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TNEM - Gaceta jurisprudencial Curso de inducción 2018

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Curso de inducción 2018
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2018

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

JULIO DE 2018

CURSO DE INDUCCIÓN No. 32© 2018 Tribunal Nacional de Ética médica Calle 147 No. 19 -50 • Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina Web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E - mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123 - 0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 71 - 74

Celular: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no está prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus características gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.

© 2018JULIO DE 2018

CURSO DE INDUCCIÓN

No. 32 Autores Francisco Javier Henao Pérez1 Fernando Guzmán Mora2 Germán Gamarra Hernández3 Gabriel Lago Barney4 Alberto Vanegas Saavedra5 Edgar Saavedra Rojas6 Abogada Secretaria Martha Lucía Botero Castro 1 Médico Cirujano de la Pontificia Universidad Javeriana, Cirujano General y Gastrointestinal de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor Emérito de Cirugía Pontificia Universidad Javeriana.

Abogada Secretaria Martha Lucía Botero Castro 1 Médico Cirujano de la Pontificia Universidad Javeriana, Cirujano General y Gastrointestinal de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor Emérito de Cirugía Pontificia Universidad Javeriana. PresidenteMagistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica. 2 Medico. Universidad del Rosario Especialista en Anatomopatología. Universidad del Rosario Especialista en Cirugía General. Universidad Javeriana Especialista en Cirugía Cardiovascular. University of Newcastle upon Tyne Especialista en Administración en Salud. Universidad Santo Tomas Abogado. Magna Cum Laude. Universidad Militar Nueva Granada Maestría en Derecho Penal. Universidad Libre Bogotá Especialista en Bioética. Universidad El Bosque Aspirante a Maestría en Bioética. Universidad El Bosque Catedrático de Derecho. Universidad Militar Nueva Granada. Docente AH. Facultad de Medicina. Universidad Militar Nueva Granada Presidente Nacional. Federación Medica Colombiana Magistrado y Expresidente. Tribunal Nacional de Ética Médica Asesor Médico Jurídico. Hospital Militar Central 3 Médico. Universidad Industrial de Santander. Especialista en Medicina Interna y Nefrología. Hospital Militar Central. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Magíster en Epidemiología Clínica. Pontificia Universidad Javeriana. Profesor Titular Laureado. Departamento de Medicina Interna. Universidad Industrial de Santander. Exdecano. Facultad de Salud. Universidad Industrial de Santander. Expresidente y Magistrado. Tribunal Nacional de Ética Médica. Vicepresidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia.4 Medico Pediatra. Pontificia Universidad Javeriana

Magister Administración en Salud. Pontificia Universidad Javeriana Estudios de doctorado Ciencias de la Educación U.C.M Profesor Asociado Pediatría. Pontificia Universidad Javeriana Magistrado. Tribunal Nacional de Ética Médica. 5 Médico Cirujano de la Universidad Nacional, Especialista en Anestesiología. (Ascofame). Miembro de número de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Nacional de Historia de la Medicina. Miembro de la Comisión de Ética Médica de la Academia Nacional de Medicina. Miembro de número de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Nacional de Historia de la Medicina. 6 Abogado Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Actualización Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid Profesor de Procedimiento Penal. Universidad del Norte Barranquilla. (Especialización). Profesor. Universidad de Cartagena. (Especialización). Profesor de instituciones Jurídico Procesales Penales. Universidad Libre de Colombia, Bogotá. (Especialización y Maestría). Fiscal Superior de Tuluá (Valle). Juez Penal del Circuito de Cali. Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Cali. Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Asesor Jurídico del Tribunal de Ética Médica.Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2018 Linea de atención al Cliente Nacional: 01 8000 111 210 Linea de atención al Cliente Bogotá: (57-1) 419 9299 www.4-72.com.coÍNDICE Editorial. 8 Capítulo I. ¿Qué es Medicina? 10 Capítulo II. ¿Qué es derecho? 28 Capítulo III. Consentimiento informado. 36 Capítulo IV . Dignidad humana. La falacia iusnaturalista. 52

