TNEM - Gaceta jurisprudencial Ley 23 de 1981
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Ley 23 de 1981
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1981
1
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA LEY 23 DE 1981.
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
Y SU
DECRETO REGLAMENTARIO 3380 DE 19812
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA LEY 23 DE 1981.
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
MAGISTRADOS 2020
Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2020.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20205
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
Pag.
INDICE
Editorial Dr. Edgar Saavedra Rojas Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
CAPÍTULO II
DEL JURAMENTO
TÍTULO II
PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL PACIENTE
CAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS COLEGAS
CAPÍTULO III
DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA, LA HISTORIA CLÍNICA,
EL SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS
Pag. 11 15 15 18 20 26 246
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag.
CAPÍTULO IV
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LA SOCIEDAD
Y EL ESTADO
CAPÍTULO VI
PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
TÍTULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LA FEDERACION MÉDICA Y LOS TRIBUNALES
ETICO – PROFESIONALES
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO – PROFESIONAL
CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES DECRETO 3380 DE 1981 - Por el cual se reglamenta la Ley 23 de I981 DECRETO NUMERO 1171 DE 1997 - se reglamenta ley 23 en relación con certificados médicos.
LEY 2015 DEL 31 DE ENERO DE 2020 POR MEDIO DEL
CUAL SE CREA LA HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA
INTEROPERABLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR
LEY 2015 DEL 31 DE ENERO DE 2020 POR MEDIO DEL
CUAL SE CREA LA HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA
INTEROPERABLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 780 DE 2016Reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1981. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. 30 30 37 43 33 35 47 56 61 68 1297
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
Pag. LEY 74 DE 1968. Pactos Internacionales de Derechos Econó - micos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966 LEY 16 DE 1972 Convención americana sobre derechos humanos, pacto de San José De Costa Rica. LEY 599 DE 2000. Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000. LEY 906 DE 200. Código De Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004. LEY 734 DE 2002. Código Disciplinario Único. Ley 734 de 2002. LEY 1952 DE 2019. Código General Disciplinario. Ley 1952 de 2019. LEY 1437 DE 2011. Código Contencioso Administrativo
2002. LEY 1952 DE 2019. Código General Disciplinario. Ley 1952 de 2019. LEY 1437 DE 2011. Código Contencioso Administrativo LEY 1564 DE 2012. Código General Del Proceso. Ley 1564 DE 2012.
SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE HAN
SIDO DICTADAS EN RELACIÓN CON LA LEY 23 DE 1981. 1ª. Sentencia número 4. Aprobada en Bogotá, el 31 de marzo de 1982.
Magistrado Ponente: Doctor Luis Carlos Sáchica.
Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional.
Normas demandadas: Artículos 28, parágrafo; 32, 37, 57, 53, 60, Título III, Capítulos I, II y III de la Ley 23 de 1981. 2ª. Sentencia Nro. 110 del 11 de diciembre de 1986.
Magistrado Ponente: Doctor Jaime Pinzón López.
Corte Suprema de Justicia-Sala Plena.
Normas Acusadas: Artículos 16, 27parcialmente y 30 parcialmente de la Ley 23 de 1981.
193 152 225 227 238 244 250 279 282 282 2998 TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 3ª Sentencia Nro. 100 del 13 de agosto de 1987.
Magistrado Ponente: Doctor Fabio Morón Díaz.
Corte Suprema de JusticiaSala Plena Normas Acusadas: Acción de inexequibilidad contra los artí - culos 27 (parcialmente) y 30 de la Ley 23 de 1981. Médicos: honorarios y ética. 4ª. Sentencia Nro. 89, del 19 de octubre de 1989.
culos 27 (parcialmente) y 30 de la Ley 23 de 1981. Médicos: honorarios y ética. 4ª. Sentencia Nro. 89, del 19 de octubre de 1989.
Magistrado Ponente: Doctores: Jaime Sanín Greiffenstein y
Jairo E. Duque Pérez. Corte Suprema de Justicia - Sala Plena Normas acusadas: Artículos 27,30 Y 31 de la Ley 23 de 1981. Ética Médica. Derecho a la vida. 5ª. Sentencia Nro. C 259 de 1995.
Magistrado Ponente: Doctor Hernando Herrera Vergara.
Corte Constitucional.
