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TNEM - Gaceta jurisprudencial Ley Estatutaria en Salud

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Ley Estatutaria en Salud
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año

1

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ABRIL DE 2015

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD

(LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL

A LA SALUD

No. 142

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 3164914886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20153

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20153

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

ABRIL DE 2015

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD

No. 14 © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

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ISSN 0123-0832

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Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

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MAGISTRADOS 2015.

Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Parado Vargas Asesor Jurídico

© 2015

MAGISTRADOS 2015.

Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Parado Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro4

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20155

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015

FERNANDO GUZMAN MORA, MD

Médico. Universidad del Rosario Especialista en Anatomopatología. Universidad del Rosario Especialista en Cirugía General. Universidad Javeriana Especialista en Cirugía Cardiovascular. U of Newcastle upon Tyne Especialista en Administración en Salud. Universidad Santo Tomas Abogado. Magna Cum Laude. Universidad Militar Nueva Granada Magister en Derecho Penal. Universidad Libre Bogota Especialista en Bioética. Universidad El Bosque Aspirante a Maestría en Bioética. Universidad El Bosque Catedrático de Derecho e Investigador. U Militar Nueva Granada. Expresidente Nacional. Federación Médica Colombiana Magistrado y Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica

Aspirante a Maestría en Bioética. Universidad El Bosque Catedrático de Derecho e Investigador. U Militar Nueva Granada. Expresidente Nacional. Federación Médica Colombiana Magistrado y Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica Vicepresidente. Colegio Médico de Cundinamarca (FMC) Asesor Médico Jurídico. Hospital Militar Central Capitán de Navío Médico (RA) (ARC) SARA EDITH MORENO MAZO, MD Médica. Universidad Militar Nueva Granada Especialista en Oftalmología. Universidad Militar Nueva Granada Subespecialista en Glaucomatóloga. U Militar Nueva Granada Especialista en Docencia Universitaria. U Militar Nueva Granada Especialista en Bioética. Universidad El Bosque MSc en Bioética. Universidad El Bosque Especialista en Gerencia en Servicios de Salud. Universidad Sergio Arboleda

AUTORES6

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA7

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

Pag.

INDICE

EDITORIAL

LEY ESTATUTARIA DE SALUD

DR. GERMÁN GAMARRA HERNADEZ MD,M SC

Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica CAPÍTULO 1 - PRESENTACIÓN

CAP 2 - IMPORTANCIA JERÁRQUICA

IINTRODUCCIÓN

IILA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY ESTATUTARIA

EN COLOMBIA

ALA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

BEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

CLAS LEYES ESTATUTARIAS

DLEYES ORGÁNICAS

IIICUAL ES ENTONCES LA DISCUSIÓN PLANTEADA?

IVCONCLUSIÓN

CAPÍTULO 3 - EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD

IINTRODUCIÓN

IIQUE ES DERECHO?

IIIPOR QUE ES NECESARIO REGULAR LA CONDUCTA

HUMANA?

IVLOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

VLOS DERECHOS FUNDAMENTALES

VIEL DERECHO A LA SALUD NO ERA UN DERECHO

FUNDAMENTAL

CAPÍTULO 4 - EL DERECHO FUNDAMENTAL A

LA SALUD COMO UNA CONCESIÓN DEL MISMO

SER HUMANO A SUS CONGENERES

IEL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA

IILA ILUSIÓN IUSNATURALISTA DE LA DIGNIDAD

HUMANA

IIIEL DERECHO POSITIVO COMO FUENTE DE ANÁLISIS

Pag. 15 19 21 27 338

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag.

DE LA REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO HUMANO

IVEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SALUD COMO

DERECHO FUNDAMENTAL

CAPÍTULO 5 - EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA

SALUD CONSAGRADO EN LA LEY ESTATUTARIA

ICONCEPTOS FILOSÓFICOS SOBRE EL DERECHO

IIFUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

III- ÉTICA Y DERECHO

IVCARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

VCONCLUSIÓN CAPÍTULO 6 - LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL Y LA EQUIDAD EN EL DERECHO FUNDAIII- ÉTICA Y DERECHO

IVCARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

VCONCLUSIÓN CAPÍTULO 6 - LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL Y LA EQUIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD.

