TNEM - Gaceta jurisprudencial Delitos Sexuales
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Delitos Sexuales
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
ENERO DE 2013
NÚMERO ESPECIAL DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN EL ACTO MÉDICO© 2013 Tribunal Nacional de Ética Médica
Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
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ISSN 0123-0832
Diagramación: Camilo Atehortua D.
Preparación litográfica e impresión: Giro Editores Ltda. Calle 72A No. 68G-47
Telefono: (571) 311 3879
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.
© 2013MAGISTRADOS 2013
Dra. Lilian Torregrosa Almonacid (Presidenta) Dr. Francisco Pardo Vargas Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Efraím Otero Ruíz Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico
Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2013.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2013INDICE Editorial. Delitos sexuales cometidos por el médico Dr. Efraím Otero Ruiz. Dr. Fernando Guzmán Mora. Inhibitorio por falsa acusación
Magistrado ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas.
Providencia 41-2012 Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander Evaluación de conducta con sanción superior a seis meses.
Magistrado ponente: Dra Lilian Torregrosa Almonacid.
Providencia 30-2012 Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Condena a médico delincuente reincidente
Magistrado ponente: Dr Fernando Guzmán Mora.
Providencia 15-2012 Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Negativa a prescripcion de tres años
Magistrado ponente: Dr Efraím Otero Ruíz.
Providencia 58-2011 Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca Treinta meses a abusador sexual
Magistrado ponente: Dr Efraím Otero Ruíz.
Providencia 04-2011 Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca
9 21 27 40 50
56GACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
6 Condena a agresor sexual
Magistrado ponente: Dr Fernando Guzmán Mora.
Providencia 108-2010 Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander Revocan sanción a no abusador
Magistrado ponente: Dr Juan Mendoza Vega.
Providencia 65-2010 Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Condena a agresor sexual reincidente
Megistrado ponente: Dra Guillermina Schonnewolf de
Loaiza. Providencia 78-2009 Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca Sanción a médico abusador homosexual
Magistrado ponente: Dr Miguel Otero Cadena.
Providencia 65-2009 Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander Cinco años a abusador sexual
Magistrado ponente: Dr Efraím Otero Ruíz.
Providencia 27-2009 Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca un año a abusador sexual. Análisis de pruebas
Magistrado ponente: Dr Efraím Otero Ruíz.
Providencia 19-2009 Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda Confirma condena demasiado leve a abusador sexual
Magistrado ponente: Dr Miguel Otero Cadena.
Providencia 61-2008 Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca 64 72 80 91 101 107
123DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXuAL EN EL ACTO MÉDICO
ENERO DE 2013
7 Nulidad a abusador sexual e impedimentos
Magistrado ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora.
Providencia 21-2007
Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca y Putumayo Cinco años a abusador sexual
Magistrado ponente: Dr Efraim Otero Ruíz.
Providencia 11-2007 Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander Prescripción a abusador infantil
Magistrado ponente: Dr Efraím Otero Ruíz.
Providencia 34-2006 Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander Revocan y absuelven por falsa acusación
Magistrado ponente: Dr Fernando Guzmán Mora.
Providencia 24-2005 Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Sanción severa a abusador de múltiples víctimas
Magistrado ponente: Dr Juan Mendoza Vega.
Providencia 01-2005 Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Dos años a abusador sexual
Magistrado ponente: Dr Efraím Otero Ruíz.
Providencia 52-2004 Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca Dos años a abusador sexual. consultorio denigrado Magistrado ponente Dr Diego Rosselli. Providencia 13-2004 Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander 132 165 170 175 203 209
219GACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
8
Condena por parafilia: froteurismo
Magistrado ponente: Dr Hernando Groot Líevano.
Providencia 34-2001 Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca
Que es Ética? Dr Fernando Guzmán, Dra Sara Moreno, Dr Carlos Arias. El origen contractualista de la ética Dr Fernando Guzmán, Dra Sara Moreno, Dr Carlos Arias. La carga social de las mujeres Dr Fernando Guzmán Mora. 236 259 273
284EDITORIAL
DELITOS SEXUALES EN EL ACTO MÉDICO
EFRAÍM OTERO RUÍZ, MD
FERNANDO GUZMÁN MORA, MD
1. EL ABUSO SEXUAL COMO PROBLEMA
MUNDIAL DE SALUD PÚBLICA.
