TNEM - Gaceta jurisprudencial Medicina General
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Medicina General
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
1
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
FEBRERO DE 2015
MEDICINA GENERAL
No. 122
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
ISSN 0123-0832
Diagramación: Giro Graphos Impresores Ltda.
Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores Ltda. Calle 138 No. 58D-01
Telefono: (571) 613 80 20
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2015
MAGISTRADOS 2015
Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora
Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro3
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
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MAGISTRADOS 2015
Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas
Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro
FEBRERO DE 2015
MEDICINA GENERAL
No. 124
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20155
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
INDICE Editorial: La autonomía médica
Dr. Francisco Javier Henao Pérez Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No. 522 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Infarto agudo del miocardio Sanción de suspensión de tres meses
Magistrado Ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz.
Providencia No. 02-2013 Proceso No. 2089-12 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Muerte por intoxicación alcohólica Archivo diligencias
Magistrado Ponente : Dr. Efraím Otero Ruíz.
Providencia No. 04-2013 Proceso No. 3636 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Demoras injustificadas Prescripción de la acción disciplinaria
Magistrado ponente : Dr. Efraím Otero Ruíz.
Providencia No. 08-2013 Proceso No. 412 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima Dudosa prueba de alcoholemia Revoca sanción
Magistrado Ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz
Providencia No. 104-2013
Proceso No. 412 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima Dudosa prueba de alcoholemia Revoca sanción
Magistrado Ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz
Providencia No. 104-2013 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 11 15 20 24 37 Pag.6
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Proceso No 662 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Muerte fetalfalta de compasión médica Sanción de suspensión de tres meses
Magistrado Ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz.
Providencia No. 57-2013 Proceso No. 688 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Derechos de las víctimas Preclusión
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 76-2012 Proceso No. 1270 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander Lesiones graves casudas por médico “estético” Sanción de supensión de cuatro años
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 77-2013 Proceso No. 523 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Acatamiento de Tutela Muerte de indigente Condena por negligencia médica
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora providencia No. 69-2013
Proceso No. 2376 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Indolencia médica Condena levesabor de injusticia
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 69-2012
Proceso No. 2376 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Indolencia médica Condena levesabor de injusticia
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 69-2012 43 49 57 78 99 Pag.7
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
Proceso No.1500 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Muerte. Pediatría Causales de culpa
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 76-2013 Proceso No. 544-2006 Tribunal Seccional de Ética Médica de Cauca y Putumayo No seguimiento de la lex artis Rechaza apelación contra pliego de cargos
Magistrado Ponente: Doctor Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 19-2007 Proceso No. 1454 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Infarto miocardiosana critica Confirma inhibitorio
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 75-2012 Proceso No. 867 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Quemadura en el pié Falta de compasión médica Sanción leve
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 50-2013 Proceso No. 673 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Médico vulgar Historia clínica Sanción de suspensión
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No.28-2014 107 129 148 159 171 Pag.8
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Proceso No. 1922 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca
Providencia No.28-2014 107 129 148 159 171 Pag.8
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Proceso No. 1922 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Negligencia médica Error por grave ignorancia Sanción excesivamente benévola
Magistrado Ponente: Doctor. Fernando Guzmán Mora
Providencia No. 81-2009 Proceso No. 1642 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Hemorragia rectal en anciano Grabaciones ilegales Decisión inhibitoria
Magistrado ponente: Dr. Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 87-2012 Proceso No. 794 Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Hepatitis fulminante Revoca sanción de primera instancia
Magistrado ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 07-2013 Proceso No. 2172 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Actuación en lex artis Rechaza apelación
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No.38-2014 Proceso No. 668 Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Prescripción de acción disciplinaria
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 61-2013 Proceso No. 911 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Abusador sexual encubierto Suspensión médica
Magistrado Ponente: Juan Mendoza-Vega
Providencia No.12-2014 197 223 230 238 235 240 Pag.9
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
Proceso No.699 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Falso testimonio de especialista Suspensión de un año
197 223 230 238 235 240 Pag.9
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
Proceso No.699 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Falso testimonio de especialista Suspensión de un año
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza-Vega
Providencia No. 70-2013 Proceso No. 562 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Grave negligencia en atención de trauma Leve sanción de primera instancia
Magistrado Ponente: Dr. Luis Alberto Blanco Rubio
Providencia No.10-2010 Proceso No. 006-2011 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Huila Muerte pediátrica Revoca sanción
Magistrada Ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 80 -2012
Proceso No. 568 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander Osteomielitis en niño Providencia inhibitoria
Magistrada ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid
Providencia No. 422014 Proceso No. 937 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda y Quindío Muerte por politraumatismo Resolución inhibitoria
Magistrada Ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid.
