TNEM - Gaceta jurisprudencial Especialidades médicas I 2020
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Especialidades médicas I 2020
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
1
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I
MAYO 2020
No. 382
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
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ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
ESPECIALIDADES MÉDICAS -I
MAYO 2020
No. 38
MAGISTRADOS 2020
Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2020.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20205
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
Pag.
INDICE
Editorial Dr. Germán Gamarra Hernández Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No. 1012 Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas.
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 01-2018 Sanción leve a médico de urgencias por conducta negligente e imprudente
Proceso No. 1012 Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas.
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 01-2018 Sanción leve a médico de urgencias por conducta negligente e imprudente Proceso No. 2062-15 del Tribunal de Ética Medica del Valle del Cauca
Magistrado Ponente: Dr. Ariel Iván Ruiz Parra
Providencia No. 05-2019 Tribunal Nacional reduce sanción a dos médicos de urgencias que atienden paciente con sepsis Proceso No. 6530-ES del Tribunal de Ética Médica de Bogotá
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No. 06-2018 Sanción a médico por información insuficiente y falta de consentimiento del paciente Proceso No. 964 del Tribunal de Ética Médica de Caldas
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney
Providencia No. 07-2018 Sanción a médico por evaluación inadecuada de paciente coronario Pag. 11 19 26 48 536
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Proceso No. 3077 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney
Providencia No. 10-2017 Tribunal se abstiene en apelación por negativa a practicar pruebas Proceso No.11-284, Tribunal de Ética Médica de Nariño
Magistrado ponente: Doctor Juan Mendoza Vega
Providencia No. 11-2015
Revoca sanción argumentando in dubio pro reo Proceso No. 2015-150 del Tribunal de Ética Médica del Huila
Magistrado Ponente: Ariel Iván Ruiz Parra
Providencia No. 12-2019 Sanción a médico descuidado en la formulación de medicamentos Proceso No. 2591-14 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia
Magistrado Ponente: Doctor Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 14-2016 Sancion ejemplar a médico por falsedad de documentos (diploma de especialista) Proceso No. 2963 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Doctor Juan Mendoza Vega
Providencia No. 15-2016 Revoca amonestación ante queja de otro médico argumentando in dubio pro reo Proceso No. 102 del Tribunal de Ética Médica de Huila
Magistrado Ponente: Doctor Juan Mendoza Vega
Providencia No. 15-2017 Revoca amonestación en presunto error diagnóstico por imágenes. Proceso No. 1091 del Tribunal de Ética Médica de Caldas
Magistrado Ponente: Doctor Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 17-2016 Confrima archivo en queja contra médico especialista en Fisiatría Proceso No. 2291 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia
Magistrado Ponente: Doctor Gabriel Lago Barney
Providencia No.22-2018 Sanción a médico por no atender urgencias argumentando falta de camas en UCI 68 61 91 72 82 95 99 1047
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
Pag. Proceso No. 2012 - 001 del Tribunal de Ética Médica del Cochó
Magistrado Ponente: Doctor Germán Gamarra Hernández
Providencia No.23-2017 Errores en cumplimiento de un debido proceso que generan la nulidad del mismo.
