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TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2021

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Encuentro de tribunales de ética médica 2021
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2021

1

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ENCUENTROS NACIONALES DE

TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA

DEL AÑO 2021

MARZO DE 2022

No. 432

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2022 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2022 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE

ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021

MARZO DE 2022

No. 43

MAGISTRADOS 2022

Dr. José Sinay Arévalo Leal (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dra. Eliana Patricia Ramírez Cano Dr. Bernardo Robledo Riaga Dr. Diego Andrés Rosselli Cock Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2022.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20225

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

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ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

Pag.

INDICE

Editorial

LOS ENCUENTROS DE TRIBUANLES DURANTE LA

PANDEMIA

Dr. Germán Gamarra Hernández Tribunal Nacional de Ética Médica

EL ABOGADO DEFENSOR EN EL PROCESO ÉTICO

DISCIPLINARIO MÉDICO

SentenciaC-064/21 Corte Constitucional Dra. Claudia Lucia Segura Acevedo. Secretaria Jurídica del Tribunal Nacional de Ética Médica.

¿CÓMO AGILIZAR EL PROCESO ÉTICO MÉDICO

DISCIPLINARIO?

Dr. Germán Gamarra Hernández Magistrado. Tribunal Seccional de Ética Médica de Tribunal Nacional de Ética Médica

NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Dra. María Cecilia Cadena Lleras Abogada Asesora Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca

EL OLVIDO, UN NUEVO DERECHO EN EL ÁMBITO

SANCIONATORIO

Dr. Edgar Saavedra Rojas Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica Pag. 17 9 25 38 506

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag.

EL CONCEPTO DE FUTILIDAD EN LA PRÁCTICA

CLÍNICA

Dr. Francisco Gómez Perineau Presidente del Tribunal de Ética Médica de Antioquia

CONSENTIMIENTO INFORMADO PRUEBA DE LA

LEX ARTIS

Pag.

EL CONCEPTO DE FUTILIDAD EN LA PRÁCTICA

CLÍNICA

Dr. Francisco Gómez Perineau Presidente del Tribunal de Ética Médica de Antioquia

CONSENTIMIENTO INFORMADO PRUEBA DE LA

LEX ARTIS

Dr. Eliana Patricia Ramírez Cano Magistrada del Tribunal Nacional de Ética Médica

¿HASTA DONDE LLEGA LA RESPONSABILIDAD DEL

ANESTESIÓLOGO?

Dr. Bernardo Robledo Riaga. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica

LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN EL TRABAJO DE

EQUIPO

Dr. César Bruno Y Caro Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Meta

ÉTICA EDUCACIÓN Y POLÍTICA: RETO ACADÉMICO

DR. Edgar Villota Ortega Presidente del Tribunal Ética Médica de Nariño

EL SECRETO EN LA VIDA SOCIAL Y EL SECRETO

PROFESIONAL SANITARIO.

Dr. Edgar Saavedra Rojas. Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética

SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

Dra. Diana Julieta Olivo Ospina. Abogada Secretaria Tribunal de Ética Médica el Valle del Cauca ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ÉTICO PROFESIONAL AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – CPACA.

Dr. Luis Hernando Van Strahlen Fajardo Asesor Jurídico del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 188 204 220 218 238 227 353 3597

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

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DIVISIÓN DEL TRABAJO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA

EN EL ACTO MÉDICO

227 353 3597

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

Pag.

DIVISIÓN DEL TRABAJO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA

EN EL ACTO MÉDICO

Dr. Juan Felipe Álvarez Arboleda Abogado Asesor del Tribunal de Ética Médica de Antioquia EL DERECHO DEL PACIENTE A NO QUERER RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE SU PROCESO DE ENFERMEDAD Dra. Alejandra María Zapata Hoyos Abogada Secretaria del Tribunal de Ética Médica de Antioquia TASACIÓN O DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE ADELANTAN ANTE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA EN COLOMBIA. Dra. Claudia Lucia Segura Acevedo. Secretaria Jurídica del Tribunal Nacional de Ética Médica.

