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TNEM - Gaceta jurisprudencial Sentencias TNEM 2015-2019

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Sentencias TNEM 2015-2019
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2019

S entencias proferidas por el Tribunal Nacional de Ética M é dica en tre 2015 - 2019

Germán Gamarra Hernández . Presidente Fernando Guzmán Mora . Magistrado Hernán Jiménez Almanza . Magistrado Ariel Iván Ruiz Parra . Magistrado José Miguel Silva Herrera . Magistrado Edgar Saavedra Rojas. Asesor Jurídico Claudia Lucía Segura Acevedo . Abogada - Secretaria Tribunal Nacional de Ética Médica 2018 – 2020

Introducción

El Congreso de Colombia expidió el 18 de febrero de 1981 la Ley 23, “por la cual se dictan Norma s en Materia de Ética Médica” ; p osteriormente, e l 30 de noviembre del mismo año se promulg ó por parte de la presidencia de la república e l decreto 3380, reglamentario de la citada norma . M ediante la Resolución 07011 del 30 de junio de 1982, el Ministro de Salud integr ó el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) , creado de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 23 de 1981 , con el fin de juzgar los actos médicos que vulner a n dicha norma y que ocurran en el territorio nacional :

ARTÍCULO 63. Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la Capital de la República , con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético - profesiona l es que se presenten por razón del ejercicio de l a medicina en Colombia.

L a conformación del TNEM fue determinada por medio del artículo 64 de la mencionada Ley, de la siguiente manera:

del ejercicio de l a medicina en Colombia.

L a conformación del TNEM fue determinada por medio del artículo 64 de la mencionada Ley, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 64. El Tribunal Nacional de Ética Médica estará integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez candidatos, de los c uales cuatro serán propuestos por la Federación M é dica Colombiana, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas, propuestos por éstas.

El TNEM es un tribunal de segunda instancia , al que se acude en caso de interponerse un recurso de apelaci ón , concedid o por alguno de los Tribunales Seccionales. El TNEM también actúa como primera instancia cuando el proceso ha sido trasladado por un Tribunal Seccional al considerar que la sanción a imp oner debe ser suspensión en el ejercicio de la profesión por un periodo superior a seis meses; e n estos casos, la segunda instancia le corresponde rá al Ministerio de Salud Pública .

L os Tribunales Seccionales fueron creados por el artículo 67 de la Ley 23 de 1981:

ARTÍCULO 67 . En cada Departamento, intendencia, o Comisaría se constituirá un Tribunal Seccional Ético - Profesional.Finalmente, la con formación de los Tribunales Seccionales fue determinada en el artículo 68 de la mencionada Ley de la siguien te manera:

ARTÍCULO 68. El Tribunal Seccional de Ética Médica estará integrado por cinco profesionales de la medicina, elegidos por el Tribunal de Ética Médica de conformidad con lo establecido en el artículo 73, escogidos de listas presentadas por los Co legios Médicos correspondientes, cuyo número en cada

medicina, elegidos por el Tribunal de Ética Médica de conformidad con lo establecido en el artículo 73, escogidos de listas presentadas por los Co legios Médicos correspondientes, cuyo número en cada caso no podrá ser inferior a diez profesionales, salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este número con el lleno de las calidades que más adelante se señalan.

En 1982, una vez toma n posesión los miembros d el primer T NEM , se inici ó la creación de los diferentes Tribunales Seccionales d el país. Hasta le fecha, segundo semestre de 2020, se encuentran activos 20 tribunales seccionales, cuya denominación se anota más adelante. Es necesari o aclarar que , de acuerdo con las circunstancias de cada época y con el aumento progresivo de los procesos ético - médico disciplinarios en las diferentes regiones del país, el T NEM ha definido la competencia territorial para cada tribunal seccional, la cual se ha modificado en la medida en que se crean nuevos tribunales. S e han hecho intentos de crear algunos tribunales seccionales en la Guajira, Casanare y Córdoba, pero por diferentes motivos, no han logrado consolidarse . De acuerdo con las actas que se enc uentran en el TNEM , los tribunales seccionales existentes en la actualidad fueron creados en las siguientes fechas:

1. Cundinamarca y Amazonas: septiembre 2 de 1982.

2. Antioquia: noviembre 22 de 1982.

3. Caldas: noviembre 22 de 1982.

4. Santander: noviembre 22 de 1982.

5. Valle del Cauca: noviembre 22 de 1982.

2. Antioquia: noviembre 22 de 1982.

3. Caldas: noviembre 22 de 1982.

4. Santander: noviembre 22 de 1982.

5. Valle del Cauca: noviembre 22 de 1982.

6. Bolívar, Distrito de Cartagena, San Andrés y Providencia, Córdoba y Sucre: junio 9 de

1983.