La razón por la que dedicamos esta tercera Gaceta a los delitos sexuales, que, en la terminología ingles, abarcan más lo que nuestro vocabulario y nuestro limitado lenguaje quieren significar: IPV= Intimate Partner Violence = Violencia entre compañeros íntimos, pues, como veremos ella se genera en cerca del 90% de los casos, en el entorno familiar, en personas que tienen acceso íntimo a niños o adolescentes y también a personas en edad adulta como lo demuestra el artículo aparecido al final de noviembre en el New England Journal of Medicine y procedente nada menos que del Centro de Control de Enfermedades (CDC) de Atlanta, razón por la que todo el mundo que califica dichos delitos como uno de los principales problemas de salud pública en el mundo. 1 Excepcionalmente se originan en el acto médico, a cuya consideración dedicamos la segunda parte de este editorial. Advirtiendo que, por consenso y siguiendo la sugerencia de los Tribunales seccionales visitados durante el ultimo trimestre de 2012, hemos decidido eliminar los nombres, tanto de los médicos involucrados en estos procesos como de sus presuntas víctimas.
editorial. Advirtiendo que, por consenso y siguiendo la sugerencia de los Tribunales seccionales visitados durante el ultimo trimestre de 2012, hemos decidido eliminar los nombres, tanto de los médicos involucrados en estos procesos como de sus presuntas víctimas. 1 Liebschutz JM and Rothman EF: Ne Engl. J. Med. 367:2071, 2073 (Nov.29) 2012.GACEtA DEL tRibuNAL NACioNAL DE ÉtiCA MÉDiCA 10 Los autores afirman que 36.5% de las mujeres en los Estados unidos son violadas, asaltadas o acometidas por sus íntimos en algún momento de sus vidas y aproximadamente 6% de ellas lo sufren en cualquier año. La victimización en los hombres asciende al 28.5%, 5% de ellos en el último año transcurrido de sus vidas. Pero, añaden los autores, las formas de violencia varían según el género : El abuso sexual es dos veces más frecuente en mujeres que en hombres (17% vs 8%) y también las mujeres tienen el doble riesgo de ser además estranguladas, pateadas o abofeteadas (24.3 vs 13.8% respectivamente). En cambio pocos hombres (apenas 5.2%) dicen sentirse temerosos de sus compañeros íntimos, en contraste con 28.8% de mujeres que sí les temen, basadas en que 4 mujeres por cada hombre (relación 4:1) sí tienen la posibilidad de ser maltratadas por su compañero (14.8 vs 4.0%). El costo de tal violencia es abrumador tanto para el sistema de salud como para la sociedad. Hace una década el CDC estimó que el costo de la iPV o violencia sexual era de 5800 millones de dólares por año
El costo de tal violencia es abrumador tanto para el sistema de salud como para la sociedad. Hace una década el CDC estimó que el costo de la iPV o violencia sexual era de 5800 millones de dólares por año (equivalents a 10400 millones en dólares de 2012. La misma entidad estima que el costo de la atención médica a quienes sobreviven tales asaltos oscila entre 2300 y 7000 millones en el primer año después de sucedido el evento. El costo total en salud para las mujeres así afectadas es 42% más alto, lo que los autores explican por el hecho de que la violencia sexual desencadena en sus víctimas una mayor incidencia de dolor crónico, trastornos gastrointestinales, síntomas neurocerebrales –incluyendo desmayos y ataques convulsivos, hipertensión, problemas ginecológicos y lesiones somáticas de diverso tipo. Los autores señalan que desde agosto de 2012 la nueva Acta de Atención Médica Costeable2 del gobierno norteamericano requiere que todas las pólizas de seguro médico incluyan el tamizaje para iPV y el consejo preventivo o curativo para tales víctimas con el diseño de un índice (semejante al Glasgow empleado en trauma cráneoencefálico) 2 Shaeffer JL: interpersonal and domestic violence screening and counseling understanding new federal rules and providing resources for health providers. Futures without violence. May 2012 En: www.futureswithoutviolence.org/userfiles/ file/HealthCare/FWW-screening.memo_Final.pdfDELitoS CoNtRA LA iNtEGRiDAD SEXuAL EN EL ACto MÉDiCo ENERo DE 2013 11 llamado “de tamizaje H itS) que debe ser llenado, todo como parte de los ocho servicios médicos básicos que deben prestarse a cada