PROPUESTA DE MODIFICACION (ACTUALIZACION)

DE LA LEY 23 DE 1981

Dr. Germán Gamarra Hernández Tribunal Nacional de Ética Médica 362 367 387 3978

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA9

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

EDITORIAL

LOS ENCUENTROS DE TRIBUNALES DURANTE

LA PANDEMIA

Germán Gamarra Hernández Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica Presidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica En el presente número de la Gaceta Jurisprudencial se resumen algunos de los temas que fueron presentados y discutidos durante los encuentros

Magíster en Epidemiología Clínica Presidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica En el presente número de la Gaceta Jurisprudencial se resumen algunos de los temas que fueron presentados y discutidos durante los encuentros de tribunales realizados en el año 2021. Como ha sido tradicional, estos encuentros constituyen una excelente oportunidad para intercambiar conceptos sobre problemas comunes que se presentan en el ejercicio de la labor de magistrados y aunque se tratan diversos temas, no siempre es posible aclarar las discrepancias que se presentan entre los magistrados y los abogados que participan en el encuentro. La pandemia generada por la infección del virus SARS Cov 2, denominada COVID 19, afectó la vida en todo el mundo y los confinamientos obligatorios que tuvimos que soportar modificaron de manera sensible la marcha y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica; algunos se vieron sometidos a largos períodos de suspensión de términos en sus procesos. Esta suspensión obligatoria de los términos procesales retrasó de forma importante el avance y la continuidad de los mismos. Durante el año 2020, se realizó un único Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica, en la modalidad virtual, tratando de superar múltiples dificultades, especialmente relacionadas con conectividad y ayudas tecnológicas, a las que nos tocó aprender a manejar de forma un poco10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA inesperada. Tuvimos que hacer nuestro mejor esfuerzo para lograr involucrarnos en el manejo de las nuevas tecnologías de la información. Al finalizar el primer semestre del año 2021, realizamos un nuevo

inesperada. Tuvimos que hacer nuestro mejor esfuerzo para lograr involucrarnos en el manejo de las nuevas tecnologías de la información. Al finalizar el primer semestre del año 2021, realizamos un nuevo encuentro de tribunales, también en modalidad virtual; con algo de mayor experiencia, pero siempre extrañando los beneficios de la presencialidad, la cercanía y camaradería que solo se logra cuando tenemos la oportunidad de compartir en tiempo real y mediante la interacción personal entre los participantes. Antes de finalizar el año 2021, convocamos a un nuevo encuentro, ese sí de manera presencial, pero con limitaciones de aforo y al mismo tiempo con la posibilidad de que algunos de los participantes pudieran seguir las discusiones a través de los diferentes canales virtuales que se utilizaron. Ha sido un período de aprendizaje para todos y esperamos que la experiencia obtenida nos permita afrontar de mejor forma, este tipo de dificultades en el futuro; la virtualidad, que nos ha acercado en estas épocas de confinamiento obligatorio, llegó para quedarse y debemos aprovechar este recurso para ampliar la participación de aquellos que por diversos motivos no puedan estar presentes de manera física durante los futuros encuentros. En este número de la Gaceta Jurisprudencial, editada por el Tribunal Nacional de Ética Médica, se presentan los resúmenes de la mayoría de las conferencias desarrolladas durante los dos últimos encuentros de tribunales; como se puede apreciar, la variedad y heterogeneidad de los temas tratados es muy amplia. Sobre los temas que han sido motivos de discusión, es notorio el impacto que ha tenido el cambio de jurisprudencia al interior de los tribunales, cuando de una forma un poco precipitada, nos vimos obligados a cambiar

temas tratados es muy amplia. Sobre los temas que han sido motivos de discusión, es notorio el impacto que ha tenido el cambio de jurisprudencia al interior de los tribunales, cuando de una forma un poco precipitada, nos vimos obligados a cambiar la remisión del Código de Procedimiento Penal (CPP) al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Lo anterior, se originó a partir de la consulta realizada al Consejo de Estado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. El 28 de abril de 2021, en una reunión realizada entre el Ministerio de Salud y el Tribunal Nacional de Ética Médica, los asesores jurídicos del ministerio informaron sobre la consulta realizada al Consejo de Estado11 ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022 para que se pronunciara sobre la remisión que las leyes de ética médica, como lo establece el artículo 82 de dicha norma, y odontológica, hacen al Código de Procedimiento Penal en lo no contemplado en dichas leyes. En su respuesta, el Consejo de Estado manifiesta, que aunque la Ley 23 de 1981 es una ley especial, no establece los términos de caducidad y prescripción. Anota que el proceso ético disciplinario es de naturaleza administrativa y no penal, por lo que no es apropiado remitir al CPP; es decir, este artículo de la Ley 23 quedaría derogado tácitamente, ante la naturaleza de ser un proceso disciplinario. Como consecuencia de lo anterior, no es correcto aplicar las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, en los procesos ético-médico disciplinarios.

proceso disciplinario. Como consecuencia de lo anterior, no es correcto aplicar las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, en los procesos ético-médico disciplinarios. La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, el Proceso Administrativo Sancionatorio corresponde a un capítulo bien diferenciado dentro del Proceso Administrativo General, por lo que se considera que el Derecho Administrativo Sancionatorio no necesita acudir a las normas del Derecho Penal. Al ser el proceso ético-médico disciplinario de naturaleza administrativa y no penal, se considera que, en lo no contemplado en la norma se debe remitir al CPACA y no al CPP. Adicionalmente, por tratarse de un proceso sancionatorio, en principio, se deben aplicar algunas de las garantías constitutivas del debido proceso constitucional establecidas en el artículo 29 de la Carta1, principios reglamentados por varias codificaciones.

