🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TJCA - Proceso 513-IP-2022

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TJCA - Proceso 513-IP-2022
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2022

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 8 de abril de 2026

Proceso: 513-1P-2022

Asunto: Interpretacion prejudicial’ Consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Cotte Superior de Justicia de Lima de la Republica del Perd Expediente de origen: 002141-2016/DIN Expediente interno 11678-2019-0-1801-JR-CA-25 del consultante: Referencia: Presunta infraccion de los detechos de propiedad industrial de la patente de invencién «UNION

FLEXIBLE (UF) EN UNA SOLA PIEZA DI

METAL Y SU PROCEDIMIENTO DE FABRICACION» Normas objeto de la Articulos 51, 52 y 240 de la Decisién 486 — interpretacion «Régimen Comun sobre Propiedad Industrial» de prejudicial: la Comision de la Comunidad Andina ! Bl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesion judicial celebtada el 8 de abril de 2026, adopta por unanimidad la presente sentencia de interpretacion prejudicial. El magistrado [fiigo Salvador Crespo emite voto adicional, pues considera que, de acuerdo con el articulo 51 de la Decision 486, el aleance de la patente debe = determinarse por el tenor literal de las reivindicaciones. Solo de manera excepcional BE sl e i B ¢ ) " pelonal, (N3 U Svestrictiva y de wltima ratio podtia acuditse a la llamada “doctrina de los equivalentes”, siempre Sl X Y q! PProceso 513-IP-2022

Tema objeto de Bl alcance de proteccion de las reivindicaciones interpretacion (segtin el articulo 51 de la Decision 480) y criterios prejudicial: para determinar infraccion de patentes de producto y de procedimiento (segin el articulo 52 de la Decision 486), incluida la cvaluacion excepcional de equivalentes, y reglas probatotias en patentes de procedimiento (conforme el articulo 240 de la Decisién 486)

Magistrada ponente: ~ Marfa Angela Sasald Otani VISTOS: Bl Oficio 11678-2019-0-S-5“SECA-CSJLI-PJ del 12 de diciembre de 2022, recibido via corteo electrénico el 16 del mismo mes y afio, mediante el cual la Quinta Sala BEspecializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la Republica del Per solicité al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretacion prejudicial de los articulos 51, 52y 240 de la Decision 486 — «Régimen Comin sobre Propiedad Industrialy de la Comisién de la Comunidad Andina (en adelante, la Decision 486)2 a fin de resolver el proceso interno 11678-2019-0-1801-JRCA-25.

A. ANTECEDENTES

1. Partes en el proceso interno Demandante: Edwatr Obed Catrdenas Garcia Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de la

Republica del Perd Tetcero interesado: A&N Company S.A.C. deF19 de septiembre del 2000, pgp

ETARIA

Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de la Republica del Perd Tetcero interesado: A&N Company S.A.C. deF19 de septiembre del 2000, pgp ETARIA 2 2 TH}? de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 6002.1, 2.2, 2:3. m; b4 Proceso 513-1P-2022

Sintesis de hechos relevantes: Tl 21 de octubte de 2016, ¢l sefior Edwar Obed Cirdenas Gatcia (en adelante, el sefior Cardenas)?® intetpuso una denuncia por infraccién de sus derechos de propiedad industrial en contra de A&N Company S.A.C., por la presunta copia del producto consistente en una maquina que fabtica uniones flexibles en una sola picza en metal. A&N Company S.A.C. absolvié el traslado de la accién argumentando que el sefior Cardenas no ha presentado pruebas que acrediten que la maquina que esta sociedad comercializa, el proceso que realiza o las uniones flexibles que fabrica sean iguales a su patente de invencién.

