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TNEM - Gaceta jurisprudencial Especialidades médicas II 2020

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Especialidades médicas II 2020
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2020

1

ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ESPECIALIDADES MÉDICAS - II

JUNIO 2020

No. 392

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

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ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020

ESPECIALIDADES MÉDICAS - II

JUNIO 2020

No. 39

MAGISTRADOS 2020

Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2020.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20205

ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020

Pag.

INDICE

Editorial. Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No. 1065, Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández

Providencia No. 03-2018 Revoca sanción y absuelve a médico que se niega a formular

Proceso No. 1065, Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández

Providencia No. 03-2018 Revoca sanción y absuelve a médico que se niega a formular pañales desechables Proceso No. 2013-092, Tribunal Seccional de Ética Médica del Huila.

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández

Providencia No. 05-2018 Revoca y absuelve presunta negligencia por responsabilidad del equipo de salud Proceso No. 974, Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas.

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández

Providencia No. 09-2018 Revoca amonestación a médico por supuesto consentimiento informado no válido Proceso 2361 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

Magistrado Ponente: Dr. Hernán Jiménez Almanza

Providencia No. 11-2019 Sanción a médico que ejerce como internista con falso diploma de especialista Pag. 11 27 33 50 696

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Proceso No. 2015-001 del Tribunal de Ética Médica del Chocó

Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney

Providencia No. 13-2018 Confirma archivo al no encontra mérito para abrir investigación Proceso: 3253 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca

Magistrado Ponente: Dr. José Miguel Silva Herrera

Providencia No. 152019 Modifica sanción a médico por posible error diagnóstico Proceso No. 6175-ES del Tribunal de Ética Médica de Bogotá.

Magistrado Ponente: Dr. José Miguel Silva Herrera Providencia No. 16 2019

Providencia No. 152019 Modifica sanción a médico por posible error diagnóstico Proceso No. 6175-ES del Tribunal de Ética Médica de Bogotá.

Magistrado Ponente: Dr. José Miguel Silva Herrera Providencia No. 16 2019

Confirma sanción a cardiólogo por conducta omisiva en paciente coronario Proceso No.889 Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández

Providencia No. 21-2018 Revoca sanción a médico por historia clínica ilegible Proceso No. 1126 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico.

Magistrado Ponente: Dr. Ariel Iván Ruiz Parra.

Providencia No. 242019 Confirma archivo en caso de hipnosis por no exister relación médico-paciente Proceso No. 1079 del Tribunal de Ética Médica de Caldas Providencia No. 30-2017

Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney Revoca sanción por posible falta de consentimiento informado

Proceso No. 922 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Providencia No. 30-2018 Sanción a médica de urgencias por negligencia en evaluación de paciente 86 78 112 95 108 126 1377

ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020

Pag. Proceso ético-disciplinario No. 2372-13 del Tribunal Seccional de Antioquia

Magistrado Ponente: Dr. Ariel Iván Ruiz Parra.

Providencia No. 30-2019 Reduce sanción por supuesta negligencia en paciente cardiópata Proceso No.1350 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández.

Providencia No. 35-2019 Confirma archivo en paciente con enfermedad huérfana Proceso No. 1008 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney Providencia No. 44 -2018

Revoca sanción a médica que ejerce medicina alternativa Proceso No. 6039 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Providencia No. 45-2016 Confirma suspensión a médica de urgencias por negligencia, impericia e imprudencia Proceso No. 814 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández

Providencia No. 46-2016 Reduce sanción a médica por incumplimiento de su labor administrativa Proceso No. 922 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Providencia No. 47-2018 Confirma suspensión a médica de urgencias por negligencia Proceso No. 1021 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico

Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney Providencia No. 54 -2018

162 145 167 177 185 192 2038 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Confirma decisión por no existir mérito para elevar cargos a varios médicos Proceso No. 818 del Tribunal Seccional de Ética Medica del Atlantico

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Confirma decisión por no existir mérito para elevar cargos a varios médicos Proceso No. 818 del Tribunal Seccional de Ética Medica del Atlantico

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Providencia No. 66-2016 Revoca sanción de censura impuesta a dos médicos por presunta negligencia Proceso No. 2225/16 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 68 -2018 Revoca decisión de archivo y ordena investigación por una publicación científica Proceso 1212 del Tribunal Seccional ee Ética Medica del Meta