Editorial. 8 Capítulo I. ¿Qué es Medicina? 10 Capítulo II. ¿Qué es derecho? 28 Capítulo III. Consentimiento informado. 36 Capítulo IV . Dignidad humana. La falacia iusnaturalista. 52 C a p í t u l o V. Principios de la convivencia social en el ejercicio 61 de la medicina. Capítulo VI. La ética como parte de la filosofía. 97 Capítulo VII. El proceso ético médico disciplinario. (resumen general) 110 Capítulo VIII. Consideraciones especiales sobre ética médica. 140 Capítulo IX. Diferencias entre derecho, moral, buenas costumbres 161 y reglas de trato social. Capítulo X. El concepto de verdad en el proceso penal. 174 Capítulo XI. Nulidades. 186 Capítulo XII. Derechos de las personas. 292 Capítulo XIII. La culpa en medicina. 304Capítulo XIV . Las pruebas en el proceso ético disciplinario. 325 Capítulo XV . Las pruebas en las distintas etapas procesales. 336 Capítulo XVI. La denuncia o la queja. 361 Capítulo XVII. Investigación preliminar. 367 Capítulo XVIII. Investigación formal. 380 Capítulo XIX. Debido proceso en general. 392 Capítulo XX. El pliego de cargos. 398 Capítulo XXI. Derecho de defensa. 423 Capítulo XXII La pena y su dosificación. 432 Capítulo XXIII. Recursos. 440 Capítulo XXIV . Impedimentos, recusaciones y cambio de radicación. 451

Capítulo XXV . Prescripción. 466GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

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EDITORIAL

CURSO DE INDUCCIÓN

FRANCISCO JAVIER HENAO PÉREZ1

Capítulo XXV . Prescripción. 466GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

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EDITORIAL

CURSO DE INDUCCIÓN

FRANCISCO JAVIER HENAO PÉREZ1

Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica Tal como lo hacen las Altas Cortes de Justicia, el Tribunal Nacional de Ética Médica decidió publicar en forma periódica una gaceta con el fin de dar a conocer las jurisprudencias de mayor significado práctico dictadas por el Tribunal de segunda instancia y los Tribunales Seccionales, para divulgarlas entre Magistrados, Médicos, Abogados y público en general. Esta labor magisterial que se inició con la primera gaceta publicada en diciembre de 1996 y que mantuvo su continuidad hasta el año 2004, cuando tuvo que ser suspendida por falta de recursos, fue reanudada luego de 8 años de ausencia, en junio de 2012, fecha desde la que se ha editado en forma ininterrumpida. Los beneficios de mantener escrita la jurisprudencia de los Tribunales de Ética Médica son muy claros, constantemente, las gacetas son consultadas por médicos, juristas y administradores en las diferentes regiones del país, ya que son distribuidas en forma gratuita en los principales Hospitales, Bibliotecas médicas, Facultades de Medicina, Cortes Judiciales y Entidades Estatales. 1 - Médico Cirujano de la Universidad Javeriana, Cirujano General y Gastrointestinal de la Universidad Javeriana, profesor Emérito de Cirugía Universidad Javeriana.CURSO DE INDUCCIÓN • No. 32JULIO DE 2018 9 Dentro de los mecanismos de selección de los Magistrados del Tribunal Nacional, así como de los Tribunales Seccionales, dispuestos en la ley 23 de 1981,

9 Dentro de los mecanismos de selección de los Magistrados del Tribunal Nacional, así como de los Tribunales Seccionales, dispuestos en la ley 23 de 1981, se evidencia la posibilidad de una alta rotación de los magistrados. En el caso del Tribunal Nacional se eligen cada dos años de listas enviadas al Ministerio de Salud y Protección Social por la Federación Médica Colombiana, Ascofame y la Academia Nacional de Medicina. Lo propio ocurre en los Tribunales Seccionales, solo que sus magistrados son nombrados por el Tribunal Nacional de listas presentadas por los Colegios Médicos correspondientes, pero también por un período de dos años. Lo anterior, sumado a que con no poca frecuencia especialmente en los Tribunales Seccionales, aparecen impedimentos para actuar como magistrados, hace que constantemente estén actuando como magistrados médicos son ninguna experiencia legal y jurídica que, si bien son apoyados por los Abogados Secretarios y Asesores de los Tribunales, muchas veces tienen grandes dificultades en el ejercicio de su función. Consciente de este problema y para ayudar a los nuevos magistrados en su labor, el Tribunal Nacional de Ética Médica resolvió editar un número especial de la Gaceta jurisprudencial titulada “Curso de Inducción” , en donde figuran todas las etapas del proceso Ético Médico Disciplinario, los conceptos jurídicos y su marco legal, como una forma de ayudar a los Magistrados de desempeñar su delicada función. Este Tribunal Nacional está seguro de que la Gaceta que hoy publica

contribuiría en forma efectiva a facilitar y mejorar la labor de los magistrados.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 10

CAPÍTULO I

¿QUÉ ES MEDICINA?

