TNEM - Gaceta jurisprudencial Aplicación Ley 1437 de 2011
Tribunal Nacional de Ética Médica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Aplicación Ley 1437 de 2011
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
1
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (CPACA)
EN EL PROCESO ÉTICO
DISCIPLINARIO MÉDICO
MAYO DE 2023
No. 442
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
ISSN 0123-0832
Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.
Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.
Telefono: (571) 262 2518
Cel.: 316 491 4886
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2023 Tribunal Nacional de Ética Médica
edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2023 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: 601-627 9975
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
© 2019 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
ISSN 0123-0832
Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.
Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.
Telefono: (571) 262 2518
Cel.: 316 491 4886
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2019 © 2019 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2019 © 2019 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
ISSN 0123-0832
Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.
Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70 - 40
Cel.: 316 491 4886
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 20233
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(CPACA) EN EL PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO MÉDICO
MAYO DE 2023
No. 44
MAGISTRADOS 2023
Dr. Bernardo Adolfo Robledo Riaga (Presidente) Dr. José Sinay Arévalo Leal Dr. Germán Gamarra Hernández Dra. Eliana Patricia Ramírez Cano Dr. Diego Andrés Rosselli Cock Asesor Jurídico
Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2023.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20235
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023
Pag. INDICE Editorial Aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el Proceso Ético Disciplinario Médico. Dr. Germán Gamarra Hernández Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No. 805 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima
Contra: Dr. R C M V
Denunciante: Procuraduría Regional del Tolima (C J B)
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 27-2021. Decisión de aplicar CPACA en el proceso disciplinario médico. Proceso No. 1217 del Tribunal de Ética Médica de Caldas
Contra: Dr. F S V
Denunciante: C A O C
Magistrada Ponente: Dra. Eliana Patricia Ramírez Cano
Providencia No. 28-2021 Caducidad en el proceso ético disciplinario médico. Proceso 8742-ES Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá
Contra: Drs. Y G Q y J.
Denunciante: C J A apoderado de V H Ch S.
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 35-2023 Apelación contra decisión de caducidad. Proceso No. 2535-18 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca
Contra: Dr. A F M
Magistrado Ponente: Bernardo Robledo Riaga
Providencia No. 60-2021 Cómo tramitar los impedimentos Proceso 10202 - BO Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá.
Asunto: Trámite de impedimento magistrado Tribunal Seccional
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 76-2022 Aceptación de impedimento y trámite. Pag. 27 15 9 37 48 706
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Proceso No. 1164 Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca.
Asunto: Trámite de impedimento magistrado Tribunal Seccional.
Magistrado Ponente: Dra. Eliana Patricia Ramírez Cano
Providencia No. 25-2022 Niega impedimento magistrado tribunal seccional. Proceso 2021003 Tribunal Seccional de Ética Médica de Arauca.
Asunto: Recusación contra magistrados del Tribunal Seccional
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 54-202 Recusación contra magistrados tribunal seccional. Proceso 1211 - 2021 Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca.
Contra: Dr. W A B C
Denunciante: Dr. L B. P.
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No.85-2022 Apelación contra preclusión y archivo
REF: Proceso No. 1517 del Tribunal de Ética Médica del Meta
Contra: Dra. A A I B B
Denunciante: J L Q
Magistrado Ponente: Diego Andrés Rosselli Cock
Providencia No. 03-2023 Se abstiene de pronunciarse y ordena abrir investigación.
REF: Proceso 54-001-1426 Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander.
Contra: Dra. A M T
Denunciante: O A C M
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 16-2023 Se admite recurso de queja y se ordena continuar investigación.
REF: Proceso No. 1518 y 1519 del Tribunal de Ética Médica del
Meta.
Contra: Dr. C T T M
Denunciante: P A M y K D B L Magistrado ponente. Dra. Eliana Patricia Ramírez Cano Providencia No. 74 -2022
Niega solicitud de nulidad
REF: Proceso 202103-80 Tribunal Seccional de Ética Médica del Cesar.
Contra: Dra. L F G B
Denunciante: De oficio. T S de É M del C.
75 79 88 84 94 101 1077
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023
Pag.
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 50-2023 Recusación
REF: Proceso 1512 Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta.
Contra: Dr. J R N G
Denunciante: J C R
Magistrado Ponente: Dr. Bernardo Robledo Riaga
Providencia No. 922022 Apelación contra negativa a practicar pruebas
REF: Proceso 1436, Tribunal Seccional de Ética Médica del
Atlántico.
