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TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2016-2018

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2016-2018
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2018

1

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

MARZO 2019

No. 332

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.

© 2016 © 2019 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

MARZO - 2019

No. 33

MAGISTRADOS 2019

Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2019 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20195

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

Pag.

INDICE

Editorial Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica Reflexiones sobre el cuidado del idioma Dr. Juan Mendoza Vega Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica Incidencias de un delito consumado y del error de prohibición sobre el secreto profesional Dra. Alejandra María Zapata Hoyos Abogada Secretaria del Tribunal de Etica Médica de Antioquia ¿Es Obligatoria la Versión Libre del Médico en el Proceso Ético-Profesional? Dr. Jacob Aarón Cuellar Bermúdez Abogado del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca El Informe Pericial Dr. Juan Carlos Torres Díaz Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica de Arauca Eutanasia, decisión médica Dr. Ramiro Calderón Tarazona M.D. Presidente del Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander Dr. Mario Mejía Díaz M.D (QEPD) Catedrático Medicina Legal Unilibre, Cúcuta Pag. 9 15 19 36 44 536

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Los fines de la medicina y el ethos médico Dr. Gabriel Lago Barney Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica Bioética y post conflicto Dr. Edgar Montoya Ángel Magistrado Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca La objeción de conciencia una contraposición entre la moral y el derecho Dr. Juan Carlos Torres Díaz Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica de Arauca El principio de legalidad en la responsabilidad ética: fundamentos y consecuencias

y el derecho Dr. Juan Carlos Torres Díaz Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica de Arauca El principio de legalidad en la responsabilidad ética: fundamentos y consecuencias Dr. Juan Felipe Álvarez Arboleda Abogado asesor del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Retos de los Tribunales de Ética Médica frente al modelo actual en salud Dr. José Vicente Maestre Peralta Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Magdalena y Distrito Santa Marta La medicina defensiva Dr. César Bruno y Caro Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta La defensa de los Tribunales de Ética Médica ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Dra. Alejandra María Zapata Hoyos Abogada Secretaria del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia El rostro del juez Dr. Manuel Cadena G. Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá 75 61 85 80 93 99 105 1157

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

Pag. ¿Se debe aplicar el principio de “non bis in idem” en los procesos disciplinarios médicos, para no violar el art 29 constitucional? Dr. Jesús Antonio Chaustre Buitrago Magistrado del Tribunal Seccional Ética Médica Norte de Santander Obligaciones en cirugía plástica estética Dr. William Libardo Murillo Moreno Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca Teorías de la remisión e integración normativa Dr. Jacob Aarón Cuéllar Bermúdez Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca

Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca Teorías de la remisión e integración normativa Dr. Jacob Aarón Cuéllar Bermúdez Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Donación de órganos y tejidos humanos Dr. Germán Gamarra Hernández Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica Archivo, preclusión e inapelabilidad en el proceso ético disciplinario médico Dr. Jacob Aarón Cuéllar Bermúdez Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Consentimiento informado en menores de edad Dr. Juan Guillermo Agón López Abogado asesor Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia La Ley no. 219 del 22 de diciembre de 2017. Normas sobre consentimiento informado y disposiciones anticipadas de tratamiento Dr. César Bruno y Caro Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta 131 119 134 138 147 166 2008

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Responsabilidad disciplinaria y fiscal de los abogados secretarios de los Tribunales de Ética Médica Dra. Diana Julieta Olivo Ospina Abogada Secretaria del Tribunal Seccional Ética Médica Valle del Cauca Responsabilidad médica, penal y disciplinaria Dr. Edgar Saavedra Rojas Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica 222 2079

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

Editorial

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

Germán Gamarra Hernández Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica

Editorial

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

Germán Gamarra Hernández Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica Vice-presidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica En el presente número de la Gaceta Jurisprudencial se resumen algunos de los temas que fueron presentados y discutidos durante los últimos Encuentros Nacionales de Tribunales de Ética Médica, realizados en Bogotá D.C., durante los años 2016, 2017 y 2018. Los encuentros de tribunales constituyen una excelente oportunidad para intercambiar conceptos sobre problemas comunes que se presentan en el ejercicio de esta noble labor y aunque la normatividad y legislación cambia con inusitada frecuencia, la esencia y los temas de fondo se mantienen, y el espíritu de una norma soportada en los principios éticos universales, se consolida y se fortalece con el paso del tiempo. La diversidad de los temas tratados en los encuentros de tribunales constituye un valioso activo que permite a los diferentes magistrados y abogados de los tribunales seccionales sustentar sus opiniones con el fin de ser rebatidas y obtener conclusiones para aplicar en el desarrollo de su labor. El pluralismo temático que existe en este número de la Gaceta Jurisprudencial va desde aspectos relacionados con el cuidado del idioma, magistralmente tratados por el eminente y siempre recordado magistrado Juan Mendoza Vega, hasta temas netamente jurídicos, expuestos y desarrollados en su mayor parte por los abogados asesores de los diferentes tribunales. En el ejercicio actual de la medicina adquieren particular interés temas

