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TNEM - Gaceta jurisprudencial Consentimiento informado 2018

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Consentimiento informado 2018
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2018

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ABRIL DE 2017

CONSENTIMIENTO INFORMADO No. 29© 2017 Tribunal Nacional de Ética médica Calle 147 No. 19 -50 • Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

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ISSN 0123 - 0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

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Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no está prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus características gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.

© 2017ABRIL DE 2017

CONSENTIMIENTO INFORMADO

No. 29 Magistrados 2017. Dr. Fernando Guzmán Mora (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Gabriel Lago Barney Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A.

Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Gabriel Lago Barney Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2017 Linea de atención al Cliente Nacional: 01 8000 111 210 Linea de atención al Cliente Bogotá: (57-1) 419 9299 www.4-72.com.coÍNDICE EDITORIAL. 10 Dr. Fernando Guzmán Mora Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica Dra. Paula Bacca G. Abogada

Proceso No. 314 del Tribunal de Ética Médica del Meta 15 Magistrado Ponente Carlos Alberto Gaviria Neira Providencia No. 32-2004 Lesión cerebral por falla en oxigeno Condena Proceso No. 1086 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 26 Magistrado Ponente Carlos Alberto Gaviria Neira Providencia No. 06-2004 Medicinas “alternativas” Condena severa Proceso No. 1706 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 35 Magistrado Ponente Dr. Diego Andrés Rosselli Cock Providencia No. 51-2004 Tiroiditis de Hashimoto Revoca archivoProceso No. 584 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca. 44 Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 02-2006 Absorción masiva de anestesiaMuerte Sanciónprescripción Proceso No. 469 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 52 Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 43 – 2007 Ignorancia de diabetes en paciente Condena

Sanciónprescripción Proceso No. 469 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 52 Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 43 – 2007 Ignorancia de diabetes en paciente Condena Proceso No. 802 del Tribunal de Ética Médica de Risaralda 60 Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 113 – 2010 Abandono de Sala por Anestesiología Confirma sanción Proceso No. 1355 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 66 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 04 - 2004 Muerte Anestésica Resolución inhibitoria Proceso No. 628 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 77 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 15 - 2012 Abusador sexual Sanción 5 años Proceso No. 104 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima 85 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 27 - 2003 Pseudoplástico SanciónProceso No. 2231 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 104 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 28 - 2008 Cáncer gástrico, deficiencia de suturasMuerte Lex Artisarchivo Proceso No. 104 del Tribunal de Ética Médica del Tolima 130 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 50 - 2003 Pseudoplástico Prejudicialidad Proceso No. 931 - 06 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle 168 del Cauca Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 56 - 2011

Pseudoplástico Prejudicialidad Proceso No. 931 - 06 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle 168 del Cauca Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 56 - 2011 Vicios del consentimiento - Cirugía plástica Apelación contra sanción Proceso No. 3350 - B del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 189 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 50 - 2010 Lesión de vía biliar Proceso No. 413 del Tribunal de Ética Médica del Meta 213 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 71 - 2006 Tumor cerebral Causales de culpa Proceso No. 1079 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 237 Magistrado Ponente Dr. Gabriel Lago Barney Providencia No. 30 - 2017 Ortopedia Revocatoria de sanciónProceso No. 792 del Tribunal de Ética Médica del Cauca 247 Magistrado Ponente Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 120 - 2011 Biopsia de parótida – lesión cerebral Prescripción Proceso No. 2090 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 259 Magistrado Ponente Dra. Guillermina Schoonewolff de Loaiza Providencia No. 50 - 2008 Biopsia de seno Sanción leve Proceso No. 095 del Tribunal de Ética Médica del Meta 270 Magistrado Ponente Dr. Hernando Groot Lievano Providencia No. 06 - 1999 Abusador sexual Sanción severa Procesos Acumulados No. 1262 y 1271 del Tribunal de Ética Médica 289 de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr. Hernando Groot Lievano Providencia No. 34 – 2001