IINTRODUCCIÓN

IIQUE ES LA JUSTICIA?

IIIEVOLUCIÓN HISTÓRICA

IVCLASES DE JUSTICIA

VJUSTICIA DISTRIBUTIV A Y SUS PRINCIPIOS

VIASPECTOS CONTRACTUALISTAS DE LA JUSTICIA

VIILA INSPIRACIÓN EN EL CONCEPTO DE JUSTICIA

DE JOHN RAWLS

VIIILA EQUIDAD EN SALUD

IXEQUIDAD PROCESAL

XLA INTERPRETACIÓN DE LA LEY

XILA JUSTICIA Y EL DERECHO

XIICOMO SE ATENÚA LA SEVERIDAD DE LA LEY Y

LA JUSTICIA A TRA VES DE LA EQUIDAD?

XIIILAS FUNCIONES ESENCIALES DEL DERECHO:

XIVLA TELEOLOGÍA JURÍDICA (LOS FINES DEL

DERECHO)

CAPÍTULO 7EL ESTADO COMO GARANTISTA DEL

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD

IINTRODUCCIÓN

IIDEFINICIONES BÁSICAS

38 45 609

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

IIIEL ESTADO DE DERECHO

IVEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

VCONCLUSIONES

CAPÍTULO 8 - EL CONCEPTO DE SALUD

IINTRODUCCIÓN

IIEL CONCEPTO DE SALUD

IIIIMPLICACIONES SOCIALES

IVLA HERENCIA

VEL MEDIO AMBIENTE

VIEL COMPORTAMIENTO

VIIEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

VIIILA PROMOCIÓN DE LA SALUD

IXCONCLUSIONES

CAPÍTULO 9 - EL CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

IINTRODUCCIÓN

IIQUE ES SEGURIDAD SOCIAL?

IIIPRINCIPIOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

IVSOLIDARIDAD

VUNIVERSALIDAD

VIINTEGRALIDAD

VIIUNIDAD

VIIIINTERNACIONALIDAD

IXPRINCIPIOS OPERATIVOS

CAPÍTULO 10 - UNOS DESASTROSOS ANTECEDENTES

IINTRODUCCIÓN

IILA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA (AÑO 1997)

IIIBENEFICENCIA PÚBLICA

IVMEDICINA PATRONAL

VINSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, ICSS, ISS VISISTEMA NACIONAL DE SALUD -SNSVIILAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA -EMPVIII-CONCLUSIONES Pag. 68 76 8610

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA CAPÍTULO 11 - EL TEMPRANO FRACASO DE LA LEY 100 DE 1993

