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TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2019

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2019
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2019

1

MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

MEMORIAS

ENCUENTRO DE TRIBUNALES

DE ÉTICA MÉDICA

JUNIO DE 2019

SEPTIEMBRE 2019

No. 352

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.

© 2016 © 2019 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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ISSN 0123-0832

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Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

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MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES

DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

SEPTIEMBRE 2019

No. 35

MAGISTRADOS 2019

Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2019 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20195

MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

Pag.

INDICE

Editorial

LA INDAGACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCESO

ÉTICO MÉDICO DISCIPLINARIO

Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica

ÉTICA Y POLÍTICA EN LA ACTUALIDAD

RETO EN LA FORMACIÓN MÉDICA

LA INDAGACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCESO

ÉTICO MÉDICO DISCIPLINARIO

Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica

ÉTICA Y POLÍTICA EN LA ACTUALIDAD

RETO EN LA FORMACIÓN MÉDICA

Dr. Edgar Villota Ortega Presidente Tribunal de Ética Médica de Nariño

ÉTICA MORAL Y DERECHO

Dr. Manuel Enrique Cadena Gutiérrez Magistrado Tribunal de Ética Médica de Bogotá

LA DEDICACIÓN NECESARIA DEL MÉDICO A SU

PACIENTE Y LAS IMPLICACIONES DE OMITIR DICHO DEBER

Dr. Tito Gregorio Francisco Mojica Rodríguez Magistrado. Tribunal Seccional de Ética Médica de Boyacá.

ASPECTOS COMUNES ENTRE LA MEDICINA LEGAL Y LA ÉTICA MÉDICA

Dra. Claudia Adriana García Fino Directora del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Pag. 9 17 25 31 396

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag.

PRINCIPIO DE FA VORABILIDAD Y SU APLICACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO (LEY 1952 DE 2019), EN RELACIÓN

CON LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO ÉTICO

DISCIPLINARIO

Dra. Leidy Johana Giraldo Osorio Abogada. Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

CODIGO DE NO REANIMACION (NR)

ASPECTOS ETICOS DEL ACTO MEDICO FRENTE AL

CONCEPTO DE PROLONGACIÓN TERAPÉUTICA

Dr. Federico Benítez Paz Magistrado Tribunal de Ética Médica del Cauca

ÉTICA Y REDES SOCIALES

Dra. Ana María Granada Copete. Magistrada Dra. María Cecilia Cadena Lleras. Abogada Secretaria Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca

LA RELACION MÉDICO – PACIENTE: TENSIONES Y

DESAFÍOS QUE ENFRENTA HOY EN COLOMBIA

Dra. Clemencia Mayorga Ramírez Magistrada. Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá

AUTONOMÍA MÉDICA

Dr. Herman Redondo Gómez Magistrado Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá CRITERIOS PARA LA TASACIÓN DE LA SANCIÓN ÉTICO - DISCIPLINARIA: LA INCIDENCIA DEL RESULTADO MATERIAL DE LA CONDUCTA MÉDICA Dra. Laura Isabel Buitrago Correa Abogada. Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

EL QUEJOSO EN EL PROCESO ÉTICO – MÉDICO

Dr. Arturo Iván Eraso Barco Abogado Secretario Tribunal de Ética Médica de Nariño y Putumayo 42 68 61 88 98 106 1227

MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

Pag.

CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LA QUEJA: DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VS EFICIENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA.

Dr. Juan Felipe Álvarez Arboleda Abogado. Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

EL ROL DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA EN

LA INTEGRIDAD CIENTÍFICA

Dr. Juan Felipe Álvarez Arboleda Abogado. Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

EL ROL DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA EN

LA INTEGRIDAD CIENTÍFICA

Dr. Miguel Ángel Alarcón Nivia Magistrado del Tribunal de Ética Médica de Santander EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL Y LA DOCTRINA PROBABLE EN EL DERECHO DISCIPLINARIO Dr. Jacob Cuellar Bermúdez Secretario Abogado. Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca

PSICOCIRUGÍA

Dr. Ramiro Calderón Tarazona Magistrado. Tribunal Seccional de Ética Médica Norte de Santander

35º ANIVERSARIO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

DEL V ALLE DEL CAUCA

Dr. Néstor Harry Amorocho Pedraza Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca

EL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES POR MÉDICOS QUE NO CUENTAN CON EL A V AL DE UN TÍTULO

ACADÉMICO.