Pag. Proceso No. 2012 - 001 del Tribunal de Ética Médica del Cochó
Magistrado Ponente: Doctor Germán Gamarra Hernández
Providencia No.23-2017 Errores en cumplimiento de un debido proceso que generan la nulidad del mismo. Proceso No. 1728-12 del Tribunal de Ética Médica de Valle del Cauca
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No. 25-2017 Sanción a médico por falsa prescripción y compulsa copia a la Fiscalía Proceso No. 105 del Tribunal de Ética Médica del Huila
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No.27-2016 Reduce sanción a médico por atención de urgencias Proceso No.1742 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia
Magistrado Ponente: Doctor Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 32-2015 Demora injustificada genera prescripción del proceso Proceso No. 1693 del Tribunal de Ética Médica de Valle del Cauca
Magistrado Ponente: Doctor Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 32-2018 Reacción anafiláctica en post-operatorio inmediato provoca fallecimiento del paciene Proceso No. 2372 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia
Magistrado Ponente: Doctor Alberto Vanegas Saavedra
Providencia No. 37-2018 Solicita nulidad del proceso por cargos soportados presuntamente en literatura científica Proceso No. 710 del Tribunal de Ética Médica de Atlántico
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No. 39-2016 Confirma sanción a médico especialista en medicinas alternativas 118 111 130 137 144 150 1598
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Proceso No. 690 del Tribunal de Ética Médica de Tolima
Magistrado Ponente: Doctor José Miguel Silva Herrera
Providencia No.42-2019 Confirma sanción a cardiólogo por falla en interpretación de prueba de esfuerzo Proceso No. 157 del Tribunal de Ética Médica de Huila
Magistrado Ponente: Doctor Germán Gamarra Hernández
Providencia No.55-2019 Reduce sanción a médico por expedir cetificado médico-legal no autorizado Proceso No.1134 del Tribunal de Ética Médica de Risaralda
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Pardo Vargas
Providencia No.56-2015 Tribunal Nacional revoca decisión de archivo y ordena investigación Proceso No. 2070 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca
Magistrado Ponente: Doctor Hernán Jiménez Almanza
Providencia No.61-2019 Sanción a médico por formulación excesiva que genera efectos adversos severos en paciente hipertensa Proceso No.744 del Tribunal de Ética Médica de Atlántico
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No. 63-2015 Revoca sanción a médico general de urgencias y absuelve Proceso No. 2923 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 72-2015 Revoca sanción y absuelve en enferdad huérfana Proceso No.3036 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Doctor Gabriel Lago Barney
Providencia No. 72-2017
Providencia No. 72-2015 Revoca sanción y absuelve en enferdad huérfana Proceso No.3036 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Doctor Gabriel Lago Barney
Providencia No. 72-2017 Sanción por imprudencia e impericia que somete a paciente a riesgo injustificados 169 190 184 194 200 215 208 Pag.9
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
Proceso No.921 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No. 76-2017 Sanción a médico por reiteradas deficiencias en la historia clínica Proceso No. 679 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico
Magistrado Ponente: Doctor Francisco Pardo Vargas
Providencia No.82-2015 Queja contra 15 médicos por atención de urgencias. Sancionas a uno 225 232 Pag.10
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA11
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
Editorial
LEY 23 DE 1981: 40 AÑOS DE VIGENCIA
Germán Gamarra Hernández, M.D, Ms C. Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología Magíster en Epidemiología Clínica Vice-presidente. Academia Nacional de Medicina de Colombia Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica La Ley 23 de 1981, Código de Ética Médica, se encuentra próxima a cumplir 40 años de su expedición y aunque se han hecho varios intentos de actualizarla y reformarla, hasta la fecha ninguno de ellos ha sido exitoso. De esta forma, la normatividad allí establecida continúa vigente, a pesar de que durante en este mismo período de tiempo han ocurrido cambios proactualizarla y reformarla, hasta la fecha ninguno de ellos ha sido exitoso. De esta forma, la normatividad allí establecida continúa vigente, a pesar de que durante en este mismo período de tiempo han ocurrido cambios profundos en la legislación existente en el país, comenzando por la promulgación de una nueva Constitución Nacional (1991) que estableció el Estado Social de Derecho, la Reforma del la Salud y Seguridad Social (Ley 100 de 1993), que cambió sustancialmente la relación médico – paciente y sucesivas modificaciones de normas como el Código de Procedimiento Penal y el Código Disciplinario Único, sobre las que con frecuencia los tribunales de Ética Médica deben apoyarse con el fin de preservar el debido proceso, cuando se presentan quejas y se abren investigaciones disciplinarias contra los médicos, por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de su actividad profesional.
