🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TJCA - Procesos Acumulados № 01 y 02-AI-2018

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TJCA - Procesos Acumulados № 01 y 02-AI-2018
Autor
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2018

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESOS ACUMULADOS Ne 01y 02-A1-2018

Accion de incumplimiento planteada por Caracol Televisién S.A. y RCN Televisién S.A. contra la Reptiblica de Colombia Magistrado sustanciador: fnigo Salvador Crespo Fl'Ttibunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesién judicial celebrada el 10 de marzo de 2026, adopta el presente auto por unanimidad en la accién de incumplimiento planteada por Caracol Television S.A. (en adelante, Caracol Television) y RCN Television S.A. (en lo sucesivo, RCN Televisién) contra la Republica de Colombia (en adelante, Colombia o la demandada) por el presunto incumplimiento del ordenamiento juridico comunitatio andino.

VISTOS: Bl Auto del 30 de octubre de 2025, adoptado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal)'.

Fl escrito del 2 de diciembre de 2025, remitido por Colombia. Fl escrito del 30 de enero de 2026, enviado por Ditrectv Colombia Ltda., Comcel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (en adelante, las coadyuvantes de Colombia). Fl esctito del 2 de febrero de 2026, enviado por Catacol Television. Fl esctrito del 3 de febrero de 2026, remitido por RCN Television. Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 5710 del 25 de noviembre de 2025. Disponible en:

Fl esctrito del 3 de febrero de 2026, remitido por RCN Television. Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 5710 del 25 de noviembre de 2025. Disponible en: btips:/ [vww.comunidadandina.org/ DocOficialesTiles/ | Gavetar/ Gaceta%205710.pdf WVProcesos acumulados Ne 01y 02-A1-2018

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Auto del 30 de octubre de 2025, el TJCA decidio, entre otras cosas, rechazar por improcedente la recusacion planteada por Colombia contra la magistrada Jazmin Rocio Soacha Pedraza (en adelante, la magistrada Soacha). 1.2. Dado el caricter definitivo del Auto del 30 de octubre de 2025, la magistrada Soacha retomé competencia en el presente proceso. 1.3. T2 de diciembte de 2025, Colombia solicité la aclaracién del Auto del 30 de octubre de 2025, argumentando, en lo principal, lo siguiente: i) Enel presente caso, la representacién de la demandada la ejerce el Ministetio de Comercio, Industtia y Tutismo de Colombia (en lo sucesivo, el MinCit). Cuando la magistrada Soacha fue convocada para conocer el presente proceso mediante Auto del 5 de mayo de 2023, Colombia si realiz6 un examen de idoneidad de la magistrada. Sin embargo, la suscripcion del contrato del 12 de septiembre de 2024 entre el Ministerio de Tecnologfas de la Informacién y las Comunicaciones de Colombia (en lo sucesivo, el MinTic) y la magistrada Soacha fue sobreviniente. Si bien

septiembre de 2024 entre el Ministerio de Tecnologfas de la Informacién y las Comunicaciones de Colombia (en lo sucesivo, el MinTic) y la magistrada Soacha fue sobreviniente. Si bien Colombia es un Estado unitatio, es imposible que el MinCit conozca todos los contratos celebrados por el Estado colombiano. Colombia afirma que no podia prever ni conocer la susctipcién del contrato y el supuesto conflicto de interés que acarrearfa. La demandada solo supo del particular durante la audiencia ptiblica del 21 de noviembre de 2024. FEn consecuencia, y considerando que la recusacién puede plantearse en cualquier estado del proceso, la demandada si present6 su solicitud de forma oportuna. Por lo demis, Colombia rechaza que el MinTic haya contratado a la magistrada Soacha para crear un conflicto de interés con intenciones dilatorias. i) La recusacion de un magistrado del Tribunal «debe ser solicitada y atendida por el TJCA de oficio o a peticién de parte para mantener la coherencia y la integridad del sistema juridico andino»’, con . \ Ver foja 2589 (reverso) del expediente. yHA/Procesos acumulados Ne 01y 02-AT-2018 independencia de la parte que serfa beneficiatia. Bl Estatuto del TJCA no establece como tequisito para solicitar una recusacion que la parte solicitante sea pei]udlcqd't Cuando el Tribunal afirma que serfa tnicamente Colombia quien podtia llegar a beneficiarse de la eventual parcializacién de la magistrada Soacha, parece estat creando un requisito no previsto en la norma andina por el cual solo puede recusar quien se perjudique de la parcializacion. La

