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TNEM - Gaceta jurisprudencial Memorias de tribunales de ética médica 2016

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Memorias de tribunales de ética médica 2016
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2016

1

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ENERO DE 2017

MEMORIAS REUNIÓN DE

TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016

No. 262

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

MAGISTRADOS 2017

Dr. Fernando Guzmán Mora (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Gabriel Lago Barney Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro © 2017 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.

nanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20173

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

MAGISTRADOS 2017

Dr. Fernando Guzmán Mora (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Gabriel Lago Barney Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro

ENERO DE 2017

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016

No. 264

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2017 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20175

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

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INDICE

EDITORIAL.

TAMBIÉN DE INCISOS Y LEYES…

Doctor Juan Mendoza-Vega M.D., Magistrado, Tribunal Nacional de Ética Médica. Del interrogatorio clínico al interrogatorio en el proceso ético disciplinario.

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INDICE

EDITORIAL.

TAMBIÉN DE INCISOS Y LEYES…

Doctor Juan Mendoza-Vega M.D., Magistrado, Tribunal Nacional de Ética Médica. Del interrogatorio clínico al interrogatorio en el proceso ético disciplinario. Dr. Oscar Gustavo Chamat García. Magistrado Tribunal Seccional Ética Médica del Tolima. Análisis jurisprudencial de la falla en el servicio por negligencia médica Dr. Juan Carlos Torres Díaz Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica de Arauca Cumplimiento legal de las sanciones emanadas de los Tribunales de Ética Médica por parte de las Secretarías de Salud. Dr. José Vicente Maestre Peralta Magistrado Tribunal Seccional de Ética Médica del Magdalena Controversia jurídica en la práctica obstétrica. Dr. Dairo de Jesús Gutiérrez Cuello. Presidente Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca. Secreto Profesional Dra. Gladys León Salcedo Abogada Secretaria Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Autonomía Médica. Dr. Ramiro Calderón Tarazona Magistrado Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander Historia clínica y confidencialidad. Dr. Gabriel Lago Barney Magistrado Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Pag. 9 7 14 31 21 36 46 556 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Razones de los médicos para no atender a un paciente. Dr. Jorge Raad Aljure Presidente Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas.

Aplicación de la Ley Procesal: Oposiciones entre la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004.

Razones de los médicos para no atender a un paciente. Dr. Jorge Raad Aljure Presidente Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas.

Aplicación de la Ley Procesal: Oposiciones entre la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004.

Dra. Alejandra María Zapata Hoyos Abogada Secretaria Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Acciones dilatorias V/S Derecho de defensa Dr. Jacob Cuéllar Bermúdez Abogado Secretario Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca El Desistimiento no es viable en el Derecho Disciplinario Ético Médico. Dr. Fernando Guzmán Mora Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica La formación médica en valores. Dr. Manuel Enrique Cadena Gutiérrez Magistrado Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Carga dinámica de la prueba. Dra. Ramona del Socorro Mosquera Abogada Secretaria Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Enfermedad, dolor y sufrimiento un reto para el médico de hoy. Dr. Edgar Villota Ortega Presidente Tribunal Seccional de Ética Médica de Nariño

ARTÍCULO. EJERCICIO PROFESIONAL Y REMUNERACIÓN A LOS MÉDICOS

ARTÍCULO. POLITICA NEOLIBERAL Y LOS HOSPITALES

PUBLICOS (ESE)