ENERo DE 2013 11 llamado “de tamizaje H itS) que debe ser llenado, todo como parte de los ocho servicios médicos básicos que deben prestarse a cada mujer sin costo adicional. Como consecuencia todos los médicos que dispensen atención primaria están obligados a efectuar dicho tamizaje en pacientes a partir de los 12 años de edad, con la pregunta obligtoria que debe hacerse en cada hogar: -“¿ Siente ud. temor de su compañero o de cualquier otra persona?”. La pregunta esencial surge entonces: ¿Cual es la situación en Colombia y que están haciendo para ello los estamentos políticos, administrativos y sanitarios? Más grave si ello se sucede dentro de un situación de salud que la prensa y las altas Cortes han calificado como caótica.3 Según informes de comienzos de 2013 del diario El tiempo, según cifras preliminares del instituto de Medicina Legal, hasta octubre de 2012 éste realizó 13.605 informes periciales por supuesto abuso sexual contra mujeres siendo los más frecuentes en bogotá 2805 conceptos, en Medellín 807, en Cali 649, en barranquilla 311 y en bucaramanga 207. Por otra parte, en bogotá en 2012 la Policía recibió 1022 denuncias por violencia sexual, un aumento solo 8 por ciento mayor que las recibidas en el 2011. Mediante ellas se logró capturar 495 abusadores, la mayoría de los cuales salió libre poco tiempo después. Sin embargo, en la última encuesta sobre percepción de seguridad hecha en el Distrito Capital, los bogotanos aseguraron que uno de los delitos que más los preocupan, después del hurto de personas y el homicidio es el abuso sexual, que aumentó de 10 a 17 por ciento con respecto al año anterior.
Capital, los bogotanos aseguraron que uno de los delitos que más los preocupan, después del hurto de personas y el homicidio es el abuso sexual, que aumentó de 10 a 17 por ciento con respecto al año anterior.
Y agregan: “-La violencia contra la mujer es aterradora. Este es uno de los delitos más atroces, que muchas personas dejan por debajo de la mesa. Les da vergüenza denunciar porque muchas veces quien se ve involucrado es un pariente del menor”.4
De ahí el llamamiento que queremos hacer con esta Gaceta a los médicos y al personal de salud para que ayuden a erradicar esta 3 El tiempo, pág 3, enero 9, 2013. V. también Editorial, diciembre 3, 2012. 4 El tiempo : Los depredadores sexuales al acecho. Vilencia sexual prende alarmas. Pag. 18 (Dic. 26) 2012.GACEtA DEL tRibuNAL NACioNAL DE ÉtiCA MÉDiCA 12 terrible epidemia que lentamente parece estar apoderándose de nuestra sociedad. A ellos corresponde seguir la advertencia pregonada casi a diario por los medios audivisuales: Si algún integrante de la familia denunció ser víctima, no dude de su palabra y denuncie ante las autoridades. Y a nadie más que al médico, con su sabiduría, comprensión y capacidad de consejo corresponde encauzar firmemente esa queja hacia los tribunales. Los fallos y la jurisprudencia aquí presentada podrán servir de guía tanto para las víctimas como para los encargados de juzgar a los victimarios.
2. LOS DELITOS SEXUALES EN EL ACTO MÉDICO. una de las situaciones más delicadas y denigrantes para la profesión médica ocurre cuando
de juzgar a los victimarios.
2. LOS DELITOS SEXUALES EN EL ACTO MÉDICO. una de las situaciones más delicadas y denigrantes para la profesión médica ocurre cuando una de las situaciones más delicadas y denigrantes para la profesión médica es la producida cuando un profesional, abusando de su posición de autoridad y dominancia sobre un paciente, resquebraja la confianza del mismo y manipula su cuerpo y su mente para obtener alguna forma de acercamiento sexual con quien se encuentra en franca posición de desventaja frente a su agresor, en este caso un médico delincuente.