de la eventual parcializacién de la magistrada Soacha, parece estat creando un requisito no previsto en la norma andina por el cual solo puede recusar quien se perjudique de la parcializacion. La creacién de requisitos procesales no acordados por los Paises Miembros en el Estatuto del Tribunal afecta el principio de pacta sunt servanda’y contraviene el Derecho Internacional Piblico. Fin cualquier caso, el Tribunal debe aceptar la recusacion en virtud de su deber de precautelar la imparcialidad de los magistrados y salvaguardar el derecho comunitario. Abstenerse de aceptar la recusacién de un magistrado frente a un conflicto de interés, excusado en que la parcialidad se da en beneficio del solicitante, «deslegitimarfa y minarfa de forma absoluta la credibilidad del TJCA». 1.4. Mediante escrito del 30 de enero de 2026, las coadyuvantes de Colombia solicitaron que se convoque a una nueva audiencia de alegatos, en atencion a la juramentacién de los magistrados Rodtigo Javier Garton Bozo y Matfa Angela Sasaki Otani. Asimismo, se pronunciaron sobre los presentes procesos acumulados. 1.5. Mediante escritos del 2 y 3 de febrero de 2026, Caracol Television y RCN Televisién presentaron, respectivamente, esctitos de impulso procesal.

2. CUESTIONES EN DEBATE En el presente auto se analizarin las siguientes cuestiones: () Ta procedencia de la solicitud de aclaracién presentada por

Colombia. (iiy Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia. (ifiy Ta pertinencia de convocar a una nueva audiencia publica.

() Ta procedencia de la solicitud de aclaracién presentada por Colombia. (iiy Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia. (ifiy Ta pertinencia de convocar a una nueva audiencia publica. (iv) La publicacién del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Ver foja 2590 (reverso) del expediente. p&g/Procesos acumulados Ne 01y 02-A1-2018

3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. La procedencia de la solicitud de aclaracién presentada por Colombia 3.1.1. Elarticulo 93 del Estatuto del TJCA dispone lo siguiente: «Articulo 93.- Aclaracién de las sentencias Dentro del término de quince dias siguientes al de su notificacion, las partes podrin solicitar la aclaracién de los puntos de la sentencia que a su juicio resultaren ambiguos o dudosos.

(o 3.1.2. El Estatuto del TJCA contempla la posibilidad de presentar una solicitud de aclaracién contra las sentencias del Tribunal. Fn su jurisprudencia’, el TJCA también ha reconocido la posibilidad de solicitar la aclaracién de autos interlocutorios que ponen fin al proceso. 3.1.3. Bl Auto del 30 de octubre de 2025 emitido en los procesos acumulados ntmeros 01 y 02-A1-2018 es una providencia definitiva que resuelve sobre una solicitud de recusacién (un incidente procesal). No es, por tanto, ni una sentencia ni un auto que pone fin al proceso. 3.1.4. Por otro lado, este Tribunal observa que, en el fondo, Colombia pretende reafirmar que su solicitud de recusacion contra la magistrada

tanto, ni una sentencia ni un auto que pone fin al proceso. 3.1.4. Por otro lado, este Tribunal observa que, en el fondo, Colombia pretende reafirmar que su solicitud de recusacion contra la magistrada Soacha si fue presentada oportunamente, lo que implica cuestionar la decisién del Auto del 30 de octubre de 2025 y obtener una reconsideracién o un nuevo pronunciamiento por parte del TJCA. 3.1.5. El dltimo patrafo del articulo 69 del Estatuto del TJCA dispone expresamente que el pronunciamiento que realice el Tribunal sobte una solicitud de recusacién presentada contra uno de sus magistrados tiene 4 Estatuto del TJCA, aprobado por la Decision 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 680 del 28 de junio de 2001, Disponible en: btgps: ]/ www.commnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gaveras/ GACTE680.PDF Auto del 9 de junio de 2023, emitido en el proceso nimero 04-A1-2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 5197 del 9 de junio de 2023. Disponible en: bttps:/ [ www.commnidadandina.ors/ DocOficialesFiles/ Gacetas/ GACETA%205197 pdf Auto del 6 de noviembte de 2023, emitido en el proceso niimero 02-AI-2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 5381 del 21 de noviembre de 2023, «