Vega, hasta temas netamente jurídicos, expuestos y desarrollados en su mayor parte por los abogados asesores de los diferentes tribunales. En el ejercicio actual de la medicina adquieren particular interés temas como el secreto profesional, la objeción de conciencia, la medicina defensiva, la relación médico-paciente y el consentimiento informado en especial, en10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA los menores de edad, que son revisados desde diferentes ángulos nuevamente y que expresan las consideraciones, conocimiento y experiencia de los respectivos ponentes. Otros temas tratados, que generan controversia permanente, incluyen la Eutanasia, Donación de órganos y trasplantes, Neurolinguística, Obligaciones en la Cirugía Plástica Estética y la Bioética en el Post conflicto. Adicionalmente, diversos temas que tratan aspectos jurí - dicos como el informe pericial, la versión libre en el proceso ético médico disciplinario, preclusión y archivo, fueron motivo de debate en los citados encuentros. Desde hace al menos cinco (5) años el tema de la “Prescripción de la acción disciplinaria” ha sido motivo de discusión y debate en los diferentes encuentros naciones de tribunales de ética médica y aún existen diferencias en las normas que se aplican, no solo entre los tribunales de las diferentes profesiones como Odontología, Enfermería y Medicina, sino en los términos que son utilizados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social cuando se ha pronunciado sobre la prescripción. Existe dificultad desde la definición del inicio de la acción disciplinaria porque, aunque en algunos casos hay una queja precisa y clara contra un médico bien identificado, adicionada con una prueba sumaria como lo establece la norma, se acepta la

definición del inicio de la acción disciplinaria porque, aunque en algunos casos hay una queja precisa y clara contra un médico bien identificado, adicionada con una prueba sumaria como lo establece la norma, se acepta la queja y casi de manera simultánea se da inicio a la investigación disciplinaria; sin embargo, en muchos otros procesos, se hace necesario individualizar al posible o posibles culpables, ya que la queja es presentada en abstracto “contra los médicos de tal institución, que atendieron a tal paciente”; en otras ocasiones no se conoce si el acusado es médico y a veces, simplemente la falta que se le atribuye no corresponde a una falta ética sino a otra causa. En la Ley 23 de 1981, no se contempla una etapa de indagación preliminar y queda la sensación que cuando se presenta una queja contra un médico en particular, debe ser porque obedece a faltas contra la ética en el ejercicio de su profesión y por lo tanto debería ser investigada. Por otra parte, situaciones particulares en el ejercicio de la medicina, como la introducción dentro del organismo de algunas sustancias, como por ejemplo biopolímeros en caso de procedimientos estéticos, llevan al desarrollo de complicaciones tardías que incluso pueden ocurrir varios meses o años después de su aplicación. Al contar los términos de prescripción a partir de la fecha en que ocurrió el acto médico, es posible que quede muy poco tiempo entre la presentación y aceptación de la queja para adelantar las diferentes etapas del proceso y se produzca el fenómeno de la prescripción11

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018 de la acción disciplinaria, obligando a la preclusión del respectivo proceso. Teniendo en cuenta que la Ley 23 de 1981, Ley de Ética Médica, no establece los términos de prescripción en el proceso ético-médico disciplinario, el Tribunal Nacional con el apoyo de un importante número de abogados asesores y secretarios de los tribunales seccionales durante un encuentro nacional, revisó la normatividad existente y con base en ella resolvió iniciar el conteo de la prescripción a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria, es decir del inicio formal de la etapa de investigación. Hasta la fecha, se han emitido numerosos fallos acatando esta normatividad. En el No. 18, correspondiente al mes de septiembre de 2015, de la Gaceta Jurisprudencial publicada por el Tribunal Nacional de Ética Médica, se revisó de manera amplia la jurisprudencia sobre la prescripción de los procesos ético-médico disciplinarios, sus posibles causas y en particular la ley 1474 del 12 de julio de 2011, que permite contabilizar los cinco (5) años a partir del auto de apertura de investigación. En la citada ley se establece: Artículo 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así:

“La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la

años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique”.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA La citada norma ha sido utilizada desde entonces por el Tribunal Nacional de Ética Médica para definir la prescripción siempre y cuando los hechos que motivaron la investigación hubiesen ocurrido con posterioridad al 12 de julio de 2011, fecha de la promulgación de dicha ley. Como lo hemos anotado previamente, la normatividad en nuestro país cambia con inusitada frecuencia y el pasado 28 de enero de 2019, se sancionó la Ley 1952 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. A continuación, se anotan algunos artículos que se relacionan de manera directa con el fenómeno que se discute y que deberán ser tenidas en cuenta en los procesos ético-médico disciplinarios:

1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. A continuación, se anotan algunos artículos que se relacionan de manera directa con el fenómeno que se discute y que deberán ser tenidas en cuenta en los procesos ético-médico disciplinarios: “Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del sujeto disciplinable.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo: el desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de su consumación, para las ejecución permanente o continuada, desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. La prescripción se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia. En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. (…) Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá independientemente para cada una de ellas.13

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que ratifique Colombia. Esta nueva ley, deroga el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que ha sido

Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que ratifique Colombia. Esta nueva ley, deroga el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que ha sido el soporte jurídico que ha utilizado el Tribunal Nacional al emitir fallos sobre la prescripción de los procesos ético disciplinarios y lo remplaza por el artículo 33 de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 que entrará en plena vigencia dieciocho (18) meses después de su promulgación y nos obligará una vez más, en acatamiento de la norma, a iniciar el conteo de los términos de prescripción a partir del día de consumación del hecho o a partir del último acto médico en el caso de que haya existido una acción continuada. Es probable que, con la aplicación de la nueva normativa, el fenómeno de prescripción ocurra con una mayor frecuencia en los procesos ético-médico disciplinarios que se manejan por los tribunales de ética médica; sin embargo, el conocimiento de las normas que son de cumplimiento obligatorio en un Estado Social de Derecho, nos obligará a los jueces a ser más diligentes y ágiles con el fin de evitar, hasta donde sea posible, la ocurrencia del fenó- meno de la prescripción y de esa forma se pueda cumplir a cabalidad con la función de impartir justicia, razón de ser de los diferentes tribunales. El anterior es solo un ejemplo que nos motiva a mantener los encuentros nacionales de tribunales de ética médica con el fin de continuar con la discusión de diferentes temas que ameritan un enfoque multidisciplinario y que nos permita lograr acuerdos para desarrollar cada vez un mejor ejercicio de nuestra actividad como magistrados.14

nacionales de tribunales de ética médica con el fin de continuar con la discusión de diferentes temas que ameritan un enfoque multidisciplinario y que nos permita lograr acuerdos para desarrollar cada vez un mejor ejercicio de nuestra actividad como magistrados.14

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA15

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

REFLEXIONES SOBRE EL CUIDADO DEL IDIOMA1

Por Juan Mendoza-Vega M.D.2 El proceso ético-disciplinario médico, lo mismo que todas las actuaciones en las que los seres humanos buscan impartir justicia dentro de su entorno social, tiene como una de las exigencias básicas el uso correcto del idioma en el que se tramite cada asunto. En efecto, son las palabras y las frases el medio indispensable para presentar cada uno de los datos que deben registrarse en un proceso de modo que cumplan allí determinados fines, necesarios para el recto accionar de la justicia. Gracias a la muy larga historia de la Jurisprudencia, existe en todos los idiomas lo que podríamos llamar un “lenguaje forense”, con no poca contribución de términos y expresiones traídas del latín como reflejo del aprecio y respeto que suscitan las instituciones ya milenarias del Derecho Romano. Es obvio, sin embargo, que la mayor parte de los documentos y argumentos de un proceso utilizan el lenguaje ordinario, el idioma oficial del país donde se adelanta ese proceso; por lo mismo, vale la pena insistir en la necesidad de cuidar ese aspecto del idioma español, evitando muletillas, traducciones “macarrónicas”, y otros vicios que puedan causar inconsispaís donde se adelanta ese proceso; por lo mismo, vale la pena insistir en la necesidad de cuidar ese aspecto del idioma español, evitando muletillas, traducciones “macarrónicas”, y otros vicios que puedan causar inconsistencias o permitir interpretaciones indeseables u otros efectos negativos sobre la actuación procesal. Petición, pero no orden El uso inadecuado de un término puede llevar a conclusiones equivocadas. Tal puede ser el caso cuando se alude a los exámenes complementarios o paraclínicos que un médico desea tener para aclarar el diagnóstico y quizá controlar el tratamiento; en el lenguaje popular suele decirse que el doctor “ordenó” tal o cual examen, “mandó que me hicieran” tal proce1 Reunión nacional de Tribunales de Ética Médica, Bogotá, 18 de noviembre de 2016 2 Secretario Perpetuo de la Academia Nacional de Medicina. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica. Subdirector de la Academia Colombiana de la Lengua. Individuo correspondiente de la Real Academia Española16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA dimiento, pero esas frases del habla corriente no reflejan la realidad porque el médico solicita o pide esas ayudas, no las ordena, mucho menos cuando se trata de aquellas que implican un acto médico en el cual interviene otro colega cuya autonomía no está en duda. Siempre deberá hablarse, entonces, de exámenes pedidos o solicitados, nunca llamarlos “ordenados”; este matiz del lenguaje implica que el médico a quien se hace la solicitud puede y debe obrar con plena autonomía profesional, hasta el punto de tener la capacidad de negarse a realizar