Mediante Resolucion 000076-2017/CIN-INDECOPI del 11 de julio de 2017, se declard infundada la denuncia interpuesta por el sefior Cardenas. Fn dicha tesolucion, la Comisién de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Indecopi considerd que: «....el procedimiento de fabricacién de un tubo con lomo o unién flexible metilica de D1 presenta diferencias respecto a D2, toda vez que en D1 se corta la plancha de metal para tener didmetros entre 140 mm hasta

del Indecopi considerd que: «....el procedimiento de fabricacién de un tubo con lomo o unién flexible metilica de D1 presenta diferencias respecto a D2, toda vez que en D1 se corta la plancha de metal para tener didmetros entre 140 mm hasta 630 mm, se rola la plancha para obtenet un tubo y se calienta el tubo conformado durante 15 minutos antes de conformar el lomo homogéneo (forjar) en una maquina, para después enfriar el tubo a temperatura ambiente y colocar un anillo flexible en el interior del lomo homogéneo; mientras que en D2 la forja se realiza en fifo en una méquina que tiene una disposicién de rodillos que permite deformatlo plisticamente» (Subrayado agregado). EL9 de agosto de 2017, el sefior Cirdenas interpuso recurso de apelacion indicando que la Resolucién 000076-2017/CIN-INDECOPI debfa set declarada nula por falta de motivacion. Entre otros, el sefior Cirdenas alegd que la resolucion se fundamentd en informacién incompleta respecto a la diferencia entre el procedimiento de la patente en cuestion y el procedimiento de fabricacion que realiza la denunciada, toda vez que el procedimiento de la patente presuntamente infringida comprende siete Bl sefior Cardenas actiia como titular de la patente de invencion «UNION FLEXIBLE (UF) BN UNA SOLA PIEZA DE METAL Y SU PROCEDIMIENTO DE FABRICACION», inscrita con el titulo 7882, Ver pégir_m 7 de la Resolucién nimero 000076-2017/CIN-INDECOPI del 11 de julio de 2017.2.4. 2.5 2.6. 7 \;(7;‘

Ver pégir_m 7 de la Resolucién nimero 000076-2017/CIN-INDECOPI del 11 de julio de 2017.2.4. 2.5 2.6. 7 \;(7;‘ G /4> LCAETARIA J N ) Proceso 513-IP-2022 pasos, pero la denunciada solo ha descrito dos pasos de su procedimiento de obtencién de uniones flexibles. F1 30 de eneto de 2018, A&N Company S.A.C. absolvio el traslado del esctito de apelacién indicando que la argumentacion del sefior Cirdenas es general e insuficiente, pues no explica como la resolucién impugnada catece de motivacion. A&N Company S.A.C. concordd con la resolucién impugnada, en el senfido de que la diferencia entre el procedimiento patentado y el de su empresa reside en la forja en frio a través de una maquina que tiene una disposicién de rodillos que permite deformar el tubo plasticamente. Mediante Resolucién 1220-2019/TPIINDECOPI del 18 de julio de 2019, la Sala Fspecializada en Propiedad Intelectual del Ttibunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi resolvié, entte otros, declarar infundado el pedido de nulidad del sefior Cardenas y confirmar la Resolucién 000076-2017/CIN-INDECOPT (la cual declard infundada la accién por infraccion interpuesta por el sefior Cardenas). TLa Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi considerd

cual declard infundada la accién por infraccion interpuesta por el sefior Cardenas). TLa Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi considerd que, aun cuando la forja en fifo no implica que no exista calentamiento, la declaracién de la denunciada confirmé que su proceso de fotja en frio se realiza a temperatura ambiente. Por lo anterior, el procedimiento de fabticacion de uniones flexibles metilicas que realiza la denunciada se diferenciatia de la patente de invencién en que no se calienta el tubo de metal (acero) pata su fotja. Por escritos del 30 de octubre y 27 de diciembre de 2019, el sefior Cirdenas interpuso demanda contencioso administrativa solicitando como pretensiones principal y accesoria, que s declare la nulidad de las Resoluciones 1220-2019/TPIINDECOPI y 000076-2017/CININDECOPI. Asimismo, pretendié la declaratoria de infraccién de su patente y que se ordene a A&N Company S.A.C. el cese de la supuesta actividad infractora. Fl demandante sefiald que el Indecopi habfa determinado que el procedimiento 1 y el procedimiento 2 son distintos por catactetfsticas referidas a la temperatura, sin haber considerado el ‘sustento téenico que probarfa que la temperatura no es un factor que h'\%n distintos los procedimientos, ni haber sustentado ni justificado su dedision. mProceso 513-1P-2022 2.7. Bl6 de febrero de 2020, Indecopi contestd la demanda, contradiciéndola y sefialando lo siguiente: (i) que el procedimiento de fabricacion de