IINTRODUCCIÓN

IIEL ESTRUENDOSO FRACASO DE LA LEY 100 DE 1993

IIILAS RECOMENDACIONES QUE POR ENTONCES SE

PLANTEARON

IVUNA ESPERANZA CONVERTIDA EN REALIDAD LEGAL

CAPÍTULO 12 - UN CONCEPTO ABIERTAMENTE

PROTECTOR DE LA SOCIEDAD

IIILAS RECOMENDACIONES QUE POR ENTONCES SE

PLANTEARON

IVUNA ESPERANZA CONVERTIDA EN REALIDAD LEGAL

CAPÍTULO 12 - UN CONCEPTO ABIERTAMENTE

PROTECTOR DE LA SOCIEDAD

IINTRODUCCIÓN

IIUNA DECLARACIÓN DE ESPERANZAS HACE CASI

VEINTE AÑOS

IIILA DIFERENCIA SOCIAL COLOMBIANA

IVLUCHA SOCIAL EN COLOMBIA

VCONCLUSIONES

CAPÍTULO 13 - CONCEPTOS ELEMENTALES SOBRE

ÉTICA MÉDICA

IINTRODUCCIÓN

II- ÉTICA Y MORAL MÉDICAS

IIIPRINCIPIOS BÁSICOS

IVPRINCIPIO DE BENEFICENCIA

VPRINCIPIO DE AUTONOMÍA

VIENFRENTAMIENTO DE PRINCIPIOS

VIIEL EQUILIBRIO

VIIICONCLUSIONES

CAPÍTULO 14 - EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

IINTRODUCCIÓN

IIEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

IIIDEFINICIÓN

IVCONDICIONES PARA QUE EXISTA CONSENTIMIENTO

EN MEDICINA

ACAPACIDAD

BPOSESIÓN DEL DERECHO

Pag. 121 113 106 9711

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

CLIBERTAD

DINFORMACIÓN ADECUADA

ECAUSA O MOTIVO DEL ACTO

FDOCUMENTO

GREVERSIBILIDAD

VADVERTENCIAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 15 - LA HISTORIA CLÍNICA

IINTRODUCCIÓN

IIOBJETIVOS DE LA HISTORIA CLÍNICA

IIICARACTERÍSTICAS

IVFUNDAMENTOS DE LA HISTORIA

VADVERTENCIAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 15 - LA HISTORIA CLÍNICA

IINTRODUCCIÓN

IIOBJETIVOS DE LA HISTORIA CLÍNICA

IIICARACTERÍSTICAS

IVFUNDAMENTOS DE LA HISTORIA

VCONCLUSIONES

CAPÍTULO 16 - LA INTIMIDAD PERSONAL

IINTRODUCCIÓN

IILA INTIMIDAD PERSONAL

IIIEL SECRETO PROFESIONAL

IVLA POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

CAPÍTULO 17 - EL DERECHO DE LAS PERSONAS A

SER ATENDIDOS POR PERSONAL CAPACITADO

IINTRODUCCIÓN

IIANÁLISIS

IIILA LEX ARTIS EN MEDICINA

IVLEX ARTIS Y CIENCIA

VLEX ARTIS Y LITERATURA MÉDICA

VIRIESGOS DEL TRATAMIENTO Y LEX ARTIS

VIICONCLUSIONES

CAPÍTULO 18 - LOS OBSTÁCULOS EN LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE SALUD

IINTRODUCCIÓN

IIANÁLISIS

IIICONCLUSIONES

Pag. 178 157 140 13112

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

CAPÍTULO 19 - LOS DEBERES DE LAS PERSONAS EN

RELACIÓN CON EL SERVICIO DE SALUD

IINTRODUCCIÓN

IIDEBERES DEL PACIENTE EN LA NUEV A LEY

IIIACTITUD FRENTE A PERSONAS IRRESPETUOSAS

IVCONCLUSIONES

CAPÍTULO 20EXCLUSIONES

IQUE DICE LA LEY?

II-ANÁLISIS

CAPÍTULO 21LA ACCIÓN DE TUTELA EN SALUD

NO SE EXCLUYE DEL PANORAMA JURÍDICO

IINTRODUCCIÓN

IIQUE ES LA ACCIÓN DE TUTELA?

IQUE DICE LA LEY?

II-ANÁLISIS

CAPÍTULO 21LA ACCIÓN DE TUTELA EN SALUD

NO SE EXCLUYE DEL PANORAMA JURÍDICO

IINTRODUCCIÓN

IIQUE ES LA ACCIÓN DE TUTELA?

IIICARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

IVPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

VIIICOMPETENCIA DE LAS ACCIONES DE TUTELA

IXALGUNOS MECANISMOS QUE SE DEBEN AGOTAR

ANTES DE ACUDIR A LA ACCIÓN DE TUTELA

XTÉRMINOS PARA LA ACCIÓN DE TUTELA

XIRECURSOS EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE

TUTELA

XIICONCLUSIONES

CAPÍTULO 22 - LA AUTONOMIA PROFESIONAL

IINTRODUCCIÓN

II- ¿ESTAMOS LOS MÉDICOS INCLUIDOS EN LAS

LEYES DE OFERTA Y DEMANDA?

IIILA AUTONOMIA PROFESIONAL

CAPÍTULO 23 - CONFLICTOS DE INTERESES

ITIPOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS

aENTRE EL MÉDICO Y SUS COLEGAS

bENTRE EL MÉDICO Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA

cENTRE EL MÉDICO Y LOS TERCEROS PAGADORES.

