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TNEM - Gaceta jurisprudencial Leyes médicas en investigación

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Leyes médicas en investigación
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año

1LEYES MÉDICAS EN EDUCACIÓN - MARZO DE 2016

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

MARZO DE 2016

LEYES MÉDICAS EN

EDUCACIÓN

No. 24

LEYES MÉDICAS

EN INVESTIGACIÓN

No. 25

ABRIL DE 20162 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

MAGISTRADOS 2016

Dr. Juan Mendoza Vega (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70-40 Of. 204.

Telefono: (571) 262 2518

Cel.: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982

nanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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© 20162 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

MAGISTRADOS 2016

Dr. Juan Mendoza Vega (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico

MAGISTRADOS 2016

Dr. Juan Mendoza Vega (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

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Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016

LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN No. 25ABRIL DE 2016

MAGISTRADOS 2016.

Dr. Juan Mendoza Vega (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro4 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A.

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A.

No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN

5

INDICE

Editorial Dr. Gabriel Lago Barney Magistrado del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá

1. DOCUMENTOS RELACIONADOS

CON EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN FOMENTO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. - Constitución Política de 1991. Artículo 71. - Ley 29 de febrero 27 de1990. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. - Deducción por inversiones en investigaciones científicas y tecnológicas. (Tomado del Estatuto Tributario. Artículo modificado por la ley 633 del 29 de diciembre de 2000),

  • Deducción por donaciones y modalidades de las donaciones. Tomado del Estatuto Tributario Artículo modificado por la ley 633 del 29 de diciembre de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.
  • Decreto 2076 del 23 de diciembre de 1992. (Presidente de la República), por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributroducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.
  • Decreto 2076 del 23 de diciembre de 1992. (Presidente de la República), por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. (Sólo se publica desde el articulado correspondiente a Investigación científicas y tecnológicas).

2. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ÉTICA

EN INVESTIGACIÓN -Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Diciembre 10 de 1948.

4 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016 Pág. 9

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19

22

25

25GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

6 - Código de Núremberg Tribunal Internacional de Núremberg de 1947. - Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. - Informe Belmont. Principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación.

  • Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de

protección de los sujetos humanos de investigación.

  • Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. (Abril 4 de 1997). - UNESCO. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Octubre 19 de 2005) - Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (11 noviembre de 1991) - Informe Explicativo de la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos - Declaración Internacional sobre datos Genéticos Humanos

(Octubre 16, 2003) - Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales. Adopción: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 27 de noviembre de 1978. - Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad CulturalAdoptada por la 31a reunión de la Conferencia General de la UNESCO París, 2 de noviembre de 2001. - Declaración sobre la Ciencia y la Utilización del Conocimiento Científico (Conferencia Mundial sobre la Ciencia). Pág. 33

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160LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN 7 - Declaración Universal de los Derechos del Animal. - Recomendación relativa a la situación de los Investigadores Científicos.

  • Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica

160LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN 7 - Declaración Universal de los Derechos del Animal. - Recomendación relativa a la situación de los Investigadores Científicos. - Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, en 1993. (Preparadas por el Consejo de Organizaciones internacioanles de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud).

3. NORMAS PARA INVESTIGACIÓN EN COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA - Resolución No. 008430 del 4 de octubre 1993. Ministerio de Salud. - Estatuto Nacional de Protección de los Animales -Ley 84 del 27 diciembre de 1989.

  • Guía Para Los Comités de Ética en Investigación (Versión

208-05-2014)

4. NORMAS INTERNACIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS

- REQUISITOS DE UNIFORMIDAD PARA MANUSCRITOS

ENVIADOS A REVISTAS BIOMÉDICAS: REDACCIÓN Y PREPARACIÓN DE LA EDICIÓN DE UNA PUBLICACIÓN BIOMÉDICA. ACTUALIZADO EN ABRIL DE 2010. (PAUTAS DE PUBLICACIÓN: PATROCINIO, AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD COMITÉ INTERNACIONAL DE EDITORES DE REVISTAS MÉDICAS (ICMJE). - NORMAS DE LA AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (APA) PARA LA CONFECCIÓN DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

5. NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y

PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

Pág. 174

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RENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

5. NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y

PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA

Pág. 174

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200

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342

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439GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 8 - Ley 23 de 1982, sobre los Derechos de Autor

  • Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio. - Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore ( Trigésima primera sesión. Ginebra, 19 a 23 de septiembre de 2016) -Recomendación conjunta sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos - Recomendación conjunta sobre el uso de bases de datos para la protección preventiva de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos a los recursos genéticos. - Examen técnico de algunas cuestiones esenciales de propiedad intelectual de los proyectos de instrumentos de la OMPI relativos a los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, realizado por el

Profesor James Anaya. - Clasificación internacional de Patentes. Área Médica. SECCION Anecesidades corrientes de la vida, salud; salvamento; diversiones.