dedision. mProceso 513-1P-2022 2.7. Bl6 de febrero de 2020, Indecopi contestd la demanda, contradiciéndola y sefialando lo siguiente: (i) que el procedimiento de fabricacion de uniones flexibles metdlicas que realiza la empresa denunciada se diferencia de la patente de invencién en que no se calienta el tubo de metal (acero) para su forja; y, (ii) que pot el principio de verdad material, la informacién del caso era suficiente para dilucidar el tema de controversia, ya que mostratia que la temperatura es trascendental en la fabricacion de la unién flexible. 2.8, Fl24 de febrero de 2020, A&N Company S.A.C. contestd la demanda, argumentando, entre otros, que el Indecopi si efectué un andlisis motivado con base en informacion técnica. 2.9. Mediante Resolucién Nueve del 3 de noviembre de 2020, el Vigésimo Quinto Juzgado Hspecializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Metcado de la Corte Supetior de Justicia de Lima declaré infundada la demanda, al considerar que, de la comparacién de los dos tipos de procedimientos, se verificaria una diferencia entre ambos dada en el calentamiento del tubo de metal (acero) para su forja. Asi, el Juzgado manifesté que, mientras en el primer procedimiento se calienta el tubo conformado durante quince minutos antes de conformar el lomo homogéneo (fotjar) en una miquina, para después enfriar el tubo a temperatura ambiente; en el segundo procedimiento la forja se realiza en frfo, no necesitando del

antes de conformar el lomo homogéneo (fotjar) en una miquina, para después enfriar el tubo a temperatura ambiente; en el segundo procedimiento la forja se realiza en frfo, no necesitando del calentamiento previo que si se desarrolla en el procedimiento de la reivindicacién 1. 2.10. Tl sefior Cirdenas presentd apelacién argumentando, entre otros, lo siguiente: (i) no se sustenta ni se justifica técnicamente que la temperatura sea un factor que harfa distintos los procedimientos; (ii) el recurrente tiene dos teivindicaciones con la patente infringida, tanto el procedimiento como el producto, siendo ello asi, la proteccion debia sex de tal forma que no permita producir productos similares utilizando el procedimiento patentado 0 uno_equivalente para obtener el mismo producto. 2.11. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2021, la Quinta Sala Fspecializada e L lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de “-DE U, Mercado de la Cotte Superior de Justicia de Lima de la Republica del Rem decidié suspender el proceso interno y solicitar mtcrput‘ i6n pficflrdlcnl al TJCA, y formul6 las siguientes interrogantes: M ARIA |Proceso 513-1P-2022 i, «Qué clementos se deberi tener en cuenta para conocer si en un caso en concreto estamos ante un detecho de exclusiva de la patente sobre el producto y el procedimiento para obtenerlo? ii. «Qué elementos se deben tener en cuenta para determinar si un procedimiento utilizado infringe un procedimiento ampatado con una patente’»

B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisién de los documentos remitidos por la autoridad consultante,

  1. «Qué elementos se deben tener en cuenta para determinar si un procedimiento utilizado infringe un procedimiento ampatado con una patente’»

B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisién de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este T'ribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretacion prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es si A&N Company S.A.C. infringi6 los derechos de propiedad industrial del sefior Fdwat Obed Cirdenas Garcfa al fabricar y comercializar una maquina que presuntamente reproducitfa las caracteristicas y procedimicntos de

la patente «UNION FLEXIBLE (UF) EN UNA SOLA PIEZA DI

MIZTAL Y SU PROCEDIMIENTO DE FABRICACION».

C. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACION

PREJUDICIAL

1. La autoridad consultante solicité la interpretacién prejudicial de los articulos 51, 52 y 240 de la Decisién 486°. Procede la interpretacién por set pertinente. s Decisi6n 486.- «Aticulo 51 Bl alcance de la proteccién conferida por la patente estatd determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripcién y los dibujos, o en su caso, el matetial biolbgico depositado, serviran pata interpretarlas.

Atticulo 52.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos: 4) cuando en la patente se reivindica un producto i) fabticar el producto; ii) oftecer en venta, vender o usar ¢l producto; o impottarlo para algnno de estos fines; ¥s

  1. cuando en la patente se reivindica un producto i) fabticar el producto; ii) oftecer en venta, vender o usar ¢l producto; o impottarlo para algnno de estos fines; ¥s b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento: i)y emplear el procedimiento; o i) cjecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

Mrt(culo 240.- En los casos en los que se alegue una infraccién a una patente cuyo objeto séaun procedimiento para obtener un producto, cotresponderd al demandado en cuestion - G que el procedimiento que ha empleado para obtener el producto es diferente del « CR ETARIP hocedimiento protegido por la patente cuya infraccion se alegue. A estos cfectos se /ST1.1, 1.2 1.3. Proceso 513-1P-2022 TEMA OBJETO DE INTERPRETACION PREJUDICIAL El alcance de proteccién de las reivindicaciones (segin el articulo 51 de la Decisién 486) y criterios para determinar infraccion de patentes de producto y de procedimiento (segin el articulo 52 de la Decisién 486), incluida la evaluacién excepcional de equivalentes, y reglas probatorias en patentes de procedimiento (conforme el articulo 240 de la Decision 486). ANALISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACION PREJUDICIAL El alcance de proteccién de las reivindicaciones (segtin el articulo 51 de la Decision 486) y ctitetios para determinar infraccién de patentes de producto y de procedimiento (segtin el articulo 52 de la Decision 486), incluida la evaluacion excepcional de

51 de la Decision 486) y ctitetios para determinar infraccién de patentes de producto y de procedimiento (segtin el articulo 52 de la Decision 486), incluida la evaluacion excepcional de equivalentes, y reglas probatotias en patentes de procedimiento (conforme el articulo 240 de la Decision 486) Blarticulo 51 de la Decision 486 establece que el aleance de la proteccion conferida por la patente estd determinado por el tenor de las reivindicaciones, y que la descripcién y los dibujos, o en su caso, el material biolégico depositado, sitven para interpretarlas. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 238 de la Decisién 480, el titular de un derecho de propiedad industrial puede entablar accién (por infracci6n) ante la autoridad nacional competente contra cualquier petsona que inftinja su derecho. Il articulo 52 de la Decisién 486 establece que la patente confiere a su titular ¢l derecho de impedit a terceras personas que, sin su consentimiento, realicen cualquiera de los siguientes actos: presume, salvo prucba en contratio, que todo producto idéntico producido sin el consentimiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante ¢l procedimiento patentado, si: a) cl producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; o b) existe una posibilidad sustancial de que el producto idéntico haya sido fabticado mediante el procedimiento y el titular de la patente de éste no puede establecer mediante esfuerzos razonables cudl ha sido el procedimiento efectivamente utilizado. <Tin la presentacion de prucbas en contratio, se tendrdn en cuenta los intereses legitimos del 4 " 1. P r 5 secret esariales

