TNEM - Gaceta jurisprudencial Urologia
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM - Gaceta jurisprudencial Urologia
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
3
UROLOGÍA - MARZO 2015
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
MARZO DE 2015
UROLOGÍA
No. 134
GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica___________________________________ Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587
Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org E-mail: trnetmed@outlook.com
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Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2015
MAGISTRADOS 2015
Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Dr. Germán Gamarra Hernández Dr. Fernando Guzmán Mora
Dr. Juan Mendoza Vega Dr. Francisco Pardo Vargas Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro5
UROLOGÍA - MARZO 2015
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UROLOGÍA
No. 136
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Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro
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Pag. Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 20157
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INDICE
EDITORIAL. Dr. Francisco Henao Pérez. Presidente Tribunal Nacional de Etica Médica PROCESO 2780. Tribunal Seccional de Etica Medica de Bogotá. Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz. Providencia 13-2011 Confirma sanción de suspensión. Orquitis. Epididimitis. Orquidectomía Conducta imprudente y negligente PROCESO 419. Tribunal Seccional de Ética Médica. del Atlántico Magistrado Ponente. Dr. Efraím Otero Ruiz. Providencia 35-2011 Confirma suspensión de un año en el ejercicio de la medicina Extirpación equivocada de Riñón sano. Conducta imprudente PROCESO 2187. Tribunal Seccional de Ética Médica. de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora. Providencia 06-2012 Confirma sanción de censura escrita
Conducta imprudente PROCESO 2187. Tribunal Seccional de Ética Médica. de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora. Providencia 06-2012 Confirma sanción de censura escrita Cirugía en paciente de altísimo riesgo sin valoración completa Buena fe. Principio de confianza. Deber de Cuidado. Peritazgos. Negligencia medica. PROCESO 1780. Tribunal seccional de Ética Médica. de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora. Providencia 49-2005 Confirma resolución de archivo (antigua inhibitoria) Fistulización de DIU a vejiga. Ruptura quirúrgica de pared vesical. Vergonzosa actuación de abogado quien demuestra ignorancia crasa y además una ortografía lamentable Diagnostico como hipótesis de trabajo. Lex Artis y error médico. Impericia medica Pag. 15 11 20 28 568
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Pag. PROCESO 1449. Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora. Providencia 56-2009 Declaración de nulidad procesal Cirugía de hiperplasia prostática Pésima relación médico paciente Impedimentos y recusaciones. PROCESO 2477. Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas. Providencia 59-2013 Suspensión severa en el ejercicio de la medicina Hidronefrosis neonatal. Pésimo acto quirúrgico Critica a actuación de especialista incompetente PROCESO 3463. Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá
Providencia 59-2013 Suspensión severa en el ejercicio de la medicina Hidronefrosis neonatal. Pésimo acto quirúrgico Critica a actuación de especialista incompetente PROCESO 3463. Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No.121-2011 Lamentable declaratoria de Prescripción Cirugía pésimamente indicada. Prostatectomía radical en enfermedad benigna de próstata Análisis de la prescripción ético disciplinaria PROCESO 509. Tribunal seccional de Ética Médica de Caldas Magistrada Ponente Dra. Guillermina Schoonewolff de Loaiza Providencia No. 79-09 Preclusión de Acción ético disciplinaria Violación de la intimidad personal de un paciente. Transgresión al respeto al pudor del enfermo. Tacto rectal en presencia de numerosos estudiantes de medicina PROCESO 299. Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander Magistrado Ponente Dr. Miguel Estrada Grueso. Providencia 37-2005 Prescripción de Acción Disciplinaria. Litiasis urinaria 69 88 92 101 1189
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PROCESO 1878. Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega. Providencia 11-2009 Se niega nulidad procesal ante sanción de suspensión de un año en el ejercicio de la medicina Notificación de providencias Error quirúrgico: Vasectomía en lugar de circuncisión PROCESO 1735. Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega. Providencia 21-2013 Se confirma archivo de proceso Rechazo de trasplante renal
Error quirúrgico: Vasectomía en lugar de circuncisión
PROCESO 1735. Tribunal Seccional de Ética Médica del Valle Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega. Providencia 21-2013 Se confirma archivo de proceso Rechazo de trasplante renal Injusta acusación contra médicos PROCESO 334. Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima Magistrada Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid. Providencia 22-2012 Confirmación de fallo inhibitorio Pieloplastía. Hidronefrosis secundaria. Nefrectomía Estado de necesidad intraoperatorio. Consentimiento informado PROCESO 1-2747. Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Miguel Otero Cadena. Providencia 75-2009 Revocatoria de sanción disciplinaria Resección transuretral de próstata. Alergia a dipirona. Muerte Principio de confianza. División del trabajo
VISITA AL TRIBUNAL SECCIONAL DE ÉTICA MÉDICA
DE ANTIOQUIA
1ARTICULO. LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (Ley 1751 de 2015) Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. Dres. FERNANDO GUZMAN MORA. SARA EDITH
MORENO MAZO
2ARTICULO. LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD (ley
1751 de 2015). SU IMPORTANICA EN LA JERARQUIA
NORMATIV A COLOMBIANA. Dres. FERNANDO GUZMAN
MORA. SARA EDITH MORENO MAZO.