Abusador sexual Sanción severa Procesos Acumulados No. 1262 y 1271 del Tribunal de Ética Médica 289 de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr. Hernando Groot Lievano Providencia No. 34 – 2001 Abusador sexualFroteurismo Sanción severa Proceso No. 225 del Tribunal de Ética Médica del Meta 307 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 20 - 2001 Revoca providencia inhibitoria Proceso No. 485 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas 313 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 30 - 2008 Cirugía ORL Sanción leveProceso No. 702 del Tribunal de Ética Médica del Valle 322 Magistrado Ponente Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No. 25 - 2007 Consentimiento ilegal Sanción Proceso No. 1066 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca 330 Magistrado Ponente Dr. Odilio Méndez Sandoval Providencia No. 12 - 1999 Muerte postparto sanción Principios de la convivencia social en el ejercicio de la medicina 340 Parte I. Convivencia, bien común, buena fe y deber de cuidado Dr. Fernando Guzmán Mora Principios de la convivencia social en el ejercicio de la medicina 353 Parte II. Riesgo, actividades peligrosas, principio de confianza, lex artis y consentimiento. Dr. Fernando Guzmán Mora Principios de la convivencia social en el ejercicio de la medicina 368 Parte III. Imputación objetiva, posición de garante y solidaridad

Dr. Fernando Guzmán MoraGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

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EDITORIAL

Principios de la convivencia social en el ejercicio de la medicina 368 Parte III. Imputación objetiva, posición de garante y solidaridad

Dr. Fernando Guzmán MoraGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

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EDITORIAL

EL CONSENTIMIENTO TÁCITO

Dr. Fernando Guzmán Mora, MD, MSC, Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica Dra. Paula Bacca G, Abogada La palabra consentimiento proviene del latín consensus “cum” “sentiré” que se considera un equivalente de asentir. Al consentir con alguien o con algo estamos ejecutando una expresión de autodeterminación ejercida por nuestra voluntad; ésto, por su puesto, suponiendo una decisión lícita, libre de vicios (error, fuerza y dolo) tomada conscientemente y con plena capacidad para hacerlo. Podemos definirlo como la manifestación de una o más voluntades dirigidas a crear, extinguir o modificar una relación jurídica entre ellas. Los elementos indispensables para que nazca a la luz del derecho son: voluntad, capacidad, objeto, causa y por su puesto la validez. Podemos afirmar que la relación Médico – Paciente es un negocio jurídico bilateral y oneroso en la mayoría de los casos, con una relación contractual de prestación de servicios. La naturaleza del contrato se ha confirmado en Sentencia del 5 de diciembre de 2002 del Honorable Consejo de Estado, consejero ponente Doctor Jesús María Carrillo Ballesteros, que ha dispuesto que: “Se trata de una relación médico-paciente en la cual los dos tienen que consentir en forma general para la celebración del contrato, y consentir en particular para la praxis especialmente riesgosa” . También se hace referencia en la misma sentencia a la responsabilidad que genera al afirmar que: “El

consentir en forma general para la celebración del contrato, y consentir en particular para la praxis especialmente riesgosa” . También se hace referencia en la misma sentencia a la responsabilidad que genera al afirmar que: “El consentimiento produce efectos tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual donde hay ausencia de vinculo o en la responsabilidad derivada del efecto en la ejecución de las relaciones regladas” .CONSENTIMIENTO INFORMADO • No. 29 - ABRIL 2017 11 En el ámbito médico existe el consentimiento informado. Se trata de un elemento estructural de la relación médicopaciente en donde el galeno se encuentra sometido al deber de información y el paciente a tomar una decisión consciente y libre de aceptar o no someterse al acto médico propuesto, basado en la comunicación que se le haya suministrado. Esta debe ser previa, clara, completa, suficiente, adecuada y real para no vulnerar su libertad. El consentimiento se presenta como uno de los elementos indispensables del contrato de prestación de servicios y como medio idóneo para la manifestación de la voluntad del paciente que ha de estar exenta de vicios y que debe contar con plena validez para evitar su nulidad. Es por esa razón que se deben tener en cuenta condiciones mínimas como: la mayoría de edad, capacidad mental, concordancia entre lo querido y lo aceptado. La declaración de la voluntad se puede definir como la realización de un querer personal para que al exteriorizarlo produzca un efecto jurídico. Esta, debe estar exenta de vicios, lo que quiere decir que haya sido expresada libremente, sin violencia, y que no exista error o dolo que impidan su validez. Además, es indispensable para que el negocio jurídico se constituya y satisfaga los intereses

