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TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2019-2020

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2019-2020
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2020

1

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

FEBRERO DE 2021

No. 422

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2021 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2021 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2019 © 2019 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

FEBRERO DE 2021

No. 42

MAGISTRADOS 2021

Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A.

No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20215

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

Pag.

INDICE

Editorial

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica

UNA MIRADA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA

Dra. Mélida Romero Ramos Abogada Secretaria del Tribunal de Ética Médica del Huila

UNA MIRADA A LA BIOÉTICA DESDE UN TRIBUNAL

DE ETICA MEDICA

Dr. Néstor Harry Amorocho Pedraza Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca

ESTRUCTURA DEL MODELO GENERAL DE GESTIÓN

DEL RIESGO Y SU APLICACIÓN EN CIRUGÍA

Dr. William Libardo Murillo Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA EN EL

PROCESO MÉDICO DISCIPLINARIO.

Dr. Edgar Saavedra Rojas. Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica Pag. 9 16 23 28 326

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag.

LAS QUEJAS POR EV ALUACIONES MÉDICAS LABORALES

Dr. César Bruno y Caro Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Meta DEFENSA TÉCNICA POR MEDIO DE ABOGADO ES FACULTATIV A DEL MÉDICO DISCIPLINADO Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo Abogada Secretaria del Tribunal Nacional de Ética Médica

Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Meta DEFENSA TÉCNICA POR MEDIO DE ABOGADO ES FACULTATIV A DEL MÉDICO DISCIPLINADO Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo Abogada Secretaria del Tribunal Nacional de Ética Médica EL DICTAMEN PERICIAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL Y EL TESTIMONIO DEL INVESTIGADO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO PROFESIONAL MÉDICO Dra. Laura Isabel Buitrago Correa Abogada del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

EL ACTO MÉDICO

Dr. Ariel Iván Ruiz Parra, MD, MSc. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica

IMPLICACIONES ETICAS Y MÉDICAS DE LA LEY 1996

DE 2019 Dr. Jacob Aaron Cuellar Bermúdez Abogado Secretario del Tribunal de Ética Médica del Cauca DEBER DE ATENCIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. UNA ORGANIZACIÓN NORMATIV A. Dr. Diego Higuera Jiménez. Abogado Secretario del Tribunal de Ética Médica de Boyacá Dra. Erika González. Abogada del Tribunal de Ética Médica de Boyacá

VIVENCIAS DE 22 AÑOS DE MAGISTRADO

Dr. Jorge Raad Aljure, MD Presidente del Tribunal de Ética Médica de Caldas

¿A QUÉ SE ENFRENTAN LOS TRIBUNALES DE ÉTICA

MÉDICA POSTERIOR A LA PANDEMIA COVID 19?

Dr. José Vicente Maestre Peralta Magistrado Tribunal de Ética Médica del Magdalena 164 176 195 181 233 212 251 2637

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

Pag.

REFLEXIONES SOBRE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO A

LA PERSONA Y A LA SALUD

Dr. Jesús A. Chaustre Buitrago Magistrado Tribunal de Ética Médica de Norte de Santander DEBERES MÉDICOS UNA BREVE MIRADA A LA LUZ DE LA BIOÉTICA Y EL

ESTADO CONSTITUCIONAL

Dra. Johana Giraldo Osorio Abogada del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

FACTORES RELEV ANTES PARA LA GRADUACIÓN DEL

DEBER DE CUIDADO EN EL CASO CONCRETO

Dr. Juan Felipe Álvarez Arboleda Abogado Asesor del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia IMPERATIVOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICADOS AL TRÁMITE DE ÉTICA MÉDICA Dr. Diego Mauricio Higuera Jiménez. Ph.D. Abogado Secretario del Tribunal de Ética Médica de Boyacá ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE LOS DESÓRDENES

DEL DESARROLLO Y DIFERENCIACIÓN SEXUALES

Dr. Ariel Iván Ruiz Parra. MD, MSc. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica.

AUTONOMÍA MÉDICA CON AUTORREGULACIÓN

Dr. Hernán Jiménez Almanza. MD. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica

EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN

DERECHO DISCIPLINARIO

Dra. Laura Morales Mora.