7. Magdalena, Distrito de Santa Marta y Guajira: noviembre 28 de 1985.

8. Cauca: febrero 6 de 1986.

9. Norte de Santander: may o 8 de 1986.

10. Atlántico: diciembre 15 de 1988.

11. Bogotá D.C: febrero 24 de 1994.

12. Risaralda y Quindío: marzo 24 de 1994.

13. Meta, Casanare, Vichada, Guainía y Vaupés: septiembre 29 de 1994.

14. Arauca: noviembre 9 de 1995.

15. Tolima: octubre 24 de 1996.

16. Nariño y Putumayo: junio 15 de 1997.

17. Huila: marzo 15 de 2011.18. Chocó: junio 12 de 2012.

19. Cesar: diciembre 6 de 2016.

20. Boyacá: diciembre 13 de 2016.

En este informe se presenta n el número de providencias emitidas , tipo de sanciones impuestas , las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el TNEM ha conocido , durante el periodo comprendido

En este informe se presenta n el número de providencias emitidas , tipo de sanciones impuestas , las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el TNEM ha conocido , durante el periodo comprendido entre el comienzo del año 2015 y el final de l 2019. Esta información es de interés para todos los prof esionales de la medicina y se constituye en un instrumento pedagógico del TNEM para el ejercicio adecuado de la profesión.

Material y m étodos

Para este trabajo se hizo primero un a revisión de las actas del TNEM para conocer el número total de fallos y e l número de magistrados que han con formado el Tribunal. Posteriormente, p ara la presente revisión se tom ó el pe ríodo de cinco años comprendido entre e nero de 2015 y d iciembre de 2019 , teniendo en la cuenta que , al menos uno de los integrantes del actual T r ibunal , ha ya formado parte del mismo y ha ya participado en las decisiones tomadas . Se an otaron el número de sesiones de Sala Plena, de sentencias y de magistrados que han hecho parte del Tribunal durante el periodo señalado.

Se revisaron to das las sentencias proferidas durante los últimos cinco (5) años y se tabularon los siguientes aspectos :

1. Decisión tomada por el tribunal .

2. Área de la medicina o especialidad a la que corresponde el acto médico denunciado.

3. Artículo o artículos de la Ley 23 d e 1981 que se considera ron vulnerado s .

4. Tribunal Seccional de donde proviene el proceso.

Las variables que se tuvieron en la cuenta en el presente estudio son nominales o

3. Artículo o artículos de la Ley 23 d e 1981 que se considera ron vulnerado s .

4. Tribunal Seccional de donde proviene el proceso.

Las variables que se tuvieron en la cuenta en el presente estudio son nominales o categóricas, por lo que se utiliz ó estadística descriptiva para la presentación de lo s datos, fundamentalmente tablas de frecuencias absolutas y relativas y gráficos apropiados para la variable.

No es objeto del presente estudio discutir o analizar en profundidad las conductas de los investigados ni los argumentos que consideraron los dif erentes Tribunales Seccionales o el propio TNEM para soportar sus sentencias.

Aspectos éticos: se mant uvo la privacidad de los sujetos que fueron motivo de las sentencias proferidas, y los datos se presentan como estadísticas de resumen sin individualizar a los profesionales investigados o los actos médicos que motiv aron los fallos del TNEM. Sin embargo, debe recordarse que la ley establece que , una vez la sentencia queda en firme, su contenido puede ser de conocimiento p ú blic o .Resultados

Con base en las actas emanadas del TNEM se encontró que , desde la primera sesión de Sala Plena, efectuada el 2 de agosto de 1982, hasta el 11 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado un total de 1870 fallos . Durante este mismo intervalo de tiempo , han ocupado el cargo de magistrados en propiedad , 40 profesionales médicos.

