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TNEM - Gaceta jurisprudencial Denuncias entre médicos 2020

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Denuncias entre médicos 2020
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2020

1

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS

SENTENCIAS PROFERIDAS POR

EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA

MÉDICA ENTRE 2015 Y 2019

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

AGOSTO 2020

No. 412

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2020 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2020 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS

SENTENCIAS PROFERIDAS POR EL TRIBUNAL NACIONAL

DE ÉTICA MÉDICA ENTRE 2015 Y 2019

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

AGOSTO 2020

No. 41

MAGISTRADOS 2020

Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2020.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20205

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

Pag.

INDICE

Editorial. Las relaciones profesionales entre los médicos y entre los galenos y el equipo de salud. Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica. Artículo. Sentencias proferidas por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre 2015-2019. Germán Gamarra Hernández. Presidente Fernando Guzmán Mora. Magistrado Hernán Jiménez Almanza. Magistrado Ariel Iván Ruiz Parra. Magistrado José Miguel Silva Herrera. Magistrado Edgar Saavedra Rojas. Asesor Jurídico Claudia Lucía Segura Acevedo. Abogada-Secretaria Tribunal Nacional de Ética Médica 2018 – 2020. Artículo. Consentimiento informado. Dr. Edgar Saavedra Rojas. Asesor Jurídico Tribunal Nacional de Ética Médica. Proceso 2713 Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca.

Magistrado ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid

Providencia: No.51-2013.

Médico intensivista es suspendido por agredir físicamente a un cirujano. Pag. 9 19 40 2266

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Proceso 1328 Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta

Magistrado ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández.

Providencia: No. 78-2019.

Médicos que al parecer se agreden mutuamente. Se revoca sanción por in dubio pro reo. Proceso 186 Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora.

Providencia: No. 28-2003.

Lenguaje soez inapropiado en una profesional de la medicina. Se confirma sanción. Proceso 643 Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora.

Providencia: No. 43-2013.

Lenguaje soez en una historia clínica. Se confirma suspensión en el ejercicio de la profesión. Proceso 1074 Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas

Magistrado ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández.

Providencia: No. 76-2019.

Se sanciona a médico que llega tarde a laborar e increpa a su coordinador. Proceso 2963 Tribunal Seccional de Ética Médica Cundinamarca

Magistrado ponente: Dr. Juan Mendoza Vega.

Providencia: No.15-2016.

Médica que supuestamente no obedece a coordinador médico. Se absuelve por in dubio pro reo. Proceso 216 Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda

Magistrado ponente: Dr. Hernando Groot Liévano.

Providencia: 19-2001.

Se ratifica que no hay mérito para abrir proceso a un pediatra acusado de usar el término iatrogenia. Proceso 729 Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca

Magistrado ponente: Dr. Efraim Otero Ruiz.

Providencia: No. 12-2012.

239 233 279 267 299

acusado de usar el término iatrogenia. Proceso 729 Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca

Magistrado ponente: Dr. Efraim Otero Ruiz.

Providencia: No. 12-2012.

239 233 279 267 299 304 3147

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

Pag. Se revocan cargos a anestesiólogo que escribe que la cirujana no conoce a la paciente. Proceso 653 Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima

Magistrado ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez.

Providencia: No. 81-2016.

Se suspende a anestesiólogo en estado de embriaguez que llega tarde e insulta a los miembros del equipo quirúrgicos. Proceso 1313 Tribunal Seccional de Ética Médica Antioquia

Magistrado ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora.

Providencia: No. 57-2010.

Un anestesiólogo solicita al ortopedista lavarse nuevamente las manos. Se declarara nulidad en el proceso. Proceso 188 Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima

Magistrado ponente: Dr. Miguel Otero Cadena.

Providencia: No.04-2006.

Cirujano acusado de maltrato a subalternas. Se absuelve por in dubio pro reo. Proceso 003 Tribunal Seccional de Ética Médica de Bolívar

Magistrado ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas

Providencia: No. 12-2013.