estar exenta de vicios, lo que quiere decir que haya sido expresada libremente, sin violencia, y que no exista error o dolo que impidan su validez. Además, es indispensable para que el negocio jurídico se constituya y satisfaga los intereses privados de quien fuere a realizarlo pues es la forma en la que se expresa su autodeterminación y autorregulación, claro está, sin atentar contra el orden público y las buenas costumbres. Este punto se contempla en el Código Civil Articulo 16. ” No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres. ” Articulo 1519 “Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto. ” Y 1523 “Hay así mismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes. ” Teniendo en cuenta la importancia de la declaración de la voluntad como elemento esencial en el negocio jurídico podemos afirmar que en teoría no puede existir un consentimiento tácito en la relación médicopaciente específicamente, pues es claro que la realización de ciertos actos o el simple silencio no pueden ser tomados como una expresión de la voluntad. En la rama del derecho comercial por ejemplo, es aceptada y necesaria la existencia de un consentimiento tácito, no solo porque una de sus fuentes principales es la costumbre, sino porque al hacer negocios se requiere una forma efectiva y eficaz para que estos se realicen de una manera rápida y concreta. Es claro que no podemos equiparar ni comparar un consentimiento

principales es la costumbre, sino porque al hacer negocios se requiere una forma efectiva y eficaz para que estos se realicen de una manera rápida y concreta. Es claro que no podemos equiparar ni comparar un consentimiento tácito en materia comercial con uno como el que se nos presenta en elGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 12 consentimiento informado, porque a pesar de que hablamos sobre un contrato de prestación de servicios en la relación médicopaciente esto no quiere decir que el ejercicio de la salud se convierta en un negocio, ni el paciente en un medio pues es obvio que siempre será el fin y su voluntad debe ser expresada de tal forma que no dé pie a equivocaciones y/o interpretaciones. La Corte Constitucional contempla el consentimiento tácito para ciertas prácticas y en determinados casos. Este punto se evalúa en la Sentencia SU 337-99 “En tal contexto, y de acuerdo a la naturaleza del asunto que la Corte debe decidir en este proceso, resulta en primer término relevante la distinción entre las terapias ordinarias, o no invasivas, las cuales tienen riesgos bajos y no afectan el curso ordinario de las actividades del enfermo, y las intervenciones médicas extraordinarias, en donde es notorio el carácter invasivo y agobiante del tratamiento en el ámbito de la autonomía del paciente. Así, es natural que el grado de información requerido en el primer caso pueda ser menor, y si bien el paciente tiene derecho a rechazar incluso esas terapias, “el hecho de no manifestarlo y de aceptar las prescripciones clínicas, es un indicio suficiente para considerar una aceptación tácita que puede bastar para que el médico proceda con su tratamiento” . Por el contrario, en las intervenciones invasivas,

