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TNEM - Gaceta jurisprudencial Aborto 2018

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Aborto 2018
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2018

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ABRIL DE 2018

ABORTO No. 31© 2018 Tribunal Nacional de Ética médica Calle 147 No. 19 -50 • Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina Web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E - mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123 - 0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 71 - 74

Celular: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no está prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus características gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.

© 2018ABRIL DE 2018

ABORTO

No. 31 Magistrados 2018. Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Gabriel Lago Barney Dr. Alberto Vanegas Saavedra Asesor Jurídico

Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2018 Linea de atención al Cliente Nacional: 01 8000 111 210 Linea de atención al Cliente Bogotá: (57-1) 419 9299 www.4-72.com.coÍNDICE Editorial Pag. Dr. Gabriel Lago Barney Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica 8 Proceso No. 1406 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Gaviria Neira Providencia No. 44-2004 13 Proceso No. 229 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 28-2006 21

Proceso No. 2502 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 33-2009 77

Proceso No. 308 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 51-2003 109

Proceso No. 497 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 53-2006 129Proceso No. 680 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Pag.

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 83-2009 150

Proceso No. 933 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 83-2009 150

Proceso No. 933 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 98-2011 240

Proceso No. 1711 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 19-2014 244

Proceso del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Serpa Flórez Providencia No. 45-1995 248

Proceso No. 3978 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá

Magistrado Ponente: Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 115-2010 254

Proceso No. 3978 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá

Magistrado Ponente: Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 65-2011 271

Proceso No. 326-98 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca

Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 26-2000 276

Proceso No. 2333 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 99-2016 281Proceso del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Pag.

Magistrado Ponente: Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No. 05-1993 313

Proceso No. 505 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda

Magistrado Ponente: Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No. 47-2006 318

Providencia No. 05-1993 313 Proceso No. 505 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda

Magistrado Ponente: Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No. 47-2006 318

Proceso No. 810 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

Magistrado Ponente: Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No. 52-2006 323

Proceso No. 810 el Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

Magistrado Ponente: Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No. 68-2006 330

Proceso No. 233 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

Magistrado Ponente: Dr. Odilio Méndez Sandoval Providencia No. 20-2000 337

Artículo - El espinoso tema del aborto en Colombia

FERNANDO GUZMÁN MORA, MD, MSCi 358

Artículo - Interrupción voluntaria del embarazo consideraciones básicas

FERNANDO GUZMÁN MORA, MD, MSCi 374

Artículo - Algunos aspectos en objeción de conciencia

FERNANDO GUZMÁN MORA, MD, MSCi 388

Artículo - La reducción fetal, un caso de aborto legal FERNANDO GUZMÁN MORA, MD, MSCi 401GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 8

EDITORIAL

ABORTO

Autor: Gabriel Lago Barney Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica Dentro de los temas que generan pasiones y polarización en la sociedad están los relacionados con la interrupción de la vida en sus extremos y en el curso de la vida, ocasionando confrontaciones entre los pensamientos liberales y conservadores de la sociedad, con o sin influencia del sistema de

están los relacionados con la interrupción de la vida en sus extremos y en el curso de la vida, ocasionando confrontaciones entre los pensamientos liberales y conservadores de la sociedad, con o sin influencia del sistema de creencias, generando controversias jurídicas, morales y políticas. El tema ha girado alrededor de la prevalencia de los derechos humanos o los derechos individuales, generando los primeros una responsabilidad de especie, en tanto los segundos protegen el libre desarrollo de las personas. Desde que el país acogió la Constitución Nacional de 1991, se convirtió en un Estado social de derecho, permitió el desarrollo de iniciativas tendientes al reconocimiento de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de las mujeres, el desarrollo del derecho internacional y la incidencia política del movimiento de mujeres que dio como resultado, a través de una Campaña por la Despenalización del Aborto en Colombia, la expedición, por parte de la Corte Constitucional, de la Sentencia C-355 de 2006, sentencia que despenalizó el aborto en tres circunstancias: 1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un profesional de la medicina; 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un profesional de la medicina; y 3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Dicha sentencia fue reglamentada con la expedición del Decreto 4444 de 2006,

inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Dicha sentencia fue reglamentada con la expedición del Decreto 4444 de 2006, la Resolución 4905 del mismo año con sus anexos, el Acuerdo 350 de 2006, laABORTO • No. 31ABRIL DE 2018 9 Norma técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la circular No. 031 de 2007 con lo cual se dio término a un proceso que inició en 1975 con el proyecto por el cual se reglamentaba la interrupción terapéutica del embarazo en Colombia, cuyo ponente fue Iván López. Sin embargo, el motivo que generó dichas iniciativas, como son el respeto, promoción y garantía de Derechos Humanos no ha alcanzado aún el nivel de exigibilidad de los Derechos Sexuales y Reproductivos en Colombia, debido en parte, a que la implantación de los derechos no se ha acompañado de una discusión filosófica de lo que se entiende por vida y sexualidad en Colombia, generando contradicciones en la norma. Igualmente, el móvil inicial de los movimientos pro aborto, consistentes en reducir la mortalidad materna y hacer valer el cuerpo de la mujer como un referente que merece respeto en la sociedad no se ha logrado. El primero, porque no se ha acompañado de la formación de los médicos, en las escuelas de Medicina, en derechos sexuales y reproductivos, así como tampoco en la adquisición de competencias para el manejo de técnicas abortivas y el manejo de las complicaciones asociadas al empleo de las mismas. Por otra parte, las políticas, guías y lineamientos han quedado, para su realización, en manos de los menos capacitados permitiendo la realización

abortivas y el manejo de las complicaciones asociadas al empleo de las mismas. Por otra parte, las políticas, guías y lineamientos han quedado, para su realización, en manos de los menos capacitados permitiendo la realización de dichos procedimientos en lugares muy parecidos en recursos a aquellos en los que se realizaban los abortos clandestinos, lo que no ha permitido incidir efectivamente en la disminución de la mortalidad materna. Las tres circunstancias contempladas para la interrupción del embarazo conllevan una formación profesional y una experiencia por parte de quien la realizará. Veamos porqué. En el caso que esté en peligro la vida de la madre, ésta debe ser manejada por un equipo de salud encabezado por un ginecólogo y obstetra, preferiblemente, con formación en alto riesgo, y que tenga, no sólo el conocimiento y la destreza técnica sino la formación humana para apoyar a la paciente ante la afectación en la salud mental que conlleva el aborto, así muchos estudios de otras latitudes, donde existe una verdadera educación sexual y reproductiva, digan lo contrario. En el caso del fruto de la gestación que venga con alguna patología que haga inviable al nasciturus, debe existir un equipo, que no sólo maneje el alto riesgo materno que representa este embarazo, sino que garantice a la familia, y aquí se debe incluir al progenitor, una descendencia futura con el estudio del fruto de la gestación abortado, se analice el riesgo para un próximo embarazo, oGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 10 se determine la inconveniencia de aventurarse a otra gestación. Aquí el equipo médico no sólo debe contar con la formación adecuada, sino que debe comprender a otros profesionales para lograr el restablecimiento de los

10 se determine la inconveniencia de aventurarse a otra gestación. Aquí el equipo médico no sólo debe contar con la formación adecuada, sino que debe comprender a otros profesionales para lograr el restablecimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer embarazada, su pareja y su familia. Este aspecto es fundamental si, como sociedad, pretendemos proteger la familia como célula primaria de ésta. En lo que respecta a los embarazos con ocasión de acceso carnal violento o maniobras de inseminación, es aún más necesaria la participación de verdaderos expertos en ginecología, salud mental, genética, bioética, derecho, trabajo social, entre otros profesionales que permitan restablecer los derechos, en las dimensiones física, emocional, cognitiva, social, moral, ética, estética y transcendental religiosa, dimensiones todas estas propias de las personas que se ven gravemente afectadas con una conducta abusiva de esta naturaleza. El tema es aún más delicado cuando de menores de edad se trata, y se complica aún más cuando el abuso sexual ha sido perpetrado por conocido (Tres de cada cuatro casos de abuso sexual en Colombia son perpetrados por familiar o conocido), como podría ser el incesto. En estas circunstancias, tanto el embarazo como el tema de la interrupción voluntaria del embarazo se tornan más complejas, al verse afectada una persona sin la madurez mental suficiente para comprender lo sucedido, discernir y consentir de manera informad , y que además debe enfrentar condiciones familiares, sociales, morales, éticas y de su sistema de creencias, que la más de las veces les son adversas y que demandan de los jueces y magistrados un trato especial en virtud de sujetos de protección especial.

