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TNEM - Gaceta jurisprudencial Pediatria

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Pediatria
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

AGOSTO DE 2014

PEDIATRÍA

No. 9© 2014 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Camilo Atehortua D.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores Ltda. Calle 138 No. 58D-01

Telefono: (571) 613 80 20

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.

© 2014MAGISTRADOS 2014

Dr. Fernando Guzmán Mora (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Francisco Javier Henao Pérez Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Parado Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero CastroPermiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2014.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2014INDICE Editorial. Ante los niños y adolescentes… Dr. Juan Mendoza Vega

No. 2014.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2014INDICE Editorial. Ante los niños y adolescentes… Dr. Juan Mendoza Vega Magistrado Tribunal Nacional de Etica Médica Proceso No.2055 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cundinamarca Negligencia Médica Confirma sanción Encefalopatía hiperbilirrubinémica Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia 86-2010 Proceso No.512 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Negligencia e imprudencia Confirma sanación Neumonía en recién nacido Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia 59-2008 Proceso No. 1007 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca Falta de comunicación Providencia inhibitoria Gastroenteritis por Shigella Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia 95-2011

09 12 18

24GACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

6 Proceso No.1546 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Ausencia de culpa médica Archivo de la investigación Amigdalitis-muerte Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia 95-2012 Proceso No.409 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Impericia médica Confirma sanción Falla multisistémica Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia 04-2007 Proceso No.1437 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Lex artis ad hoc Exoneración de culpa Embarazo en adolescente Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia 58-2010 Proceso No. 841 del Tribunal Seccional de Ética Médica del

Antioquia Lex artis ad hoc Exoneración de culpa Embarazo en adolescente Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia 58-2010 Proceso No. 841 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle del Cauca Principios probatorios Negación de prueba Sepsis neonatal Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia 26-2010 Proceso No. 144 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Nariño Impedimento cambio de radicación Complicación en biopsia Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia 114-2010 31 52 101 116

130PEDIATRÍA AGOSTO DE 2014

7 Proceso No. 530 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Santander Revoca sentencia inhibitoria Sida en infancia Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia 102-2010 Proceso No. 1073 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda Inapelabilidad de preclusión Circuncisión complicada Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia 27-2014 Proceso No. 586 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Archivo proceso Tumor cerebralmuerte Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia 05-2009 Proceso No.372 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Suspensión en el ejercicio médico Problemas con citas médicas Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia 15-2011 Proceso No. 565 del Tribunal Seccional de Ética Médica del

Atlántico Revocatoria de sanción Actuación diligente Otitis media Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia 103-2013 Proceso No.712 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Múltiples condenas Deshumanización de la medicina Enterocolitis - muerte en uCI 136 140 144 150

157GACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

8 Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia 08-2014 Proceso No.536 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Preclusión de la investigación Muerte de causa desconocida Mp. Dr. Miguel Otero Cadena Providencia 37-08 Proceso No.336 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Condena severa Deficiencia en el sistema de salud Reacción medicamentos Mp. Dr. Miguel Otero Cadena Providencia 26-09 Proceso No. 479 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Archivo proceso Muerte por reacción a droga Mp. Dr. Miguel Otero Cadena Providencia 27-07 Artículo. Dignidad Humana y Persona Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. Cn Sara Edith Moreno Mazo. Md Artículo. Ética Médica y Bioética Medica: un Cambio de Paradigma Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. Artículo. La Experimentación Humana en ka Alemania Nazi Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md Artículo. Deber de Cuidado y Medicina Defensiva Dr. Fernando Guzmán Mora. Md Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 168 182 188 200 209 216 232

