TNEM - Gaceta jurisprudencial Obstetricia 2019
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Obstetricia 2019
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
1
OBSTETRICIA ABRIL 2019
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
OBSTETRICIA
ABRIL 2019
No. 342
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
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Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2016 © 2019 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32
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OBSTETRICIA
ABRIL 2019
No. 34
MAGISTRADOS 2019
Dr. Germán Gamarra Hernández (Presidente) Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4
Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Hernán Jiménez Almanza Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Dr. José Miguel Silva Herrera Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaría Dra. Claudia Lucía Segura Acevedo4
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2019 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20195
OBSTETRICIA ABRIL 2019
Pag.
INDICE
Editorial Dr. Ariel Iván Ruiz Parra Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No. 1033 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda y Quindío
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No. 96-14 Eclampsia con hematoma hepático y ACV Proceso No. 1087 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No.06-15 Hemorragia posparto no sancionable Proceso No.3006 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Lago Barney
Providencia No.36-17 Hemoperitoneo no sospechado Proceso No. 804 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No.67-16 Hemorragia posparto sancionable Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A.
Atlántico
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No.67-16 Hemorragia posparto sancionable Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2016.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2019 9 19 25 31 386
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Proceso No. 714 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No.88-14 Hematoma retroperitoneal no diagnosticado Proceso No. 2016-1745-03 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander
Magistrado Ponente: Dr. Ariel Iván Ruiz Parra
Providencia No.06-19 Necesidad justificada para practicar histerectomía obstétrica Proceso No. 251 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Magdalena
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No.32-16 Error de diagnóstico ecográfico Proceso No.4757 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá
Magistrado Ponente: Dr. Juan Mendoza Vega
Providencia No.85-13 Cesárea antes de tiempo Proceso No. 267 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Magdalena
Magistrado Ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid
Providencia No.60-13 Abruptio placentae con muerte antenatal Proceso No. 875 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No.19-16 Muerte de un gemelo 61 75 82 87 96 437
OBSTETRICIA ABRIL 2019
Norte de Santander
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No.19-16 Muerte de un gemelo 61 75 82 87 96 437
OBSTETRICIA ABRIL 2019
Pag. Proceso No. 035 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Huila
Magistrado Ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid
Providencia No.102-13 Expulsivo difícil en parto con antecedente de cesárea Proceso No. 2014-094 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Huila
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No.105-15 Distocia de hombros sin factores de riesgo Proceso No. 1777 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora
Providencia No.05-15 Eclampsia atendida en un centro de baja complejidad Proceso No.2956 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No.103-15 Trauma perinatal severo Proceso No. 2504 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca
Magistrado Ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid
Providencia No.40-14 Mortalidad perinatal sin registros en historia clínica Proceso No. 4748 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Pardo Vargas
Providencia No. 84-14 Ictericia neonatal fatal 114 120 132 141 166 1058
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Proceso No.1127 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta
Providencia No. 84-14 Ictericia neonatal fatal 114 120 132 141 166 1058
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Pag. Proceso No.1127 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta
Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández
Providencia No.16-15 Sufrimiento fetal Proceso No. 824 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander
Magistrado Ponente: Dr. Francisco Javier Henao Pérez
Providencia No.24-15 Parálisis cerebral Artículo Estrategias de resistencia Acerca de la Objeción de Conciencia. Una salida legalmente prevista para enfrentarse a la ley 181 188 1769
OBSTETRICIA ABRIL 2019
Editorial Ariel Iván Ruiz Parra MD, MSc. Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica Profesor Titular Departamento de Obstetricia y Ginecología Facultad de Medicina Universidad Nacional de Colombia La gestación, el parto y el puerperio son procesos fisiológicos y naturales. Este concepto, así como la consideración de los supremos derechos de la mujer, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos y el respeto a la autonomía de la gestante, han llevado a las organizaciones internacionales, a las autoridades de salud, al cuerpo médico y al personal de salud a diseñar recomendaciones, protocolos y guías de manejo para la atención del parto humanizado. Una de las pioneras fue la declaración de Fortaleza, Brasil, que fue el resultado de una amplia reunión concitada por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud en 1985. En esta participaron, además de especialistas en obstetricia y en
Brasil, que fue el resultado de una amplia reunión concitada por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud en 1985. En esta participaron, además de especialistas en obstetricia y en pediatría, epidemiólogos, economistas, administradores en salud, madres, comadronas, sociólogos y psicólogos. La declaración de Fortaleza contiene recomendaciones generales y específicas; algunas de estas últimas son las siguientes:1 - Para el bienestar de la madre, un miembro elegido de su familia debe tener libre acceso durante el parto y el periodo postnatal. El equipo sanitario debe prestar también apoyo emocional. - Las mujeres que dan a luz en una institución tienen derecho a decidir sobre la vestimenta, comida, destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes. - El recién nacido sano debe permanecer con la madre y debe recomendarse la lactancia inmediata. 1 Organización Mundial de la Salud. Declaración de Fortaleza. Lancet 1985; 2: 435-6.10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA - Algunos de los países con una menor mortalidad perinatal en el mundo tienen menos de un 10 % de cesáreas. No se justifica que un país tenga más de un 10-15 % de cesáreas. - No hay pruebas de que después de una cesárea previa sea necesaria una nueva cesárea. - La ligadura de las trompas de Falopio no es una indicación de cesárea. - No existe evidencia de que la monitorización fetal rutinaria tenga un efecto positivo sobre el desenlace del embarazo. La monitorización fetal electrónica sólo debe efectuarse en casos de alto riesgo y
cesárea. - No existe evidencia de que la monitorización fetal rutinaria tenga un efecto positivo sobre el desenlace del embarazo. La monitorización fetal electrónica sólo debe efectuarse en casos de alto riesgo y en vigilancia de la inducción del parto. - Se recomienda controlar la frecuencia cardiaca fetal por auscultación durante la primera fase del parto, y con mayor frecuencia durante el expulsivo. - No está indicado el rasurado perineal ni el enema antes del parto. Tampoco se debe hacer uso sistemático de la episiotomía. - Debe recomendarse caminar durante la dilatación, y cada mujer debe decidir libremente qué posición adoptar durante el expulsivo. - La inducción del parto debe tener indicaciones médicas específicas. - Durante el expulsivo debe evitarse la administración rutinaria de analgésicos o anestésicos (salvo que se necesiten para corregir o prevenir alguna complicación). - No está justificada la amniotomía de rutina. Es importante tener presente que este tipo de recomendaciones aplica a las gestantes de bajo riesgo y a mujeres en trabajo de parto normal. Nó - tese que las recomendaciones delimitan el uso de tecnologías e intervenciones médicas y quirúrgicas a las que sean apropiadas para este grupo de gestantes en quienes se espera que el desenlace materno y perinatal sea exitoso.
