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TNEM - Gaceta jurisprudencial CIrugia plastica vs medicina estetica

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial CIrugia plastica vs medicina estetica
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año

1

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

OCTUBRE DE 2015

CIRUGÍA PLÁSTICA

VS.

MEDICINA ESTÉTICA

No. 192

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

MAGISTRADOS 2015

Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 3164914886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982

nanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20153

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

MAGISTRADOS 2015

Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro

OCTUBRE DE 2015

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA

No. 19 © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

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Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y DeciTelefono: (571) 262 2518

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Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20154

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20155

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

Pag.

INDICE

EDITORIAL.

Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente del Tribunal Nacional de Etica Médica Proceso No. 1043 del Tribunal de Etica Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Diego Andrés Rosselli Cook Providencia No. 38-2004 Médico estético que no es cirujano plástico Proceso No. 1270 del Tribunal de Etica Médica de Santander Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 52-2013

Desastres producidos por médicos imperitos Proceso No. 1769 del Tribunal de Etica Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 99-2014 Médico captador de pacientes y cirujano plástico encubridor Proceso No. 440 del Tribunal de Etica Médica de Risaralda Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 61-2004 Atropello a paciente No accede cambio de radicación Proceso No. 104 del Tribunal de Etica Médica del Tolima Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 50-2003 Suspensión severa a médico general que funge como plástico No repone sanción impuesta Proceso No. 042-12 del Tribunal de Etica Médica del Huila Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 85-2014 Obstetra que funge como plástico Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 9 24 13 41 62 80 1186

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Proceso No. 104 del Tribunal de Etica Médica de Tolima Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 27-2003 Transgresor reincidente de la ética médica Denuncia a Fiscalía por delito penal Proceso No. 2014-97 del Tribunal de Etica Médica del Huila Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No.43-2015 Médica sin especialidad en cirugía estética - Impericia por ignorancia Proceso No. 40 del Tribunal de Etica Médica de Bolívar

Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No.43-2015 Médica sin especialidad en cirugía estética - Impericia por ignorancia Proceso No. 40 del Tribunal de Etica Médica de Bolívar Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 45-2013 Prescripción a médico esteticista que funge ser plástico Proceso No. 5298 del Tribunal de Etica Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 51-2015 No decreta nulidad a médico estético Proceso No. 4380 del Tribunal de Etica Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 33-2014 Controversia probatoria Lamentables resultados estéticos Nulidad Proceso No.1017 del Tribunal de Etica Médica de Risaralda y Quindío Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 23-2014 Sanción. Médico sin título de idoneidad. Aficionado a la estética. Produce lesiones personales Proceso No. 1778 del Tribunal de Etica Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 13-2015 Consecuencias indeseadas en transexual Declaratoria de Prescripción. Pag. 144 163 170 174 179 195 1907

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

Proceso No. 1962-11 del Tribunal de Etica Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 39-2015 Médico “esteticista” con pésimos resultados Niega nulidad Sanción severa

Proceso No. 1962-11 del Tribunal de Etica Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 39-2015 Médico “esteticista” con pésimos resultados Niega nulidad Sanción severa Proceso No. 2000-11 del Tribunal de Etica Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 55-2015 Sanción cinco años por muerte del paciente a falsa cirujana plástica Proceso No.935E del Tribunal de Etica Médica de Risaralda Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 26-2015 Confirma Sanción y no decreta la nulidad a médico “estético” Proceso No.1757 del Tribunal de Etica Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 22-2014 Sanción demasiado leve por cobros exagerados Proceso No. 462 del Tribunal de Etica Médica de Risaralda Magistrado Ponente Dr. Juan Miguel Estada Grueso Providencia No. 14-2006 Pésimo cuidado postoperatorio. Sanción excesivamente leve a cirujano plástico Proceso No. 275 del Tribunal de Etica Médica del Magdalena Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 44-2014 Aplica anestesias simultáneas. Paciente de cirugía plástica fallece Proceso No. 5156 del Tribunal de Etica Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega

Providencia No. 105-2014 Negó nulidad a médico que funge de plástico. Pag. 199 210 220 227 232 245 2508