238EDITORIAL

ANTE LOS NIñOS y ADOLESCENTES…

Dr. Fernando Guzmán Mora. Md Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 168 182 188 200 209 216 232 238EDITORIAL ANTE LOS NIñOS y ADOLESCENTES… Cualquier conglomerado que pretenda llamarse sociedad humana debe, por la más elemental lógica, ofrecer protección especial a aquellos de sus integrantes que sean más vulnerables frente al medio que los rodea; la ayuda a los débiles, su defensa contra posibles o reales agresiones de cualquier origen, es una de las características esenciales de lo que acostumbramos considerar “buen comportamiento humano” o actitud humanitaria; entre los beneficiarios principales de tal actitud deben estar siempre las personas que se hallan en los extremos inicial y final de la vida. Pocos seres vivos se hallan más desprotegidos que un humano recién nacido. Incapaz de moverse eficazmente en su entorno, necesita que alguien lo alimente poniendo en su boca la comida adecuada, que lo cubran contra las inclemencias del clima, lo mantengan alejado de objetos peligrosos, le ayuden a ir aprendiendo muy poco a poco la manera de usar su propio cuerpo, incluyendo ese cerebro que también va madurando y que al cabo de unos años le permitirá ejercer plenamente las habilidades y destrezas físicas y mentales características de su especie. La infancia, desde el momento del nacimiento hasta el final de la pubertad, necesita consideraciones especiales en todos los terrenos, una de las cuales debe ser el comprender que el niño o el adolescente no es un adulto de tamaño pequeño pero tampoco un objeto, una cosa propiedad de sus padres.GACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 10

una de las cuales debe ser el comprender que el niño o el adolescente no es un adulto de tamaño pequeño pero tampoco un objeto, una cosa propiedad de sus padres.GACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 10 En el actuar ético del médico, la atención a infantes y adolescentes debe atender a facetas múltiples en las que se equilibren el respeto por la dignidad de esa criatura en cuanto ser humano, con el riguroso cuidado de sus mejores intereses, de los cuales el galeno es sin discusión ni duda un obligado representante a quien se le hacen especiales exigencias por cuanto tiene conocimientos y habilidades también especiales. Bien saben los especialistas en Pediatría las grandes dificultades que suelen rodear actos médicos como el diagnóstico y la recolección de datos de anamnesis, por la simple razón de que el pequeño enfermo no es capaz de suministrar tales datos ni describir con exactitud las sensaciones y vivencias que llamamos síntomas; quienes atienden muchachos y niñas adolescentes sufren a su vez por las peculiaridades emocionales con que ellos reaccionan frente a sus problemas de salud y aún más, al tratar de enfrentar las situaciones de sufrimiento psicológico que con frecuencia los aquejan. En condiciones tan difíciles, actuar con estricto apego a las normas de la ética profesional y de la lex artis ad hoc exige del profesional no sólo el conocimiento de estas normas sino la explícita e indeclinable voluntad de acatarlas siempre, sin limitarse apenas a una aplicación más o menos mecánica de sabiduría y destrezas porque no se trata de arreglar las entrañas de una complicada máquina sino de establecer verdadero acto médico con una persona que tiene derechos, dignidad

más o menos mecánica de sabiduría y destrezas porque no se trata de arreglar las entrañas de una complicada máquina sino de establecer verdadero acto médico con una persona que tiene derechos, dignidad intrínseca y, después de cierta edad – variable de un individuo a otro, pero en general situada alrededor de los diez a doce añoscapacidad para que se oigan sus opiniones y se le permita participar en la toma de decisiones sobre aquello que lo afecte. Medidas constitucionales y legales dan, en Colombia, protección especial a niños y adolescentes. El médico está obligado a saber en este campo cuáles son sus obligaciones, hasta dónde va la potestad de los padres, cómo prevé la ley que se ejerza la representación de un menor que no puede todavía ejercerla por sí mismo. Todo esto servirá para encuadrar mejor su conducta al atender personas de estas edades, noPEDIATRÍA AGOSTO DE 2014 11 sólo en cuanto a decisiones puramente científicas sino en el delicado terreno de la ética profesional. Juan Mendoza-Vega M.D.Bogotá, septiembre veintiuno (21) del año dos mil diez (2010).

SALA PLENA SESIÓN No.1059 DEL VEINTIUNO (21)

DE SEPTIEMBRE DEL AñO DOS MIL DIEZ (2010)

Ref: Proceso No. 2055 del Tribunal de Etica Médica de

Cundinamarca.

Contra: Dr. L.E.O.R.

Denunciante: Sr. Gustavo Cifuentes

Magistrado ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz.

