TNEM - Gaceta jurisprudencial Pruebas 2017
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Pruebas 2017
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
MARZO DE 2017
PRUEBAS No. 28© 2017 Tribunal Nacional de Ética médica Calle 147 No. 19 -50 • Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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© 2017MARZO DE 2017
PRUEBAS
NO. 28 Magistrados 2017. Dr. Fernando Guzmán Mora (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Gabriel Lago Barney Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria
Dr. Fernando Guzmán Mora (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Gabriel Lago Barney Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2017 Linea de atención al Cliente Nacional: 01 8000 111 210 Linea de atención al Cliente Bogotá: (57-1) 419 9299 www.4-72.com.coÍNDICE EDITORIAL. 10 Aspectos Generales de las Pruebas Disciplinarias Ético Médicas Dr. Fernando Guzmán Mora Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No. 1188 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 71 Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 32-2012 Niega parcialmente unas pruebas Proceso No.1105 del Tribunal de Ética Médica del Meta 79 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 04-2016Vólvulos del sigmoide Ordena pruebas Proceso No. 841 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca 88 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 26-2010 -Muerte neonatal Niega realizar unas pruebas Proceso No. 962-2014 del Tribunal de Ética Médica del Cauca 99 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 36-2016 - Apendicitis Falsedad probatoria Proceso No. 1318 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 156
Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 36-2016 - Apendicitis Falsedad probatoria Proceso No. 1318 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 156 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 48-2012 - Droga anestesia errada Niega PruebasProceso No. 715 del Tribunal de Ética Médica de Risaralda 162 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 58-2009 - Qx itinerante Prueba en contra Proceso No. 2994-16 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 197 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 62-2016Estafa personal Actos no médicos Proceso No. 772-05 del Tribunal de Ética Médica de Valle del Cauca 218 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 73-2009Infarto miocárdico Ordena practica de pruebas Proceso No. 1645-11 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca 240 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 83-2016Dilaciones injustificadas Ordena pruebas Proceso No. 1125 del Tribunal de Ética Médica de 263 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 90-2014 - Medicinas alternativas Niega prueba de polígrafo Proceso No. 1546 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 291 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 95-2012 - Muerte por amigdalitis Pruebas salvan a médicos
Niega prueba de polígrafo Proceso No. 1546 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 291 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 95-2012 - Muerte por amigdalitis Pruebas salvan a médicos Proceso No. 135 del Tribunal de Ética Médica del Huila 308 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 13-2017Cirugía estética empírica Análisis probatorio Proceso No. 2014-97 del Tribunal de Ética Médica del Huila 327 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 19-2015 - Medicina estética Niega pruebas inadmisiblesProceso No. 653 del Tribunal de Ética Médica del Tolima 335 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 81-2016 - Condena por malos tratos a pacientes Prueba inadmisible de embriaguez Proceso No. 953 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 343 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 110-2015Evento cerebro-vascular Pruebas inútiles Proceso No.669 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 349 Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 30-2013Enfermedad maligna terminal Niega pruebas Proceso No. 794 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 354 Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 57-2012Cuadro abdominal fulminante Pruebas periciales
Niega pruebas Proceso No. 794 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 354 Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 57-2012Cuadro abdominal fulminante Pruebas periciales Proceso No. 2013-090 del Tribunal de Ética Médica del Huila 360 Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 59-2015mal examen médico laboral Niega practica de pruebas Proceso No. 2013-1481-03 del Tribunal de Ética Médica de Santander 365 Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 61-2016Mortinato Niega practica de pruebas Proceso No. 2015-157 del Tribunal de Ética Médica del Huila 375 Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 80-2016Violencia intrafamiliar Niega PruebasProceso No. 2496 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 381 Magistrado Ponente Dra. Guillermina Schoonewolff de Loaiza Providencia No. 02-2009. Violación de principio de contradicción probatoria Declara nulidad y ordena pruebas Proceso No. 2153 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca 401 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza vega Providencia No. 09-2013Pruebas impertinentes Niega practica de pruebas Proceso No. 2401-13 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 404 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 79-2016Abuso sexual Niega unas pruebas y acepta otras
Proceso No. 2401-13 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 404 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 79-2016Abuso sexual Niega unas pruebas y acepta otras Proceso No.982 del Tribunal de Ética Médica de Risaralda 410 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 37-2014 Declara nulidadreserva de pruebas Proceso No. 397 del Tribunal de Ética Médica del Tolima 416 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 99-2013Solo acepta una de diez pruebas Niega pruebas parciales Proceso No. 825del Tribunal de Ética Médica del Cauca 421 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 101-2014 Pruebas sin traducción al español Proceso No. 912-06 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca 425 Magistrado Ponente Dr. Luis Alberto Rubio Blanco Providencia No. 103-2010 Despacho ComisorioProceso No. 816 del Tribunal de Ética Médica del Meta 431 Magistrado Ponente Dra. Lilia Torregrosa Almonacid Providencia No. 91-2012Alteración de historia clínica Nulidad indagatoria Proceso No. 842 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 438 Magistrado Ponente Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No. 01-2006Violación del derecho a la defensa Revoca y ordena pruebas Artículo. Algunas tesis de Corine Peluchón en relación con 451 la Bioética y el ejercicio de la medicina. Parte 1. Dres. Fernando Guzmán Mora. Sara Edith Moreno Mazo.
