🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TNEM - Gaceta jurisprudencial Urgencias 2

Tribunal Nacional de Ética Médica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TNEM - Gaceta jurisprudencial Urgencias 2
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año

1

URGENCIAS - ENERO 2015

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

ENERO DE 2015

URGENCIAS

No. 112

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores Ltda.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores Ltda. Calle 138 No. 58D-01

Telefono: (571) 613 80 20

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2015

MAGISTRADOS 2015

Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora

Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro3

URGENCIAS - ENERO 2015

© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com

ISSN 0123-0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores Ltda.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores Ltda. Calle 138 No. 58D-01

Telefono: (571) 613 80 20

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2015

MAGISTRADOS 2015

Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas

Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro

ENERO DE 2015

URGENCIAS

No. 114

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20155

URGENCIAS - ENERO 2015

INDICE

Editorial. Urgencias y triage. Dr. Francisco Pardo Vargas Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica Proceso No. 1086 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Falta de consentimiento – Medicina alternativa Condena de suspensión de dos años Mp. Dr. Carlos Alberto Gaviria Neira Providencia No.06-2004 Proceso No. 677 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Mastitis Abscesada Archivo de proceso Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 72-2010 Proceso No. 1049 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Deterioro de relación medico-paciente Aborto expontáneo Providencia inhibitoria Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 01-2014 Proceso No. 504 del Tribunal Seccional de Ética Médica de

Caldas Rinofaringitis Burocracia en salud Revoca sanción Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 05-2008 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 11 17 26 30 36 Pag.6

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Proceso No.1132 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Síndrome compartimental Grave negligencia médica Sanción de suspensión Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 67-2010 Proceso No. 628 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Abuso sexual Suspensión de cinco años Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 15-2012 Proceso No. 523 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Atlántico Trauma en indigente Indolencia médica Sanción de suspensión Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 34-2013 Proceso No.867 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Grave quemadura en el pié Negligencia y falta de compasión médica Sanción Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 50-2103 Proceso No. 523-2012 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Derechos de las víctimas Rechazo de pruebas Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 18-2012 43 47 55 79 91 Pag.7

URGENCIAS - ENERO 2015

Proceso No. 1454 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia

Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 18-2012 43 47 55 79 91 Pag.7

URGENCIAS - ENERO 2015

Proceso No. 1454 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Testimoniosana crítica Inhibitorio Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 75-2012 Proceso No.585 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Maltrato médico No apelación a pliego de cargos Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 39-2008 Proceso No.523 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Acatamiento de Tutela Condena por negligencia y falta de compasión Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 69-2013 Proceso No. 2172 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Archivo de diligencias Inapelabilidad Mp. Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 38-2014 Proceso No. 649 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Grave distorsión del debido proceso Salvamento de voto Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 06-2011 Proceso No.412 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima Revoca resolución de inadmisión de queja Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 23-2010 143 154 172 193 196 214 Pag.8

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Proceso No. 2738 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Confirma sanción por negligencia médica Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 60-2010

Proceso No. 2738 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Confirma sanción por negligencia médica Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 60-2010 Proceso No. 429 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander Muerte por infarto del miocardio Providencia inhibitoria Mp. Dra. Guillermina Schöonewolff de Loaiza Providencia No. 17-2009 Proceso No. 843 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Accidente en niñoOrigen confuso-muerte Archivo proceso Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 05-2012 Proceso No. 1067 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Meningitis bacteriana Archivo proceso Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 18-2014 Proceso No. 619 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Imprudencia y negligencia médica Confirma sanción Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 24-2009 Proceso No. 2416 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Muerte por infarto cardiaco Falsedad probatoria Sanción Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 62-2011 219 228 238 234 243 250 Pag.9

URGENCIAS - ENERO 2015

Proceso No. 2891-F, del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Utilización indebida de sello ajeno en atención médica Sanción Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 39-2011 Proceso No.942 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Trauma encefálico Archivo de procesos Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid

Sanción Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 39-2011 Proceso No.942 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Trauma encefálico Archivo de procesos Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 26-2013 Proceso No. 937 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda Politraumafalsa acusación a médicos Archivo de proceso Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 15-2013 Proceso No.700 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Trauma craneano Sanción médica Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 52-2012 Proceso No.1066 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Septicemia y muerte en embarazada adolescente Grave negligencia médica Suspensión de tres meses en el ejercicio profesional Mp. Dr. Odilio Méndez Sandoval Providencia No. 12-1999 Artículo. Los Tipos de Estado y los Derechos Humanos Dr. Fernando Guzmán Mora. Md.MSci. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 255 260 269 275 283 293 Pag.10

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Artículo. El Derecho Positivo Dr. Fernando Guzmán Mora. Md.MSci. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md Artículo. La Peste Medieval. Crísis de los Derechos Humanos Dr. Fernando Guzmán Mora. Md.MSci. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 313 321 Pag.11

URGENCIAS - ENERO 2015

EDITORIAL

FRANCISCO PARDO V ARGAS

Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica

Dr. Fernando Guzmán Mora. Md.MSci. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 313 321 Pag.11

URGENCIAS - ENERO 2015

EDITORIAL

FRANCISCO PARDO V ARGAS Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica • Que es una Urgencia? “Es la alteración de la integridad física y /o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier origen que genere una demanda de atención médica efectiva y tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”. (1) • Qué es la atención de Urgencias? “Es el conjunto de acciones realizada por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada”. (2) Con inusitada frecuencia los medios de comunicación dan cuenta de insucesos ocurridos en los Servicios de Urgencias tanto públicos como privados, que van desde incómodas demoras hasta el desastroso “paseo de la muerte” y representan un verdadero dolor de cabeza para quienes justificada o injustificadamente asisten a estos servicios en busca de una solución a sus dolencias. Múltiples factores se han identificado como causantes de tan peligrosas anomalías, las cuales influyen negativamente en el bienestar de las comunidades obstaculizando la atención oportuna por parte de los profesionales encargados del manejo de los pacientes. Lo primero que conviene aclarar en este aspecto es si la oferta de los Servicios de Urgencias está acorde con la demanda de las mismas; y si bien es cierto que en todo el territorio nacional se han venido incrementando dichos Servicios, no sucede lo mismo con la calidad prestada debido a la poca capacidad resolutiva de la

con la demanda de las mismas; y si bien es cierto que en todo el territorio nacional se han venido incrementando dichos Servicios, no sucede lo mismo con la calidad prestada debido a la poca capacidad resolutiva de la instituciones de Primer Nivel que en la mayoría de los casos constituyen12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA la puerta forzosa para ingresar a la atención médica. Con gran frecuencia llegan a los Tribunales de Ética Médica quejas de pacientes o de sus familiares que atribuyen los malos resultados terapéuticos a incompetencia de los médicos encargados de los Servicios de Urgencia; pero al analizar el acervo probatorio de los hechos denunciados resalta la impotencia de los profesionales ante la falta de elementos de apoyo que permitan un manejo exitoso de los enfermos, recurriéndose entonces al traslado de estos a instituciones de un nivel superior, en viajes contra reloj y corriendo con los inconveniente propios de nuestras vías de comunicación. Y si se trata de los Servicios de Urgencias en instituciones de un nivel superior en ciudades populosas, la situación se complica por el mal uso que dan los pacientes a las Urgencias con el fin de lograr una atención más rápida, congestionando los Servicios y obstaculizando la atención de quienes verdaderamente la requieren. Aquí es preciso resaltar la labor de los Médicos de Urgencias. Como bien se anota en providencia concerniente del Tribunal de Etica Médica de Bogotá “la medicina de emergencias se caracteriza por la necesidad imperiosa de realizar actos médicos rápidos, presionados por el tiempo y el volumen de enfermos que consultan a estos servicios. Es innegable que el Médico de Urgencias obra bajo presión, no tiene el