Contra: Dr. C A P T
Denunciante: H J M S.
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 99-2022 Declara nulidad a decisión de archivo y ordena abrir investigación REF: Proceso 8958 - BO Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá.
Contra: Dra. I C F
Denunciante: Sra. D E A E
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 115-2022 Recurso de queja ante negativa de apelación
REF: Proceso 2018-573 Tribunal Seccional de Ética Médica de
Nariño.
Contra: Dr. F A J R
Denunciante: D C P Y OTROS
Magistrado Ponente: Dr. Bernardo Robledo Riaga Providencia No. 41 -2023
Niega solicitud de complementación de sentencia de segunda instancia
REF: Proceso 4181-22 Tribunal Seccional de Ética Médica de
Antioquia.
Contra: Dr. J M R G.
Denunciante: J M L V .
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 116-2022 Niega apelación a inadmisión de queja
112 129 119 142 1468
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 116-2022 Niega apelación a inadmisión de queja
112 129 119 142 1468 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA REF: Proceso No. 8761-SA del Tribunal de Ética Médica de Bogotá
Contra: Dr. M H S G
Denunciante: N F G
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ SINAY ARÉV ALO LEAL
Providencia No. 84-2022 Profesionalismo médico
REF: Proceso 2021-2137-02 Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander.
Contra: Drs. G A M y L A C F
Denunciante: Sr. S A V F.
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 51-2023 Reposición contra decisión de sanción
REF: Proceso 3619, Tribunal Seccional de Ética Médica de
Cundinamarca.
Contra: Dra. E C C E
Denunciante: V O L R
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 43-2023 Apelación contra preclusión Aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) a los Procesos que se adelantan ante los Tribunales de Ética Médica. Dra. Claudia Lucia Segura Acevedo Abogada Secretaria Tribunal Nacional de Ética Médica LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 149 208 219 224 2299
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
LEY 1437 DE 2011 (Enero 18) Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 149 208 219 224 2299
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023
EDITORIAL
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (CPACA) EN EL PROCESO ÉTICO
DISCIPLINARIO MÉDICO
Germán Gamarra Hernández, M.D, Ms C. Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica Expresidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Magistrado. Tribunal Nacional de Ética Médica La Ley 23 de 1981, Código de Ética Médica, es una ley especial y se encuentra próxima a cumplir 45 años de su expedición; aunque se han hecho varios intentos por actualizarla y reformarla, hasta la fecha ninguno de ellos ha sido exitoso por lo que muchas de las normas que contiene continúan vigentes, a pesar de los profundos cambios que han ocurrido en el país como son la promulgación de una nueva Constitución Nacional (1991) que estableció el Estado Social de Derecho, la Reforma de Salud y Seguridad Social (Ley 100 de 1993), que cambió sustancialmente la relación médico – paciente y las sucesivas modificaciones de normas como el Código de Procedimiento Penal, al que de forma explícita remite la Ley 23 para llenar los vacíos existentes; en su artículo 82 establece: “En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal”.