Pag. 138 141 150 189 171 196 12710
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MORA. SARA EDITH MORENO MAZO.
Pag. 138 141 150 189 171 196 12710
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3ARTICULO. EL CONCEPTO DE RIESGO EN MEDICINA.
Dres. FERNANDO GUZMAN MORA. SARA EDITH
MORENO MAZO.
4ARTICULO MEDICINA DEL SIGLO XIII. Dres.
FERNANDO GUZMAN MORA. SARA EDITH MORENO
MAZO 203 217 Pag.11
UROLOGÍA - MARZO 2015
EDITORIAL
Dr. Francisco Javier Henao Pérez Presidente Tribunal Nacional de Ética Médica El origen de la urología y los principios éticos que la rigen, que por supuesto son los mismos que rigen toda la actividad médica, se remontan a los comienzos de la medicina. Ya Hipócrates expresaba en su Juramento Médico: “No operaré a nadie por cálculos, dejando tal labor a quienes trabajan en esta práctica”. Aunque esto es un reflejo del menosprecio que se tenía en ese momento por el trabajo manual, más que un reconocimiento a quienes practicaban la cirugía, si plantea uno de los fundamentos éticos de la práctica de la medicina, como es, el de la Idoneidad profesional, entendida no solo como el conocimiento científico necesario, sino como en el caso de la urología u otras especialidades con componentes manuales, o quirúrgicos ( la palabra Cirugía proviene del vocablo griego Keirurgia, que quiere decir Obra de Mano), la habilidad y la destreza en la realización de los diferentes procedimientos. Es por esta razón que los tribunales de ética médica han sido muy estricCirugía proviene del vocablo griego Keirurgia, que quiere decir Obra de Mano), la habilidad y la destreza en la realización de los diferentes procedimientos. Es por esta razón que los tribunales de ética médica han sido muy estrictos cuando consideran la idoneidad profesional. Argumentos como que ser graduado en medicina faculta al médico para realizar toda clase de procedimientos, aún los propios de las diferentes especialidades, no tienen sustento en esta época. El avance de la ciencia y del conocimiento y las exigencias de la sociedad, de contar con individuos ampliamente formados y capacitados en campos12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA específicos del saber médico han hecho surgir las especialidades médicas que requieren estudio formal, en una institución de educación superior, con el cumplimiento de un programa estructurado, de complejidad creciente y con el reconocimiento de parte del estado con el título de especialista. Tal es el caso de la Urología, en el que las circunstancias mencionadas la fueron haciendo poco a poco una especialidad muy bien definida en su quehacer y en su área del conocimiento, independiente de las otras ramas de la cirugía. Como en otras especialidades, son muchos los retos éticos que se imponen en la práctica de la urología moderna, a título de ejemplo mencionaremos algunos de ellos: De la talla vesical a la extracción endoscópica de los cálculos urinarios, tuvieron que pasar muchos años, la litotripsia intra y extracorpórea, y la
ureteroscopia constituyeron avances importantes, que a su vez fueron interponiendo elementos e instrumentos, entre el paciente y su médico, hasta llegar al punto de que muchos de los paradigmas en la realización de procedimientos quirúrgicos en los que se exigía el contacto directo, con el paciente por medio de todos los sentidos, fueron reemplazados por la interposición de una cámara de televisión y una pantalla, entre el paciente y el cirujano. En la cirugía laparoscópica el cirujano ya no dirige su vista al campo operatorio, tiene una gran limitación en el sentido del tacto, aunque mantiene contacto físico con el paciente mediante instrumentos. Mucho más reciente la utilización de los robots en cirugía, uno de cuyos usos más difundido, está precisamente en la realización de las prostatectomías, en este procedimiento no hay ningún contacto físico entre el cirujano y el paciente, más aún pueden estar en dos ambientes distintos, incluso alejados cientos de kilómetros. Surgen entonces interrogantes como por ejemplo: ¿Quién es el responsable del paciente?, ¿quién se hace cargo de las complicaciones?, ¿qué responsabilidad tiene el médico con los posibles daños de la máquina?, ¿cuáles son las responsabilidades de cada uno de los integrantes del equipo médico?, ¿cómo es el funcionamiento de la medicina institucional y de la medicina realizada en equipo? Y muchos otros que van surgiendo en la medida en que se produzcan avances tecnológicos y científicos.13
UROLOGÍA - MARZO 2015
La siempre remota, aunque latente posibilidad de realizar una intervención quirúrgica equivocada, por ejemplo vasectomía en vez de circuncisión, o en el órgano par equivocado o peor aún extirpar el órgano equivocado,