tados, nunca llamarlos “ordenados”; este matiz del lenguaje implica que el médico a quien se hace la solicitud puede y debe obrar con plena autonomía profesional, hasta el punto de tener la capacidad de negarse a realizar el procedimiento si tiene razones científicas válidas para ello. En ningún caso el radiólogo intervencionista, para dar solo un ejemplo, está obligado a tomar una biopsia si su criterio científico aplicado al caso concreto muestra que tal biopsia no es conveniente o no se justifica a la luz de lo que él en su examen ha encontrado; puede mandar el paciente de vuelta al médico tratante con una explicación de su negativa, sin que ello pueda ser visto como violación de la ética ni de la lex artis ad hoc. Información, pero no evidencia El autor viene insistiendo de tiempo atrás en la necesidad de corregir una traducción equivocada que hizo fulgurante carrera dos decenios atrás en nuestro medio: la de pretender que se ejerza la medicina “basada en la evidencia”. El equívoco surgió por la gran similitud entre el término inglés “evidence” y el español “evidencia”; según el respetado American Heritage Dictionary, “evidence” son “los datos en los cuales se puede basar un juicio o una conclusión; lo que suministra pruebas sobre algo”; pero en español, el Diccionario de la Lengua Española que es elaborado y avalado por la Real Academia Española y todas las demás academias nacionales de la lengua, informa que “evidencia” es “certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar”; queda bien clara la diferencia entre los dos conceptos y parece lógico afirmar que, en el campo de las ciencias médicas, muy pocas cosas pueden llamarse “evidencias”…

nifiesta de la que no se puede dudar”; queda bien clara la diferencia entre los dos conceptos y parece lógico afirmar que, en el campo de las ciencias médicas, muy pocas cosas pueden llamarse “evidencias”… La “evidence” a que se refiere la locución “evidence-based medicine” es el conjunto de los datos reunidos en gran número de trabajos científicos serios, tratados como meta-análisis para encontrar la utilidad demostrada de un medicamento, intervención quirúrgica u otra clase de acto médico, pero ciertamente nadie puede pretender que ese acervo de datos, por excelente que sea, tenga carácter de incontrovertible e indudable,17 ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018 es decir, de “evidencia”. Aunque sean casi homófonas y se escriban casi igual, las dos palabras no son equivalentes; para hispanohablantes, la sugerencia debe ser el ejercicio de la medicina “basada en la mejor información disponible”. No sobra advertir, por cierto, que la medicina “basada en la mejor información disponible” no debe dejar de lado el concepto de “medicina centrada en la persona”, que es ciertamente la que mejor responde a la real necesidad de las personas que acuden al médico buscando protección para su salud o tratamiento de accidentes o enfermedades. Demasiado como Parece que se va desvaneciendo en las conversaciones de cada día la ridícula insistencia en cambiar a toda costa el verbo poner por su casi equivalente colocar, cambio que ha llevado a frases como “no me digas eso porque me coloco triste” o también “me coloqué roja de la vergüenza”, “se colocó a llorar de la ira ”… Ponerse triste, ponerse rojo, ponerse a