Pag. 226 218 207 186 18313

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

CAPÍTULO 24 - LA REMUNERACIÓN JUSTA A UN

TRABAJO SACRIFICADO

IINTRODUCCIÓN

IIEL MÉDICO COMO TRABAJADOR

IIILA INCLUSIÓN MÉDICA EN LAS LEYES DE OFERTA

Y DEMANDA

CAPÍTULO 24 - LA REMUNERACIÓN JUSTA A UN

TRABAJO SACRIFICADO

IINTRODUCCIÓN

IIEL MÉDICO COMO TRABAJADOR

IIILA INCLUSIÓN MÉDICA EN LAS LEYES DE OFERTA

Y DEMANDA

IVSALARIOS Y HONORARIOS

VEL ATROPELLO AL SALARIO MÉDICO

VILA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN LA MEDICINA

COLOMBIANA

VIILAS ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS

VIIILAS MERCANCIAS SALUD Y TRABAJO MÉDICO

EN EL SISTEMA

IXLA “LIBERTAD” DE PARTICIPAR O NO EN EL SISTEMA

XPOR QUÉ LLAMARLA REVOLUCION INDUSTRIAL?

XIEL CONCEPTO DE ESTADO NEOLIBERAL

XIICUALES SON LAS FUNCIONES DEL ESTADO ?

XIIILA REALIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO

XIVCONCLUSIONES

CAPÍTULO 25UNA NUEV A POLÍTICA FARMACÉUTICA

NACIONAL

IINTRODUCCIÓN

IILA POSICIÓN DE LA FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA

CAPÍTULO 26 - LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

SALUD A TODO EL PAÍS

IINTRODUCCIÓN

IIQUE ES EL BIEN COMÚN

IIICONCEPTOS HISTÓRICOS SOBRE EL BIEN COMÚN

IVPRINCIPIOS DEL BIEN COMÚN

VLA MIRADA EXCLUSIV A EN LAS GANANCIAS Y EL

ESTADO NEOLIBERAL

VILA PRIV ATIZACIÓN DEL ESTADO

VIILA FILOSOFIA NEOLIBERAL

VIIILOS RESULTADOS EN COLOMBIA

IXEL MONETARISMO

Pag. 246 249 22914

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

XLAS CONSECUENCIAS DEL MODELO NEOLIBERAL

XILOS BENEFICIADOS DE LA PRIV ATIZACIÓN.

XIICONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CAPÍTULO 27QUE ES MEDICINA?

IINTRODUCCIÓN

IILA DEFINICIÓN DE MEDICINA

IIIEL ACTO MÉDICO: CONSIDERACIONES ESENCIALES

IVQUE ES EL ACTO MÉDICO ?

VACTO MÉDICO DIRECTO

VIEL ACTO MÉDICO DOCUMENTAL

VIIACTO MÉDICO Y ACTO JURÍDICO

VIIIOBLIGACIONES Y DEBERES DEL MÉDICO

1-SECRETO PROFESIONAL

2-INFORMACIÓN ADECUADA Y CONSENTIMIENTO

3-OBLIGACIÓN DE CONOCIMIENTO

4-OBLIGACIÓN DE DILIGENCIA Y TÉCNICA

5-OBLIGACIÓN DE CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO

6-OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA Y CONSEJO

7-CERTIFICADO MÉDICO

IXACTO MÉDICO PRIV ADO XACTO MÉDICO INSTITUCIONAL CAPÍTULO 28 - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS APROBADA POR LA ASAMBLEA

GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

CAPÍTULO 29 - LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015

BIBLIOGRAFÍA MÚLTIPLE

Pag. 309 293 286 26815

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

EDITORIAL

LEY ESTATUTARIA DE SALUD

Germán Gamarra Hernández MD, M Sc. Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica El presente número de la Gaceta Jurisprudencial editada por el Tribunal Nacional de Ética Médica está dedicado al análisis de la Ley Estatutaria 1751 del 16 de Febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones; esta ley se conoce mejor en la actualidad, como la Ley Estatutaria de Salud (LES). En esta publicación se presentan conferencias y análisis realizados por prestigiosos y reconocidos colombianos que desde la expedición de la conocida Ley 100 de 1993, y en repetidas oportunidades, han llamado la atención sobre sus desaciertos y han demostrado de manera precisa, cómo la implementación del sistema de salud creado a partir de dicha norma, contribuyó a profundizar la crisis actual; la nueva ley ofrece grandes expectativas y si se pone en práctica, siguiendo el espíritu con que ha sido concebida, podrá permitir corregir los errores causados por la anterior legislación. Para cualquier ciudadano uno de los temas más sensibles es la salud y después de más de 20 años de vigencia del modelo implantado por la Ley 100, era necesario aplicar cambios estructurales en la misma, si se pretendía corregir el deterioro que se presenta, tanto la prestación de servicios como en el ejercicio profesional; la Ley Estatutaria plantea cambios de

100, era necesario aplicar cambios estructurales en la misma, si se pretendía corregir el deterioro que se presenta, tanto la prestación de servicios como en el ejercicio profesional; la Ley Estatutaria plantea cambios de fondo y ha generando muchas expectativas. Entre sus múltiples virtudes se debe mencionar que es muy concisa, ya que solo contiene 26 artículos que aunque constituyen una declaración de principios, probablemente van a necesitar su reglamentación mediante otras leyes ordinarias o decretos que solo permitirán sentir los cambios después de por lo menos dos años de su expedición.16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Dentro de los principios establecidos en la nueva ley se encuentra el reconocimiento de la salud como derecho humano fundamental, su regulación y las obligaciones del Estado para garantizarlo. Es necesario anotar que así como se establece el derecho a la salud se definen, tal vez por primera vez, una serie de deberes de las personas en relación con el servicio de salud como es propender por el autocuidado y el de su familia, atender oportunamente las recomendaciones dadas, respetar al personal que presta el servicio, actuar de buena fe frente al sistema y contribuir solidariamente al sostenimiento de los gastos. La prestación de los servicios se hará mediante redes integrales que podrán ser públicas, privadas o mixtas; se prohíbe de manera explícita la negación de los servicios, salvo algunas excepciones para las que no se permitirá asignar los recursos del sistema; se acabará con el POS (Plan Obligatorio de Salud), de esta forma se reducirá la inequidad existente generada por la ley anterior y se espera que en adelante, la tutela sea un mecanismo excepcional para lograr la prestación de servicios.

de Salud), de esta forma se reducirá la inequidad existente generada por la ley anterior y se espera que en adelante, la tutela sea un mecanismo excepcional para lograr la prestación de servicios. La autonomía profesional queda consagrada en el artículo 17 de la presente ley de la siguiente forma: “Se garantiza la autonomía de los profesionales de salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”. El planteamiento anterior, establece un cambio fundamental con relación a lo plasmado en la ley 100 de 1993, donde no se contempló la autonomía médica y se había creado, por parte de las Empresas Promotoras de Salud, un gran aparato burocrático de auditorías, dirigido a controlar las decisiones de los médicos con el objetivo de minimizar los gastos de la “empresa” y mejorar la productividad del negocio, obligando a entablar tutelas para obtener la autorización de un determinado procedimiento diagnóstico o terapéutico. Con la nueva norma, los médicos en ejercicio de la autorregulación y autonomía profesional, estaremos obligados a asumir nuestra responsabilidad en los gastos del sistema de salud. Es necesario, desvirtuar las apreciaciones de algunos sectores que pronostican que dichos gastos se desbordarán con la aplicación de la nueva ley.17

