TNEM - Gaceta jurisprudencial Abdomen 2019
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Abdomen 2019
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
1
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
ABDOMEN
OCTUBRE 2019
No. 362
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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ISSN 0123-0832
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Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 2019 Tribunal Nacional de Etica Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32
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ABDOMEN OCTUBRE DE 2019
ABDOMEN
OCTUBRE 2019
No. 36
MAGISTRADOS 2019
Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4
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Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2019 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20195
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019
Pag.
INDICE
Editorial Drs. Hernán Jiménez Almanza y José Miguel Silva Herrera Magistrados del Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No.865 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Pag.
INDICE
Editorial Drs. Hernán Jiménez Almanza y José Miguel Silva Herrera Magistrados del Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No.865 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No. 04-2012 Proceso No.619 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas
Magistrado Ponente: Dr. Lilian Torregrosa Almonacid
Providencia No.29-2012 Proceso No. 836 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander
Magistrado Ponente: Dr. Luis Alberto Blanco Rubio
Providencia No. 84-2010 Proceso No.872 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No. 19-2017 Proceso No.1310 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca
Magistrado Ponente: Dr. Efraim Otero Ruíz
Providencia No. 25-2013 Pag. 9 15 18 31 52 446
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Pag. Proceso No. 1065 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No.39-2014 Proceso No. 770 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No. 41-2013 Proceso No. 3041 del Tribunal Seccional de Ética Médica de
Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 53-2016 Proceso No. 2755 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 90-2013 Proceso No. 812 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Atlántico
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney
Providencia No. 91-2017 Proceso No. 665 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 96-2013 Proceso No.1857 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No. 113-2015 Proceso No. 009 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bolívar
Magistrado Ponente: Dr. Germán Peña Quiñones
Providencia No. 09-2011 61 56 71 67 78 93 117 1227
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019
Pag. Proceso No. 262 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Magdalena
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 112-2015 Proceso No.594 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No. 76-2014 Proceso No. 3051 del Tribunal Seccional de Etica Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney
Providencia No. 08-2017 144 129 1498
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA9
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019
Editorial
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney
Providencia No. 08-2017 144 129 1498
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA9
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019
Editorial Drs. Hernán Jiménez Almanza y José Miguel Silva Herrera. Magistrados del Tribunal Nacional de Ética Médica La evaluación del abdomen en el paciente adulto mayor tiene características diferentes a lo que se suele encontrar en el paciente joven. Esto le impone un alto grado de dificultad al proceso diagnóstico desde la anamnesis, incluidos los antecedentes y el examen físico, hasta la solicitud de los exámenes pertinentes. Hay que entender la fisiopatología del paciente adulto mayor donde los procesos fisiológicos y patológicos se tornan diferentes, más lentos, debido los a cambios funcionales órganos abdominales por el desgaste de los años y las patologías concomitantes. En la misma toma de la anamnesis, el paciente adulto mayor es más lento por lo que es muy recomendable no sólo interrogarlo a él sino también a su familiar o acompañante para conocer con fidelidad sus antecedentes patoló- gicos, enfermedades concomitantes además de los medicamentos que toma, ya que estos pueden modificar los síntomas. Es prioridad conocer los medicamentos debido a que en las personas mayores los anticoagulantes, analgésicos, antiinflamatorios y otros, que pueden ayudar a enmascarar la sintomatología. Antecedentes patológicos cardiovasculares, pulmonares e infecciosos se presentan con mucha frecuencia en el paciente mayor. También es importante conocer sus antecedentes quirúrgicos especialmente los de carácter abdominal que pueden, por ejemplo, estar relacionados con una obstrucción intestinal.