manifestarlo y de aceptar las prescripciones clínicas, es un indicio suficiente para considerar una aceptación tácita que puede bastar para que el médico proceda con su tratamiento” . Por el contrario, en las intervenciones invasivas, el deber de revelación es más exigente y la autorización por parte del paciente debe ser particularmente clara. Por consiguiente, entre más invasivo sea un tratamiento, más cualificado debe ser el consentimiento prestado por el enfermo y mayor la información que le debe ser suministrada. ” Siendo esta una actividad diferente a la comercial y teniendo en cuenta las implicaciones que tiene el tratar con la vida y dignidad de un ser humano, el médico está obligado a informar clara, completa, suficiente y adecuadamente el acto al cual el paciente bajo su cuidado estará sometido y este, así mismo, tiene el derecho a expresar su voluntad al aceptar o rechazar el tratamiento. Es por esto que es errado pensar que existe consentimiento tácito al sugerir que, si la comunicación recibida por el paciente y que lo llevara a tomar la decisión sobre su tratamiento viene por parte un tercero o algún medio diferente al médico tratante, puede tomarse como cumplida la obligación del profesional de la salud. Es igualmente incorrecto pensar que el silencio o una conducta positiva frente a la propuesta del médico son suficientes para considerarlas como la exteriorización de la decisión de un paciente, puesto que la verdadera expresión de la voluntad requiere que se haga de manera inequívoca y sin espacio a interpretaciones.CONSENTIMIENTO INFORMADO • No. 29 - ABRIL 2017 13 A pesar que está permitido por la legislación que el consentimiento informado pueda recibirse de forma verbal lo ideal, en cualquier caso, sería que la voluntad

espacio a interpretaciones.CONSENTIMIENTO INFORMADO • No. 29 - ABRIL 2017 13 A pesar que está permitido por la legislación que el consentimiento informado pueda recibirse de forma verbal lo ideal, en cualquier caso, sería que la voluntad estuviera contenida en un documento escrito, mientras las circunstancias lo permitan, sin importar el carácter o la naturaleza del procedimiento para tener un sustento documental de llegar a presentarse futuras controversias. Para hablar de voluntad es imperioso hacer referencia a la libertad. John Locke, filósofo Ingles, en su libro, THE SECOND TREATISE OF GOVERNMENT, sostiene que las personas son naturalmente libres y que su libertad es el impulso moral que se expresa a través del consentimiento. La libertad, según Locke, existe cuando los hombres están dotados de la facultad para decidir y juzgar sobre lo que es necesario para su conservación y bienestar, extrayendo de su propia razón las normas que han de llevarlos a conducir su vida sin necesidad de la intervención de un tercero, haciéndolas independientes y solo sujetas a su parecer. “Every man is …naturally free, and nothing being able to put him into subjection to any earthly power but only his own consent… ”). Según el autor, un ser humano se pone en estado de sujeción legítimamente, solo en virtud de un acto que haya emanado exclusivamente de su libertad. Este acto se denomina consentimiento. “Cada hombre posee la facultad o el poder de consentir en imponerse a sí mismo algún tipo de sujeción, siempre y cuando no pierda esa facultad, que es inalienable” . “Esta es la única fuente de sujeción legítima, conforme a la ley de la razón mientras cada individuo libre,

poder de consentir en imponerse a sí mismo algún tipo de sujeción, siempre y cuando no pierda esa facultad, que es inalienable” . “Esta es la única fuente de sujeción legítima, conforme a la ley de la razón mientras cada individuo libre, y titular de los derechos que emanan de esta condición natural, está habilitado para establecer sobre sí mismo una sujeción” . Solo un acto voluntario es libre y se ejecuta a sí mismo en virtud de un contrato, que para su realización, requiere tener la claridad suficiente no sólo para evitar nulidades, sino también, para evitar errores de hecho y derecho. Por esto el consentimiento tácito no solo es un acto realizado a medias; también genera confusión y vacío, pues si una persona no exterioriza de forma expresa su intención no podemos equiparar los actos que ella llegase a realizar con su voluntad, debido que estaríamos suponiendo el querer de esa persona y la voluntad no es susceptible de suposiciones, declarando a este tipo de consentimiento como algo débil y sin sustento suficiente para ser tomado en cuenta. Además, no se puede desconocer que uno de los requerimientos esenciales para que el consentimientoGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 sea válido es que debe ser inequívoco; esto quiere decir, según la Real Academia Española, que no admite duda o equivocación; por lo tanto, no se puede deducir el consentimiento del paciente de los meros actos siendo absolutamente necesario que la persona dé a conocer su voluntad expresamente para acogerse o no al acto médico propuesto.CONSENTIMIENTO INFORMADO • No. 29 - ABRIL 2017 15 Bogotá D.C. Julio 6 del año 2004.