Médicos acusan a otros que aceptaron sus puestos en los que no continuaron por aspectos salariales. Se niega un recurso de queja. Proceso 555 Tribunal Seccional de Ética Médica de Nariño

Magistrado ponente: Dr. Hernán Jiménez Almanza

Providencia: No.44-2019.

continuaron por aspectos salariales. Se niega un recurso de queja. Proceso 555 Tribunal Seccional de Ética Médica de Nariño

Magistrado ponente: Dr. Hernán Jiménez Almanza

Providencia: No.44-2019.

Médico jefe acusa a otro por presentar incapacidad falsa en enfermedad inexistente. Se sanciona por falsedad en documentos. Proceso 438 Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

Magistrado ponente: Dr. Carlos Alberto Gaviria Neira.

Providencia: No.25-2004.

Ortopedista e internista que difieren en una conducta y lo consignan en la historia clínica. Tribunal se inhibe de conocer apelación. 321 330 344 381 401 4148

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Proceso 438 Tribunal Seccional de Ética Médica Antioquia

Magistrado ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora.

Providencia: No. 44-2006.

Prescribe proceso en que se investigó enfrentamiento entre ortopedista e internista.. Proceso 1126 Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado ponente: Dr. Ariel Iván Ruiz Parra

Providencia: No. 24-2019.

Se profiere resolución inhibitoria en un caso de supuesta hipnosis sin autorización. 447 421 Pag.9

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

Editorial

LAS RELACIONES PROFESIONALES ENTRE LOS MÉDICOS

Y ENTRE LOS GALENOS Y EL EQUIPO DE SALUD

Ariel Iván Ruiz Parra, MD, MSc. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica Médico Cirujano y especialista en Ginecología y Obstetricia, UN Especialista en Biología de la Reproducción, INNSZ Magíster en Educación, UPN Magíster en Epidemiología Clínica, PUJ Profesor Titular, Departamento de Obstetricia y Ginecología, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia Muy pocas cosas pueden tener un impacto más negativo sobre el honor de la profesión médica que un comportamiento inapropiado entre colegas, particularmente, aunque no exclusivamente, cuando ocurre en el escenario de la atención de pacientes o en el contexto de las instituciones donde se prestan servicios de salud. Siglos de construcción de la imagen de los profesionales de la medicina pueden destruirse al instante con un solo acto infortunado de pérdida de control. Hasta en esto se exige de los galenos el máximo de profesionalismo; aún en las circunstancias más apremiantes y difíciles, los médicos deben demostrar un alto control de sus emociones, no solo para mantener una imagen, sino para que sus decisiones sean razonadas, razonables, basadas en las mejores evidencias y buscando el bienestar para los pacientes, quienes son, el objeto y razón de nuestra profesión. Por supuesto que como médicos reconocemos que el hombre -en su sentido más amplio de especie que no de género-, es un sistema biológico complejo, con emociones, mente y razón y que es miembro de una sociedad y cultura específicas, en un contexto geopolítico determinado. Como ser humano10

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA entonces, las respuestas emocionales de los médicos, no solo son comprensibles, sino que, en la gran mayoría de los casos, contribuyen al ejercicio apropiado de la profesión al propiciar un mejor entendimiento del paciente, al promover la compasión, al recordarnos que un padecimiento afecta no solo física, sino mental y espiritualmente a los enfermos, y al ayudarnos a entender que consolar es una intervención terapéutica siempre posible, aún en situaciones irreversibles. Las situaciones de estrés que se presentan a diario en la atención de los pacientes, sumadas a las actuales circunstancias laborales difíciles, a la sobrecarga de trabajo, a la falta de reconocimiento y a la frecuente carencia de recursos para la atención, pueden contribuir a que ocurran reacciones desproporcionadas o inapropiadas en el marco de los actos médicos. No obstante, los largos años de formación para el ejercicio médico, incluyendo el currículo oculto que desarrollan los verdaderos maestros, deben propiciar también la preparación para modular y controlar las respuestas emocionales de los médicos en situaciones de estrés. La sociedad espera esto de los médicos. Nadie más que nosotros estamos llamados a hacer gala de autocontrol y razonamiento. Una sociedad que no encuentre paz en la mirada y en la actitud de sus médicos no tendrá esperanza, no tendrá futuro. Por otro lado, la profesión médica ha desarrollado a lo largo de su historia un lenguaje técnico preciso, elegante, pulcro y hermoso, con base en clásicas raíces griegas, latinas y árabes, que es parte integral del ejercicio. Un lenguaje desobligante, vulgar o soez no es propio de este ejercicio y