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Proceso No. 872 del Tribunal de Etica Médica de Risaralda Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 18-2013 Niega reposición de la sanción a cirujano plástico itinerante Proceso No.3248B del Tribunal de Etica Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 93-2001 No repone sanción impuesta a pésimo acto médico Proceso No. 1028 del Tribunal de Etica Médica de Risaralda y Quindío Magistrado Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 32-2014 Acepta recusación. Cambio de radicación Proceso No. 2011-024 del Tribunal de Etica Médica de Huila Magistrado Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 11-2013 Sanción un año. Médico estético que no es cirujano plástico Proceso No. 1096 del Tribunal de Etica Médica de Santander Magistrado Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 36-2014 Repetidos por exabruptos de un imperito. Sanción 3 años. Proceso No.935 H del Tribunal de Etica Médica de Risaralda y Quindío Magistrado Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 31-2014 Niega recusación de un estético ARTÍCULO. La cirugía Plástica, efectuada por cirujanos de escuela, no debería ser considerada obligación de resultado.

Providencia No. 31-2014 Niega recusación de un estético ARTÍCULO. La cirugía Plástica, efectuada por cirujanos de escuela, no debería ser considerada obligación de resultado.

Dres. FERNANDO GUZMÁN MORA. SARA EDITH MORENO MAZO.

283 296 311 323 335 254 267 Pag.9

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

Editorial Medicina Estética Vs Cirugía Plástica Germán Gamarra Hernández MD, M Sc. Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica El presente número de la Gaceta Jurisprudencial editada por el Tribunal Nacional de Ética Médica está dedicado a ilustrar una serie de problemas y demandas generadas en el ejercicio de una Especialidad Médico – Quirúrgica reconocida como “ Especialización en Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética” por médicos generales, que con frecuencia no han obtenido una formación suficiente, y se apoyan en la realización de cursos cortos y participación en eventos científicos que a su juicio, los capacitan para realizar determinados procedimientos invasivos y no invasivos. Existe amplia jurisprudencia del Tribunal Nacional de Ética Médica contenida en diferentes decisiones previas, donde se han aclarado las grandes diferencias que existen entre los cursos y programas de adiestramiento en algunas técnicas utilizadas en la Cirugía Estética y la especialidad denominada: “Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética” tal como se conoce en Colombia. Este programa corresponde a un posgrado médico - quirúrgico intensivo, de alta exigencia en el cual durante un mínimo de cuatro años, el

nada: “Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética” tal como se conoce en Colombia. Este programa corresponde a un posgrado médico - quirúrgico intensivo, de alta exigencia en el cual durante un mínimo de cuatro años, el especialista adquiere conocimientos profundos sobre la anatomía, fisiología, el cuidado peri operatorio en cirugía menor y mayor, las técnicas quirúrgicas complejas para reparación de tejidos, las infecciones quirúrgicas y la prevención y tratamiento de complicaciones derivadas de la cirugía reconstructiva y estética. Después de este largo recorrido por diversas áreas de la cirugía, los especialistas en Cirugía Plástica no sólo están preparados para atender pacientes que quieren embellecer su figura, su rostro o su apariencia general y que quieren combatir los efectos del tiempo en el exterior de su organismo, sino que están capacitados para reparar y reconstruir tejidos que los enfermos han perdido en situaciones tan complejas como el cáncer, las quemaduras, las infecciones severas, las heridas en combate o en accidentes graves; pueden reconstruir cuerpos afectados por anomalías congénitas y adquiridas10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA que les causan deformidad. Más importante aún, estos expertos están preparados para detectar oportunamente cualquier eventualidad y complicación postoperatoria en sus pacientes y tratarla apropiadamente, lo cual asegura un tratamiento integral, oportuno y conveniente no sólo en el acto quirúrgico sino durante las fases ulteriores del cuidado postoperatorio. La Cirugía Plástica tiene entonces dos áreas de desempeño bien definidas como son: la cirugía reconstructiva y la cirugía estética. La primera dio

