TNEM - Gaceta jurisprudencial Ortopedia
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Ortopedia
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
JUNIO DE 2014
ORTOPEDIA
No. 7© 2014 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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© 2014MAGISTRADOS 2014
Dr. Fernando Guzmán Mora (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2014.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2014INDICE Editorial. Ortopedia y Traumatología
Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2014.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2014INDICE Editorial. Ortopedia y Traumatología Dr. Edgar Saavedra Rojas. Abogado. Asesor Jurídico. Proceso No. 419 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Risaralda Amputación de un dedoActuación por Lex Artis Archivo de las Diligencias Mp. Dr. Carlos Alberto Gaviria Neira. MD. Providencia 35-2004 Proceso No. 584 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Valle del Cauca Fractura del radio en niña de seis añosExceso Anestesia Antiguo plazo de prescripción de tres años (ya no es válido) Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz. MD. Providencia 02-2006 Proceso No. 720 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Caldas Intervención en el lado equivocado Sanción leve Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz. MD. Providencia 116-2011 Proceso No. 2794 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá Cirugía en el lado erróneo 11 15 19
28GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
6 Sanción demasiado leve Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz. MD. Providencia 82-2010 Proceso No. 1467 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Desligamiento epifisario Archivo del proceso Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 71-2011 Proceso No. 1313 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia
Antioquia Desligamiento epifisario Archivo del proceso Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 71-2011 Proceso No. 1313 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Discusión entre médicos Declaración de Nulidad Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 57-2010 Proceso No. 802 del Tribunal Seccional de Etica Médica del Cauca Mala consolidación de fractura Apelabilidad de la resolución preclutoria (hoy no válida) Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 47-2012 Proceso No. 686 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Risaralda Hallux Valgus Apelabilidad de la providencia inhibitoria (hoy no válida) Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 106-2010 Proceso No. 1313 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Asepsia Quirúrgica Revocatoria de la sanción Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 07-2012 34
40 68 84 124
129ORTOPEDIA JUNIO DE 2014
7 Proceso No. 1003 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Intervención lado equivocado Confirma sanción Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 25-2010 Proceso No.1625 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Intervención de un dedo equivocado Riesgo en medicina Confirma Sanción Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 45-2012 Queja contra el Tribunal Seccional de Etica Médica de Caldas Cirugía de Columna
Intervención de un dedo equivocado Riesgo en medicina Confirma Sanción Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. MD. Providencia 45-2012 Queja contra el Tribunal Seccional de Etica Médica de Caldas Cirugía de Columna Impedimentos de Magistrados Mp. Dr. Germán Peña Quiñones. MD. Providencia 63-2010 Proceso No. 774 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Risaralda y Quindío Túnel del carpoResultados insatisfactorios Mp. Dr. Germán Peña Quiñones. MD. Decisión Inhibitoria Providencia 13-2010 Proceso No. 324 del Tribunal Seccional de Etica Médica del Tolima Médico maltratador Sanción Mp. Dr. Germán Peña Quiñones. MD. Providencia 91-2011 Proceso No. 511 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Norte de Santander 162 191 207 216
224GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