ARTÍCULO.NEOLIBERALISMO Y EDUCACIÓN SUPERIOR

Pag. 70 84 97 103 113 117 154 137 161 1217

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

Editorial

TAMBIÉN DE INCISOS Y LEYES…

Doctor Juan Mendoza Vega M.D., Magistrado. Tribunal Nacional de Ética Médica

JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

Editorial

TAMBIÉN DE INCISOS Y LEYES…

Doctor Juan Mendoza Vega M.D., Magistrado. Tribunal Nacional de Ética Médica Contienen las páginas que siguen, una vez más, los trabajos presentados a la reunión general de tribunales de ética médica que tuvo lugar en Bogotá al comenzar el mes de julio de 2016. Los avisados lectores observarán que gran mayoría de los temas expuestos y con los cuales se conforma esta Memoria, son de índole mucho más jurí - dica que médica, aun cuando sus autores son profesionales de la Medicina. ¿Por qué este sesgo tan notorio, en una publicación elaborada por galenos y dirigida evidentemente a sus colegas? La explicación está en la índole de las obligaciones que deben cumplir los tribunales del sistema ético-disciplinario médico, por su calidad de vigilantes del correcto actuar de los profesionales no tanto en los detalles puramente científicos o técnicos, sino en aquellas facetas sobre las cuales reposa la confianza que la sociedad debe tener en quienes cuidamos bienes tan delicados y fundamentales como la salud y la vida de las personas. Sin lugar a dudas, para que la Medicina se pueda ejercer a plenitud es indispensable que gocen los galenos de la mayor confianza de sus conciudadanos; en efecto, al momento de poner vida y salud en manos de un semejante, busca la persona a un individuo con los conocimientos adecuados, las mejores habilidades, el buen juicio, pero sobre todo la firme voluntad de obrar bien, como de veras lo necesite quien consulta. Esa indispensable confianza se construye sobre la idea de que el médico ante todo no hará daño, tendrá

jores habilidades, el buen juicio, pero sobre todo la firme voluntad de obrar bien, como de veras lo necesite quien consulta. Esa indispensable confianza se construye sobre la idea de que el médico ante todo no hará daño, tendrá con su enfermo una leal alianza para buscar y hacer lo que más convenga en el camino hacia la recuperación de la salud y la defensa de la vida, dentro del exigente marco de las normas éticas más estrictas.8 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Porque somos humanos, hay siempre alguien que falle en su compromiso; es ahí donde aparece la figura de los tribunales ético-disciplinarios, vigilantes, prestos a comprobar si en verdad el profesional ha faltado a sus obligaciones y dotados por la ley con los instrumentos que castiguen esas faltas. Pero ante una acusación de tal gravedad, tiene el acusado derecho de defenderse con las herramientas previstas para ello por la justicia de los hombres; por su sola dignidad de ser humano, merece tal individuo que se lo enjuicie respetando las reglas claras del llamado “debido proceso”, de manera que no se lo agobie con injusticia ni abuso. Y como esas reglas forman parte sustancial del tejido general de la justicia y el derecho, es necesario que los miembros de tribunales ético-disciplinarios tengan alguna formación intelectual en ese campo, para que puedan cumplir mejor con su delicada tarea de buscar la verdad, analizar las pruebas y decretar si es el caso las sanciones, evitando al mismo tiempo la excesiva lenidad y el exceso cruel o despiadado. El mejor auxilio inicial para esa formación e información de los magistrados en las cuestiones procesales sin duda está en los abogados que cada

sanciones, evitando al mismo tiempo la excesiva lenidad y el exceso cruel o despiadado. El mejor auxilio inicial para esa formación e información de los magistrados en las cuestiones procesales sin duda está en los abogados que cada tribunal tiene en su nómina, como lo autoriza la ley 23 de 1981. En estas ocasión, cinco de esos abogados contribuyen con serias reflexiones sobre asuntos que se han presentado en el curso de sus labores ordinarias y que de alguna manera tienen o pueden tener influencia sobre trabajos o decisiones de alguno de los tribunales. Según opinión muy extendida y aceptada, la reunión general de los tribunales ético-profesionales médicos que se viene realizando por citación del Tribunal Nacional una o dos veces al año, ha contribuido notoriamente al mejor funcionamiento general del sistema, además de estrechar vínculos de amistad y camaradería entre todos los integrantes. La publicación de las memorias conserva y permite la fácil consulta de tan interesante acervo documental.9

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

DEL INTERROGATORIO CLÍNICO AL

INTERROGATORIO EN EL PROCESO

ÉTICO DISCIPLINARIO

DR. Oscar Gustavo Chamat García (Med) Magistrado Tribunal Ética Médica del Tolima.