co sino durante las fases ulteriores del cuidado postoperatorio. La Cirugía Plástica tiene entonces dos áreas de desempeño bien definidas como son: la cirugía reconstructiva y la cirugía estética. La primera dio origen a la segunda y en el momento de su aplicación, estos dos principios son inseparables. Lo anterior explica el porqué, para que un médico sea reconocido como un verdadero Cirujano Plástico, es necesario que en su entrenamiento haya adquirido las competencias médicas y quirúrgicas suficientes en cirugía reconstructiva y estética, componentes de los cuales carecen la mayoría de programas cortos ofrecidos en diversas partes del mundo, que desde ningún punto de vista pueden compararse con un entrenamiento formal e integral en Cirugía Plástica. Estos cursos y entrenamientos prometen la adquisición en corto tiempo, de algunas competencias para abordar problemas cosméticos y concentran su atención sobre las cirugías y procedimientos que la población demanda con más avidez y por lo tanto representan un mayor beneficio económico; las prótesis mamarias, glúteas, la lipoescultura, la abdominoplastia, rinoplastia, blefaroplastia, los rellenos faciales y la aplicación de Botox, para citar los más solicitados, pero omiten el extenso entrenamiento que se requiere para abordar problemas reconstructivos, lo cual constituye el fundamento de la especialidad misma y por lo tanto es considerado un requisito indispensable para que el cirujano pueda ejercer en este campo de la medicina de acuerdo con los más elevados estándares de calidad. El cirujano plástico no es simplemente un cirujano estético ni mucho menos un esteticista; aquellos profesionales que se dedican a estas dos últimas áreas, han aprovechado la confusión que parece existir en la sociedad frente

estándares de calidad. El cirujano plástico no es simplemente un cirujano estético ni mucho menos un esteticista; aquellos profesionales que se dedican a estas dos últimas áreas, han aprovechado la confusión que parece existir en la sociedad frente a los términos “cirugía plástica” y “cirugía estética”, e intentan suplantar a los verdaderos cirujanos plásticos, convenciendo a sus pacientes, de que son cirujanos plásticos reconocidos y que pueden dedicarse a practicar todo tipo de cirugías con los mismos resultados. Cirujano plástico sólo puede haber uno; no existen cirujanos plásticos “parciales” ni tampoco rutas más cortas para acceder a este título profesional. Sólo puede ejercer la cirugía plástica en el país quien ha completado a cabalidad los requisitos académicos y asistenciales exigidos en un programa de11 CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015 especialidad reconocido en una institución acreditada dentro de la sociedad. Por otra parte, en Colombia se ofrece el Programa de Especialización en Medicina Estética, como una especialidad médica, que se encarga de atender los aspectos relacionados con el manejo no quirúrgico de los problemas que pueden afectar de manera importante la apariencia estética del individuo, mediante el uso de técnicas y procedimientos mínimamente invasivos. Este hecho, puede generar mayor confusión en la sociedad porque no permite distinguir claramente entre las competencias que un Especialista en Cirugía Plástica desarrolla y las de otro profesional, Especialista en Medicina Estética; muchas personas pueden pensar que ambos especialistas desarrollan las mismas labores y cuando el médico, no conoce las limitaciones propias

Plástica desarrolla y las de otro profesional, Especialista en Medicina Estética; muchas personas pueden pensar que ambos especialistas desarrollan las mismas labores y cuando el médico, no conoce las limitaciones propias de su formación, incursiona de manera irresponsable en el campo de acción de otra especialidad, llevando a resultados fatales y lesiones irreversibles en muchos casos. Es muy difícil precisar el alcance de la formación de los médicos con “Especialización en Medicina Estética”, ya que no existen límites definidos que permitan establecer con claridad si un procedimiento es invasivo o no invasivo; adicionalmente, las complicaciones que pueden derivarse de procedimientos mal llamados “no invasivos” pueden requerir la intervención de especialistas con competencias profesionales que van más allá de la formación adquirida en una supuesta “especialización médica”. Un especialista que no puede atender y resolver las complicaciones que con frecuencia ocurren en el ejercicio de su especialidad, se encontrará muy limitado para su ejercicio profesional y se expondrá a demandas por parte de sus pacientes máximo cuando de manera ligera e irresponsable, se garantizan resultados que no se pueden lograr. Adicionalmente es evidente la proliferación de médicos que buscan ejercer en el campo de la medicina y la cirugía estética amparados en la no existencia de una ley que limite el ejercicio de la misma, haciendo un abusivo uso de la autonomía médica, reflejando su incapacidad de auto regularse en el ejercicio profesional y de esta forma desconociendo o haciendo caso omiso de la insuficiente formación adquirida durante su tránsito por la escuela de medicina. Este Tribunal Nacional de Ética Médica quiere también llamar la atención sobre diversas situaciones que se presentan cada vez con mayor frecuencia en donde se