razonables cudl ha sido el procedimiento efectivamente utilizado. <Tin la presentacion de prucbas en contratio, se tendrdn en cuenta los intereses legitimos del 4 " 1. P r 5 secret esariales TARIA demandado o denunciado en cuanto a la proteccién de sus secretos empresariales.y fSgProceso 513-IP-2022 2) cuando en la patente se reivindica un producto: i) fabticar el producto; if) oftecer en venta, vender o usat el producto; o importatlo pata alguno de estos fines; y, b) cuando en la patente se teivindica un procedimiento: i) emplear el procedimiento; o if) ejecutar cualquiera de los actos indicados en cl literal a) respecto aun producto obtenido directamente mediante el procedimiento. 1.4. Bl articulo 240 de la Decisién 486 establece ciertas reglas probatorias en procesos de infraccién de patentes, cuyo objeto sea un procedimiento para obtener un producto:® (i) Inversién de la carga de la prueba: en este tipo de procesos no es el demandante sino el demandado (presunto infractor) quien debe probar que el producto se ha obtenido mediante un procedimiento difetente al patentado. La notma prevé que el demandado (presunto infractor) se encuentra en mejot posicién pata probar que su producto no se¢ ha obtenido mediante el procedimiento patentado y, pot lo tanto, se establece una ptesuncién iuris tantm que a continuacion se explicard. (i) Presunci6n: la mencionada inversion de la carga de la prucba se encuentra en relacién con una presuncidn zuris tantum porque admite prueba en contratio y supone que cualquier producto

(i) Presunci6n: la mencionada inversion de la carga de la prucba se encuentra en relacién con una presuncidn zuris tantum porque admite prueba en contratio y supone que cualquier producto idéntico al que se obtiene con el procedimiento patentado ha sido obtenido empleando dicho procedimiento, si se (h alguna de las siguientes condiciones: 2) Que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo. Quiere decir que el producto obtenido por el procedimiento patentado no esté dentro del estado de la técnica. Para delimitar el concepto de novedad se deben tener en cuenta las previsiones del articulo 16 de la Decision 486. b) O que, ante la posibilidad material de que el producto idéntico haya sido obtenido mediante el procedimiento patentado, el LDE; N TS YU 2 — ¢ Toteipretacion Prejudicial 140-1>-2017 del 23 de octubse de 2019, publicada en la Gaceta ECRETA FOficial del Acuerdo de Cartagena 3874 del 18 de diciembre de 2019. jgz.1.5. 1.6. 1.7 1.8. Proceso 513-1P-2022 titular de la patente, mediante esfuerzos razonables, esto es, mediante un analisis técnico estandar, comtin o notrmal, no pueda establecer cudl ha sido cl procedimiento que se usé para obtener el producto del presunto infractor. Para que se aplique esta condicién puede tratarse de un producto nuevo o no. Ia autoridad consultante debera tener en cuenta que la inversién de la carga de la prueba y la presuncién zuris fantum se encuentran relacionadas. TLa presuncién genera que la carga de la prucba la soporte el demandado,

Ia autoridad consultante debera tener en cuenta que la inversién de la carga de la prueba y la presuncién zuris fantum se encuentran relacionadas. TLa presuncién genera que la carga de la prucba la soporte el demandado, ya que él debe desvirtuar el supuesto probando que el procedimiento utilizado no es el patentado.” También es importante advettir que el articulo analizado no solo se aplica al fabricante, sino a cualquiera que cometa una infraccion de los derechos de la patente, tal y como se determiné anteriormente. En consecuencia, la norma también es aplicable al importador, comercializador, distribuidot o a cualquicta susceptible de ser demandado por infraccién. Iista serfa la interpretacién acorde con todo el acervo notmativo de proteccién de los derechos detivados de las patentes, sobte todo porque en la comercializacién, distribucion, importacion y demds actos, se concreta el dafio al bien jutfdico protegido por la norma.® Fn relacion con el asunto probatotio comentado, la autoridad consultante también debe tener en cuenta la prevision que hace el articulo 240 de la Decisién 486 en su tiltimo inciso: «en la presentacién de pruebas en contratio, se tendrin en cuenta los intereses legitimos del demandado o denunciado en cuanto a la proteccién de sus sectretos empresatialesy, Esto quiere decir que la autoridad consultante deberd aplicar las correspondientes reservas para proteger los secretos industriales del demandado. También sc advierte que, en el respectivo proceso, la autoridad consultante puede hacer uso de las normas internas que regulen la figura de la participacién de terceros, litisconsortes necesarios, etc.’