ARTÍCULO. POLITICAS DE LA VIDA DE NIKOLAS

ROSE. UN LIBRO IMPACTANTE

ARTÍCULO. EL CONCEPTO DE COMPLEJIDAD EN LA

Anecesidades corrientes de la vida, salud; salvamento; diversiones.

ARTÍCULO. POLITICAS DE LA VIDA DE NIKOLAS

ROSE. UN LIBRO IMPACTANTE

ARTÍCULO. EL CONCEPTO DE COMPLEJIDAD EN LA

SOCIEDAD Y EN LA ESTRUCTURA DEL SER HUMANO

ARTÍCULO. LA HUMANIDAD “MEJORADA” MEDIANTE

INTERVENCIONES SOBRE EL CUERPO HUMANO.

Pág. 444

498

547

631 636 643

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696LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN

9 Editorial Dr. Gabriel Lago Barney. MD. Magistrado Tribunal Secccional de Etica Médica de Bogotá. Los procesos productivos de las comunidades han pasado de la recolección, pesca y caza, a la agricultura y cría de animales, extracción de materias primas, transformación industrial de las mismas, la venta de servicios y la gestión del conocimiento como una cadena que ha venido agregando valor a las comunidades. La medicina no es la excepción a estos cambios sociales; y por el contrario, hoy se fundamenta en el conocimiento científico como su gran aliado. Para que el conocimiento médico alcance un rigor que permita mejorar la condición de salud de las personas, se apoya en el método científico y en la duda razonable como uno de los pilares de su ejercicio, de allí la importancia de estar permanentemente observando y aprendiendo de la naturaleza y del comportamiento de los seres humanos para tomar las decisiones con el menor nivel de incertidumbre. La incertidumbre en medicina se disminuye con el avance de la ciencia por

la importancia de estar permanentemente observando y aprendiendo de la naturaleza y del comportamiento de los seres humanos para tomar las decisiones con el menor nivel de incertidumbre. La incertidumbre en medicina se disminuye con el avance de la ciencia por medio de la investigación rigurosa, entendida ésta como la in vestigium ire, es decir en busca de la mejor evidencia, lo cual requiere de una mentalidad abierta y del conocimiento de las metodologías de investigación. La investigación hoy día va más allá del diseño de un protocolo y la obtención de resultados, es el alimento de la sociedad del conocimiento, la innovación y el medio para emprender nuevos caminos hacia el conocimiento y la incorporación del mismo en la sociedad a quien se debe, de allí que la incorporación de dichos conocimientos a la práctica médica sea fundamental.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 10 La sociedad post industrial, se ha venido transformando en la sociedad del conocimiento y la información dando impulso a la creación mental humana, privilegiando como principal materia prima la materia gris. La desmaterialización del conocimiento le otorga un lugar en la globalización como fenómeno científico, tecnológico y cultural destacando su centralidad. Los grandes cambios hablan de generación, discusión y aplicación de conocimientos. Esto lleva a una revolución del conocimiento como nuevo centro, convirtiéndolo en el factor productivo por excelencia. Es así como el conocimiento se ha convertido en la moneda de este tipo de sociedad y surja el afán por generar publicaciones, patentar conocimientos, inventos y técnicas que demandan una reglamentación sobre el rigor, autenticidad y propiedad del conocimiento generado, lo que plantea nuevos

sociedad y surja el afán por generar publicaciones, patentar conocimientos, inventos y técnicas que demandan una reglamentación sobre el rigor, autenticidad y propiedad del conocimiento generado, lo que plantea nuevos retos éticos a la profesión. La Gaceta sobre Leyes en Investigación, constituye un compendio de normas elaboradas por diversos autores e instituciones, que en manos del lector, pretende aproximarlo a las normas, leyes y preceptos éticos y legales que subyacen a la investigación en el campo de las ciencias médicas y biológicas, así como en los desarrollos tecnológicos en salud y sus implicaciones ético legales.LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN 11

1. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Fomento de la Ciencia y la Tecnología.

