TNEM - Gaceta jurisprudencial Ley Estatutaria en Salud
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Ley Estatutaria en Salud
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
1
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
ABRIL DE 2015
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD
(LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD
No. 142
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
ISSN 0123-0832
Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.
Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.
Telefono: (571) 262 2518
Cel.: 3164914886
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20153
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 20153
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
ABRIL DE 2015
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
No. 14 © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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MAGISTRADOS 2015.
Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Parado Vargas Asesor Jurídico
© 2015
MAGISTRADOS 2015.
Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Parado Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro4
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20155
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
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FERNANDO GUZMAN MORA, MD
Médico. Universidad del Rosario Especialista en Anatomopatología. Universidad del Rosario Especialista en Cirugía General. Universidad Javeriana Especialista en Cirugía Cardiovascular. U of Newcastle upon Tyne Especialista en Administración en Salud. Universidad Santo Tomas Abogado. Magna Cum Laude. Universidad Militar Nueva Granada Magister en Derecho Penal. Universidad Libre Bogota Especialista en Bioética. Universidad El Bosque Aspirante a Maestría en Bioética. Universidad El Bosque Catedrático de Derecho e Investigador. U Militar Nueva Granada. Expresidente Nacional. Federación Médica Colombiana Magistrado y Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica
Aspirante a Maestría en Bioética. Universidad El Bosque Catedrático de Derecho e Investigador. U Militar Nueva Granada. Expresidente Nacional. Federación Médica Colombiana Magistrado y Presidente. Tribunal Nacional de Ética Médica Vicepresidente. Colegio Médico de Cundinamarca (FMC) Asesor Médico Jurídico. Hospital Militar Central Capitán de Navío Médico (RA) (ARC) SARA EDITH MORENO MAZO, MD Médica. Universidad Militar Nueva Granada Especialista en Oftalmología. Universidad Militar Nueva Granada Subespecialista en Glaucomatóloga. U Militar Nueva Granada Especialista en Docencia Universitaria. U Militar Nueva Granada Especialista en Bioética. Universidad El Bosque MSc en Bioética. Universidad El Bosque Especialista en Gerencia en Servicios de Salud. Universidad Sergio Arboleda
AUTORES6
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA7
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
Pag.
INDICE
EDITORIAL
LEY ESTATUTARIA DE SALUD
DR. GERMÁN GAMARRA HERNADEZ MD,M SC
Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica CAPÍTULO 1 - PRESENTACIÓN
CAP 2 - IMPORTANCIA JERÁRQUICA
IINTRODUCCIÓN
IILA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY ESTATUTARIA
EN COLOMBIA
ALA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
BEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
CLAS LEYES ESTATUTARIAS
DLEYES ORGÁNICAS
IIICUAL ES ENTONCES LA DISCUSIÓN PLANTEADA?
IVCONCLUSIÓN
CAPÍTULO 3 - EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
IINTRODUCIÓN
IIQUE ES DERECHO?
IIIPOR QUE ES NECESARIO REGULAR LA CONDUCTA
HUMANA?
IVLOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
VLOS DERECHOS FUNDAMENTALES
VIEL DERECHO A LA SALUD NO ERA UN DERECHO
FUNDAMENTAL
CAPÍTULO 4 - EL DERECHO FUNDAMENTAL A
LA SALUD COMO UNA CONCESIÓN DEL MISMO
SER HUMANO A SUS CONGENERES
IEL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA
IILA ILUSIÓN IUSNATURALISTA DE LA DIGNIDAD
HUMANA
IIIEL DERECHO POSITIVO COMO FUENTE DE ANÁLISIS
Pag. 15 19 21 27 338
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag.
DE LA REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO HUMANO
IVEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SALUD COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
CAPÍTULO 5 - EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD CONSAGRADO EN LA LEY ESTATUTARIA
ICONCEPTOS FILOSÓFICOS SOBRE EL DERECHO
IIFUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
III- ÉTICA Y DERECHO
IVCARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
VCONCLUSIÓN CAPÍTULO 6 - LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL Y LA EQUIDAD EN EL DERECHO FUNDAIII- ÉTICA Y DERECHO
IVCARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
VCONCLUSIÓN CAPÍTULO 6 - LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL Y LA EQUIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD.