Providencia No. 86-2010

VISTOS: Mediante fallo de junio 1 de 2010 el Tribunal de Etica Médica de Cundinamarca decidió no reponer y conceder la apelación por el fallo de fondo del 4 de mayo de 2010 mediante el cual sancionó al pediatra Dr. L.E.O.R. con censura escrita y privada por infracciones a la ética médica durante su atención el 17 de octubre de 2007 en el Hospital de Soacha al neonato E.G.C., hijo del quejoso Sr. G.C. quien lo demandó ante la Personería Municipal de Granada (Cund.) la cual dio traslado al Tribunal seccional, por secuelas neurológicas irreversibles de una ictericia neonatorum no diagnosticada y tratada a tiempo . La apelación, de junio 24 de 2010 fue enviada al Tribunal Nacional de Etica Médica donde fue recibida el mismo día. Puesto el expediente para reparto en Sala Plena del 29 de junio correspondió por sorteo al Magistrado

Efraim Otero Ruiz.PEDIATRÍA AGOSTO DE 2014 13 Cumplidos los términos legales, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes.

HECHOS: De acuerdo con la historia clínica, la ratificación juramentada de su queja, y las conclusiones del Magistrado ponente, en octubre 16 de 2007 el niño E.G.C. (grupo sanguíneo A+), nació en el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha después de embarazo y parto normales de la sra. G.E.C. (con grupo sanguíneo 0); desde el nacimiento presentó

2007 el niño E.G.C. (grupo sanguíneo A+), nació en el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha después de embarazo y parto normales de la sra. G.E.C. (con grupo sanguíneo 0); desde el nacimiento presentó moderado color amarillo de piel y mucosas. Al día siguiente fue valorado por el pediatra, Dr. L.O. quien, después de verificar una prueba de Coombs negativa y de valorar al paciente (sin ordenar una determinación cuantitativa de bilirrubina) lo dio de alta, aparentemente por resistencia de la madre a dejarlo hospitalizado –esa orden de hospitalización y esa resistencia no constan en la historia clínica-, para salir a su casa, con órdenes para control ambulatorio con administración de lactulosa y determinación de bilirribuna 48 horas después. Ello no se cumplió y 5 días después el niño convulsionó y fue llevado a urgencias del mismo Hospital, donde se halló severa ictericia y encefalopatía hiperbilirrubinémica que motivó su envío al Hospital de la Samaritana donde se confirmó el daño neurológico irreversible. Al expediente, en el cuaderno de 441 folios, se adjuntan los siguientes documentos aducidos como pruebas:

1. Queja del 10 de marzo de 2008 presentada ante la Personería Municipal de Granada (Cund.) por el Sr. G.C.C. en la que afirma que “el niño nació de color amarillo y al siguiente día del nacimiento el señor pediatra L.E.O.R. fue y lo valoró y no me explicó el riesgo que tenía la enfermedad (bilirrubina alta) y me dejó sacar al niño el día 17 de octubre de 2007 sin explicarme los riesgos que tenía

el señor pediatra L.E.O.R. fue y lo valoró y no me explicó el riesgo que tenía la enfermedad (bilirrubina alta) y me dejó sacar al niño el día 17 de octubre de 2007 sin explicarme los riesgos que tenía la enfermedad, el niño a los 5 días convulsionó ingresándolo de urgencias al Hospital de Soacha en el cual el pediatra L.E.O.R. leGACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 14 formuló un medicamento especial a mi hijo el cual no lo encontré en Soacha y me dijeron que lo encontraba en centros especiales como la Cruz Roja, duré 3 horas caminando buscando la medicina, al regreso al señor L.E.O.R. no lo encontré; encontré a mi hijo en una incubadora con suero y grave y más avanzada la enfermedad; en ese momento fue trasladado al Hospital de la Samaritana”. Y más adelante agrega: “Yo pregunté allí en La Samaritana por qué el niño se enfermó así, los señores pediatras me dijeron que había sido por negligencia del señor pediatra que lo atendió en el Hospital de Soacha por no colocarlo en fototerapia en el instante que nació”, (Folios 3 y 4).