caracteriza por la necesidad imperiosa de realizar actos médicos rápidos, presionados por el tiempo y el volumen de enfermos que consultan a estos servicios. Es innegable que el Médico de Urgencias obra bajo presión, no tiene el tiempo necesario para hacer un interrogatorio extenso y debe confiar en una inmejorable preparación académica y un criterio clínico bien formado que le permita minimizar los riesgos de una práctica tan insegura como la de las emergencias.” (1) Lamentablemente se observa con frecuencia la costumbre de asignar a los Médicos que inician su práctica profesional a los Servicios de Urgencias, desconociendo la alta carga laboral que, como ya se anotó, deben tener quienes se responsabilizan de un área tan crítica como es la de Urgencias. Precisamente para racionalizar la atención en Urgencias se ha instituido la metodología conocida como TRIAGE que no es otra cosa que una estrategia tendiente a REGULAR la atención de los pacientes de acuerdo a la gravedad del cuadro clínico, catalogándolo en categorías que definen la inmediatez de la atención requerida. Como en no pocos casos se evidencian confusiones en la aplicación del TRIAGE es pertinente transcribir en esta nota Editorial las siguientes ideas centrales publicadas al respecto en Wikipedia (3), así:13

URGENCIAS - ENERO 2015

1. El TRIAGE es un sistema para regular la atención médica a fin de atender la mayor cantidad de personas.

2. El TRIAGE se requiere en situaciones en que la capacidad de atención inmediata es superada por la cantidad de personas que requieren esa atención.

3. El TRIAGE no tiene por objeto la atención individual sino de la comunidad.

4. El TRIAGE se inicia como una forma práctica de evaluar, categorizar y evacuar a las personas enfermas.

esa atención.

3. El TRIAGE no tiene por objeto la atención individual sino de la comunidad.

4. El TRIAGE se inicia como una forma práctica de evaluar, categorizar y evacuar a las personas enfermas.

5. El TRIAGE define quienes requieren atención primero y quienes pueden esperar por atención posterior NADA MÁS.

6. Durante el TRIAGE se pueden dar indicaciones de primeros auxilios pero no se realizan estos.

7. Durante el TRIAGE avanzado, se puede inclusive presentar una intencional negación de servicios a las personas que pueden requerir ayuda, pero que al hacerlo, representan el sacrificio de atención más efectiva para un grupo de personas que redundará en una mayor relación de inversión de esfuerzos con respecto al resultado.

8. El TRIAGE es necesario para brindar atención oportuna.

9. Por esto, es posible que personas que tengan enfermedades graves, pero que puedan sobrevivir más tiempo que otras, se les aplace la atención hasta que se resuelva la situación de los individuos que requieran atención más urgente.

10. El TRIAGE puede ser efectuado por personas con entrenamiento superficial en salud, no se requiere la participación sine qua non de profesionales en medicina. Esto lo diferencia completamente de una consulta médica.

11. En el TRIAGE se requiere ejercer una rápida clasificación para lograr la mayor efectividad del mismo; por lo tanto, en su realización el14

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA efectuar actividades como llenar documentos, dar explicaciones distintas a medida de cuidado de primeros auxilios, o definir diagnósticos etiopatológicos, entorpece la realización del mismo y se pierde toda la utilidad que este pueda ofrecer.

12. El TRIAGE es una clasificación transitoria y no definitiva y puede

tas a medida de cuidado de primeros auxilios, o definir diagnósticos etiopatológicos, entorpece la realización del mismo y se pierde toda la utilidad que este pueda ofrecer.