ria un lenguaje técnico preciso, elegante, pulcro y hermoso, con base en clásicas raíces griegas, latinas y árabes, que es parte integral del ejercicio. Un lenguaje desobligante, vulgar o soez no es propio de este ejercicio y está expresamente prohibido su uso en la historia clínica, que es el registro obligatorio, veraz y verificable de los actos médicos y de la evolución del paciente. Como expresa el HM Germán Gamarra: “[…] es un documento irremplazable, perteneciente al paciente y debe ser objetiva y veraz, es decir debe describir las situaciones como son, libre de especulaciones.”1 Este es un profundo llamado que hago al haber transcurrido casi cuatro décadas de ejercicio de la más noble de las profesiones. Tal es el ethos de nuestra profesión. 1 Gamarra G. Editorial. Medicina Interna y Especialidades Médicas -II. Gaceta Jurisprudencial No. 39. Tribunal Nacional de Ética Médica. Giro Graphos Impresores SAS, Bogotá, junio de 2020.11

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

Este marco de referencia obliga al médico a tener un comportamiento respetuoso con sus colegas, con todos los miembros del equipo de salud y, por supuesto, con los pacientes, en todo momento. Atrás deben quedar para siempre los comportamientos inapropiados con pacientes, familiares, colegas, estudiantes, miembros del equipo de salud, y personal administrativo y de apoyo en las instituciones de salud. Y , aunque parezca paradójico, entre más alto sea el nivel de formación académica de un profesional de la medicina, más se espera que se comporte en forma ecuánime, tolerante y comprensiva.

apoyo en las instituciones de salud. Y , aunque parezca paradójico, entre más alto sea el nivel de formación académica de un profesional de la medicina, más se espera que se comporte en forma ecuánime, tolerante y comprensiva. Pero además de los imperativos señalados, morales éstos si se quiere, hay imperativos éticos, e incluso legales que, desde la antigüedad, han constituido un estricto marco de referencia para el ejercicio de la profesión médica, incluso en las peores circunstancias de la humanidad, como en las guerras, la hambruna, las pandemias, el terrorismo, las dictaduras o el despotismo. Baste recordar que el “juramento hipocrático” (siglo V antes de Cristo) es el antecedente remoto del actual juramento médico aprobado por la Asociación Médica Mundial, 2 que constituye el compromiso que actualmente juran cumplir los galenos. Un segundo antecedente puede encontrarse en el siglo XII de nuestra era, cuando el médico, teólogo y filósofo Moisés Ben Maimón más conocido como Maimónides - expresó en su “Invocación” sentencias aún válidas, entre las cuales tienen importancia para el tema que nos ocupa las siguientes:3 “Haz que mi espíritu permanezca claro de toda circunstancia pues grande y sublime es la ciencia que tiene por objeto conservar la salud y la vida de todas las criaturas”, esta es la esencia del actuar ético, pero también del actuar basado en los desarrollos de la ciencia, y “Haz que sea moderado en todo, pero insaciable en mi amor por la ciencia” en la que anima al médico a la actualización permanente del conocimiento, pero también a comportarse en forma moderada y ponderada en todo.