Dr. Edgar Saavedra Rojas Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Etica Médica 135 127 151 164 171 1738

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA9

MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

Editorial

LA INDAGACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCESO

ÉTICO MÉDICO DISCIPLINARIO

Germán Gamarra Hernández

Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica Vice-presidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica En el presente número de la Gaceta Jurisprudencial se resumen algunos de los temas que fueron presentados y discutidos durante el último Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica, realizado en Bogotá D.C., durante los días 8 y 9 de junio de 2019. Estos encuentros constituyen una excelente oportunidad para intercambiar conceptos sobre problemas comunes que se presentan en el ejercicio de esta noble labor; sin embargo, a pesar de la amplia variedad de temas tratados durante el encuentro, no siempre es posible aclarar las discrepancias que existen y en esta ocasión, por medio de esta nota editorial quiero precisar algunos conceptos relacionados con la investigación preliminar en el proceso ético-médico disciplinario. La Ley 23 de 1981, el código de ética médica vigente, en algunos aspectos puede verse obsoleta y desactualizada; es una ley expedida hace casi 40 años, y posterior a la misma han surgido múltiples normas; talvez, los hechos más importantes han sido, la Constitución Política de Colombia del año 1991 y la Ley 100 de 1993, que modificó de manera sustancial la relación médico-paciente. La misma ley de ética médica en su artículo 82 establece que en lo no previsto en dicha norma se aplicará el Código de Procedimiento Penal; éste último, también ha sido modificado en más de una ocasión con posterioridad a la expedición de la Ley 23 de 1981. Por lo tanto, no es inusual que se presenten discrepancias, entre los diferentes tribunales, en los procedimientos que se siguen durante un proceso disciplinario.

ocasión con posterioridad a la expedición de la Ley 23 de 1981. Por lo tanto, no es inusual que se presenten discrepancias, entre los diferentes tribunales, en los procedimientos que se siguen durante un proceso disciplinario. La Ley 23 de 1981 no contempla la etapa de investigación preliminar dentro del proceso ético-médico disciplinario, pero el Código de Procedimiento10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Penal sí lo establece de manera clara y precisa; define una etapa preliminar y posterior a la misma, si se encuentra mérito, se da apertura a una investigación formal que concluye con la prelusión o el pliego de cargos. Para comprender la naturaleza de la investigación preliminar y aclarar algunos elementos de la misma, se citarán a continuación, los conceptos expuestos por la doctora Gladys León, abogada y ex secretaria del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca. “…Naturaleza de la Indagación Preliminar No toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria. Si hay un autor conocido y existen motivos para investigar la posible comisión de una falta disciplinaria, lo procedente es abrir la correspondiente investigación y, dentro de la misma, practicar pruebas para lograr la determinación de todos los elementos necesarios para definir la responsabilidad disciplinaria. Si por el contrario, se tiene certeza de que el hecho no constituye falta disciplinaria o que la conducta no ha existido, que es atípica, o que la acción disciplinaria no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, el Tribunal debe abstenerse de abrir un proceso ético disciplinario mediante una decisión inhibitoria, ordenando el archivo de las diligencias porque no se encuentra mérito para abrir

ria no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, el Tribunal debe abstenerse de abrir un proceso ético disciplinario mediante una decisión inhibitoria, ordenando el archivo de las diligencias porque no se encuentra mérito para abrir investigación. Pero habrá casos intermedios en los cuales procede la indagación preliminar. La Indagación preliminar es un instrumento procesal muy útil en el proceso ético disciplinario que debe ser utilizado en los siguientes casos: a. Con el fin de individualizar e identificar el autor de una posible falta disciplinaria. b. Cuando exista duda sobre la procedencia de la apertura del proceso, por cuanto se requiere determinar, con antelación al auto de aceptación de la denuncia (Art. 75 ley 23 de 1981) si el hecho acusado existió, si es constitutivo de falta disciplinaria, y las circunstancias en que la conducta se desarrolló. c. Así mismo se utiliza esta figura para determinar en caso de duda la calidad de médico del acusado, atendiendo al factor subjetivo de competencia de los tribunales. No se trata de un requisito de procedibilidad y por lo tanto no es una etapa obligatoria del proceso. La Sentencia C-430/97 Corte Constitucional Expediente D-1596 con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO BARRERA CARBONE-11

MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

LL, sobre la naturaleza de la indagación preliminar señala: “La indagación preliminar disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria;