Busca esta ponencia, en la medida de lo posible, hacer una comparación que nos llevará a la conclusión que no existen diferencias fundamentales, y que en su esencia son lo mismo, entre el interrogatorio clínico y el interrogatorio judicial, vistos desde su finalidad, como medios para aproximarse a una verdad diagnóstica o procesal; sin embargo, por la existencia de

que en su esencia son lo mismo, entre el interrogatorio clínico y el interrogatorio judicial, vistos desde su finalidad, como medios para aproximarse a una verdad diagnóstica o procesal; sin embargo, por la existencia de distintos intereses en su origen, la conducción de uno y otro sí tiene clara diferencia. Iniciemos este análisis con el origen etimológico de la palabra interrogatorio, que proviene del latín tardío interrogātōrius, derivado del verbo interrogō o interrogāre, compuesto por el prefijo inter (“entre, en medio”) y rogō, rogāre (“rogar, solicitar”)1; de otra parte, vayamos a su significado básico según la Real Academia de la Lengua Española: “1. m. Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. 2. m. Papel o documento que contiene una serie de preguntas. 3. m. Acto de dirigir una serie de preguntas a quien las ha de contestar.”2 Determinados la génesis y la acepción del término, establecemos su concepto en las dos áreas del conocimiento en las cuales los Magistrados y los abogados de los Tribunales de Ética Médica lo aplican y desarrollan, 1 https://es.wiktionary.org/wiki/interrogatorio - Santiago Segura Mungía, Lexicon etimológico y semántico del latín, y de las voces actuales que proceden de raíces latinas o griegas, 1ª ed. Bilbao: Publicaciones de la universidad de Deusto, 2014. 2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. Madrid: Espasa, 2014.10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA encontrando grandes similitudes en cuanto a su forma y objetivo; tenemos

2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. Madrid: Espasa, 2014.10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA encontrando grandes similitudes en cuanto a su forma y objetivo; tenemos así que, desde el punto de vista médico, el interrogatorio es: “En clínica se define como una serie ordenada, o mejor dicho lógica, de preguntas que se dirigen al enfermo o a los familiares y que tienen por objeto ilustrar al médico, sobre aquellos datos que no puede obtener por la observación”3 Desde el ámbito de lo jurídico se define al interrogatorio como: “Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El Interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos, verbalmente.”4 El ejercicio de la magistratura en los Tribunales de Ética Médica presenta, al menos en los primeros procesos, múltiples dificultades para el magistrado que se enfrenta a sus primeras diligencias procesales, las cuales usualmente son ampliaciones y ratificaciones de denuncias o recepción de versión libre y espontánea a los médicos investigados. La formación del médico lo ha conducido a la elaboración de los diagnósticos a partir de la historia clínica que se sustenta básicamente en un adecuado interrogatorio, en el que el punto de partida es manifestado por el paciente o su acompa - ñante y en torno al cual se profundiza en una o varias direcciones que van señalando los conocimientos y la experiencia previa, los que sumados a

en el que el punto de partida es manifestado por el paciente o su acompa - ñante y en torno al cual se profundiza en una o varias direcciones que van señalando los conocimientos y la experiencia previa, los que sumados a la revisión física general o dirigida, según el caso, permiten proponer una o varias hipótesis diagnósticas que se tratarán de confirmar o descartar por distintos medios. Dentro de los requisitos exigidos para llegar a ser magistrado se incluye un tiempo prolongado en el ejercicio profesional, por lo que este tipo de interrogatorio es terreno conocido para todos y cada uno desarrolla su propia técnica. Partimos, en este procedimiento, de una queja por una molestia 3 https://es.scribd.com/doc/1443423/1-Interrogatorio-clinico-relevancia-y-trascendencia - Dr. Francisco Javier Gómez García, Interrogatorio clínico; relevancia y trascendencia, Universidad Autónoma de Guadalajara, 4 Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Nueva edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Undécima

edición 1993, EDITORIAL HELIASTA S.R.L.11

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

(real o imaginaria) de una persona que necesita nuestra ayuda, en la que no existe interés de terceros y es posible objetivar los hallazgos por distintos

