudicial, cuando lo estimen necesatio para el caso concreto. Al contrario, la finalidad del acto aclarado es racionalizar ¢l mecanismo de interpretacién prejudicial, evitando reiteraciones innecesarias, pero manteniendo la potestad de elevar

para el caso concreto. Al contrario, la finalidad del acto aclarado es racionalizar ¢l mecanismo de interpretacién prejudicial, evitando reiteraciones innecesarias, pero manteniendo la potestad de elevar consultas facultativas (conforme el articulo 122 del Estatuto del Tribunal); y, cuando se trate de juez de nica o dltima instancia, y resulte aplicable, el Dublicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en: btipsz] L. commnidadandina.org/ normativa-files/ Luploads/ GACETA_5146_7148447bb5 pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en: 8

Bttps: / [ www.comuidadanding.org/ normativa-files/ [ ploads/ GACETA_5147_888b3682d9.pdf #6AL,Proceso 27-1P-2023 deber de elevar la consulta obligatotia (de conformidad con el articulo 123 del Estatuto del TJCA).

En esa linea, la propia «Nota informativa sobre Guia para la aplicacién del ctiterio jurfdico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretacién prejudiciaby, aprobada por Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023", establece, en atencién a la jurisprudencia previamente referenciada, que el juez de Unica o ultima instancia debe, obligatoriamente, promover una nueva consulta cuando: (i) no exista una interpretacién prejudicial previa sobte la notma aplicable a su caso concreto; (ii) a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas,

obligatoriamente, promover una nueva consulta cuando: (i) no exista una interpretacién prejudicial previa sobte la notma aplicable a su caso concreto; (ii) a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso concreto no lo han sido; (iii) el jucz consultante considere necesatio que el Tribunal precise, amplic o modifique un criterio juridico interpretativo previo, sea porque la interpretacién «no resulte claras, o porque el caso exige una mejor determinacién por patte del TJCA; o, (iv) se requiera presentar cuestionamientos insoslayables sobte situaciones hipotéticas que, en abstracto, s¢ desprendan o vinculen de la norma andina aplicable, a fin de mejor resolver la causa nacional. De esta forma, tanto la jurisprudencia de este Tribunal como la nota informativa mencionada #zsupra sefialan expresamente que el juez nacional siempte puede formular una solicitud de interpretacién prejudicial, incluso sin petjuicio de la existencia de actos aclatados. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACION PREJUDICIAL Ta autoridad consultante solicité la interpretacién prejudicial de los atticulos 14, 16, 28, 34y 75 (literales b, d y f) de la Decision 486. Tos articulos 14 y 16 de la Decision 486 coxlstituyeh acto aclarado, respecto del concepto de invencién y requisitos de patentabilidad, y en patticular sobte la novedad®. (LA Bdpsd L. compidodandina.orgd normatine-files! [plocads] GAC Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023, disponible en:

(LA Bdpsd L. compidodandina.orgd normatine-files! [plocads] GAC Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023, disponible en: Ditps:/ [ ww.comunidadandina.ore/ rormativa-files/ | nploads/ GACETA_ 52418169416 fce pef bitpsz] [ tribupalandino.ory.ec/ Actos Adarados/ Guta_para_la_aplicacidn_del_crilerio juridico_inte rpretativo_del_acto_aclerado_en_las_solicitudes_de_interpretacion_prejindicial pdf Los atticulos 14 y 16 de la Decisién 486 constituyen acto aclatado en los términos desarrollados en los pirrafos 1.1, a 3.7. de las paginas 6 a 14 de ln sentencia de interpretacién prejudicial Jemitida en el proceso 475-1P-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las pginas 31 2 39 “de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en: A 5155 786400bf1bpd pSA 7Proceso 27-IP-2023 Fl articulo 28 de la Decision 486 constituye acto aclarado, respecto del requisito de descripcion de la patentef. Tl articulo 34 de la Decisién 486 constituye acto aclatado, tespecto de la modificacién de solicitud de patente’. [l literal b) del atticulo 75 de la Decision 486 constituye acto aclarado, respecto de la nulidad de la patente cuando no se cumplen los requisitos En consecuencia, procede emitir interpretacion prejudicial tnicamente