Providencia No. 15-2013 Proceso No. 2012 – 001 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Chocó Nulidad procesal
Magistrada Ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid
Providencia No.15 -2014 245 249 258 265 273 279 Pag.10
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Proceso No.2245 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Tuberculosis mortal en Bogotá Grave negligencia médica
249 258 265 273 279 Pag.10
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Proceso No.2245 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Tuberculosis mortal en Bogotá Grave negligencia médica Suspensión dos años
Magistrado Ponente: Dr. Miguel Otero Cadena
Providencia No. 57-2008 Proceso No. 318 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Atención de hemorragia cerebral Revoca sanción
Magistrado Ponente: Doctor Miguel Otero Cadena
Providencia No. 51-08 Artículo. Dignidad Humana y Derechos Fundamentales Dr. Fernando Guzmán Mora, MD, MSci CN MED. Dra Sara Edith Moreno Mazo, MD, MSci Artículo. Dignidad humana y su degradación. La experimentación humana Japonesa. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD, MSci CN MED. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. MD, MSci Artículo. El Concepto de verdad procesal Dr. Fernando Guzmán Mora. MD, MSci CN MED Sara Edith Moreno Mazo. MD, MSci Dr. Mauricio Henao Bohórquez. Abogado. TC Dr. Luis Hernando Sandoval Pinzón. Abogado 287 295 322 308 328 Pag.11
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
EDITORIAL
Dr. Francisco Javier Henao Pérez Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica En su artículo primero la ley 23 de 1981 de la Republica de Colombia, por la cual se dictan normas en Materia de Ética Médica, y que aún se encuentra en plena vigencia, define la medicina de la siguiente manera: “ La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre
la cual se dictan normas en Materia de Ética Médica, y que aún se encuentra en plena vigencia, define la medicina de la siguiente manera: “ La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
La Organización mundial de la SALUD (OMS) define salud como: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” Esta definición no ha variado desde el 7 de abril de 1948, fecha de su promulgación como parte de la Constitución de la Entidad. Aunque algunos han tratado de involucrar el cuidado del medio ambiente en la definición. Por otra parte la Conferencia Internacional sobre atención primaria en salud convocada por la organización mundial de la salud reunida en Alma-Ata en 1978 define dicha atención, en contraposición a la medicina Especializada; como: “... Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su
plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y econó - mico global de la comunidad.” Desde el comienzo de la Humanidad, Corresponde al médico, llámese Hechicero, Brujo Chaman, curandero o como ahora “médico General”, según la cultura y la época, el ejercicio de esa noble y bella profesión. Paradójicamente el avance y la profundización del conocimiento, así como las exigencias de la misma sociedad, han llevado a la escisión de la medicina en diferentes áreas o especialidades, hasta el punto de que hoy existen en Colombia cerca de 139 especialidades médicas( posiblemente algunas menos, dado que programas muy similares aparecen con cambios sutiles en el nombre), cuyos especialistas en general, ofrecen una atención de muy alta calidad para problemas puntuales y específicos, pero con un desconocimiento cada vez mayor de lo que significa la atención integral del enfermo, es decir la práctica de la medicina, al punto de tener que ponerle adjetivo a la palabra médico y tener que llamarlo médico general. La especialización más parecida a la medicina general sería posiblemente la Especialización en Medicina Familiar, cuya filosofía y principios contienen