medios. De otra parte, el interrogatorio en el proceso ético disciplinario nos enfrenta a un escenario con significativas diferencias con lo planteado previamente: aquí partimos de la queja de un tercero, con interés en el resultado del proceso, encontramos a un investigado posiblemente tenso o prevenido, frecuentemente a la defensiva y con preparación previa para responder al interrogatorio, asesorado por profesionales del derecho, expertos en los derroteros de la investigación y alertas a la caza de resbalones del interrogador que puedan usarse en el desarrollo del proceso. Igualmente, a diferencia del ejercicio semiológico de nuestra historia clínica, las preguntas deben centrarse en el objeto de investigación y la posición del magistrado debe ser neutral, buscando acercar en lo posible con su interrogatorio, la verdad procesal a la verdad real. Estas diferencias en las instancias mencionadas nos conducen a las reflexiones de este ensayo, que resumen la experiencia de algunos magistrados y que esperamos que eventualmente enriquezcan y nos ayuden en el futuro a conocer los límites y a desarrollar algunas habilidades que nos permitan impartir debida justicia en el escenario que nos corresponde. El interrogatorio en el escenario del proceso ético disciplinario, a diferencia del clínico, no permite generalmente el explayarse en varias hipótesis y trabajar en torno a ellas, sino que nos sitúa en el estrecho margen del objeto de investigación y los hechos concretos relacionados con el, de tal manera que aventurar e investigar otras posibilidades no incluidas en el auto de apertura no está legalmente permitido. Adicionalmente el interrogado es libre de responder o no y de colaborar o no al esclarecimiento de la verdad. Es frecuente encontrar colegas que no valoran suficientemente la imporapertura no está legalmente permitido. Adicionalmente el interrogado es libre de responder o no y de colaborar o no al esclarecimiento de la verdad. Es frecuente encontrar colegas que no valoran suficientemente la importancia de los tribunales ni de los procesos en que están incursos y las posibles consecuencias implícitas, por lo que al momento de la entrevista muestran desconocimiento y con frecuencia desprecio ante las quejas, que conducen al magistrado a llamar su atención, como sucede, de manera similar, en el escenario clínico cuando el paciente no precisa las respuestas y no da valor al interrogatorio en el moderno escenario en que casi todos acuden pendientes de una formulación.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Mientras en la clínica los antecedentes son determinantes para aclarar y conducir al diagnóstico, y en muchos casos llegamos a investigar desde los recientes hasta los muy remotos, en lo disciplinario su importancia está limitada por el tiempo que determina la ley y no influyen en el análisis del acto investigado; debemos por tanto mantener especial cuidado al preguntar al respecto, tanto para evitar sesgos como para evitar protestas por parte del investigado o sus defensores. Interrogamos igualmente a colegas que por sus múltiples títulos y reconocimientos se consideran inmunes a las fallas éticas y a veces en actitud soberbia dificultan una adecuada investigación y pretenden confundir su calidad científica con los hechos que se investigan, comparable, con los pacientes que por haber leído alguna información o por haber sido asesorados por otros colegas llegan a las consultas de los médicos en actitud similar, a imponerle a estos conductas y a exigir determinados estudios.

pacientes que por haber leído alguna información o por haber sido asesorados por otros colegas llegan a las consultas de los médicos en actitud similar, a imponerle a estos conductas y a exigir determinados estudios. Debemos, médicos y magistrados, no dejarnos alterar ni salir del cauce por el cual estamos conduciendo la investigación o nuestro acto médico, según la situación. Todos encontramos pacientes logorreicos, con quienes debemos tratar de “aterrizar” la información realmente útil, así como no faltan los investigados o testigos expertos en contestar lo que no se les está preguntando y que llegan con abundantes y voluminosos artículos científicos, que no tienen que ver con el tema a investigar, siendo nuestro deber esmerarnos en separar el trigo de la paja o la cizaña. También es frecuente que nos corresponda interrogar, en calidad de disciplinados o de testigos, a colegas con los que nos une algún grado de amistad o que comparten laboralmente en la misma institución, principalmente en las ciudades intermedias, casos en los que es importante tratar de separar lo subjetivo y personal y de ubicarnos en los hechos puntuales denunciados, al igual que cuando eventualmente en el ejercicio clínico debemos atender amigos o familiares cercanos y es pertinente separar el sentimiento de los hallazgos clínicos. Aunque el conocimiento de la ley y los principios para su interpretación son de carácter jurídico, ésto no nos hace juristas sino que agrega a nuestra condición fundamental de médicos el valor de la justicia y de los medios que ésta utiliza para llegar a la verdad y es la formación médica la que nos13