1INTRODUCCIÓN Una profesión consiste en practicar una determinada actividad que sirve a los demás y que se escoge por voluntad propia siguiendo una vocación, con el objeto de realizarse como persona a través de un trabajo. Para desempeñar a conciencia una profesión, quien la ejerce debe tener una formación moral integra. Debe ser una persona honrada, bien formada conceptualmente en su oficio, con un sentido claro de justicia y un marcado afecto por la sociedad en que practica su trabajo. Las tres metas mas importantes de la medicina son : Curar la enfermedad, aliviar el dolor y readaptar al individuo. Sin embargo para llegar a esta definición de principios, tuvo que recorrerse un largo camino. El enfermo ha sido considerado por la sociedad en forma diversa. La reacción social frente al enfermo ha sido diferente a lo largo de los siglos. Del abandono de la comunidad primitiva a la posesión demoníaca de muchas culturas, pasando por el concepto del castigo Divino en Babilonia, la inferioridad social de los griegos y la cruz de redención del Cristianismo. 2LA DEFINICIÓN DE MEDICINA La medicina puede entonces definirse como el arte de conservar y restaurar la salud para hacer la vida mas fácil y segura a la comunidad. Sus pilares son dos: Oficio-arte y tecnología-ciencia. Por tanto, como oficio social es el brazo de la civilización en su

lucha contra la Enfermedad.CURSO DE INDUCCIÓN • No. 32JULIO DE 2018 11 Por lo anterior, no se puede desligar la medicina como ciencia, de su ejercicio como profesión y de la influencia que sobre ella tienen el Estado, las normas de conducta de la comunidad, el médico como individuo y el mismo paciente como objeto del acto médico. Si la búsqueda del bien es el fin de la actividad moral, la ética social rige toda actividad dentro del conglomerado de Pueblos y vecinos influenciando en forma directa toda profesión y oficio, incluyendo la Medicina, la cual obedece a ciertos valores considerados como dignos de seguir. Y debe ser así, para que exista congruencia entre toda actividad médica individual o institucional. Cualquiera que sea el régimen, el médico debe poseer una serie de características esenciales: Amor por el enfermo, bondad con el ser humano, conocimiento científico y respeto por la persona. Por lo tanto, habiendo superado las etapas históricas como sacerdote, hechicero o mago, el médico no debe ser solamente un científico frío con una serie de conocimientos aplicables. También debe ser un funcionario social, un dirigente, un amigo de los enfermos que se preocupa por el mejoramiento de personas y conglomerados humanos. El médico, pues, deberá conocer en forma integral a su paciente, esforzándose por sentir empatía con el mismo, sin importar que tan difícil sea su personalidad ni que tan impactante sea su enfermedad. Debe ser un maestro del enfermo, orientándolo en lo que a conciencia debe hacerse y ayudándole a tomar las decisiones como si las tomara para si mismo. Pero, por sobre todo, deberá sentir una profunda compasión

tan impactante sea su enfermedad. Debe ser un maestro del enfermo, orientándolo en lo que a conciencia debe hacerse y ayudándole a tomar las decisiones como si las tomara para si mismo. Pero, por sobre todo, deberá sentir una profunda compasión por el ser que sufre, agobiado por una enfermedad a veces sin remedio y ante la cual el médico siempre deberá ofrecer algún tipo de apoyo, especialmente cuando no existe la esperanza. Pero, desde el punto de vista social, el actuar médico se encuentra regulado por la norma jurídica, dentro de la cual debe actuar, so pena de ser objeto del reproche social y del castigo estatal. 3EL ACTO MÉDICO: CONSIDERACIONES ESENCIALES La relación médico paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 12 Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (Titulo I, Capítulo I, Artículo 4): “La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico... ” De acuerdo con dicha ley, la relación médico paciente se cumple en los siguientes casos: 1-Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes. 2-Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia 3-Por solicitud de terceras personas 4-Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica” Titulo II, Capítulo I, Artículo 5. Ley 23 de 1981

3-Por solicitud de terceras personas 4-Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica” Titulo II, Capítulo I, Artículo 5. Ley 23 de 1981

4- ¿QUÉ ES EL ACTO MÉDICO?