muchos de los elementos del saber y del hacer médico. En Colombia cerca del 75% de los médicos, es decir unos 42.000 son mé- dicos generales, y más que ninguno, ellos y sus pacientes han tenido que sufrir las injusticias y arbitrariedades del actual sistema de salud, basado en y dirigido hacia la venta de servicios, como si la medicina fuera una empresa, con una línea de producción perfectamente mecanizada, con una materia prima, homogénea, que reacciona exactamente igual a las circunstancias físicas y químicas específicas que siempre son las mismas, que no está sujeta a la incertidumbre, a la diferente capacidad de reacción o de tolerancia a la enfermedad o a la terapéutica, y que por lo tanto exige resultados , siempre los mismos, bajos costos, alta productividad, eficiencia, eficacia, y muchos otros términos tomados de la administración moderna, en esa enorme confusión entre la Medicina y la empresa, y que muchos de nuestros colegas han adoptado como suyos. Diversas voces se han manifestado desde la expedición de la ley 100 de 1993, sobre la creciente desprofesionalización de la Medicina, que se13 MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015 encuentra constreñida por un sistema de aseguramiento que es de carácter eminentemente comercial y económico, situación que se agrava con los decretos que coartan aún más la autonomía médica en la toma de decisiones clínicas. La Medicina como ciencia, es una actividad profundamente intelectual y humanística, orientada a la creación, transmisión, sistematización y aplicación del conocimiento biomédico, con el compromiso de trabajar por el bien de los enfermos con altos estándares éticos que incluyen por supuesto
humanística, orientada a la creación, transmisión, sistematización y aplicación del conocimiento biomédico, con el compromiso de trabajar por el bien de los enfermos con altos estándares éticos que incluyen por supuesto una rigorosa autorregulación. La ley 1164 de 2007 conocida como ley del Talento Humano, define la Autonomía como: “El personal de la salud debe ejercer su capacidad para deliberar, decidir, y actuar. Las decisiones personales, siempre que no afecten desfavorablemente a sí mismo y a los demás, deben ser respetadas.” El profesionalismo traducido como maestría, pero sobre todo como idoneidad, es la mejor garantía para la calidad de la atención. De esta forma podríamos decir que la autonomía está basada en la educación de pregrado, postgrado y continuada; individual o colectiva y en el ejercicio profesional con libertad y responsabilidad, preferimos utilizar el término responsabilidad al de autocontrol por qué significa mucho más. Es claro que no debe confundirse la Autonomía con el libertinaje o con la impunidad, las contravenciones a la buena práctica médica son analizadas inicialmente en los comités de control de calidad de la instituciones y las infracciones son sancionadas por los tribunales de Ética creados por la ley 23 de 1981, primera de su tipo en Suramérica, y en activo funcionamiento. Y que por supuesto necesita reformas y adecuaciones a los tiempos actuales y que son objeto de estudio análisis y desde luego propuestas al gobierno nacional. La posición dominante de los intermediarios, ha limitado la buena práctica mediante la restricción para el uso de exámenes e imágenes diagnósticas, la reducción en los tiempos para consulta, el exceso de trámites admigobierno nacional. La posición dominante de los intermediarios, ha limitado la buena práctica mediante la restricción para el uso de exámenes e imágenes diagnósticas, la reducción en los tiempos para consulta, el exceso de trámites administrativos y burocráticos que limitan el tiempo en el que el profesional se dedica a la atención clínica del paciente, convirtiéndolo en una muy complicada tramitología, sumados a una baja remuneración que afectan de manera directa la excelencia del acto médico.14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Hemos dicho que entendemos la autonomía, basada fundamentalmente en el conocimiento, producto de una excelente formación Académica que se traduce en idoneidad. Se ha pretendido subordinar las conciencias de los Médicos a unas guías de manejo, o guías de práctica clínica, que en general son para pacientes promedio, que son los menos, y generalmente no contemplan circunstancias particulares muy importantes como los aspectos étnicos, laborales, del entorno, las relaciones familiares