En conclusión:

1. En virtud de la normatividad existente con posterioridad a la expedición de la Ley 23 de 1981, se considera derogado tácitamente el artículo 82 de dicha ley que remite al Código de Procedimiento Penal.

2. Se remitirá al CPACA para términos de caducidad de la acción disciplinaria, y a otros temas regulados por esta normatividad. 1 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva

competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.12

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

3. Para establecer los términos de prescripción en los procesos éticomédico disciplinarios se requerirá de una nueva ley que modifique o actualice la Ley 23 de 1981 y defina unos términos precisos con relación a la prescripción de los mismos.

Como puede ser observado en múltiples providencias, a partir del mes de mayo de 2021, el Tribunal Nacional de Ética Médica cambió su jurisprudencia en relación a la caducidad de la acción disciplinaria y resolvió aplicar los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los cambios que se generan en los procesos ético disciplinarios derivados de la aplicación del CPACA, requieren que al interior de los tribunales, se busquen mecanismos que permitan agilizar los diferentes trámites; uno de ellos, que produce una sensación de demora injustificada, es la apertura de

de la aplicación del CPACA, requieren que al interior de los tribunales, se busquen mecanismos que permitan agilizar los diferentes trámites; uno de ellos, que produce una sensación de demora injustificada, es la apertura de indagación preliminar, práctica frecuente, que sumada al retraso que ocurre entre la ocurrencia de los hechos y la presentación de la denuncia, llevan a que el tiempo restante de los tres años, sea insuficiente para adelantar una investigación de manera adecuada. Aunque la Ley 23 de 1981 no contempla la etapa de investigación preliminar dentro del proceso ético-médico disciplinario, la remisión que se hacía al Código de Procedimiento Penal, generó la costumbre de incluir dicha etapa en la mayoría de los procesos adelantados por los tribunales de ética médica. Se espera que, la aplicación de la nueva norma haga cada vez menos frecuente e innecesaria la práctica de esta etapa procesal. Otro tema que requiere de un análisis especial y ha sido motivo de reflexión y discusión por parte del Tribunal Nacional de Ética Médica que se incluye en esta Gaceta, es el relacionado con el “Derecho al olvido”. Se considera como un nuevo derecho en el ámbito sancionatorio, pero a su vez, genera dificultades cuando se solicitan por parte de diferentes instituciones los antecedentes que tienen los profesionales de la medicina, relacionados con sus sanciones previas. ¿Por cuánto tiempo tiene vigencia un certificado de antecedentes disciplinarios? O mejor, ¿Hasta cuándo se deben reportar los antecedentes de un médico después de ser sancionado o haber cumplido una suspensión de su ejercicio profesional?13

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA

antecedentes de un médico después de ser sancionado o haber cumplido una suspensión de su ejercicio profesional?13

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

Los interrogantes anteriormente planteados, generan discusiones y pueden tener diferentes respuestas de acuerdo con la norma que se aplique. Este tema requiere una mayor claridad y debemos tratar de unificar criterios sobre el mismo entre los diferentes tribunales, teniendo en cuenta que cada vez se solicitan con mayor frecuencia certificados sobre los antecedentes ético disciplinarios de los profesionales de la medicina que ejercen en cada región y en el país. Es necesario tener claridad y homogeneidad en un tema tan particular pero que impacta sobre la credibilidad de los mismos tribunales. El artículo 77 de la Ley de Ética Médica que contempla la opción de que un médico acusado atienda las diversas diligencias procesales acompañado de un abogado titulado, fue aclarado por la Corte Constitucional posterior a una demanda presentada por el abogado asesor del Tribunal Nacional. Con posterioridad a la Constitución de 1991, hizo carrera la norma de que, en todo proceso el inculpado debía estar acompañado de su abogado defensor y si no lo tenía, el mismo tribunal le nombraba defensor de oficio. La situación anterior, además de retrasar los procesos, en muchos casos generó la nulidad de los mismos por considerar que, al no contar el acusado con una defensa técnica, se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución Nacional. Por fortuna, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y dejó vigente la norma tal como se encuentra contemplada en el artículo 77 de la Ley