No obstante, el ejercicio de la obstetricia conlleva a enfrentarse con la presentación de complicaciones en cualquier momento de la gestación o durante el trabajo de parto, el parto y el puerperio, aún en gestantes de bajo riesgo. De hecho, una buena parte de las complicaciones materno-perinatales ocurren en gestantes clasificadas como de bajo riesgo obso durante el trabajo de parto, el parto y el puerperio, aún en gestantes de bajo riesgo. De hecho, una buena parte de las complicaciones materno-perinatales ocurren en gestantes clasificadas como de bajo riesgo obstétrico, lo cual es una de las grandes limitaciones que tiene el denominado enfoque de riesgo de la atención obstétrica y perinatal. Esta es una histo -11 OBSTETRICIA ABRIL 2019 ria común para el cuidado obstétrico intraparto en cualquier hospital, que puede tener consecuencias fatales en un hospital con menores recursos incluyendo personal reducido y capacidad limitada del banco de sangre. 2 Las limitaciones del enfoque de riesgo también han sido reconocidas por el propio Tribunal Nacional de Ética Médica cuando expresa: “Los esfuerzos que se han hecho en nuestro medio a raíz de la aplicación del Enfoque de Riesgo Materno Fetal desde el año 1.975, han racionalizado la atención materna al poner en operación Los Niveles de Atención. Pero así se trate de Bajo Riesgo no puede desconocerse que hasta un 6% de estas pacientes se presentan complicaciones inesperadas que muchas veces rebasan la habilidad del especialista y afectan de manera dolorosa el buen suceso del parto”.3 Aunque las emergencias materno-perinatales tienen desenlaces adversos mas frecuentemente en países en desarrollo, en medios rurales y en medios urbanos con bajos recursos en salud, la situación también se presenta en países desarrollados. Así, por ejemplo, en los Estados Unidos desde 1998 hasta 2008, las hospitalizaciones para el parto y el posparto que resultaron en mortalidad materna y morbilidad materna severa se incrementaron en
países desarrollados. Así, por ejemplo, en los Estados Unidos desde 1998 hasta 2008, las hospitalizaciones para el parto y el posparto que resultaron en mortalidad materna y morbilidad materna severa se incrementaron en un 66% y 75%, respectivamente 4. Se debe considerar, además, que una importante proporción de los partos en nuestro medio son atendidos por médicos generales, enfermeras y comadronas que se desempeñan en sitios de bajos recursos. Entre las complicaciones maternas que pueden ocurrir en cualquier gestante, y durante el trabajo de parto, el parto y el puerperio en mujeres clasificadas como de bajo riesgo, se encuentran: aborto espontáneo, ruptura prematura de membranas, abruptio de placenta, ruptura uterina, eclampsia intraparto o posparto, crisis hipertensivas, accidentes cerebrovasculares, embolía de líquido amniótico, retención de tejidos ovulares, atonía uterina, desgarros o hematomas del canal del parto, tromboembolismo pulmonar 2 Mann S, McKay K, Brown H. Rural Health Care. The Maternal Health Compact. N Engl J Med 2017; 376: 1304-5. 3 Tribunal Nacional de Ética Médica. Gaceta Jurisprudencial de Junio de 2013. Ginecología y obstetricia. 4 Callaghan WM, Creanga AA, Kuklina EV . Severe maternal morbidity among delivery
and postpartum hospitalizations in the United States. Obstet Gynecol 2012; 125: 502-15.12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA y mortalidad materna. Por otro lado, la pérdida de las barreras naturales maternas es un factor de riesgo para la infección puerperal, una de las complicaciones mas severas y apremiantes en medicina. Así mismo, entre las complicaciones perinatales que pueden ocurrir en este grupo de pacientes se encuentran: muerte perinatal súbita (por arritmias, cardiopatías, enfermedades metabólicas, circulares o nudos del cordón, o por desprendimiento de placenta), retención de hombro, hipoxia perinatal, accidentes del cordón como el prolapso, la compresión y la procidencia, trauma perinatal y aspiración de líquido amniótico. En estas circunstancias, aunque el ejercicio de la obstetricia, al igual que el de toda la medicina se