El TNEM realiza , con bastante re g ularidad , una sesión semanal de Sala Plena y durante los cinco años del estudio se e fectuaron en total 232 sesiones de Sala Plena y se produjeron 535 sentencias. Durante este periodo integraron el tribunal 10 magistrados y se contó con

cinco años del estudio se e fectuaron en total 232 sesiones de Sala Plena y se produjeron 535 sentencias. Durante este periodo integraron el tribunal 10 magistrados y se contó con el apoyo de un abogado asesor jurídico y dos abogadas secretarias. El número de Salas y de Providencias por cada año se muestran en la tabla 1.

Tabla 1. Distribución del número de Salas y Providencias del TNEM según año. 2015 - 2019

Año Sesiones de Sala Providencias

2015 47 115 2016 47 114 2017 48 107 2018 45 88 2019 45 111

Total 232 535

En el p e riodo de cinco años comprendido entre 2015 y 2019 , el TNEM ha tomado 248 decisiones sancion atorias , de un total de 53 5 pr ovidencias , lo que constituye el 46.36% de las decisiones . En algunos casos el Tribunal Nacional puede reducir la sanción e incluso absolver al inculpado , lo que ocurrió en 45 sentencias (8.41%) . D urante este periodo , en 49 casos (9.12%) se ha confirmado la decisión de archiva r antes de iniciar una investigación formal ; esta decisión usualmente corresponde a l juez de primera instancia . Se ha decretado la prescripción en 46 procesos ( 8.60 % de las providencias) y se ha resuelto decreta r la nulidad de 45 procesos adicionales (8.41%). Lo anterior se describe e n l a tabla 2 , en la que se presenta la distribución de las decisiones del TNEM en los últimos cinco años. En esta

nulidad de 45 procesos adicionales (8.41%). Lo anterior se describe e n l a tabla 2 , en la que se presenta la distribución de las decisiones del TNEM en los últimos cinco años. En esta tabla el ítem “ pruebas ” corresponde a la dec isión de decretar o denegar la práctica de nuevas pruebas dentro del proceso, y el ítem “ abstenerse en apelación ” hace relación a no considerar o no conocer de la apelación por no ser apelable la decisión de la primera instancia. Es importante aclarar que el número de decisiones que toma el t ribunal puede ser mayor al número de procesos que se tramitan porque en un mismo proceso pueden estar involucrados varios profesionales médicos y las decisiones tomadas son individuales y pueden ser diferentes para cada acusado.Tabla 2 . Decisiones del Tribunal Nacional de Ética Médica . 2015 - 2019

Las sanciones que pueden imponer los Tribunales de Ética Médica están determinadas en el artículo 83 de la Ley 23 de 1981 y en el Decreto reglamentario 3380 del mismo año que establece lo s iguiente:

Art í culo 83 . A juicio del Tribunal É tico Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones:

a. Amonestación privada; b. Censura, que podrá ser:

1. Escrita pero privada.

2. Escrita y pública

3. Verbal y pública.

c. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por seis meses. d. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por cinco años.

1. Escrita pero privada.

2. Escrita y pública

3. Verbal y pública.

c. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por seis meses. d. Suspensión en el ejercicio de la Medicina, hasta por cinco años.

Conc. D. 3380/81. Arts. 48,49,50,51,52,53,54,55 y 56. D. 3380/81.

Art. 48. "La amonestación privada consiste en la represión privada y verbal que se le hace al infractor por la falta cometida." Art. 49. "Se entiende por censura la reprobación que se hace al infractor por la falta cometida" Art. 50. "La censura escrita pero privada se hará mediante la entrega por parte del tribunal de una copia de la decisión del mismo, al infractor sancionado." Art. 51. "La censura escrita y pública se aplicará mediante la lectura de la decisión en sala plena del t ribunal y será fijada en lugar visible de los Tribunales por diez (10) días hábiles." Art. 52. "La censura verbal y pública será dada a conocer al infractor, mediante la lectura de la decisión ante el Colegio Médico correspondiente y la fijación de la mis ma, en lugar visible de la sede de los Tribunales por diez (10) días hábiles. Decisión No. % Sanción 248 46.36% Archivo 49 9.16% Prescripción 46 8.60% Absolución 45 8.41% Nulidad 45 8.41% Pruebas 36 6.73% Abstenerse en apelación 32 5.98% Otras 34 6.36%

