TNEM - Gaceta jurisprudencial Memorias reunión de tribunales 2015
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Memorias reunión de tribunales 2015
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
MEMORIAS REUNIÓN TRIBUNALES
NOVIEMBRE DE 2015
No.20© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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© 2015MEMORIAS REUNIÓN TRIBUNALES
NOVIEMBRE DE 2015
No. 20
MAGISTRADOS 2015.
Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroLinea de atención al Cliente Nacional: 01 8000 111 210
Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroLinea de atención al Cliente Nacional: 01 8000 111 210 Linea de atención al Cliente Bogotá: (57-1) 4199299 > ww.4-72.com.co Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A.
No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015MEMORIAS REUNION TRIBUNALES NOVIEMBRE DE 2015
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INDICE
Editorial. 7 Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica noviembre 20 y 21 de 2015. Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica
Análisis básico del proyecto de reforma a la Ley 23 de 1981. 11 Dr. Jorge Raad Aljure Presidente del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Autonomía médica y Ley Estatutaria de Salud. 31 Dr. Edgar Villota ortega Presidente del Tribunal Seccional de Ética Médica de Nariño El deber ser del magistrado en un Tribunal de Ética Médica. 36 Dra. Rocío Gómez Gallego Presidenta del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Vigilancia de la Procuraduría a los Tribunales Ético Disciplinarios y creación de la oficina de Control interno a nivel nacional para los Tribunales de Ética Médica. 50
Dr. Jacob Cuéllar Bermúdez Secretario Abogado del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Juez natural imparcial, Las recusaciones y los Impedimentos. 64 Dr. Edgar Saavedra Rojas Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica
Eutanasia: Algunas reflexiones Éticas, Jurídicas y Filosóficas. 92
Dr. Fernando Guzmán Mora Magistrado del Tribunal Nacional de Ética MédicaGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 6 El error diagnóstico y el proceso ético disciplinario. 105 Dra. Gladys León Salcedo Asesora Jurídica del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca La prueba en la investigación de abuso sexual en el acto médico. 114 Dr. César Bruno y Caro Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Las presunciones en materia de Ética Médica. 122 Dr. Guillermo Cabrera Falla Presidente del Tribunal Seccional de Ética Médica del Huila Implicaciones legales de la historia clínica. 127 Dr. Juan de Jesús Quenza Villa Presidente del Tribunal Seccional de Ética Médica de Arauca Peritazgos y responsabilidad médica. 142 Dr. Francisco Javier Henao Pérez Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica La decisión mercantilista de deshabilitar los servicios de cirugía pediátrica VS. Los derechos fundamentales de los niños. 158 Dr. Diego Mauricio Mojica Ramón Abogado Secretario del Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander El carácter en la formación del médico. 168 Dr. Gabriel Lago Barney Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Prescripción ética disciplinaria médica: Nueva jurisprudencia. 176 Dr. Fernando Guzmán Mora
El carácter en la formación del médico. 168 Dr. Gabriel Lago Barney Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Prescripción ética disciplinaria médica: Nueva jurisprudencia. 176 Dr. Fernando Guzmán Mora Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica Cumplimiento legal de las sanciones emanadas de los Tribunales de Ética Médica por parte de las Secretarías de Salud. 182 Dr. José Vicente Maestre Peralta Magistrado del Tribunal de Ética Médica de Magdalena, Cesar, Guajira y el Distrito de Santa Marta.MEMORIAS REUNION TRIBUNALES NOVIEMBRE DE 2015 7
EDITORIAL
LOS ENCUENTROS DE TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA
Germán Gamarra Hernández MD, M Sc. Magistrado. Tribunal Nacional de Ética Médica El presente número de la Gaceta Jurisprudencial desarrolla los temas que fueron motivo de discusión durante el Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica, realizado en Bogotá D.C., durante los días 20 y 21 de noviembre de 2015. Los encuentros de tribunales constituyen una excelente oportunidad para conocernos personalmente e intercambiar conceptos sobre problemas comunes, consolidar y mejorar nuestra formación, con el fin de lograr un mejor desempeño en la labor de magistrados, encargados de impartir justicia en los casos de demandas relacionadas con el ejercicio profesional del médico. Los temas tratados en los encuentros de tribunales son muy diversos y en ellos se propicia la participación de magistrados provenientes de los tribunales seccionales y cada uno de los ponentes decide la temática a desarrollar, de acuerdo con su conocimiento, interés y experiencia. Quiero hacer referencia a algunos temas desarrollapropicia la participación de magistrados provenientes de los tribunales seccionales y cada uno de los ponentes decide la temática a desarrollar, de acuerdo con su conocimiento, interés y experiencia. Quiero hacer referencia a algunos temas desarrollados que considero, revisten importancia por ser motivo de debate en la actualidad y por formar parte de nuestra normatividad vigente. En primer lugar, la reforma de la ley 23 de 1981 o Código de Ética Médica. Su principal reto es actualizar las normas, que fueron aprobadas hace 35 años, para adecuarlas al ejercicio médico actual. En este proceso de actualización se deben tener en cuenta los principales sucesos que han ocurrido durante estos años; en primer lugar, es necesario mencionar que se aprobó una nueva carta de navegación para el país, reflejada en la Constitución de 1991; en ella se establece el Estado Social de Derecho que privilegia el ejercicio ciudadano, siendo la acción de tutela uno de sus principales logros. La reforma de la seguridad social plasmada en la ley 100 de 1993, produjo cambios fundamentalesGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 8 en el ejercicio de la medicina y modificó de manera sustancial, la relación médico – paciente. La citada ley, introdujo la intermediación y generó nuevos actores en el sistema de salud como las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Sociales del Estado (ESE) y toda una cantidad de nuevas denominaciones y actores en las que se diluyen los pacientes (usuarios o clientes) y los médicos (prestadores de servicios profesionales). Todo lo anterior modificó de manera ostensible la prestación de servicios médicos y la salud, como servicio, se convirtió en uno de los más importantes negocios para
cientes (usuarios o clientes) y los médicos (prestadores de servicios profesionales). Todo lo anterior modificó de manera ostensible la prestación de servicios médicos y la salud, como servicio, se convirtió en uno de los más importantes negocios para el país. Se han realizado esfuerzos por reformar el sistema de salud, sin obtener modificaciones sustanciales; tal vez el más importante logro es reciente y quedó reflejado en la Ley Estatutaria de Salud (ley 1751 de 2015), analizada en detalle, en un anterior número de la Gaceta Jurisprudencial (No. 14 de abril de 2015). Sin embargo, a pesar de estar vigente la nueva ley y consagrar el derecho a la salud como un derecho humano fundamental, la ley estatutaria parece dormir bajo la sombra del Ministerio de Salud y Protección Social y no se evidencia ningún interés, por parte de las entidades gubernamentales, en llevar a la práctica sus postulados. El proyecto que pretende reformar la ley de ética médica, aunque sostiene que la relación médico – paciente constituye el pilar fundamental para el ejercicio de la medicina, introduce nuevos elementos como la relación médico – paciente – institución y médico – familia; por otra parte, se amplía el concepto del acto médico que va más allá de la labor asistencial propiamente dicha y se extiende a las acciones administrativas y de auditoría, entre otras, ejercidas por profesionales de la medicina, que podrán ser motivo de acciones ético – disciplinarias. Adicionalmente, la reforma de la ley 23, plantea los efectos producidos en el ejercicio profesional con la introducción de las nuevas tecnologías en salud y en particular con el uso de los dispositivos y medios electrónicos; es probable que este nuevo código de ética médica, no resuelva todos los problemas complejos que se
cicio profesional con la introducción de las nuevas tecnologías en salud y en particular con el uso de los dispositivos y medios electrónicos; es probable que este nuevo código de ética médica, no resuelva todos los problemas complejos que se presentan en el ejercicio actual de la medicina y menos los que vendrán en un futuro próximo, pero si nos dará herramientas más acordes con el ejercicio médico actual. Otro de los temas tratados durante el encuentro de tribunales, fue el relacionado con la autonomía profesional, que quedó consagrado en la ley estatutaria de salud en la siguiente forma: “Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.MEMORIAS REUNION TRIBUNALES NOVIEMBRE DE 2015 9 Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.”
marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.” Es claro que la ley estatutaria consagra la autonomía profesional del médico como un derecho, pero también establece obligaciones en la autorregulación, que plantea que dicha autonomía no es ilimitada y se requiere ejercer con responsabilidad, ética, racionalidad y conocimiento científico. La pérdida de la autonomía médica ha generado uno de los reclamos más frecuentes por parte de los médicos y sus asociaciones de profesionales, desde la implementación de la ley 100 de 1993. Finalmente, dentro de los múltiples temas tratados durante el encuentro nacional de tribunales de ética médica, quiero referirme a la eutanasia, que ha sido motivo de debates en el Congreso de la Republica y de innumerables foros de discusión ética y religiosa. Desde el año 1997, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional en su sentencia C-239 consideró “que el derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad” y solicitó al Congreso de la República expedir la respectiva regulación. A pesar del mandato de la Corte, el legislativo no ha logrado aprobar una ley que establezca la respectiva regulación. Por medio de la Resolución 1216 del 20 de Abril de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de la sentencia T-970 del 2014 de la Honorable Corte Constitucional, que le ordenó reglamentar algunos aspectos relacionados con
Protección Social, en cumplimiento de la sentencia T-970 del 2014 de la Honorable Corte Constitucional, que le ordenó reglamentar algunos aspectos relacionados con la muerte digna, imparte directrices para la organización y funcionamiento de los Comités Científico-Interdisciplinarios para el derecho a Morir con Dignidad. Define como enfermo terminal al “portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o enGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 10 plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces”. Se establece la conformación del Comité, sus funciones y el procedimiento para hacer efectivo el derecho en los enfermos terminales. Hay que reconocer avances en la materia y utilizando los planteamientos del magistrado Gaviria Díaz, una cosa es el derecho a la vida y otra muy diferente es el deber de vivir. Sin embargo, la citada normatividad convierte un acto íntimo, como es la decisión libre e individual del paciente, apoyado en la información suficiente provista por su médico para facilitar una muerte digna e impedir un sufrimiento innecesario, en un acto público que involucra a terceros como los citados comités, las mismas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las autoridades de salud. Los médicos tenemos la obligación de preservar la vida, pero debemos entender que ante las circunstancias de una muerte inevitable, es necesario poner todo nuesmismas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las autoridades de salud. Los médicos tenemos la obligación de preservar la vida, pero debemos entender que ante las circunstancias de una muerte inevitable, es necesario poner todo nuestro conocimiento en favor de una muerte digna. No es inusual que con el ánimo de preservar la vida y respondiendo a una formación orientada a luchar contra la muerte, los médicos implementamos medidas exageradas reconocidas mejor como distanasia o “encarnizamiento terapéutico”, que a la larga lo único que logran es prolongar la agonía y el sufrimiento. La muerte no es más que la última etapa de la vida y como todo en la vida, lo importante es hacerla bien. Los futuros encuentros nacionales de tribunales de ética médica nos permitirán continuar la discusión sobre estos y otros temas que enfocados desde diversos ángulos, nos permitirán acuerdos para lograr un mejor ejercicio de nuestra actividad como
magistrados.MEMORIAS REUNION TRIBUNALES NOVIEMBRE DE 2015
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ANÁLISIS BÀSICO DEL PROYECTO
DE REFORMA A LA LEY 23 DE 1981
Jorge Raad Aljure, MD Presidente Tribunal de Etica Médica de Caldas La mejor ley es la que deja lo menos posible al arbitrio del juez; el mejor juez, el que deja lo menos posible a su propio arbitrio. Bacon, Aforismos De la historia En la XII Asamblea General de la Federación Médica Colombiana, celebrada en Manizales en agosto de 1954, se propuso el Código Colombiano de moral médica que comenzaba así: En nombre de Dios Uno y Trino… Comentario: Bajo la Constitución de 1886 y una República con habitantes mayoritariamente
Manizales en agosto de 1954, se propuso el Código Colombiano de moral médica que comenzaba así: En nombre de Dios Uno y Trino… Comentario: Bajo la Constitución de 1886 y una República con habitantes mayoritariamente católicos y la presencia de un grupo importante de médicos que profesaban la misma fe. Justificación Las siguientes son las justificaciones que han llevado a presentar en varias oportunidades ante el Congreso de la República, un proyecto de ley para reformar la Ley 23 de 1981. Ahora con el nuevo documento reforma que se haya a instancias del Congreso presentado a nombre de varias instituciones médicas del país, deben reafirmarse los motivos que deben impulsar la nueva norma que enmarque la Ética Médica en el país.