presentan con mucha frecuencia en el paciente mayor. También es importante conocer sus antecedentes quirúrgicos especialmente los de carácter abdominal que pueden, por ejemplo, estar relacionados con una obstrucción intestinal. La fiebre en pacientes ancianos se presenta con menor intensidad y menos frecuencia, estos reaccionan ante la infección bacteriana más lentamente,10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA las células T aunque no disminuyen de una manera importante con la vejez son más lentas. El adulto mayor, durante el examen puede no reaccionar con signos de defensa abdominal temprana al cursar con patologías inflamatorias e infecciosas, tales como: apendicitis aguda, úlcera péptica perforada, diverticulitis perforada u otras. Por estas características es importante tomar los laboratorios clínicos tempranamente sabiendo que muchas veces la respuesta, típica de infección con leucocitosis y neutrofilia, no se presenta igual que en un sujeto joven. Casi siempre, es necesario solicitar medios diagnósticos como ecografía, tomografía axial computarizada o resonancia magnética nuclear para el diagnóstico temprano de las emergencias abdominales de índole quirúrgico en el paciente mayor. En nuestro medio, los centros de salud de baja y media complejidad no cuentan en su mayoría con las ayudas de ecografía, TAC o resonancia nuclear magnética, para valorar el dolor abdominal y lograr así un diagnóstico y una terapéutica precoz. Es importante resaltar para los médicos que enfrentan al paciente en el servicio urgencias, que para tomar decisiones rápidas y efectivas, es obligado dedicar un mayor tiempo para desplegar una observación cuidadosa y estricta, especialmente en el paciente mayor
enfrentan al paciente en el servicio urgencias, que para tomar decisiones rápidas y efectivas, es obligado dedicar un mayor tiempo para desplegar una observación cuidadosa y estricta, especialmente en el paciente mayor que cursa con síntomas menos claros, para poder aclarar la sospecha diagnóstica y tomar una conducta correcta que evite las complicaciones que se desprenden del diagnóstico demorado y la terapéutica tardía; y entre ellas se incluye el traslado oportuno ante un diagnóstico dudoso. Los siguientes cuatro parámetros son de suma importancia cuando se enfrenta en general pacientes en los servicios de urgencias y muy especialmente cuando de mayores de edad se trata.
• OBSERV ACION VIGILADA
• USO CUIDADOSO DE LOS ANALGÉSICOS
- V ALORACION POR EL MISMO EQUIPO MEDICO • USO DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS DISPONIBLES Como encontrarán en el análisis de los diferentes procesos en que se produjeron quejas por el manejo de un adulto mayor, la mayoría tuvieron que11
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019 ver con aquellos que presentaron síntomas poco claros, que tuvieron un seguimiento inapropiado o fueron sometidos a un traslado tardío a un nivel de mayor complejidad. Las causas más frecuentes de abdomen quirúrgico en el adulto mayor son la obstrucción de intestinal, la diverticulitis y su perforación, patología vascular como la isquemia y necrosis mesentérica, la apendicitis aguda y la obstrucción de intestino grueso. El uso de la radiografía abdominal simple continúa siendo de gran ayuda para el diagnóstico de la obstrucción intestinal, patologías como perforaciones de intestino o úlceras pépticas.