“La indagación preliminar disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria; por consiguiente dicha indagación tiende a verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la individualización o la identidad de su autor.” Es decir, la indagación preliminar no hace parte de todos los procesos éticos disciplinarios y tiene objetivos claramente definidos. La aplicación analógica de la indagación preliminar. En congruencia con los principios generales del derecho, la aplicación analógica procede cuando las normas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. La Ley 23 de 1981 no contempla expresamente esta figura procesal como si lo hacen el Código Disciplinario Único, Ley 734 de febrero 5 de 2002 en su artículo 150 y la Ley 911 de 2004 que regula los procesos deontológico disciplinarios, para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia en sus artículos 46 y 47. Dispone la Ley 23 de 1981: En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal. No obstante que en la Sentencia No. C-259/95 la Corte Constitucional estimó que la remisión que hace el artículo 82 de la Ley 23 de 1981 a las normas del Código de Procedimiento Penal, “en nada quebranta el artículo 29 de la Constitución Política y que al

tucional estimó que la remisión que hace el artículo 82 de la Ley 23 de 1981 a las normas del Código de Procedimiento Penal, “en nada quebranta el artículo 29 de la Constitución Política y que al contrario, este precepto, conduce a que toda actuación del Tribunal de Ética Médica esté sometida a la observancia del debido proceso, garantizando de esa manera los derechos del profesional acusado dentro del proceso disciplinario”, al expedirse la Ley 906 de 2004, el panorama jurídico cambia totalmente y es el momento de determinar sobre el modo de aplicar la norma, en congruencia con el proceso descrito por la Ley 23 de 1981, por cuanto el proceso penal de tipo acusatorio que introduce esta ley con las modificaciones de la Ley 1142 de 2007, no es compatible en todas sus partes, con nuestro actual proceso, aunque es claro que la fase de indagación de12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA investigación preliminar es compatible con nuestro procedimiento, desde el punto de vista de la finalidad buscada en el procedimiento penal, como es la comprobación de si los hechos denunciados y sus circunstancias revisten las características de un delito desde la perspectiva de la tipicidad objetiva de la conducta. Si procede la acción penal y la identificación e individualización de los autores o partícipes de la conducta investigada a partir del recaudo de elementos probatorios. El término de duración de la indagación preliminar. La indagación preliminar no puede tener un término indefinido. La Corte Constitucional en Sentencia C-036/03 que declaró inexequible el término indefinido que se señalaba para la indagación preliLa indagación preliminar no puede tener un término indefinido. La Corte Constitucional en Sentencia C-036/03 que declaró inexequible el término indefinido que se señalaba para la indagación preliminar regulada por el Código Disciplinario Único, cuando existía duda sobre la identificación o individualización por el autor presunto de una falta disciplinaria, precisó: “la garantía constitucional del debido proceso exige que exista un término definido y preciso que ponga fin a la indagación preliminar y luego a la etapa de investigación disciplinaria.” En otras jurisprudencias constitucionales se ha establecido que la indefinición temporal de la actuación preliminar afectaba gravemente el derecho al debido proceso del indiciado. De esta manera la investigación o indagación preliminar tiene un término definido y al vencimiento del mismo deberá dictarse auto inhibitorio, si no se han reunido los requisitos para iniciar el proceso ético disciplinario, o en caso contrario, auto de apertura de proceso. Respecto de la duración de la indagación preliminar, en materia penal, se inicia con la noticia criminis recibida por la fiscalía y termina cuando este ente procede a formular imputación en presencia del juez de control de garantías, o se archivan las diligencias, o se solicita la preclusión de la investigación. En un principio, la Ley 906 de 2004 no determinó el plazo para que la Fiscalía adelantara la indagación preliminar, lo que llevó a la jurisprudencia constitucional a colegir que su límite temporal era el de la prescripción de la acción penal. Este problema culmina con la expedición de la Ley 1453 de 2011 que en el parágrafo de su artículo

jurisprudencia constitucional a colegir que su límite temporal era el de la prescripción de la acción penal. Este problema culmina con la expedición de la Ley 1453 de 2011 que en el parágrafo de su artículo 49 reformó el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, en la parte que atañe al tema que nos ocupa así: “…P ARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos13 MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019 años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado, el término máximo será de cinco años”. En el código disciplinario único se establece que La indagación preliminar tiene una duración máxima de seis (6) meses, pero que cuando se trate de violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, podrá extenderse a otros seis meses. Por su parte la Ley 911 de 2004 que regula el proceso deontológico disciplinario profesional de enfermería, señala en el Artículo 47 que la averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria y que cuando no haya sido posible identificar al profesional de enfermería, autor de la presunta falta, la investigación preliminar continuará hasta que se obtenga dicha identidad, sin que supere el término de prescripción.