IINTRODUCCIÓN
IIQUE ES LA JUSTICIA?
IIIEVOLUCIÓN HISTÓRICA
IVCLASES DE JUSTICIA
VJUSTICIA DISTRIBUTIV A Y SUS PRINCIPIOS
VIASPECTOS CONTRACTUALISTAS DE LA JUSTICIA
VIILA INSPIRACIÓN EN EL CONCEPTO DE JUSTICIA
DE JOHN RAWLS
VIIILA EQUIDAD EN SALUD
IXEQUIDAD PROCESAL
XLA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
XILA JUSTICIA Y EL DERECHO
XIICOMO SE ATENÚA LA SEVERIDAD DE LA LEY Y
LA JUSTICIA A TRA VES DE LA EQUIDAD?
XIIILAS FUNCIONES ESENCIALES DEL DERECHO:
XIVLA TELEOLOGÍA JURÍDICA (LOS FINES DEL
DERECHO)
CAPÍTULO 7EL ESTADO COMO GARANTISTA DEL
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
IINTRODUCCIÓN
IIDEFINICIONES BÁSICAS
38 45 609
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
IIIEL ESTADO DE DERECHO
IVEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
VCONCLUSIONES
CAPÍTULO 8 - EL CONCEPTO DE SALUD
IINTRODUCCIÓN
IIEL CONCEPTO DE SALUD
IIIIMPLICACIONES SOCIALES
IVLA HERENCIA
VEL MEDIO AMBIENTE
VIEL COMPORTAMIENTO
VIIEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
VIIILA PROMOCIÓN DE LA SALUD
IXCONCLUSIONES
CAPÍTULO 9 - EL CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
IINTRODUCCIÓN
IIQUE ES SEGURIDAD SOCIAL?
IIIPRINCIPIOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
IVSOLIDARIDAD
VUNIVERSALIDAD
VIINTEGRALIDAD
VIIUNIDAD
VIIIINTERNACIONALIDAD
IXPRINCIPIOS OPERATIVOS
CAPÍTULO 10 - UNOS DESASTROSOS ANTECEDENTES
IINTRODUCCIÓN
IILA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA (AÑO 1997)
IIIBENEFICENCIA PÚBLICA
IVMEDICINA PATRONAL
VINSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, ICSS, ISS VISISTEMA NACIONAL DE SALUD -SNSVIILAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA -EMPVIII-CONCLUSIONES Pag. 68 76 8610
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA CAPÍTULO 11 - EL TEMPRANO FRACASO DE LA LEY 100 DE 1993
IINTRODUCCIÓN
IIEL ESTRUENDOSO FRACASO DE LA LEY 100 DE 1993
IIILAS RECOMENDACIONES QUE POR ENTONCES SE
PLANTEARON
IVUNA ESPERANZA CONVERTIDA EN REALIDAD LEGAL
CAPÍTULO 12 - UN CONCEPTO ABIERTAMENTE
PROTECTOR DE LA SOCIEDAD
IIILAS RECOMENDACIONES QUE POR ENTONCES SE
PLANTEARON
IVUNA ESPERANZA CONVERTIDA EN REALIDAD LEGAL
CAPÍTULO 12 - UN CONCEPTO ABIERTAMENTE
PROTECTOR DE LA SOCIEDAD
IINTRODUCCIÓN
IIUNA DECLARACIÓN DE ESPERANZAS HACE CASI
VEINTE AÑOS
IIILA DIFERENCIA SOCIAL COLOMBIANA
IVLUCHA SOCIAL EN COLOMBIA
VCONCLUSIONES
CAPÍTULO 13 - CONCEPTOS ELEMENTALES SOBRE
ÉTICA MÉDICA
IINTRODUCCIÓN
II- ÉTICA Y MORAL MÉDICAS
IIIPRINCIPIOS BÁSICOS
IVPRINCIPIO DE BENEFICENCIA
VPRINCIPIO DE AUTONOMÍA
VIENFRENTAMIENTO DE PRINCIPIOS
VIIEL EQUILIBRIO
VIIICONCLUSIONES
CAPÍTULO 14 - EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