modificacién de solicitud de patente’. [l literal b) del atticulo 75 de la Decision 486 constituye acto aclarado, respecto de la nulidad de la patente cuando no se cumplen los requisitos En consecuencia, procede emitir interpretacion prejudicial tnicamente respecto de los literales d) y f) del articulo 75 de la Decision 486°, por ser El articulo 28 de la Decisién 486 constituye acto aclarado en los términos desatrollados en los pierafos 4.2. 2 4.5. de las paginas 10 y 11 de la sentencia de interpretacion prejudicial emitida en el proceso 580-TP-2019 del 22 de abril de 2021, que constan en las piginas 11y 12 de I Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4243 del 13 de mayo de 2021, disponible en: btgps:/ [y commnidadandina.orn/ noymativefiles/ nploads/ Gaceta_4243_a0u7c3d7ddpdl El articulo 34 de la Decisién 486 constituye acto aclarado en los términos desatrollados en los pisrafos 3.2. a 3.11. de las piginas 7 a 10 de la sentencia de interpretacion prejudicial emitida en el proceso 59-1P-2020 del 25 de agosto de 2021, que constan en las paginas 8 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4326 del 9 de septiembre de 2021, disponible en: itps:/ [ . commidadandina.or/ normativafiles! [ nploads/ Gaseta_ 4326 _e0145270b2.pdf Asimismo, la autoridad consultante deberd considerar los criterios jutidicos interpretativos que

itps:/ [ . commidadandina.or/ normativafiles! [ nploads/ Gaseta_ 4326 _e0145270b2.pdf Asimismo, la autoridad consultante deberd considerar los criterios jutidicos interpretativos que constitugen un acto aclarado contenidos en los pirrafos 1. a 2.17. de las paginas 7 a4 13 de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso 257-1P-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las paginas 8 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343

Dbitps: ] [ commpidadandina.org] normativa-files/ L uploads/ GACETA_5343 24387 fefec.pulf

3.

4. 5. de patentabilidad®, 6. pertinentes.

. 7 del 25 de octubre de 2023, disponible en: 8 Il literal b) del articulo 75 de la Decisién 486 constituye acto aclarado en los términos desarrollados en los parrafos 4.2. 2 4.12. de las paginas 16 a 19 de la sentencia de interpretacién prejudicial emitida en el proceso 435-ID-2015 del 3 de abril de 2017, que constan en las péginas 48 a 51 de la Gaceta Oficial del Acucrdo de Cartagena 3081 del 7 de septiembre de 2017, disponible en: Ditpsz] [ conumidadandina.org/ normativa-files/ [ uploads/ GACE_3081_a7a36cleh.pdf Decisién 486.- «Atticulo 75.- La autotidad nacional competente decretard de oficio o a solicitud de cualquier petsona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:

Decisién 486.- «Atticulo 75.- La autotidad nacional competente decretard de oficio o a solicitud de cualquier petsona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando: la patente no divulgara la invencién, de conformidad con el articulo 28, y de set el caso el articulo 29; Cla patente concedida contuviese una divulgacién mis amplia que en In solicitud inicial y ellg implicase una ampliacién de la proteccion; AR, o1.2. Proceso 27-1P-2023 TEMA OBJETO DE INTERPRETACION Bl alcance de las causales de nulidad absoluta de una patente previstas en los literales d) y f) del articulo 75 de la Decisién 486: () Nulidad por falta de divulgacién suficiente de la invencién (articulo 75 literal d); y, (i) Nulidad por ampliacién indebida de la divulgacién y de la proteccion (atticulo 75 literal f). ANALISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACION El alcance de las causales de nulidad absoluta de una patente previstas en los literales d) y f) del articulo 75 de la Decisién 486: (i) nulidad por falta de divulgacién suficiente de la invencién (articulo 75 literal d); y, (ii) nulidad por ampliacion indebida de la divulgacién y de la proteccion (articulo 75 literal f) . Los litetales d) y ) del articulo 75 de la Decisién 486 establecen que la autotidad nacional competente declarard, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad absoluta de una patente cuando esta no divulgara la invencién de conformidad con los articulos 28

