TNEM - Gaceta jurisprudencial Compliación de leyes médicas básicas
Tribunal Nacional de Ética Médica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Compliación de leyes médicas básicas
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
1
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
FEBRERO DE 2016
COMPILACIÓN DE LEYES
MÉDICAS BÁSICAS
No. 232
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
MAGISTRADOS 2016
Dr. Juan Mendoza Vega (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
ISSN 0123-0832
Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.
Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.
Telefono: (571) 262 2518
Cel.: 316 491 4886
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal
siones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
ISSN 0123-0832
Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.
Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.
Telefono: (571) 262 2518
Cel.: 316 491 4886
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20163
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016
MAGISTRADOS 2016
Dr. Juan Mendoza Vega (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria
Dr. Juan Mendoza Vega (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro
FEBRERO DE 2016
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS
No. 234
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20165
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016
Pag.
INDICE
EDITORIAL.
Dr. Edgar Saavedra Rojas. Abogado. Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Etica Médica • Declaración de Derechos Humanos de la ONU. • Ley 14 del 28 de abril de 1962 (Congreso de Colombia), por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía. • Ley 23 del 18 de febrero de 1981 (Congreso de Colombia), por la cual se dictan normas en materia de ética médica. • Decreto 3380 del 30 de noviembre de 1981, por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981. • Ley 84 del 27 diciembre de 1989 (Congreso de Colombia), por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
- Ley 84 del 27 diciembre de 1989 (Congreso de Colombia), por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. • Decreto 786 del 16 de abril de 1990 (MSP), por el cual se reglamenta parcialmente el titulo IX de la ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y medico -legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones. • Ley 6 del 16 de enero de 1991 (Congreso de Colombia), por la cual se reglamenta la especialidad médica de anestesiología y se dictan otras disposiciones. • Resolución No. 008430 del 04 de octubre de 1993, por la cual se establecen las normas científicas y administrativas para la investigación en salud.
Pag. 24 31 9 17 60 68 90 101 1096 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA • Resolución 1995 del 08 de julio de 1999 (MS), por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica. • Ley 589 del 6 de julio de 2000 (Congreso de Colombia), por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones. • Ley 711 del 30 de noviembre de 2001 (Congreso de Colombia), por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética. • Ley 657 del 07 de junio de 2001 (Congreso de Colombia), por
bia), por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética. • Ley 657 del 07 de junio de 2001 (Congreso de Colombia), por la cual se reglamenta la especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones. • Decreto 1665 del 02 de agosto de 2002 (MEN), por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina. • Ley 784 del 23 de diciembre de 2002 (Congreso de Colombia), por medio de la cual se reforma la Ley 6ª del 14 de enero de 1982. • Decreto No. 1011 del 3 de abril de 2006, por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad social en Salud. • Resolución No. 4905 del 14 de diciembre de 2006 (MPS), por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción V oluntaria del Embarazo (IVE), se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones. • Ley 1164 del 03 de octubre de 2007 (Congreso de Colombia), por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Pag. 148 137 160 168 174 187 219 215 1907 COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016 • Ley 1306 del 05 de junio de 2009 (Congreso de Colombia), por la cual se dictan normas para la protección de personas con dis219 215 1907 COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016 • Ley 1306 del 05 de junio de 2009 (Congreso de Colombia), por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de Incapaces Emancipados. • Ley 1374 del 8 de enero de 2010 (Congreso de Colombia), por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de bioética y se dictan otras disposiciones. • Ley 1448 del 10 de junio de 2011, reglamentada por el Decreto Nacional 4800de 2011, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013(Congreso de Colombia), por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. • Ley 1474 del 12 julio de 2011 (Congreso de Colombia), por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. • Resolución No. 000459 del 6 de marzo de 2012 (MSPS), por la cual se adopta el protocolo de Modelo de Atención integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual. • Resolución 1786 del 14 de mayo de 2014 (MSPS), por la cual se crea un comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud. • Ley 1733 del 08 de septiembre de 2014 (Congreso de Colombia), Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan
nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud. • Ley 1733 del 08 de septiembre de 2014 (Congreso de Colombia), Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de los cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida. • Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero de 2015 (Congreso de Colombia), por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Pag. 244 291 295 418 485 488 492 4978 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA • Resolución No. 1216 del 20 de abril de 2015 (MSPS), por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-979 de 2015 de la Honorable Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los comités para hace efectivo el derecho a morir con dignidad. • Resolución No. 1395 del 30 de abril de 2015 (MSPS), por medio de la cual delegan funciones públicas en el Colegio Médico Colombiano y se dictan otras disposiciones. • Resolución No. 04678 del 11 noviembre de 2015 (MSPS), por la cual se adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS y se dictan otras disposiciones. • Resolución No. 5596 del 24 de diciembre de 2015 (MSPS), por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”.