8 Malos resultados Se revoca inhibitoriose ordena investigación Mp. Dr. Germán Peña Quiñones. MD. Providencia 78-2011 Proceso No. 623 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Caldas Operación equivocada Sanción Mp. Dr. Germán Peña Quiñones. MD. Providencia 08-2012 Proceso No. 659 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Violación del secreto profesional Inapelabilidad del pliego de cargos Mp. Dr. Juan Miguel Estrada Grueso. MD. Providencia 52-2005 Proceso No. 858 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Mal resultado de sutura Sentencia inhibitoria
Inapelabilidad del pliego de cargos Mp. Dr. Juan Miguel Estrada Grueso. MD. Providencia 52-2005 Proceso No. 858 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Mal resultado de sutura Sentencia inhibitoria Mp. Dr. Juan Miguel Estrada Grueso. MD. Providencia 48-2005 Proceso No. 657 del Tribunal Seccional de Etica Médica del Meta Trauma y osteomielitis Archivo de la queja Mp. Dr. Juan Miguel Estrada Grueso. MD. Providencia 49-2010 Proceso No. 413 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Caldas Fractura de caderacirugía -muerte No se conoce apelación 234 240 249 255 261
266ORTOPEDIA JUNIO DE 2014
9 Mp. Dr. Juan Mendoza Vega. MD. Providencia 42-2004 Proceso No. 3056 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá Fractura de caderaCirugía osteomielitis Confirman sanción Mp. Dr. Juan Mendoza Vega. MD. Providencia 94-2010 Proceso No. 468 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Caldas Intervención errónea Confirma sanción Mp. Dr. Juan Mendoza Vega. MD. Providencia 10-2006 Proceso No. 3235 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá Fractura de pierna. CirugíaOsteomielitisamputación Confirma Sanción Mp. Dr. Juan Mendoza Vega. MD. Providencia 37-2012 Proceso No. 722 del Tribunal Seccional de Etica Médica del Meta Mala atención en consulta externa Providencia inhibitoria Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio. MD. Providencia 50-2010
Mp. Dr. Juan Mendoza Vega. MD. Providencia 37-2012 Proceso No. 722 del Tribunal Seccional de Etica Médica del Meta Mala atención en consulta externa Providencia inhibitoria Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio. MD. Providencia 50-2010 Proceso No. 2676 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Bogotá Paraplejia post cirugía de columna Confirma sanción Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio. MD. Providencia 44-2010 266 275 281 288 294
299GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
10 Proceso No. 1235 del Tribunal Seccional de Etica Médica de Antioquia Abusador sexual en sala de cirugía Suspensión de dos (2) años en el ejercicio Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid. MD. Providencia 30-2012 Artículo. La Inquisición como denigración histórica de la dignidad humana Dr. Fernando Guzmán Mora, MD, MSci Capitán de Navío Médico. Sara Edith Moreno Mazo, MD, MSci Artículo. Degradación de la Dignidad Humana La Conquista Española de América Dr. Fernando Guzmán Mora, MD, MSci Capitán de Navío Médico. Sara Edith Moreno Mazo, MD, MSci Artículo. Dignidad Humana. Dr. Fernando Guzmán Mora, MD, MSci Capitán de Navío Médico. Sara Edith Moreno Mazo, MD, MSci 309 322 330
351EDITORIAL
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
Edgar Saavedra Rojas. Abogado. Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Etica Médica La importancia de ésta especialidad médica es indesconocible, sobre todo en una sociedad como la contemporánea, absolutamente maquiORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA Edgar Saavedra Rojas. Abogado. Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Etica Médica La importancia de ésta especialidad médica es indesconocible, sobre todo en una sociedad como la contemporánea, absolutamente maquinizada, no solo por los medios de transporte, sino por los instrumentos de trabajo, que lamentablemente producen miles de traumas de la más diversa gravedad diariamente, que terminan nutriendo constantemente de pacientes a esta especialidad. La traumatología ha sido definida como: “…aquella rama especializada de la cirugía moderna que estudia los efectos de los traumas y el modo de curarlos. Por eso la traumatología se ocupa de las lesiones traumáticas diversas, desde las contusiones a las heridas, desde las fracturas a las luxaciones y distorsiones, etc. En la tumultuosa y ultramotorizada vida moderna, en la que aumentan pavorosamente los accidentes de tránsito y de todo género, la traumatología adquiere cada día mayor importancia; la cirugía de guerra es además en gran parte, traumatológica.” 1 La ortopedia, por su parte es definida como: “…….aquella rama especializada de la ciencia médica moderna que intenta corregir todas las deformidades corporales de origen congénito y adquirido. Dalla Vedoba la define como “la ciencia y la práctica médica que estudia, 1 Diccionario Médico Teide, Luigi Segatore, pág 1186, Editorial Teide, BarcelonaGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