obstrucción de intestino grueso. El uso de la radiografía abdominal simple continúa siendo de gran ayuda para el diagnóstico de la obstrucción intestinal, patologías como perforaciones de intestino o úlceras pépticas. La ecografía de alta resolución también es importante en el diagnóstico de enfermedad litiásica de la vesícula en el aneurisma de aorta abdominal y en la apendicitis aguda. La tomografía axial computarizada tiene gran valor en el diagnóstico de aneurisma aorta abdominal, apendicitis aguda, enfermedad diverticular y obstrucción intestinal. Contiene esta Gaceta providencias procesos desencadenados en consultas abdominales unas de ellas relacionadas con la cirugía bariátrica, un motivo de atención que ha aumentado paulatinamente y que exige de los profesionales un ejercicio cuidadoso, por ser de alto riesgo a pesar de los desarrollos que se han producido en este tema durante los últimos cincuenta años. Este procedimiento exige una valoración integral y meticulosa del estado de salud de un paciente que aunque tiene sobrepeso puede no sentirse enfermo. Es una decisión clínica motivada en la intención de disminuir los riesgos futuros asociados a la obesidad. Es así como, las complicaciones serán percibidas siempre como desproporcionadas. Para que una persona se pueda someter a este procedimiento es necesario una valoración integral de los aspectos nutricionales, metabólicos, endrocrinológicos, cardiovasculares, ortopédicos, psicológicos y estéticos; no se trata simplemente de una intervención plástica. Sus resultados no solo se expresan en términos de pérdida de peso, sino también, en la resolución de morbilidades asociadas a la obesidad, en la mejoría en la calidad de vida,
trata simplemente de una intervención plástica. Sus resultados no solo se expresan en términos de pérdida de peso, sino también, en la resolución de morbilidades asociadas a la obesidad, en la mejoría en la calidad de vida, de la integración social y también en la reducción de las complicaciones derivadas del acto quirúrgico.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Es necesario cumplir a cabalidad con una valoración integral y multidisciplinaria para enfrentar el alto riesgo implícito. La valoración anestésica preoperatoria, e intraoperatoria es exigente y debe ser especializada. De allí, que esta intervención debe practicarse en centros de calidad reconocida que cuenten con los servicios de atención calificados para ofrecer una intervención segura. También sistemático debe ser el procedimiento quirúrgico y los cuidados posoperatorios. Las complicaciones tempranas deben detectarse precozmente para no desembocar en desenlaces catastróficos, por lo tanto, la vigilancia debe ser estrecha para no exponer a los pacientes a riesgos injustificados. La atención es extendida en el posoperatorio, se trata de pacientes que deben ser controlados indefinidamente. Son pacientes para toda la vida. De hecho, contemplar preoperatoriamente la posibilidad del seguimiento, es un indicador de calidad. Cuando en un paciente obeso se opte por esta alternativa de tratamiento, la decisión debe ir precedida de un largo y adecuado proceso de consentimiento informado donde la información sea completa , objetiva, clara y veraz; para permitirle actuar con todas las herramientas de su agencia moral y tomar decisiones informadas. Las persona obesas que sean sometidas las técnicas que encierra la cirugía bariátrica debe estar convencida de sus
veraz; para permitirle actuar con todas las herramientas de su agencia moral y tomar decisiones informadas. Las persona obesas que sean sometidas las técnicas que encierra la cirugía bariátrica debe estar convencida de sus bondades pero sobretodo contar con expectativas realistas, desprovistas de conceptos mágicos o desproporcionados con respecto a los resultados. Esta es una responsabilidad indelegable del equipo tratante y especialmente del cirujano. Es necesario discutir con precisión en qué consiste la técnica elegida, las razones para seleccionarla, las alternativas de tratamiento que pueden anteceder a la opción quirúrgica, cada una de ellas con sus ventajas y desventajas. Se debe deliberar sobre las consecuencias que conlleva practicar el procedimiento y también las consecuencias de no llevarlo a cabo, todo esto en la forma mas sincera posible y guiado siempre bajo la mira del mejor interés del paciente, libre de coerción o engaños. De la preparación adecuada y de la información suficiente, completa y veraz, surge el verdadero acto médico, pleno de ética y profesionalismo. Ese que tiene la virtud de no exponer al paciente a riesgos innecesarios porque es diligente, prudente y competente.13
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No basta con exhibir destreza en la técnica quirúrgica, se necesitan las consideraciones antes señaladas y la posibilidad de brindar un seguimiento constante y permanente, lo que permite desaconsejar en esta cirugía como en muchas otras, el ejercicio de cirujanos itinerantes que desconocen las condiciones reales de los pacientes y que no tienen la posibilidad de brindarles el cuidado posoperatorio debido y lo delegan en personal no califien muchas otras, el ejercicio de cirujanos itinerantes que desconocen las condiciones reales de los pacientes y que no tienen la posibilidad de brindarles el cuidado posoperatorio debido y lo delegan en personal no calificado, al tiempo que los exponen a complicaciones severas y aún mortales.14
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Bogotá, Enero veinticuatro (24) del año dos mil once (2012). SALA PLENA SESION No. 1117 DEL VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) REF: Proceso No. 865, Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Contra el Doctor M.A.M.P.