IINTRODUCCIÓN
IIEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
IIIDEFINICIÓN
IVCONDICIONES PARA QUE EXISTA CONSENTIMIENTO
EN MEDICINA
ACAPACIDAD
BPOSESIÓN DEL DERECHO
Pag. 121 113 106 9711
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
CLIBERTAD
DINFORMACIÓN ADECUADA
ECAUSA O MOTIVO DEL ACTO
FDOCUMENTO
GREVERSIBILIDAD
VADVERTENCIAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO 15 - LA HISTORIA CLÍNICA
IINTRODUCCIÓN
IIOBJETIVOS DE LA HISTORIA CLÍNICA
IIICARACTERÍSTICAS
IVFUNDAMENTOS DE LA HISTORIA
VADVERTENCIAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO 15 - LA HISTORIA CLÍNICA
IINTRODUCCIÓN
IIOBJETIVOS DE LA HISTORIA CLÍNICA
IIICARACTERÍSTICAS
IVFUNDAMENTOS DE LA HISTORIA
VCONCLUSIONES
CAPÍTULO 16 - LA INTIMIDAD PERSONAL
IINTRODUCCIÓN
IILA INTIMIDAD PERSONAL
IIIEL SECRETO PROFESIONAL
IVLA POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
CAPÍTULO 17 - EL DERECHO DE LAS PERSONAS A
SER ATENDIDOS POR PERSONAL CAPACITADO
IINTRODUCCIÓN
IIANÁLISIS
IIILA LEX ARTIS EN MEDICINA
IVLEX ARTIS Y CIENCIA
VLEX ARTIS Y LITERATURA MÉDICA
VIRIESGOS DEL TRATAMIENTO Y LEX ARTIS
VIICONCLUSIONES
CAPÍTULO 18 - LOS OBSTÁCULOS EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE SALUD
IINTRODUCCIÓN
IIANÁLISIS
IIICONCLUSIONES
Pag. 178 157 140 13112
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
CAPÍTULO 19 - LOS DEBERES DE LAS PERSONAS EN
RELACIÓN CON EL SERVICIO DE SALUD
IINTRODUCCIÓN
IIDEBERES DEL PACIENTE EN LA NUEV A LEY
IIIACTITUD FRENTE A PERSONAS IRRESPETUOSAS
IVCONCLUSIONES
CAPÍTULO 20EXCLUSIONES
IQUE DICE LA LEY?
II-ANÁLISIS
CAPÍTULO 21LA ACCIÓN DE TUTELA EN SALUD
NO SE EXCLUYE DEL PANORAMA JURÍDICO
IINTRODUCCIÓN
IIQUE ES LA ACCIÓN DE TUTELA?
IQUE DICE LA LEY?
II-ANÁLISIS
CAPÍTULO 21LA ACCIÓN DE TUTELA EN SALUD
NO SE EXCLUYE DEL PANORAMA JURÍDICO
IINTRODUCCIÓN
IIQUE ES LA ACCIÓN DE TUTELA?
IIICARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
IVPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
VIIICOMPETENCIA DE LAS ACCIONES DE TUTELA
IXALGUNOS MECANISMOS QUE SE DEBEN AGOTAR
ANTES DE ACUDIR A LA ACCIÓN DE TUTELA
XTÉRMINOS PARA LA ACCIÓN DE TUTELA
XIRECURSOS EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE
TUTELA
XIICONCLUSIONES
CAPÍTULO 22 - LA AUTONOMIA PROFESIONAL
IINTRODUCCIÓN
II- ¿ESTAMOS LOS MÉDICOS INCLUIDOS EN LAS
LEYES DE OFERTA Y DEMANDA?
IIILA AUTONOMIA PROFESIONAL
CAPÍTULO 23 - CONFLICTOS DE INTERESES
ITIPOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS
aENTRE EL MÉDICO Y SUS COLEGAS
bENTRE EL MÉDICO Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
cENTRE EL MÉDICO Y LOS TERCEROS PAGADORES.