siendo absolutamente necesario que la persona dé a conocer su voluntad expresamente para acogerse o no al acto médico propuesto.CONSENTIMIENTO INFORMADO • No. 29 - ABRIL 2017 15 Bogotá D.C. Julio 6 del año 2004. SALA PLENA SESIÓN No. 792 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) REF: Proceso No. 314 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta

Denunciante: Procuraduría Regional del Guaviare Contra el doctor: O.B.P .

Providencia No. 33-2004

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Gaviria Neira VISTOS Se analiza a continuación el proceso 314 del Honorable Tribunal de Ética Médica del Meta (HTEMM) en relación con los hechos motivo de queja recibida BAJO JURAMENTO por parte de Doña M.G.E.C., Madre del menor D.A.D.E. el día15/05/03 ante la Procuraduría Regional del Guaviare del departamento del Meta y remitida a la vez por dicho ente ante el HTEMM mediante oficio fechado de mayo 26 de 2004 y recibido en el TNEM el día 27 contra Médicos en averiguación del Hospital San José del Guaviare el

Doctor O.B.P . A fecha junio 1 se lleva a cabo por sorteo la asignación del mencionado proceso y corresponde al Magistrado Carlos Gaviria quien estudia en consecuencia lo registrado en el cuaderno único y ofrece de igual manera sus consideraciones de acuerdo a los siguientes puntos de análisis

• CONTENIDO DE LA QUEJA.

• RESUMEN DEL PROCESO.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

16

• HECHOS.

• CONSIDERANDOS.

• RESULTANDOS.

• RESOLUCIÓN.

CONTENIDO DE LA QUEJA Llegué a las 7 de la mañana del día catorce (14) de Abril del año 2003 a consulta médica con mi hijo, D.A.D.E., dos días antes de la cirugía, dos médicos del hospital lo habían visto y ordenaron que al niño debían hacerle una operación de una hernia inguino-escrotal derecha. Me presenté al Hospital a las doce y media del día 14 de abril lo entraron para cirugía de ahí nuevamente lo volví a ver sino hasta las cinco de la tarde de ese mismo día y estaba envuelto en una sábana, ya estaba todo tieso, no hablaba ni habría los ojos y de ahí como a las once de la noche los llevaron para hospitalizados del Hospital. Después de que vieron al niño todo enfermo a los dos días siguientes, o sea el miércoles diez y seis (16) de abril de 2003, lo remitieron para Bogotá para el Centro Policlínico del Olaya que es una Clínica Quirúrgica y en ese Hospital le dijeron que el niño tenía neumonía y se encontraba en estado de coma y allí me informaron los médicos que debido a que al niños le aplicaron mucha anestesia y en la cirugía sufrió un paro cardiorrespiratorio y no le habían puesto los aparatos de reanimarlo y no le habían puesto oxígeno. El niño estuvo hospitalizado desde el diez y seis de abril hasta el martes seis (6) de mayo de 2003.

Añade: ” …Mi hijo tiene siete años y estaba haciendo segundo de primaria

estuvo hospitalizado desde el diez y seis de abril hasta el martes seis (6) de mayo de 2003.

Añade: ” …Mi hijo tiene siete años y estaba haciendo segundo de primaria este año en la Escuela de la Vereda de Puerto ArturoGuaviare, y él llegó caminando, consciente, porque lo llevaron caminando para cirugía. Añade “ …a la fecha el niño quedó en silla e ruedas, no camina, no habla y está en terapias física y terapia de lenguaje… ” .De los médicos que le atendieron agrega “ ….Uno sé que fue el Dr. ACAR (sic) y el anestesiólogo, hay (sic) dejo unos papeles que me entregaron en el Hospital de San José y en Bogotá donde lo atendieron que fue en el Policlínico… ” .