y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución Nacional. Por fortuna, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y dejó vigente la norma tal como se encuentra contemplada en el artículo 77 de la Ley 23 de 1981; de esta forma se evitará otro de los mecanismos utilizados para retardar los procesos. Pudimos observar que, en algunas ocasiones y de manera mal intencionada, los abogados defensores solicitaban a su “cliente” rendir versión libre sin su acompañamiento y posteriormente, en etapas procesales más avanzadas solicitaban la nulidad de los actos realizados por haber incurrido en aceptar la versión libre sin una defensa técnica. De manera reiterada se tratan en los encuentros de tribunales temas relacionados con la educación médica y con la ética, en particular sobre su enseñanza dentro del proceso formativo realizado en las facultades de medicina del país. Lo anterior constituye una preocupación válida en una sociedad dónde la ética, la bioética y los valores parecen ser cada vez más distantes y abstractos. Es probable que muchas de las denuncias que se presentan contra los profesionales tengan origen en problemas14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA de comunicación entre el médico y el paciente o se deriven de fallas relacionadas con un trato deshumanizado, cada vez más evidente en la sociedad actual, producto de una deficiente formación humanística de los profesionales. Una situación muy particular, que amerita un cuidadoso análisis e hizo parte de las presentaciones hechas en el último encuentro de tribunales, tiene que ver con la posición de garante que ostenta un anestesiólogo en un acto quirúrgico; llama la atención y, además es un gran logro que amerita todo nuestro reconocimiento, que siendo la Anestesiología una de las

tiene que ver con la posición de garante que ostenta un anestesiólogo en un acto quirúrgico; llama la atención y, además es un gran logro que amerita todo nuestro reconocimiento, que siendo la Anestesiología una de las pocas especialidades reguladas con una ley en el país, los anestesiólogos, de manera coherente con sus normas, deben ser guardianes y velar por la idoneidad de los profesionales cirujanos a quienes acompañan en un acto quirúrgico. No se entiende cómo, teniendo una ley que protege el correcto ejercicio de la especialidad y evita la intrusión, un anestesiólogo permite y le presta sus servicios a un profesional sin las credenciales exigidas y necesarias, para que intervenga a un paciente a quién somete a riesgos injustificados durante un acto quirúrgico. Es decir, de alguna forma este profesional de la Anestesiología abandona su posición de garante al permitir y facilitar actos médicos claramente imprudentes o imperitos realizados por galenos que no tienen la idoneidad requerida. ¿Es negligente el anestesiólogo que permite tales actos?. ¿Existe una doble moral en un profesional que exige el cumplimiento estricto de una norma, pero no practica lo mismo cuando se trata de otras especialidades? La futilidad del esfuerzo terapéutico, otro de los temas tratados durante los encuentros de tribunales, nos debe llevar a reflexiones profundas sobre nuestro papel de médicos, en particular en situaciones que se hicieron más evidentes durante la pandemia producida por el virus de la COVID 19, donde con frecuencia se requería el uso de tecnología para mantener la vida de una persona, en la que por su situación particular, se podía prever un desenlace desfavorable. En ningún caso tiene sentido la implementación de “medidas heroicas”

donde con frecuencia se requería el uso de tecnología para mantener la vida de una persona, en la que por su situación particular, se podía prever un desenlace desfavorable. En ningún caso tiene sentido la implementación de “medidas heroicas” desesperadas orientadas a prolongar de manera innecesaria la vida de un paciente. Este tema, como todos aquellos relacionados con el papel del médico al final de la vida, en particular la eutanasia, amerita una discusión más amplia en futuros encuentros de tribunales.15

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

Otro de los temas que aparecen con frecuencia en los encuentros de tribunales, es el relacionado con el “Consentimiento informado”; se considera que el consentimiento bien informado, que hace un paciente antes de ser sometido a alguna intervención, constituye un ejercicio de su autonomía como persona y salvo en algunas situaciones de emergencia, donde no es posible cumplir con este proceso, debe ser obtenido siempre que las condiciones lo permitan. Cuando se habla de un consentimiento, no necesariamente se exige un documento, ya que un consentimiento verbal puede ser igualmente válido si el paciente o su familia han comprendido y son conscientes de lo que el médico va a hacer. En contraste con lo anterior, situación bastante frecuente, surgió una discusión sobre las circunstancias que, en algunos casos, bien sea por solicitud de la familia o aún, del mismo paciente, existe una manifestación o reclamo de su derecho a no ser informados o al menos a no informar al paciente sobre la gravedad de la enfermedad debido a la posibilidad de generar un estado que agrave su ya crítica situación. Los médicos, a quienes se les ha inculcado