Porque no solamente se transgrede la barrera de su pudor, sino que se irrumpe en lo más sagrado de una persona: Su intimidad. intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo está protegido por el sentimiento del pudor. Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan en juego la capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la intimidad y lograr que otra persona lo reciba como propio. EstaDELitoS CoNtRA LA iNtEGRiDAD SEXuAL EN EL ACto MÉDiCo ENERo DE 2013 13 expresión se obtiene a través del lenguaje, el cual puede ser verbal, corporal y expresivo. El hombre necesita expresarse con los demás La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas
La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia. El diccionario de la Real Academia define intimidad como “zona espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.” Esta zona reservada de la persona humana y de la familia la protege en forma clara el artículo citado al prescribir que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar La vida privada está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede molestarla moralmente por afectar su pudor o su recato a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento. La Corte Constitucional, mediante el fallo t-413-93, sobre el derecho a la intimidad, a propósito de la violación de reserva de la Historia Clínica, manifestó lo siguiente: “El derecho a la intimidad, inicialmente, se concreta, en la vida social de los individuos, en el derecho a estar solo. Sin importar el lugar en que la persona se encuentre, nadie puede imponerle su compañía y ser testigo de su vida íntima o inmiscuirse en ella; en este ámbito privado, el ser humano ejerce la libertad (artículo 13 de la Constitución) y se hace protagonista de su propio destino, al decidir y realizar libremente
testigo de su vida íntima o inmiscuirse en ella; en este ámbito privado, el ser humano ejerce la libertad (artículo 13 de la Constitución) y se hace protagonista de su propio destino, al decidir y realizar libremente el desarrollo de su personalidad, “sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” (Artículo 16 de la carta).”GACEtA DEL tRibuNAL NACioNAL DE ÉtiCA MÉDiCA 14 En la sentencia t-261 de 1995, la Corte Constitucional expresó: “Este terreno –se refiere al de la intimidadno puede ser invadido por los demás miembros de la comunidad a la que se integran la persona o la familia, ni por el Estado. Aún dentro de la familia, cada uno de sus componentes tiene derecho a demandar a los demás el respeto a su identidad y privacidad personal.” Para olano García la intimidad es: “un derecho que se proyecta en dos dimensiones a saber: Como secreto de la vida privada y libertad. Concebida como secreto, atentan contra ella todas aquellas divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida privada o familiar o las investigaciones también ilegítimas de hechos propios de la vida privada. Concebida como libertad individual, en cambio, trasciende y se realiza en el derecho de toda persona de tomar por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada. Es claro que los atentados contra la intimidad pueden entonces provenir tanto de los particulares como del Estado. Se ha creído necesario proteger la intimidad como una forma de asegurar la paz y tranquilidad que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir, como un derecho de la personalidad.”
de los particulares como del Estado. Se ha creído necesario proteger la intimidad como una forma de asegurar la paz y tranquilidad que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir, como un derecho de la personalidad.” intimidad es, entonces, el ser interior cuyo conocimiento es patrimonio de la persona misma. Es el grado máximo de inmanencia, es decir, lo que se guarda y permanece en el interior. La intimidad es el santuario de lo humano. Es algo que solamente pertenece a quien lo posee. Esta intimidad puede manifestarse o revelarse ante otros individuos. Es decir, tiene la posibilidad de mostrar a otro algo de lo que la persona lleva en sí misma. Se encuentra fuertemente protegida por el sentimiento de vergüenza o pudor. Este se hace manifiesto cuando la intimidad propia se descubre sin el consentimiento de la persona. “...la intimidad es... elemento esencial de la personalidad y como tal tiene una conexión inescendible con la dignidad humana. En consecuencia, ontológicamente es parte esencial del ser humano.DELitoS CoNtRA LA iNtEGRiDAD SEXuAL EN EL ACto MÉDiCo
ENERo DE 2013
15 Sólo puede ser objeto de limitaciones en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1 de la Constitución. No basta, pues, con la simple y genérica proclamación de su necesidad: es necesario que ella responda a los principios y valores fundamentales de la nueva Constitución entre los cuales, como es sabido, aparece en primer término el respeto a la dignidad humana.” (Corte Constitucional, Sentencia t-022 de 1993, M.P. Dr. Ciro Angarita barón)