RESUMEN DEL PROCESO La procuraduría abre indagación preliminar 23/0703. Por otra parte el HTEMM a fecha 28/07/07 inicia investigación formal a través del auto del 19/06/03. Corresponde a la Dra. DORA LILIA BAQUERO MALDONADOCONSENTIMIENTO INFORMADO • No. 29 - ABRIL 2017 17 y el proceso finaliza mediante la investigación del mismo tribunal mediante Proyecto de fallo F 596 A 602 y fallo subsiguiente registrado a folios 604 a 613 en contra del Doctor B., con una sanción consistente en cinco meses de suspensión en el ejercicio de la medicina por violación a los artículos 10 y 15 de la Ley 23 de 1981. En una primera fase se pronuncia finalizando a folios medios del cuaderno único con bases científicas sobre la lesión causada Folios 300 a 303 (no aporta referencias) y abre formalmente pliego de cargos al Dr. B., por violación a los

En una primera fase se pronuncia finalizando a folios medios del cuaderno único con bases científicas sobre la lesión causada Folios 300 a 303 (no aporta referencias) y abre formalmente pliego de cargos al Dr. B., por violación a los artículos 10 y 15 fecha 16/10/03 ( F 304 ). Art. 10 “El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de sus salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente” . Artículo 15. “El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados” . (Se omite en dicho texto por parte del HTEMM el contenido total del artículo que aquí se ofrece). “ …Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente” . Posteriormente reafirma pliego de cargos 23/10/03 sala plena 370. F 365 ofreciendo el fallo definitivo a fecha 23/10/03 del HTEMM. Recibido el primer descargo F . 473, el HTEMM solicita algunas pruebas adicionales y testimonios a pedido del inculpado, a través de su abogado defensor Dr. PEDRO MAURICIO BARRERO ALMARIO sala plena 381 y Folio 488. Una vez analizados los mismos elementos define, virtualmente en iguales términos, el contenido de la sentencia en Sala plena 390 15/04/04. F 604 a 613. F 500 en adelante hasta folio 596 se halla la documentación pertinente a

iguales términos, el contenido de la sentencia en Sala plena 390 15/04/04. F 604 a 613. F 500 en adelante hasta folio 596 se halla la documentación pertinente a algunas de las pruebas y testimonios solicitados antes por parte del Dr. B. y de su abogado Dr. B. y se ordenan mediante despacho comisorio algunas de las solicitudes hechas por el inculpado, ofreciendo el fallo definitivo a fecha 15/04/04 del HTEMM de la sala plena 390. Dicho fallo es también impugnado. El HTEMM reitera los cargos de la providencia impugnadaGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 18 mediante argumentación sostenida en los folios 620 a 622 y concede el recurso de apelación y así, a través de oficio 0259 de mayo 26/04 esta magistratura conoce del proceso. HECHOS A fecha 14 de Abril de 2003 el menor D.A.D.E. para ese entonces con siete años de edad, décimo de los hijos de la pareja de sus padres, fue sometido a intervención quirúrgica consistente en herniorrafía inguinal derecha y orquidectomía derecha (Se aprecia Consentimiento Informado a Folio 31 y Eco testicular que documenta criptorquidia derecha F 66. a F 432 autorización Salud Total para evaluación por Dr. A.). (Hoja de evaluación anestésica hecha por el propio Dr. B. a F .51) La inducción se llevó a cabo mediante thiopental sódico, Fentanyl y Rocuronio tras lo cual se dio inicio al acto quirúrgico. (Existe registro de la TA y de la Frecuencia respiratoria más no así de oximetría en ese momento) a las 12:35.