12. El TRIAGE es una clasificación transitoria y no definitiva y puede variar.

Otro factor que incide negativamente en el funcionamiento de las Urgencias lo constituye las trabas administrativas que en el fondo se deben a la ignorancia o la indolencia de funcionarios incompetentes. Por ello es importante incluir aquí el texto de la Circular Externa 000010 de 2.006 del entonces Ministerio de la Protección Social, para que todo el personal que labore en el área de Urgencias, tanto médico como administrativo, lo tenga presente. (4) CIRCULAR EXTERNA 00010 DE 2.006 (22 de marzo) Ante las recientes situaciones presentadas con varios pacientes en diferentes ciudades del país, por medio de la presente circular se recuerda la existencia de claras normas sobre la calidad y oportunidad de la atención en salud, sobre la atención inicial d Urgencias, sobre la exención de período de carencia para la atención de urgencias y otras relacionadas y se imparten instrucciones para evitar de moras en la atención que pueda poner en peligro la vida de los pacientes

1. Obligatoriedad de la aplicación de TRIAGE por personal idóneo de salud. La realización del Triage (clasificación de la prioridad para la atención de urgencias) o la toma de decisiones acerca de si un paciente debe recibir o no atención de urgencia en una Institución Prestadora de Servicios de Salud siempre debe estar a cargo de un profesional de salud debidamente entrenado para tal efecto.

2. No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de urgencias

Prestadora de Servicios de Salud siempre debe estar a cargo de un profesional de salud debidamente entrenado para tal efecto.

2. No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de urgencias requiere contrato o autorización previa por parte de la EPS, ARS, o Secretarías de Salud. En consecuencia las IPS están obligadas a prestar el servicio y las EPS, ARS o Secretarías de Salud a realizar el pago correspondiente.15

URGENCIAS - ENERO 2015

3. No exigencia de pago previo o copago para la atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de urgencias puede estar condicionada al pago de suma de dinero alguna por parte del usuario del servicio.

4. No aplicación de los períodos de carencia en casos de atención inicial de urgencias. De conformidad con lo establecido en el decreto 806 de 1.998, para la atención inicial de urgencias no puede exigirse el cumplimiento de períodos mínimos de cotización. En consecuencia, el acceso a servicios tales como la internación en Unidad de Cuidados Intensivos o la realización de procedimientos quirúrgicos que se requieran de manera inmediata para estabilizar un paciente en estado crítico, deben ser considerados como parte de la atención inicial de urgencias y por lo tanto no están sujetos a períodos mínimos de cotización y sus costos deberán ser reconocidos por la respectiva

EPS o ARS.

En resumen, para lograr el funcionamiento óptimo de los Servicios de Urgencias se requiere la acción mancomunada de todos sus actores a saber: el Estado, fortaleciendo la capacidad resolutoria del prestador primario; los directivos de las instituciones de salud, ubicando racionalmente a profesionales idóneos para la atención de los pacientes; y la comunidad, beel Estado, fortaleciendo la capacidad resolutoria del prestador primario; los directivos de las instituciones de salud, ubicando racionalmente a profesionales idóneos para la atención de los pacientes; y la comunidad, beneficiaría de los servicios, colaborando en la correcta utilización de los servicios ofertados.16

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA17

URGENCIAS - ENERO 2015

Bogotá, Febrero diez (10) del año dos mil cuatro (2004). SALA PLENA SESIÓN No.774 DEL DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) REF: Proceso No. 1086 del Tribunal de Etica Médica de Bogotá

Denunciante: G.C.O.

Contra el doctor S.A. Providencia No.06-2004.

Magistrado ponente: Dr. Carlos Alberto Gaviria Neira VISTOS Se refiere el mencionado proceso al Tribunal Nacional de Ética Médica para imponer sanción superior a los seis meses al Doctor S.A.A.de acuerdo a solicitud de investigación del actuar médico por parte del Señor G.C.R.: HECHOS A fecha 24 de Junio de 1.999 don G.C.O. fue visto en el Centro Médico J.A.O. Citobiología Molecular de Tejidos, por el Doctor S.A.A. en calidad de experto en este tipo de tratamiento.