2. Copia de la historia clínica del niño E.G.C.C. en el Hospital de la Samaritana de Bogotá en que se comprueba la encefalopatía por hiperbilirrubinemia y se detallan los tratamientos aplicados (Folios 13 a 231).

3. Fotocopia de la historia clínica del Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha correspondiente al menor E.G.C.C. en que consta, según el resumen del Magistrado ponente: “Su examen físico y

lios 13 a 231).

3. Fotocopia de la historia clínica del Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha correspondiente al menor E.G.C.C. en que consta, según el resumen del Magistrado ponente: “Su examen físico y neurológico son normales con su condición de recién nacido con gestación normal. El Rh de la madre y el hijo son iguales pero hay incompatibilidad del grupo A y O, confirmado por laboratorio. Al día siguiente de su nacimiento es valorado por el Dr. L.O. quien después de verificar una prueba de Coombs negativa y de valorar al paciente consideró que era factible autorizar su salida con control clínico ambulatorio y de cifras de bilirrubina en las 48 horas posteriores. No existe constancia de que el niño haya sido llevado a los controles que según la historia clínica fueron ordenados por el médico” (folios 232 a 269 y 295 a 338).

4. Versión libre rendida ante el Tribunal seccional el 11 de noviembre de 2009 por el Dr. G.R.G., pediatra del Hospital de Soacha, en que confirma la atención inicial dispensada al paciente por el Dr.

L.E.O.R. (folios 292 a 294).PEDIATRÍA AGOSTO DE 2014

15

5. Versión libre rendida ante el Tribunal seccional el 18 de noviembre de 2009 por el pediatra Dr. L.E.O.R. en que afirma: “En ningún momento observé un mal estado clínico del recién nacido, el paciente presentaba una ictericia neonatal grado I, por lo cual le dí salida con la instrucción precisa de practicarle bilirrubinas de control a las 48 horas y traer al paciente al Hospital M.G.Y., al igual que le recopresentaba una ictericia neonatal grado I, por lo cual le dí salida con la instrucción precisa de practicarle bilirrubinas de control a las 48 horas y traer al paciente al Hospital M.G.Y., al igual que le recomendé exponerlo a la luz del sol durante los dos días posteriores al egreso, en la mañana y en la tarde. La madre nunca se presentó ni le realizó los exámenes de bilirrubinas de control, sólo lo hizo 5 días después cuando ya el niño presentaba un daño neurológico por niveles altos severos de bilirrubina. Considero que hubo negligencia por parte de la madre habiéndosele enfatizado de la importancia de cumplir con la cita de control” (Folios 340 y 341).

6. Informe de conclusiones rendido el 1 de diciembre de 2009 por el Magistrado instructor Dr. Edgar Matiz Sarmiento, mediante el cual se decidió abrir pliego de cargos contra el Dr. L.E.O.R. por violación al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (folios 348 a 353).

7. Diligencia de descargos rendida ante el Tribunal seccional el 2 de marzo de 2010 por el Dr. L.O.R. (folios 358 a 409).

RESULTANDOS y CONSIDERANDOS: Mediante escrito del 4 de febrero de 2009 el Magistrado instructor Dr.

Edgar Matiz Sarmiento presentó su informe de conclusiones, basado en el cual el Tribunal seccional procedió a elevar pliego de cargos contra el Dr. L.O.R., por violación al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 ( “el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados..”) , por no haber establecido las medidas urgentes y necesarias cuando se

contra el Dr. L.O.R., por violación al artículo 15 de la Ley 23 de 1981 ( “el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados..”) , por no haber establecido las medidas urgentes y necesarias cuando se estableció la incipiente icctericia frente a la incompatibilidad de grupo sanguíneo en un recién nacido. En sus descargos el médico L.E.O.R. (folios 358 y 359) dice que “es pertinente traer a consideración lo expresado por la madre del menorGACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 16 sra G.E.C. ante el tratamiento sugerido en los siguientes términos:- ‘No estoy de acuerdo con la hospitalización, mis hijos anteriores han estado bien’, a lo cual le manifesté que estaba exponiendo al menor a grandes riesgos como retraso mental, sordera, ceguera, convulsiones de difícil manejo y daño neurológico irreversible. Sin embargo la madre continuó oponiéndose a mi conducta solicitando se le diera salida al recién nacido, por lo que le insistí informándole que yo debía garantizar el bienestar del recién nacido y que, de ser necesario, debía solicitar apoyo de la fiscalía, policía de menores, o trabajo social; ante lo anterior ella me respondió enfáticamente –‘ usted no sabe quién soy yo, usted no sabe con quién se está metiendo, indíqueme el tratamiento que debo hacer y yo me encargaré de realizarlo’. Ante esta situación de peligro inminente para mí por la agresividad que presentó la madre posiblemente por su preocupación por los demás hijos, sin mencionar las circunstancias sociales y de orden público propias del municipio de Soacha y dado que era el único pediatra de turno en el Hospital