que además debe enfrentar condiciones familiares, sociales, morales, éticas y de su sistema de creencias, que la más de las veces les son adversas y que demandan de los jueces y magistrados un trato especial en virtud de sujetos de protección especial. Es por ello que la decisión de la interrupción voluntaria del embarazo no puede quedar a criterio de una sola persona, la cual puede tener o estar al servicio intereses ocultos, y por las implicaciones que para la sociedad tiene perder una vida humana por muy insignificante que parezca o vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de unos progenitores y su familia. Desconocen las normas elaboradas, las políticas formuladas y las reglamentaciones implantadas los otros elementos de la sexualidad como son la perspectiva de género, el vínculo y el erotismo como componentes fundamentales de la sexualidad humana, que de ser considerados, aportaría mucho al logro efectivo de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y no sólo a estos últimos, entendidos como corporalidad de la mujer y no como sujeto de derechos.ABORTO • No. 31ABRIL DE 2018 11 Si nos paramos en la orilla del nasciturus, el derecho natural que le asiste para nacer, dentro del ordenamiento jurídico, tiene la vida humana como derecho, la cual constituye el ser mismo del hombre; que, si se estudia desde el derecho como la cosa justa, no como la norma, ni la facultad moral de exigir un derecho subjetivo, ni el valor, sino estrictamente lo que es debido, la vida, sin importar su condición o calidad, es de por sí un derecho. No debemos olvidar que el objeto de estudio del jurista es el ius, y como tal en el estudio de la vida humana, la norma positiva se limita a reconocer dicho bien,

la vida, sin importar su condición o calidad, es de por sí un derecho. No debemos olvidar que el objeto de estudio del jurista es el ius, y como tal en el estudio de la vida humana, la norma positiva se limita a reconocer dicho bien, que es un derecho, no lo crea, pues la vida humana se crea por un principio independiente de la voluntad como lo concibe la teoría realista del derecho expuesta filosóficamente por Aristóteles y Tomás de Aquino y que trató de opacar Ockham. Si contemplamos la vida como un derecho, y no como un bien, el cual tendría la connotación de transable, y por tanto sería susceptible de ponerle precio y condiciones contractuales en función de estimaciones subjetivas y consideraciones de calidad, se pone de manifiesto que es un don o derecho que debe ser protegido y respetado por el Estado y la sociedad civil. Siendo así, se pregunta Francisco José Herrera: “ ¿Hay algún título jurídico que permita la destrucción de la vida humana inocente? El estudio mismo de lo que es un título jurídicoaquello en cuya virtud algo pasa al dominio de alguiennos permite contestar que no existe ningún título jurídico que permita la eliminación de la vida humana inocente, al paso que todo hombre tiene un título jurídico que le da derecho a ser y existir conforme a su dignidad de persona y que proviene de su naturaleza humana. ” Así las cosas, considera el mismo autor que el aborto, es sin duda alguna, la conducta homicida que ha encontrado más eco en la civilización contemporánea y que no se está analizando suficientemente con argumentos estrictamente jurídicos sino con sentimientos, que han permitido elaborar leyes generales a partir de casos y vivencias particulares, que más parecen reivindicaciones sociales, que Derechos Humanos.