Refiere don G. que acudió a dicho centro con la esperanza de curarse de la Diabetes la cual padecía por espacio de cinco años, o, por lo menos de mejorar de manera substancial, ya que allí le dijeron que si bien no le garantizaban la cura total ( F 12 ) le mejorarían la función del páncreas hasta en un 70 %. Dice que por tal tipo de tratamiento le cobraron cerca de seis millones de

mejorar de manera substancial, ya que allí le dijeron que si bien no le garantizaban la cura total ( F 12 ) le mejorarían la función del páncreas hasta en un 70 %. Dice que por tal tipo de tratamiento le cobraron cerca de seis millones de pesos, de los cuales, por lo que se colige de lo consignado en el cuaderno pagó por lo menos un millón, siendo que posteriormente no regresó a la18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA consulta. Reclama que se sintió literalmente robado y en tal sentido argumenta en sus dos declaraciones escritas, agregando que desea se investigue al “ médico “ O.C. ( F 1 y 2; F 12, 13 y 14 ). Las pruebas de laboratorio llevadas a cabo en dicho centro confirman la Diabetes Mellitus y se corroboran mediante Laboratorio de la Asociación Colombiana de Diabetes. ( F 8 del 24 de junio y F 3 del 26 de Julio de 1999 respectivamente ). Don G. refiere su reclamo hacia don J.A.O. ya que en el texto escrito de sus palabras no figura la persona del Doctor A. sin embargo es claro por las declaraciones posteriores, tanto del Señor O. ( dueño del Centro ) como del Doctor A. quien aplica las terapias alternativas, es éste último quien tiene la autoridad y la experiencia con aquellas. A más de ello don G. fue visto por otro médico quien figura como Doctor P., que le ve como médico general, y quien durante el tiempo que se registra en el cuaderno no se halla en el país ya que adelanta estudios sobre estos temas en Berlín. Como se confirma en los documentos del c. u. no existe certificación para el señor O. que le acredite como médico ante las instancias competentes.

en el país ya que adelanta estudios sobre estos temas en Berlín. Como se confirma en los documentos del c. u. no existe certificación para el señor O. que le acredite como médico ante las instancias competentes. Por otro lado, dada la autoridad del Señor O. como propietario del Centro, es probable que allí se le reconozca como Doctor, lo que de paso se confirma si se ve la fórmula a folio 4 donde se lee Dr. JAOC. El señor O. tiene grado de tecnólogo de la Universidad Central de Venezuela. Llama la atención, por otro lado, que el Doctor A., graduado de la Universidad de Buenos Aires hacia el año 1960 y posteriormente especializado en Cirugía ( 1966 ), allí mismo, a folio 23 exhibe fotocopia de carné con RM 107 de la SSB, sin embargo, acredita su ejercicio nuevamente, y de manera formal en Octubre 13 de 2001 con el registro 79625716 de la Secretaría de Salud de Bogotá. A F 89. Respecto de la Historia Clínica, a don G.H. por parte del Centro le fue ordenado de acuerdo manejo ortodoxo según clasificación del Centro JAO, consistente en Transmetil, Lopid, Amaryl, Drenabyl, Bis Bacter y Kitnos. Paralelamente recibiría tratamiento alternativo mediante oligoelementos, Cámara Hiperbárica y Citobiología macromolecular para manejo de Insuficiencia primaria del Hígado, Insuficiencia Pancreática ( Diabetes Mellitus ), Gastritis Ulcerosa ( Helicobacter Piloris ( sic ) ) y Psicopatía incipiente. El texto se hace impreciso en cuanto al número de terapias que don G. Recibió, pero difícilmente fueron menos de seis. De éstas no existe texto alguno en

El texto se hace impreciso en cuanto al número de terapias que don G. Recibió, pero difícilmente fueron menos de seis. De éstas no existe texto alguno en la HC del Centro.19

URGENCIAS - ENERO 2015

El HTEMB acoge documentación pertinente y la analiza de manera suficiente y argumentada para llegar a la conclusión que motiva el estudio del cuaderno único por parte de esta sala, es decir la imposición de sanciones para el Doctor por faltas o presuntas faltas en contra de la ley de ética médica en diversos de sus artículos, específicamente 10, 12,15, 16, 34, 54. ARTÍCULO 10. El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente.