posiblemente por su preocupación por los demás hijos, sin mencionar las circunstancias sociales y de orden público propias del municipio de Soacha y dado que era el único pediatra de turno en el Hospital Mario Gaitán Yanguas, decido ordenar un manejo ambulatorio con recomendaciones muy específicas y claras para la madre en búsqueda de proteger al recién nacido, dando manejo a la ictericia precoz que presentaba”. (Subrayado en el original). Al rechazar los descargos, el Tribunal seccional rechaza el argumento de que el médico tuvo que defenderse ante la agresividad de la madre y cita al respecto la anotación en la historia clínica firmada por él el 17 de octubre de 2007 a las 14:50 horas: “….Análisis: paciente que presenta leve tinte ictérico facial y en tronco, tolerando la vía oral, afebril, en buen estado general. Se considera ictericia grado I. Se solicita hemoglobinas de control, la madre refiere que lo hará en el pueblo donde vive. Se le informó a la madre que debe traer al niño con resultado de exámenes en 48 horas y se le formula lactulosa 3 sobres, recomendaciones y signos de alarma, solterapia”. El tribunal concluye que “en forma clara y desprevenida el médico anota cuáles fueron sus hallazgos, cuál la conducta médica adoptada frente a estos hallazgos y cuales fueron las informaciones y órdenes que dio a la madre. Estas anotaciones de manera alguna permiten concluir que existió un inmi-PEDIATRÍA AGOSTO DE 2014 17 nente peligro para el médico como consecuencia de la agresividad de la madre, como tampoco permiten inferir que ordenó hospitalización”.

anotaciones de manera alguna permiten concluir que existió un inmi-PEDIATRÍA AGOSTO DE 2014 17 nente peligro para el médico como consecuencia de la agresividad de la madre, como tampoco permiten inferir que ordenó hospitalización”. Este Tribunal Nacional está de acuerdo en que queda establecida la culpabilidad del médico sancionado, por las razones anotadas. La relativamente leve sanción impuesta se debió a que el médico L.E.O.R. no presentaba antecedentes disciplinarios y a que se tuvo en cuenta como factor atenuante el incumplimiento de la madre a las órdenes médicas registradas en la historia. Bastan las consideraciones anteriores para que el Tribunal Nacional de Etica Médica, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley RESUELV A: ARTíCULO P RIMERO: Confirmar, como en efecto confirma, el fallo del Tribunal de Etica Médica de Cundinamarca mediante el cual se sanciona con censura escrita y privada al Dr. L.E.O.R. , por violación al artículo 15 de la Ley 23 de 1981. ARTíCULO SEGUNDO: Devolver este expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

COMUNíqUESE y CúMPLASE.

FDO. EFRAÍM OTERO R uÍZ, Presidente-Magistrado Ponente; GERMÁN PEÑA Q uIÑONES, Magistrado; L uIS ALBERTO BLANCO R uBIO, Magistrado; J uAN MENDOZA VEGA, Magistrado; EDGAR SAA VEDRA ROJAS, Asesor Jurídico Y MARTHA LuCÍA BOTERO CASTRO, Secretaria.Bogotá, noviembre once (11) del año dos mil ocho (2008).

Magistrado; EDGAR SAA VEDRA ROJAS, Asesor Jurídico Y MARTHA LuCÍA BOTERO CASTRO, Secretaria.Bogotá, noviembre once (11) del año dos mil ocho (2008).