El Congreso de Colombia, el 18 de febrero de 1981 expide la Ley 23, “por la cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica” , siendo Presidente de la República, Julio César Turbay Ayala y Ministro de Salud, Alfonso Jaramillo Salazar. Posteriormente, en noviembre 30 del mismo año se expide por parte de la presidencia de la república en decreto 3380, reglamentario de la citada norma y mediante la Resolución 07011 del 30 de junio de 1982, el mismo Ministro de Salud resuelve integrar el Tribunal Nacional de Ética12
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Médica y nombra a los doctores Camilo Casas Santofimio, Ernesto Martí - nez Capella, Hernando Groot Liévano, César Augusto Pantoja y Fernando Sánchez Torres, como magistrados del naciente tribunal nacional, quienes se posesionaron de sus cargos el 2 de agosto del mismo año ante el Ministro de Salud. En junio de 1982, el doctor Camilo Casas Santofimio, entonces Presidente de la Federación Médica Colombiana escribió una reseña histórica sobre los antecedentes de la Ley 23 que considero necesario conocer, para entender mejor el momento y circunstancias que vivía el país, por lo que se transcribe a continuación: “La Ley 23 de 1981, “Por la cual se dictan normas en materia de Ética Médica”, constituye uno de los más importantes logros alcanzados en los últimos años para la defensa del ejercicio ético de la medicina en Colombia. Su expedición por parte del Congreso Nacional fue el fruto de un prolongado proceso de estudio iniciado en enero de 1978, en el cual, conjuntamente con distinguidos funcionarios del Ministerio de Salud, participaron representantes de la Academia Nacional de Medicina y de la Federación Médica Colombiana. Las disposiciones consignadas en la norma fueron examinadas en orden a mantener inalterable la confianza y el respeto que tradicionalmente se ha tenido por la profesión médica, estableciendo los indispensables puntos de apoyo que, tanto para los médicos, como para la sociedad en general, garanticen ese importante objetivo. Procedimientos extraños a nuestro medio habían comenzado a dejar sentir su negativo influjo en el campo de las relaciones entre médicos y
puntos de apoyo que, tanto para los médicos, como para la sociedad en general, garanticen ese importante objetivo. Procedimientos extraños a nuestro medio habían comenzado a dejar sentir su negativo influjo en el campo de las relaciones entre médicos y pacientes. Preocupada por esta situación, la Federación Médica solicitó al Gobierno su intervención, a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de gentes mal intencionadas que, frente a un ejercicio profesional no regulado desde el punto de vista ético, podrían colocar al médico honesto y responsable en posición de indefensión. A su vez, normas de tal naturaleza, constituirían para la sociedad en general una defensa contra las conductas de quienes, por la vía de excepción, ejercen la medicina violando los principios éticos de la profesión.13
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
El Ministerio de Salud comprendió la preocupación de los profesionales médicos y les brindó siempre su apoyo para el estudio de las iniciativas que sobre la materia fueran planteadas. Desde luego, se trataba de un proyecto de ley cuyo contenido tenía antecedentes de importancia en casi todos los países de Latinoamérica y en muchos otros con culturas mucho más avanzadas que la nuestra. En Colombia, el desarrollo histórico-jurídico de las normas sobre Ética Médica comienza con la expedición del Decreto 2831 del 23 de septiembre de 1954, correspondiente al denominado “Código de Moral Médica”. Dicho Código fue estudiado, discutido y aprobado por la Asociación Nacional de Médicos Católicos Colombianos AMEDIC. Sus normas fueron redactadas tomando como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea General de la Asociación Médica Mundial.
la Asociación Nacional de Médicos Católicos Colombianos AMEDIC. Sus normas fueron redactadas tomando como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. Aunque los principios morales señalados en el Código de Moral Médica de 1954 se mantenían inalterables, la Ley 14 de 1962, sobre ejercicio de la medicina, introdujo modificaciones con respecto a la competencia en materia de sanciones, atribuyéndosela, en cuanto hace relación con la suspensión temporal y definitiva en el ejercicio profesional, al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del entonces denominado Ministerio de Salud Pública. Cuando se examinó la posibilidad de dar aplicación al Decreto 2831 de 1954, como alternativa para evitar que prosperaran en Colombia los vicios que han dificultado en otras latitudes el normal ejercicio de la medicina, se encontraron múltiples vacíos en dicha norma y algunas incongruencias que hicieron aconsejable el estudio de nuevas disposiciones. De otra parte, en la Asamblea Internacional de Colegios Médicos celebrada en Paracas, Perú, en octubre de 1977, Colombia había asumido el compromiso de estructurar sus propias normas en materia de Ética Médica, como una contribución al gran propósito de llegar a consolidar un Código Latinoamericano de Ética Médica.14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA No fue pues esta una tarea improvisada, sino una prolongada labor de estudio y análisis que incluyó básicamente los antecedentes de catorce países en tan importante campo y el examen y el examen de las más relevantes posiciones de las distintas Asambleas de la Asociación Médica Mundial.