los cuales, como es sabido, aparece en primer término el respeto a la dignidad humana.” (Corte Constitucional, Sentencia t-022 de 1993, M.P. Dr. Ciro Angarita barón) Por lo anterior, nada puede ser mas violatorio de la inmanencia humana que la intromisión indebida en la intimidad de la persona. Es invadir lo más interno y sagrado de la persona. La posición del médico que delinque en este sentido, es similar a la de cualquiera en posición de garante que abusa de condición: El confesor que accede sexualmente a los menores de edad; el jefe laboral que acosa sexualmente a sus dependientes, el padre de familia que abusa de su hija; en fin, cualquiera de este grupo de verdaderos sociópatas que pululan en nuestra sociedad. La Lib ERtAD la entendemos en dos sentidos: Cuando lo consideramos atributo de la voluntad del hombre; tiende a significar la facultad de autodeterminación de las personas, la facultad de obrar por sí mismos sin obedecer a un motivo determinante externo. En sentido estricto frente al derecho (es un derecho). Es la facultad de hacer o no hacer algo que está permitido y que desde luego no está prohibido por la ley. LibERtAD SEXuAL es la facultad de autodeterminación sexual de las personas, o sea la capacidad, la aptitud de ejercer, de realizar, tener relaciones o actos de índole sexual con la persona elegida para ello. Desde el punto de vista penal, hay violencia física y violencia moral. Los actos sexuales abusivos hacen referencia a circunstancias biológicas de las personas por ejemplo la edad: menores de 14 años. Estos delitos siempre son cometidos a título doloso, no pueden ser
Desde el punto de vista penal, hay violencia física y violencia moral. Los actos sexuales abusivos hacen referencia a circunstancias biológicas de las personas por ejemplo la edad: menores de 14 años. Estos delitos siempre son cometidos a título doloso, no pueden ser culposos. Además, pueden concursar con otros hechos punibles. EnGACEtA DEL tRibuNAL NACioNAL DE ÉtiCA MÉDiCA 16 el concurso ideal de delitos o formal solo se comete un hecho pero se están violando dos tipos penales, por ejemplo: Padre de familia violenta sexualmente a uno de sus hijos, entonces tenemos acceso carnal e inceso. Existen varias formas de acceso con connotaciones sexuales: Acceso Carnal Violento: Artículo 205 Código Penal) El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de 8-15 años. Lo comete cualquier persona, es un sujeto activo indeterminado. Hoy en día, la mujer también lo puede cometer.
Acto Sexual Violento: Artículo 206: El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal, mediante violencia, incurrirá en prisión de 3-6 años. No define en sí que es un acto sexual violento, solo dice que son los actos totalmente diferentes al acceso carnal, realizados a través de fuerza física o moral.
Acto Carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir: Artículo 207: El que realice acceso carnal en persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir, o en estado de inconciencia o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de 8-15 años. Aquí no hay actitud volutiva para discernir por sí mismo. incluye: uso de Psicofármacos
condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de 8-15 años. Aquí no hay actitud volutiva para discernir por sí mismo. incluye: uso de Psicofármacos uso de bebidas alucinantes uso de bebidas embriagantes En estado de inconciencia Condiciones de inferioridad psíquica (No física). La persona no puede autodeterminarse y comprender lo que es la relación sexual o dar un consentimiento completamente válido. Debe hacerse una precisión en el sentido de que el acceso carnal es diferente a actos sexuales diversos. ACCES o CARNAL es laDELitoS CoNtRA LA iNtEGRiDAD SEXuAL EN EL ACto MÉDiCo ENERo DE 2013 17 intromisión completa o incompleta del asta viril o miembro viril en la vagina o en la cavidad anal. El DECRE to LEG iSLAtiVo DE AG oSto 10 DE 1.994 define cuando hay un acceso carnal violento. “penetración del miembro viril por vía vaginal, oral o anal o de cualquier otra parte del cuerpo o de objetos con fines sexuales”. Para 1.994 la denominación de violencia carnal o acceso carnal violento; tenía una pena de 2-8 años y los jueces eran muy benevolentes y aplicaban la menor pena . Pero esto dejaba unos traumatismos psicológicos de innarrables consecuencias por lo que se subió a 8-20 años y si era menor de 12 años 20-40 años. Hoy la pena quedó de 8-15 años. Se recogen otras situaciones que no tenían la connotación de sexual como cavidad oral o anal (felatio in ore) antes se colocaban como actos sexuales, hoy en el acceso carnal.
de 12 años 20-40 años. Hoy la pena quedó de 8-15 años. Se recogen otras situaciones que no tenían la connotación de sexual como cavidad oral o anal (felatio in ore) antes se colocaban como actos sexuales, hoy en el acceso carnal.
Se eliminó la frase: “ con fines sexuales” porque ya se volvió un delito de lesiones personales o delito contra la autonomía de las personas.