El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas; por lo general una de ellas, el enfermo, acude motivada por una alteración en su salud a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente. A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo. Cuatro características principales distinguen al Acto Médico: La Profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico. La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada “Lex Artis Ad Hoc” (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y la Licitud, o sea su

concordancia con las normas legalesCURSO DE INDUCCIÓN • No. 32JULIO DE 2018 13

5ACTO MÉDICO DIRECTO.

Se llaman actos médicos directos aquellos en los cuales mediante la intervención médica se trata de obtener la curación o alivio del enfermo. Ellos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación. La prevención hace referencia a la recomendación de medidas para evitar la aparición de procesos patológicos. El diagnóstico es la opinión del médico obtenida de la observación directa o de laboratorio del paciente. La terapéutica se refiere a las diversas formas de tratamiento para la enfermedad. La rehabilitación es el conjunto de medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al individuo a su entorno personal y social. No nos referiremos a los actos médicos indirectos, ni a los denominados extracorpóreos (investigación, experimentación, autopsia, etc.), los cuales requieren para su análisis otro capítulo completo. 6EL ACTO MÉDICO DOCUMENTAL Es en realidad complementario de actos anteriores y su importancia legal radica en su validez como prueba dentro de cualquier reclamación o proceso. En este grupo se incluyen el certificado médico, la Receta o fórmula médica y la Historia Clínica (el acto documental más importante de todos). La Historia Clínica (motivo de un artículo adicional por parte nuestra), tiene importancia desde varios puntos de vista: -Asistencial, pues sus notas permiten que el paciente pueda continuar su tratamiento aun si falta el médico que lo inició -Docente -Investigativo -Social -Control de calidad -Administrativo -Médico Legal. En este aspecto se plasman hechos como la justificación de

-Asistencial, pues sus notas permiten que el paciente pueda continuar su tratamiento aun si falta el médico que lo inició -Docente -Investigativo -Social -Control de calidad -Administrativo -Médico Legal. En este aspecto se plasman hechos como la justificación de los procedimientos, los exámenes practicados (clínicos y de laboratorio), laGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 responsabilidad tanto de pacientes como de médicos que intervengan en su tratamiento y en general todas las pruebas escritas de las formas de tratamiento y su respuesta individual en cada enfermo. La historia clínica pertenece a la esfera de información íntima del paciente y del secreto profesional del médico. Debe, por tal razón, ceñirse a la más alta calidad ética-científica. Existe un aspecto relevante y es el de la Historia Clínica como Documento reservado, calidad que se le reconoce sin dudas en Colombia, como lo prueba el ejemplo del 29 de Septiembre de 1993: el Magistrado Carlos Gaviria, de la Corte Constitucional, declaró que los jerarcas de las fuerzas armadas no pueden violar la reserva de la historia clínica de quien pertenece a la institución castrense, pues esa conducta va en contravía de derechos elementales de la persona. La ley 23 ya lo había contemplado en su Titulo II, Capítulo III, artículo 34: “La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley” Así mismo en el artículo 38: “Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:

por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley” Así mismo en el artículo 38: “Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer: A)Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierna y convenga; B)A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; C)A los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; D)A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley; E) A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia” Esta norma tiene a su vez repercusión para efectos procesales, ya que el médico, al igual que otros profesionales, no está obligado a declarar sobre aquello que se le ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su oficio o profesión (Artículo 214 del Código de Procedimiento Civil).CURSO DE INDUCCIÓN • No. 32JULIO DE 2018 15 7ACTO MÉDICO Y ACTO JURÍDICO Cuando el médico actúa como tal, manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto. Este fin buscado por el ejercicio de la medicina tiene implicaciones ante la ley. Es pues, el acto médico (cualquiera que él sea) una fuente de la que emanan consecuencias jurídicas para el profesional que lo realiza y para el paciente que ha sido objeto de esta actividad. Aunque no la única fuente, como se verá. Desde la óptica que nos interesa en este escrito, los actos médicos se efectúan sobre