Dr. Hernán Jiménez Almanza. MD. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica

EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN

DERECHO DISCIPLINARIO

Dra. Laura Morales Mora. Abogada del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia 269 283 299 308 326 345 3418

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

RESPONSABILIDAD DEL ANESTESIÓLOGO EN EL INTRUSISMO MÉDICO

Dr. William Libardo Murillo Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca

CONVERSACIONES DIFÍCILES EN MEDICINA.- CÓMO

DAR LAS MALAS NOTICIAS.

Dr. José Miguel Silva Herrera. Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica

EXISTE NECESIDAD DE MODIFICAR, REFORMAR O

REMPLAZAR LA LEY 23 DE 1981?

Dra. CLAUDIA LUCÍA SEGURA ACEVEDO

Abogada Secretaria del Tribunal Nacional de Ética Médica

LA INDAGACIÓN PRELIMINAR: ES NECESARIA EN EL

PROCESO ÉTICO MÉDICO DISCIPLINARIO?

Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica 360 368 372 351 Pag.9

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

EDITORIAL

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

Germán Gamarra Hernández Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica Vice-presidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica Ariel Iván Ruiz Parra Especialista en Ginecología y Obstetricia y en Biología de la Reproducción Magíster en Educación Magíster en Epidemiología Clínica Profesor Titular, Departamento de Obstetricia y Ginecología Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia Magistrado. Tribunal Nacional de Ética Médica En el presente número de la Gaceta Jurisprudencial se resumen algunos de los temas que fueron presentados y discutidos durante los últimos dos Encuentros Nacionales de Tribunales de Ética Médica realizados, el primero en Bogotá D.C., durante el año 2019, y el segundo llevado a cabo en noviembre de 2020 en modalidad virtual. Los encuentros de tribunales constituyen una excelente oportunidad para intercambiar conceptos sobre temas éticos, médicos y disciplinariosjurídicos, discutir problemas comunes, y llegar a acuerdos sobre algunos puntos que generan controversia. Para conveniencia de los propios tribunales, como también de los sujetos procesales, se deben unificar criterios y aclarar las diferencias que se presentan en la interpretación de las normas;10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA los encuentros de tribunales son una estrategia y una oportunidad para lograr estos propósitos. Los temas tratados son muy diversos y en la mayoría de las veces obedecen a los intereses y áreas de conocimiento del propio ponente, bien sea, con base en dificultades encontradas en el ejercicio como magistrado o como abogado de un tribunal, o bien por motivaciones personales que lo

Los temas tratados son muy diversos y en la mayoría de las veces obedecen a los intereses y áreas de conocimiento del propio ponente, bien sea, con base en dificultades encontradas en el ejercicio como magistrado o como abogado de un tribunal, o bien por motivaciones personales que lo llevan a expresar su interés particular en un tópico específico o su deseo de compartirlo con quienes considera, son sus pares en el ejercicio de esta noble labor. El pluralismo temático que se presenta en este número de la Gaceta Jurisprudencial, es un reflejo de la diversidad de temas tratados durante los respectivos encuentros de tribunales. En la primera parte de esta gaceta se presentan los resúmenes de algunas de las conferencias presentadas en el Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica, realizado en la ciudad de Bogotá en noviembre de 2019; aunque solo se recibieron 10 (diez) artículos para su publicación, existen temas que ameritan comentarios adicionales y ayudan a aclarar algunas de las respetables diferencias que se mantienen por parte de abogados y magistrados en la interpretación y en la aplicación de la normatividad vigente. Uno de los temas que amerita un comentario especial se refiere a la defensa técnica en el proceso ético-disciplinario médico, particularmente en la diligencia de versión libre y espontánea que rinde el médico denunciado. La Ley 23 de 1981 plantea esta defensa como optativa y dice literalmente en su artículo 77 que el profesional acusado “podrá” asesorarse de abogados titulados, en los casos que lo considere conveniente; es decir, queda a discreción del acusado asistir o no acompañado de su abogado. Sin embargo, es necesario entender que esta norma fue promulgada en el año de