industriales del demandado. También sc advierte que, en el respectivo proceso, la autoridad consultante puede hacer uso de las normas internas que regulen la figura de la participacién de terceros, litisconsortes necesarios, etc.’ La norma comunitatia andina no establece la forma o los medios de prueba pata desvirtuar la presuncién establecida. De conformidad con el principio de complemento indispensable, cualquicta de los medios de prueba que admite la normativa interna son procedentes para probar losProceso 513-1P-2022 supuestos estudiados.' 1.9. A pattir del andlisis de las reivindicaciones de la patente se entenderd si el producto o procedimiento (del presunto infiactor) objeto de cuestionamiento acredita o no la existencia de una infraccién, de modo que habri infraccién al derecho concedido mediante una patente si el contenido técnico definido en una reivindicacion es reproducido o incorporado por la realizacién (producto o procedimiento) objeto de cuestionamiento. 1.10. Debe diferenciarse el alcance de la proteccion para el titular de la patente, que sc tefiere al tenor de las reivindicaciones, de la presunta infraccion en la que podtia incurrir un tercero al “maquillar” el objeto patentado con elementos similares al tenot de las reivindicaciones. 1.11. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal y la Decision 486, la determinacién del objeto y alcance de proteccion de una patente constituye un aspecto central del derecho de patente y debe desprenderse con claridad y precisién del documento de solicitud concedida", siendo las reivindicaciones el elemento esencial, pues en ellas se delimitan las caracterfsticas técnicas cuya proteccion se reclama y sobre las cuales la

con claridad y precisién del documento de solicitud concedida", siendo las reivindicaciones el elemento esencial, pues en ellas se delimitan las caracterfsticas técnicas cuya proteccion se reclama y sobre las cuales la autotidad realiza el examen de novedad y nivel inventivo frente al estado de la téenica. 1.12. Fin la Interpretacion Prejudicial 475-IP-2019 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5050 del 5 de octubte del mismo afio, el TJCA establece criterios jutidicointerpretativos sobte las reivindicaciones y el alcance de la proteccién conferida por una patente, ¢ indica que las autoridades nacionales pueden tomat en consideracién, al momento de realizar el andlisis sobtre el alcance de proteccién de una patente para determinar la existencia de una infraccién a los derechos de propicdad industrial del ftitular, la aplicacién de los siguientes criterios (meramente orienfativos y no taxativos): 2) La realizacion de un examen literal de las reivindicaciones; es i decit, de cada uno de los elementos que las componen: si al —_ realizar el analisis de las reivindicaciones coinciden en su literalidad, o //,T}(?z\ie))/. i B yirtud de posibles limitaciones o modificaciones presentadas a lo largo del trimite (que SECRETAR] o dmplien In divulgacién inicial). pgp 10Proceso 513-1P-2022 la autoridad nacional competente podri determinar, sobre la base del resultado comparativo, que si existe infraccién a los derechos de propiedad industrial. En este caso, se considerard que existe infraccién cuando cada uno de los elementos de las reivindicaciones de la patente se encuentran presentes cn su totalidad, caso en el

del resultado comparativo, que si existe infraccién a los derechos de propiedad industrial. En este caso, se considerard que existe infraccién cuando cada uno de los elementos de las reivindicaciones de la patente se encuentran presentes cn su totalidad, caso en el cual, sc estard en presencia de una infraccién literal. Ello se conjuga plenamente con lo establecido en el articulo 51 de la Decisién 486, es decir, que el alcance de la proteccién conferida pot una patente, incluido el modelo de utilidad, queda determinado por el tenor de las reivindicaciones. b) La realizacién de un examen aplicando la doctrina de los equivalentes: si luego de aplicar el primer criterio, la autoridad nacional competente considera que el examen literal de las reivindicaciones resulta insuficiente y no petmite determinar la identidad de los elementos que las componen, la autoridad nacional competente podrd tomar en cuenta y aplicar la doctrina de los equivalentes, a través de la aplicacion del «test de triple identidad sustancialy. De esta manera, la autoridad nacional competente podra establecer silos clementos del objeto que es matetia de denuncia que no son idénticos a los de la materia reivindicada por la patente resultan cquivalentes, a cuyo efecto deberd analizar si desempefian la misma funcién, operan del mismo modo y si cumplen el mismo resultado técnico, caso en el cual se confirmar la existencia de una infraccion en aplicacién de la doctrina de los equivalentes. 1.13. Fn esa linea, la autoridad nacional competente debe considerar, en el andlisis e interpretacion de las reivindicaciones, que estas contienen todas las caracteristicas técnicas de la invencién, las cuales definen la solucion