porque me coloco triste” o también “me coloqué roja de la vergüenza”, “se colocó a llorar de la ira ”… Ponerse triste, ponerse rojo, ponerse a llorar o a reír, son tan correctas formas de hablar como ponerse la ropa, ponerse el sombrero. Pero han aparecido otros errores, entre ellos la palabra como con caracteres de muletilla y el uso de demasiado para indicar gran cantidad o abundancia. Algunas personas están introduciendo en sus frases, aun si se trata de conferencias o discursos, el vocablo como en los sitios menos esperados; el oyente o lector encuentra que “se vio como una multitud como agolpada a las puertas como del estadio, esperando como para entrar” o que “por la ciclovía iban comomuchas personas como trotando o como en bicicleta con sus mascotas”; la inoportuna muletilla en nada ayuda a la claridad de los conceptos ni a la belleza del lenguaje y, se nota en los ejemplos, podría quitarse sin que la información se perjudicara. En cuanto al demasiado, parece que con frecuencia se olvida que tal palabra implica gran cantidad pero con el sentido de que esa abundancia causa molestia o perjuicio; así, se dice bien que llovió demasiado y se inundaron algunos barrios de la ciudad, que se sufrió indigestión por comer demasiado, que ingerir demasiado licor produce embriaguez con18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA todos sus problemas. Pero resulta evidentemente absurdo afirmar que algo es demasiado sabroso, que un libro es demasiado bueno, que a una persona se la ama demasiado, que el gran futbolista metió demasiados goles o que

todos sus problemas. Pero resulta evidentemente absurdo afirmar que algo es demasiado sabroso, que un libro es demasiado bueno, que a una persona se la ama demasiado, que el gran futbolista metió demasiados goles o que el atleta campeón olímpico corre los cien metros planos demasiado rápido. El superlativo de mucho no es demasiado sino muchísimo; más que bueno es buenísimo o excelente; a sabroso le cuadra sabrosísimo, a rápido, rapidísimo, y así para los demás, etcétera dirían los puristas. Aquí no se agota el tema… Pero sin duda hay clara conciencia sobre la diferencia fundamental entre caducidad y prescripción, para citar un ejemplo que a veces nos causaba tropiezos, de manera que se dejan para ocasión venidera otros comentarios.19

ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2016 - 2018

INCIDENCIAS DE UN DELITO CONSUMADO

Y DEL ERROR DE PROHIBICIÓN SOBRE

EL SECRETO PROFESIONAL1

ALEJANDRA MARÍA ZAPATA HOYOS

Abogada – Secretaria Tribunal de Ética Médica de Antioquia

Como es conocido, los procesos ético disciplinarios médicos que conocen a diario los Tribunales de Ética Médica del país, versan sobre las posibles infracciones cometidas contra la lex artis por los profesionales de la medicina. En muchos de tales procesos, la actuación del médico, además de configurar una falta disciplinaria, merecedora de una sanción, también se enmarca en una conducta constitutiva de delito, según la legislación colombiana, caso en el cual se corre traslado a la autoridad competente. Sin embargo, en esta ocasión no nos centraremos en lo anterior. Nos enen una conducta constitutiva de delito, según la legislación colombiana, caso en el cual se corre traslado a la autoridad competente. Sin embargo, en esta ocasión no nos centraremos en lo anterior. Nos enfocaremos sí en aquellos casos, tal vez excepcionales, en los cuales, el profesional de la medicina no es quien en principio, comete un delito con su proceder durante el acto médico sino que en el normal transcurrir de su ejercicio profesional, se encuentra cara a cara con un delito consumado o bien con un hecho constitutivo de delito próximo a consumarse, por un sujeto que en un determinado momento, tiene a su cargo en calidad de paciente. El anterior escenario nos lleva a evidenciar en el gran dilema en que puede verse inmerso un galeno cuando está expuesto a tal situación pues por un lado, pesa sobre sus hombros la obligación de guardar el secreto profesional y por otro, no deja de ser un ciudadano, que como parte de un conglomerado social, también tiene el deber de denunciar todos aquellos delitos 1 Ponencia basada en el proceso con radicado 2333 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia. Es posible encontrar referencias y argumentos esbozados en las decisiones adoptadas dentro del mismo.20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA de los que tenga conocimiento. Aunado a lo expuesto, entran en juego los derechos del paciente de ser atendido médicamente con el fin de preservar su salud, su integridad corporal, con observancia también de su derecho a la intimidad y a la dignidad humana. Se encuentran así en tensión, dos postulados sumament

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