Denunciante: Señor R.S.V .
Asunto: Recurso de Apelación
Magistrado ponente: Dr. Juan Mendova Vega.
Providencia No. 04-2012
VISTOS: El Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta, en Sala Plena del 3 de Noviembre de 2011, resolvió archivar las diligencias de la investigación preliminar número 865 iniciadas contra el doctor M.A.M.P, por queja presentada por el señor R.S.V . Contra la providencia mencionada presentó el quejoso, recurso de apelación en escrito fechado el 10 de Noviembre de
2011. El tribunal seccional concedió el recurso en Sala Plena del 1 de Diciembre y envió el expediente al Tribunal Nacional de Ética Médica para lo de competencia.
Recibido el expediente el día 15 de Diciembre, fue puesto para reparto en Sala Plena del 17 de Enero de 2012 por cuanto se interpusieron las vacaciones de fin de año con la correspondiente suspensión de términos;
lo de competencia. Recibido el expediente el día 15 de Diciembre, fue puesto para reparto en Sala Plena del 17 de Enero de 2012 por cuanto se interpusieron las vacaciones de fin de año con la correspondiente suspensión de términos; le correspondió por sorteo al Magistrado Juan Mendoza-Vega. Cumplidos los términos, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA HECHOS: El 17 de Diciembre de 2010 se recibió en el Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta el escrito de queja presentado por el señor R.S.V . contra el médico M.A.M.P., porque según él hubo “anomalía” en el procedimiento de endoscopia digestiva que el profesional le practicó el día 11 de Marzo de 2010 porque “no se tomaron las muestras de la parte afectada de mi cuerpo”, cosa que dice haber visto “en el video del procedimiento”. El tribunal seccional aceptó la queja y abrió averiguación preliminar, en el curso de la cual examinó los documentos presentados como pruebas por el quejoso, en los cuales se observa el informe de esófagogastroduodenoscopia (folio 5 recto) suscrito por el doctor M. y el informe de patología de las muestras tomadas (folio 6 recto) firmado por el doctor J.B.S. En el informe del doctor M. se determina con toda claridad que fueron examinados el esófago, el estómago, el píloro y el duodeno hasta la segunda porción, que el aspecto de todos los órganos fue normal con excepción de la mucosa antral donde había eritema, congestión en parches y múltiples
minados el esófago, el estómago, el píloro y el duodeno hasta la segunda porción, que el aspecto de todos los órganos fue normal con excepción de la mucosa antral donde había eritema, congestión en parches y múltiples erosiones superficiales, de las cuales se tomaron dos biopsias; el informe de patología indica gastritis crónica. Ante estas evidencias, el magistrado instructor presentó informe de conclusiones que fue acogido por la Sala Plena, según el cual no incurrió el doctor M.M. en falta alguna, como lo pretendía mostrar la queja, y por ello decidió archivar las diligencias. Como el quejoso presentó apelación contra esta decisión, el tribunal seccional concedió el recurso y envió el expediente al Tribunal Nacional de Ética Médica para lo de competencia.