Pag. 226 218 207 186 18313
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
CAPÍTULO 24 - LA REMUNERACIÓN JUSTA A UN
TRABAJO SACRIFICADO
IINTRODUCCIÓN
IIEL MÉDICO COMO TRABAJADOR
IIILA INCLUSIÓN MÉDICA EN LAS LEYES DE OFERTA
Y DEMANDA
CAPÍTULO 24 - LA REMUNERACIÓN JUSTA A UN
TRABAJO SACRIFICADO
IINTRODUCCIÓN
IIEL MÉDICO COMO TRABAJADOR
IIILA INCLUSIÓN MÉDICA EN LAS LEYES DE OFERTA
Y DEMANDA
IVSALARIOS Y HONORARIOS
VEL ATROPELLO AL SALARIO MÉDICO
VILA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN LA MEDICINA
COLOMBIANA
VIILAS ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS
VIIILAS MERCANCIAS SALUD Y TRABAJO MÉDICO
EN EL SISTEMA
IXLA “LIBERTAD” DE PARTICIPAR O NO EN EL SISTEMA
XPOR QUÉ LLAMARLA REVOLUCION INDUSTRIAL?
XIEL CONCEPTO DE ESTADO NEOLIBERAL
XIICUALES SON LAS FUNCIONES DEL ESTADO ?
XIIILA REALIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO
XIVCONCLUSIONES
CAPÍTULO 25UNA NUEV A POLÍTICA FARMACÉUTICA
NACIONAL
IINTRODUCCIÓN
IILA POSICIÓN DE LA FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA
CAPÍTULO 26 - LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
SALUD A TODO EL PAÍS
IINTRODUCCIÓN
IIQUE ES EL BIEN COMÚN
IIICONCEPTOS HISTÓRICOS SOBRE EL BIEN COMÚN
IVPRINCIPIOS DEL BIEN COMÚN
VLA MIRADA EXCLUSIV A EN LAS GANANCIAS Y EL
ESTADO NEOLIBERAL
VILA PRIV ATIZACIÓN DEL ESTADO
VIILA FILOSOFIA NEOLIBERAL
VIIILOS RESULTADOS EN COLOMBIA
IXEL MONETARISMO
Pag. 246 249 22914
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
XLAS CONSECUENCIAS DEL MODELO NEOLIBERAL
XILOS BENEFICIADOS DE LA PRIV ATIZACIÓN.
XIICONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CAPÍTULO 27QUE ES MEDICINA?
IINTRODUCCIÓN
IILA DEFINICIÓN DE MEDICINA
IIIEL ACTO MÉDICO: CONSIDERACIONES ESENCIALES
IVQUE ES EL ACTO MÉDICO ?
VACTO MÉDICO DIRECTO
VIEL ACTO MÉDICO DOCUMENTAL
VIIACTO MÉDICO Y ACTO JURÍDICO
VIIIOBLIGACIONES Y DEBERES DEL MÉDICO
1-SECRETO PROFESIONAL
2-INFORMACIÓN ADECUADA Y CONSENTIMIENTO
3-OBLIGACIÓN DE CONOCIMIENTO
4-OBLIGACIÓN DE DILIGENCIA Y TÉCNICA
5-OBLIGACIÓN DE CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO
6-OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA Y CONSEJO
7-CERTIFICADO MÉDICO
IXACTO MÉDICO PRIV ADO XACTO MÉDICO INSTITUCIONAL CAPÍTULO 28 - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS APROBADA POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
CAPÍTULO 29 - LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015
BIBLIOGRAFÍA MÚLTIPLE
Pag. 309 293 286 26815
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
EDITORIAL
LEY ESTATUTARIA DE SALUD
Germán Gamarra Hernández MD, M Sc. Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica El presente número de la Gaceta Jurisprudencial editada por el Tribunal Nacional de Ética Médica está dedicado al análisis de la Ley Estatutaria 1751 del 16 de Febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones; esta ley se conoce mejor en la actualidad, como la Ley Estatutaria de Salud (LES). En esta publicación se presentan conferencias y análisis realizados por prestigiosos y reconocidos colombianos que desde la expedición de la conocida Ley 100 de 1993, y en repetidas oportunidades, han llamado la atención sobre sus desaciertos y han demostrado de manera precisa, cómo la implementación del sistema de salud creado a partir de dicha norma, contribuyó a profundizar la crisis actual; la nueva ley ofrece grandes expectativas y si se pone en práctica, siguiendo el espíritu con que ha sido concebida, podrá permitir corregir los errores causados por la anterior legislación. Para cualquier ciudadano uno de los temas más sensibles es la salud y después de más de 20 años de vigencia del modelo implantado por la Ley 100, era necesario aplicar cambios estructurales en la misma, si se pretendía corregir el deterioro que se presenta, tanto la prestación de servicios como en el ejercicio profesional; la Ley Estatutaria plantea cambios de