investigación formal o resolución inhibitoria y que cuando no haya sido posible identificar al profesional de enfermería, autor de la presunta falta, la investigación preliminar continuará hasta que se obtenga dicha identidad, sin que supere el término de prescripción. Derechos de imputado durante la indagación Preliminar. Es un deber de los Tribunales garantizar el debido proceso y el derecho de defensa ciñendo sus actuaciones a la más rigurosa imparcialidad y cumplimiento de los principios que en el arte de juzgar. De esta manera no cabe la menor duda sobre la obligación de comunicarle, (una vez que se encuentre individualizado) al sujeto de investigación, la existencia de una indagación preliminar con el fin de que ejerza su derecho de defensa, pudiendo controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de pruebas dentro de las cuales se encuentra la versión libre que deberá ser recibida por el magistrado que adelanta la indagación preliminar. Bastante ilustrativas sobre el tema resultan las sentencias C-175/01 C-555/01 de la Corte Constitucional. Tal y como lo planteaba el Dr. Edgar Saavedra Rojas en demanda conjunta de inconstitucionalidad sobre los artículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243, 244 (parcial) y 245 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, que dio origen a la sentencia C-025/09, el efectivo ejercicio del derecho de defensa “Puede activarse antes de que se adquiera la calidad de imputado, ya que desde una pers -14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA pectiva interpretativa incluyente no puede existir una limitante temel efectivo ejercicio del derecho de defensa “Puede activarse antes de que se adquiera la calidad de imputado, ya que desde una pers -14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA pectiva interpretativa incluyente no puede existir una limitante temporal para la materialización del derecho a la defensa, como quiera que es una prerrogativa general y universal que surge a partir del momento mismo en que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y sólo culmina cuando finalice dicho proceso.” Tal y como lo dijo la corte constitucional en la precitada sentencia refiriéndose al derecho a la defensa y a la Garantía del debido proceso: “La posición de la Corte ha sido unívoca, consistente y sólida, en el sentido de sostener que, a luz de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, no pueden consagrarse excepciones al ejercicio del derecho de defensa, esto es, no puede edificarse sobre él restricción alguna, de manera que debe entenderse que la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, incluida por supuesto la etapa preprocesal, conocida como investigación previa, indagación preliminar o simplemente indagación”. De la exposición anterior se puede concluir que la indagación preliminar procede en los siguientes casos:

1. Cuando se requiere individualizar e identificar al autor de una posible falta disciplinaria.

2. Cuando exista duda sobre la procedencia de la apertura del proceso, por cuanto se requiere determinar, con antelación al auto de aceptación de la denuncia (Art. 75 ley 23 de 1981) si el hecho acusado existió, si es constitutivo de falta disciplinaria, y las circunstancias en que la conducta se desarrolló.

de la denuncia (Art. 75 ley 23 de 1981) si el hecho acusado existió, si es constitutivo de falta disciplinaria, y las circunstancias en que la conducta se desarrolló.

3. Para determinar, en caso de duda, la calidad de médico del acusado, atendiendo al factor subjetivo de competencia de los Tribunales. Con frecuencia se reciben quejas que corresponden a profesionales de otras

carreras o a personal auxiliar.

4. Si se allegan elementos materiales probatorios, evidencia física e información por medios lícitos. Es importante, durante el análisis de las pruebas determinar que las mismas hayan sido obtenidas de manera lícita.

5. De todas formas, es necesario tener cuenta que la indagación preliminar no es una etapa obligatoria dentro del proceso ético disciplinario.

La investigación preliminar tiene unos términos para su realización que15 MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019 deben tenerse en cuenta al determinar las estrategias y tiempos dedicados a la investigación. La Ley 23 de 1981, no establece los términos de prescripción en el proceso ético-médico disciplinario, por lo que después de múltiples debates y análisis al respecto, el Tribunal Nacional con el apoyo de un importante número de abogados asesores y secretarios de los tribunales seccionales durante un encuentro nacional, revisó la normatividad existente y con base en ella resolvió iniciar el conteo de la prescripción a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria, es decir del inicio formal de la etapa de investigación y a la fecha, se han emitido numerosos fallos acatando esta normatividad. El Tribunal Nacional de Ética Médica, revisó de manera amplia la jurispruacción disciplinaria, es decir del inicio formal de la etapa de investigación y a la fecha, se han emitido numerosos fallos acatando esta normatividad. El Tribunal Nacional de Ética Médica, revisó de manera amplia la jurisprudencia sobre la prescripción de los procesos ético-médico disciplinarios, sus posibles causas y en particular la ley 1474 del 12 de julio de 2011, que permite contabilizar los cinco (5) años a partir del auto de apertura de investigación. La citada norma ha sido utilizada para definir la prescripción siempre y cuando los hechos que motivaron la investigación hubiesen ocurrido con posterioridad al 12 de julio de 2011, fecha de la promulgación de dicha ley. Sin embargo, de nuevo aparece una nueva norma expedida el 28 de enero de 2019. La Ley 1952 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. Los artículos de la nueva ley, que se relacionan de manera directa con el fenómeno de la prescripción y deberán ser tenidos en cuenta en los procesos ético-médico disciplinarios son: “Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del sujeto disciplinable.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo: el desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de su consumación,16

plinaria.

Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de su consumación,16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA para las ejecución permanente o continuada, desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. La prescripción se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia. En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. (…) Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá independientemente para cada una de ellas.

Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que ratifique Colombia. Esta nueva ley, deroga el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que ha sido el soporte jurídico utilizado el Tribunal Nacional al emitir fallos sobre la prescripción de los procesos ético disciplinarios y será remplazado por el artículo 33 de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 que entrará en plena vigencia dieciocho (18) meses después de su promulgación y nos obligará una vez más, en acatamiento de la misma, a iniciar el conteo de los términos de prescripción a partir del día de consumación del hecho o a partir del último acto médico en el caso de que haya existido una acción continuada. Si tenemos en cuenta el tiempo que transcurre entre la ocurrencia de los

prescripción a partir del día de consumación del hecho o a partir del último acto médico en el caso de que haya existido una acción continuada. Si tenemos en cuenta el tiempo que transcurre entre la ocurrencia de los hechos sumados al tiempo que dura la etapa de indagación preliminar, muy probablemente el fenómeno de la prescripción ocurrirá con una mayor frecuencia de lo que ocurre en la actualidad, en los procesos ético-médico disciplinarios. El conocimiento y aplicación de la norma, nos obligará a los jueces a ser más diligentes y ágiles en el trámite de los procesos con el fin de evitar, la ocurrencia del fenómeno de la prescripción y poder cumplir a cabalidad con la función de impartir justicia.17

MEMORIAS ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JUNIO DE 2019

ÉTICA Y POLÍTICA EN LA ACTUALIDAD

RETO EN LA FORMACIÓN MÉDICA

Edgar Villota Ortega Presidente. Tribunal Seccional de Etica Medica de Nariño y Putumayo MORAL: Del latín “mores” significa costumbre, la moral se entiende como una vivencia existencial. Constituye el Código de Comportamiento Social y Personal que defiende intereses colectivos y permite la convivencia.

ÉTICA: Del griego ethos, también significa costumbre. El termino ethikos significa carácter.

Ciencia del comportamiento moral, que juzga los actos humanos como buenos o malos, entendiendo el acto humano el que procede de la voluntad

del hombre. Y determina como deben actuar los miembros de una sociedad. Sus fundadores Aristóteles y Platón. Los actos humanos a la luz de la ética deben ser el resultado de la propia convicción equivalente a educación social, o sabiduría de la acción ética, es una ciencia normativa, describe los actos como deben ser. Entonces desde la óptica de la Ética Social, el respeto a los derechos individuales, llegan hasta donde los actos personales comienzan a lesionar el bien común. Siendo el fin de la Ética Social, la convivencia entre personas. Aquí la importancia de recordar que en la Ética Heterónoma (a diferencia de la autónoma) se recibe de fuentes externas e independientes de la voluntad. La cual puede ser religiosa, política y social.18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA POLÍTICA Definición: Del griego polis. Del latín politicus y éste del griego antiguo politikas, significa vida ciudadana. Ciencia que trata del gobierno y la organización de las sociedades humanas, especialmente de los estados, y es la actividad de los que aspiran a gobernar los asuntos que afectan a la sociedad o a un país. La ciencia política se encarga de desarrollar la teoría del estado, como principal forma de organización social. La política desde la antigüedad hasta la modernidad, es aquel eje principal donde se articulan las decisiones de los gobiernos.

El Sociólogo Max Weber: la define: “se caracteriza por una lucha entre personas o agrupaciones, para detentar el ejercicio del poder”.

VOCACIÓN POLÍTICA Los colombianos desde el nacimiento de la Republica estuvimos en contacto con la política, cuando en Europa se andaba en imperios, coronas

personas o agrupaciones, para detentar el ejercicio del poder”. VOCACIÓN POLÍTICA Los colombianos desde el nacimiento de la Republica estuvimos en contacto con la política, cuando en Europa se andaba en imperios, coronas victoriosas, reyes engalanados y pelucas entorchadas, Aquí Francisco De Paula Santander nos disciplinaba para la democracia. No enseñaba a elegir las a

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