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TNEM - Estados financieros 2023-2024

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Estados financieros 2023-2024
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

Estados Financieros Al 31 de Diciembre de 2024 y 2023TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA MEDICA NIT 899.999.725-0 Estado de Resultados Periodo Comprendido Entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2024 y 2023 (En pesos colombianos) NOTA 12-2024 12-2023

INGRESOS

Transferencias y Subvenciones 28 938.639.872

859.403.104

TOTAL INGRESOS

938.639.872

859.403.104

GASTOS

29 De Administración y Operación Sueldos y Salarios (120.717.012)

(137.909.187)

Contribuciones Imputadas (71.320)

(322.700)

Contribuciones Efectivas (28.400.612)

(34.550.580)

Aportes sobre la Nomina (6.434.200)

(6.833.500)

Prestaciones Sociales (33.140.168)

(35.490.780)

Gastos Diversos de Personal (497.801)

(3.890.935)

Generales (677.576.590)

(825.923.580)

Impuestos Contribuciones y Tasas (4.513.778)

(4.124.009)

TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACION

(871.351.481)

(1.049.045.271)

UTILIDAD OPERACIONAL

67.288.391

(189.642.167)

Otros Ingresos 1.547.441

3.125

Depreciacion de propiedades, planta y equipo (6.121.595)

(6.151.809)

Amortizacion de activos Intangibles -

(2.959.548)

1.547.441

3.125

Depreciacion de propiedades, planta y equipo (6.121.595)

(6.151.809)

Amortizacion de activos Intangibles -

(2.959.548)

Otros Gastos (3.256.222)

(3.304.835)

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

59.458.015

(202.055.234)

RESULTADO DEL EJERCICIO

59.458.015

(202.055.234)

Los suscritos Presidente (Representante Legal) y Contador Público: Certificamos que hemos verificado las afirmaciones contenidas en los Estados Financieros conforme al reglamento vigente y que los mismos han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad del Tribunal Nacional de Ética Médica.TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA MEDICA NIT 899.999.725-0 Estado de Flujos de Efectivo Periodo Comprendido Entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2024 y 2023 (En pesos colombianos) 12-2024 12-2023 Flujos de Efectivo en Actividades Operativas Resultado del Ejercicio 59.458.015

(202.055.234)

Total Flujos de Efectivo en Actividades Operativas 59.458.015

(202.055.234)

Partidas que no Afectan el Capital de Trabajo Depreciacion de propiedades, planta y equipo 6.121.595

(6.151.809)

Amortizacion de activos Intangibles -

(2.639.648)

Total Partidas que no Afectan el Capital de Trabajo 65.579.610

(193.263.777)

Cambios en Activos y Pasivos Operacionales Cuentas por Cobrar (1.051.215)

-

(2.639.648)

Total Partidas que no Afectan el Capital de Trabajo 65.579.610

(193.263.777)

Cambios en Activos y Pasivos Operacionales Cuentas por Cobrar (1.051.215)

(165.652)

Cuentas por pagar 2.515.699

11.750.981

Beneficios a los Empleados (6.492.424)

8.442.604

Provisiones a Corto Plazo 9.436.432Provisiones a Largo Plazo (595.000)

595.000

Total Cambios en Activos y Pasivos Operacionales 3.813.492

20.622.933

Total Flujos de Efectivo en Actividades Operativas 69.393.102

(172.640.844)

Flujos de Efectivo en Actividades de Inversion Total Flujos de Efectivo en Actividades de Inversion -

-

Flujos de Efectivo en Actividades de Financiación -

-

Disminucion - Aumento Neto en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo 69.393.102

(172.640.844)

Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Comienzo del Periodo 39.213.251

211.854.095

Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Periodo 108.606.353

39.213.251

Los suscritos Presidente (Representante Legal) y Contador Público: Certificamos que hemos verificado las afirmaciones contenidas en los Estados Financieros conforme al reglamento vigente y que los mismos han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad del Tribunal Nacional de Ética