23 para llenar los vacíos existentes; en su artículo 82 establece: “En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal”. La aplicación de las normas contempladas en el Código de Procedimiento Penal dentro de los procesos ético médico disciplinarios ha generado múltiples controversias; adicionalmente, otros tribunales de ética existentes en el país, como el de Odontología y el de Enfermería, aplican normatividad diferente en situaciones similares. Por tal motivo, el Ministerio de Salud y Protección Social elevó una consulta al Consejo de Estado con el fin de precisar algunos aspectos de tipo procesal.10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA En el concepto, que se hizo público a finales del año 2020, el Consejo de Estado consideró que la norma remisoria de la Ley 23 de 1981, contenida en su artículo 82 y que remitía de manera expresa al Código de Procedimiento Penal, sufrió una derogatoria tácita con la expedición de la Ley 1437 de 2011, ya que ésta unificó el procedimiento administrativo sancionatorio a cargo de las autoridades en Colombia. Concluyó que, siendo la Ley 23 una ley especial de naturaleza administrativa, sus vacíos han de ser llenados conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De esta forma se excluye la remisión a las normas procesales penales y al Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). Una vez levantada la reserva del concepto emitido, el Ministerio de Salud resolvió acoger sus planteamientos y presentarlos para su análisis al
(Ley 734 de 2002). Una vez levantada la reserva del concepto emitido, el Ministerio de Salud resolvió acoger sus planteamientos y presentarlos para su análisis al interior del Tribunal Nacional que, de manera unánime acogió también los planteamientos del Consejo de Estado como tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cuerpo consultivo del Gobierno Nacional. En providencia No. 27 del 12 de mayo de 2021 con ponencia del magistrado Germán Gamarra Hernández y luego de un detallado análisis de la situación presentada y de sus consecuencias, el Tribunal Nacional de Ética Médica resolvió modificar la postura anterior y aplicar la normativa contemplada en la Ley 1437 de 2011. A continuación, se incluyen algunos apartes de dicha providencia que llevó a cambiar la jurisprudencia aplicada en los tribunales de ética médica: A partir de la naturaleza administrativa de la función sancionatoria que cumplen los tribunales de ética médica - nacional y seccionales -, naturaleza que no se discute, surge la duda acerca de si la Ley 1437 es la ley aplicable para llenar los vacíos de la Ley 23 de 1981 o si, como lo había asumido el Tribunal Nacional de Ética Médica, se pueden llenar con la Ley disciplinaria. Expone que efectivamente el régimen disciplinario es una de las expresiones de la potestad sancionatoria de las autoridades públicas, en ejercicio de la función administrativa y que la Ley 734 de 2002 - actual Código Disciplinario Únicoregula la potestad disciplinaria de la cual es titular el Estado (artículo 1°), asigna las competencias para su ejercicio (artículo 2), y define como destinatarios a los
Código Disciplinario Únicoregula la potestad disciplinaria de la cual es titular el Estado (artículo 1°), asigna las competencias para su ejercicio (artículo 2), y define como destinatarios a los servidores públicos, a los particulares en ejercicio de funciones11 APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023 públicas, a los indígenas cuando administran recursos del Estado y a los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria (artículo 25), y por supuesto, tipifica las faltas y las sanciones y regula el procedimiento. Agrega que se trata entonces de una ley especial, dentro del género de la potestad sancionatoria del Estado, orientada a asegurar la eficacia en punto a la responsabilidad de sus destinatarios, que tienen en común un vínculo con el Estado mediante el cual ejercen funciones públicas. Se concluye que, como el procedimiento que regula esta ley especial es de naturaleza administrativa, sus vacíos habrán de ser llenados por el procedimiento administrativo sancionador del CP ACA, y que por lo mismo la Ley 734 no es la norma llamada a suplir los vacíos de otras leyes especiales en materia sancionatoria. Después de dos (2) años de la aplicación de esta nueva jurisprudencia, han sido numerosas las sentencias producidas, tanto en los tribunales seccionales como en el nacional. En el presente número de la Gaceta jurisprudencial publicada por el Tribunal Nacional de Ética Médica, se presentan algunas providencias que permiten entender la forma como se ha modificado el proceso ético médico disciplinario.