autotidad nacional competente declarard, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad absoluta de una patente cuando esta no divulgara la invencién de conformidad con los articulos 28 0 29 de la Decision 486, o si la patente concedida contuviese una divalgacién més amplia que en Ja solicitud inicial y ello implicase una ampliacion de la proteccién. A efectos de la presente interpretacion, corresponde diferenciar claramente algunos de los elementos que integran una solicitud de patente: 1.2.1. Descripcién: constituye la exposicion téenica de la invencién, en la que se explica su naturaleza, funcionamiento y modo de ¢jecucion. 1.2.2. Reivindicaciones: delimitan el objeto de proteccion juridica. 1.2.3. Divulgacién: es la tevelacion del contenido técnico de la invencién en la solicitud de patente, de manera suficientemente clata y completa, a partir de la descripcion, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, de modo que una persona capacitada en la materia pueda comprendetla y ejecutarla. Tanto la descripcién como las reivindicaciones, se encuentran vinculadas funcionalmente, en la medida en que las reivindicaciones deben estar © sustentadas en la descripcion, pero no se confunden entre si. g1.4. 1.5. 1.6. 1.7. Proceso 27-1P-2023 La divulgacion de la invencion en la solicitud de patente Tl articulo 28 de la Decision 486 dispone que la descripcion, que debe ser presentada para obtener una patente de invencion'?, tiene que divulgar la invencién de manera suficientemente clara y completa para su

La divulgacion de la invencion en la solicitud de patente Tl articulo 28 de la Decision 486 dispone que la descripcion, que debe ser presentada para obtener una patente de invencion'?, tiene que divulgar la invencién de manera suficientemente clara y completa para su comprensién y para su ejecucion por parte de una pegsona capacitada en la materia. Tista exigencia constituye un elemento esencial del sistema de patentes, en la medida en que permite vetificar los requisitos de patentabilidad y delimitar el alcance de la proteccion solicitada. Ta informacién que debe contener la descripcion de una patente constituye un acto aclarado en los términos de los pirrafos 4.2. a 4.5. de las paginas 10 y 11 de la sentencia de interpretacion prejudicial emi tida en el proceso 580-1P-2019 del 22 de abril de 2021, que constan en las paginas 11y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4243 del 13 de mayo de 2021, Seré respecto del contenido técnico divulgado en la solicitud inicial (descripcion, dibujos y reivindicaciones) que debe verificarse si la patente concedida incorpora materia no contenida o no derivable de aquella divulgacién; y, ademds, si ello se traduce en una ampliacién del alcance de proteccién conferido por las reivindicaciones concedidas. De acuerdo con la mencionada sentencia, la descripcion y los dibujos en la solicitud de patente permiten al examinador interpretar de mejor forma las reivindicaciones; sin embargo, su valor fundamental estd en dotar al examinador de elementos que le permitan determinar si la solicitud de una patente cuenta con los requisitos de patentabilidad (»g, novedad, nivel inventivo y aplicacién industrial).