basado en los desarrollos de la ciencia, y “Haz que sea moderado en todo, pero insaciable en mi amor por la ciencia” en la que anima al médico a la actualización permanente del conocimiento, pero también a comportarse en forma moderada y ponderada en todo. 2 Adopted by the 2nd General Assembly of the World Medical Association, Geneva, Switzerland, September 1948 and amended by the 22nd World Medical Assembly, Sydney, Australia, August 1968 and the 35th World Medical Assembly, Venice, Italy, October 1983 and the 46th WMA General Assembly, Stockholm, Sweden, September 1994 and editorially revised by the 170th WMA Council Session, Divonne-les-Bains, France, May 2005 and the 173rd WMA Council Session, Divonne-les-Bains, France, May 2006. 3 Sánchez-Torres F. Catecismo de ética médica. Editorial Herder. Provenza, Barcelona. 2000. pág. 43-46.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA En este sentido, el Artículo 2º, Capítulo II “De las Disposiciones Generales” de la Ley 23 de 1981, acogió apropiadamente el juramento médico; en consecuencia, los deberes allí consagrados son de obligatorio cumplimiento.

Dice la mencionada Ley: “ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de la presente Ley, adóptanse los términos contenidos en el juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, con la

adición consagrada en el presente texto. El médico deberá conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el siguiente JURAMENTO MÉDICO - Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad; - Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen; - Enseñar mis conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad científica y a los más puros dictados de la ética; - Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia; - Velar solícitamente y ante todo, por la salud de mi paciente; - Guardar y respetar los secretos a mí confiados; - Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; - Considerar como hermanos a mis colegas; - Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente; - Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción y, aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas; SOLEMNE Y ESPONTÁNEAMENTE, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho. (Lo subrayado no lo es en el texto original). Y el Artículo 10. del Decreto 3380 de 1981, reglamentario de la mencionada Ley 23, señala que es también un deber hacer el juramento médico:

Articulo 1o.- "Las autoridades académicas o sus delegados que confieran los títulos de médicos, tomarán el juramento médico". En estas circunstancias, los galenos juran bajo palabra de honor tener respeto con sus maestros, considerar como hermanos a sus colegas y mantener el honor de la profesión. ¿Podrá haber imperativos más claros? No queda duda de que el incumplimiento de estos principios debe ser objeto de censura social y de sanción disciplinaria.13

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

Más adelante, la Ley 23 de 1981 señala que la base fundamental de las relaciones entre colegas médicos es la lealtad y consideración mutuas, al afirmar: ARTÍCULO 29.- La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los médicos. Otro aspecto que aborda la Ley de Ética Médica es el relacionado con el manejo de las discrepancias -que lógicamente pueden surgir entre los mé - dicos - en relación con la atención de los pacientes; al respecto señala la mencionada norma: ARTÍCULO 30.- El médico no desaprobará con palabras o de cualquier otra manera, las actuaciones de sus colegas en relación con los enfermos. Será agravante de esa conducta, el hecho de que esté dirigido a buscar la sustitución del médico tratante. Una falta contra este precepto puede considerarse más grave cuando la desaprobación de la actuación del colega se registra en la historia clínica y, peor aún, cuando se hace en términos ofensivos. En relación con el Artículo 29 de la Ley 23, el decreto reglamentario 3380 de 1981, ha aclarado que una diferencia de criterio no es un acto desaprobaaún, cuando se hace en términos ofensivos. En relación con el Artículo 29 de la Ley 23, el decreto reglamentario 3380 de 1981, ha aclarado que una diferencia de criterio no es un acto desaprobatorio, siempre y cuando se manifieste prudentemente y se haga en el plano académico. Así lo precisa el mencionado decreto: Artículo 21.- "No constituyen actos desaprobatorios las diferencias de criterio o de opinión entre médicos que manifestadas en forma prudente surjan de la discusión, análisis y tratamiento del paciente". El Tribunal Nacional de Ética Médica se ha ocupado también de la forma como deben abordarse las diferencias de criterio clínico que pueden presentarse en la atención brindada por varios médicos a un mismo paciente. Este Tribunal ha señalado al respecto en su providencia No. 51-2013:4 “La relación del médico con sus colegas constituye una parte fundamental del profesionalismo médico, y los atentados contra la misma no revisten menos gravedad que aquellos en contra de la relación entre el médico y sus pacientes, como sugiere la defensa. Del médico se espera que ostente un intachable comportamiento hacia los otros seres humanos incluyendo sus colegas, y aún cuando en los intercambios científicos se puedan presentar discrepancias 4 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia No. 51-2013 de julio treinta (30) del año dos mil trece (2013). MP: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid.14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA e incluso serios conflictos por diferencias en las apreciaciones clínicas de un mismo caso, la resolución de los mismos, debe limitarse al terreno científico y en ningún momento debe sobrepasar los límites que este impone.”