- Resolución No. 5596 del 24 de diciembre de 2015 (MSPS), por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”. • Ley 1774 del 06 de enero de 2016 (Congreso de Colombia), por medio de la cual se modifican el Código Civil, La Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. • ARTÍCULO. La Ley 100 de 1993 (reforma al sistema de salud) se encuentra en abierta contradicción con la Ley 23 de 1981
(código de ética médica Colombiana). • ARTÍCULO. Diferencia entre Derecho Moral, buenas costumbres y reglas de trato social. • ARTÍCULO. Jerarquía normativa Colombiana. • ARTÍCULO. Que es derecho? Pag. 521 511 525 529 535 540 574 571 5579
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016
Editorial
LA REGULACIÓN DE LA MEDICINA EN SU EJERCICIO
Dr. Edgar Saavedra Rojas. Abogado. Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica. Novoa Monreal, célebre penalista chileno, en el exilio mejicano como consecuencia de la dictadura de Pinochet, dictó una serie de charlas en la que el tema tratado fue “ El derecho como obstáculo al cambio social “, que serían publicadas posteriormente por la Editorial Siglo XXI bajo el mismo título, en el que demuestra que los cambios e innovaciones tecnológicas, científicas y sociales aparecen sin que estén reguladas normativamente y que de manera general, los legisladores se demoran muchos años, en ocasiones
publicadas posteriormente por la Editorial Siglo XXI bajo el mismo título, en el que demuestra que los cambios e innovaciones tecnológicas, científicas y sociales aparecen sin que estén reguladas normativamente y que de manera general, los legisladores se demoran muchos años, en ocasiones hasta varias décadas para regular tales novedoso fenómenos científicos y sociales. La falta de regulación de los mismos se constituye en un verdadero obstáculo al desarrollo social y se constituye esta omisión legislativa en una grave rémora en el desarrollo social de nuevas tecnologías y de nuevos fenómenos sociales. Es por ejemplo la ausencia de regulación del uso de las redes sociales. Es obvio que esta falta de regulación normativa en relación con estos novedosos cambios tecnológicos y sociales, se prestan igualmente para que personas sin escrúpulos éticos aprovechen esta anomia legislativa para abusar de tales situaciones, en muchas ocasiones con graves perjuicios sociales o individuales. La heterogénea y difusa integración profesional de nuestros congresos y parlamentos, hace que el tratamiento legislativo de temas muy especializados, se conviertan en un obstáculo muy difícil de superar, máximo, cuando al contrario de lo que sucede en corporaciones de ésta naturaleza en países más desarrollados, que tienen asesores de máxima calificación científica y tecnológica, para auxiliar a los legisladores en temas especializados, para10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA garantizar de tal manera que las leyes comprendan la totalidad de los problemas involucrados en temas novedosos de naturaleza científica y tecnológica o el tratamiento de nuevos fenómenos sociales, con la sabiduría y profundidad que ellos requieran.