Revoca y ordena pruebas Artículo. Algunas tesis de Corine Peluchón en relación con 451 la Bioética y el ejercicio de la medicina. Parte 1. Dres. Fernando Guzmán Mora. Sara Edith Moreno Mazo. Artículo. Algunas tesis de Corine Peluchón en relación con 469 la Bioética y el ejercicio de la medicina. Parte 2. Dres. Fernando Guzmán Mora. Sara Edith Moreno Mazo. Artículo. La incorrecta concepción de las excepciones a la prueba 477 ilícita en la actual codificación procesal.
Dr. Edgar Saavedra RojasGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
10 Editorial
LAS PRUEBAS EN EL PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO Principios procesales, oportunidades probatorias y sana crítica
FERNANDO GUZMÁN MORA, MD, MSC
Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica
I. IINTRODUCCIÓN: La vida de una sociedad se define por el sentido de sus leyes. La justicia está dada por la coincidencia de ella con los valores superiores de una sociedad, en la búsqueda del deber ser y de los deberes relativos a una situación social dada.
Los grandes problemas entonces son, de acuerdo con Hans Kelsen, la justicia, validez y eficacia de la norma jurídica individual y del ordenamiento en su totalidad. La validez es un problema de comparación, debemos buscar tres requisitos: Que haya sido creada por el órgano competente, que siga unos modelos preestablecidos por el ordenamiento mismo y que no choque contra una norma de carácter superior. Es un problema ontológico.
haya sido creada por el órgano competente, que siga unos modelos preestablecidos por el ordenamiento mismo y que no choque contra una norma de carácter superior. Es un problema ontológico. La eficacia busca determinar la validez de la norma no solo dentro del sistema, sino además si se cumple en el mundo real de manera espontanea, o si es necesario aplicar coerción para su acatamiento; por ello el grado de espontaneidad en el cumplimiento de la norma nos informa acerca de su eficacia (si se encuentra desnuda de coerción), ya que se reconoce una armonía entre el querer individual y aquello que imponga la norma. La Justicia es la búsqueda del deber ser. Es, como decía Justiniano, la perpetua disposición a reconocer a cada cual lo que le corresponde por derecho. En otras palabras, es un problema deontológicoPRUEBAS 11 Al juez le corresponde asegurar la eficacia de todo el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el devenir democrático se encuentra en sus manos, pues es el garante de la vigencia y aplicación de dicho ordenamiento. El derecho procesal es una conquista de la civilización. Es un mecanismo para dirimir las controversias de manera civilizada. Primitivamente era la ley del mas fuerte. La imposición de quien tenia el poder. A través del derecho procesal se aplican y desarrollan los principios constitucionales que garantizan los límites del ejercicio del poder público en la función jurisdiccional, administrativa y aun en la privada. El ser humano subordinado por la norma renuncia a la venganza y busca una solución que no ponga en peligro lo social. A cambio de ello recibe la protección por parte del Estado.
administrativa y aun en la privada. El ser humano subordinado por la norma renuncia a la venganza y busca una solución que no ponga en peligro lo social. A cambio de ello recibe la protección por parte del Estado. En Colombia por disposición constitucional (art.29), el debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas por lo que es de uso exclusivo de la función jurisdiccional del Estado. El derecho procesal se encuentra dentro de la gran teoría del derecho, pues en gran medida da cuenta de su eficacia. Viene de pro (hacia delante) y cedere (caminar) Es un sistema conceptual que determina el comportamiento de las personas que asisten al escenario de un proceso. No es exclusivamente adjetivo sino sustantivo, pues tiene principios importantes, como el Derecho de Defensa y la protección de la dignidad humana. Y uno de los más importantes fundamentos del Derecho Procesal es el que gira en torno a la PRUEBA.
I. IIPRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL No hay unanimidad al respecto de los principios del derecho procesal, por tres razones fundamentales: 1-Los principios están dados de acuerdo al sistema imperante. Si es de estirpe filosófica liberal , los principios que gobiernan son muy garantistas. Rodean al individuo de garantías.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
12 En cambio, cuando es de derechas, hay un recorte sustancial a esos principios. Por lo tanto, debe mirarse el contexto en donde esos principios se enunciaron, porque además hay totalitarismo de ambos lados. 2 - El Derecho, entre ellos el procesal, varía con la época. Antes de la Revolución
lo tanto, debe mirarse el contexto en donde esos principios se enunciaron, porque además hay totalitarismo de ambos lados. 2 - El Derecho, entre ellos el procesal, varía con la época. Antes de la Revolución Francesa los principios y garantías eran escasos, por no decir que nulos. A partir de esta época se establecen principios y garantías en el manejo del Estado y, por ende, en la concepción del Derecho. Hernando Devis Echandía en nuestro medio, enuncia por lo menos treinta principios del Derecho Procesal y del procedimiento, muchos de los cuales en la técnica procesal moderna están revaluados. Hernán Fabio López en Colombia ya comenzó a hablar en este aspecto, sacando algunos de los tradicionales y catalogándolos como reglas técnicas. Villamil se ciñe a la Constitución para desarrollar, en particular, los principios verdaderos del Derecho Procesal. Además, porque la técnica actual del Derecho ordeña ceñirse a la Carta Fundamental. 1. 1DEBIDO PROCESO Es el cúmulo de garantías de las cuales deben estar revestidas las personas que acuden al proceso, sin discriminación de ninguna especie, es decir, la garantía del demandante y el demandado, de la mujer y el hombre, etc. Hasta el mayor criminal tiene derecho al Debido Proceso. En la misma Biblia se menciona al Creador indagando a Adán antes de expulsarlo del Paraíso. El Debido Proceso debe guardarse en todas las actuaciones, públicas y privadas. En este último aspecto, cuando una entidad privada presta un servicio público como la educación, debe, con mayor razón, sujetarse al Debido Proceso. Este Debido Proceso encarna varios derechos concomitantes: A - DERECHO A LA JURISDICCIÓN Jurisdicción es la función pública de administrar justicia
educación, debe, con mayor razón, sujetarse al Debido Proceso. Este Debido Proceso encarna varios derechos concomitantes: A - DERECHO A LA JURISDICCIÓN Jurisdicción es la función pública de administrar justicia • Es tener derecho al acceso a la administración de justicia, cuando se trata de reservar un derecho que se considera vulnerado.PRUEBAS 13 El Derecho a la Acción es poner en marcha el aparato judicial del Estado. Si se mira a la luz del art 229 de la CN, se incluye como norma esencial • Además el derecho a obtener de dicha administración una decisión debidamente motivada. De las providencias judiciales, las que entran a decidir áreas importantes (Actos interlocutorios) y las que deciden (Sentencias), deben acompañarse de motivación o sustento de la decisión judicial. Esto garantiza el derecho a la defensa, en la medida en que se tiene conocimiento de los motivos que indujeron al juez la decisión y, en consecuencia, puede controvertirse o impugnar esa decisión. Si no se conocen los motivos, no hay forma de controvertir la mencionada decisión • Derecho a impugnar las decisiones judiciales Los recursos son ordinarios y extraordinarios Los ordinarios son: Reposición, apelación, queja y suplica Los extraordinarios son Casación y Revisión Para qué se impugna? Para revocar o modificar una decisión desfavorables, buscando la corrección del error judicial, pues no puede olvidarse que el Legislador tiene en cuenta que quien administra justicia es un ser humano, susceptible de error. Puede equivocarse, ser ignorante, ser corrupto. Tiene posibilidad de error. • Derecho a ejecutar lo decidido Dentro de los poderes de la jurisdicción está el poder de ejecución, es decir, de