de la insuficiente formación adquirida durante su tránsito por la escuela de medicina. Este Tribunal Nacional de Ética Médica quiere también llamar la atención sobre diversas situaciones que se presentan cada vez con mayor frecuencia en donde se establecen nuevas modalidades de ejercicio profesional, como aquellas en la que un médico general, haciendo uso de una publicidad inadecuada y engañosa, se12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA anuncia como cirujano estético y realiza la labor de “captador de pacientes”, argumentando ser parte de un equipo quirúrgico con el fin de diluir la responsabilidad de su acto médico ante las autoridades cuando llega a ser requerido, aunque frente a sus pacientes, aparece como responsable de su atención, asume el papel de médico tratante y se hace cargo del seguimiento post-operatorio que le corresponde al cirujano, e incluso cobran los honorarios correspondientes a los demás integrantes del “equipo quirúrgico”, incluyendo a especialistas que han participado en la atención del paciente, pero que no han establecido una verdadera relación médico-paciente, vulnerando los principios establecidos para realizar un ejercicio profesional ceñido a las normas de la ética médica. Es desafortunado ver como la población sigue acudiendo a múltiples centros que no cuentan con los requisitos mínimos de habilitación sin exigir las credenciales de la institución ni los títulos del profesional que los atiende, por lo que se involucran en situaciones riesgosas, al ponerse en manos de médicos y especialistas que ofertan sus servicios sin cumplir con los requisitos que la ley colombiana exige para practicar la especialidad de Cirugía Plástica. Con el fin de controlar los riesgos derivados del creciente ejercicio no idó -

médicos y especialistas que ofertan sus servicios sin cumplir con los requisitos que la ley colombiana exige para practicar la especialidad de Cirugía Plástica. Con el fin de controlar los riesgos derivados del creciente ejercicio no idó - neo de esta especialidad en el país, se requiere adelantar un trabajo educativo a nivel de la población general que evite la proliferación de ofertas de tratamientos estéticos llevados a cabo por médicos sin la formación adecuada, e incluso en ocasiones por profesionales que ni siquiera son médicos, en centros no calificados donde cualquier paciente corre graves peligros, ante la incapacidad de atender cualquier tipo de complicaciones. Por otra parte, como se establece en el artículo 47 de la ley 23 de 1981 (Có- digo de Ética Médica), sobre la obligatoriedad de la enseñanza de la ética médica en las facultades de medicina del país, es necesario fortalecer dicha formación, de tal forma que los profesionales médicos logren la capacidad de auto regularse y ejercer su profesión de manera autónoma pero con responsabilidad. Los avances científicos y tecnológicos que en la actualidad han permitido grandes logros en beneficio de la sociedad y que han llevado a un creciente número de disciplinas y especialidades, no pueden ser utilizados de forma indiscriminada por profesionales que por poseer un título académico se consideran aptos para el ejercicio de cualquier especialidad médica, sin importarles las consecuencias que su incompetencia conlleva.13

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

Bogotá D. C., Agosto doce (12) del año dos mil tres (2003)

SALA PLENA SESIÓN No. 755 DEL DOCE (12) DE

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

Bogotá D. C., Agosto doce (12) del año dos mil tres (2003) SALA PLENA SESIÓN No. 755 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003) REF: Proceso No. 1043 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá

Denunciante: Señora S.M.

Denunciado: Doctor C.A.M.H.

Magistrado Ponente: Doctor Diego Andrés Rosselli Cock

Providencia No.038-2003

1. Antecedentes En comunicación fechada el 20 de junio de 2003 el honorable Tribunal de Ética Médica de Bogotá se acoge al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Dr. C.A.M.H. en contra del fallo proferido el 28 de abril del mismo año, en donde se sanciona al Dr. C.A.M.H. con suspensión por un mes en el ejercicio de la medicina y, en consecuencia, el Tribunal de Ética Médica de Bogotá remite el original del proceso al Tribunal Nacional.