SALA PLENA SESIÓN No.979 DEL ONCE (11) DE

NOVIEMBRE DEL AñO DOS MIL OCHO (2008).

REF: Proceso No. 512 del Tribunal de Etica Médica del Cauca

Contra el Dr. A.G.M. Demandantes Sr. C.A. V y B.N.C.

Magistrado Ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz

Providencia No. 59-2008

VISTOS: El Tribunal de Etica Médica del Cauca en Sala Plena del 12 de agosto de 2008 resolvió imponer sanción de censura verbal y pública al Dr.

A.G.M. por infracciones a la Ley de Etica Médica en la atención pediá- trica dispensada en el servicio de urgencias del Hospital San Francisco de Asís de Mocoa el 27 de mayo de 2005 al niño R. (o R.) V ., hijo de los quejosos, de 2 meses de edad, que terminó en muerte del paciente por insuficiencia respiratoria acarreada por bronconeumonía aguda. La queja contra el médico tratante fue presentada ante la Procuraduría Regional del Putumayo el 15 de julio de 2005 la cual remitió copia dela misma el 18 de agosto al Tribunal seccional del Cauca. Este, en Sala Plena del 7 de septiembre de 2005 designó al Magistrado Dr. Julio César Klinger para llevar a cabo la investigación preliminar, la cual condujo a la elevación de pliego de cargos y al fallo condenatorio mencionado. Presentado el 25 de agosto de 2008 el recurso de reposición y

César Klinger para llevar a cabo la investigación preliminar, la cual condujo a la elevación de pliego de cargos y al fallo condenatorio mencionado. Presentado el 25 de agosto de 2008 el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el Tribunal seccional mediante fallo del 16PEDIATRÍA AGOSTO DE 2014 19 de septiembre resolvió no reponer y conceder la apelación, la cual fue recibida en el Tribunal Nacional de Etica Médica el 23 de septiembre. Puesto para reparto en Sala Plena del 30 de septiembre de 2008, correspondió por sorteo al Magistrado Dr. Efraím Otero Ruiz. Dentro de los términos legales, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes.

HECHOS: Según la queja el menor, de dos meses de edad, fue llevado por su madre en la mañana del 26 de mayo de 2005 al servicio de urgencias del Hospital San Francisco de Asís de Mocoa por fiebre intermitente, tos, estornudos, flemas, moderada dificultad respiratoria y diarrea de dos días de duración, donde fue atendido por el Dr. A.G.M., médico general, quien ordenó exámenes (cuadro hemático y coprológico). Según la quejosa “apenas estuvieron los exámenes yo, como madre, al ver como mi hijo estaba grave me entré y le dije al doctor (a) mi niño no le baja la fiebre, la tos y el vómito. El médico se enojó porque entré sin tocar y el me contestó que el niño no tiene nada grave, simplemente una gripa y me le mandó acetaminofén y loratadina, me dijo se lo puede llevar para la casa porque no es nada grave. Mi esposo, al ver al niño como

el me contestó que el niño no tiene nada grave, simplemente una gripa y me le mandó acetaminofén y loratadina, me dijo se lo puede llevar para la casa porque no es nada grave. Mi esposo, al ver al niño como estaba de enfermo se preocupó y me dijo cómo ese médico no lo hospitalizó a mi hijo tan grave que está....el niño estuvo muy grave toda la noche dándole el medicamento que le recetaron, el papá madrugó muy de mañana el viernes 28 de mayo por consulta externa donde lo miró el Dr. L. y dijo voy a remitir al niño por urgencias porque está con neumonía; y entonces yo como madre le contesté doctor si ayer lo tuve por urgencias y me dijeron que no tenía nada grave”. Según la historia clínica de urgencias el 26 de mayo (aunque en su queja la madre afirma que fue el día 27) el menor fue atendido entre las 7:25 y las 10:30 a.m.; los exámenes de laboratorio mostraron: cuadro hemático sin leucocitosis ni neutrofilia, coprológico negativo, parcial de orina normal, plaquetas y gota gruesa negativos; y con el diagnóstico de IRANNGACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA 20 (insuficiencia respiratoria aguda no neumónica ) y EDA (enfermedad diarreica aguda) se le prescribieron acetaminofén y loratadina y se le dió salida con control en consulta externa en una semana (nota firmada

por el Dr. A.G.M. , folio 13). Hospitalizado nuevamente por empeoramiento del estado general que no cedió a antibióticoterapia ni a administración de oxígeno fue remitido al Hospital Infantil Los Angeles de Pasto donde a pesar de todas las medidas falleció el día 29. Dentro del proceso se allegaron los siguientes documentos y pruebas testimoniales:

1. Comunicación enviada por la Procuraduría Regional del Putumayo el 18 de agosto de 2005 al Tribunal de Etica Médica del Cauca

(folio 1) anexando la queja presentada por los padres del menor fallecido (folio 6).

2. Copia de la historia clínica del menor R. (R.?) V . C., en el Hospital San Francisco de Asís de Mocoa (folios 13 a 26) donde se establece que la atención inicial fue el día 26 de mayo de 2005 y no el día 27 como lo afirma la madre en su queja.

3. Diligencia de versión libre rendida ante la Fiscalía 35 laboral de Mocoa por el Dr. A.G.M. (folios 37-38).

4. Resolución del 7 de febrero de 2007 mediante la cual el Tribunal seccional decide elevar pliego de cargos contra el Dr. A.G.M. por violación a los artículos 10 y 15 de la Ley 23 de 1981. (Folios 48 a 51 y 59 a 64).

5. Comunicación dirigida al Tribunal seccional el 12 de junio de 2007 en que solicita se revoque el pliego de cargos y se proceda a su archivo; en caso de no reponer, solicita se le de trámite al recurso de apelación ante el Tribunal Nacional de Etica Médica. (folios 65 a 68)

en que solicita se revoque el pliego de cargos y se proceda a su archivo; en caso de no reponer, solicita se le de trámite al recurso de apelación ante el Tribunal Nacional de Etica Médica. (folios 65 a 68)

6. Fallo de sala plena del Tribunal seccional del 15 de agosto de 2007 en que decide no reponer ni conceder el recurso de apelación al pliego de cargos, indicando que contra el mismo no procede recurso (folios 75 a 77).PEDIATRÍA AGOSTO DE 2014

21

7. Diligencia de descargos rendida el 13 de diciembre de 2007 por el Dr. A.A.G.M (folios 83 a 85).

8. Ponencia del 26 de marzo de 2008 en que el Magistrado ponente Dr. Ancízar Morales B. considera que existen méritos suficientes para imponer sanción de censura verbal y pública al Dr. A.A.G.M.

(folios 87 a 90)

9. Referencias bibliográficas sobre neumonía adquirida de la comunidad en niños y guías clínicas al respecto adjuntadas por el Magistrado instructor (folios 91 a 103)

10. Guías de la morbilidad más frecuente en el servicio de urgencias de la ESE Hospital San Francisco de Asís de Mocoa y listado de los profesionales involucrados en el estudio y aceptación de las mismas (folios 104 a 219). Las extensas guías bibliográficas de carácter general no se refieren únicamente a las patologías correspondientes al presente caso.

11. Recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto a nombre del Dr. A.G.M. por el abogado Franklyn Fajardo Sandoval

(folios 231 a 233).

RESULTANDOS y CONSIDERANDOS:

pondientes al presente caso.

11. Recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto a nombre del Dr. A.G.M. por el abogado Franklyn Fajardo Sandoval

(folios 231 a 233).

RESULTANDOS y CONSIDERANDOS: En su fallo definitivo el Tribunal seccional considera que hubo violación al artículo 10 de la Ley 23 de 1981 por cuanto el médico acusado procedió con ligereza ante un cuadro febril de dos días de evolución, con signos cardio-respiratorios definidos y complicado con enfermedad diarreica; que se confió de los resultados de laboratorio y no persistió en una evaluación clínica detallada o en una hospitalización para estudio por especialistas, como lo solicitaba la madre, y en cambio prescribió medicación sintomática y lo citó para regresar por consulta externa una semana después. En su defensa y a pesar de los datos consignados en la historia clínica el acusado alega que no existía ev

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