Auto del 6 de noviembte de 2023, emitido en el proceso niimero 02-AI-2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena niimero 5381 del 21 de noviembre de 2023, « Disponible en: Aps:/ /wmw.comidadandina.org/ DocOficialesTiles/ Gavetas/ GACETA%205381 paf yor3.1.6. 3.2, 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. Procesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 caricter definitivo; es decit, el pronunciamiento es decisivo y concluyente, por lo que no es susceptible de recurso alguno. Esto ha sido reconocido por el Tribunal en el Auto del 25 de abtil de 2024 emitido en el presente proceso, en el cual se ha sefialado que la imposibilidad de impugnar los autos que resuelven una solicitud de recusacién concuerda con la normativa procesal y la absolucién de consultas judiciales de los cuatro Paises Miembros de la Comunidad Andina. Fn tal sentido, es propio de los ordenamientos procesales, entre ellos el andino, que las providencias judiciales que resuelven las recusaciones no son impugnables. Dado que la solicitud de aclatacién de Colombia se ditige a una providencia que no constituye una sentencia ni a un auto que ponga fin al proceso, aunado a que esta solicitud pretende en el fondo una reconsideracion de un auto definitivo, esta es improcedente. En consecuencia, la solicitud de aclaracién presentada por Colombia contra el Auto del 30 de octubre de 2025 debe ser techazada de plano. Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia

reconsideracion de un auto definitivo, esta es improcedente. En consecuencia, la solicitud de aclaracién presentada por Colombia contra el Auto del 30 de octubre de 2025 debe ser techazada de plano. Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia Sin petjuicio del rechazo de la solicitud de aclaracién presentada por Colombia, se procederd a analizar sus argumentos. En primer lugar, la demandada afirma que es imposible que el MinCit, como entidad publica que ejerce la representacién de Colombia en el presente proceso, conozca todos los contratos celebrados por el Estado colombiano. Asimismo, rechaza que el MinTic haya contratado a la magistrada Soacha para creat, de mala fe, un conflicto de intereses y dilatar el proceso. Por tltimo, propone que el ordenamiento jutidico comunitario andino no contempla como requisito el ser afectado por una eventual parcializacién para solicitar la recusacién de un magistrado. En primer lugar, corresponde reafirmar que el presente proceso tiene una naturaleza supranacional y que Colombia, como Pais Miembro, actia ante este Tribunal como una tnica entidad, sin petjuicio de sus posibles divisiones administrativas y politicas de derecho interno. ElProcesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 Tribunal insiste en que el MinCit, como entidad encargada de la representacién de la demandada, actia a nombre de toda la Republica de Colombia y no de una entidad de la administracién publica en patticular. En consecuencia, no es de recibo el argumento de que no conocia los contratos del MinTic, puesto que el Estado colombiano es uno solo, y estd representando en este proceso por el MinCit. 32.4. Por lo demds, tal parece ser que Colombia ha interpretado

conocia los contratos del MinTic, puesto que el Estado colombiano es uno solo, y estd representando en este proceso por el MinCit. 32.4. Por lo demds, tal parece ser que Colombia ha interpretado equivocadamente el andlisis del TJCA en el Auto del 30 de octubte de

2025. El Tribunal nunca afirmé que el MinTic haya contratado de mala fe a la magistrada Soacha para generar un conflicto de intereses. Lo que si manifesté el TJCA es que la postetior solicitud de recusacién presentada por la demandada, de forma inoportuna y contraviniendo sus actos propios, tuvo efectos dilatorios indeseables. 3.2.5. Finalmente, en el Auto del 30 de octubre de 2025, el Ttibunal tampoco afirmé la existencia de requisitos adicionales a los dispuestos en el Estatuto del TJCA para recusar a los magistrados, ni cted nuevos. Lo que si comenté el Tribunal es que resulta inédito que sea la propia Colombia quien susctibié el contrato y quien posteriormente lo utiliza como sustento de una recusacion inoportuna. 3.3. Lapertinencia de convocar a una nueva audiencia publica 3.3.1. Ensuescrito del 30 de enero de 2026, las coadyuvantes de Colombia solicitaron que se convoque a una nueva audiencia piblica, a fin de que los magistrados Rodtigo Javier Garron Bozo y Matfa Angela Sasaki Otani conozcan de la controversia. Por su parte, Caracol Television y RCN Television presentaron sendos escritos de impulso procesal. 3.3.2. Flarticulo 83 del Estatuto del TJCA dispone lo siguiente: «Articulo 83.- Oportunidad En los procesos que se originen en acciones de nulidad o de