El decreto fue declarado inconstitucional. No define actos sexuales: pero la doctrina si los define. Son actos de carácter sexual que tienden a satisfacer las apetencias sexuales de una persona y que se realizan sobre el cuerpo de otras personas. (contactos físicos, roces de órganos sexuales, tocamiento de órganos sexuales, palpaciones, apretamiento de los dedos, etc). Acceso carnal abusivo en menor de 14 años: Artículo 208: El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 4-8 años. En este caso el consentimiento es inválido Acto sexual con menor de 14 años: Artículo 209: El que realice actos sexuales diversos del acceso carnal, con persona menor de 14 años, o en su presencia, o lo induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 3 a 5 años.GACEtA DEL tRibuNAL NACioNAL DE ÉtiCA MÉDiCA 18 Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz: Artículo 210:El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de 4-8 años. Si se realizan actos sexuales diversos del acceso carnal, la pena será de 3-5 años y menor de 14 años
trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de 4-8 años. Si se realizan actos sexuales diversos del acceso carnal, la pena será de 3-5 años y menor de 14 años Circunstancias de agravación punitiva: Artículo 211:Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando: La conducta se cometiera con el concurso de otra u otras personas. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual. Se realizare en persona menor de 12 años. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona de quien se haya procreado un hijo. Se produjere embarazo. LA CoNDuCtA ÉtiCA DEL MÉDiCo DELiNCuENtE Desde el punto de vista ético, la situación de este profesional delincuente es tan grave, que basta mirar un aparte de una sentencia del Tribunal Nacional de Etica Médica en este sentido. Es tan grave la conducta realizada por el médico disciplinado que la misma es constitutiva de infracción a la ley penal, pues ésta reprochable conducta es constitutiva del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir5 y sería el caso de compulsar copias para que los 5 Art 304 Código Penal. Modificado por la ley 360 del 7 de febrero de 1997 art. 6.- Acceso carnal abusivo con incapaz de resitir.- El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental, o que esté en incapcidad
Acceso carnal abusivo con incapaz de resitir.- El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental, o que esté en incapcidad de resistir, incurrirá en prisión de tres (3) a (10) años.- Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.-DELitoS CoNtRA LA iNtEGRiDAD SEXuAL EN EL ACto MÉDiCo ENERo DE 2013 19 organismos competentes de la Fiscalía determinaran la posibilidad de abrir el correspondiente proceso penal contra el aquí acusado, pero de manera lamentable el tiempo transcurrido, mas de seis años desde la ocurrencia de los hechos, hace imposible esta apertura por la prescripción de la acción penal6.- La relación sexual debe ser la culminación del amor como máxima expresión de solidaridad entre seres humanos de distinto sexo, razón por la cual, toda actividad sexual debe estar regida por los principios de conciencia y libertad de los participantes y toda conducta sexual que vulnere la conciencia o la libertad del otro participante en la relación sexual es digno del máximo reproche, puesto que no solo se afecta su libertad sexual, sino que se vulnera su intimidad y los sentimientos más sagrados que se encuentran relacionados con la práctica sexual.- El médico en la realización del acto médico se encuentra en situación de supremacía sicológica respecto del paciente, quien llega confiado a la espera de un tratamiento científico que lo debe mejorar y es obvio que no espera bajo ninguna circunstancia que abusivamente se aproveche de un acto tan trascendental y digno para que el galeno de rienda suelta a sus mas bajas pasiones.-
a la espera de un tratamiento científico que lo debe mejorar y es obvio que no espera bajo ninguna circunstancia que abusivamente se aproveche de un acto tan trascendental y digno para que el galeno de rienda suelta a sus mas bajas pasiones.- Este tipo de conductas afectan gravemente la dignidad de la persona humana en lo más profundo de sus sentimientos, pero igualmente causa grave deterioro a la profesión médica, porque es claro que con éste tipo de actuaciones, la comunidad pierde confianza en sus médicos y la dignidad, seriedad y moralidad de la profesión queda por tierra.- La situación es todavía mas reprochable, cuando el profesional de la medicina aprovechando no solo la confianza que el paciente le ha depositado al someterse a su examen, sino que mal utilizando 6 Art 80 Código Penal.- Término de prescripción de la acción.- La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad pero, en ningún caso, será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes. En los delitos que tengan señalada otra clase de pena, la acción prescribirá en cinco (5) años.-GACEtA DEL tRib
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