consecuencias jurídicas para el profesional que lo realiza y para el paciente que ha sido objeto de esta actividad. Aunque no la única fuente, como se verá. Desde la óptica que nos interesa en este escrito, los actos médicos se efectúan sobre una persona llamada paciente (sujeto pasivo) que como ser humano tiene derechos; el médico tendrá que preservar estos derechos y se comprometerá a defenderlos y a tratar de recuperarlos. Los principales son la vida, la salud, las buenas condiciones físicas o mentales y la integridad corporal. Esos derechos han sido reconocidos previamente por la ley como derechos subjetivos (es obvio que las personas solamente podemos alegar en nuestro favor aquellos derechos que el ordenamiento legal previamente nos haya concedido). Jurídicamente deben considerarse por separado dos momentos cuando se habla de alegar o invocar un derecho subjetivo: el primero, de consagración abstracta e impersonal; el segundo, de aplicación de esa norma abstracta al caso concreto. Por ejemplo, del consagrado constitucionalmente “toda persona tiene derecho a la vida” puede pasarse, en un evento determinado, al reclamo judicial por parte del médico que ha ganado sus honorarios, o contra el médico por cuya culpa alguien falleció. El primer momento se denomina derecho objetivo mientras que el segundo se llama derecho subjetivo (prerrogativa consolidada en una persona determinada, en una circunstancia dada). Como dicen Marty y Raynaud, el problema de las fuentes de las obligaciones no es sino un aspecto del problema de los derechos subjetivos. Y como el derecho subjetivo encuentra su fuerza en la norma de derecho objetivo, hay que concluir que el derecho subjetivo tiene su fuente en la ley. Solo que el nacimiento de ese derecho subjetivo supone un elemento concreto que en determinado momento desencadene

subjetivo encuentra su fuerza en la norma de derecho objetivo, hay que concluir que el derecho subjetivo tiene su fuente en la ley. Solo que el nacimiento de ese derecho subjetivo supone un elemento concreto que en determinado momento desencadene la aplicación de la norma objetiva. En consecuencia y a pesar de su infinita variedad, esas circunstancias generadoras de derechos pueden ser reducidas a dos categorías: el acto jurídico y el hecho jurídico.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 16 Es una clasificación estrecha que deja por fuera otras fuentes de las obligaciones, pero sirve muy bien para resaltar de que manera el acto médico puede ser ese “elemento concreto que en un determinado momento desencadena la aplicación de la norma objetiva” . Las obligaciones del médico, frente al derecho, provienen de su actividad consciente y, por lo tanto, son la contrapartida de los derechos del enfermo que ha acudido en busca de ayuda o atención; derechos y obligaciones que están establecidos en la ley. Sin embargo, hay que dejar constancia de que esta teoría puede ser un poco rígida, pues el ordenamiento jurídico no solo incluye las normas positivas, sino también las normas de conducta que la moral y las buenas costumbres nos transmiten generacionalmente. Todo acto médico desde esta perspectiva, es un acto jurídico o un hecho jurídico; lo que equivale a decir que de todo acto médico se derivan consecuencias en el ámbito del Derecho. Los actos jurídicos, por otra parte, se distinguen de los hechos jurídicos: mientras aquellos buscan un resultado concreto en el derecho (por ejemplo un contrato de prestación de servicios profesionales busca la recuperación de la salud del paciente a

del Derecho. Los actos jurídicos, por otra parte, se distinguen de los hechos jurídicos: mientras aquellos buscan un resultado concreto en el derecho (por ejemplo un contrato de prestación de servicios profesionales busca la recuperación de la salud del paciente a cambio de los honorarios médicos), éstos no encuentran sus implicaciones jurídicas en la voluntad o intención con que se realizan (por ejemplo, en un accidente de transito, la lesión -hecho producido por el hombreno ha sido querida sino, antes por el contrario, ha procurado ser evitada). La responsabilidad jurídica se desprende acá del incumplimiento o violación de una norma, porque así lo ha querido la ley, sin importar lo que se haya propuesto el autor. Con mayor razón, si lo que se desea y obtiene con el hecho es esta violación del derecho; la consecuencia de este hecho antijurídico (querido o no) la define el código penal bajo la denominación de “pena” . Del acto médico, por lo que se ha visto hasta ahora, pueden desprenderse dos tipos de consecuencias en Derecho: las que resultan del acto jurídico (“responsabilidad” por el acto) y las que resultan del hecho jurídico (“perjuicios” indemnizables por el hecho antijurídico capaz de generar implicaciones en el Derecho - el delito, por ejemplo-). Ambos tipos de consecuencias están contemplados en la ley ( en los códigos civil o penal) y tienen que ver con los derechos subjetivos de las partes que intervienen en el