y sociales, la edad, las creencias religiosas, el estado nutricional y las enfermedades asociadas. Las Guías van en detrimento de la relación médico paciente ya que se refieren solamente a enfermedades y no a enfermos. Al tener un carácter de Obligatoriedad, así se predique lo contrario, y en teoría se permita alejarse de ellas son tales las trabas burocráticas que seguramente desalentarían a los profesionales a desviarse de ellas. Esto a su vez limitaría en forma importante la posibilidad de innovación y de investigación. La evidencia científica cambia muy rápidamente, no alcanzo a imaginarme quien y como se redactarán cerca de 10.760 guías que corresponden a
su vez limitaría en forma importante la posibilidad de innovación y de investigación. La evidencia científica cambia muy rápidamente, no alcanzo a imaginarme quien y como se redactarán cerca de 10.760 guías que corresponden a cada una de las patologías que aparecen en la clasificación internacional de enfermedades. Esto sin contar situaciones especiales y procedimientos quirúrgicos y terapéuticos, y además ¿quién las va a actualizar cada dos años que es el tiempo estimado de obsolescencia? Es necesario entonces que el Médico recupere su autonomía, que pueda ejercer su noble profesión sin angustias, sin presiones y sin miedos, en beneficio de sus pacientes. Las facultades de Medicina, los Colegios Mé - dicos, las Sociedades Científicas, La Academia Nacional de Medicina, el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional debemos trabajar mancomunadamente para lograr este objetivo.15
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015
Bogotá, Enero quince (15) del año dos mil trece (2013). SALA PLENA SESIÓN No. 1160 DEL QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013) REF: Proceso No. 522 del Tribunal de Etica Médica del Atlántico.
Contra: Dra. Y .R.G.
Demandante: Sra. A.P.M.
Providencia No. 02-2013
Magistrado ponente: Dr. Efraím Otero Ruiz.
VISTOS Mediante fallo del 5 de septiembre de 2012 el Tribunal de Etica Médica del Atlántico decidió no reponer y conceder en subsidio el recurso de apelación contra el fallo del 12 de julio de 2012, mediante el cual dicho
Mediante fallo del 5 de septiembre de 2012 el Tribunal de Etica Médica del Atlántico decidió no reponer y conceder en subsidio el recurso de apelación contra el fallo del 12 de julio de 2012, mediante el cual dicho Tribunal decidió sancionar a la Dra. Y .R.G. por violación a la ley 23 de 1981 en la atención de urgencia dispensada el 10 de diciembre de 2009 a la sra. N.M.M. quien falleció de infarto agudo del miocardio sin que se ordenara la evaluación y atención cardiológica correspondiente. Recibida la apelación en el Tribunal seccional el 8 de agosto de 2012 fue enviada al Tribunal Nacional donde se recibió el 27 de septiembre. Puesta para reparto en Sala Plena del 2 de octubre, correspondió por sorteo al Magistrado Efraím Otero Ruíz. Cumplidos los términos legales, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes: HECHOS El 10 de diciembre de 2009 a las 11 am la Sra. N.M.M., de 41 años fue llevada a la Fundación Nueva Clínica Campbell (EPS Humanavivir) de Barranquilla quejándose de severo dolor precordial de 3 días de duración.16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Allí fue atendida por la Dra. Y .R. quien, sin ordenar otros exámenes ni valoración cardiológica, hizo el diagnóstico de ostecocondritis, le ordenó diclofenaco y sulfato ferroso y le dio salida una hora después. Poco después de llegar a su casa la paciente presentó nuevo dolor precordial agudo y falleció por insuficiencia respiratoria aguda e infarto de miocardio según
diclofenaco y sulfato ferroso y le dio salida una hora después. Poco después de llegar a su casa la paciente presentó nuevo dolor precordial agudo y falleció por insuficiencia respiratoria aguda e infarto de miocardio según el certificado de defunción expedido por urgencias del Hospital General de Barranquilla, a donde llegó muerta. RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS En el expediente que consta de un cuaderno de 145 folios, se aportan los siguientes documentos aducidos como pruebas:
1. Queja enviada el 11 de marzo de 2010 al Tribunal Seccional por la Sra. A.P.M., hija de la paciente (Folios 2 y 3).
2. Copia de la historia clínica solicitada por el Tribunal seccional de la paciente sra. N.M.M. en la Fundación Nueva Clínica Campbell incluyendo el certificado de defunción expedido por Urgencias del Hospital General de Barranquilla (folios 4 a 14). Esta copia se encuentra por duplicado (folios 20 a 28).
3. Diligencia de ampliación juramentada de la denuncia rendida ante el Tribunal seccional el 10 de febrero de 2011 por la demandante sra.
A.P.M en que repite, como lo hace la historia clínica inicial, que el único antecedente de importancia en la paciente era la inhalación crónica de humo de leña por su oficio como vendedora callejera de fritanga. Relata además cómo, 2 horas después de regresada a su casa, la paciente señalando el pecho gritaba “me quemo, me quemo”, tosía por falta de aire, se despojó de la ropa, perdió el control de esfínteres y se desplomó. Llevada inmediatamente a Urgencias del Hospital General de Barranaire, se despojó de la ropa, perdió el control de esfínteres y se desplomó. Llevada inmediatamente a Urgencias del Hospital General de Barranquilla fue declarada muerta. Insiste en que durante la atención inicial en la Clínica Campbell “la Dra. Y .R. no la atendió adecuadamente, no le hicieron exámenes en el momento que la llevé , no le hicieron exámenes, solamente le colocaron medicamento para el cosquilleo que tenía en las manos”. (Folios 38 y 39).
4. Versión libre y espontánea rendida ante el Tribunal seccional el 2 de mayo de 2011 por la Dra.Y .M.R.G., médica general asignada al servicio17
MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015 de urgencias de la Clínica Campbell, donde refiere que la paciente “ingresó por sus propios medios al servicio de Triage, donde me encontraba en se momento ubicada. Refiere dolor en el pecho que se irradiaba a miembro superior derecho, tras cargar objeto pesado (‘taza con agua’ sic, en sus descargos al final se aclara que era una “taza de ropa”, probablemente llena de ropa húmeda)) días atrás y que por ello había acudido al Hospital General donde la ordenaron analgésicos que no tomó… Al examen físico actual la encontré con signos vitales estables : pulso de 80/minuto, TA de 130 x 80 mm, frecuencia respiratoria de 20/min., leve palidez mucocutánea sin dificultad respiratoria. A la auscultación ruidos cardíacos rítmicos sin soplo, pulmones ventilados sin sobre agregados, a la digitopresión en el tórax dolor a la palpación, abdomen blanleve palidez mucocutánea sin dificultad respiratoria. A la auscultación ruidos cardíacos rítmicos sin soplo, pulmones ventilados sin sobre agregados, a la digitopresión en el tórax dolor a la palpación, abdomen blando depresible con panículo adiposo, extremidades eutróficas, SNC sin déficit…Por lo que descarto en el momento alguna patología cardíaca procedo a colocar analgésico, el cual mejoró dolor, se re-interroga a la paciente refiere que se sentía bien, por lo que decido dar de alta con analgésicos (diclofenaco) y sulfato ferroso por su palidez y antecedente de sangrado vaginal para reponer pérdidas”. Al ser interrogada si en la citada clínica existía la disponibilidad de la atención del especialista en medicina interna y/o cardiología, contestó afirmativamente, y al ser interrogada por qué no utilizó sus servicios contestó : -“No requerí la valoración por la condición estable de la paciente y lo referido por ella”. (Folios 47-48).