Absolución 45 8.41% Nulidad 45 8.41% Pruebas 36 6.73% Abstenerse en apelación 32 5.98% Otras 34 6.36% Total de Providencias 535 100.00%Art. 53. "Toda decisión del tribunal Nacional y de los Tribunales Seccionales constará en el informativo. La decisión que conlleve a imponer como sanción la censura, o la suspe nsión, será transcrita al profesional sancionado, al Tribunal Nacional y Seccionales, y es de carácter público será además fijada en lugares visibles de las sede s de los Tribunales, Ministerio de Salud y de la Federación Médica Colombiana". Art. 54. "La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del infractor y las circunstancias atenuantes o agravantes de la falta." Art. 55. "La reincidencia del profesional en la comisión de la falta dar á lugar por lo menos a la aplicación de la sanción inmediatamente superior". Art. 56. "Para los efectos del artículo anterior, entiéndese como reincidencia la comisión de la misma falta, en dos o más ocasiones, durante un período no mayor de un (1) año".

En la tabla 3 se muestra la distribución de las sanciones impuestas por el TNEM entre 2015 y 2019 . En esta tabla las sanciones se presentan en orden de severidad, según lo determina el mencionado artículo. El TNEM decretó , durante el periodo estudiado de cinco años , un total de 182 suspensiones en el ejercicio de la medicina lo que corresponde a un 73.38% de

el mencionado artículo. El TNEM decretó , durante el periodo estudiado de cinco años , un total de 182 suspensiones en el ejercicio de la medicina lo que corresponde a un 73.38% de las 248 sanciones impuestas; de éstas , 88 sentencias (35.48%) correspondieron a suspensión del ejercicio profesional mayor a seis meses.

Tabla 3 . Tipo de sanciones impuestas por el TNEM . 2015 - 2019

Tipo de sanción No. % Amonestación privada 24 9.68% Censura escrita pero privada 21 8.47% Censura escrita y pública 15 6.05% Censura verbal y pública 6 2.42% Suspensión ≦ 6 meses 94 37.90% Suspensión > 6 meses 88 35.48% Total de sanciones 248 100.00%

La especialidad más frecuentemente involucrada en las denuncias presentadas por los quejosos es la cirugía plástica, estética y reconstructiva con aproximadamente la cuart a parte de los casos. El segundo lugar lo ocupa la especialidad de medicina interna y sus subespecialidades , con un 9.81% ; las especialidades médicas constituyen una gran área de la atención en salud y, además en este ítem se incluye ron algunos casos de atención en urgencias . E l tercer lugar lo ocupa la obstetricia , con un 8.27% , de las quejas . El ítem “ otras especialidades ” corresponde a las siguientes: medicina crítica y cuidado intensivo, neurocirugía, radiología e imágenes diagnósticas, medicina legal , y activ idades

especialidades ” corresponde a las siguientes: medicina crítica y cuidado intensivo, neurocirugía, radiología e imágenes diagnósticas, medicina legal , y activ idades administrativas en salud ( Tabla 4 y figura 1 ) .Tabla 4 . Área de la medicina o Especialidad comprometid a s en las denuncias .

TNEM 2015 - 2019

Especialidad No. % Cirugía estética 129 24.81% Medicina interna y sus especialidades 51 9.81% Obstetricia 43 8.27% Urgencias 37 7.12% Pediatría y urgencias pediátricas 31 5.96% Medicina general 28 5.38% Ortopedia 23 4.42% Cirugía general 21 4.04% Ginecología 19 3.65% Urología 15 2.88% Anestesia 13 2.50% Medicina laboral 13 2.50% Oftalmología 12 2.31% Psiquiatría 11 2.12% Otras especialidades 16 3.08% Otros asuntos no relacionados con alguna especialidad 58 11.15% Total 520 100.00%El ítem otros “ asuntos no relacionados con alguna especialidad ” , señalado en la tabla 4 y en la figura 1 , incluye a delitos sexuales y falsedad en documentos, que el TNEM considera faltas muy graves , y a conflictos o dificultades entre colegas generados en el marco del ejercicio de la profesión. La t abla 5 muestra la distribución de estos asuntos.

faltas muy graves , y a conflictos o dificultades entre colegas generados en el marco del ejercicio de la profesión. La t abla 5 muestra la distribución de estos asuntos.

Tabla 5 . Distribución del ítem “ Otros asuntos no relacionados con la especialidad ” .