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Providencia No. 74-2016 Niega apelación por falta de sustento ante decisión de archivo Proceso No. 939 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico

Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney

Providencia No. 76-2018 Confirma sanción leve en caso de negligencia que amerita mayor pena PROCESO No. 989-2015 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Providencia No.79-2018 Confirma sanción a internista por mal trato a paciente ambulatoria Proceso No. 6447-CAD, Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá

Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández

Providencia No. 80-2018 Reduce sanción por descuido en prescripción de medicamento

219 212 232 237 263 258 Pag.9

ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020

Proceso No. 1004, Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Magistrado Ponente. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 105-2016 No hay mérito para abrir investigación a médicos acusado por no remitir paciente Proceso 2025-14 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas

Providencia No. 106-2015 Proceso No. 3055 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca Magistrado Ponente. Dr. Gabriel Lago Barney Providencia No. 109-2016 Suspensión a médico por expedir incapacidad que no corresponde con el estado del paciente Proceso No 953 del Tribunal Seccional de Ética Medica de Caldas

Magistrado Ponente: Dr Francisco Javier Henao Perez

Providencia No.110-2015 Niega solicitud de pruebas por considerarlas inútiles y no pertinentes Proceso 262 del Tribunal de Ética Médica del Magdalena

Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas

Providencia No. 112-2015 Reduce sanción a médicos por demora injustificada en la atención del paciente Proceso No. 1026 del Tribunal Seccional de Ética Medica de Caldas Magistrado Ponente. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 112-2016 Sanción a médicos por retraso en diagnóstico de pacientec con abdomen agudo

269 273 276 280 286 302 Pag.10

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA11

ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020

Editorial

MEDICINA INTERNA Y ESPECIALIDADES MÉDICAS - II

Germán Gamarra Hernández, M.D, Ms C. Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica Vice-presidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica En este número de la Gaceta Jurisprudencial, como en el anterior, se incluyen más de cincuenta (50) providencias emanadas del Tribunal Nacional de Ética Médica durante los últimos cinco (5) años, relacionadas principalmente con el ejercicio profesional de la Medicina Interna y algunas especialidades médicas. La medicina de adultos, en particular la que se ejerce en los servicios de urgencias, genera múltiples tensiones en las que se pone a prueba relación médico-paciente que, como establece la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) en su declaración de principios, constituye el “elemento primordial de la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico…” La Ley 100 de 1993, modificó de forma sustancial la relación médico-paciente, basada principalmente en la confianza entre dos partes (médico y paciente), e introdujo un tercer elemento como es la intermediación en la que el médico (prestador del servicio) y el paciente (usuario o cliente) se relacionan entre sí a través de un intermediario (asegurador). A pesar de este cambio profundo, la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380,

que el médico (prestador del servicio) y el paciente (usuario o cliente) se relacionan entre sí a través de un intermediario (asegurador). A pesar de este cambio profundo, la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380, aún mantienen su vigencia y tanto la relación médico-paciente como el Juramento Hipocrático, constituyen el soporte de los principios generales establecidos para regular el acto médico.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA El Tribunal Nacional de Ética Médica comenzó a funcionar en Colombia el 4 de agosto de 1982; desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019, ha producido un total de 1870 sentencias o fallos. Durante un período de cinco (5) años, comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2019, se produjeron en este tribunal 535 sentencias, correspondiendo al 28.6% del total de las promulgadas hasta esa fecha, en 232 diferentes sesiones de Sala Plena. Durante este mismo período de tiempo han participado en este tribunal, cuarenta (40) diferentes magistrados nombrados en propiedad por el Ministro de Salud. El proceso disciplinario ético-profesional se origina a partir de una denuncia, que puede ser instaurada de oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros de un tribunal se consideren violadas las normas de la Ley 23 o por solicitud de una entidad pública o privada, o de cualquier persona. En todo caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la ética médica (art. 74, Ley 23 de 1981). No todas las denuncias que llegan a los distintos tribunales generan una investigación disciplinaria; tampoco todas las investigaciones realizadas