Los suscritos Presidente (Representante Legal) y Contador Público: Certificamos que hemos verificado las afirmaciones contenidas en los Estados Financieros conforme al reglamento vigente y que los mismos han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad del Tribunal Nacional de Ética Médica.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

Pagina Web: https://www.tribunalnacionaldeeticamedica.org Email: trnetmed@outlook.com

NOTA 1. TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA MEDICA

1.1.Identificación y Funciones

Naturaleza Jurídica

El Tribunal Nacional de Ética Médica fue creado por la Ley 23 del 18 de febrero de 1981 Articulo 63, como una entidad de carácter especial, que no forma parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, ni está incorporada a la Administración Pública, pero que cumple funciones públicas con autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten en razón del ejercicio de la Medicina en Colombia.

Adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sin personería jurídica y autonomía administrativa, domicilio Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogotá. Tel. 7212847

Funciones de cometido estatal

El Tribunal Nacional de Ética Médica deberá velar por un ejercicio de la Medicina responsable, correcto, honesto y garantizar a la sociedad el cumplimiento de los principios científicos y éticos sobre los cuales descansa el ejercicio de la profesión médica en Colombia.

El Tribunal Nacional de Ética Médica deberá velar por un ejercicio de la Medicina responsable, correcto, honesto y garantizar a la sociedad el cumplimiento de los principios científicos y éticos sobre los cuales descansa el ejercicio de la profesión médica en Colombia.

Así mismo es considerado como un tribunal de apelación o segunda instancia, para los casos fallados en los Tribunales Seccionales, en los que se invoque este recurso. Así mismo, las sanciones contempladas en el literal (d) de la ley 23 de 18 de febrero de 1981, solamente podrán ser impuestas por el Tribunal Nacional de Ética Médica y contra ellas cabe el recurso de apelación ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por su constitución, así como por el mandato legal, el Tribunal Nacional de Ética Médica no es una entidad colegiada de consulta, en consecuencia, no tiene facultades para emitir conceptos, absolver dudas a particulares o entidades públicas o privadas y sus miembros no pueden pronunciarse sobre asuntos de ética médica por fuera del marco de los procesos disciplinarios que cursan en la respectiva corporación.

Estructura Orgánica

El Tribunal Nacional de Ética Médica está integrado por cinco (5) profesionales de la Medicina elegidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de listas de candidatos presentadas por la Federación Médica Colombiana, la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 23 del 18 de febrero de 1981.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos)

de Facultades de Medicina, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 23 del 18 de febrero de 1981.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

Pagina Web: https://www.tribunalnacionaldeeticamedica.org Email: trnetmed@outlook.com

La planta de personal del Tribunal Nacional de Ética Médica está integrada por:

a. Una (1) Secretaria Ejecutiva b. Una (1) Profesional Administrativo y Contable c. Una (1) Secretaria Auxiliar Administrativa 1 d. Una (1) Secretaria Auxiliar Administrativa 2 e. Un (1) Auxiliar de Servicios Generales

En adición, el personal de prestación de servicios para las funciones misionales de la Entidad esta integrada como se detalla a continuación:

a. Un (1) Abogado, especializado en Derecho Penal, como Asesor Jurídico, de tiempo parcial. b. Un (1) Abogado secretario general y Tesorero, de medio tiempo. c. Un (1) Contador Público de tiempo parcial.

1.2.Declaración de Cumplimiento del Marco Normativo y Limitaciones

El Tribunal Nacional de Ética Médica, genera la información financiera y contable, en cumplimiento a la Resolución 533 de 2015 por la CGN, "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones" y sus modificaciones Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los

de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones" y sus modificaciones Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo Por el cual se incorpora los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad pública, el procedimiento para la evaluación de control Interno Contable Por la cual se modifica el numeral 3.2 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública

El Tribunal Nacional de Ética Médica lleva a cabo el proceso contable, de tal forma que la información generada refleje razonablemente la realidad financiera de la Entidad, la cual debe cumplir con las características cualitativas fundamentales y de mejora, que determina el marco conceptual del marco normativo para las Entidades de Gobierno.