Normas acusadas: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley 23 de 1981 "por la cual se dictan normas en materia de ética médica." 6ª. Sentencia Nro. C 264 de 1996.
Magistrado Ponente: Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional Normas acusadas: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 37 (parcial) y 38 (parcial) de la Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan normas en materia de ética médica" 7ª. Sentencia C 106 de 1997.
Magistrado Ponente: Doctor Hernando Herrera Vergara.
Corte Constitucional Normas acusadas: Inconstitucionalidad contra el numeral 7o (parcial) del artículo 1ode la Ley 23 de 1981 "por la cual se dictan normas en materia de ética médica". 8ª. Sentencia Nro. C 116 de 1999.
Magistrado Ponente: Doctora Martha Victoria Sáchica Méndez.
(parcial) del artículo 1ode la Ley 23 de 1981 "por la cual se dictan normas en materia de ética médica". 8ª. Sentencia Nro. C 116 de 1999.
Magistrado Ponente: Doctora Martha Victoria Sáchica Méndez.
Normas acusadas: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 57 de la Ley 23 de 1.981.
305 320 312 350 377 397 Pag.9
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA 9ª. Sentencia C 620 de 2008.
Magistrado Ponente: Doctora Clara Inés Vargas Hernández Corte Constitucional Normas acusadas: Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 63, 67, 73 y 87 (parcial) de la Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica. 10ª. Sentencia C 762 2009.
Magistrado Ponente: Doctor Juan Carlos Henao Pérez.
Corte Constitucional Normas acusadas: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 80 y 81 de la Ley 23 de 1981. 11ª. Sentencia Nro. 1020 de 2012.
Magistrado Ponente: Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Corte Constitucional Normas acusadas: Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 80 (parcial) y 90 de la Ley 23 de 1981 "por la cual se dictan normas en materia de ética médica" Tribunales Seccionales de Ética Médica. Competencia territorial para el conocimiento de los procesos éticos disciplinarios en los Tribunales Seccionales de Ética Médica. 414 486 437 505 507 Pag.10
Tribunales Seccionales de Ética Médica. Competencia territorial para el conocimiento de los procesos éticos disciplinarios en los Tribunales Seccionales de Ética Médica. 414 486 437 505 507 Pag.10
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA11
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
Editorial Dr. Edgar Saavedra Rojas Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica Había sido una preocupación permanente de los Honorables Magistrados del Tribunal Nacional de Ética, proporcionar una herramienta lo más eficiente posible, para que los intérpretes y aplicadores de la Ley 23 de 1981, tuvieran las mayores facilidades de poder cumplir adecuadamente con la función que legalmente les corresponde. Ahora tenemos la oportunidad de brindarles el texto de nuestra ley disciplinaria, con la referencia de las once sentencias de constitucionalidad, y sus textos completos, que se han dictado por la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Constitucional, en relación con la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 23, que les permitirá tener una mayor claridad en el entendimiento de las normas que deben ser aplicadas. De igual manera se ofrecen numerosas concordancias con leyes, decretos, actos administrativos y jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Tribunal Nacional de Ética Médica, en relación con algunos de los temas tratados por la Ley 23. Se transcriben integralmente el Pacto Universal y la Convención Americana de Derechos Humanos, al igual que la parte dogmática de la Constitución y las normas rectoras del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal, de los Códigos Disciplinarios, el Código General del Proceso y Código
de Derechos Humanos, al igual que la parte dogmática de la Constitución y las normas rectoras del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal, de los Códigos Disciplinarios, el Código General del Proceso y Código Contencioso Administrativo, porque somos conscientes que de una u otra manera en la realización de nuestro trabajo debemos consultar las mencionadas obras legislativas. Esperamos que este esfuerzo de compilación que ha sido realizado con la colaboración de todos los magistrados del Tribunal Nacional, de la secretaría abogada Dra. Claudia Lucía Segura, y de nuestra eficiente funcionaria Sra. Leonor Almeyda, a quienes damos nuestros sinceros agradecimientos por su decidido apoyo.12 TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Como el propósito es seguir compilando y mejorando este primer proyecto les agradeceríamos que nos colaboren con leyes, decretos, jurisprudencias, resoluciones, circulares, actos administrativos en general, documentos internacionales que tengan que ver con los problemas de la salud, hospitalarios y del ejercicio de la medicina, y jurisprudencias de los tribunales seccionales que puedan servir de referencia interpretativa para cualquiera de los artículos de la Ley 23, porque esperamos que la próxima edición de nuestra ley sea más completa que la actual y que cuente con el aporte de todos ustedes. Pasando a otro tema, debo manifestarles que existe una profunda preocupación por parte de los señores Magistrados del Tribunal Nacional por la próxima vigencia de la Ley 1952 de 2019, que en su artículo 33 dispone que el período prescriptivo de la acción disciplinaria será de cinco años, contados a partir de la realización de la conducta