TNEM . 2015 - 2019

Asunto No % Delitos sexuales 28 48.28% Falsedad en documentos 25 43.10% Conflictos entre colegas 5 8.62% Total 58 100.00%

Durante el período de cinco años que comprende el presente estudio se encontraron 661 vulneraciones a 39 de los 94 artículos de la Ley 23 de 1981 (imputación jurídica). Los a rtículos 15, 10 y 34 fueron los que individualmente son vulnerados con mayor frecuencia ; los tres sumados, constituyen aproximadamente la mitad de los artículos en los que se soportan las sanciones . El a rtículo 1 , que corresponde a la Declaración de Principios de la Ley 23, contribuy ó con aproximadamente un 10 % adicional de las imputaciones jurídicas durante el periodo estudiado ( t abla 6 y figura 2 ).

0,00% 5,00% 10,00% 15,00% 20,00% 25,00% 30,00% Cirugía estética Medicina interna y sus especialidades Obstetricia Urgencias Pediatría y urgencias pediátricas Medicina general Ortopedia Cirugía general Ginecología Urología Anestesia Medicina laboral Oftalmología Psiquiatría Otras especialidades

Pediatría y urgencias pediátricas Medicina general Ortopedia Cirugía general Ginecología Urología Anestesia Medicina laboral Oftalmología Psiquiatría Otras especialidades Otros asuntos no relacionados con la especialidad Figura 1. Área de la medicina o Especialidad comprometidas en las denuncias. TNEM 2015 - 2019Tabla 6 . Número de veces que los a rtículos de la Ley 23 fueron vulnerados (Imputación Jurídica). TNEM 2015 - 2019

Artículo vulnerado No. % Artículo 15 148 22.39% Artículo 10 104 15.73% Artículo 34 68 10.29% Artículo 1 66 9.98% Artículo 16 28 4.24% Artículo 35 27 4.08% Artículo 2 23 3.48% Artículo 42 18 2.72% Artículo 46 15 2.27% Artículo 36 14 2.12% Artículo 50 12 1.82% Artículo 51 12 1.82% Artículo 49 11 1.66% Otros 115 17.40% Total de vulneraciones 661 100.00%Finalmente, e l país cuenta con 20 Tribunales Seccionales que constituyen la primera instancia de juzgamiento en los procesos ético - médico - disciplinarios. Aproximadamente un tercio de los procesos en los que el TNEM ha proferido providencias provienen de los

instancia de juzgamiento en los procesos ético - médico - disciplinarios. Aproximadamente un tercio de los procesos en los que el TNEM ha proferido providencias provienen de los Tribunales Seccionales de Antioquia, Atlántico y Bogotá , seguidos por los de Valle del Cauca, Caldas, Cauca y Meta, en orden descendente ( Tabla 7 y figura 3 ).

0,00% 5,00% 10,00% 15,00% 20,00% 25,00% Artículo 15 Artículo 10 Artículo 34 Artículo 1 Artículo 16 Artículo 35 Artículo 2 Artículo 42 Artículo 46 Artículo 36 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 49 Otros Figura 2. Imputación jurídica. TNEM 2015 - 2019 (% de imputación según artículo de la Ley 23/1981 vulnerado)Tabla 7 . Tribunal Seccional de origen de los procesos remi tidos a l TNEM 2015 - 2019

Tr i b u nal Seccional de origen de los procesos No. % Antioquia 71 13.47% Atlántico 60 11.39% Bogotá 53 10.06% Valle del Cauca 42 7.97% Caldas 42 7.97% Cauca 33 6.26% Meta 33 6.26% Cundinamarca 31 5.88% Huila 30 5.69% Risaralda 30 5.69%

Cauca 33 6.26% Meta 33 6.26% Cundinamarca 31 5.88% Huila 30 5.69% Risaralda 30 5.69% Norte de Santander 22 4.17% Nariño 19 3.61% Santander 18 3.42% Tolima 18 3.42% Magdalena 8 1.52% Chocó 8 1.52% Cesar 6 1.14% Bolívar 2 0.38% Arauca 1 0.19% Boyacá 0 0.00% Total 527 100.00%0,00% 5,00% 10,00% 15,00% Antioquia Atlántico Bogotá Valle del Cauca Caldas Cauca Meta Cundinamarca Huila Risaralda Norte de Santander Nariño Santander Tolima Magdalena Chocó Cesar Bolívar Arauca Boyacá Figura 3. Tribunal Seccional de origen de los procesos remitidos al TNEM (%). 2015 - 2019Discusión