ria del acto que se considere reñido con la ética médica (art. 74, Ley 23 de 1981). No todas las denuncias que llegan a los distintos tribunales generan una investigación disciplinaria; tampoco todas las investigaciones realizadas contra los médicos concluyen en pliego de cargos y menos en sanción. Con base en la información obtenida y remitida al Tribunal Nacional por parte de los tribunales seccionales, se presentaron durante el primer semestre de 2019 un total de 1010 quejas. De estas, solo 87 (8.6%) ameritaron la apertura de pliego de cargos; es decir, más del 90% de las quejas recibidas terminaron en archivo al ser desestimadas, preclusión por falta de méritos para abrir cargos, prescripción de términos o nulidades procesales. Estas dos últimas causas ocurren con menor frecuencia. Del total de las quejas recibidas, solo 44 (4.3%) terminaron en sanción contra uno o varios médicos. Se puede concluir que solo en la mitad de los procesos en que se formulan cargos, se producen sanciones por faltas contra la ética médica, es decir por violaciones a las normas establecidas en la Ley 23 de 1981. Las sentencias proferidas durante estos últimos cinco años, relacionadas con el ejercicio de la Medicina Interna y Especialidades Médicas, corresponden aproximadamente al 10% corresponden del total de las sentencias emanadas del Tribunal Nacional. No todas han sido para imponer sanciones, ya que en

algunos casos se revocan penas impuestas por el tribunal de primera instancia, llevando a reducir la sanción e incluso a absolver al acusado; nunca el13 ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020 tribunal superior, o de segunda instancia, puede aumentar la pena impuesta por el inferior, o de primera instancia. En algunos casos se ha decretado la prescripción del proceso por vencimiento de términos, se dictan sentencias de nulidad o se autoriza la práctica de pruebas solicitadas por la defensa que pudieron haber sido negadas inicialmente, garantizando siempre el debido proceso y brindando las mayores garantías al acusado. Los tribunales de ética médica en Colombia están conformados por médicos de diferentes especialidades, con experiencia superior a diez (10) años en el ejercicio de la medicina o cinco (5) en la cátedra universitaria. Su principal labor es juzgar los actos médicos, por lo que es indispensable para el juez haber tenido la mayor experiencia en el ejercicio de la medicina, que le permita entender e interpretar de la mejor forma las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que generaron la denuncia para poder juzgar de manera adecuada la conducta del médico acusado con el fin de determinar si la falta ocurrió y si ha existido culpa o dolo por parte del acusado. A su vez, es importante conocer si la conducta desplegada por el culpable fue omisiva o permisiva. En la reciente revisión de las sentencias producidas por el Tribunal Nacional de Ética Médica durante cinco años (2015 – 2019), se encontró que las principales causas que llevaron a imponer sanciones en los procesos ético médico disciplinarios, en particular los relacionados con el ejercicio de la

nal de Ética Médica durante cinco años (2015 – 2019), se encontró que las principales causas que llevaron a imponer sanciones en los procesos ético médico disciplinarios, en particular los relacionados con el ejercicio de la Medicina Interna y sus especialidades, con mayor frecuencia se debieron a la vulneración de los artículos 10, 15 y 34 de la Ley 23 de 1981. Por tal motivo, en esta breve revisión, se hará un análisis de los mismos basado en diferentes providencias, con el fin de ilustrar diversas faltas observadas en el ejercicio profesional médico. La Ley 23 de 1981, en su artículo 10 establece: “ARTICULO 10. El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente.

PARAGRAFO: El médico no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen.14

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Conc. D. 3380/81. Art. 7. "Se entiende por exámenes innecesarios o tratamientos injustificados: a) Los prescritos sin un previo examen general. b) Los que no corresponden a la situación clínico-patológica del paciente". Por diversos motivos es frecuente, particularmente en la atención de urgencias, pero también dentro de la práctica ambulatoria usual en el consultorio, que el médico no dedique suficiente tiempo a la atención del paciente, por lo que la evaluación de su estado de salud y los siguientes pasos que se derivan