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: Con los documentos aportados por el mismo quejoso, es evidente para este Tribunal Nacional como lo fue para el de primera instancia que el procedimiento de endoscopia de la parte inicial del tubo digestivo, desde el esófago hasta la segunda porción del duodeno, fue practicado adecuadamente por el doctor M.A.M.P., según el informe escrito y debidamente firmado y sellado; que el doctor M. tomó dos biopsias con toda precisión en el sitio del estómago donde vio signos de alteración y que envió esas muestras para estudio de patología, lo que permitió el diagnóstico de gastritis crónica.17
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No entiende este Tribunal Nacional con qué bases fue presentada la queja y mucho menos la razón para interponer el recurso de apelación, recurso que además no fue sustentado porque en el escrito respectivo, visible a
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019
No entiende este Tribunal Nacional con qué bases fue presentada la queja y mucho menos la razón para interponer el recurso de apelación, recurso que además no fue sustentado porque en el escrito respectivo, visible a folio 23 recto, no se mencionan ni se argumentan los puntos de la decisión con los que no está de acuerdo el recurrente, por lo que deberá desecharse la apelación y confirmarse la decisión del tribunal de primera instancia. Bastan las consideraciones anteriores para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, en uso de sus atribuciones legales, RESUELV A: ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar, como en efecto confirma, la decisión del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta en el proceso 865, por la cual se archivó la queja contra el doctor M.A.M.P. de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Devolver el expediente al tribunal de origen para su archivo. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
FDO. FERNANDO GUZMAN MORA, MagistradoPresidente; JUAN MENDOZA VEGA, Magistrado Ponente; GERMAN PEÑA QUIÑONES, Magistrado; EDGAR SAA VEDRA ROJAS, Asesor Jurídico y MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO, Secretaría.18
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Bogotá, Marzo veintisiete (27) del año dos mil doce (2012).
SALA PLENA SESION NO. 1125 DEL VEINTISIETE
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)
Ref: Proceso No. 619 Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas
Denunciantes: J.E.M.T E I.MT.
Denunciado: Dr. M.S.O.
Asunto: Recurso de apelación
Providencia No. 29-2012
Magistrada ponente: Lilian Torregrosa Almonacid VISTOS El Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas decidió, el 6 de diciembre de 2011, no aceptar los descargos presentados por el doctor M.S.O, identificado con CC número …. de …y Registro Médico Número … del … y declarar que infringió la Ley 23 de 1981 – Normas sobre Ética Médica – específicamente en el Título II Práctica Profesional, Capítulo I De las relaciones del médico con el paciente , en su artículo 10, que a la letra dice: “ El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente. “ Y en su artículo 21: “La frecuencia de las visitas y de las Juntas Médicas, estará subordinada a la gravedad de la enfermedad, y a la necesidad de aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento o satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares.” De acuerdo con lo anterior decidió imponerle la sanción consistente en censura escrita pero privada, de conformidad con lo establecido en el arsatisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares.” De acuerdo con lo anterior decidió imponerle la sanción consistente en censura escrita pero privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, literal b) numeral 1, de la ley 23 de 1981 en concordancia con los artículos 50 y 53 del Decreto 3380 de 1981; por hechos ocurridos los19
ABDOMEN OCTUBRE DE 2019 días 4 y 5 de enero de 2008 en la persona de la paciente M.T.A. de 77 años. Dentro de los debidos términos, el médico investigado interpuso recurso de apelación el día 14 de febrero de 2012, siendo concedido por el Tribunal de Ética Médica de Caldas en Sala Plena del 21 de febrero de 2012. Los dos cuadernos que contienen el expediente fueron enviados al Tribunal Nacional de Ética el 7 de marzo del año 2012, correspondiendo por asignación a la Magistrada Lilian Torregrosa Almonacid, quien procede a resolver el recurso con base en los siguientes HECHOS El día 29 de enero de 2008, el Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas recibe la queja suscrita por los señores J.E.M.T – IMT, en la que se hace referencia a los hechos ocurridos el 4 de enero del mismo año, referentes a la atención médica suministrada