Durante el período de cinco (5) años , comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2019, el TNEM ha proferido 535 fallos , que corresponden al 28.6% de los que se han producido durante los 37 años de labores del tribunal. Aunque no hay mayores diferencias entre el número de fallos de cada año durante el período revisado, el hecho de que más de

producido durante los 37 años de labores del tribunal. Aunque no hay mayores diferencias entre el número de fallos de cada año durante el período revisado, el hecho de que más de la cuarta parte de los mismos ha ya ocurrido en los últimos cinco años sugiere que las denuncias presentadas contra los médicos han aumentado con el tiempo , desde la promulgación de la citada Ley. Hay factores evidentes como, el mejor conocimiento de la norma que se ha adquirido con el pa so del tiempo por parte de la sociedad; el mayor y creciente número de médicos, que ha sido más notorio con la expedición de la Ley 30 de 1992 o Ley de Educación Superior - que permitió una proliferación de facultades de medicina en el país, y la misma Ley 100 de 1993, Ley de Seguridad Social en Salud, que modificó de manera sustancial la relación médico – paciente, la cual pasó de un trato personal y directo entre dos partes, a una relación mediada por un asegurador o intermediario. También es posible que fac tores relacionados con el mismo ejercicio de la medicina, como el paternalismo predominante antes de la expedición de la Ley 23 en 1981, que se modificó para favorecer el principio de autonomía del paciente, haya generado nuevas tensiones entre el médico y el paciente. Por otra parte, la nueva Constitución Nacional, expedida en Colombia en 1991, estableció en el país un Estado Social de Derecho y se generaron diversos mecanismos legales de participación , tales como la tutela, que han empoderado a todos los ciudadanos para reclamar, ante las respectivas autoridades, cuando consideran que se les han vulnerado sus derechos.

Las decisiones tomadas por el TNEM, como tribunal de segunda instancia, la mayoría de las veces confirma las decisiones de los T ribunales S eccionales; sin embargo, en ocasiones el

han vulnerado sus derechos.

Las decisiones tomadas por el TNEM, como tribunal de segunda instancia, la mayoría de las veces confirma las decisiones de los T ribunales S eccionales; sin embargo, en ocasiones el TNEM revoca o modifica sanciones impuestas , bien sea reduciéndolas o incluso absolv iendo al acusado. Cuando el tribunal de primera instancia resuelve que la sanción a imponer debe ser la suspensión en el ejercicio de la medicina por un periodo superior a seis (6) meses, el TNEM puede imponer la sanción de suspensión que consider e ajustada a la gravedad de la falta, pero si no está de acuerdo con la valoración dada por el tribunal de primera instancia , tiene competen cia incluso para absolver al acusado o devolver el proceso al juez a quo con el fin de que se imponga una sanción de seis (6) meses o meno r . Cuando el TNEM resuelve imponer una sanción consistente en suspensión en el ejercicio profesional de la medicina su perior a seis meses, se convierte en juez de primera instancia y en este caso, si se presenta el recurso de apelación dentro de los términos que establece el debido proceso, e ste será resuelto por el Ministerio de Salud, qu e actúa como segunda instancia o juez superior. De acuerdo con la Ley 23 de 1981, la sanción máxima que puede imponer el TNEM es la suspensión en el ejercicio profesional de la medicina por cinco años. Por otr a parte , el T ribunal N acional de Ética M édica, en virtud de preservar el princip io de reformatio in pejus no tiene competencia para aumentar la sanción impuesta por el Tribunal Seccional , así

T ribunal N acional de Ética M édica, en virtud de preservar el princip io de reformatio in pejus no tiene competencia para aumentar la sanción impuesta por el Tribunal Seccional , así considere que la falta cometida amerite una penalidad mayor .No todos los fallos del TNEM son para sancionar o absolver a un médico acusado. E n ocasiones se presenta el fenómeno de la prescripción, en cuyo caso el juez debe decretarla, o puede ocurrir que la apelación sea contra una decisión de archivo que el denunciante considera que no fue resuelta de manera correcta por el juez a quo. También ocurren apelaciones contra decisiones relacionadas con negativa a solicitud de pruebas, nulidades procesales o incluso contra providencias de preclusión que se producen después de una etapa de investigación y que , a juicio del tribunal de primera instanci a , no se enc ontró mérito para abrir pliego de cargos contra el inculpado.