100, era necesario aplicar cambios estructurales en la misma, si se pretendía corregir el deterioro que se presenta, tanto la prestación de servicios como en el ejercicio profesional; la Ley Estatutaria plantea cambios de fondo y ha generando muchas expectativas. Entre sus múltiples virtudes se debe mencionar que es muy concisa, ya que solo contiene 26 artículos que aunque constituyen una declaración de principios, probablemente van a necesitar su reglamentación mediante otras leyes ordinarias o decretos que solo permitirán sentir los cambios después de por lo menos dos años de su expedición.16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Dentro de los principios establecidos en la nueva ley se encuentra el reconocimiento de la salud como derecho humano fundamental, su regulación y las obligaciones del Estado para garantizarlo. Es necesario anotar que así como se establece el derecho a la salud se definen, tal vez por primera vez, una serie de deberes de las personas en relación con el servicio de salud como es propender por el autocuidado y el de su familia, atender oportunamente las recomendaciones dadas, respetar al personal que presta el servicio, actuar de buena fe frente al sistema y contribuir solidariamente al sostenimiento de los gastos. La prestación de los servicios se hará mediante redes integrales que podrán ser públicas, privadas o mixtas; se prohíbe de manera explícita la negación de los servicios, salvo algunas excepciones para las que no se permitirá asignar los recursos del sistema; se acabará con el POS (Plan Obligatorio de Salud), de esta forma se reducirá la inequidad existente generada por la ley anterior y se espera que en adelante, la tutela sea un mecanismo excepcional para lograr la prestación de servicios.
de Salud), de esta forma se reducirá la inequidad existente generada por la ley anterior y se espera que en adelante, la tutela sea un mecanismo excepcional para lograr la prestación de servicios. La autonomía profesional queda consagrada en el artículo 17 de la presente ley de la siguiente forma: “Se garantiza la autonomía de los profesionales de salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”. El planteamiento anterior, establece un cambio fundamental con relación a lo plasmado en la ley 100 de 1993, donde no se contempló la autonomía médica y se había creado, por parte de las Empresas Promotoras de Salud, un gran aparato burocrático de auditorías, dirigido a controlar las decisiones de los médicos con el objetivo de minimizar los gastos de la “empresa” y mejorar la productividad del negocio, obligando a entablar tutelas para obtener la autorización de un determinado procedimiento diagnóstico o terapéutico. Con la nueva norma, los médicos en ejercicio de la autorregulación y autonomía profesional, estaremos obligados a asumir nuestra responsabilidad en los gastos del sistema de salud. Es necesario, desvirtuar las apreciaciones de algunos sectores que pronostican que dichos gastos se desbordarán con la aplicación de la nueva ley.17
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
Los principios éticos universales de autonomía (relacionado con respetar las preferencias del paciente en la toma de decisiones), beneficencia (busDERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015 Los principios éticos universales de autonomía (relacionado con respetar las preferencias del paciente en la toma de decisiones), beneficencia (buscar el bien y no hacer daño) y justicia (no discriminar y racionalizar el uso de los recursos para beneficio de todos), sumados a un ejercicio profesional apoyado en la mejor evidencia científica, obligarán al médico a mantener un conocimiento científico sólido y actualizado que redundará en el uso razonable de recursos y permitirá la sostenibilidad financiera del sistema de salud evitando que los intermediarios decidan sobre la prestación del servicio. No será necesario recurrir a la aprobación por parte de Comités Técnico – Científicos de las decisiones tomadas y en caso de presentarse discrepancias en aspectos de diagnóstico o tratamiento, estas serán dirimidas por juntas médicas de los prestadores de servicios de salud. La ley estatutaria, también prohíbe de manera explícita “la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales de salud por parte de proveedores o industria farmacéutica”, permitiendo aún más, el ejercicio de la autonomía profesional, fortaleciendo la relación médico – paciente, soportada en la confianza y respeto mutuo. La Ley Estatutaria de Salud establece nuevas disposiciones con relación al manejo de la información, las políticas públicas en salud y la política farmacéutica nacional que incluye la regulación del precio de los medicamentos; adicionalmente, posiblemente uno de los más importantes y novedosos aspectos, desaparece la intermediación existente, base del actual sistema, por parte de las llamadas Empresas Promotoras de Salud (EPS) y