equivocarse, ser ignorante, ser corrupto. Tiene posibilidad de error. • Derecho a ejecutar lo decidido Dentro de los poderes de la jurisdicción está el poder de ejecución, es decir, de ejecutar lo decidido, para que la administración de justicia no sea un rey de burlas. No basta con que el juez diga que se deba entregar una suma determinada de dinero, si el funcionario no tiene la capacidad de hacerlo real, de convertirlo en hecho concreto. Para esto se diseñó el mecanismo de embargo y secuestre de bienes, para su remate y con el producido se paga la obligación. Al arrendador no solo le interesa que le entreguen lo que se debe sino que se lance al arrendatario incumplido. Y la sentencia tiene mérito ejecutivo. En el ámbito labora, al trabajador despedido sin justa causa a quien se da la razón por brazos caídos, no es efectiva la simple sentencia del juez, a no ser que se ejecute lo ordenado por el funcionario judicial.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 B - DERECHO AL JUEZ NATURAL Debe conocerse con antelación cuál es el juez que debe conocer de una conducta. Tiene aplicabilidad en todas las áreas, pero especialmente en el campo penal. Por ejemplo, en el Código de Procedimiento Civil se establece qué debe conocer el Juez Municipal, el Juez de Circuito, Los Tribunales y la Corte En el campo penal, la parte instructiva del proceso penal la instruye el fiscal, quien dicta o no resolución de acusación Al surtirse esta etapa se llega al conocimiento del juez Fiscal seccional Penal de Circuito Fiscal ante Tribunal Sala penal de Tribunal Fiscal ante CorteSala de Casación de la Corte
dicta o no resolución de acusación Al surtirse esta etapa se llega al conocimiento del juez Fiscal seccional Penal de Circuito Fiscal ante Tribunal Sala penal de Tribunal Fiscal ante CorteSala de Casación de la Corte En el campo laboral está el juez laboral, quien conoce en única instancia de tantos salarios mínimos y en primera instancia, a partir de tantos salarios mínimos Esto está pre establecido y lo conoce todo el mundo Por qué se admite la rebaja de penas a partir de confesión? Porque se parte de la base de la celeridad del proceso, a descongestión de juzgados y cárceles. Hay, en última instancia, hay economía procesal y se evita el desgaste de la rama judicial si se pide, por ejemplo, sentencia anticipada. Jurisdiccion, legitimidad y competencia pre establecidas C - DERECHO A LA DEFENSA Es el derecho a la réplica Pero eso no se circunscribe al ámbito del derecho penal. Lo que pasa es que se hace más notorio en esa área, aunque es una garantía que debe preservarse en todos los procesos; Ej: en el proceso civil se garantiza, con el nombramiento de un curador ad litem. Existen dos variaciones para llegar a ese curador. Así, en un primer caso hipotético, se desconoce la residencia del demandado, que se ha llevado un dinero que se le entregó. En una segunda hipótesis: Se envía la notificación y la persona se oculta o se impide la practica de la ceremonia de notificar.PRUEBAS 15 En cualquiera de los dos casos, la administración de justicia no puede cruzarse de brazos. Al contrario, por medio del funcionario judicial se ordena emplazar al demandado y posterior a ello se nombra el curador ad litem.
15 En cualquiera de los dos casos, la administración de justicia no puede cruzarse de brazos. Al contrario, por medio del funcionario judicial se ordena emplazar al demandado y posterior a ello se nombra el curador ad litem. El emplazamiento o edicto emplazatorio se fija por 20 días en el despacho en su secretaría. Se habla de 20 días hábiles. En ese mismo lapso de tiempo se debe publicar en un periódico de amplia circulación: Tiempo, República, etc. Y en esos mismos 20 días se debe publicar en una emisora de amplia sintonía en horario que debe estar entre 7 Am y 10 Pm. Transcurridos los veinte dias señalados, más cinco días adicionales, se nombra el curador. Es decir, un abogado que represente los intereses del demandado en el proceso.
Surge entonces una objeción: El curador es ajeno al proceso y no conoce a quién va a a representar y se lesiona el derecho de defensa. Por el contrario, se trata de garantizar al máximo el derecho de defensa, pues la función del curador es ir al proceso, a las audiencia, interrogar a los testigos, acompañar a los funcionarios en las inspecciones judiciales y tratar de controvertir la prueba en lo posible.