La siempre remota, aunque latente posibilidad de realizar una intervención quirúrgica equivocada, por ejemplo vasectomía en vez de circuncisión, o en el órgano par equivocado o peor aún extirpar el órgano equivocado, situaciones que se contemplan en este número de la gaceta, obligan a la aplicación de listas de chequeo que resultan incómodas y molestas pero necesarias en beneficio de los pacientes. Los avances en el tratamiento no operatorio del cáncer de próstata sumados a los riesgos y posibles complicaciones de la prostatectomía radical, obligan a la revisión de las indicaciones de uno y otra, y al análisis cuidadoso de las circunstancias individuales de cada paciente para poder aconsejar el tratamiento más adecuado a su caso en particular, evitando la simple aplicación de protocolos impersonales. En Colombia existe una legislación coherente, clara, amplia sobre donación de órganos y tejidos y bancos de órganos, considerada en su momento entre las más avanzadas del mundo. En ella se contemplan los aspectos de muerte encefálica, la presunción de donación, los mecanismos de prevención del comercio de órganos, y la gratuidad de los mismos. Sin embargo, son muchas las faltas a la ética que se pueden cometer durante un proceso dé donación; desde el pago declarado por un órgano, hasta formas más sutiles de pago, como el otorgamiento de prebendas en un trasplante intrafamiliar. Las “donaciones” económicas a los grupos de trasplante, el ascenso ilícitamente en las listas de espera, son apenas algunas de las circunstancias que obligan a los cirujanos y a los grupos de trasplante a
te intrafamiliar. Las “donaciones” económicas a los grupos de trasplante, el ascenso ilícitamente en las listas de espera, son apenas algunas de las circunstancias que obligan a los cirujanos y a los grupos de trasplante a estar atentos para no infringir la ley de ética en una materia tan importante y delicada como es el campo de los trasplantes de órganos. Sentencias de la corte constitucional, han comenzado a ocuparse de los trastornos de género, llamados desde 1980 disforia de género, estableciendo una jurisprudencia al respecto, una de las que mejor ilustra el tema es la T918-12 en respuesta a una tutela interpuesta por Loreta (nombre cambiado), quien consideraba que se le habían violado sus derechos a la dignidad, la identidad sexual, libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y a la seguridad social, por negarle la cirugía para cambiarle su fenotipo masculino. Loreta argumentaba que su vida se veía gravemente afectada, ya que su realidad externa de hombre no coincidía con su personalidad e identidad personal de mujer.14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA La Corte señaló que es contrario a las garantías constitucionales mantener a una persona en un sexo que no siente como propio, ya que sólo a partir del “respeto a su identidad sexual es que podrá realizar su propio proyecto vital que, en forma autónoma, tiene derecho de decidir” Y por lo tanto ordeno en forma perentoria a su EPS “Que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, programe y fije fecha para la práctica de la intervención de reasignación de sexo requerida por Loreta, quien deberá contar con una
las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, programe y fije fecha para la práctica de la intervención de reasignación de sexo requerida por Loreta, quien deberá contar con una atención integral, oportuna, eficaz y de calidad, en lo que le sea prescrito por el médico tratante con el fin de lograr el éxito del procedimiento quirúrgico” , Igualmente ordenó “que luego que sea realizada la cirugía, la Registraduría tendrá 10 días para que emita un nuevo registro civil, con el mismo número de identificación, en el que conste como sexo femenino”. Si bien es cierto que “una intervención” para cambio de sexo, bien sea de hombre a mujer, o de mujer a hombre, es un proceso largo y complejo que incluye no una sino varias cirugías, y que no se puede ser perentorio en “ordenar” hacer una intervención en las próximas 48 horas…El espíritu de la sentencia es muy claro e implica que las instituciones que estén interesadas en este tipo de tratamientos, empiecen a conformar grupos multidisciplinarios, con profesionales de varias disciplinas médicas incluyendo psiquiatría, quirúrgicas, sociales, éticas para darle solución a un problema que no es tan infrecuente como parecería, calculándose su incidencia (con mucha posibilidad de subregistro) en uno por 100,000 hombres y una por 32,000 mujeres y que es una de las causas importantes de suicidio calculado entre el 19 y el 25 % de las personas que presentan esta situación .