5. Declaración juramentada rendida ente el Tribunal seccional el 3 de junio de 2011 por la Dra. J.R., Directora Médica de la Clínica Campbell en el momento de sucedidos los hechos. Al ser interrogada si allí, dentro de los protocolos o guías existía lo concerniente al manejo del dolor torácico respondió afirmativamente. Y ante la pregunta de si existía la disponibilidad de realizar EKG y tomar muestra de laboratorio para enzimas cardíacas, contestó que sí, añadiendo después que “los médicos que atienden urgencias no tenían ninguna limitación para (ordenar) EKG, CK total y CKMB”. Al final añadió : “Podría agregar que la Dra.
enzimas cardíacas, contestó que sí, añadiendo después que “los médicos que atienden urgencias no tenían ninguna limitación para (ordenar) EKG, CK total y CKMB”. Al final añadió : “Podría agregar que la Dra. Y .R. atendió a esta paciente aplicando sus conocimientos médicos de acuerdo a lo que la paciente le manifestó al momento de realizar la historia clínica y el examen físico, teniendo en cuenta además la observación médica y la mejoría de la paciente después de la atención”. (Folios 58-59).18
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
6. Declaración juramentada rendida ante el Tribunal seccional el 3 de junio de 2011 por la sra. Angela Vives, auxiliar de enfermería, quien fue la encargada de aplicar 75 mg de diclofenaco vía i.m. observando mejoría de la paciente del agudo dolor precordial que sentía y que la hacía agarrarse el pecho, mejorando del mismo poco tiempo después.
Al ser interrogada si era usual tomar EKG y muestras para enzimas cardíacas en pacientes que acudían a urgencias por presentar dolor torácico o precordial contestó que “sí lo hacían, porque a mí me tocaba ir al laboratorio para solicitar la toma de muestra”. Agregó que aunque el internista acudía por las tardes, por la mañana sí había un médico que asumía sus funciones (Folios 60-61).
7. Informe de conclusiones rendido el 21 de marzo de 2012 por el Magistrado instructor Dr. Nazario Hani Abugattas en que solicita al Tribunal elevar pliego de cargos contra la Dra. Y .E.G. por infracción a los artículos 3 y 10 de la Ley 23 de 1981. (Folios 91 a 103).
8. Diligencia de descargos rendida el 30 de mayo de 2012 ante el Tribunal seccional por la Dra. Y .M.R.G., en que acepta que no ordenó los estudios cardiológicos “por el cuadro clínico de la usuaria y su estado sin ninguna alteración de los signos vitales sólo presentaba dolor a la digitopresión en tórax como signo de inflamación tras cargar un objeto pesado (taza de ropa) en días anteriores”. (Folios 118 a 119).
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS En su decisión final, el Tribunal seccional resolvió aceptar los descargos referentes a la violación del artículo 3 (“el médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite”) por considerar que dicha atención si fue prestada oportunamente por la acusada, sin que mediara descuido o negligencia de su parte. En cambio no aceptó los descargos referentes a la violación del artículo 10 (“el médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para evaluar su salud y ordenar los exámenes correspondientes…”) justamente por no haber ordenado los exámenes que hubieran podido mejorar el pronóstico de la paciente. Esta superioridad está de acuerdo con el fallo y los motivos que llevaron a la sanción impuesta, aunque considera que en la discusión ha debido debatirse más en detalle si el error fue a causa de impericia, descuido o negliEsta superioridad está de acuerdo con el fallo y los motivos que llevaron a la sanción impuesta, aunque considera que en la discusión ha debido debatirse más en detalle si el error fue a causa de impericia, descuido o negligencia. Descartadas los dos últimos, el error parece haberse debido a una19 MEDICINA GENERAL - FEBRERO 2015 falsa interpretación de la realidad originada en impericia, que se da cuando el conocimiento no se asimila a la estructura intelectual del individuo, tal como lo ha señalado ampliamente el Magistrado Fernando Guzmán Mora en la Providencia No. 56-2011 de junio de 2011 de este Tribunal Nacional. Pero aquí también habría de entrar a juzgarse la responsabilidad de la EPS, que encarga del servicio de urgencias a una médica joven, sin en el entrenamiento adecuado para este tipo de situaciones. Por esta razón creemos que debe enviarse co
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