A. Hechos El 6 de febrero de 1999 la señora S.M. consultó al médico C.A.M.H. por sobrepeso. Ese mismo día, después de valorar los exámenes de laboratorio y de realizar una historia clínica y, previo acuerdo con la paciente que tenía prisa en regresar a su ciudad, Barrancabermeja, y después de obtener un consentimiento informado verbal, el Dr. C.A.M.H. le practicó, bajo anestesia local, una lipoescultura abdominal en su consultorio, el número 406 de la Avenida 15 No. 118 – 41.

El procedimiento, según la descripción del médico y de quien le sirvietesia local, una lipoescultura abdominal en su consultorio, el número 406 de la Avenida 15 No. 118 – 41. El procedimiento, según la descripción del médico y de quien le sirviera ese día de auxiliar, la señora ZULIMA NAYIBE AMAYA TORRES,14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA transcurrió sin complicaciones. La paciente fue dada de alta y no regresó a los controles postoperatorios. Cuatro meses más tarde, el 16 de junio de 1999, la señora S.M. presenta una queja ante el Tribunal de Ética Médica de Santafé de Bogotá

2. Actuación procesal En carta radicada ante el Tribunal de Ética Médica de Santafé de Bogotá el 16 de junio de 1999 la señora S.M. presenta una queja en la que anota los siguientes hechos: 1.El día 6 de febrero de 1999, fui operada de liposucción-lipoescultura: de abdomen, cintura y espalda por el Dr C.A.M.G. en el consultorio de ese doctor, ubicado en la Avenida 15 No. 118 – 41, Consultorio 406,

Teléfono: 6128056 – 6127564.

2. Dicho “Doctor” trabaja en complicidad con la señora S.D., en la Avenida 15 No. 123 -71 Oficina 201, que fue la persona que me envió a ese

Dr. C.A.M.H. .

3. El Dr C.A.M.H. nunca me hizo una valoración previa, no me conocía y ese mismo día me operó. Él personalmente, sin siquiera tomarme exámenes de laboratorio previos.

4. El Dr. C.A.M.H. dice que es cirujano plástico y no lo es.

5. El consultorio donde opera no tiene licencia para realizar ninguna

cía y ese mismo día me operó. Él personalmente, sin siquiera tomarme exámenes de laboratorio previos.

4. El Dr. C.A.M.H. dice que es cirujano plástico y no lo es.

5. El consultorio donde opera no tiene licencia para realizar ninguna cirugía.

6. Los resultados de cirugía no fueron los que él me prometió, y la cirugía fue con mucho dolor.” (Folio 1) El día 16 de junio de 1999 se radicó la queja ante este tribunal y el 25 de junio se designó como Magistrada a la doctora María TERESA PERALTA ABELLO para que llevara la correspondiente investigación y determinara si había lugar a iniciar un proceso ético-disciplinario. (Folios 1 y 4) El 28 de junio se solicitó copia de la historia clínica, que consta de dos páginas e incluye exámenes de laboratorio, dos fotografías de la paciente, una hoja de descripción quirúrgica y una de controles médicos. (Folio 6) El 17 de septiembre de 1999 se solicitó a la Secretaría Distrital de Salud un informe para determinar si la “Unidad Médica Guadalimar - Unicentro”, tenía licencia de funcionamiento y si estaba autorizado para realizar cirugías plásticas para febrero del año en curso. (Folio 14)15