e incluso serios conflictos por diferencias en las apreciaciones clínicas de un mismo caso, la resolución de los mismos, debe limitarse al terreno científico y en ningún momento debe sobrepasar los límites que este impone.” (Lo subrayado no lo es en el texto) Todo lo anterior reconoce que es apenas natural que se presenten diferencias de criterio en la atención conjunta de un paciente. Tales discrepancias pueden surgir por la existencia de publicaciones científicas, incluyendo guías y protocolos, que no concuerdan exactamente en las recomendaciones de diagnóstico o tratamiento; por diferencias en la formación, con frecuencias denominadas diferencias de la “escuela de medicina” que son secundarias en parte a las fortalezas y autonomía universitarias y de las instituciones de salud; a la especialización y sub-especialización de los médicos; al comportamiento biológico aleatorio de cada paciente; a los vacíos del conocimiento actual; y en últimas, a situaciones completamente nuevas para todos los colegas, tal como está ocurriendo en el momento de escribir esta editorial con la pandemia de la COVID-19. Pero lo anterior también obliga a que, ante una diferencia de criterios, se lleve a cabo entre los colegas una discusión académica, en el terreno científico, 5 ponderada y, sobre todo, considerada y prudente con el paciente, en procura de los mejores desenlaces clínicos, que no de demostrar la superioridad de un profesional sobre los demás miembros de grupo tratante.

Este último punto también aplica en el contexto de la jerarquía administrativa; así lo ha expresado el Tribunal Nacional de Ética Médica al señalar: “La vulneración de los artículos 1º, numeral 9º y 29 de la Ley 23 de 1981, […] se refieren de manera precisa a normas que deben cumplirse y practicarse en las relaciones entre los médicos; implican un compromiso bilateral por parte de los colegas, es decir su cumplimiento obliga tanto a una parte como a la otra, independiente de la autoridad científica o administrativa que alguno de los ellos ostente. “El médico está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal” (art. 1, numeral 9, Ley 23 de 1981) […]”6 PRO 78-2019. (Lo subrayado no lo es en el texto original) 5 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia No. 76-2019 del cuatro (4) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). MP: Dr. Germán Gamarra Hernández. 6 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia No. 78-2019 del once (11) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). MP: Dr. Germán Gamarra Hernández.15

DENUNCIAS ENTRE MÉDICOS / AGOSTO 2020

De las consideraciones previas, además de lo normado en todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional, se desprende que las agresiones físicas entre colegas son también totalmente inadmisibles. Adicionalmente es conveniente precisar que, aunque el Artículo 31 de la Ley 23 de 1981 señaló que la competencia para dirimir el disentimiento entre colegas corresponde a la Federación Médica Colombiana,7 el Decreto