estudio y análisis que incluyó básicamente los antecedentes de catorce países en tan importante campo y el examen y el examen de las más relevantes posiciones de las distintas Asambleas de la Asociación Médica Mundial. La discusión del proyecto de ley permitió que el Congreso, a través de sus Comisiones competentes, escuchara los diversos sectores de opinión que defendían o impugnaban la iniciativa. Entre muchas otras, bien vale la pena destacar el apoyo que a dichas normas brindaron la Academia Nacional de Medicina, La Federación Médica Colombiana y las Sociedades Científicas, así como el rechazo de varias organizaciones médicas de carácter sindical. La característica fundamental de la Ley 23 de 1981 podría sintetizarse diciendo que se trata de un conjunto de normas destinadas a proteger el responsable, correcto y honesto ejercicio de la medicina, a la vez que garantizar a la sociedad en general el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico-paciente. El contexto de la ley refleja todo un conjunto de deberes y derechos de los médicos, dentro de los cuales, por su trascendencia, se considera de mayor importancia la Declaración de Principios, por constituir un decálogo de enunciados filosóficos y prácticos que informan el contenido general de la norma. El objeto de la medicina y la naturaleza del hombre; el contenido de la investigación científica y el fundamento de la relación médico-paciente; el derecho a la remuneración por el trabajo médico y a emprender acciones reivindicatorias en comunidad, así como la condición del médico como auxiliar de la justicia y como transmisor de conocimientos, principios estos enmarcados por la funbajo médico y a emprender acciones reivindicatorias en comunidad, así como la condición del médico como auxiliar de la justicia y como transmisor de conocimientos, principios estos enmarcados por la función social que implica el ejercicio de la profesión, conforman un todo que desde siempre ha tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los médicos colombianos. De igual manera, en los aspectos relacionados con la práctica profesional propiamente dicha, han sido señaladas garantías de importancia, tanto para el médico como para sus pacientes, mediante las cuales se evitan equívocos y se delimitan las responsabilidades. En fin, se regulan las relaciones y las de éstos con las instituciones, la sociedad y el15
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
Estado, a la vez que se clarifican conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica, los métodos publicitarios y las prescripciones médicas. La creación de los Tribunales de Ética Médica y el establecimiento de un régimen disciplinario, debe entenderse como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación de la ley. Sobre este particular se expresó la Honorable Corte Suprema de Justicia en la siguiente forma: “Un estatuto regulador de la ética en el ejercicio profesional de la medicina sin un régimen disciplinario y unos órganos de control que lo apliquen sería puramente teórico”. Como quiera que cunado se discutía el proyecto de ley surgieron múltiples objeciones por considerarlo violatorio de nuestra Constitución Política, resulta útil anotar que las disposiciones de la Ley 23 de 1981 fueron demandadas ante la Corte Suprema de Justicia en septiembre de
tiples objeciones por considerarlo violatorio de nuestra Constitución Política, resulta útil anotar que las disposiciones de la Ley 23 de 1981 fueron demandadas ante la Corte Suprema de Justicia en septiembre de