CIRUGÍA PLÁSTICA VS. MEDICINA ESTÉTICA - OCTUBRE DE 2015

El 11 de enero de 2000 la Secretaría Distrital de Salud, a través de la jefe del Área de Vigilancia y Control de la Oferta informa que “ la UNIDAD MEDICA GUADALIMAR se encuentra registrada en la base de datos de las instituciones prestadoras de servicios de salud con la certificación de cumplimiento de los requisitos esenciales […] en la que declaran únicaMEDICA GUADALIMAR se encuentra registrada en la base de datos de las instituciones prestadoras de servicios de salud con la certificación de cumplimiento de los requisitos esenciales […] en la que declaran únicamente el servicio de consulta de medicina interna. Por lo anrterior dicha entidad no estaba autorizada a febrero de 1999 a prestar el servicio de cirugía plástica”. (Folio 15) El 17 de mayo de 2000 se llama a comparecer ante el Tribunal de Ética Mé- dica de Bogotá al Dr. C.A.M.H. para el día 9 de junio de 2000. (Folio 16). Asiste el Dr. C.A.M.H. a la diligencia en versión libre ante ese Tribunal en compañia de su apoderado, el abogado CARLOS ALBERTO PARRA HINCAPIE. Folio 17 y 18. En esa ocasión el Dr C.A.M.H. admite haber intervenido a la paciente y anota: “[…] acudió a mi consultorio con los exámenes de laboratorio los cuales se encontraban dentro de límites normales al igual que el examen físico y todos los datos consignados en la historia clínica. De esta manera se procedió a realizar el procedimiento con su autorización verbal, con anestesia local se durmieron las áreas que se detallan en la foto que anexo ala historia clínica, se realizó el procedimiento en 1 hora 15 minutos sin ninguna complicación […] La paciente estuvo media hora más o menos en recuperación y se le dio salida con fórmula de antibiótico y antiinflamatorios y una serie de recomendaciones en cuanto a la dieta, a las fajas, reposo y control en 8 días, al mes, a los dos meses y a los tres meses, a los cuales nunca asistió ni se reportó, no teniendo ninguna noticia de ella hasta la

y una serie de recomendaciones en cuanto a la dieta, a las fajas, reposo y control en 8 días, al mes, a los dos meses y a los tres meses, a los cuales nunca asistió ni se reportó, no teniendo ninguna noticia de ella hasta la presente citación.” [más de un año después] (Folio 17) El Dr. C.A.M.H. allega al expediente constancias de capacitación que incluyen diploma de médico de la Universidad Nacional de 1990 (Folio 26), constancia de asistencia al “curso teórico-práctico de lipoescultura con jeringa” de la Escuela de Estética Facial Biotronic de Bogotá (1996), “Diploma” “por su participación como asistente en el primer congreso colombiano de cirugía dermatológica” (Bogota, 2000), constancia de participación como ponente en el Congreso Panamericano de Estética (Bogotá, 1998), certificado de asistencia al “curso de aplicaciones laser en otorrinolaringología y estética” otorgado por “Laser Industries” (sin sede,16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 1998), certificado de asistencia al “curso teórico-práctico sobre iniciación y perfeccionamiento en microtransplante de cabello” otorgado por la Asociación Colombiana de Medicina Estética, Mesoterapia y Lipoescultura (30 horas, Cali, 1997). En junio 30 de 2000 se le solicita comparecer para hacerle notificación personal del auto proferido dentro del Proceso No. 1043-P por el Tribunal de Ética Médica de Santafé de Bogotá en donde, “con base en las anteriores diligencias, se procede a declarar abierta la instrucción, con el fin de espersonal del auto proferido dentro del Proceso No. 1043-P por el Tribunal de Ética Médica de Santafé de Bogotá en donde, “con base en las anteriores diligencias, se procede a declarar abierta la instrucción, con el fin de establecer si el médico Dr. C.A.M.H. incurrió en faltas a la ética médica de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 23 de 1981 y el decreto 3380 del mismo año dentro del marco de la atención médica que le dispensó a la paciente S.M. ”. (Folio 52) El 4 de julio del 2000 el abogado apoderado CARLOS ALBERTO PARRA HINCAPIÉ envía pruebas documentales para ser tenidas en cuenta en este caso, que incluyen dos certificaciones de ayudantías firmadas por el Dr. J.J DE N.A. y fotocopia de acreditación y titulo de cirujano plástico del mismo doctor DN.expedido por la Escuela de Medicina Juan N. Corpas. (Folios 56, 58, 59, 60 y 61) El 6 de julio del 2000 se solicita citar para rendir declaración juramentada a la Señora S.M., en calidad de demandante, y a la Señora ZULIMA NAYIBE AMAYA TORRES auxiliar del Dr. C.A.M.H. . (Folio 63) La Señora S.M. no concurre ni a ésta ni a ninguna otra citación del Tribunal de Ética Médica de Santafé de Bogotá. (Folios 87 y 90) También se cita al Dr C.A.M.H. para comparecer en la misma fecha para asistir a las declaraciones de las dos

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