impulso procesal. 3.3.2. Flarticulo 83 del Estatuto del TJCA dispone lo siguiente: «Articulo 83.- Oportunidad En los procesos que se originen en acciones de nulidad o de incumplimiento o en recursos por omisién o inactividad, a la expiracion del término de prueba si lo hubiere, o al darse por contestada la demanda, el Tribunal definira, si es del caso, la celebracién de la audiencia y dispondri la convocatoria a las partes, o en su defecto, la emision del auto para que éstas presenten sus alegatos de conclusiones.» FEl Estatuto del TJCA no limita el ntimero de audiencias que el Ttibunal =+ puede celebrar. Al contratio, al establecer que el Tribunal definird, “si YTProcesos acumulados Ne 01 y 02-AT-2018 es del caso”, la celebracién de una audiencia, el Estatuto del TJCA otorga a la corte andina la discrecionalidad suficiente para convocar a nuevas diligencias, a fin de obtener mayortes elementos de decision, si el caso lo ameritase. 3.3.4. Por su patte, en el Auto del 20 de noviembre de 2023, emitido en el proceso 01-AN-20227, el Tribunal manifesté que el principio de inmediacién comprende no solo el derecho de las partes a ser escuchadas directamente por la autoridad jurisdiccional competente, sino también a que el juzgador cuente con la informacién suficiente sobre el proceso que conoce y sobre el cual decidird. 3.3.5. Deacuerdo con el Acta de la Reunién de Plenipotenciarios de los Pafses Miembros de la Comunidad Andina para la Eleccién de Magistrados del

sobre el proceso que conoce y sobre el cual decidird. 3.3.5. Deacuerdo con el Acta de la Reunién de Plenipotenciarios de los Pafses Miembros de la Comunidad Andina para la Eleccién de Magistrados del ‘Tribunal por el Estado Plurinacional de Bolivia y la Reptblica del Perd, celebrada el 16 de diciembre de 2025, se escogieron nuevos magistrados titulares por dichos Pafses Miembros para el petiodo comprendido entre enero de 2026 y enero de 2032; a saber, respectivamente, los magistrados Rodtigo Javier Garrén Bozo y Marfa Angela Sasaki Otani. 33.6. Dada la complejidad del asunto controvertido en los procesos acumulados nimeros 01 y 02-AT-2018, que tanto Caracol Televisién y RCN Television como las coadyuvantes de Colombia han presentado sendos esctitos para insistir en sus posiciones, que las partes procesales tienen derecho a ser escuchadas directamente por los magistrados que resolverin la controversia (incluyendo a los magistrados Garrén y Sasaldi), y que el Estatuto del TJCA habilita (y no limita) la convocatoria 2 una audiencia publica, corresponde convocar a una nueva diligencia que serd celebrada en modalidad presencial el dia jueves 16 de abril de 2026 a las 10:00 horas (GMT-5), en la ciudad de Quito, Republica del Fcuador (sede del Tribunal). Sin perjuicio de la celebracion y convocatoria presencial de la audiencia, las partes procesales y sus coadyuvantes que no se encuentren en la Republica del Ecuador podrin patticipar, a su eleccién, por medios telemiticos a través de una plataforma de videoconferencia autorizada. Ta Secretarfa del TJCA se