cias, pero también dentro de la práctica ambulatoria usual en el consultorio, que el médico no dedique suficiente tiempo a la atención del paciente, por lo que la evaluación de su estado de salud y los siguientes pasos que se derivan de dicho acto médico, como la impresión diagnóstica, los procedimientos y la prescripción a seguir, no sean los adecuados a las condiciones del paciente. La queja usual del enfermo consiste en que el doctor “ni me miró” o “no me examinó y se limitó a escribir en el computador”. Pareciera que, al galeno en ocasiones, le preocupa más cumplir con llenar una serie de documentos que dedicarle tiempo a su paciente. Esta conducta, calificada como negligente, ha sido motivo en repetidas ocasiones de pronunciamientos por parte del Tribunal Nacional en la siguiente forma: “Negligencia, la actitud contraria a la diligencia, es sinónimo de abandono, dejadez, desidia, descuido e incurría. Es un acto mediante el cual se viola un deber de atención, estando en capacidad intelectual y técnica de preverlo. Decimos entonces que es negligente la persona que por descuido omite la realización de una conducta a la que estaba jurídicamente obligada o cuando despliega tal conducta pero sin la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso no deseado. En el caso de los médicos, la negligencia ha sido tal vez el elemento que más ha servido para determinar la responsabilidad profesional. La Corte Suprema de Justicia manifiesta a este respecto:

“... el médico tiene el deber de poner todo su cuidado y diligencia siempre que atienda o beneficie a sus pacientes con el fin de probar su curación o mejoría; lo que por negligencia, descuido u omisión cause perjuicio a la salud de aquellos incurre en una conducta ilícita que será calificada por el juez según su magnitud...” ((Jurisprudencia y Doctrina. Legis. tomo XVI. 184. P 322. Abril/87). Como vemos, se habla de negligencia cuando, a pesar del conocimiento de lo que debe hacerse, se omite la conducta obligada y por lo tanto15 ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020 se produce un daño. Equivale a descuido u omisión. Aquí entran gran número de posibilidades, entre las que se incluyen todos los registros defectuosos en las historias clínicas. En resumen, el acto médico negligente es una transgresión a normas comunes de sensatez a diferentes niveles. Es decir, constituye un descuido u omisión tal, que al comparar la conducta de un médico con la de otro que posea un conocimiento similar y el correspondiente sentido común de responsabilidad que les ha conferido la experiencia y el estudio respectivos, y de quienes se esperarían una conducta lógica, mesurada y acorde con el deber de cuidado y la Lex Artis que rigen el acto determinado que se analiza, se concluye que obró por fuera de los parámetros mínimos de cuidado. En medicina, el deber de cuidado es permanente, y si bien es cierto que los médicos no pueden garantizar el éxito de un tratamiento o intervención, deberán responder por los daños si se prueba la presencia de una cualquiera de las causales de culpa.

permanente, y si bien es cierto que los médicos no pueden garantizar el éxito de un tratamiento o intervención, deberán responder por los daños si se prueba la presencia de una cualquiera de las causales de culpa. La Lex Artis, o “Ley del Arte” es la regla de la técnica de actuación de la profesión a través de la cual se juzga si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento. Por lo tanto, se observa el tipo de actuación y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo profesional según el caso, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada paciente. La Lex Artis orienta a través de una serie de normas técnicas y procedimientos que pueden aplicarse en situaciones similares. Debido a la diferencia de criterios entre las personas, se aplica por analogía. Se basa en normas jurídicas, literatura médica, experiencia decantada de la práctica médica por parte de personal debidamente adiestrado y elementos de juicio tomados de las ciencias y de la lógica en general. En Colombia, las normas que se encargan de regular el ejercicio de la medicina se encuentran básicamente en la Ley 14 de 1962, la Ley 23 de 1981 y el Decreto de 3380 de 1981. Adicionalmente a las normas establecidas, se encuentra una multitud de sentencias de las máximas autoridades judiciales del país, en las que se ha ido estableciendo el alcance de todas estas normas y de las del ordenamiento jurídico16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA ordinario para establecer la responsabilidad médica en las diversas