12 previene y trata las deformidades y las invalideces del aparato locomotor, tanto congénitas como adquiridas. La palabra ortopedia fue introducida en el 1741 por el Francés Andry para nombrar los métodos reeducativos y correctivos de los niños deformes; en cambio, la moderna ortopedia se ocupa también de las deformidades de los adultos. Para lograr su corrección el especialista ortopédico se vale de medios físicos (gimnasia especial, masajes, aplicaciones electroterápicas, etc.) y quirúrgicos (aplicación de aparatos correctivos, intervenciones operatorias). Las antiquísimas medicinas china, india, Egipcia, griega etc., conocían el uso de las prácticas ortopédicas, aunque en forme rudimentaria 2. Lo preocupante en el ámbito de la ética médica son las relaciones cada vez más frecuentes entre los médicos y los laboratorios farmacéuticos y las casas que producen insumos o elementos ortopédicos. También es preocupante el panorama cada vez con mayor sentido economicista de la medicina, que es estructurada y su funcionamiento direccionado por parámetros eminentemente dinerarios, olvidándose en muchas ocasiones al paciente, su salud y su vida. La relación entre médicos y laboratorios o productores de materias primas para la práctica médica tiene sus consecuencias positivas y negativas, las primeras porque los funcionarios de la industria farmacológica y médica con sus visitas a los médicos, los mantienen actualizados respecto a las últimas innovaciones tecnológicas y científicas en el ámbito farmacológico y médico, pero al mismo tiempo, puede producir consecuencias negativas, porque con los beneficios que generalmente ofrecen éstos laboratorios, viajes a congresos médicos con todos los
bito farmacológico y médico, pero al mismo tiempo, puede producir consecuencias negativas, porque con los beneficios que generalmente ofrecen éstos laboratorios, viajes a congresos médicos con todos los gastos pagados, el médico podría verse tentado a formular o utilizar prótesis o elementos ortopédicos, sin estar convencidos, que son precisamente los de mejor calidad y de mejor conveniencia para el paciente. 2 Diccionario Médico Teide, Luigi Segatore, pág 933, Editorial Teide, BarcelonaORTOPEDIA JUNIO DE 2014 13 También hay que tener en cuenta que la educación médica continuada debe ser un elemento para poder colocarse a la vanguardia en los conocimientos que la medicina moderna exige y en el aprendizaje de las nuevas tecnologías que son muy importantes para una atención adecuada y estricta a los pacientes. Todo esto tiene trascendencia desde el punto de vista ético, que los especialistas en ortopedia y traumatología deben valorar, cuando se enfrentan a alguna de estas circunstancias, pero considerando que el beneficio no los puede vincular con el donante, porque siempre debe primar el interés del paciente. En una investigación realizada entre 1602 médicos de diversas especialidades en relación con ésta temática los autores del estudio expresaron su preocupación sobre cómo estas relación podrían afectar negativamente la atención de los pacientes. En tal sentido expresaron: “ Sabemos que estas relaciones tienen beneficios y riesgos, y que benefician a los laboratorios involucrados, y sabemos por nuestros datos que también benefician a los médicos”, dijo el autor del estudio, Eric
G. Campbell, profesor asistente de políticas para la atención de la salud del Institute for Health Policy de la Escuela de Medicina de Harvard y el Hospital General de Massachusetts en Boston. “La verdadera preque también benefician a los médicos”, dijo el autor del estudio, Eric
G. Campbell, profesor asistente de políticas para la atención de la salud del Institute for Health Policy de la Escuela de Medicina de Harvard y el Hospital General de Massachusetts en Boston. “La verdadera pregunta es hasta qué punto estas relaciones benefician a los pacientes y la respuesta es no sabemos”.