1. La Constitución Política de Colombia de 1991
2. El actual ejercicio institucional de la medicina
3. Afirmar las condiciones administrativas de los Tribunales
4. Artículos más explícitos sobre el deber de los médicos y las restricciones en el ejercicioGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
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5. Normas más ajustadas en el marco jurídico de la responsabilidad médica
6. Autorización explícita para educación continua en todos los niveles
7. Evitar la perpetuación de los Magistrados en los Tribunales
8. Integrar normas más actualizadas
9. Otras consideraciones Desarrollo Se analizarán cada uno de los artículos seleccionados en donde se considera que se hace merecedora una nota especial, ya sea estando de acuerdo con el texto propuesto o en desacuerdo con el mismo. Se han resaltado en cada artí- culo, las palabras o frases que han sido analizadas. Al final de cada enunciado estudiado se consignarán los comentarios sobre lo propuesto.
LIBRO PRIMERO
texto propuesto o en desacuerdo con el mismo. Se han resaltado en cada artí- culo, las palabras o frases que han sido analizadas. Al final de cada enunciado estudiado se consignarán los comentarios sobre lo propuesto.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. DEL OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
•ARTÍCULO 1
DEL OBJETO. La presente ley regula la ética profesional y (o) la deontología en el campo de la medicina, con el fin de que el ejercicio médico en Colombia cumpla requisitos de ética y calidad para beneficio de las personas y de la colectividad; crea y define los tribunales competentes para investigar y juzgar sus violaciones; señala el procedimiento, las faltas y las sanciones correspondientes y establece otras disposiciones.
Comentario: Parece redundante la palabra frente a la ética profesional. Sin embargo, la deontología implica una más amplia concepción. Una mejor concepción puede desprenderse de la denominación de Ética Médica Laica, racionalizada por el patólogo
humanista Ruy Pérez Tamayo.
•ARTÍCULO 2
CAMPO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplica a los médicos titulados y legalmente autorizados para ejercer la medicina en Colombia.MEMORIAS REUNION TRIBUNALES NOVIEMBRE DE 2015 13
Comentario: Si la denominación legalmente persiste, entonces sólo los médicos que han sido autorizados por el Ministerio de Salud mediante la Tarjeta Profesional, otorgada por quien ha delegado el propio Ministerio, podrán ser vinculados a los procesos de ética médica. Quedarán por fuera los profesionales en el mal denominado actualmente
Servicio Social Obligaorio.
CAPÍTULO 2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
•ARTÍCULO 3
ética médica. Quedarán por fuera los profesionales en el mal denominado actualmente Servicio Social Obligaorio.
CAPÍTULO 2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
•ARTÍCULO 3
DE LOS PRINCIPIOS. La medicina es una profesión que tiene como fin el cuidado del ser humano y de las comunidades a través de la promoción de la salud y de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de las enfermedades. El ejercicio de la profesión médica estará fundado en el respeto a la dignidad humana, a los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en las normas legales vigentes, en el deber de autorregulación y el derecho a la autonomía profesional. Es decir que siempre es deber del médico aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional. Para lograr lo anterior, el ejercicio médico se regirá, entre otros, por los siguientes principios: Comentario:Una palabra de profundo significado que implica un elevado compromiso de los médicos para mantener su independencia, la cual es de muy difícil aplicación con las leyes actuales que rigen la Seguridad Social en Salud. a)Principio de beneficencia: El deber primordial de la profesión médica es buscar el bienestar o beneficio del paciente y promover sus legítimos intereses, respetando su autonomía. Entendido en el ámbito individual del médico exige profesionalismo y buenas prácticas ajustadas a la Lex Artis, la cual se define como: Lex Artis es aquello que un médico competente y ético haría en el mismo caso concreto teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para actuar dentro de los parámetros de excelencia y en el ámbito de la experiencia decantada de la profesión.
aquello que un médico competente y ético haría en el mismo caso concreto teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para actuar dentro de los parámetros de excelencia y en el ámbito de la experiencia decantada de la profesión.