mentos; adicionalmente, posiblemente uno de los más importantes y novedosos aspectos, desaparece la intermediación existente, base del actual sistema, por parte de las llamadas Empresas Promotoras de Salud (EPS) y tampoco quedan en la nueva ley las diferencias establecidas para un régimen contributivo y otro subsidiado con las consecuencias generadas sobre la equidad en la prestación de los servicios. La Ley Estatutaria genera esperanza para acabar con el famoso “paseo de la muerte” y para reducir la corrupción; sin embargo, todavía falta su reglamentación, en donde se definirá la aplicación de los principios establecidos. La ley pueden ser buena pero su aplicación y sus efectos van a depender de la forma en que se reglamente y de los decretos que definan su implementación.18
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA19
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
CAPÍTULO 1PRESENTACIÓN IINTRODUCCIÓN La Ley Estatutaria en Salud es uno de los adelantos más significativos que puede registrar la historia de la Seguridad Social Colombiana en los últimos cien años de vida política. Efectivamente, por primera vez se consagra la Salud como derecho Fundamental de manera oficial, cuestión que no se encontraba consagrada en ninguna de las constituciones nacionales anteriores y, en particular, en la Constitución Social de Derecho de 1991, que ubicaba este derecho como un derecho no fundamental, al encontrarse por fuera de los artículos 11 A 41, que los consagraba expresa pero erróneamente como taxativos, dejando algunos tan importantes como los derechos de los niños por fuera de esta sección trascendental.
un derecho no fundamental, al encontrarse por fuera de los artículos 11 A 41, que los consagraba expresa pero erróneamente como taxativos, dejando algunos tan importantes como los derechos de los niños por fuera de esta sección trascendental. Gracias al Señor Magistrado CIRO ANGARITA BARON, Ilustre Magistrado de la Corte Constitucional, en épocas pretéritas (cuando la Justicia Colombiana aun no se contaminaba de la tremenda corrupción que hoy la descompone en forma publica), se comenzó a considerar el Derecho a la Salud como perteneciente al grupo de Derechos Fundamentales al ligar su existencia con el Derecho a la Vida. Quiere esto decir que, aunque los constituyentes de 1991 ni siquiera consideraron este Derecho a la Salud como inherente a la persona humana, ya nuestra querida (y parcialmente perdida) Corte Constitucional había defendido ese Derecho Publico como parte de la dotación del ciudadano colombiano en su relación con el Estado del cual forma parte integral. Como podrá apreciarse, el Estado Colombiano se compromete de manera ineludible a consagrar, promover, aplicar, defender y responder por este Derecho Fundamental en la forma mencionada en la simple transcripción de los artículos que hemos mencionado en este primer escrito.20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Nos iremos ocupando de los detalles explicativos de esta novísima regulación legal y social que enorgullece al país y defiende abiertamente a los desposeídos, a los débiles, a quienes son el objeto de protección del Estado Social de Derecho. Posteriormente hablaremos de cada uno de los elementos de la nueva Ley y los analizaremos en detalle.21
desposeídos, a los débiles, a quienes son el objeto de protección del Estado Social de Derecho. Posteriormente hablaremos de cada uno de los elementos de la nueva Ley y los analizaremos en detalle.21
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
CAPÍTULO 2IMPORTANCIA JERÁRQUICA IINTRODUCCIÓN La ley Estatutaria en Salud, recientemente aprobada por el Gobierno Nacional luego de numerosas discusiones, desacuerdos, vericuetos legalistas y negativas de aprobación, gracias a la presión de numerosos sectores sociales interesados en su creación y aparición, constituye uno de los hechos políticos, legislativos, jurídicos y sociales más importantes de los últimos cien años de vida nacional. Efectivamente, no solamente es un avance en el campo de la salud al elevar este derecho constitucional al rango de derecho fundamental, sino que entre su articulado figuran unas decisiones de tal magnitud, que por fin se aprecia efectividad en la consideración de haber consagrado a nuestro país como un Estado Social de Derecho, tal y como lo declara el artículo 1 de nuestra Carta Política: ARTÍCULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. De la misma forma, con esta ley se acata el mandato esencial del artículo segundo, en lo que concierne a las funciones y fines del Estado.