tras lo cual se dio inicio al acto quirúrgico. (Existe registro de la TA y de la Frecuencia respiratoria más no así de oximetría en ese momento) a las 12:35. Transcurridos algunos minutos, hacia las 12:53 la auxiliar de la sala MARTHA JESÚS BOHÓRQUEZ ARIAS notó llamó la atención del cirujano Dr. A.S.B habiendo notado que el sistema de monitoría no señalaba imagen alguna y posterior a verificar que los electrodos se encontraban bien colocados apreció que el niño no respiraba y estaba muy cianótico. El Dr. A. suspende la intervención, e inicia maniobras de reanimación que son complementadas de manera inmediata por el Dr. B. (después de haber sido llamado por la auxiliar (quien declara a F 283 y 284) que el Dr. B. se encontraba a la puerta de la entrada de la sala No 2, (sala en la cual se llevaba a cabo la intervención “ya que él tenía rinitis (sic) y tenía estornudadera” …), sin que se requiriera de medicamento adicional restituyendo de manera rápida el Gasto cardíaco, la TA y la saturación.

El Dr. B. aprecia que la presión del respirador, que hace que dicho elemento funcione apropiadamente se encuentra en niveles muy bajos por lo que el equipo presenta paro (sic). Dada la recuperación del niño en términos de signos vitales, la brevedad del evento y la normalización de las pupilas, el acto quirúrgico se lleva a cabo como se había planeado con antelación, sin otros inconvenientes. Las circunstancias del evento son registradas a Folio 33 Verso. (El cirujano aduce a F 276 que no notó potenciales cambios en el color de la

quirúrgico se lleva a cabo como se había planeado con antelación, sin otros inconvenientes. Las circunstancias del evento son registradas a Folio 33 Verso. (El cirujano aduce a F 276 que no notó potenciales cambios en el color de la sangre ya que se encontraba en ese momento, disecando el saco herniario, área que posee poca vascularización).CONSENTIMIENTO INFORMADO • No. 29 - ABRIL 2017 19 Una vez finalizado el procedimiento se aprecia que el niño no recupera conciencia, por lo que se continúa el soporte ventilatorio mecánico, se notifica a la Dra. M.I.C. (F 23) pediatra para el seguimiento, y se traslada al servicio de pediatría. Declaración a F 317.

Cuando el niño se hallaba siendo evaluado por la Dra. C. presenta dos episodios convulsivos de carácter tónico-clónico el primero en MSI y el segundo de MII. Se aprecia gran rigidez y ausencia de la capacidad de D. para obedecer órdenes a pesar de controlarse las mismas crisis mediante Diazepam. (F 296) Posteriormente, para el día 16 el niño es remitido a UCI bajo goteo de dopamina y con ventilación mecánica Al Centro Policlínico del Olaya en donde permanece hasta el día 26 en UCI, cursando infecciones respiratorias, recibe Dexametasona, dopamina y fenitoína; presenta gingivoestomatitis por Herpes y Cándida que son tratadas acorde (F 97). A más de soportes habituales UCI, hallándose intubado en CPO desde el día de ingreso 16/04/03 hasta el

Herpes y Cándida que son tratadas acorde (F 97). A más de soportes habituales UCI, hallándose intubado en CPO desde el día de ingreso 16/04/03 hasta el 22/04/03. Luego pasa al servicio de pediatría hasta el día 6 de Mayo. Se lee a f. 110 que tolera VO. A f 133 Rigidez de miembros inferiores y debilidad. F 185 Nota de Fisioterapia DELIA EDITH CAMACHO Hipertonía, no relación con el medio (23/04/03), Miembros superiores flexión de codos y miembros inferior4es con extensión y pies en plantiflexión, prensión plantar positiva. No control cefálico y de tronco. Retracción moderada de plantiflexores. Se inicia modulación de tono. Movilizaciones articulares. Estimulación multisensorial. Promoción de control cefálico y de tronco. Promoción de actividad motora voluntaria. F 239 21/04/03 lectura oficial de escanografía: Normal. Cambios in

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