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

Los principios éticos universales de autonomía (relacionado con respetar las preferencias del paciente en la toma de decisiones), beneficencia (busDERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015 Los principios éticos universales de autonomía (relacionado con respetar las preferencias del paciente en la toma de decisiones), beneficencia (buscar el bien y no hacer daño) y justicia (no discriminar y racionalizar el uso de los recursos para beneficio de todos), sumados a un ejercicio profesional apoyado en la mejor evidencia científica, obligarán al médico a mantener un conocimiento científico sólido y actualizado que redundará en el uso razonable de recursos y permitirá la sostenibilidad financiera del sistema de salud evitando que los intermediarios decidan sobre la prestación del servicio. No será necesario recurrir a la aprobación por parte de Comités Técnico – Científicos de las decisiones tomadas y en caso de presentarse discrepancias en aspectos de diagnóstico o tratamiento, estas serán dirimidas por juntas médicas de los prestadores de servicios de salud. La ley estatutaria, también prohíbe de manera explícita “la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales de salud por parte de proveedores o industria farmacéutica”, permitiendo aún más, el ejercicio de la autonomía profesional, fortaleciendo la relación médico – paciente, soportada en la confianza y respeto mutuo. La Ley Estatutaria de Salud establece nuevas disposiciones con relación al manejo de la información, las políticas públicas en salud y la política farmacéutica nacional que incluye la regulación del precio de los medicamentos; adicionalmente, posiblemente uno de los más importantes y novedosos aspectos, desaparece la intermediación existente, base del actual sistema, por parte de las llamadas Empresas Promotoras de Salud (EPS) y

mentos; adicionalmente, posiblemente uno de los más importantes y novedosos aspectos, desaparece la intermediación existente, base del actual sistema, por parte de las llamadas Empresas Promotoras de Salud (EPS) y tampoco quedan en la nueva ley las diferencias establecidas para un régimen contributivo y otro subsidiado con las consecuencias generadas sobre la equidad en la prestación de los servicios. La Ley Estatutaria genera esperanza para acabar con el famoso “paseo de la muerte” y para reducir la corrupción; sin embargo, todavía falta su reglamentación, en donde se definirá la aplicación de los principios establecidos. La ley pueden ser buena pero su aplicación y sus efectos van a depender de la forma en que se reglamente y de los decretos que definan su implementación.18

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA19

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

CAPÍTULO 1PRESENTACIÓN IINTRODUCCIÓN La Ley Estatutaria en Salud es uno de los adelantos más significativos que puede registrar la historia de la Seguridad Social Colombiana en los últimos cien años de vida política. Efectivamente, por primera vez se consagra la Salud como derecho Fundamental de manera oficial, cuestión que no se encontraba consagrada en ninguna de las constituciones nacionales anteriores y, en particular, en la Constitución Social de Derecho de 1991, que ubicaba este derecho como un derecho no fundamental, al encontrarse por fuera de los artículos 11 A 41, que los consagraba expresa pero erróneamente como taxativos, dejando algunos tan importantes como los derechos de los niños por fuera de esta sección trascendental.

un derecho no fundamental, al encontrarse por fuera de los artículos 11 A 41, que los consagraba expresa pero erróneamente como taxativos, dejando algunos tan importantes como los derechos de los niños por fuera de esta sección trascendental. Gracias al Señor Magistrado CIRO ANGARITA BARON, Ilustre Magistrado de la Corte Constitucional, en épocas pretéritas (cuando la Justicia Colombiana aun no se contaminaba de la tremenda corrupción que hoy la descompone en forma publica), se comenzó a considerar el Derecho a la Salud como perteneciente al grupo de Derechos Fundamentales al ligar su existencia con el Derecho a la Vida. Quiere esto decir que, aunque los constituyentes de 1991 ni siquiera consideraron este Derecho a la Salud como inherente a la persona humana, ya nuestra querida (y parcialmente perdida) Corte Constitucional había defendido ese Derecho Publico como parte de la dotación del ciudadano colombiano en su relación con el Estado del cual forma parte integral. Como podrá apreciarse, el Estado Colombiano se compromete de manera ineludible a consagrar, promover, aplicar, defender y responder por este Derecho Fundamental en la forma mencionada en la simple transcripción de los artículos que hemos mencionado en este primer escrito.20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Nos iremos ocupando de los detalles explicativos de esta novísima regulación legal y social que enorgullece al país y defiende abiertamente a los desposeídos, a los débiles, a quienes son el objeto de protección del Estado Social de Derecho. Posteriormente hablaremos de cada uno de los elementos de la nueva Ley y los analizaremos en detalle.21

desposeídos, a los débiles, a quienes son el objeto de protección del Estado Social de Derecho. Posteriormente hablaremos de cada uno de los elementos de la nueva Ley y los analizaremos en detalle.21