Constitución Política de 1991. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estñimulos especiales a personas e instituciones que jerzan estas actividades. LEY 29 de febrero 27 de1990 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. (Modificada y Derogada parcialmente por la Ley 1286 de 2009) El Congreso de Colombia, En ejercicio de las facultades legales que le otorga el artículo 76 de la Constitución,

DECRETA:

de 2009) El Congreso de Colombia, En ejercicio de las facultades legales que le otorga el artículo 76 de la Constitución, DECRETA: Artículo 1.- Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto paraGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 12 el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos. Artículo 2.- La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; a organizar un sistema nacional de información científica y tecnológica; a consolidar el sistema institucional respectivo y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo. Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluir á en el proyecto de ley anual de presupuesto las sumas necesarias para financiar

sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo. Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluir á en el proyecto de ley anual de presupuesto las sumas necesarias para financiar el pago de los impuestos de importaciones y de ventas que se liquiden a cargo de las universidades estatales, cuando correspondan a importación de bienes y equipos destinados a actividades científicas y tecnológicas, previa evaluación del proyecto de investigación y de la necesidad de la importación respectiva, hecha por el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias. Artículo 4.- El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará, en cada vigencia fiscal, a propuesta del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, las entidades descentralizadas que deberán destinar recursos y su cuantía, para actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Las inversiones a que se refiere este artículo se administrarán mediante contratos inter-administrativos con dicho fondo. Artículo 5.- En todos los contratos que celebre la administración pública con personas naturales o compañías extranjeras se estipularán los medios conducentes a la transferencia de la tecnología correspondiente. Artículo 6.- Modificado por la Ley 1286 de 2009, artículo 31 y 32. El otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y demás ventajas deLEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN 13 orden fiscal reconocidos por la ley para fomentar las actividades científicas y tecnológicas, requerirá la calificación previa favorable hecha por el

13 orden fiscal reconocidos por la ley para fomentar las actividades científicas y tecnológicas, requerirá la calificación previa favorable hecha por el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, y deberá sujetarse a la celebración de contratos que permitan a esta entidad verificar los resultados de las correspondientes investigaciones. Ley 1286 de 2009, Artículo 31.” Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá, y tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento. A partir de la presente ley, este Consejo asumirá las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La participación como miembro de este Consejo en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. Artículo 32. Sistema de Información. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.”

Tecnología e Innovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.” Artículo 7.- La inclusión de apropiaciones presupuestarias para planes y programas de desarrollo científico y tecnológico, por parte de establecimientos públicos del orden nacional, se hará en consulta con el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, con el fin de racionalizar el gasto público destinado a este efecto. Artículo 8.- Derogado por la Ley 1286 de 2009, artículo 35. Autorízase al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, para proponer al Gobierno, el cual dictará la correspondiente reglamentación, el otorgamiento deGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 premios y distinciones a las instituciones e investigaciones sobresalientes, así como para conceder apoyos que faciliten a los investigadores profesionales su trabajo. Artículo 9.- El Gobierno reglamentará la forma como las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior contribuirán a la actualización de metodologías y técnicas de la investigación científica y tecnológica y a la incorporación del país al contexto científico y tecnológico mundial. Artículo 10.- El Gobierno asignará los espacios permanentes en los medios de comunicación de masas de propiedad del Estado para la divulgación

tecnológica y a la incorporación del país al contexto científico y tecnológico mundial. Artículo 10.- El Gobierno asignará los espacios permanentes en los medios de comunicación de masas de propiedad del Estado para la divulgación científica y tecnológica. Artículo 11.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución, revístese al Gobierno, por el término de un año contado a partir de la sanción de la presente Ley, de facultades extraordinarias para: 1o. Modificar los estatutos de las entidades oficiales que cumplen funciones de ciencia y tecnología, incluyendo las de variar sus adscripciones y vinculaciones y las de crear los entes que sean necesarios. 2o. Dictar las normas a que deban sujetarse la Nación y sus entidades descentralizadas para asociarse con los particulares en actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnología. 3o. Reglamentar los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales ofreciéndoles las ventajas y facilidades que les permita su mejor aprovechamiento. 4o. Regular las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas. Artículo 12.- Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación. Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos

noventa (1990).LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN

15 El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Guillermo Giraldo Hurtado El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Norberto Morales Ballesteros

noventa (1990).LEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN

15 El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Guillermo Giraldo Hurtado El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Norberto Morales Ballesteros El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. República de Colombia-Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 27 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCOGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

16

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES

EN INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS Tomado del Estatuto Tributario Artículo modificado por la

LEY 633 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000

Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. Artículo 12. Modifícase el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “Artículo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias,

Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, cienciasLEYES MÉDICAS EN INVESTIGACIÓN 17 sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Cuando la inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas acreditados. También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen

desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas acreditados. También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen donaciones e inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura. Esta deducción no podrá exceder del 20% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión. El Gobierno reglamentará los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados. Parágrafo 1o. Las personas podrán optar por la alternativa de deducir el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los proyectos a los cuales se dirija la donación deberán desarrollarse igualmente en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería, energía, o formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido

de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restarGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 18 el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. Cuando la donación se realice a proyectos de formación profesional desarrollados por Insti

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