garantizar de tal manera que las leyes comprendan la totalidad de los problemas involucrados en temas novedosos de naturaleza científica y tecnológica o el tratamiento de nuevos fenómenos sociales, con la sabiduría y profundidad que ellos requieran. Es claro que todo lo que tiene que ver con la vida y la salud del ser humano, es de suma importancia individual, social y estatal, de allí que la regulación de la enseñanza y el ejercicio de la medicina, la normativización de todo lo relacionado con la producción, importación y comercialización de los fármacos, de los equipos y de los insumos requeridos para la prestación del servicio de salud, de la misma manera que la reglamentación de las entidades y sitios donde se prestan servicios de salud y los temas de temas tan delicados como la genética, los trasplantes, los reemplazos orgánicos, comercialización de órganos y tejidos y otros temas, son de importancia vital, en su necesaria regulación y requieren de conocimientos super-especializados, y son de urgente necesidad, tanto que no dan espera en su regulación normativa. Pero la experiencia nos enseña, que las leyes no son elaboradas con la sabiduría que en principio se requiere de un legislador responsable, de la misma manera que las mismas no son dictadas con la prontitud que la importancia de los temas exige y cuando se dicta, en muchas ocasiones no colman las expectativas respecto a que comprendan las últimas expresiones de la ciencia y la tecnología. Nuestra actividad legislativa en relación con la enseñanza y ejercicio de la profesión médica, no cumple con las complejas situaciones de la sociedad contemporánea, y es por eso que hoy podemos afirmar que son muy escasas las especialidades médicas que se encuentran legalmente regladas, creándoprofesión médica, no cumple con las complejas situaciones de la sociedad contemporánea, y es por eso que hoy podemos afirmar que son muy escasas las especialidades médicas que se encuentran legalmente regladas, creándose con ésta omisión legislativa, graves problemas y conflictos sociales, que van necesariamente en detrimento de la nación y de las personas individualmente consideradas. A la falencia anterior, se agrega el problema de la limitada difusión de estas normas, que podría llevarnos a afirmar que estamos en presencia de una legislación médica desconocida y anónima, que afecta gravemente la prestación de los servicios de salud y el correcto ejercicio de las especialidades médicas.11
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016
Se hace necesario que las sociedades y academias científicas, de la misma manera que las escuelas de medicina y en general todas las instituciones públicas y privadas que tienen que ver con la prestación del servicio de la salud, generen los necesarios debates y se constituyan en grupos de presión, para que el legislativo por iniciativa propia o a instancia del ejecutivo legisle esta necesaria y compleja actividad. El derecho médico es una compleja elaboración de conceptos donde se entrecruzan los conocimientos médicos con los jurídicos, que tienen que ver fundamentalmente con la prolongación de la vida, la conservación de la misma dentro de los mejores parámetros de dignidad y bienestar, la superación de la enfermedad, la mitigación del dolor y la evitación de la muerte; y el rol que dentro de las anteriores actividades debe realizar el médico dentro de los lineamientos profesionales y éticos señalados por la lex artis, por los reconocimientos, avances y aceptaciones aprobados por la comunidad mé -
el rol que dentro de las anteriores actividades debe realizar el médico dentro de los lineamientos profesionales y éticos señalados por la lex artis, por los reconocimientos, avances y aceptaciones aprobados por la comunidad mé - dica internacional y las regulaciones normativas establecidas por la Carta Política y por la ley. El Constituyente fue especialmente cuidadoso para insertar en la Carta Política, una serie de normatividades, especialmente dirigidas a tutelar la vida y la salud, derechos básicos y estructurales, sin los cuales el ejercicio de los demás derechos se hace nugatorio e imposible. En el artículo 11 de la Carta Política se consagra el derecho a la vida y se prohíbe la pena capital.1 Partiendo de esta norma básica y estructural relacionada con la tutela de la vida, derecho sustancial por excelencia, puesto que es una indesconocible realidad que el ejercicio de todos los demás derechos tienen como sustrato y basamento indispensable, el de la vida. Pero como es apenas obvio imaginarlo, no solo es la conservación de la vida, sino que la misma se desarrolle en la medida de lo posible en óptimas circunstancias psíquicas y físicas, para que el libre desarrollo de la personalidad pueda ser una realidad tangible.2 Igualmente el Constituyente consagró una pluralidad de normas destinadas a garantizar en la medida de lo posible la salud de las personas y la 1 ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. 2 ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA salubridad pública y es obvio que para lograr tales objetivos, es indispensable la existencia de normas que prevengan la afectación de la salud y de la vida y las represivas cuando el ejercicio de la medicina no se desarrolle de conformidad con los parámetros de la técnica, la ética, la idoneidad y máxima diligencia. Entre las normas relacionadas con la salud en la estructura constitucional podemos destacar aquella donde luego de establecer la igualdad de géneros, precisa que durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado.3 Es natural y comprensible la preocupación del Constituyente por esa delicada fase de la vida de la mujer, no solo para protegerla en su supervivencia y salud, sino para garantizar un buen futuro a las generaciones por venir. Dentro de una preocupación igualmente comprensible, en otra norma establece los derechos fundamentales de los niños, dentro de los que se destacan la salud y la seguridad social y es entendible la finalidad de la norma, porque los niños se constituyen en el futuro de la Nación y del Estado, de allí la urgente necesidad de protegerlos en sus derechos fundamentales y particularmente en lo que tiene que ver con la salud y la seguridad social.4 Bien se sabe que el desarrollo de los primeros años de la vida del hombre, son fundamentales y definitivos, en lo que será el devenir de toda su existencia. 3 ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
fundamentales y definitivos, en lo que será el devenir de toda su existencia. 3 ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. 4 ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.13
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016
Las fallas alimenticias, inmunológicas, y de desarrollo en general, podrán convertir lo que en principio ha podido ser una vida sana en una verdadera tragedia para ese ser humano, para su familia, para la sociedad y para el Estado.