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

CAPÍTULO 2IMPORTANCIA JERÁRQUICA IINTRODUCCIÓN La ley Estatutaria en Salud, recientemente aprobada por el Gobierno Nacional luego de numerosas discusiones, desacuerdos, vericuetos legalistas y negativas de aprobación, gracias a la presión de numerosos sectores sociales interesados en su creación y aparición, constituye uno de los hechos políticos, legislativos, jurídicos y sociales más importantes de los últimos cien años de vida nacional. Efectivamente, no solamente es un avance en el campo de la salud al elevar este derecho constitucional al rango de derecho fundamental, sino que entre su articulado figuran unas decisiones de tal magnitud, que por fin se aprecia efectividad en la consideración de haber consagrado a nuestro país como un Estado Social de Derecho, tal y como lo declara el artículo 1 de nuestra Carta Política: ARTÍCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. De la misma forma, con esta ley se acata el mandato esencial del artículo segundo, en lo que concierne a las funciones y fines del Estado.

nas que la integran y en la prevalencia del interés general. De la misma forma, con esta ley se acata el mandato esencial del artículo segundo, en lo que concierne a las funciones y fines del Estado. ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pací- fica y la vigencia de un orden justo.22 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Parecería un planteamiento demasiado elemental el solo hecho de considerar este primer aspecto, pero resulta esencial hacerlo en un momento en que se discute el enfrentamiento intelectual y práctico entre el fundamento garantista del Estado, sobre todo en lo que hace referencia a los pobres y desprotegidos del país, y el contradictorio hecho del comportamiento abiertamente neoliberal de los últimos gobiernos, que tienden a favorecer al capital internacional por encima de la población débil de nuestra nación, compuesta por la enorme mayoría de las familias colombianas

II-LA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY ESTATUTARIA EN

COLOMBIA ALA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Nuestra estructura normativa, bajo la óptica del pensador jurídico de imII-LA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY ESTATUTARIA EN COLOMBIA ALA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Nuestra estructura normativa, bajo la óptica del pensador jurídico de importancia y acatamiento mundial Hans Kelsen, se puede encuadrar en un sistema piramidal cuya parte superior esta ocupada por la Constitución Nacional. El sistema normativo se puede definir como la organización del conjunto de normas jurídicas que componen el ordenamiento jurídico del Estado, estableciendo jerarquías, materias y relaciones que permiten escoger cuál norma debe aplicarse a un caso específico y en un momento determinado. La CONSTITUCIÓN es la norma que regula la expedición y relación de todas las normas del ordenamiento jurídico. Es, por tanto, la Ley de leyes, pues todas deben sujetarse a sus derroteros. Es la base de todo el ordenamiento y aunque muchas veces no enuncia el sistema de manera expresa, debe ser deducido de sus principios. Se puede leer en el artículo 4 de la Carta Fundamental: ARTÍCULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.23

LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015

BEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD (BC).

Este grupo normativo se refiere a aquellas normas a las cuales la misma constitución nacional remite. Y se refiere de manera muy concreta a los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, aprobados por Colombia, ratificados por el Congreso e involucrados a este Bloque

constitución nacional remite. Y se refiere de manera muy concreta a los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, aprobados por Colombia, ratificados por el Congreso e involucrados a este Bloque de Constitucionalidad a través de leyes aprobatorias de los mismos - Se pueden examinar los artículos 53 (convenios de trabajo), 93 (derechos humanos), 94 (derechos inherentes a la persona humana) y 214 (normas de Derecho Internacional Humanitario). La expresión “Bloque de Constitucionalidad” aparece en la sentencia C-225/95 de la Corte Constitucional Colombiana, que expresa “Como es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalistas implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores”. Respecto de la obligatoriedad de respetar esos tratados internacionales de derechos humanos, el mencionado Bloque de Constitucionalidad insta a los estados a darles prioridad sobre muchas normas internas. “…los Estados no pueden invocar su soberanía interna para justificar violaciones a los derechos humanos ya que tienen la obligación internacional de respetarlos. Es pues razonable que para maximizar el cumplimiento de esos mandatos internacionales, los Estados constitucionales conf

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