Para el proceso de identificación, registro, preparación y revelación de los Informes Financieros y Contables, El Tribunal Nacional de Ética Médica dio aplicación a las normas y procedimientos emitidos por la Contaduría General de la Nación en materia de registros oficiales en los libros de contabilidad, siendo generados en el software contable Ebenezer, como única fuente de información válida para todos los efectos.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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1.3.Base Normativa y Periodo Cubierto

La Contaduría General de la Nación es el máximo órgano rector en materia contable pública en Colombia (artículo 354 de la Constitución Política Nacional y la Ley 298 de 1996). En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional mediante sentencia C-487 de 1997, determinando que las normas y conceptos emitidos por esa entidad son de carácter vinculante y, en consecuencia, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades sujetas a la aplicación de la Regulación Contable Pública.

Aplicación del Catálogo General de Cuentas

Los Estados Contables del Tribunal Nacional de Ética Médica, se preparan atendiendo las resoluciones, circulares externas y los procedimientos emitidos por el Contador General de la Nación, en cumplimiento al mandato constitucional y legal, las definiciones contenidas en la Doctrina Contable Pública, el Manual de Procedimientos, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) del Régimen de Contabilidad Pública.

Aplicación Régimen de Contabilidad Pública RCP

El Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante Resoluciones 354, 355 y 356 de septiembre de 2007, se constituye en el elemento angular para el registro y reporte de la información contable básica aplicado por la Entidad.

La entidad aplica las normas técnicas impartidas para la preparación de los estados, informes y reportes contables en el Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento establecido en el título

información contable básica aplicado por la Entidad.

La entidad aplica las normas técnicas impartidas para la preparación de los estados, informes y reportes contables en el Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento establecido en el título III Procedimientos relativos a los estados, informes y reportes contables, Capitulo II

Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos del Manual de Procedimientos.

Registro Oficial de Libros de Contabilidad y Documentos Soporte

El literal (g) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996 expresa que la Contaduría General de la Nación Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que éstos deben cumplir

La entidad cuenta con un sistema contable de información, denominado EBENEZER, que maneja el módulo Contabilidad.

Los procesos de identificación, clasificación, medición, reconocimiento, presentación y revelación de los Estados Financieros han sido aplicados uniformemente e incluyen todos los procedimientos referidos y muestran el reconocimiento de los bienes, recursos, derechos, obligaciones, ingresos y gastos reflejando la situación financiera de la Entidad a diciembre 31 de 2022, en razón a que:NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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a. Las cifras incluidas en los Estados Financieros son fielmente tomadas de los libros oficiales y auxiliares respectivos. b. Garantizamos la existencia de los activos y pasivos cuantificables, así como el registro de los derechos y obligaciones. c. La integridad de la información proporcionada sobre los hechos económicos, han sido reconocidos de acuerdo con las normas legales vigentes en contabilidad.

1.4.Forma de Organización y/o Cobertura

Los Estados Contables del Tribunal Nacional de Ética Médica, no consolidan ni agregan información de unidades dependientes o de fondos sin personería jurídica

NOTA 2. BASES DE MEDICION Y PRESENTACION UTILIZADAS

2.1.Bases de medición

El Tribunal Nacional de Ética Médica ha aplicado las recomendaciones y normas expedidas por Contaduría General de la Nación, respecto a la depuración, reclasificación y análisis de cifras de los Estados Contables, las conciliaciones bancarias se realizan mensualmente, efectuando los ajustes a que haya lugar.

No se presentan procesos, litigios o demandas en contra del Tribunal Nacional de Ética Médica, de tal manera que no se requieren registros en cuentas de orden.