seccionales como en el nacional. En el presente número de la Gaceta jurisprudencial publicada por el Tribunal Nacional de Ética Médica, se presentan algunas providencias que permiten entender la forma como se ha modificado el proceso ético médico disciplinario. En primer lugar, es necesario anotar que posiblemente el mayor impacto de aplicar esta normatividad se produce por la reducción de los términos procesales que deben ser tenidos en cuenta. En muchos ocasiones transcurría un tiempo superior a cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos; la sola etapa de indagación preliminar, algunas veces innecesaria pero muy frecuente en la mayoría de los procesos, alargaba de manera injustificada la investigación. Reducir el tiempo a tres años, desde la ocurrencia de los hechos, llevó a que en muchos procesos adelantados haya caducado la facultad sancionatoria por parte de los respectivos tribunales; este hecho ha producido tanto en los denunciantes como en los mismos jueces la sensación de impunidad por la incapacidad de los tribunales de administrar una justicia pronta y eficaz ante la existencia de faltas que pudieron presentarse en algunos actos médicos. La aplicación del CPACA, llevó a decretar la caducidad en más del 50% de los procesos que adelantaban los tribunales y fueron muchas las sentencias que llevaron a utilizar el recurso de apelación por parte de los denunciantes, pero también con frecuencia los recurrentes fueron los acusados o sus abogados que vieron en esta norma12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA la posibilidad de librarse, no solo del proceso sino de una posible sanción. Además de la reducción en el tiempo que produce la caducidad de la facultad sancionatoria, otro importante cambio generado con la aplicación
la posibilidad de librarse, no solo del proceso sino de una posible sanción. Además de la reducción en el tiempo que produce la caducidad de la facultad sancionatoria, otro importante cambio generado con la aplicación de la nueva norma tiene que ver con los impedimentos que los jueces deben tener en cuenta y la forma para tramitarlos. Anteriormente, el mismo tribunal estudiaba el impedimento presentado por el magistrado y de ser aceptado, solicitaba al tribunal nacional su remplazo con el fin de evitar alguna recusación. Con la aplicación del CPACA, el estudio del impedimento corresponde al superior y de aceptarse, ese mismo tribunal nombra un conjuez para continuar el proceso en el tribunal seccional. El estudio y la aceptación o negación de una recusación presentada contra un magistrado o de todos los magistrados de un tribunal, también es competencia del tribunal nacional y debe ser remitida al mismo junto con las respectivas consideraciones que el juez o los jueces recusados hacen al respecto; es decir, si la aceptan o no con su respectiva motivación. Con la aplicación del Código de Procedimiento Penal, en el proceso ético médico disciplinario, cuando se adoptaba una providencia de preclusión al culminar la etapa de investigación, como alternativa a la formulación de cargos, no se admitía la apelación, porque al desatar dicho recurso, el Tribunal Nacional incurriría en prejuzgamiento y quedaría totalmente impedido para intervenir a partir de ese momento en cualquier actuación relacionada con el acto o los actos médicos estudiados en el expediente respectivo. Con el cambio de jurisprudencia y al aplicar el CPCA, se tienen en cuenta los recursos que se interponen contra actos definitivos como la preclusión, y en las providencias emanadas con posterioridad a la aplicación de esta norma se tienen en cuenta los siguientes artículos del
tienen en cuenta los recursos que se interponen contra actos definitivos como la preclusión, y en las providencias emanadas con posterioridad a la aplicación de esta norma se tienen en cuenta los siguientes artículos del CPACA: ARTÍCULO 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación. ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:13
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ARTÍCULO 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
Al aplicar las normas citadas anteriormente, el Tribunal Nacional, como podrá leerse en algunas providencias, ha negado recursos interpuestos contra decisiones que niegan solicitud de pruebas o nulidades no justificadas, por no ser tales decisiones actos definitivos en un determinado proceso. Otro aspecto novedoso e interesante que aparece con la aplicación del CPACA tiene que ver con la posibilidad de solicitar complementación de la sentencia por las partes involucradas. En la parte resolutiva de las providencias de segunda instancia, la Sala Plena usualmente establece que, “Contra esta providencia no procede recurso alguno”. Sin embargo, con la aplicación del CPACA, sí existe la posibilidad de solicitar complementación de la sentencia, por lo que los14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA tribunales deberán tener el suficiente cuidado al argumentar y atacar todos y cada uno de los planteamientos del recurrente en las respuestas dadas en los respectivos recursos, teniendo en cuenta que en la reposición y cuando de manera subsidiaria se solicita la apelación, todos los argumentos allí expresados, se complementan y forman parte de la sustentación que se le da al recurrente dentro del debido proceso.