las reivindicaciones; sin embargo, su valor fundamental estd en dotar al examinador de elementos que le permitan determinar si la solicitud de una patente cuenta con los requisitos de patentabilidad (»g, novedad, nivel inventivo y aplicacién industrial). La suficiencia de la divulgacién debe apreciarse a partir del contenido técnico de la solicitud en su conjunto, esto es, considerando la desctipcion, los dibujos —de existit— y las reivindicaciones originalmente presentadas. Fn este contexto, la descripcion cumple una funcién central, pues proporciona el soporte técnico que permite interpretar las reivindicaciones y determinar si la invencion ha sido efectivamente revelada. 10 LU pagpsef L w commnidadandina.orgl normativa-files/ ploads] Gaceta_4243_a0d7e3d7dd pdf rst Decision 486.- «rticulo 26.- La solicitud para obtener una patente de invencion se presentard ante la oficina nacional competente y deberd contener lo siguiente: ) la descripcion; ARy Disponible en: . 101.8, 1.9. 1.10. Proceso 27-11P-2023 La obligacién de divulgar la invencion no sc limita al momento de la solicitud, sino que proyecta sus efectos tanto en el procedimiento de concesion como en el control posterior de validez. Iin consecuencia, la falta de una divulgacion suficiente (clara y completa) puede dar lugat, segun el caso, a observaciones en sede administrativa o a la declaracién de nulidad de Ia patente concedida. Finalmente, se debe considerar que la Decision 689 — «Adecuacion de determinados articulos de la Decisién 486 — Régimen Comuin sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundizacion de

nulidad de Ia patente concedida. Finalmente, se debe considerar que la Decision 689 — «Adecuacion de determinados articulos de la Decisién 486 — Régimen Comuin sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundizacion de Detechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Paises Miembros» de la Comisién de la Comunidad Andina'® permitié a los Paises Miembros «ealizar adecuaciones a la Decision 486, de manera tal que los Paises Miembros puedan desarrollar y profundizar determinados derechos de propiedad industtial a través de su legislacion interna», considerando sus condiciones particulares y siempre que hayan comunicado su voluntad de hacetlo a la Secretaria General de la Comunidad Andina en los términos del articulo 3 de la norma andina einsdem, en la actualidad Colombia y Pertt han manifestado su voluntad de acogerse a esta facultad de desarrollar y profundizar determinados detechos de propiedad industrial 2 través de su legislacion interna®. Fn este contexto, el literal b) del articulo 1 de la Decisién 689 en cuestion facultd a los Paises Miembros (que hayan expresado su voluntad de hacetlo) pata que introduzcan en su ordenamiento juridico nacional especificaciones adicionales 2 modo de requisito de la divulgacion. Asi, en su notmativa interna, pueden exigir al solicitante de la patente mayor claridad en la descripcion de la invencién y suficiencia en la divulgacion. De acuetdo con la misma norma, esto implica que el detecho interno puede requerir que la divulgacién sea tan clara, detallada y completa que no requiera, para su realizacién por una persona capacitada en la matetia, de expetimentacién indebida y que indique que el solicitante estuvo en

puede requerir que la divulgacién sea tan clara, detallada y completa que no requiera, para su realizacién por una persona capacitada en la matetia, de expetimentacién indebida y que indique que el solicitante estuvo en posesion de la invencién al momento de su presentacién. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1646 del 15 de agosto de 2008, disponible en: bttps:/ [ wwmw.commidadandiva.orgl normativa files! [ nploads/ Gael 646_4106¢70377.pdf Los gobiemos de la Repiblica de Colombia y la Repiblica del Per manifestaron a la Secretarfa General de la Comunidad Andina su voluntad de acogerse a esta [acultad. Para mds informacién sobre la Decisién 689, ver la Sentencia del 19 de junio de 2013, emitida en el proceso 01-AN-2010, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2235 del 11 de septiembre de 2013. Disponible en: ¢ o] Lo commidadandina.ong/ wormativa-fils! L uploads/ Gawe2235_e510b5a30bpdf J5T 11.12. 1.14. Proceso 27-1P-2023 Nulidad pot falta de divulgacion suficiente de la invencién (articulo 75 literal d) La obligacién de divulgacién prevista en los articulos 28 y 29 de la Decision 486 exige que la invencién quede descrita de manera suficientemente clara y completa para su comprension y cjecucién por parte de una petsona capacitada en la materia; o, que cuando la invencion se refiera a un producto o procedimiento relativo a un material biologico

suficientemente clara y completa para su comprension y cjecucién por parte de una petsona capacitada en la materia; o, que cuando la invencion se refiera a un producto o procedimiento relativo a un material biologico que no pueda describirse en estos términos, complementar este requisito con cl depésito de dicho material. Esta exigencia se proyecta tanto al

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