nas que la integran y en la prevalencia del interés general. De la misma forma, con esta ley se acata el mandato esencial del artículo segundo, en lo que concierne a las funciones y fines del Estado. ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pací- fica y la vigencia de un orden justo.22 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Parecería un planteamiento demasiado elemental el solo hecho de considerar este primer aspecto, pero resulta esencial hacerlo en un momento en que se discute el enfrentamiento intelectual y práctico entre el fundamento garantista del Estado, sobre todo en lo que hace referencia a los pobres y desprotegidos del país, y el contradictorio hecho del comportamiento abiertamente neoliberal de los últimos gobiernos, que tienden a favorecer al capital internacional por encima de la población débil de nuestra nación, compuesta por la enorme mayoría de las familias colombianas
II-LA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY ESTATUTARIA EN
COLOMBIA ALA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Nuestra estructura normativa, bajo la óptica del pensador jurídico de imII-LA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY ESTATUTARIA EN COLOMBIA ALA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Nuestra estructura normativa, bajo la óptica del pensador jurídico de importancia y acatamiento mundial Hans Kelsen, se puede encuadrar en un sistema piramidal cuya parte superior esta ocupada por la Constitución Nacional. El sistema normativo se puede definir como la organización del conjunto de normas jurídicas que componen el ordenamiento jurídico del Estado, estableciendo jerarquías, materias y relaciones que permiten escoger cuál norma debe aplicarse a un caso específico y en un momento determinado. La CONSTITUCIÓN es la norma que regula la expedición y relación de todas las normas del ordenamiento jurídico. Es, por tanto, la Ley de leyes, pues todas deben sujetarse a sus derroteros. Es la base de todo el ordenamiento y aunque muchas veces no enuncia el sistema de manera expresa, debe ser deducido de sus principios. Se puede leer en el artículo 4 de la Carta Fundamental: ARTÍCULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.23
LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2015)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - ABRIL 2015
BEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD (BC).
Este grupo normativo se refiere a aquellas normas a las cuales la misma constitución nacional remite. Y se refiere de manera muy concreta a los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, aprobados por Colombia, ratificados por el Congreso e involucrados a este Bloque
constitución nacional remite. Y se refiere de manera muy concreta a los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, aprobados por Colombia, ratificados por el Congreso e involucrados a este Bloque de Constitucionalidad a través de leyes aprobatorias de los mismos - Se pueden examinar los artículos 53 (convenios de trabajo), 93 (derechos humanos), 94 (derechos inherentes a la persona humana) y 214 (normas de Derecho Internacional Humanitario). La expresión “Bloque de Constitucionalidad” aparece en la sentencia C-225/95 de la Corte Constitucional Colombiana, que expresa “Como es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalistas implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores”. Respecto de la obligatoriedad de respetar esos tratados internacionales de derechos humanos, el mencionado Bloque de Constitucionalidad insta a los estados a darles prioridad sobre muchas normas internas. “…los Estados no pueden invocar su soberanía interna para justificar violaciones a los derechos humanos ya que tienen la obligación internacional de respetarlos. Es pues razonable que para maximizar el cumplimiento de esos mandatos internacionales, los Estados constitucionales conf
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