contemporánea y que no se está analizando suficientemente con argumentos estrictamente jurídicos sino con sentimientos, que han permitido elaborar leyes generales a partir de casos y vivencias particulares, que más parecen reivindicaciones sociales, que Derechos Humanos. Dentro de éste contexto se podría calificar el aborto como un homicidio agravado por el estado de indefensión de la víctima, si nos atenemos al orden jurídico natural. En cuanto socio, portador de los genes, descendencia de la especie y como tal, miembro de la comunidad humana al que nos unen lazos de corresponsabilidad y solidaridad, la especie ha realizado adaptaciones evolutivas y la Cultura, a través de los fundamentos de la medicina ha desarrollado múltiples conocimientos científicos, comportamientos socialesGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 12 y tradicionales, así como desarrollos tecnológicos que nos permiten cuidar a las crías y a las madres embarazadas, prever los riesgos, administrarlos y hacer frente a los eventos que pongan en riesgo la vida, tanto del nasciturus como de la madre y por extensión, la permanencia de la familia y de la especie humana como la conocemos hoy. En esta protección a la madre y la permanencia de la especie, la norma juega un papel protector y sancionador al agresor, que no se explica fácilmente al señalar como sujeto de castigo al más indefenso del grupo, imponiéndole una pena como la capital en función del bienestar de otro miembro de la sociedad. En consecuencia, los programas de formación médica y los principios éticos y morales de la medicina llevan a los galenos a dilemas éticos ante la exigibilidad por parte del Estado, de la realización de un

otro miembro de la sociedad. En consecuencia, los programas de formación médica y los principios éticos y morales de la medicina llevan a los galenos a dilemas éticos ante la exigibilidad por parte del Estado, de la realización de un aborto en función de unos derechos en detrimento de otros, dando cabida a la objeción de conciencia como salida a dichos dilemas, que la sociedad y el Estado han tratado de supeditar a la ley y que es menester de las facultades, academias y sociedades científicas de Medicina y otras ciencias de la salud y escuelas de jurisprudencia, discutan en su seno desde las perspectivas culturales, ética, legal, social y epidemiológica, entre otras aproximaciones, para lograr una formación ética sólida en el estudiante, el profesor y el profesional de la salud. Visto lo anterior, como sociedad debemos reflexionar más sobre la naturaleza humana, la concepción de la vida, la responsabilidad que tenemos como especie con el nasciturus, los derechos sexuales y reproductivos de la población, el papel de la familia en la toma de decisiones, los fines de la medicina en la sociedad, el papel de los sistemas de creencias y las representaciones sociales en los comportamientos humanos y sobre la real protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con las normas, jurisprudencia existente y el sistema sanitario actual. Bibliografía

1. Universidad Nacional de Colombia. Implicaciones Éticas, Jurídicas y Médicas de la Sentencia C-355 de la Corte Constitucional. Un avance para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las

colombianas. Editorial Kimpress Ltda. Bogotá, D.C. 2007

2. Herrera Jaramillo, Francisco J. EL Derecho a la Vida y el Aborto. Centro

para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las colombianas. Editorial Kimpress Ltda. Bogotá, D.C. 2007

2. Herrera Jaramillo, Francisco J. EL Derecho a la Vida y el Aborto. Centro Editorial Universidad del Rosario., Santafé de Bogotá, 1999; págs. 15-23ABORTO • No. 31ABRIL DE 2018

13 Bogotá, agosto 31 del año 2004

SALA PLENA SESIÓN No.797 DEL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO

DEL AÑO 2004

REF: Proceso No. 1406 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca

Denunciante: Fiscalía General de la Nación Unidad Delegada ante los

Jueces penales del Circuito de Girardot Seccional Cundinamarca

Denunciado: Dr. G.A.R.R

Magistrado Ponente: Doctor Carlos Alberto Gaviria Neira

Providencia No.44 -04 VISTOS La Fiscalía General de la Nación Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot mediante Oficio 385 de Mayo 15 de 2002, en calidad de denunciante de Oficio emite notificación de investigación adelantada por dicho ente en contra del Doctor G.A.R.R, ante el Honorable Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca. El HTEM de Cundinamarca inicia diligencias de instrucción propias del proceso disciplinario No. 1406 a cargo del Honorable Magistrado Doctor Ruiz Peláez en Junio 4 de 2002, diligencias que concluyen mediante fallo del día 27/05/03, del mismo Tribunal, a través del cual se formula pliego de cargos contra el Dr. R.R. por infracción en contra de los artículos 1 numerales 1 y 9