2.2.Moneda funcional y de presentación, redondeo y materialidad

Moneda funcional: Pesos colombianos Moneda de presentación: Pesos colombianos Materialidad La presentación de los hechos económicos se hace de acuerdo con su importancia relativa o

2.2.Moneda funcional y de presentación, redondeo y materialidad

Moneda funcional: Pesos colombianos Moneda de presentación: Pesos colombianos Materialidad La presentación de los hechos económicos se hace de acuerdo con su importancia relativa o materialidad. Para efectos de revelación, una transacción, hecho u operación es material cuando, debido a su cuantía o naturaleza, su conocimiento o desconocimiento, considerando las circunstancias que lo rodean, incide en las decisiones que puedan tomar o en las evaluaciones que puedan realizar los usuarios de la información contable.

2.3.Tratamiento de la moneda extranjera

Los estados financieros del Tribunal Nacional de Ética Médica no contienen operaciones en moneda extranjera durante el periodo contable.

2.4.Hechos ocurridos después del periodo contable

El Tribunal Nacional de Ética Médica no presento hechos posteriores que hubiesen dado lugar a ajustes en los activos o pasivos después del cierre del periodo contable.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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NOTA 3. JUICIOS, ESTIMACIONES RIESGOS Y CORRECCION DE ERRORES

CONTABLES

3.1.Estimaciones y supuestos El Tribunal Nacional de Ética Médica no presento estimaciones o supuestos en el registro de la información contable.

3.2.Correcciones contables El Tribunal Nacional de Ética Médica no presento correcciones contables que hubiesen dado lugar

3.1.Estimaciones y supuestos El Tribunal Nacional de Ética Médica no presento estimaciones o supuestos en el registro de la información contable.

3.2.Correcciones contables El Tribunal Nacional de Ética Médica no presento correcciones contables que hubiesen dado lugar a ajustes en los activos o pasivos después del cierre del periodo contable.

3.3.Riesgos asociados a los instrumentos financieros El Tribunal Nacional de Ética Médica no presento riesgos asociados a los instrumentos financieros.

NOTA 4. RESUMEN DE POLITICAS CONTABLES

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

Estos activos son reconocidos en el momento en que el efectivo es recibido o éste se traslada a algún equivalente de efectivo, tales como títulos, depósitos a la vista, cuentas corrientes o de ahorros y su medición corresponde a su importe nominal.

Se reconocen los cheques pendientes de consignación, en las cuentas contables de efectivo en caja, siendo éstos los cheques pendientes por depositarse en las cuentas contables de la Entidad

Los cheques posfechados no se reconocen como efectivo y equivalente de efectivo, debido a que cumplen con la definición de garantía financiera, y solo serán objeto de reconocimiento, cuando se ejecute el cobro y éste pueda ser abonado efectivamente a la obligación.

Se reconoce como Fondos en tránsito el valor de los fondos efectivamente transferidos a favor de La Entidad que no han sido confirmados por la entidad financiera receptora.

Si existiesen restricciones en el efectivo, se reconoce en una subcuenta contable específica de acuerdo con la clase de fondos sometidos a restricción, que permita diferenciarlo de otros saldos,

Si existiesen restricciones en el efectivo, se reconoce en una subcuenta contable específica de acuerdo con la clase de fondos sometidos a restricción, que permita diferenciarlo de otros saldos, dada la destinación limitada de dichos montos y, se revela este hecho en las notas a los estados financieros.

Al cierre contable mensual todo saldo de efectivo y equivalentes de efectivo que se presente en una moneda diferente al peso colombiano se actualiza por la tasa de cambio del cierre del mes.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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El Tribunal considera que los equivalentes de efectivo representan inversiones de administración de liquidez para cumplir con los pagos a corto plazo, no superior a 90 días desde la fecha de adquisición, de alta liquidez, de fácil convertibilidad en efectivo y que estén sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Estos valores se reconocen en una subcuenta contable específica de acuerdo con la clase de activo financiero equivalente al efectivo.