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA

condición fundamental de médicos el valor de la justicia y de los medios que ésta utiliza para llegar a la verdad y es la formación médica la que nos13 MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017 ha llevado a la magistratura y a la que no debemos olvidar en el interrogatorio a nuestros colegas. Nuestros ilustres abogados asesores deberán llenarse de paciencia y tolerancia para acompañarnos, padecernos y enseñarnos el complejo arte de saber interrogar, en procura de evitar la realización de preguntas capciosas, sugestivas o inductoras de respuesta, y de nunca dejarnos olvidar que, estamos donde estamos, por médicos y no por juristas. Sé que los magistrados habrán encontrado situaciones en el interrogatorio que invitan a reflexiones y quiero, para cerrar, consignar algunas recomendaciones surgidas de lecturas, del aprendizaje en las diligencias y de la conversación diaria con mis pares en el Tribunal del Tolima: - Conocimiento previo del objeto de investigación, que nos permita no improvisar o salirnos de éste. - Usar lenguaje claro y sencillo, sin juicios de valor y cuidándonos de prejuzgar en uno u otro sentido. - No hacer preguntas capciosas, impertinentes ni sugestivas. - Dar al investigado, al quejoso o al testigo la oportunidad de explicarse y aclarar. - Escuchar atentamente las respuestas y llevar anotaciones si es necesario. - No formular más de un interrogante en una sola pregunta. - No inducir ni forzar la respuesta del interrogado. - No hacer comentarios, ni apreciaciones personales que puedan sesgar las respuestas del declarante.

sario. - No formular más de un interrogante en una sola pregunta. - No inducir ni forzar la respuesta del interrogado. - No hacer comentarios, ni apreciaciones personales que puedan sesgar las respuestas del declarante. Esperamos con este aporte haber despertado algún grado de interés en el auditorio y que sea de utilidad para el futuro desarrollo de las diligencias.14

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA FALLA EN EL

SERVICIO POR NEGLIGENCIA MÉDICA

DR. Juan Carlos Torres Díaz Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica de Arauca CAUSAS DE REPARACIÓN DIRECTA CON OCASIÓN A FALLA EN EL SERVICIO • Falta de atención adecuada y oportuna a los pacientes que ingresan a la sala de urgencias, con ocasión a accidentes de tránsito o similares, y que según los demandantes no fueron remitidos de manera inmediata a hospitales de mayor nivel, de conformidad con los protocolos médicos establecidos para tal efecto. Normalmente reclaman perjuicios materiales y morales por muerte del paciente o pérdida de oportunidad o chance. (sentencias de: 3 de abril de 2013, exp. 26437). • Defectuoso examen al paciente. • Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. • Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.

UNO DE LOS MOMENTOS DE MAYOR RELEV ANCIA

EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO LO CONSTITUYE EL DIAGNÓSTICO • “Cronológicamente el diagnóstico es el primer acto que debe realizar el profesional, para con posterioridad emprender el tratamiento adecuado”6.

EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO LO CONSTITUYE EL DIAGNÓSTICO • “Cronológicamente el diagnóstico es el primer acto que debe realizar el profesional, para con posterioridad emprender el tratamiento adecuado”6. • Las fallas en el diagnóstico de las enfermedades y el consecuente error en el tratamiento están asociadas, regularmente, a la indebida interpretación de los síntomas que presenta el paciente o a la omisión de la práctica de los exámenes que resultaban indicados para el caso concreto. Por lo tanto, cuando el diagnóstico no es conclusivo, porque los sín-15 MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017 tomas pueden indicar varias afecciones, se incurre en falla del servicio cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION A, Consejero ponente:

HERNAN ANDRADE RINCON, Bogotá, D. C, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), Radicación: 19001-23-31-000-1998-0340001(20097). CLASES DE PERJUICIOS • Perjuicios materiales: Daño emergente y lucro cesante. Los daños inmateriales o extra patrimoniales se reducen a tres: i) aquellos que afectan directamente la esfera interna y espiritual del individuo, es decir, los morales; ii) los derivados de la afectación psicofísica de la salud,

llos que afectan directamente la esfera interna y espiritual del individuo, es decir, los morales; ii) los derivados de la afectación psicofísica de la salud, o sea, el daño a la salud; iii) y los relacionados con la afectación directa de bienes convencional y constitucionalmente protegidos (la libertad, la dignidad, la honra y el buen nombre, que tienen el rango de derechos humanos fundamentales).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente:

ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá D.C., veinte (20) octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04210-01 (40.060) DEMANDA DE REPARACION DIRECTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B, Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO, Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), Radicación número: 17001-23-31-0001997-08001-01(18515.