Las fallas alimenticias, inmunológicas, y de desarrollo en general, podrán convertir lo que en principio ha podido ser una vida sana en una verdadera tragedia para ese ser humano, para su familia, para la sociedad y para el Estado. Dentro de la protección de los niños en su salud, se consagra para los menores de un año, la protección de la seguridad social, que les confiere el derecho de recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.5 Igualmente dentro de un plausible interés consagra la norma para garantizar la protección de las personas de la tercera edad y particularmente lo relacionado con la seguridad social integral, 6 interés explicable, porque luego del hombre haber realizado un gran esfuerzo vital en pro de su familia, de la sociedad y del Estado, cuando declinan sus fuerzas en el ocaso de la vida, es de elemental razonabilidad que el Estado, la sociedad y la familia se preocupen de estas personas, y dentro de tal protección, la garantía de una seguridad social integral, pues bien se sabe que en esta final etapa de la vida, la salud es mucho más precaria y requiere de mayor atención. En cumplimiento de los deberes inherentes al Estado Social, 7 se consagra la norma destinada a dar protección a los disminuidos físicos, sensoriales y 5 ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. 6 ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
6 ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. 7 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. EL ESTADO PROTEGERÁ ESPECIALMENTE A AQUELLAS PERSONAS QUE POR SU CONDICIÓN económica, FÍSICA O MENTAL, SE ENCUENTREN EN CIRCUNSTANCIA DE DEBILIDAD MANIFIESTA y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ( Lo destacado no lo es en el texto ).14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA psíquicos,8 cubrimiento en el cual bien se sabe tiene una particular trascendencia todo lo relacionado con la salud y la rehabilitación. Se consagra igualmente la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección, control y coordinación del Estado, derecho fundamental irrenunciable, del que hace parte de manera protagónica la salud.9 Finalmente dentro de las normas más trascendentales relacionadas con la salud se consagra la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado, garantizándose a todas las personas el
protagónica la salud.9 Finalmente dentro de las normas más trascendentales relacionadas con la salud se consagra la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado, garantizándose a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Se establece como una obligación del Estado el organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud y establecer las políticas para la prestación de tales servicios por parte de entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.10 8 ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 9 ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 10 ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoadquisitivo constante. 10 ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.15
COMPILACIÓN DE LEYES MÉDICAS BÁSICAS - FEBRERO DE 2016
Como se puede constatar con esta breve reseña de las normas de la Carta Política que de manera más visceral están relacionadas con la vida y la salud, se podrá comprender la trascendentalidad que esos derechos tienen dentro de la estructura del Estado y de la Nación. Dentro de tales objetivos y finalidades constitucionales es obvio que la misión del médico es absolutamente visceral, pudiéndose afirmar sin exageración que cumple una labor social de primera línea. Debemos si expresar nuestro desconcierto y desacuerdo con la reglamentación que se le ha dado a la prestación de los servicios de salud, porque con criterios económicos, se ha convertido a los médicos en unos verdaderos esclavos de la profesión, porque mal remunerados, deben atender en horarios extendidos un número mayor de pacientes de los que profesionalmente podrían atender de manera idónea y en la mayoría de los casos
deros esclavos de la profesión, porque mal remunerados, deben atender en horarios extendidos un número mayor de pacientes de los que profesionalmente podrían atender de manera idónea y en la mayoría de los casos con restricciones en la farmacología que pueden recetar, al igual que en los exámenes, tratamientos y terapias que pueden ordenar. Como consecuencia de esta concepción económica de la medicina y la salud, es evidente que los servicios se han deteriorado en su calidad y eficiencia. No puede desconocerse que el ideal de una verdadera democracia es que el cubrimiento en salud llegue a la totalidad de la población, pero no puede pretenderse obtener este loable objetivo, con el sacrificio de la profesión médica, ni poniendo en peligro la salud y la vida de los pacientes. Lo menos que podemos exigir, es que nuestro legislador cumpla con sus deberes funcionales y nos dote de una legislación adecuada en relación con todas las actividades que de una u otra manera tienen que ver con la ense - ñanza y el ejercicio profesional de la Medicina. Con ésta Gaceta nuestra Corporación trata de llenar un vacío evidente y cumple con el su deber de difundir la precaria legislación que en relación con ésta temática te
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.