1981. Dicha demanda fue impugnada por el Dr. Alfonso Tamayo Tamayo, Asesor Jurídico de la federación Médica Colombiana.
En fallo del 31 de marzo de 1982, con ponencia del magistrado Luis Carlos Sáchica, se declararon exequibles, es decir aplicables, por estar ajustadas a los términos de la Constitución Política, las disposiciones de la citada ley, con la sola excepción de la primera parte del artículo 32. El 4 de agosto de 1982, en el Salón de Juntas del Club Médico, en la ciudad de Bogotá, se reunieron por primera vez los magistrados posesionados como integrantes del Tribunal Nacional de Ética Médica y eligieron por unanimidad como primer Presidente al Dr. César Augusto Pantoja. Se acordó que la Presidencia del Tribunal Nacional sería rotatoria, por períodos de cinco meses los cuatro primeros, y de cuatro meses el último, como consta en el Acta No. 1 del Tribunal Nacional de Ética Médica. Posteriormente, en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 23 de 1981 se inicia la creación de los diferentes Tribunales Seccionales de Ética Médica en el país. Hasta le fecha, segundo semestre de 2020, se encuentran activos 20 tribunales seccionales, cuya denominación aparece
más adelante. Es necesario aclarar que de acuerdo con las circunstancias16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA de cada época y con el aumento progresivo de los procesos ético-médico disciplinarios en las diferentes regiones del país, el Tribunal Nacional ha definido la competencia territorial para cada tribunal seccional. Además, se han hecho intentos por crear algunos tribunales seccionales en la Guajira, Casanare, Córdoba, pero no han logrado consolidarse, la mayoría de las veces por falta de apoyo local por parte del respectivo ente territorial. De acuerdo con las actas, que se encuentran en el Tribunal Nacional de Ética Médica, los tribunales seccionales actualmente existentes fueron creados en las siguientes fechas que se anotan de forma cronológica:
1. Cundinamarca y Amazonas: septiembre 2 de 1982.
2. Antioquia: noviembre 22 de 1982.
3. Caldas: noviembre 22 de 1982.
4. Santander: noviembre 22 de 1982.
5. Valle del Cauca: noviembre 22 de 1982.
6. Bolívar, Distrito de Cartagena, San Andrés y Providencia, Córdoba y Sucre: junio 9 de 1983.
7. Magdalena, Distrito de Santa Marta y Guajira: noviembre 28 de 1985.
8. Cauca: febrero 6 de 1986.
9. Norte de Santander: mayo 8 de 1986.
10. Atlántico: diciembre 15 de 1988.
11. Bogotá D.C: febrero 24 de 1994.
12. Risaralda y Quindío: marzo 24 de 1994.
13. Meta, Casanare, Vichada, Guainía y Vaupés: septiembre 29 de 1994.
14. Arauca: noviembre 9 de 1995.
15. Tolima: octubre 24 de 1996.
16. Nariño y Putumayo: junio 15 de 1997.
17. Huila: marzo 15 de 2011.
18. Chocó: junio 12 de 2012.
19. Cesar: diciembre 6 de 2016.
20. Boyacá: diciembre 13 de 2016.
En 1997 se inicia la publicación de la Gaceta Jurisprudencial del Tribunal Nacional de Ética Médica; se editó el volumen No. 1, número 1,2,3,4 de 1997; esta labor ha continuado hasta la fecha con una buena regularidad, a pesar de altibajos que obedecen a diferentes dificultades principalmente de orden financiero, y en ellas se publican las providencias del tribunal, cuando han quedado en firme, memorias de los Encuentros Nacionales de los Tribunales de Ética Médica y otros temas de interés médico, ético y jurídico. En 1998, es decir, después de 15 años de haber comenzado el funciona -17 ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020 miento de los tribunales seccionales en el país, el Dr. Juan Mendoza Vega, entonces Presidente del Tribunal Nacional, presentó un informe sobre las diferentes quejas que llegaban en contra de los médicos en los tribunales seccionales existentes; para esa fecha se observaba un número creciente de las mismas y anotaba que “en los Tribunales Seccionales de Ética Médica