acto médico: profesional de la medicina y paciente (por sí o por sus allegados). El “acto médico” es un hecho del hombre específicamente capacitado en esta ciencia,CURSO DE INDUCCIÓN • No. 32JULIO DE 2018 17 que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como “objeto” la vida o la salud de otro hombre (paciente), de manera que el resultado del actuar del médico siempre tendrá que ver con la ley, por incidir sobre un “sujeto de derechos”; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos. Cabe la consideración de si al ser realizado mediante fuerza (física o moral), podría implicarse para el médico (aparte de la discusión sobre su responsabilidad penal por el delito cometido -pensemos en un aborto practicado bajo amenazas para el médico o su familia-) también su responsabilidad profesional, porque aunque es claro que estaría viciado de nulidad como contrato, no eximiría al profesional de su correcto desempeño. El hecho médico ilegal acarrea también derechos y responsabilidades para las personas intervinientes, pues aunque su fuente no sea el acuerdo de voluntades, su ocurrencia genera, para el médico especialmente, el estricto desempeño de su profesión con base en su juramento. En general, las actuaciones del médico van precedidas de un acto jurídico (contrato consensual); si el médico lo cumple, genera derechos a su favor y si lo incumple, genera sanción. Es preciso, no obstante, advertir que, tratándose (en la mayoría de los casos), de una obligación “de medio” y no “de resultado” , el acto jurídico se cumple a cabalidad siempre que el médico haga lo correcto (sin importar si alcanza

de los casos), de una obligación “de medio” y no “de resultado” , el acto jurídico se cumple a cabalidad siempre que el médico haga lo correcto (sin importar si alcanza el resultado querido), o lo incumple si no actúa con la propiedad que la ciencia exige. Si el resultado es bueno surge en favor del profesional de la salud un crédito, un derecho a cobrar honorarios. Si el resultado afecta derechos del enfermo, surge en su contra la responsabilidad, la cual se juzga, precisamente, con base en la Lex Artis. Los motivos o móviles que llevan a las partes a contratar merecen atención especial. El médico es la persona más próxima al ser humano a todo lo largo de su existencia, pues lo mueve una combinación de vocación de ayuda, conocimiento científico, deber de funcionario social y ejercicio del propio oficio. Pero por encima de todo, el ejercicio de la voluntad al servicio del ser humano como un todo, basada en conocimientos científicos. Es una combinación de filantropía (Amor al ser humano) y filotecnia (Amor al arte de curar). El acto médico tiene, como base fundamental, el amor del médico por la vida humana, por el enfermo y por la misma profesión con la cual se ha comprometido Titulo II, Capítulo I, Artículo 11 de la Ley 23 de 1981: “La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Evitará todo comentario que despierte su preocupación y no hará pronósticos de la enfermedad

sin las suficientes bases científicas.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 18 En el Eclesiástico aparece una cita interesante: “ ...Puesto que hay un tiempo en que has de caer en manos de los médicos y ellos rogarán al Señor que te aproveche lo que te recetan para tu alivio, y te conceda la salud, que es a lo que se dirige su profesión... ” Por lo tanto, como dice Laín Entralgo, es una relación que presenta varios aspectos: interhumano, de ayuda y técnico, mediante los cuales el médico puede ofrecer una de tres opciones: consejo en la toma de una decisión, educación y asistencia médica. De acuerdo con este mismo autor, la dinámica de esta relación tiene varios momentos: Afectivo (Amistad entre el médico y su paciente), Cognoscitivo (Diagnóstico) y Operativo (Terapéutica), regidos por una serie de normas éticas y en un contexto histórico-social. Sin embargo, a algunos médicos los mueven motivos completamente diferentes al simple altruismo y amor a la humanidad. Tal es el caso del afán económico desmedido, la búsqueda de prestigio, el ascenso en la escala social, la curiosidad científica especial por una enfermedad en particular, etc. En lo que respecta al enfermo, varias cosas pueden motivar la búsqueda de la ayuda médica: El deseo de recuperarse, la necesidad de saber lo que pasa con su organismo, la búsqueda de una especie de refugio cuando existe una preocu

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