En lo que toca a los gastos, se habla de las cargas procesales. Por ejemplo, el demandante paga las publicaciones, paga el curador ad litem. Pero el que pierde el proceso, debe pagar las costas del proceso que incluyen este tipo de gastos y los honorarios del abogado, además de otros que se incluyen en la liquidación final. Esto lo hacen con el ánimo de que no prescriba el proceso en caso de un derecho violado. El demandante inicia el proceso para no perder su derecho a la acción
honorarios del abogado, además de otros que se incluyen en la liquidación final. Esto lo hacen con el ánimo de que no prescriba el proceso en caso de un derecho violado. El demandante inicia el proceso para no perder su derecho a la acción cuando ha sido lesionado un derecho subjetivo.
Prescripción: Cheque tres meses. Letra 3 años. Si transcurre el tiempo, funciona la prescripción.
Por lo tanto el derecho de defensa se garantiza con estas medidas. E incluye todos los ámbitos del derecho En lo que toca al proceso penal, cuando el sindicado tiene escasos recursos económicos, recibe el nombramiento de un defensor de oficio (No se cobran honorarios. Es una contribución a la administración de justicia)GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 16 Pero además existe el pool de abogados de la Defensoría del Pueblo, que es pagado. Y cada uno lleva unos 20 procesos penales. La defensoría le paga mensualmente. En el proceso penal es la defensa técnica es la ejercida por un profesional del Derecho. Y el Legislador es tan celoso al respecto que si no se da en el proceso penal una plena garantía de este derecho de defensa, origina una nulidad del proceso por vulneración del derecho de defensa, consagrado en la ley. Art 218 del CPP y ss. El 220 por ejemplo, habla en materia penal de la Casación.
Los motivos son: • Sentencia violatoria de la CN-. • Sentencia disonante de los cargos • Sentencia dictada en un proceso viciado de nulidad El acusado puede prescindir de su defensor y revocarle el poder de manera expresa (Al
Los motivos son: • Sentencia violatoria de la CN-. • Sentencia disonante de los cargos • Sentencia dictada en un proceso viciado de nulidad El acusado puede prescindir de su defensor y revocarle el poder de manera expresa (Al manifestarle que no lo desea más como defensor) o tácita (Al contratar otro abogado) Agente oficioso procesal: Es el que demanda a una persona en nombre de otro por motu propio. Por ejemplo, en el caso de un amigo que está por fuera o en estado de inconsciencia, se demanda en su nombre para protegerle un derecho que va a prescribir.
Sin embargo, debe prestarse una caución que garantice los posibles perjuicios que se pueden causar si la demanda es temeraria. Además, si en los siguientes dos meses no ratifica aquel por quien se ha demandado, el proceso se da por terminado D - PROCESO PUBLICO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS Parte de la base del Principio de Publicidad, que tiene su razón de ser en varias circunstancias: • Que no haya procedimientos ocultos • Que las partes que actúen en el proceso tengan acceso a él No implica esto que todo el mundo tenga acceso al proceso, sino las partes interesadas y que conforman los sujetos procesales. Es público en el sentido en que se encuentra al alcance de todos, pues la ley dice qué juez, qué técnica, qué términos, etc.PRUEBAS 17 Además, protege el desarrollo normal del proceso. Tan nocivo es un proceso acelerado como uno demorado. El proceso tardío trae desazón para los asociados. La ley 446 le ordena al juez, de manera perentoria, el cumplimiento de los términos.