PARAGRAFO: El médico no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen.

ARTÍCULO 12. El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.

PARAGRAFO: Si en circunstancias excepcionalmente graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta médica.

ARTÍCULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o

ARTÍCULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. ARTÍCULO 16. La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados. ARTÍCULO 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente en los casos previstos por la Ley.20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA ARTICULO 54. El médico se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el país y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes temas:

1. Investigación biomédica en general.

2. Investigación terapéutica en humanos; aplicación de nuevas tecnologías, tanto con fines de diagnóstico, tales como biopsias cerebrales, o bien con fines terapéuticos, como es el caso de algunos tipos de cirugía cardiovascular y psico – cirugía y experimentación en psiquiatría y psicología médica y utilización de placebos.

3. Trasplante de órganos; organización y funcionamiento de bancos de órganos y tejidos, producción, utilización y procesamiento de sangre, plasma y otros tejidos.

cología médica y utilización de placebos.

3. Trasplante de órganos; organización y funcionamiento de bancos de órganos y tejidos, producción, utilización y procesamiento de sangre, plasma y otros tejidos.

4. Diagnósticos de muerte y práctica de necropsias.

5. Planificación familiar.

6. Aborto.

7. Inseminación artificial.

8. Esterilización humana y cambio de sexo.

9. Los demás temas de que se ocupen las disposiciones legales vigentes sobre la materia o las recomendaciones de las asambleas de la Asociación Médica Mundial.

El HTEMB es particularmente juicioso en el análisis puntual de los datos consignados en la historia clínica del Centro JAO y desmenuza lo allí consignado. Ver folios 97 a 104 y 155 a 162. De otro lado toma los siguientes pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Honorable Corte Constitucional, mediante estos párrafos que se transcriben a la letra: “.. De otro lado, en Sentencia No. 12076 del Consejo de Estado, de fecha enero 24 de 2002, con ponencia del Doctor M.C.B., la Corporación se pronunció así acerca del consentimiento informado del paciente: “.. Tratándose de la actividad médico-paciente, ésta requiere de especial cuidado y diligencia dados los riesgos particulares de cada caso, circunstancia que además impone la obligación d informar de manera completa y clara al paciente no sólo de los reglamentos del establecimiento hospitalario, o de los procedimientos que requiere, sino de la vicisitudes y eventualidades que pueden llegar presentarse en su curso, con ocasión de o con posterioridad a la intervención, y esa obligación de información ad-21

pitalario, o de los procedimientos que requiere, sino de la vicisitudes y eventualidades que pueden llegar presentarse en su curso, con ocasión de o con posterioridad a la intervención, y esa obligación de información ad-21 URGENCIAS - ENERO 2015 quiere especial importancia como actitud preventiva del galeno, así como trascendencia probatoria si con posterioridad a la actuación llegare a presentarse un accidente..” Más delante agrega: “. De otra parte, es preciso insistir en que el derecho a la información, que tienen el paciente, es un desarrollo de su propia autonomía así como de la titularidad de ostenta de su derecho a la integridad, a su salud, y ante todo a su libertad para decidir en todo cuanto compete íntimamente a la plenitud de su personalidad. Por ello importa el conocimiento sobre las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o terapéutica al cual va a ser sometido. La decisión que tome el paciente es en principio personal e individual. En ese orden de ideas la información debe ser adecuada, clara, completa y explicada al paciente; y constituye un derecho esencial para poner en ejercicio su libertad;

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...