El Tribunal considera como equivalentes de efectivo los sobregiros exigibles en cualquier momento por las entidades financieras y que forman integrante de la gestión del efectivo de La Entidad, para efectos de la preparación y presentación del Estado de Flujo de Efectivo.

Si en desarrollo de los procesos judiciales se ordena una medida cautelar de embargo a las cuentas bancarias de La Entidad, se reconocen los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases,

Si en desarrollo de los procesos judiciales se ordena una medida cautelar de embargo a las cuentas bancarias de La Entidad, se reconocen los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases, a saber: registro del embargo, apertura del título judicial y pago de la sentencia con título judicial.

CUENTAS POR COBRAR

El Tribunal reconoce como cuentas por cobrar los derechos adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades, de los cuales se espera a futuro la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes de efectivo u otro instrumento. Se incluyen los derechos originados en transacciones con y sin contraprestación.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

El Tribunal reconoce como Propiedades, planta y equipo los activos tangibles si, y sólo si:

Sea probable que La Entidad obtenga un potencial de servicio o se genere beneficio económico futuro derivado del mismo. El costo del elemento puede medirse con fiabilidad. Se esperan usar durante más de un periodo contable.

En este rubro se incluyen las siguientes clases de activos:

Activos tangibles empleados para la producción de bienes, prestación de servicios y para propósitos administrativos. Bienes muebles que generen ingresos producto de su arrendamiento Bienes inmuebles arrendados por valor inferior al valor de mercado del arrendamiento Bienes inmuebles de uso futuro indeterminado

En función de la cuantía, dentro de la política de materialidad, La Entidad ha determinado una cuantía máxima relativa a la posibilidad de cargar el costo total de adquisición a gastos o depreciarlos dentro del mismo año, en concordancia con las particularidades de la misma, sin perjuicio de las medidas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio público y de las

cuantía máxima relativa a la posibilidad de cargar el costo total de adquisición a gastos o depreciarlos dentro del mismo año, en concordancia con las particularidades de la misma, sin perjuicio de las medidas necesarias para garantizar la preservación del patrimonio público y de las revelaciones pertinentes en las notas a los estados financieros. La cuantía máxima citada anteriormente equivale a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario UVT.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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Con base en lo anterior, de no cumplirse las condiciones necesarias para considerar a los elementos mencionados como activos, y por ende, como propiedades, planta y equipo, en conjunto con la política de materialidad, se procede a darlos de baja en los términos establecidos, de acuerdo a los cuales cualquier diferencia que surja se reconoce como un gasto en el estado de resultados.

Los terrenos sobre los que se construyan las propiedades, planta y equipo se reconocen por separado.

Los bienes históricos y culturales que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo se reconocen como tal; en caso contrario, se aplica la política relacionada a los bienes históricos y culturales.

El software que constituye el sistema operacional inherente al funcionamiento de un elemento de propiedad, planta y equipo se reconoce como mayor del activo y no como un activo intangible. Las adiciones y mejoras efectuadas a una propiedad, planta y equipo se reconocen como mayor

El software que constituye el sistema operacional inherente al funcionamiento de un elemento de propiedad, planta y equipo se reconoce como mayor del activo y no como un activo intangible. Las adiciones y mejoras efectuadas a una propiedad, planta y equipo se reconocen como mayor valor de esta y, en consecuencia, afectan el cálculo futuro de la depreciación.

El mantenimiento y las reparaciones de las propiedades, planta y equipo se reconocen como gasto en el resultado del periodo.

El cargo por depreciación de cada periodo se reconoce como gasto en el resultado, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

Depreciación

La depreciación inicia cuando el activo está disponible para su uso, encontrándose en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración.

El cargo por depreciación se reconoce como gasto del periodo, excepto que deba incluirse como parte del costo de otros activos tales como construcciones e intangibles, de acuerdo con lo especificado en las normas correspondientes.