enmarca bajo el principio de no hacer daño, aún en centros de alta tecnología, actuando bajo los preceptos de la lex artis, y realizando los cuidados más refinados, pueden ocurrir y de hecho ocurren desenlaces maternos y perinatales adversos. De aquí que no sea razonable exigir, como lo hiciera en alguna oportunidad el Consejo de Estado, que el ejercicio de la obstetricia sea de resultados. En este sentido se ha manifestado el Tribunal Nacional de Ética cuando expresa:5 “La Obstetricia, como el ejercicio médico en general, no puede considerarse una obligación de resultados, a pesar de que el fallo del Consejo de Estado considera que en los embarazos de bajo riesgo no existen situaciones que no sean previsibles y susceptibles de ser
siderarse una obligación de resultados, a pesar de que el fallo del Consejo de Estado considera que en los embarazos de bajo riesgo no existen situaciones que no sean previsibles y susceptibles de ser corregidas por el médico. Esta visión atenta contra la una de las características esenciales del ejercicio de la medicina, la cual es el factor aleatorio que conlleva intrínsecamente su práctica. Exigirle al médico que domine, maneje, prevea y en últimas corrija el problema que genera el factor aleatorio es un imposible jurídico y físico. Y como claramente lo consagra nuestro ordenamiento jurí- dico nadie puede obligarse a lo física y juridicialmente imposible de cumplir. La medicina no es una ciencia exacta y afirmar lo contrario es un exabrupto. Son múltiples las situaciones en las cuales un embarazo de bajo riesgo conocido se convierte en embarazo de alto riesgo, de hecho, tal como se consigna en los libros, en un 17 % los 5 Gaceta Jurisprudencial, Ginecología, Obstetricia y Aborto. Ponente: Magistrado Fernando Guzmán Mora Pg. 157-158.13 OBSTETRICIA ABRIL 2019 embarazos de bajo riesgo desarrollan de manera impredecible situaciones de riesgo en el momento del trabajo de parto y parto. EI ejercicio médico en general, y el obstétrico en particular, tienden exclusivamente a que se busque, por todos los medios posibles, la mejoría, el alivio, o la curación del paciente, según sea el caso. Pero en ningún momento esto significa que el médico pueda lograr la mejoría, el alivio o la curación del paciente.” En el mismo sentido ha expresado este alto Tribunal: 6
posibles, la mejoría, el alivio, o la curación del paciente, según sea el caso. Pero en ningún momento esto significa que el médico pueda lograr la mejoría, el alivio o la curación del paciente.” En el mismo sentido ha expresado este alto Tribunal: 6 “Como se menciona de manera precisa por los honorables magistrados, doctores Pardo Vargas y Guzmán Mora en la Gaceta Jurisprudencial de Junio de 2013, publicada por el Tribunal Nacional de Ética Médica, la obstetricia, como el ejercicio médico en general, a pesar de estar en manos de médicos especializados, no puede considerarse una obligación de resultados, a pesar que el fallo del Consejo de Estado considera que en los embarazos de bajo riesgo no existen situaciones que no sean previsibles y susceptibles de ser corregidas por el médico. Esta visión atenta contra una de las características esenciales del ejercicio de la medicina, la cual es el factor aleatorio que conlleva intrínsecamente su práctica. ¿Quién puede garantizar que una madre va a llevar a feliz término su maternidad y no presentar situaciones de extrema gravedad…? El ejercicio médico en general y el obstétrico en particular tienden a que se busque por todos los medios posibles, la mejoría, el alivio o la curación del paciente según sea el caso. Pero no siempre se logra. La práctica médica es de tal naturaleza, que derivar de ella la responsabilidad objetiva es atentar y acabar con su misma esencia: la de ser una ciencia inexacta que cuenta con un factor aleatorio, que además, en cada caso particular es distinto y de características especiales.”
6 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia del TNEM del catorce (14) de octubre
que cuenta con un factor aleatorio, que además, en cada caso particular es distinto y de características especiales.”