Con relación al área de la medicina o especialidad a la que corresponde el acto médico por el que se presenta la denuncia , para efectos del presente trabajo se tuvieron en la cuenta las especialidades médico – quirúrgicas reconocidas en el país . S in embargo, es frecuente que en situaciones de urgencia un médico tom e decisiones en áreas que no corresponden a su especialidad ; también ocurre, como en los más frecuente s caso s en los que se evidencia l a práctica de procedimientos del campo de la cirugía estética por parte de médicos generales , sin tener la formación exigida en un programa de E specialización en Cirugía Plástica : Reconstructiva y Estética y por lo tanto sin el título de especialista s ; estos médicos

generales , sin tener la formación exigida en un programa de E specialización en Cirugía Plástica : Reconstructiva y Estética y por lo tanto sin el título de especialista s ; estos médicos realizan actos de forma imprudente e imperita que lleva n a denuncias por parte de los afectados. De hecho, aproximadamente el 90% de los casos presentados por este tipo de denuncias , corresponden a cirugías o procedimientos de tipo estético practicados por médicos generales que no han realizado estudios formales en la especialidad . Como ocurre con el caso de la cirugía estética, en el área de obstetricia se encuentran involucrados médi cos generales que practican obstetricia, sin ser especialistas en esta materia .

Con relación a las decisiones tomadas por el TNEM que se describen en la tabla 2 , se observa que casi la mitad (46. 3 6%) corresponden a fallos sancionatorios , siendo dentro de ellos el más frecuente (73.38 %) la suspensión en el ejercicio profesio nal de la medicina. Es importante anotar que cuando un médico es sancionado por el tribunal de primera instancia, tiene la posibilidad de interponer recursos : reposición ante el mismo tr ibunal o apelación ante el superior, en este caso el TNEM . Se desconoce la frecuencia con la que se utilizan dichos recursos , pero es lógico suponer que , cuando la sanción es más leve la presentación de los recursos , tanto horizontal como de alzada , también se red uce . Por otra parte, con una frecuencia un poco mayor al 8% de los casos en los que los Tribunal es Seccional es ha n impuesto una sanción , la apelación ante el TNEM ha llevado a absolver al

parte, con una frecuencia un poco mayor al 8% de los casos en los que los Tribunal es Seccional es ha n impuesto una sanción , la apelación ante el TNEM ha llevado a absolver al implicado . Por lo tanto, es importante que los médico s conozcan la existencia de dichos recursos y comprendan que para que un fallo quede en firme , dentro del cumplimiento del debido proceso , tiene derecho a hacer uso de la doble instancia consagrada por la ley.

Otras decisiones que decret a el TNEM y que oc urren con relativa frecuencia , son las relacionadas con la prescripción de la acción disciplinaria (8.60% ) . Cua n do dicho fenómeno ha ocurrido, el TNEM no tiene alterna tiva diferente a decretar la; sin embargo , en algunas ocasiones puede ocurrir que , aunque el proceso ha prescrito , el TNEM en su análisis considera que el procesado amerita ser absuelto. E n este caso es preferible favorece r al acusado con una sentencia absolutoria y no decretar la prescripción del proceso . Loanterior, como consecuencia de la a plicación del principio constitucional de favorabilidad y siguiendo jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Con frecuencia l os tribunales seccionales resuelven archivar un p roceso cuando , después de una etapa de indagación preliminar , considera n que la conducta por la que se gener ó la denuncia no correspond ía a una falta ética, o que el acusado no es un médico , o la queja es contra la institución y no contra un profesional , o , como la ley lo establece , no se adjunta

denuncia no correspond ía a una falta ética, o que el acusado no es un médico , o la queja es contra la institución y no contra un profesional , o , como la ley lo establece , no se adjunta una prueba que respalde la denuncia. En estos casos se puede apelar ante el superior qu e, la mayoría de las veces termina confirma ndo la decisión del juez a quo , aunque también puede ordenar la apertura de una investigación form al, si encuentra razones para hacerlo . En otras ocasiones, los recursos se presentan ante el TNEM porque se le ha negado a la defensa del acusado o al quejoso la práctica de pruebas ( 6.78%) o porque la defensa considera que existen fallas contra el debi

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