a la paciente M.T.A., por parte del doctor M.S.O. Según el escrito de queja, la paciente de 77 años, ingresó a la Clínica de la Presentación para la realización de una endoscopia y una colonoscopia, que fueron seguidas por una Tomografía Abdominal. En la tarde del misdel doctor M.S.O. Según el escrito de queja, la paciente de 77 años, ingresó a la Clínica de la Presentación para la realización de una endoscopia y una colonoscopia, que fueron seguidas por una Tomografía Abdominal. En la tarde del mismo día, la hermana de la paciente contactó al Dr. M.S.O. para informarlo acerca de los resultados del TAC que ya había recibido, pero el doctor indicó que era conocedor de los resultados no necesitaba la información. Esa misma tarde, la paciente se deterioró clínicamente por lo cual fue trasladada al servicio de urgencias en horas de la noche y a la mañana siguiente fue intervenida quirúrgicamente con hallazgos intraoperatorios de una perforación de colon y peritonitis generalizada secundaria. Después de la cirugía fue trasladada a Cuidado intensivo donde a pesar de todas las medidas de soporte realizadas, falleció a las 10:30 p.m. 27 horas después de la colonoscopia. El tribunal seccional aceptó la queja y procedió a realizar averiguación preliminar, en el curso de la cual escuchó en ampliación juramentada de la queja al señor I.M.T. y examinó la copia de la respectiva historia clínica tanto del consultorio del Dr. M.S.O. como de la Unidad Hospitalaria Clínica Villapilar Manizalez y del servicio de emergencias regional SER que trasladó en ambulancia a la paciente; oyó en versión libre al doctor20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA M.S.O., quien estuvo asistido por su abogada defensora, y recibió los testimonios juramentados de las personas que fueron citadas, entre ellas la señora Esneda Toro que figura como auxiliar de enfermería a cargo del cuiM.S.O., quien estuvo asistido por su abogada defensora, y recibió los testimonios juramentados de las personas que fueron citadas, entre ellas la señora Esneda Toro que figura como auxiliar de enfermería a cargo del cuidado particular de la paciente, y Johana López jefe de enfermería, Diana Marcela Arango tecnóloga en imágenes diagnósticas y algunos testimonios juramentados de otros miembros del equipo asistencial que participaron en la atención a la señora M.T.A. En su versión libre, el médico encartado manifestó que efectivamente la paciente fue programada en su consulta externa de Gastroenterología, para la realización de endoscopia alta y colonoscopia, como parte de su estudio por diagnóstico previo de síndrome anémico. Los procedimientos transcurrieron sin complicaciones y tanto el proceso de consentimiento informado como el de comunicación después de la intervención, con los miembros de la familia de la paciente fueron adecuados. Se dieron claras instrucciones para la realización ambulatoria de un TAC abdominal y posterior consulta con el médico para informar los resultados definitivos. En la tarde después del procedimiento, manifestó haber tenido contacto telefónico con la hermana de la paciente quien refirió una evolución adecuada y posteriormente no haber recibido nueva información referente a la paciente ni a la lectura del TAC, hasta la madrugada del sábado 5 de enero, cuando la paciente ya había sido trasladada en forma urgente a la Clínica Villapilar, donde fue intervenida quirúrgicamente y desde el postoperatorio en cuidado intensivo, acompañada por él mismo hasta que se presentó su deceso . El Tribunal de primera instancia consideró que el médico M.S.O. fue negligente al no tener en cuenta el resultado de la tomografía de abdomen
rio en cuidado intensivo, acompañada por él mismo hasta que se presentó su deceso . El Tribunal de primera instancia consideró que el médico M.S.O. fue negligente al no tener en cuenta el resultado de la tomografía de abdomen que informaba neumoperitoneo, ante lo cual debió realizar otros exámenes o valoraciones para descartar esta presunción. Adicionalmente fue negligente el acto de no haber acudido a valorar personalmente a la paciente o haber indicado su traslado a un servicio de urgencias. Se hace referencia a la declaración juramentada de la señora Diana Marcela Arango Álvarez, tecnóloga en imágenes diagnósticas, quien realizó la mencionada tomografía, y posteriormente refirió que hacia el medio día del 4 de enero informó al doctor M.S.O. respecto a la imagen de neumoperitoneo. Adicionalmente, se menciona que según la declaración jura-21 ABDOMEN OCTUBRE DE 2019 mentada de la señora Esneda Toro, auxiliar de enfermería de la paciente, a pesar de haber llamado en dos oportunidades al doctor M.S.O. porque la paciente presentab
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