los respectivos recursos, teniendo en cuenta que en la reposición y cuando de manera subsidiaria se solicita la apelación, todos los argumentos allí expresados, se complementan y forman parte de la sustentación que se le da al recurrente dentro del debido proceso. Finalmente, y en cumplimiento de su función pedagógica, el Tribunal Nacional de Ética Médica ha producido algunas providencias en las que pretende llamar la atención de los tribunales seccionales sobre aspectos evidenciados en algunos procesos por parte del superior y que no fueron tenidos en cuenta por el tribunal de primera instancia, con el fin de que en futuras ocasiones sean analizados detenidamente y reflejen en la imputación de cargos, una evaluación completa de los hechos que generaron la respectiva denuncia. Es posible que, en la medida que se adelanten otros procesos, aparezcan nuevas situaciones no contempladas hasta ahora con la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Lo anterior solo será resuelto con la modificación y actualización del Código de Ética Médica, ley especial, que incluya una normatividad más adecuada y completa que limite la necesidad de acudir a otras normas o códigos ya existentes, que forman parte del marco jurisprudencial del país. Se espera también que esta publicación permita unificar y aclarar algunos aspectos relacionados con la aplicación del CPACA.15
APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023
Bogotá, doce (12) de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
SALA PLENA SESIÓN No. 1550 DEL DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO (2021)
Bogotá, doce (12) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). SALA PLENA SESIÓN No. 1550 DEL DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021) REF: Proceso No. 805 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima
Denunciante: Procuraduría Regional del Tolima (C J B)
Contra: Dr. R C M V
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 27-2021 VISTOS El Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima mediante providencia del 5 de marzo de 2020, resuelve abrir investigación formal contra el médico R M V y lo cita a diligencia de ampliación de su versión libre que se realiza de manera virtual el 26 de enero de 2021. El 23 de febrero de 2021, el abogado defensor del acusado presenta memorial referenciado “ALEGATOS DE CONCLUSION DE CIERRE DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA DE ETICA MEDICA RADICADO 805 EN CONTRA DEL MEDICO R C M V” en el que solicita caducidad de la acción disciplinaria. El tribunal A quo niega dicha solicitud, por lo que el apoderado interpone recurso de apelación que el Tribunal Seccional, mediante auto del 16 de abril de 2021, concede para ante el Tribunal Nacional de Ética Médica. El expediente, un (1) cuaderno que contiene 208 folios, fue recibido en este Tribunal Nacional el 22 de abril y puesto el asunto para reparto en Sala Plena el 28 del mismo mes, correspondió por sorteo al Magistrado Germán Gamarra Hernández. Cumplidos los términos, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes16
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Plena el 28 del mismo mes, correspondió por sorteo al Magistrado Germán Gamarra Hernández. Cumplidos los términos, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA HECHOS El 1 de abril de 2016, se recibe en el Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima, oficio de traslado de la queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial Ibagué, por el señor C J, relacionada con la atención prestada a la menor D S M A en el Hospital E.S.E Santa Barbara del municipio Venadillo (Tolima). Se anexa recorte del periódico “Q’ hubo” de la ciudad de Ibagué que contiene el relato de los hechos ocurridos entre el 25 de enero y el 1 de febrero de 2016: “En la Clínica Cafesalud de Ibagué falleció D S M A, de 16 meses de edad, a quién según su familia el personal médico del hospital Santa Bárbara de Venadillo no le realizó a tiempo unos exámenes para determinar la causa del vómito y la diarrea que la beb é padeció por más de cinco días. Se presume que la casusa de su muerte se debe al virus del Zika. Historia. A G A M contó que el lunes de la semana pasada su sobrina tenía diarrea y fiebre, por lo que la mamá, L M A, la llevó a urgencias del Hospital Santa Bárbara en donde un médico le dijo que se trataba de un virus y la envió de nuevo para su casa en la vereda de Los Limones. El martes D S continuó con fiebre y vómito y su familia la llevó de nuevo al mismo centro asistencial en donde la atendió el mismo
que se trataba de un virus y la envió de nuevo para su casa en la vereda de Los Limones. El martes D S continuó con fiebre y vómito y su familia la llevó de nuevo al mismo centro asistencial en donde la atendió el mismo médico que la envió el día anterior a la casa. “Ese día la niña iba muy mal, pero el médico le dijo a mi hermana que ella la estaba enfermando psicológicamente; sin embargo, le autorizó un examen pero nos quedamos esperando los resultados y nos fuimos para la casa con una fórmula que recomendaba, antibiótico y sales para hidratarla”, dijo A G A M. No sabía que tenía. Al parecer el Hospital Santa Bárbara no cuenta con una UCI por lo que la niña fue trasladada a la Clínica de Cafesalud de la calle 60 de Ibagué, en donde trataron de estabilizarla pero el domingo a las 11:30 de la noche falleció. “Los médicos nos decían que tenía el cerebro inflamado, que tenía Zika, pero nadie dio razón de las causas del fallecimiento de la niña; por eso nosotros creemos que la negligencia empezó desde el17 APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA) - MAYO DE 2023 primer día que la llevamos a urgencias si el doctor hubiera sido más consciente le hubiera determinado las causas de la enfermedad”, puntualizó A G A M. El cuerpo de la infante fue trasladado hasta Medicina Legal por recomendación de los profesionales de la salud de la clínica Cafesalud para que se determine si efectivamente murió a causa del virus del Zika.”
ACTUACIÓN
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.