gados titulados, en los casos que lo considere conveniente; es decir, queda a discreción del acusado asistir o no acompañado de su abogado. Sin embargo, es necesario entender que esta norma fue promulgada en el año de 1981, diez (10) años antes de la nueva Constitución Política de Colombia que consagra el estado social de derecho y que, dentro de la protección del ciudadano, enfatiza en la necesidad de una defensa técnica desde las etapas tempranas del proceso. Es indudable el beneficio que se obtiene cuando desde un comienzo el acusado cuenta con una defensa técnica brindada por un experto en los aspectos judiciales que los médicos desconocemos; no es inusual que durante la versión libre el médico acusado de una presunta falta pueda auto incriminarse. Por otra parte, y por múltiples motivos, no11 ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020 siempre existe la posibilidad de contar con un abogado. Se hace necesario establecer de manera precisa las etapas procesales con el fin de evitar que, durante una etapa de indagación previa, cuando aún no se ha iniciado la investigación disciplinaria, se cite al acusado a diligencias como la versión libre y se le exija comparecer acompañado de su abogado. Durante el año 2020 la pandemia producida por la enfermedad COVID 19, afectó de manera importante todas las actividades en el país; por lo tanto, la administración de justicia y, por ende, la justicia médico disciplinaria no podía estar ajena a esta situación. Todos los tribunales seccionales y el mismo tribunal nacional fueron afectados en su labor; en el caso de éste último se observó ,una reducción mayor al cincuenta por ciento (50%) de

no podía estar ajena a esta situación. Todos los tribunales seccionales y el mismo tribunal nacional fueron afectados en su labor; en el caso de éste último se observó ,una reducción mayor al cincuenta por ciento (50%) de sus sentencias en comparación con el año inmediatamente anterior. Uno de los factores que explica la disminución ocurrida en las sentencias en los tribunales de ética médica fue la promulgación del Decreto Legislativo Número 564 del 15 de abril de 2020, del Ministerio de Justicia y del Derecho “Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, emitido durante la pandemia de la COVID-19, el cual en su artículo primero decretó: “Artículo 1. Suspensión de términos de prescripción y caducidad. Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales. El conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la cajudiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Parágrafo. La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.” La suspensión de términos decretada en forma diferencial por cada tribunal, ha afectado la duración de cada proceso; no todos los tribunales han suspendido de manera uniforme su actividad ni todas las regiones del país fueron afectadas de la misma forma, pero todos debemos cumplir con las normas que rigen el debido proceso con el fin de brindar las mejores garantías a las partes involucradas. Desde hace al menos cinco (5) años el tema de la “Prescripción de la acción disciplinaria” ha sido motivo de discusión y debate en los diferentes encuentros naciones de tribunales de ética médica y aún persisten divergencias en las normas que se aplican, no solo entre los tribunales de las diferentes profesiones como Odontología, Enfermería y Medicina, sino en los términos que son utilizados por parte del Ministerio de Salud y Protección Social cuando se ha pronunciado sobre la prescripción. Teniendo en cuenta que la Ley 23 de 1981, Ley de Ética Médica, no establece los términos de prescripción en el proceso ético-médico disciplinario, el Tribunal Nacional con el apoyo de un importante número de

Teniendo en cuenta que la Ley 23 de 1981, Ley de Ética Médica, no establece los términos de prescripción en el proceso ético-médico disciplinario, el Tribunal Nacional con el apoyo de un importante número de abogados asesores y secretarios de los tribunales seccionales, durante uno de los encuentros nacionales, revisó la normatividad existente y con base en ella resolvió iniciar el conteo de la prescripción a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria; es decir, desde el inicio formal de la etapa de investigación. Hasta la fecha, se han emitido numerosos fallos acatando esta normatividad. En el No. 18 de la Gaceta Jurisprudencial publicada por el Tribunal Nacional de Ética Médica, correspondiente al mes de septiembre de 2015, se revisó de manera amplia la jurisprudencia sobre la prescripción de los procesos ético-médico disciplinarios, sus posibles causas y en particular la ley 1474 del 12 de julio de 2011, que permite contabilizar los cinco (5) años para la prescripción, a partir del auto de apertura de investigación. En la citada ley se establece:13

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

Artículo 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la

falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.

Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique”. La citada norma ha sido utilizada desde entonces por el Tribunal Nacional de Ética Médica para decretar la prescripción, siempre y cuando los hechos que motivaron la investigación hubiesen ocurrido con posterioridad al 12 de julio de 2011, fecha en la que se promulgó la citada ley. Como lo hemos anotado previamente, la normatividad en nuestro país cambia con inusitada frecuencia y el 28 de enero de 2019, se sancionó la Ley 1952 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. A continuación, se anotan algunos artículos que se relacionan de manera directa con el fenómeno que se discute y que deberán ser tenidas en cuenta en los procesos ético-médico disciplinarios a partir del año 2021: “Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción acción disciplinaria las siguientes:

cuenta en los procesos ético-médico disciplinarios a partir del año 2021: “Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del sujeto disciplinable.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo: el desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de su consumación, para las ejecución permanente o continuada, desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. La prescripción se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia. En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. (…)14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá independientemente para cada una de ellas.

Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que ratifique Colombia. Esta nueva ley, deroga el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que ha sido el soporte jurídico de los fallos de prescripción en los procesos ético médico disciplinarios que ha utilizado el Tribunal Nacional, y lo remplaza por el artículo 33 de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 que entrará en

sido el soporte jurídico de los fallos de prescripción en los procesos ético médico disciplinarios que ha utilizado el Tribunal Nacional, y lo remplaza por el artículo 33 de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 que entrará en plena vigencia dieciocho (18) meses después de su promulgación y nos obligará, una vez más, en acatamiento de la norma, a iniciar el conteo de los términos de prescripción a partir del día de consumación del hecho o a partir del último acto médico en el caso de que haya existido una acción continuada. Es probable que, con la aplicación de la nueva normativa, el fenómeno de prescripción ocurra con una mayor frecuencia en los procesos ético-mé- dico disciplinarios que se manejan por los tribunales de ética médica; sin embargo, el conocimiento de las normas que son de cumplimiento obligatorio en un Estado Social de Derecho, nos obligará a los jueces a ser más diligentes y ágiles con el fin de evitar, hasta donde sea posible, la ocurrencia del fenómeno de la prescripción y de esa forma se pueda cumplir a cabalidad con la función de impartir justicia, razón de ser de los diferentes tribunales. El año 2020 también generó nuevas condiciones que afectaron la vida social y familiar, la economía, la educación y, por supuesto, la salud en todo el mundo. Estas circunstancias llevaron a decretar -con diferencias de intensidad en los diversos países y regionesel aislamiento físico o social, como una medida para disminuir el contagio y, posteriormente, para mitigar la pandemia de la COVID 19. Así las cosas, nos vimos en la necesidad de aprender a comunicarnos a través de los medios digitales y a utilizar

como una medida para disminuir el contagio y, posteriormente, para mitigar la pandemia de la COVID 19. Así las cosas, nos vimos en la necesidad de aprender a comunicarnos a través de los medios digitales y a utilizar la tecnología disponible, con el fin de mantener y desarrollar las actividades de salud (teleconsulta y telemedicina), educación (enseñanza virtual o semipresencial, telepresencia y simulación), económica (transacciones y negocios por medios electrónicos), de administración y gobierno (juntas y reuniones virtuales) y, por supuesto, de mayor importancia para el quehacer de los tribunales de ética médica de la administración de justicia (sesiones de tribunales, diligencias y audiencias virtuales).15

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

Dando estricto cumplimiento a las normas que regularon estas actividades durante el 2020, el Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica, realizado en el mes de noviembre de este año, debió hacerse de forma virtual. Los ponentes hicieron sus presentaciones de manera, desde su lugar de residencia, de manera virtual sincrónica en cuatro sesiones y, al final de cada presentación, los participantes tuvieron la oportunidad de plantear preguntas o intervenciones complementarias. En este número de la Gaceta Jurisprudencial se presentan los escritos enviados por los ponentes para dar cumplimiento a la labor pedagógica que cumple el Tribunal Nacional de Ética Médica y a los tribunales seccionales. Se espera que en el 2021 se reanuden las visitas a los tribunales seccionales y los encuentros presenciales de tribunales, dos estrategias que permiten mejorar en forma continua nuestra labor en bien de la sociedad.