derecho a no ser informados o al menos a no informar al paciente sobre la gravedad de la enfermedad debido a la posibilidad de generar un estado que agrave su ya crítica situación. Los médicos, a quienes se les ha inculcado durante su formación su deber de dar la mejor información, explicando de manera clara riesgos y beneficios, se ven enfrentados a adoptar posiciones contrarias que no son fáciles de aceptar. Son múltiples las circunstancias que se presentan durante el ejercicio profesional de la medicina y que generan conflictos éticos; la autonomía profesional del médico entra en colisión con la autonomía del paciente. Ejemplos frecuentes pueden verse, como en el escenario planteado anteriormente, en donde se le pide al galeno no informar sobre la severidad de una enfermedad, pero a su vez, el médico por convicción y formación siente que debe informar de la forma más clara y completa, aunque con prudencia y sabiduría sobre la gravedad de la enfermedad. Otros escenarios en donde entran en conflicto la autonomía del médico y la del paciente pueden verse en situaciones especiales como el aborto, la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia. Es casos como estos, el médico requiere una sólida formación y principios éticos que le permitan evaluar y tomar las decisiones más adecuadas. Adicionalmente, existe la objeción de conciencia, que permite a un profesional por sus principios, negarse a participar en actos contrarios a su formación y a sus convicciones. Como puede observarse, los planteamientos anteriores ameritan una discusión amplia y unos acuerdos sobre aspectos básicos que faciliten la labor de los magistrados en los diferentes tribunales. Se espera que en este16

Como puede observarse, los planteamientos anteriores ameritan una discusión amplia y unos acuerdos sobre aspectos básicos que faciliten la labor de los magistrados en los diferentes tribunales. Se espera que en este16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA año 2022, dejemos atrás la pandemia y podamos volver a encontrarnos de una forma presencial que facilite una mejor comunicación verbal, no verbal y nos permita un mayor intercambio de experiencias.17

ENCUENTROS NACIONALES DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA DEL AÑO 2021 - MARZO DE 2022

EL ABOGADO DEFENSOR EN EL PROCESO

ÉTICO DISCIPLINARIO MÉDICO - SENTENCIA C-064/21

CORTE CONSTITUCIONAL

Dra. Claudia Lucia Segura Acevedo. Secretaria Jurídica del Tribunal Nacional de Ética Médica. Ante los Tribunales de Ética Médica el hecho de que según el artículo 77 de la Ley 23 de 1981, permitiera al profesional disciplinado la facultad de decidir sobre la conveniencia o no de utilizar los servicios de un abogado competente que lo podría asesorar durante el proceso ético-disciplinario, había generado desde hace mucho tiempo una discusión a nivel jurídico sobre el contenido de dicha norma y su congruencia con los mandatos de orden constitucional nacionales e internacionales. La aplicación al pie de la letra del mencionado artículo 77 de la Ley 23 de 1981, había generado opiniones e incluso reclamaciones en pro y en contra por parte de magistrados de los Tribunales de Ética Médica, abogados y disciplinados, de tal manera que jurídicamente se fue gestando la necesidad de resolver de manera definitiva este asunto.

1981, había generado opiniones e incluso reclamaciones en pro y en contra por parte de magistrados de los Tribunales de Ética Médica, abogados y disciplinados, de tal manera que jurídicamente se fue gestando la necesidad de resolver de manera definitiva este asunto. Dentro del mismo Tribunal Nacional de Ética Médica, se habían llevado a cabo diversas posturas en torno al problema jurídico presentado entre el entendimiento de la norma legal antes citada versus la Constitución Política e incluso el tema se presentó en el Encuentro de Tribunales del año 2019, sin que se llegara a decisiones definitivas, por lo que tras un juicioso y muy bien elaborado trabajo, nuestro apreciado y muy respetado Asesor Jurídico Doctor EDGAR SAA VEDRA ROJAS presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 77 de la Ley 23 de 1981 la cual fue admitida el 31 de agosto de 2020 y fallada con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlessinger. Actualmente al respecto el tema se ha esclarecido, y se tiene que según lo expuesto en algunos apartes textuales por la Corte Constitucional en18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA la sentencia C-064 del 18 de marzo de 2021, se señala que el accionante había planteado la demanda así: “(…)

II. NORMA DEMANDADA

4. El texto de la norma demandada es el siguiente –

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