1.13. Fn esa linea, la autoridad nacional competente debe considerar, en el andlisis e interpretacion de las reivindicaciones, que estas contienen todas las caracteristicas técnicas de la invencién, las cuales definen la solucion aun problema técnico, que precisamente se intenta resolver mediante la invencién. Asf, aun cuando no exista identidad plena entre los elementos que constan en la reivindicacion de una patente y aquellos que forman patte del producto o procedimiento supuestamente infractor, cn aplicacién de los principios de primacia de la realidad, verdad matetial y justicia material, la autoridad nacional competente podri evaluar si existe correspondencia entre las caracteristicas técnicas en conflicto y la forma modo en que csas caracterfsticas permiten solucionar el mismo ; 11 Gy O ViDap PSS hi) '//Proceso 513-1P-2022 problema técnico.™ 1.14. liste Tribunal ya se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia en el sentido de que al detecho de propiedad industrial se le aplica el principio de primacia de la realidad."™ 1.15. En ese sentido, por virtud del principio de primacia de la realidad, resulta adecuado acudir de forma prudente y complementaria a la doctrina de los equivalentes y aplicarla al momento de analizar las reivindicaciones y el alcance de la proteccion conferida por una patente, siempre que la autoridad nacional competente considete, razonablemente, que una remision exclusiva a la literalidad de las reivindicaciones tesulta insuficiente para la plena proteccién de los derechos de propiedad industtial. El uso de la doctrina de los equivalentes es vilido pata analizar una infraccién a los derechos de propiedad industrial provenientes de una patente, sea esta de invencién o de modelo de utilidad. Sin embargo,

industtial. El uso de la doctrina de los equivalentes es vilido pata analizar una infraccién a los derechos de propiedad industrial provenientes de una patente, sea esta de invencién o de modelo de utilidad. Sin embargo, se deben evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar la scguridad jurfdica y la inversion en la subtegion andina, siendo el criterio fundamental de anilisis el tenor literal de las reivindicaciones, con apoyo supletotio en la doctsina de los equivalentes. 1.16. Mis alli del caso concreto, este Tribunal estima pertinente precisar que cuando se trate de patentes de productos farmoquimicos o agroquimicos, o de procedimientos destinados a su obtencién, la autoridad nacional competente deberd evitar un examen amplio o automitico de la eventual equivalencia, y solo cfectuarlo de manera excepcional y como de siltima ratio, en consonancia con el objetivo del articulo 1 del Acuerdo de Cartagena y la jurisprudencia del TJCA™, pues incluso variaciones minimas pueden incidir en la seguridad, la eficacia del producto o en sus efectos sobre la salud humana y animal o sobre el medio ambiente. 2 Interpretacién Prejudicial 475-TP-2019 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena 5050 del 5 de octubre de 2022. 15 Interpretaciones Prejudiciales 434-TP-2016 del 13 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2955 del 8 de marzo de 2017; 471-TP-2016 del 11 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3319 del 20 de junio de

Oficial del Acuerdo de Cartagena 2955 del 8 de marzo de 2017; 471-TP-2016 del 11 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3319 del 20 de junio de 2018; y, 531-TP-2018 del 26 de febrero de 2019, publicada en ln Gaceta Oficial del Acuerdo - de Cartagena 3632 del 16 de mayo de 2019. - DE gy s Blasticulo 1 del Acuerdo de Cartagena establece como objetivo “la finalidad de procurar un of, imcjoramicnto persistente en el nivel de vida de los habitantes de 1a Subregion”. Asimismo, /Puch consultatse la jurisprudencia del TJCA: Proc

Consultar sobre este documento ...