diferentes quejas que llegaban en contra de los médicos en los tribunales seccionales existentes; para esa fecha se observaba un número creciente de las mismas y anotaba que “en los Tribunales Seccionales de Ética Médica se han recibido 2.972 quejas de acuerdo con los informes por ellos suministrados, desde la creación de los mismos y hasta el 31 de diciembre de 1997”. Con base en la información obtenida y remitida al Tribunal Nacional por parte de los tribunales seccionales, y con el objetivo de apreciar el crecimiento progresivo de las quejas que llegan a esa instancia, se consolidaron durante el primer semestre de 2019, un total de 1010 quejas. De estas solo en 87 (8.6 %) ameritaron la apertura de pliego de cargos; es decir, más del 90% de las quejas recibidas contra los médicos terminan en archivo al ser desestimadas, preclusión por falta de méritos para abrir cargos, prescripción de términos o nulidades procesales. Estas dos últimas causas ocurren muy probablemente con una muy baja ocurrencia. Del total de las quejas recibidas, solo 44 (4.3%) terminaron en sanción contra uno o varios médicos. Se observa que solo en la mitad de los procesos en los que se formulan cargos, se producen sanciones por faltas contra la ética médica, es decir violaciones contempladas en la Ley 23 de 1981. Por otra parte y de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 23
de 1981, el Tribunal Nacional de Ética Médica está integrado por cinco profesionales de la medicina nombrados por el Ministro de Salud para un período de dos años con posibilidad de reelección, propuestos por la Federación Médica Colombiana, la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Hasta el año 2020, después de 40 años de vigencia de la Ley 23, han ejercido la labor como magistrados, cuarenta (40) profesionales médicos en el Tribunal Nacional de Ética Médica. Después de 40 años de vigencia de la Ley 23 de 1981, se hace necesario una actualización y reforma de la misma con el fin de hacerla más acorde con la normatividad existente, porque a pesar de lo enunciado en el artículo 82 de la ley que establece: “En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal”, con frecuencia se presentan al interior de los tribunales diferentes discusiones e interpretaciones en aspectos tan fundamentales del proceso ético-médico disciplinario como la indagación preliminar, derechos de las víctimas, defensa técnica del procesado, términos de prescripción y recursos, entre otras.18
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA19
ESPECIALIDADES MÉDICAS - I / MAYO 2020
Bogotá, dieciséis (16) de enero del año dos mil dieciocho (2018) SALA PLENA SESIÓN No. 1397 DEL DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) REF: Proceso No. 1012, Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas.
Contra: Doctor J.D.S.C.
Denunciante: Señora M.D.A.
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) REF: Proceso No. 1012, Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas.
Contra: Doctor J.D.S.C.
Denunciante: Señora M.D.A.
Asunto: Recurso de Apelación
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 01-2018 VISTOS El Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas, en Sala Plena del 5 de septiembre de 2017, resolvió no aceptar los descargos presentados por el médico J.D.S.C, e imponer una sanción consistente en suspensión en el ejercicio de la medicina por el término de una semana. Contra esta decisión, el día 23 de octubre de 2017, el apoderado del médico implicado, presenta recurso de apelación y mediante auto del 21 de noviembre, el tribunal seccional concede la apelación, por lo que envió las diligencias al Tribunal Nacional de Ética Médica para lo de su competencia. El expediente, dos (2) cuadernos que contienen 339 folios, fue recibido en este Tribunal Nacional el 7 de diciembre de 2017; puesto el asunto para reparto en Sala Plena el 12 del mismo mes, correspondió por sorteo al Magistrado Germán Gamarra Hernández. Cumplidos los términos, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes HECHOS El día 7 de noviembre de 2013, se recibe en el Tribunal Seccional de Ética
Médica de Caldas queja suscrita por la señora M.D.A. contra el médico20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA J.D.S.C., médico general, por la atención prestada a su señora madre durante los días 11, 12 y 13 de agosto del 2013 en el Hospital “Felipe Suárez” de Salamina, Caldas. Relata la quejosa que llevó a su madre, M.M.A. de D., a consulta de urgencias por presentar dolor abdominal intenso, al parecer secundario a una obstrucción intestinal. A pesar de haber informado el antecedente de alergia a la penicilina, se le ordenó tratamiento con ampicilina, porque según el diagnóstico mé
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