coadyuvantes que no se encuentren en la Republica del Ecuador podrin patticipar, a su eleccién, por medios telemiticos a través de una plataforma de videoconferencia autorizada. Ta Secretarfa del TJCA se encargari de coordinar y comunicar oportunamente a las pattes y a sus coadyuvantes los detalles logisticos necesarios para la efectiva realizacion de la audiencia. Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nimero 5378 del 20 de noviembre de 2023. Disponible en: A bttps:/ [ www.commnidadandina.org/ DocOficialestiles/ Gacetas/ GACETA%205378.pd) oProcesos acumulados Ne 01 y 02-A1-2018 3.3.7. Las pattes y sus coadyuvantes podrin acreditar a las personas que vayan a intervenir en calidad de asesores o expertos, a mis tardar, cinco (5) dias habiles antes de la fecha de la audiencia, en los términos del atticulo 84 del Estatuto del TJCA. 3.3.8. Culminada la audiencia, se procederd con la celetidad que amerita la resolucion del caso. 3.4. Lapublicacién del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3.4.1. Teniendo en consideracién que en el presente auto se desarrollan critetios juridicos novedosos vinculados con la improcedencia de solicitar aclaracién sobre un auto que tresuelve un incidente de recusacién, asi como con la posibilidad de convocar nuevas audiencias publicas en un proceso contencioso, cotresponde que este sea publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

DECIDE:

audiencias publicas en un proceso contencioso, cotresponde que este sea publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina DECIDE: PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de aclaracion presentada por la Republica de Colombia contra el Auto del 30 de octubre de 2025, emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los procesos acumulados niimeros 01 y 02-Al2018.

SEGUNDO: Convocar a las partes procesales y a sus coadyuvantes a una nueva audiencia ptblica que se celebrard el dia jueves 16 de abril de 2026, a las 10:00 horas (GMT-5), en la ciudad de Quito, Republica del Ecuador; disponer que la audiencia se celebre en modalidad presencial; permitir que quienes no se encuentren en la Republica del Fcuador participen, a su eleccibn, por medios telemdticos a través de una plataforma de videoconferencia autotizada, sin petjuicio de que puedan compatecer presencialmente si asi lo estiman pertinente; y, disponer que la Secretarfa del Tribunal coordine y comunique oportunamente a las partes procesales y a sus coadyuvantes los detalles logisticos necesatios para la efectiva realizacion SECRETARIA de la audiencia. MProcesos acumulados Ne 01y 02-A1-2018

Las pattes y sus coadyuvantes podran acreditar a las personas que vayan intervenir en calidad de asesores o expertos, a mas tardar, cinco (5) dfas habiles antes de la fecha de la audiencia, en los términos del articulo 84 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

que vayan intervenir en calidad de asesores o expertos, a mas tardar, cinco (5) dfas habiles antes de la fecha de la audiencia, en los términos del articulo 84 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

TERCERO: Publicar el presente Auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.

El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesion judicial de fecha 10 de marzo de 2026, conforme consta en el Acta 10J-TJCA2026: Rodrigo Javiex Garron Bozo Tigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado by 4 o oot Marfa Angela Sasaki Otani’ Jazmin Rocio Soacha Pedraza Magistrada MagistradaProcesos acumulados Ne 01 y 02-A1-2018 De conformidad con lo establecido en el literal n) del articulo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto el magistrado presidente ad ho y la secretatia del Tribunal. figo Salvador Crespo K: oblejas Magistrado presidente ad hoc ¥ nal Fokokokok 8 De conformidad con el Acuerdo 1-2024-TJCA — «De los casos de impedimento o recusacion del magistrado presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» del 7 de febrero de 2024: (IERCERO: En aquellos procesos en los que un magistiado se declate impedido o sea recusado, y asuma la presidencia del Tribunal, se deberd proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para lo cual, por secretatia del Tribunal se

recusado, y asuma la presidencia del Tribunal, se deberd proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para lo cual, por secretatia del Tribunal se comunicari esta circunstancia al magistrado que deba asumir la presidencia ad hoe correspondiente, sin que sea necesatia la adopcién de un nuevo Acuerdo del Tribunal para este fin» Por su pate, el articulo 16 del Estatuto del TJCA establece lo siguiente: «Articulo 16.- Reemplazo del Presidente En los casos de falta temporal del Presidente, originada por licencia, enfermedad, cumplimiento de misiones de servicio fuera de la sede, u otro motivo justificado, esa funcién la asumiti, automdticamente, por el tiempo que dure su ausencia, el dltimo Magistrado en ejercicio que haya ocupado la Presidencia. En los casos de impedimento o recusacién del Presidente, se procederd a su reemplazo, con el mismo procedimiento sefialado en el inciso anterior y s6lo respecto del proceso o asunto en que dichas situaciones se produzcan. (op 10

Consultar sobre este documento ...