Campbell señaló que era difícil de creer que los boletos gratuitos para un partido de fútbol que recibía un médico beneficiaban aunque fuera en algo a los pacientes, aunque sí resaltó la necesidad de realizar más investigaciones. “Necesitamos determinar si es más probable que los médicos que tengan una relación con un laboratorio receten medicamentos fabricados por la misma o medicamentos de marca en lugar de genéricos”, señaló. “Ese es el siguiente paso y, hasta que no lo averigüemos, simplemente no lo sabremos” 3. 3 New England Journal of Medicine. Edición 26 de abril.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 El otro problema, generador de conflictos en el ámbito de la ética mé- dica surge de la moderna concepción economicista de la medicina que lamentablemente arranca con la expedición de la Ley 100, de nefastas consecuencias para la salud y la vida de los pacientes y para el ejercicio médico en general. Los insumos utilizados en ortopedia y traumatología son particularmente costosos y es obvio que en el mercado se consiguen de todos los precios y de todas las calidades y desgraciadamente hemos sabido, que en muchas ocasiones las EPS, clínicas y hospitales, dentro de esa concepción economicista de la medicina, no proveen los de mejor calidad, por sus altos costos, e imponen a los especialistas la lista de
que en muchas ocasiones las EPS, clínicas y hospitales, dentro de esa concepción economicista de la medicina, no proveen los de mejor calidad, por sus altos costos, e imponen a los especialistas la lista de proveedores que deben utilizar, que no siempre son los de mejor calidad y que mejor convienen a la salud de los pacientes.Bogotá D.C. julio 27 del año 2004
SALA PLENA SESIÓN No. 793 DEL VEINTISIETE
(27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
REF: Proceso 419 del Tribunal de Etica Médica de Risaralda Contra el Doctor A.L.C Por parte de Don D. de J.O.O.
Magistrado Ponente: Doctor Carlos Alberto Gaviria Neira
Providencia No. 35-2004
VISTOS
Denuncia remitida por el Defensor del Pueblo Seccional Risaralda Dr. Luis Carlos Leal Vélez mediante oficio 5018 con fecha 12/02/04 en donde consta reclamación por parte del Don D de J.O.O. fechada de 11/02/04. El HTEMR inicia diligencias de investigación el día 19/02/04 que concluyen con providencia inhibitoria de la sala plena 013 de 20/04/04 que concluye así a folio 140 No existe mérito para abrir proceso ético disciplinario en contra del Doctor A.L.C. Don D. de J.O.O. interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación a través de escrito registrado a folios 147 y 148. El HTEMR estudia los argumentos de dicha comunicación y no encontrando razones distintas para reponer el fallo de 20/04/04, concede el recurso de apelación con fecha 01/06/04 en la sesión de sala plena o 19 por lo
estudia los argumentos de dicha comunicación y no encontrando razones distintas para reponer el fallo de 20/04/04, concede el recurso de apelación con fecha 01/06/04 en la sesión de sala plena o 19 por lo que se envía a esta instancia con fecha 08/06/04, se recibe el cuadernoGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 16 único el 10/06/04 y se reparte de acuerdo a sorteo con fecha 15/06/04, correspondiendo al magistrado Carlos Gaviria quien en consecuencia procede, previo análisis del mismo de acuerdo con los siguientes: HECHOS Don D de J.O.O. de 54 años edad sufre accidente al caer por escalas el día 25 de diciembre hallándose bajo efectos “de unos traguitos”, a consecuencia de lo cual sufre lesión en los dedos 3 y 4 de la mano izquierda. Consultando al día siguiente al Hospital San Jorge de Pereira dicho trauma es diagnosticado como luxación interfalángica proximal de los dedos 3 y 4 de la mano izquierda con hematoma y equimosis en el dorso de la mano izquierda, siendo visto por el Doctor A.L.C., quien le practica la reducción correspondiente bajo anestesia local por bloqueo y coloca yeso después de extraerle “chuzo” del pulpejo del 4 dedo mediante aguja hipodérmica, ya que el paciente, debido a su labor con plantas medicinales tenía ese chuzo desde hacía unos 8 a 15 días (El paciente no lo precisa F 6 y 7 ) antes de la consulta y refería le fastidiaba cuando el dedo rozaba la ropa, y dado que no lo veía, le pidió al Doctor A.L.C., lo extrajese. Posterior a la colocación del yeso