Adicionalmente es conveniente precisar que, aunque el Artículo 31 de la Ley 23 de 1981 señaló que la competencia para dirimir el disentimiento entre colegas corresponde a la Federación Médica Colombiana,7 el Decreto 3380 reglamentario de dicha Ley le confirió a los Tribunales de Ética Médica la competencia cuando se considere comprometida la ética profesional. Así lo señala el Decreto 3380: Artículo 22.- Si el disentimiento profesional entre médicos tiene contenido ético, la competencia para dirimirlo será de los Tribunales Etico-Profesionales. Es por esta razón que, tanto los Tribunales Seccionales, como el Tribunal Nacional de Ética Médica, se han ocupado de diversos procesos en los cuales han ocurrido interacciones inapropiadas entre médicos o entre médicos y otros miembros del equipo de salud, que implican consideraciones éticas. Así mismo, han ocurrido dificultades entre médicos que desempeñan cargos administrativos en las instituciones de salud y los profesionales de la medicina que prestan los servicios de salud. Al respecto se debe recordar que los médicos en el ejercicio de un cargo administrativo también deben utilizar todos los medios posibles para que los resultados en salud de pacientes o usuarios sean favorables; por lo tanto, si un médico en un cargo administrativo es responsable de barreras que generan la afectación de la salud o de la vida de un paciente puede ser objeto de procesos éticos disciplinarios. Así lo ha señalado el Tribunal Nacional de Ética Médica:

“El acto médico no es solamente el acto médico clínico. Y para este tribunal es claro que, cualquier acto médico, sea clínico o administrativo, cuyo efecto sea demostrado como nocivo para un paciente con participación culposa o dolosa de un profesional de la medicina, convierte

quier acto médico, sea clínico o administrativo, cuyo efecto sea demostrado como nocivo para un paciente con participación culposa o dolosa de un profesional de la medicina, convierte a dicho galeno en sujeto disciplinable por los tribunales ético-médicos. No se acepta que un médico que tome una decisión lesiva respecto de uno o más pacientes en el área administrativa, venga a argumentar que su acto administrativo no tiene relación con conductas que trasgreden el Código de Ética Médica por ser, precisamente, “administrativos””.8 7 Ley 23 de 1981: ARTÍCULO 31.- Todo disentimiento profesional entre médicos, será dirimido por la Federación Médica Colombiana de conformidad con las normas de la presente Ley. 8 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencias 33-2015 del 28 de abril de 2015 y 59-2016 del 26 de julio de 2016. Proceso 2015-1669-06 del Tribunal Seccional de Ética

Médica de Santander. MP: Dr. Fernando Guzmán Mora.16

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA En esta Gaceta Jurisprudencial del Tribunal Nacional de Ética Médica se traen ejemplos de procesos relacionados con dificultades en las relaciones entre los médicos o entre galenos y otros miembros del quipo de salud, para que su análisis sirva como medio educativo para quienes somos los responsables de mantener el honor de la profesión médica. Este número de la Gaceta trae además un estudio estadístico y un análisis de las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional de Ética Médica durante el periodo de cinco años comprendido entre 2015 y 2019. El informe muestra cómo, a partir de la expedición de la Ley 23 en 1981, viene ocurriendo

las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional de Ética Médica durante el periodo de cinco años comprendido entre 2015 y 2019. El informe muestra cómo, a partir de la expedición de la Ley 23 en 1981, viene ocurriendo un crecimiento en el número de demandas, así, en los últimos cinco años, se concentraron casi el 30% de todas las sentencias proferidas en los 39 años de historia del Tribunal Nacional. Se presentan en el estudio el número de providencias emitidas, el tipo de sanciones impuestas, las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el Tribunal Nacional ha conocido en el último quinquenio. Consideramos que esta información constituye otro medio que tiene el Tribunal Nacional de Ética Médica para cumplir con su labor de hacer pedagogía para propender por un ejercicio adecuado de la profesión médica. Finalmente, pero de carácter sumamente importante, el artículo de fondo de la presente Gaceta es un profundo, detallado y bien documentado escrito sobre el Consentimiento Informado, cuyo autor es el eminente jurista, profesor universitario y abogado asesor del Tribunal Nacional de Ética Médica, Dr. Edgar Saavedra Rojas. Esta disertación aborda prácticamente todos los aspectos posibles del tema, desde los aspectos históricos de los países (Inglaterra y Estados Unidos) y las circunstancias en los que se implementaron los primeros consentimientos, pasando por los principios éticos y bioéticos que le dan fundamento, particularmente el principio de autonomía del paciente y el derecho al ejercicio de la libertad, las diferentes concepciones jurídicas e históricas, los alcances, contenidos y

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