el 2021 se reanuden las visitas a los tribunales seccionales y los encuentros presenciales de tribunales, dos estrategias que permiten mejorar en forma continua nuestra labor en bien de la sociedad. Bogotá, D.C. 23 de febrero de 2021.16

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

UNA MIRADA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS

TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA

Dra. Mélida Romero Ramos Abogada Secretaria del Tribunal de Ética Médica del Huila Sentencia No. T-151/96 M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo OBJETO “El papel confiado a los tribunales de ética médica implica el ejercicio de un control disciplinario desde el seno de la misma profesión sobre las conductas de los facultativos, con miras a salvaguardar el adecuado manejo de las relaciones entre aquéllos y sus pacientes, sus colegas, la sociedad y el Estado, todas las cuales, si responden a principios de moralidad y ética y a los mandatos de la ley, repercuten en beneficio de la colectividad”. ALCANCES DE SUS DECISIONES “La importancia de las decisiones que tales órganos adoptan no se limita al seno del cuerpo profesional, en cuanto pueda interesar a la preservación de unas reglas mínimas por parte de quienes practican la medicina, sino que toca de manera directa a la sociedad, que resulta perjudicada en grado sumo cuando esas prescripciones mínimas se transgreden. Por eso, el ordenamiento jurídico reconoce efectos a las decisiones de los tribunales de ética médica y consagra los mecanismos necesarios para que las competentes autoridades del Estado las hagan cumplir fielmente”.

Por eso, el ordenamiento jurídico reconoce efectos a las decisiones de los tribunales de ética médica y consagra los mecanismos necesarios para que las competentes autoridades del Estado las hagan cumplir fielmente”.

Ahora bien, velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380 del mismo año, se ha convertido desde el punto de vista administrativo, en todo un reto para los Tribunales de Ética Médica que funcionan en el país.17

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA 2019 - 2020

Un reto desde diferentes puntos de vista, el primero de ellos y que entraña por sí mismo la justificación para que se tengan enormes dificultades para cumplir con las exigencias a las que estamos obligados en razón del marco normativo que nos es aplicable dada nuestra naturaleza y por funcionar precisamente con recursos públicos, lo que conlleva de igual manera a que seamos sujetos de vigilancia por Entes de Control, es el presupuestal. DESDE EL PUNTO DE VISTA PRESUPUESTAL: Cada año, los Tribunal Seccionales de Ética Médica nos vemos enfrentados a la realidad que nos presenta la asignación de presupuestos en algunos casos, por demás ajustados, y en otros muy por debajo del mínimo necesario para el adecuado cumplimiento de nuestras funciones. Al hecho de que los recursos consignados no se compadezcan con la responsabilidad que tenemos a cargo los Tribunales, se suma la falta de oportunidad en el giro de los mismos, en un flagrante desconocimiento de la obligación legal a cargo de los respectivos Entes Territoriales. Es usual iniciar actividades cada año, sin contar con recursos que nos permitan sufragar los gastos de funcionamiento; no cabe duda que más allá

la obligación legal a cargo de los respectivos Entes Territoriales. Es usual iniciar actividades cada año, sin contar con recursos que nos permitan sufragar los gastos de funcionamiento; no cabe duda que más allá de un problema de planeación, nos enfrentamos a un notable desinterés de las Administraciones Departamentales que, en algunos casos parece que lindara en el desprecio por la actividad disciplinaria que adelantamos. Como consecuencia lógica de las dificultades económicas, los Tribunales contamos con un limitado recurso humano, que con grandes esfuerzos sacamos avante nuestra ardua labor, se cuenta con un Abogado(a) Secretario(a) que en muchos casos a su vez funge como Tesorero(a), eso sin contar las demás actividades que de manera altruista se asumen ante las carencias a las que nos vemos avocados, algunos inclusive realizan actividades de mensajería, por mencionar solo una de ellas. Apoya las labores del Abogado (a), un Auxiliar Administrativo. Se cuenta además con los servicios profesionales de un Contador Público. Lo limitado de los recursos no permite contar con los servicios de personal indispensable en nuestra labor, como lo es un sustanciador, un mensajero y una persona encargada de servicios generales.18

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Nuestros

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