días (El paciente no lo precisa F 6 y 7 ) antes de la consulta y refería le fastidiaba cuando el dedo rozaba la ropa, y dado que no lo veía, le pidió al Doctor A.L.C., lo extrajese. Posterior a la colocación del yeso la mano presentó gran edema, asociado a dolor intenso que le llevó a consultar nuevamente siéndole retirado el yeso por otro especialista Doctor W. T. P., para el día 02/01/04, tras lo cual las circunstancias se agravaron llevándole a requerir hospitalización para drenaje bajo anestesia general el día 05/01/04, continuando un curso que culmina con la amputación del cuarto dedo posterior a período de observación para la delimitación de la necrosis. La amputación fue realizada por parte del mismo Doctor A.L.C., el día 19/01/04, quien después de un período de descanso sigue el curso del paciente de manera continua. A partir de entonces el paciente recibió curaciones frecuentes siendo dado de alta el 28/01/04 siéndole recomendada terapia de rehabilitación a la cual no asistió debidamente ya que no había curado y sentía dolor con las terapias.ORTOPEDIA JUNIO DE 2014 17 Dentro de los antecedentes registrados en la Historia Clínica del paciente es conveniente mencionar que había sufrido Trauma Cráneo encefálico que le causa pérdida del conocimiento hallándose bebiendo con unos amigos por quienes es llevado al Hospital. Ello es debido a caída de un balcón requiriendo observación por algunas horas y presentando moderada agitación psicomotora. De dicho accidente se recupera sin secuelas. F 101 21/02/99., también se registra en la HC
do a caída de un balcón requiriendo observación por algunas horas y presentando moderada agitación psicomotora. De dicho accidente se recupera sin secuelas. F 101 21/02/99., también se registra en la HC amputación del índice de la mano derecha F 111 y otro trauma debido a caída de caballo durante horas laborales que le ocasiona Luxación de hombro atendida coincidencialmente por el Dr. A.L.C. F., 112, 05/04/95, y corregida mediante reducción cerrada bajo anestesia general. A folio 117 se agrega de fractura no desplazada de pelvis por parte del Dr. A.L.C., correspondiente al mismo accidente. En cuanto a la reclamación de don D., él, de manera reiterada dice que su mano se encuentra deformada y que aún no ha sanado, lo que atribuye a la mala atención que recibiera por parte del Dr. L., de manera que en dicha apreciación basa su reclamo que dirige como se refirió arriba a través de la Defensoría del Pueblo en primera instancia. CONSIDERANDOS Y RESULTANDOS De acuerdo con las declaraciones y testimonios ofrecidos además del análisis sobre los argumentos remitidos como parte de la apelación es necesario concluir, más allá de cualquier duda razonable que la actuación del Doctor A. L. C., estuvo ceñida a la Lex Artis, de manera que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por el HTEMR. declarar que en los hechos analizados no existe responsabilidad por parte del mismo Doctor A. L. Cen la complicación fruto de una infección que se presentare asociada a un trauma severo sufrido por Don D. Además, la revisión documental pertinente a la Historia Clínica sólo permite verimismo Doctor A. L. Cen la complicación fruto de una infección que se presentare asociada a un trauma severo sufrido por Don D. Además, la revisión documental pertinente a la Historia Clínica sólo permite verificar que el manejo dado de manera integral a través de la permanencia en la Institución, ante la evolución del trauma de la mano izquierda de Don D de J.O.O., fue ajustado al caso.GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 18 Cabe anotar además que, puesto que las recomendaciones en cuanto a terapia de rehabilitación recomendada por parte del Dr. A.L.C no han sido seguidas de manera oportuna para la fecha descrita en la declaración (02/03/04) por parte del paciente, se hace difícil acoger sus argumentos cuando señala que su reclamo se basa en que recibió mala atención a consecuencia de lo cual la mano no ha sanado pero al mismo tiempo no va a las terapias mencionadas aduciendo en iguales palabras que por que la mano no ha sanado por eso no puede ir a las terapias. En consEcuEncia y En mérito d E lo ExpuEsto, El triBunal nacional dE Etica mEdica, En uso dE las atriBucionEs quE lE confiErE la lEy.