27/05/03, del mismo Tribunal, a través del cual se formula pliego de cargos contra el Dr. R.R. por infracción en contra de los artículos 1 numerales 1 y 9 del capítulo primero, 2 del capítulo 2 y contra el numeral 6 del Artículo 54, de la Ley de Ética Médica.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 ARTÍCULO 1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico – social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituye su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.

9. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

10. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.

Artículo 2º. Juramento Médico: Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas. ARTICULO 54. El médico se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el

humana, desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas. ARTICULO 54. El médico se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el país y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes temas: ... (….)

6. Aborto.

El fallo definitivo del HTEM Cundinamarca posterior a las diligencias de descargos, de fecha 26/11/03, que se presentan por parte del Dr. R.R. con una argumentación que es rebatida en su totalidad por parte del mismo ente disciplinario (Folios 403-410), y producto del análisis de las numerosas declaraciones, testimonios y pruebas, sanciona entonces al Doctor R.R. con suspensión en el ejercicio de la medicina por un período superior a los seis (6) meses, con fecha junio 15 de 2004 en ponencia que reza desde el folio 389 y culmina a folio 412 y, en consecuencia envía el cuaderno único mediante oficio 379-04 de fecha 16 de Julio del 2004, al TNEM siendo recibido el día 26 de Julio y sometido a reparto, corresponde por sorteo realizado en la sesión delABORTO • No. 31ABRIL DE 2018 15 día 27 de Julio al Doctor Carlos A. Gaviria N. quien procede en consecuencia a realizar el análisis correspondiente. Se reciben posteriormente folios en Número de 43 (que se constituyen en el segundo cuaderno, que se entregan de igual manera en fecha 3 de Agosto al Dr. Gaviria como parte integral del proceso mediante oficio adicional 401-04 de fecha Julio 27/04. Documentación allegada posteriormente por

segundo cuaderno, que se entregan de igual manera en fecha 3 de Agosto al Dr. Gaviria como parte integral del proceso mediante oficio adicional 401-04 de fecha Julio 27/04. Documentación allegada posteriormente por parte del Juzgado tercero Penal del Circuito de Girardot que a la vez remite fallos de primera y segunda instancia dentro del proceso 2003-0012 contra el mencionado profesional. Dichos fallos incluyen auto mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Doctor José Gilberto Castro Roa, abogado del inculpado, una vez vencidos los términos legales, contra el fallo de abril 12 de 2003 de dicha sala, que había sido impugnado, e interpretado por lo mismo como solicitud del recurso extraordinario de casación por el mencionado ente. HECHOS El día Viernes 12 de Abril de 2002 a las 08:30, R.S.G. con embarazo de cerca de tres (3) meses es sometida a aborto consentido por el profesional mencionado en su consultorio de Girardot. La también sindicada reconoce en dos de las declaraciones que lleva a cabo, que el único propósito por el cual acudió a la consulta mencionada fue la realización de aborto por motivos personales, ante una relación que le impedía continuar llevando a cabo el embarazo. Ella cumple la cita previos contactos de una familiar suya mediados a la vez por el Doctor J.E.L.S. de quien se reconoce la voz a través de comunicación interceptada con el implicado el día 11 de Abril, (F189) y quien sin duda alguna conocía de la situación de la confesa paciente si se sigue el texto de la misma. Ella poseía pruebas de su embarazo en primera instancia ciertas por el evidente