6 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia del TNEM del catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014). Providencia No. 96-2014. Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández.14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA No obstante lo anterior, es sensato demandar en el ejercicio de la obstetricia múltiples cualidades:
1. Es razonable exigir, y éste es uno de los elementos centrales de la autonomía y de la autorregulación del ejercicio de la medicina, que haya diligencia y se emprendan todos los esfuerzos posibles para tratar de obtener un fruto de la gestación sano y un desenlace materno satisfactorio. Así mismo, respetando la autonomía de la gestante, debe mediar siempre un consentimiento informado y comprendido sobre las intervenciones que han de practicarse en caso necesario, sus ventajas y desventajas, las alternativas terapéuticas y los riegos individuales. Esto ha sido señalado por el Tribunal Nacional de Ética Médica de la siguiente manera:
“La medicina es por esencia una carrera humanística y de servicio. Sin embargo, el ejercicio de la medicina puede lesionar bienes jurí- dicos individuales protegidos por la ley. La práctica quirúrgica en particular puede llevar al empeoramiento de las condiciones de salud de un enfermo y a su ulterior deceso, los cuales son justificables solamente a la luz del ejercicio por parte de profesionales idóneos que actúen dentro de normas universalmente establecidas y que procedan con la debida diligencia en el cuidado de los pacientes.7”
solamente a la luz del ejercicio por parte de profesionales idóneos que actúen dentro de normas universalmente establecidas y que procedan con la debida diligencia en el cuidado de los pacientes.7”
2. También es exigible que en los casos en los que ocurre un desenlace adverso o un error el galeno demuestre que actuó con diligencia; es decir, que el resultado no ocurrió como consecuencia de negligencia en la atención que se ofreció. Como lo expresa el Magistrado Fernando Guzmán: “En cuanto a la lex artis. No se puede pedir a ningún médico, como no se puede hacer con ningún otro miembro de la sociedad, el don de la infalibilidad. De lo contrario todas las complicaciones posibles y las muertes probables deberían ser pagadas por los profesionales de la salud, lo cual es absurdo. Lo que se juzga no es en realidad un resultado inadecuado, sino, si ese resultado se origina en un acto negligente que no sigue las reglas del arte del momento, habida cuenta 7 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia del veintinueve (29) abril del año dos mil catorce (2014). Providencia No. 41-2014. Magistrado ponente: Dr. Fernando Guzmán
Mora15 OBSTETRICIA ABRIL 2019 de la disponibilidad de medios y las circunstancias del momento en el cual se evalúe el caso.8”
3. La atención obstétrica debe estar acorde con la lex artis. Es indudable que los esfuerzos (los medios que emplea) del equipo de salud deben
estar fundamentados en la evidencia aceptada por la comunidad científica. No obstante, los conocimientos y prácticas en salud van perfeccionándose y transformándose continuamente a medida que se obtienen los resultados de investigaciones en ciencias básicas, clínicas y de salud pública. Por lo tanto, la lex artis no es estática ya que se enmarca en circunstancias culturales, científicas, tecnológicas y sociales específicas para cada época y lugar. Dice acertadamente el Magistrado Fernando Guzman en relación con la lex artis: “La Lex Artis es experiencia, es estudio, es actualización periódica. Para abordar su esencia debemos ubicarnos en contextos históricos y sociales determinados. En medicina, se aprende de los casos clínicos, de la investigación, del contacto con otros médicos y, sobre todo, de la experiencia críticamente dirigida, la cual llega a ser acumulativa.9” Es por ello que, al evaluar la conducta médica en casos determinados, se hace necesario conocer el estado del arte en el momento en que tienen lugar los actos médicos. El honorable Consejo de Estado ha manifestado al respecto: “... Es evidente que en la mayoría de las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos médicos existe una cierta incertidumbre en cuanto a sus resultados y un riesgo que puede ocasionar un daño que deberá soportar el paciente, pues de ellos no puede hacerse responsable a quienes los realicen o lleven a cabo, puesto que mal podría pensarse que ellos estén garantizando el riesgo o el éxito de la intervención o el tratamiento. Pero lo que sí debe ser cierto y quedar claro es que cuando tales intervenciones o tratamientos no se acomodan a los requisitos de diligencia y cuidado que para el caso y en cada