RESUELVE: Artículo Primero: Confirmar como en efecto confirma la resolución inhibitoria del Honorable Tribunal de Etica Médica de Risaralda mediante la cual se declara que no existe mérito para abrir investigación formal en contra del doctor A.L.C. Artículo Segundo: Remitir al tribunal de origen las diligencias para lo de su competencia. NOTIFÍ-
QUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.
FDO. JUAN MENDOZA-VEGA, Presidente; CARLOS ALBERTO GA VIRIA NEIRA, Magistrado Ponente; FERNANDO GUZMÁN MORA, Magistrado; DIEGO ANDRES ROSSELLI COCK, Magistrado, EDGAR SAA VEDRA ROJAS, Asesor Jurídico y MARTHA LUCÍA BOTERO CASTRO, Secretaria.Bogotá, enero veinticuatro (24) del año dos mil seis (2006).
SALA PLENA-SESIÓN No. 856 DEL VEINTICUATRO
(24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
Ref: Proceso No. 584 del Tribunal de Etica Médica del Valle del Cauca.
Contra el doctor: M.E. V
Denunciante: K.E.C.M.
Asunto: aplicación de sanción (suspensión) superior a 6 meses y prescripción
Magistrado ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz
Providencia: No. 02-2006
VISTOS: Por decisión del dos (2) de noviembre del 2005 el Tribunal de Etica Médica del Valle del Cauca rechazó los descargos presentados y sancionó con suspensión en el ejercicio profesional al Dr. M.E. V . por violaciones a los artículos 7, 14 y 15 de la Ley 23 de 1981; además dió traslado del expediente al Tribunal Nacional de Etica Médica para determinar si dicha sanción ameritaría una suspensión superior a seis (6) meses. El expediente fue remitido el 6 de diciembre de 2005; puesto para reparto en Sala Plena del martes 13 de diciembre, la última del
terminar si dicha sanción ameritaría una suspensión superior a seis (6) meses. El expediente fue remitido el 6 de diciembre de 2005; puesto para reparto en Sala Plena del martes 13 de diciembre, la última del año, correspondió por sorteo al Magistrado Efraím Otero Ruíz. Cumplidos los términos legales, se procede a resolver de acuerdo con
los siguientesGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
20
HECHOS: El 25 de julio de 2002 la señora L.E.C.M. por intermedio de su abogada doctora Luduy Castro Bolívar. solicitó al Tribunal de Etica Médica del Valle del Cauca se abriera investigación contra el doctor M.E. V . , médico general al servicio de IPS-COMEDICA por hechos acaecidos entre el 2 y el 7 de julio del mismo año que terminaron con la muerte de su hija K.J.R.C. , de 6 años de edad. La menor había presentado, a raíz de una caída en el colegio, una fractura del radio distal izquierdo y fue trasladada por sus profesoras a la IPS COMEDICA donde fue atendida por el Dr. M.E. V . , quien, sin obtener previo consentimiento informado de las profesoras o de la madre de la paciente, y sin siquiera determinar el peso corporal de la niña, quien llegó consciente y movilizada por sus propios medios, decidió reducir la fractura empleando anestesia local con xilocaína; la elevada dosis del agente anestésico (calculada por las declaraciones de los peritos anestesiólogos en 6 veces más que la dosis máxima permitida) aparentemente se absorbió muy rápido por
local con xilocaína; la elevada dosis del agente anestésico (calculada por las declaraciones de los peritos anestesiólogos en 6 veces más que la dosis máxima permitida) aparentemente se absorbió muy rápido por vía ya fuera intraósea o intravenosa, produciendo convulsiones y pérdida del conocimiento seguidas de paro cardio-respiratorio; al fallar las maniobras de reanimación fue trasladada al Hospital Universitario del Valle donde en los días siguientes se hizo el diagnóstico de muerte cerebral. A pesar de todas las medidas tomadas en la unidad de cuidados intensivos permaneció en ese estado y finalmente falleció el día 7 de julio. La necropsia confirmó el diagnóstico de hipoxia cerebral aguda como causa del paro cardiorespiratorio y la muerte. En su queja, la demandante solicitó que se tomase declaración a las profesoras y demás personas que intervinieron inicialmente en la atención de la niña, solicitando además que se nombraran peritos en las especialidades de ortopedia y anestesiología para determinar si el tratamiento había sido bien llevado; como pruebas documentales solicitó la certificación de estudios del doctor M. E. V . y copias de las historias clínicas de COMEDICA IPS y del Hospital Universitario del Valle lo mismo que el documento correspondiente a la necropsia practicada a la niña en el Instituto de Medicina Legal. Con fecha 31 de julio de 2002ORTOPEDIA JUNIO DE 2014 21 fue repartido en Sala Plena y correspondió por sorteo al Magistrado Santiago Domínguez Plaza, quien procedió a abrir la investigación preliminar. Dentro del proceso se allegaron los siguientes documentos:
1. Historia clínica de COMEDICA-IPS (folios 40 a 41) corresponSantiago Domínguez Plaza, quien procedió a abrir la investigación preliminar. Dentro del proceso se allegaron los siguientes documentos:
1. Historia clínica de COMEDICA-IPS (folios 40 a 41) correspondientes a julio 3, 2002, día de atención inicial de la niña.