Comentario: La denominación de excelencia es imprecisa y no hay límites ni inferior ni superior para cualificarla. b) Principio de no maleficencia: Es obligación del médico no causar daño intencional o innecesario durante el acto médico. Este principio implica un compromiso con la excelencia ética, técnico científica y con la educación permanente dentro de normas de prudencia, diligencia, pericia y seguimiento de reglamentos aceptados.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 c) Principio de no discriminación: El médico debe atender a todos sus pacientes con igual solicitud y respeto, sin distingo de ningún tipo. d) Principio de humanidad y de solidaridad: Es fundamental el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos; por consiguiente, el ejercicio de la medicina debe estar sustentado en el conocimiento del ser humano en toda su integridad e intimidad, magnitud y trascendencia, como también en la compasión frente a la desgracia ajena.
Comentario: Compasión no es humanidad sino humanitarismo e) Principio de integralidad: El ser humano es una unidad ecobio-psicosocial, sometida a influencias externas. En consecuencia, médicamente el paciente debe ser estudiado y tratado en relación con su entorno social y ecológico. f) Principio de supervivencia: La supervivencia de la especie humana depende de la conservación del hábitat. Por lo tanto, la misión de la medicina y su cultor
estudiado y tratado en relación con su entorno social y ecológico. f) Principio de supervivencia: La supervivencia de la especie humana depende de la conservación del hábitat. Por lo tanto, la misión de la medicina y su cultor –médicoincluye propiciar su preservación.
Comentario: La supervivencia del ser humano depende muchos factores y no solamente del hábitat g) Principio de responsabilidad: Los profesionales de la medicina deben obrar con integridad, transparencia y honestidad; sus decisiones y acciones deben estar enmarcadas en la Lex artis, los principios éticos y jurídicos vigentes, y pueden ser objeto del control profesional y social.
Comentario: Honestidad y transparencia, mala acepción, son idénticas palabras. La honestidad es el indicador fundamental. h) Principio de autonomía: El médico tiene la obligación de respetar el derecho que asiste a todo paciente de tomar decisiones libres con respecto a su salud y su vida, previa información suficiente y comprensible, mientras sea mentalmente competente y sus determinaciones no vayan en perjuicio de terceros y su accionar debe enmarcarse dentro de la Constitución y la ley. i) Principio de justicia distributiva y de consideración: La distribución de los recursos destinados a la salud deberá hacerse con criterio equitativo y su uso será inteligente y considerado, pensando en el mejor interés del paciente y la comunidad.MEMORIAS REUNION TRIBUNALES NOVIEMBRE DE 2015
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Comentario: El mandato aquí enunciado está destinado exclusivamente a quienes tien el poder del manejo de los recursos por parte de los médicos administradores. La utilización de ellos en los procesos individuales frente al paciente quedan supeditados a la disponi15
Comentario: El mandato aquí enunciado está destinado exclusivamente a quienes tien el poder del manejo de los recursos por parte de los médicos administradores. La utilización de ellos en los procesos individuales frente al paciente quedan supeditados a la disponibilidad de los mismos facilitados por las Empresas Promotras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Debe primar la autonomía del médico en la utilización de los recursos frente a cada paciente en especial. j)Principio de justicia retributiva y de no lucratividad: Se entiende que la actividad médica, por ser intrínsecamente valiosa, da derechos y por lo tanto obliga a una remuneración justa, tanto en la modalidad de salario como en la de honorarios.
Comentario: ¿De nuevo lo justo que valor tiene en términos financieros? ¿Será motivo para incluírlo en este proyecto? O, si es así cuál es la medida de lo justo frente a otras profesiones o lo justo se mide bajo condiciones intrínsecas. k) Principio de reivindicación: Emprender acciones reivindicatorias en el ámbito laboral de la medicina es un derecho, siempre que no atenten contra la vida y el bienestar de los pacientes. l) Principio de ejemplaridad: Quien ejerce la medicina está sujeto al escrutinio de la sociedad. Por lo mismo, está obligado a comportarse de manera ejemplar.