interceptada con el implicado el día 11 de Abril, (F189) y quien sin duda alguna conocía de la situación de la confesa paciente si se sigue el texto de la misma. Ella poseía pruebas de su embarazo en primera instancia ciertas por el evidente retraso, siendo mujer de ciclos muy predecibles y las pruebas correspondientes, en varias ocasiones incluidos Ecografía y niveles de gonadotropina coriónica. Posterior a la realización de dicho procedimiento se hizo evaluación clínica por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que igualmente es compatible con el mismo hecho (además por parte del IMLCF se agrega como conclusión a F 34: “puede afirmarse entonces, basados en la información disponible, los elementos encontrados en el consultorio médico allanado y los métodos que se describen en la literatura médica disponible, que estos son los que comúnmente se utilizan para practicar procedimientos con fines abortivos”). La suma cancelada, diez veces la suma de una consulta habitual, losGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 16 medicamentos prescritos (Advyl, syntocinón, provera, amoxicilina y Stilnox) el material incautado en el allanamiento que permitía la realización de este tipo de procedimientos (Jeringa de 50 ml con llave de tres vías, dilatador de cuello, pinzas de Hallix etc.), sin duda indicaban que las sospechas eran bien fundadas. En suma, es el testimonio de la también inculpada el que no deja duda alguna al respecto, Agrega esta sala que a folio 286 la abogada R.S.G. declara que se halla cubierta en asuntos de salud por la compañía Humana Vivir, lo que genera otra circunstancia que hace ver una vez más que la consulta por ella solicitada no

Agrega esta sala que a folio 286 la abogada R.S.G. declara que se halla cubierta en asuntos de salud por la compañía Humana Vivir, lo que genera otra circunstancia que hace ver una vez más que la consulta por ella solicitada no era una consulta convencional por irregularidad menstrual ya que esta última hubiere sido realizada con un mínimo costo por su EPS, en contraste con el monto cobrado por el implicado, lo que habla no solamente de costo sino de una evidente premeditación acerca del hecho punible. Además en la fecha señalada, la fiscalía lleva a cabo diligencia de allanamiento del mismo consultorio siendo capturados allí el profesional inculpado, la persona objeto del procedimiento, inmediatamente realizado éste, y la secretaria del consultorio. A ello se llega por cuanto la fiscalía tenía conocimiento de la realización en el mismo consultorio de abortos clandestinos razón por la cual, a través de intercepción telefónica previa, se llevaron a cabo las dos diligencias mencionadas. En lo que compete a la justicia ordinaria y dentro del proceso adelantado por la Fiscalía y a Folio 19 de la documentación adjunta, reza, con fecha 26/08/03:

1. Condenar a G.A.R.R de condiciones civiles y personales conocidas, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión como autor responsable del delito de aborto consentido en R.S.G., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, descritas en el proceso.

2. Condenar a G.A.R.R a las penas accesorias de inhabilitación del ejercicio de la profesión de la Medicina por un lapso de seis (6) meses y para el ejercicio de derechos y funciones públicas igual al de la pena principal.

3. Conceder a G.A.R.R la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los

la profesión de la Medicina por un lapso de seis (6) meses y para el ejercicio de derechos y funciones públicas igual al de la pena principal.

3. Conceder a G.A.R.R la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los términos y bajo las condiciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.ABORTO • No. 31ABRIL DE 2018

17 Considera esta sala de interés transcribir los siguientes apartes contenidos en el Folio 409, que corresponde a parte de las consideraciones finales del HTEM de Cundinamarca: “Todos los hechos anteriormente relacionados, tienen carácter de indicios, serios, graves, concordantes y convergen a demostrar con carácter de certeza el hecho del aborto. Son los indicios, las pruebas de carácter lógico, intelectual que surgen de los procesos de inducción y deducción, frente al análisis en conjunto de hechos indicadores plenamente comprobados y que guardan relación de causa a efecto con el hecho indicado. “…La prueba por indicios es, pues, de carácter lógico, intelectual, razonador. De ahí el que los indicios – como las presunciones – se consideren pruebas intelectuales, razonadoras o indirectas, a diferencia de todas las demás, que son directas. En éstas predomina la percepción y la representación; en las indirectas, el razonamiento, la inducción-deducción … ” “…El campo amplísimo de aplicación del indicio en e

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