2. Historia clínica del Hospital Universitario del Valle (folios 42 a 68) que muestra el deterioro progresivo de las funciones cerebrales pese a todas las medidas de reanimación tomadas, hasta su muerte en coma cerebral profundo el día 7 de julio.
3. Informe del protocolo de necropsia (folios 37 al 39) en que concluye que el mecanismo de muerte fue encefalopatía hipóxica.
4. Diligencia de versión libre y espontánea del doctor M. E. V . (folios 78 a 79) de 17 de enero de 2005 en la cual afirma que sí ha recibido entrenamiento básico en el tratamiento cerrado de fracturas, traumas menores, luxaciones, esguinces y también la instrucción necesaria para el uso de anestesia local.
5. Peritazgo (folios 87 a 89) de los doctores P. N. P. y E. L. F. (anestesiólogos) (recibido el 29 de abril de 2005) en que concluyen que un procedimiento así se debe realizar en el quirófano bajo anestesia, tratándose de una paciente menor de edad; y que “durante la infiltración de un foco de fractura pueden ocurrir dos circunstancias : una, la de la aplicación inadvertida del anestésico por vía intravenosa (como puede ocurrir en cualquier infiltración) o por otro lado la apliación intraósea o con una absorción más rápida que cuando
una, la de la aplicación inadvertida del anestésico por vía intravenosa (como puede ocurrir en cualquier infiltración) o por otro lado la apliación intraósea o con una absorción más rápida que cuando se infiltran los tejidos blandos. Esta práctica es frecuente en el manejo de fracturas de urgencias. Añaden que las dosis máximas de lido o xilocaína son en cualquier paciente: 7 mg por kilo de peso sin epinefrina para infiltración; para uso intravenoso se recomienda 1 mg de lidocaína simple por kilo de peso (la niña recibió 6 mg?kg de peso).
6. Peritazgo de mayo 3 de 2005 del traumatólogo y ortopedista doctor Alfredo Martínez Rondanelli (folio 91) en que concurre también enGACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 22 que “al infiltrar lidocaína en el hematoma de la fractura ésta puede absorberse y generar manifestaciones sistémicas”.
7. Análisis de las radiografías enviadas por COMEDICA-IPS el 5 de abril de 2005 en que se evidencia fractura completa distal del radio izquiero con ligera angulación; la radiografía de control muestra una reducción en la cual la angulación es mucho menor que la inicial.
8. Diligencia de descargos del doctor M. E. V . (folios 102 a 103 vto y 194 a 197) en que sostiene que el consentimiento informado no se obtuvo por tratarse de una urgencia y afirma (falsamente) que en los protocolos de la clínica este tipo de fracturas se maneja de forma inmediata con anestesialocal mediante reducción cerrada; que aunque la clínica disponía en esa fecha de especialistas en
en los protocolos de la clínica este tipo de fracturas se maneja de forma inmediata con anestesialocal mediante reducción cerrada; que aunque la clínica disponía en esa fecha de especialistas en anestesia y orto
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