Comentario: ¿Qué significa: ¿Comportarse de manera ejemplar? Hay infinidad de concepciones que pueden afectar esta denominación. Desde simples conductas públicas hasta otras que son de la intimidad.
CAPÍTULO 3. DE LA PROMESA
•ARTÍCULO 4
PROMESA DEL MÉDICO Durante el acto en que reciba su grado, el nuevo mé-
ciones que pueden afectar esta denominación. Desde simples conductas públicas hasta otras que son de la intimidad.
CAPÍTULO 3. DE LA PROMESA
•ARTÍCULO 4
PROMESA DEL MÉDICO Durante el acto en que reciba su grado, el nuevo mé- dico hará en forma pública y solemne la siguiente promesa: Solemne y libremente, bajo mi palabra de honor prometo cumplir a cabalidad durante el ejercicio de mi profesión los siguientes preceptos: a) Ejercer de manera humanitaria, propiciando siempre el bienestar de la persona y la comunidad, sin discriminación de ningún tipo.
Comentario: ¿Cuál es el alcance de manera humanitaria? b) Proteger la vida de mi paciente como un bien fundamental, base de los demás bienes, valores y derechos.
Comentario: ¿Cómo la protegerá? ¿De quién la protegerá? ¿Qué tanto la protegerá?GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 16 c) Cuidar solícitamente su salud. Del daño intencional e innecesario le preservaré.
Comentario: Fundamental e imprescindible la segunda parte. Cuidar solí- citamente su salud, es un precepto muy amplio d) Respetar su autonomía en tanto haga uso de ella con entera competencia mental. Cuando carezca de ésta, respetar así mismo la autonomía de aquellos en quienes legalmente recaiga la delegación de la suya.
Comentario: Fundamental e) Suministrar de manera oportuna, veraz y clara, la información pertinente a su estado de salud, suficiente como para permitirle tomar una determinación autónoma, acorde con sus mejores intereses, y así poder actuar una vez obtenido el debido consentimiento.
e) Suministrar de manera oportuna, veraz y clara, la información pertinente a su estado de salud, suficiente como para permitirle tomar una determinación autónoma, acorde con sus mejores intereses, y así poder actuar una vez obtenido el debido consentimiento. f) Guardar en secreto todo aquello que haya conocido en el marco de la relación médico-paciente, salvo en los casos exceptuados por la Ley y siempre que no vaya en contra del bienestar de otros. g) Contribuir a que los recursos que se destinen al cuidado de la salud sean los más adecuados y a que se utilicen de manera correcta.
Comentario: Sólo aplicable a los médicos gobernantes, legisladores y administradores.
El acto médico debe ser libre y no tutelado por conceptos financeros. h) Actuar siempre de acuerdo con mis capacidades y conocimientos. i) Mantener actualizados mis conocimientos en las cuestiones propias de mi profesión. j) Propender porque lo que se me retribuya por ejercer mi profesión sea justo. Desdeñaré el lucro indebido y rechazaré los incentivos económicos o de cualquier otro tipo orientados a determinar la prescripción de exámenes o tratamientos innecesarios o no pertinentes.MEMORIAS REUNION TRIBUNALES NOVIEMBRE DE 2015 17
Comentario: De nuevo la expresión de justo es aunque importante cuando hay valores financieros es vaga y debe definirse quien la decide lo que es justo o no.
TÍTULO II. PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO 1. DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE Y DEL ACTO
MÉDICO
•ARTÍCULO 5
DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. Se entiende como tal el encuentro
CAPÍTULO 1. DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE Y DEL ACTO
MÉDICO
•ARTÍCULO 5
DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. Se entiende como tal el encuentro vincular autónomo entre dos personas: una necesitada de salud (el paciente) y otra dispuesta a proporcionarla en forma de alivio, curación, rehabilitación, cuidado paliativo o prevención.
Comentario: Definitivamente, el médico no cura. Quien se cura es el paciente y el médico ayuda al proceso mediante diferentes estrategias científicas e inclusive de comportamiento físico y psíquico. Igualmente debe incluirse las acciones de diagnóstico y consejo.
•ARTÍCULO 7
FUNDAMENTO DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. La adecuada relación médico-paciente se fundamenta en
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