  • EN EJERCICIO DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA A TRA VES DE APODERADO JUDICIAL, SE PRESENTA DEMANDA EN CONTRA DE LA NACION, MINISTERIO DE SALUD, INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL Y LA CLINICA VILLA PILAR.16

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA • Al considerar que son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte de su hijo, nieto

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA • Al considerar que son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte de su hijo, nieto xxxxxxxxxxxx al parecer por descuido en la atención de los servicios médicos asistenciales, por acción o por omisión, del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, cuando fue dejado a manos de médicos y enfermeras, el día 15 de julio de 1996 en Manizales Caldas, lo cual constituye una evidente falla del servicio.

HECHOS RELEV ANTES

1. El 14 de julio de 1996, siendo las18:15 pm, ingresa paciente a la clínica Clínica Villa Pilar de caldas, es atendida inicialmente por el medico ginecobstetra JORGE IVÁN FIGUEROA, quien consigna en su historia clínica: embarazo de 38 semanas, paciente presenta ruptura de membranas de 11 horas de evolución y expulsión de líquido amniótico claro con grumos, sin meconio. El médico ordena hospitalizar para inducción del parto con oxitocina.

2. En ese momento se encontraban de turno dos ginecobstetras, de siete de la noche a siete de la mañana.

3. Los médicos FABIO ANTONIO MÁRQUEZ RENDÓN y GERMÁN MUÑOZ ARISTIZÁBAL, laboraban en el Departamento de Ginecobstetricia de la Clínica Villa Pilar de caldas, adscrita al Instituto de

Seguro Social.

4. Durante la noche de los hechos una estudiante de 6° semestre de enfermería de la universidad de caldas, se encargó de la toma de presión y fetocardia de la paciente LUZ MARY OSORIO MARTÍNEZ. Precisando que en ningún momento esta estudiante fue supervisada por la enfermera jefe de turno.

5. A las 4:30 de la mañana del 15 de julio; es decir al siguiente dia, la se- ñora LUZ MARY OSORIO presenta contracciones fuertes con presencia de líquido teñido de meconio. Es evaluada por el médico GERMÁN MUÑOZ, quien decide intervenirle quirúrgicamente de inmediato y le practica cesárea debido al diagnóstico de sufrimiento fetal agudo.17

MEMORIAS REUNIÓN DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA JULIO 01 DE 2016 - ENERO DE 2017

6. FINALMENTE A LAS 5:50 am, del 15 de julio de 1996, se extrae varón con meconio, muy deprimido, con gran cantidad de meconio en vías aéreas y bronquios, no llora, se le realiza reanimación y a los 5 minutos muere

7. A raíz de estos hechos, El Coordinador de Auditoría Disciplinaria del Seguro Social Seccional Caldas, resolvió abrir formalmente investigación disciplinaria en contra de la Licenciada MARÍA TERESA ESCOBAR RAMÍREZ en su condición de enfermera jefe y de los médicos ginecobstetras GERMÁN MUÑOZ ARISTIZÁBAL y FABIO MÁRQUEZ RENDÓN, en razón a que dentro de las pruebas arrimadas al plenario se evidenciaba la falta de seguimiento médico a la paciente

ginecobstetras GERMÁN MUÑOZ ARISTIZÁBAL y FABIO MÁRQUEZ RENDÓN, en razón a que dentro de las pruebas arrimadas al plenario se evidenciaba la falta de seguimiento médico a la paciente LUZ MARY OSORIO MARTÍNEZ, durante el lapso de 18:15 pm, del 14 de julio de 1996, hasta el 15 de julio del mismo año. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA • Mediante sentencia proferida el 28 de febrero de 2000, el Tribunal Administrativo de Caldas deniega las pretensiones de la demanda, con fundamento en que la muerte de xxxxxxxxxx no tuvo relación directa con los tratamientos proporcionados a la señora xxxxxxxxx, por lo que la actuación médica desplegada por los galenos fue adecuada. • CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B, Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO, Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), Radicación número: 17001-23-31-000-1997-08001-01(18515) RECURSO DE APELACIÓN • LA PROCURADIRIA QUINTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, por su parte, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda y condenar a los llamados en garantía, al considerar que la muerte del recién nacido xxxxxxxxx es atribuible a la falta de diligencia

de los galenos vinculados a la entidad demandada. ASUNTO QUE LA SALA DEBE RESOLVER • El problema jurídico que la dem

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