autoridades judiciales del país, en las que se ha ido estableciendo el alcance de todas estas normas y de las del ordenamiento jurídico16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA ordinario para establecer la responsabilidad médica en las diversas situaciones que se presentan en el ejercicio de dicha profesión. La literatura médica representa los informes de la experiencia de centros hospitalarios, instituciones investigativas y grupos de práctica que, utilizando el método científico, reportan informaciones, avances técnicos, conceptos renovados y métodos terapéuticos adecuados para los diferentes tipos de patología que sufrimos los seres humanos. La experiencia decantada de la vida se basa en la práctica de personas de alto nivel científico, prestancia intelectual, rectitud probada en su ejercicio y resultados demostrables de excelente calidad. De todo lo anterior podemos concluir entonces que la consideración de un acto negligente se basa en varios aspectos. Uno de ellos es el estándar de tratamiento en el momento en que se juzgue el acto médico (Lex Artis), lo cual significa que no es suficiente un acto médico sea efectuado de buena fe, sino que aquel debe ser ejecutado dentro de los parámetros de la diligencia y cuidado requeridos, tal como lo hubiera hecho un médico razonable en similares circunstancias. El hecho de que existan otros médicos o grupos de práctica profesional con la misma concurrencia de errores, no puede ser ni excusa ni atenuante de un acto negligente. La conducta descuidada del médico en la evaluación de un paciente puede conducir a errores en el diagnóstico y a su vez en los procedimientos que se ordenan con posterioridad al mismo; sin embargo, es importante aclarar que no siempre la existencia de errores, particularmente en diagnóstico

conducir a errores en el diagnóstico y a su vez en los procedimientos que se ordenan con posterioridad al mismo; sin embargo, es importante aclarar que no siempre la existencia de errores, particularmente en diagnóstico obedece a razones de negligencia o descuido por parte del galeno, ya que como todo ser humano, puede equivocarse y el médico no posee el don de la infalibilidad. Al respecto, el Tribunal Nacional se ha pronunciado en diferentes sentencias y considera que el error por sí mismo no siempre genera responsabilidad médica: El diagnóstico médico siempre se hace bajo condiciones de incertidumbre. “Al médico no le es cuestionable el error en sí mismo, sino el comportamiento inexcusable que lo llevó a cometerlo.” Siguiendo las enseñanzas del ilustre médico Dr. Fernando Guzmán Mora expuestas en sus diversas publicaciones “No se puede pedir a ningún médico, como17 ESPECIALIDADES MÉDICAS - II / JUNIO 2020 no se puede hacer con ningún otro miembro de la sociedad, el don de la infalibilidad. De lo contrario, todas las complicaciones posibles y las muertes probables deberían ser ‘pagadas’ por los profesionales de la salud lo cual es absurdo. Lo que se juzga no es en realidad un resultado inadecuado, sino si el resultado se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento, habida cuenta de la disponibilidad de medios y las circunstancias del momento…” “…la falta técnica o error, que es un concepto científico, no entraña eo ipso la culpa, que es lo jurídico…” (…) “…lo decisivo en derecho no es tanto el error en sí como la causa del error …” Por lo tanto, lo importante no es el fallo en sí. Lo relevante es “…si el médico ha faltado a su deber de prevees lo jurídico…” (…) “…lo decisivo en derecho no es tanto el error en sí como la causa del error …” Por lo tanto, lo importante no es el fallo en sí. Lo relevante es “…si el médico ha faltado a su deber de prevenir las consecuencias…” “…si el médico ha hecho todo cuanto exige la ciencia y la práctica médica para disminuir el riesgo en el caso en cuestión…” “Es inherente a la naturaleza de la práctica médica que el error sea inevitable, no sólo debido a las limitaciones del conocimiento humano o incluso los límites de la inteligencia humana, sino más bien a causa de la función epistemológica fundamental de una ciencia de datos…” “los diagnósticos médicos serán siempre desafiados por la sutil interacción e incognoscible de variables (en el agente de la enfermedad, en la respuesta del huésped, en el entorno , en la forma en que el paciente describe sus síntomas, en las pruebas, e incluso en los poderes del médico de observación) que determinan cómo una enfermedad se presentará y será percibida por el clínico.” A pesar de los desafortunados cambios jurisprudenciales en materia de responsabilidad médica donde más allá de la culpa se habla del riesgo creado y otros factores objetivos de imputación, frente al proceso ético disciplinario, el criterio de imputación que involucra la posible transgresión a la ley 23 de 1981 por un error diagnóstico, radica en la culpa, es decir, cuando éste se produce por negligencia, desidia, descuido, imprudencia, apresuramiento, falta de precaución, impericia o desconocimiento de las normas propias de la ‘Lex artis’. La responsabilidad objetiva debe estar proscrita de los

por negligencia, desidia, descuido, imprudencia, apresuramiento, falta de precaución, impericia o desconocimiento de las normas propias de la ‘Lex artis’. La responsabilidad objetiva debe estar proscrita de los procesos éticos disciplinarios teniendo en cuenta que la función de los tribunales es una función moralizante del acto

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