17 Además, protege el desarrollo normal del proceso. Tan nocivo es un proceso acelerado como uno demorado. El proceso tardío trae desazón para los asociados. La ley 446 le ordena al juez, de manera perentoria, el cumplimiento de los términos. Por ejemplo, si el juez dicta los actos de sustanciación no son dictados en tres días sino en diez, los actos no pierden su valor. O si la sentencia se demora varios meses, sigue siendo válida. Por eso dice López que los términos son para las partes. Pero si a ese funcionario se le demuestra una dilación injustificada, puede estar incurso en un delito, una responsabilidad disciplinaria y una responsabilidad civil. Art 40 del CPC. Responsabilidades del juez. Responden por dolo, por demorar las providencias, etc. En las grandes ciudades los jueces se encuentran congestionados por la cantidad de negocios. Sin embargo, eso no es argumento para no hacer lo que se debe hacer También puede haber dilación por las partes, porque es posible que contra una providencia no proceda un recurso y se interpone. En los procesos de restitución o lanzamiento se utiliza este truco de interponer recursos para demorar el acto judicial Ahora, si hay una irregularidad procesal, se genera una nulidad. Pero la demora en sí no invalida la actuación judicial. En el caso penal, cuando se detiene a una persona por demora en el proceso, se puede recurrir al Habeas Corpus, que permite la salida del sindicado. Pero eso no anula la decisión judicial. E - INDEPENDENCIA DEL JUEZ Quiere decir que el juez es autónomo, soberano, en su función pública de administrar justicia. Que al decir del artículo 230 de la CN, los jueces en sus providencias solo
E - INDEPENDENCIA DEL JUEZ Quiere decir que el juez es autónomo, soberano, en su función pública de administrar justicia. Que al decir del artículo 230 de la CN, los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 18 Pero además esta independencia hace referencia a que no haya ninguna perturbación de índole económica, política, social, religiosa, étnica, etc en la administración de justicia y que el juez solamente actúe bajo el mandato constitucional sometido al imperio de la ley. Tambien quiere decir que no se inmiscuyan las otras ramas del poder público, sea legislativo o ejecutivo. La creación del Consejo Superior de la Judicatura tiene como una de sus finalidades, desligar a la rama judicial del legislativo y el ejecutivo. Esto sucedía hasta 1991. La forma de influencia más lastimosa era la dependencia económica del ejecutivo con las adiciones presupuestales, cuyos funcionarios presionaban su entrega a la aparición de algunos fallos. A partir de su creación, la encargada de gerenciar el presupuesto en su elaboración y ejecución es la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así se eliminan las influencias nocivas de las otras ramas del poder público. De otro lado, se encuentra en trámite la reforma de los concursos para los cargos de jueces, en el aspecto de seleccionar entre la lista de elegibles. Afortunadamente, por acciones de tutela, se ha hecho respetar el orden
De otro lado, se encuentra en trámite la reforma de los concursos para los cargos de jueces, en el aspecto de seleccionar entre la lista de elegibles. Afortunadamente, por acciones de tutela, se ha hecho respetar el orden Pero una carrera administrativa específica dota de independencia a la rama judicial, especialmente en la periferia, en donde los caciques de turno influyen en los nombramientos de jueces. 1. 2 - PRINCIPIO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCION. Es el derecho a acudir a la rama judicial del poder publico cuando se considera que un derecho se encuentra en peligro de ser lesionado. Ese derecho se garantiza (Art 229 CN) mediante la garantía de acceder a la administración de justicia. Pero en el instante en que nace el derecho de acción, nace un derecho correlativo que el derecho de contradicción (Art 29 CN) o derecho de réplica Ese libre acceso a la administracion de justicia es accesible a todas las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomosPRUEBAS 19 El Legislador abre las compuertas para que haya la posibilidad directa de acceso a la administración de justicia. Pero la mecánica señala un camino diferente, porque pocas personas se enfrentan a lo complicado de un proceso, por su dificultad y pomposidad De ahí que en estricto sentido, debe procurarse hacerse unos procedimientos mucho más fáciles, rápidos y accesibles, para hacer efectivo en realidad el principio de
acceso a la administración de justicia. 1. 3 - PRINCIPIO DE LA PREV ALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Está garantizado por el art 228 de la CN. En concordancia con el artículo 4 del CPC, al interpretar la ley procesal el juez debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la protección del derecho sustancial Allí realza el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa Si bien es cierto que las normas sustanciales consagran deberes derechos y obligaciones, la norma procesal lleva consigo los mecanismos para hacer efectivos esos derechos El Legislador no dice que sea la norma procesal de menor nivel, sino que señala que esa norma procesal, estando en un plano de igualdad debe hacer efectivo el derecho sustancial El binomio norma sustancial y norma procesal hace que sea efectiva y rápida la administración de justicia Si toman caminos separados viene el colapso de la administración de justicia Una y otra se necesitan. No pueden existir solo normas sustanciales, pues faltaría el mecanismo de hacerlas efectivas Por otro lado, al haber solo normas procesales, se perdería el sentido de la ley y la justicia. 1. 4 - PRINCIPIO DE NECESARIA AUDIENCIA Es esencial, dentro del debido proceso, citar al demandado o sindicado, dependiendo de la naturaleza del proceso mismo, para que pueda ejercer la protección de sus derechos. Debe ser adecuadamente notificado y personalmenteGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
20 1. 5 - PRINCIPIO DE LA DOB
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