próxima vigencia de la Ley 1952 de 2019, que en su artículo 33 dispone que el período prescriptivo de la acción disciplinaria será de cinco años, contados a partir de la realización de la conducta ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados para las faltas de ejecución instantánea desde el día de su consumación, para las de ejecución permanente o continuada, desde la realización del último acto y para las omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar. La prescripción se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia. En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de dos años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce años, el cual se interrumpirá con la adopción y notificación del fallo de primera o única instancia. En este evento, para emitir y notificar el fallo de segunda instancia o de reposición, la autoridad disciplinaria tendrá un término de tres años contados a partir del siguiente día del vencimiento para impugnar la decisión. Cuando se investiguen varias conductas en un solo proceso, la prescripción se cumplirá independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que ratifique Colombia. Lo anterior significa que la jurisprudencia reiterada, que se ha venido sosteniendo con funindependientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que ratifique Colombia. Lo anterior significa que la jurisprudencia reiterada, que se ha venido sosteniendo con fundamento en las previsiones del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, reformatorio de artículo 30 de la Ley 734 de 2002, según el cual, la prescripción opera luego de haber transcurrido cinco ( 5 ) años, a partir de la apertura del proceso disciplinario, no podría seguir sosteniéndose por la derogatoria de las normas antes citadas. Esta realidad normativa nos indica que se van a producir prescripciones masivas en cientos de procesos, por haber transcurrido más de cinco años desde la realización de la conducta.13 LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA En tales circunstancias no podemos menos que exhortarlos a trabajar con máxima intensidad para obtener en la medida de lo posible, el menor nú - mero de prescripciones, lo que nos indica que debemos dedicar todo el esfuerzo de nuestra labor para trabajar en aquellos procesos, en los que probatoriamente dejen entrever que se puede producir una decisión de preclusión o acusación, o sentencias de absolución o de condena. Y para que se pierda el tiempo menos posible, no debe olvidarse que la prescripción es un problema aritmético muy sencillo que solo exige determinar la ocurrencia de la conducta objeto de investigación y el tiempo transcurrido desde tal fecha y si se han sobrepasado los cinco años previstos en la Ley 1952, que debe comenzar a regir a mediados de 2021, se debe proceder a declarar la prescripción, sin necesidad de que se analicen
transcurrido desde tal fecha y si se han sobrepasado los cinco años previstos en la Ley 1952, que debe comenzar a regir a mediados de 2021, se debe proceder a declarar la prescripción, sin necesidad de que se analicen los hechos, ni la actuación procesal, simplemente contar el tiempo transcurrido y si es más de cinco años, ordenar la preclusión por prescripción. De todas maneras, debemos intensificar nuestros esfuerzos para evitar la prescripción de procesos, en los que el acerbo probatorio ofrezca la posibilidad de llegar a una decisión final de absolución o de condena. De antemano les agradecemos la colaboración que nos van a prestar en el mejoramiento de la presente edición, y en la actualización de la Compilación de Derecho Médico que les fue remitida digitalmente por los Honorables Magistrados del Tribunal del Ética Médica.14
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA15
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA.
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA. LEY 23 DE 1981.
COMPILADOR:
EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
ASESOR JURÍDICO.
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA.
Promulgada en el Diario Oficial No. 35.711 del 27 de febrero de 1981 Por la cual se dictan normas en materia de Ética Médica
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1o. La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica:
1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.16
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
2. El hombre es una unidad síquica y somática, sometido a variadas influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.
En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de rehabilitación correspondiente. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.
3. Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada como en las
sabiendas podrá hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.
3. Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada como en las que se lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados, por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
Ley 29 de 1990. Investigación científica y adelanto tecnológica. Ley 1286 de 2009. Ciencia y Tecnología. Resolución Nro. 9430 de 1993 del Mrio. de Salud. Investigación en Salud. Resolución Nro. 2378 de 2008 del Mrio. de Protección Social. Investigación en medicamentos para humanos. Decreto 780 de 2016. Decreto reglamentario Sector Salud y Protección Social
4. La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
5. Conforme con la tradición secular, el médico está obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con mirar a preservar la salud de las personas y de la comunidad.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.17
la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.17
LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
6. El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad.
7. El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente.
El apartado subrayado fue declarado EXEQUIBLE por medio de sentencia C 106 de 1997, con ponencia del Honorable Magistrado Dr. Hernando Herrera Vergara.
8. Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales y otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados.
9. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
10. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen si por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente Ley comprende el conjunto de normas
no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen si por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.
DECLARACIÓN DE GINEBRA Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM, Ginebra, Suiza, septiembre 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM, Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica · Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad, · Otorgar a mis maestros el respeto y gratitud que merecen, · Ejercer mi profesión a conciencia y dignamente,18 TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA · Velar ante todo por la salud de mi paciente, · Guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente, · Mantener incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica, · Considerar como hermanos y hermanas a mis colegas, · No permitiré que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente, · Velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas,
mis deberes y mi paciente, · Velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas, • Hago estas promesas solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL
SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE LOS MÉDICOS
Adoptada por la 37ª Asamblea Médica Mundial. Bruselas, Bélgica, octubre 1985.
La Asociación Médica Mundial favorece la igualdad de oportunidades en todas las actividades médicas, la formación y capacitación médica, empleo y todos los otros aspectos del ejercicio médico profesional; sin consideraciones de raza, color, religión, credo, afiliación étnica, origen nacional, sexo, edad o afiliación política.
La Asociación Médica Mundial se opone rotundamente a que a un médico debidamente titulado se le nieguen los privilegios y obligaciones como socio de una asociación médica nacional, a causa de la raza, color, religión, credo, afiliación étnica, origen nacional, sexo, edad o afiliación política.
La Asociación Médica Mundial exhorta a la profesión médica y a cada miembro de las asociaciones médicas nacionales, a hacer todo lo posible por acabar con cualquier situación que niegue los derechos, privilegios o responsabilidades. Por lo tanto, resuelve que la 37ª Asamblea Médica Mundial en Bruselas, Bélgica, octubre 1985, reafirme su adhesión a estos principios. Tribunal Nacional de Ética Médica: Providencia 12-2017. M.P. Fernando Guzmán Mora (Honorabilidad del médico)
reafirme su adhesión a estos principios. Tribunal Nacional de Ética Médica: Providencia 12-2017. M.P. Fernando Guzmán Mora (Honorabilidad del médico) Providencia 60-2018. M.P. Germán Gamarra Hernández (Declaración de principios)
CAPÍTULO II.
DEL JURAMENTO
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de la presente ley, adóptanse los términos contenidos en el juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, con la adición consagrada en el presente texto.19 LEY 23 DE 1981. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA El médico deberá conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el siguiente
Juramento médico:
Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen;
Enseñar mis conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad científica y a los más puros dictados de la ética;
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia;
Velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente;
Guardar y respetar los secretos a mí confiados;
Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
Considerar como hermanos a mis colegas;
Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente;
Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de
cionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente;
Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción y, aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas;
Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho.
Tribunal Nacional de Ética Médica: Providencia 56-2018 M.P. Alberto Vanegas Saavedra (Diferencias de la Cirugía estética y la especialidad de Cirugía plástica estética) Providencia 76-2019. M.P. Germán Gamarra Hernández (Juramento hipocrático)20
TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
TÍTULO II.
PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I.
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL PACIENTE
ARTÍCULO 3o. El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta Ley. ARTÍCULO 4o. La asistencia médica se fundamentará en la libre elección del médico, por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará en lo posible este derecho. Decreto 780 de 2016. Decreto reglamentario Sector Salud y Protección Social ARTÍCULO 5o. La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos;
1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.
3. Por solicitud de terceras personas.
4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a
casos;
1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.
3. Por solicitud de terceras personas.
4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública.
Tribunal Nacional de Ética Médica: Providencia 64-2013. M.P. Fernando Guzmán Mora (El acto médico) ARTÍCULO 6o. El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 7o. Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos:
a) Que el caso no corresponda a su especialidad; b) Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya; c) Que el enfermo rehúse cumplir las ind
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