Los terrenos no son objeto de depreciación, a menos que se demuestre que tienen una vida útil finita, si es posible determinar el tiempo durante el cual estará en condiciones de generar beneficios económicos o de prestar el servicio previsto, tomando en consideración el uso que se le dé al bien.

El valor inicialmente reconocido de una partida de propiedades, planta y equipo se distribuye entre sus partes significativas con relación a su costo total y se deprecia en forma separada.

Si una parte significativa tiene una vida útil y un método de depreciación que coinciden con la vida útil y el método utilizado para otra parte significativa del mismo elemento, La Entidad puede agrupar ambas partes para determinar el cargo por depreciación.

Si una parte significativa tiene una vida útil y un método de depreciación que coinciden con la vida útil y el método utilizado para otra parte significativa del mismo elemento, La Entidad puede agrupar ambas partes para determinar el cargo por depreciación. Si una parte de un elemento de propiedades, planta y equipo no tiene un costo significativo, la entidad puede agruparla con el resto del elemento para el cálculo de la depreciación.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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La depreciación se determina sobre el valor del activo o sus componentes menos el valor residual y se distribuye sistemáticamente a lo largo de su vida útil.

El Tribunal ha estimado las vidas útiles de sus activos entre los siguientes rangos:

Elemento de Propiedad, planta y equipo Vida útil estimada Muebles, enseres y equipo de oficina 5 a 10 años Equipos de comunicación y computación 2 a 5 años

La distribución sistemática del valor depreciable del activo a lo largo de la vida útil se lleva a cabo mediante un método de depreciación que refleja el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio del activo. El Tribunal utiliza el método de línea recta para la depreciación de los activos reconocidos como propiedad, planta y equipo.

La depreciación de un activo cesa cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La depreciación no cesa cuando el activo esté sin utilizar o se

depreciación de los activos reconocidos como propiedad, planta y equipo.

La depreciación de un activo cesa cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La depreciación no cesa cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento.

El valor residual, la vida útil y el método de depreciación son revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustan para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio. Dicho cambio se contabiliza como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

CUENTAS POR PAGAR y OTROS PASIVOS

El Tribunal reconoce como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por la Entidad con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades, cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive a futuro mediante un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento, la salida de recursos que incorporen beneficios económicos, y que la cuantía del desembolso a realizar se pueda medir con fiabilidad, además de causarse en el momento en que el deudor tiene la obligación de pagar y el acreedor tiene el derecho a exigir el pago, conforme al principio de devengo.

La Entidad reconoce el pasivo por adquisición de bienes y servicios, cuando el proveedor ha cumplido con todos los requisitos previstos en el Manual o Estatuto de Contratación y el bien o

el derecho a exigir el pago, conforme al principio de devengo.

La Entidad reconoce el pasivo por adquisición de bienes y servicios, cuando el proveedor ha cumplido con todos los requisitos previstos en el Manual o Estatuto de Contratación y el bien o servicio ha sido recibido de acuerdo con los términos previstos en el contrato formalizado entre las Partes.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (Cifras expresadas en pesos colombianos) Carrera 65 A No. 96 - 85 Barrio Los Andes, Bogota D.C., Tel. 6279975 - 7440583

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Se reconoce como recursos a favor de terceros el monto de los recursos recaudados o pendientes de recaudo, que son de propiedad de otras entidades públicas, entidades privadas o personas naturales, siempre que la entidad tenga el derecho de cobro o de retención de dichos recursos. Se utiliza una subcuenta transitoria, por el valor de los recursos recibidos cuyo destinatario no ha sido identificado y sobre los cuales debe adelantarse la identificación de este para garantizar su adecuada clasificación.

La Entidad reconoce en el proceso de liquidación y pago de la nómina el valor de las obligaciones de esta originadas por los descuentos que realiza en la nómina de sus trabajadores, que son propiedad de otras entidades u organizaciones, y que deben ser reintegrados a estas en los plazos y condiciones convenidos.

El Tribunal

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