sarse que ellos estén garantizando el riesgo o el éxito de la intervención o el tratamiento. Pero lo que sí debe ser cierto y quedar claro es que cuando tales intervenciones o tratamientos no se acomodan a los requisitos de diligencia y cuidado que para el caso y en cada 8 Gaceta Jurisprudencial de abril de 2016 No. 25, del Tribunal Nacional de Ética Médica, (Leyes médicas en Investigación). 9 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia veintisiete (27) del año dos mil trece (2013). Providencia No. 63-2013. Magistrado ponente: Dr. Fernando Guzmán Mora.16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA época recomiendan la ciencia de la medicina y el arte de la cirugía, es apenas natural que si el juez se encuentra en las pruebas aportadas que esos requisitos faltaron y se produjo el daño, debe inferirse que tuvo como causa esa falta de acomodamiento...10”
4. La obstetricia es una especialidad que tiene un gran componente de arte y experticia derivada, no solo de los años de preparación, sino de la experiencia. El desarrollo de competencias y habilidades para resolver emergencias obstétricas exige horas de estudio, investigación, prácticas de simulación clínica y, por supuesto, la atención durante la residencia de un número importante de pacientes bajo la supervisión de especialistas experimentados. Incluso después de terminar la residencia los especialistas pueden verse enfrentados a situaciones que no tuvieron la oportunidad de tratar previamente. En este sentido, las maniobras e intervenciones obstétricas -que con frecuencia deben realizarse de manera urgente e inesperadadeben ser practicadas idealmente por espela oportunidad de tratar previamente. En este sentido, las maniobras e intervenciones obstétricas -que con frecuencia deben realizarse de manera urgente e inesperadadeben ser practicadas idealmente por especialistas en ginecobstetricia o en su defecto por los facultativos con la mayor experiencia de la institución de salud.
Así mismo, debe procurarse la colaboración de otros colegas cuando las circunstancias lo exijan y lo permitan, para tratar de ofrecer a la paciente las mayores posibilidades de éxito. Los facultativos no deben sentir que esta actitud demerita su estatus; de hecho, es de grandes hombres reconocer sus limitaciones. Obsérvese lo que dice el Tribunal Nacional en un caso específico: “Finalmente, se aclara por parte de esta superioridad, que en ningún caso se le sanciona al médico por no haber logrado el objetivo de lograr un producto sano durante la atención del parto. Como bien lo anota la defensa y lo ha manifestado este tribunal en anteriores providencias, el ejercicio de la obstetricia no conlleva una obligación de resultados sino de medios. Es necesario precisar que uno de los medios que debió utilizar el médico inculpado fue el de llamar al especialista, máximo si sabía que la clínica contaba con ese recurso para situaciones como la descrita y que corresponde a la atención de un parto distócico11”. 10 Consejo de Estado. Expediente 5902. 24 de Octubre de 1990. Magistrado ponente: Dr. Gustavo de Greiff Restrepo. 11 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia del TNEM del veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015). Providencia No. 103-2015. Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández.17
11 Tribunal Nacional de Ética Médica. Providencia del TNEM del veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015). Providencia No. 103-2015. Magistrado Ponente: Dr. Germán Gamarra Hernández.17
OBSTETRICIA ABRIL 2019
5. En el ejercicio obstétrico es exigible también, como lo es para todo acto médico, que se haga el registro pormenorizado y exacto de todos los actos médicos y del estado de salud de la gestante y del fruto de la gestación en la historia clínica. Se entiende, claro está, que en circunstancias de urgencia o apremiantes, como las que suelen ocurrir en el ejercicio de la obstetricia, el registro se pueda hacer a posteriori de la atención, aclarando eso si en la propia historia, que se hizo de esta manera. En las historias electrónicas actuales en las que queda registrada la fecha y hora exactas en las que los facultativos acceden al aplicativo, es necesario registrar las horas reales en las que se llevaron a cabo los actos médicos en forma de notas aclaratorias.
De todos estos temas es de los que se ocupa la Gaceta que hoy pres
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