Para terminar considero de absoluta justicia reconocer en nombre del Tribunal Nacional de Ética Médica, la labor Editorial que con mucha dedicación ha tenido el Doctor Fernando Guzmán Mora, no solamente en esta gaceta sino en las que le han precedido, que cada vez son más consultadas en los ámbitos académicos y jurídicos, y que poco a poco van haciendo jurisprudencia en el delicado tema de la ética médica.15
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Bogotá, Febrero quince (15) del año dos mil once (2011). SALA PLENA SESIÓN No.1074 DEL QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) REF: Proceso No. 2780 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá.
Contra: Dra. A.X.D.S.
Denunciante: Sra. R.A.O.
Magistrado ponente. Dr. Efraím Otero Ruiz. Providencia No.13-2011 VISTOS Mediante fallo de enero 20 de 2011 el Tribunal de Etica Médica de Bogotá decidió no reponer y conceder la apelación por el fallo de fondo del 3 de noviembre de 2010 mediante el cual sancionó a la cirujana pediátrica del Hospital San Rafael Dra. A.X.D. con suspensión en el ejercicio profesional por quince días por presuntas infracciones a la ética médica durante su atención el 3 y 4 de marzo de 2006 al menor O.I.V ., de 14 años, por orquitis y epididimitis que terminaron en orquidectomía total derecha. La apelación fue presentada y recibida en el Tribunal Nacional el 7 de febrero de 2011. Puesto el expediente para reparto en Sala Plena del 8 de febrero
orquitis y epididimitis que terminaron en orquidectomía total derecha. La apelación fue presentada y recibida en el Tribunal Nacional el 7 de febrero de 2011. Puesto el expediente para reparto en Sala Plena del 8 de febrero correspondió por sorteo al Magistrado Efram Otero Ruiz. Cumplidos los términos legales, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes: HECHOS De acuerdo con la queja y la historia clínica, el menor O.I.V . consultó el 27 de febrero de 2006 a Urgencias del Policlínico del Olaya por dolor inguinal irradiado al escroto derecho acompañado de disuria de 4 horas de evolución. Fue valorado por el urólogo Dr. W.D.D, quien mediante el16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA examen clínico, con leucocitosis de 22.000, neutrofilia de 90%, parcial de orina con hematuria y abundantes leucocitos y una ecografía testicular normal hizo el diagnóstico de epididimitis derecha, iniciando tratamiento con analgésicos, antiinflamatorios y antibióticos. Al regresar a control el paciente no había mejorado y hubo necesidad de cambiar el antibiótico. Dos días después, al no mejorar el cuadro clínico, la madre del paciente a acudió a un médico particular quien, con el diagnóstico de orquiepididimitis y torsión testicular lo remitió al Hospital San Rafael para evaluación y tratamiento. Allí fue atendido en el servicio de Pediatría, el cual solicitó interconsulta con cirugía pediátrica, siendo atendido por la Dra. A.X.D. Dicha profesional, basándose únicamente en el examen físico y sin apoyo
y tratamiento. Allí fue atendido en el servicio de Pediatría, el cual solicitó interconsulta con cirugía pediátrica, siendo atendido por la Dra. A.X.D. Dicha profesional, basándose únicamente en el examen físico y sin apoyo de estudios paraclínicos, concluyó que se trataba de una torsión testicular y lo programó para orquidectomía, la cual se llevó a cabo el 4 de marzo, habiéndose encontrado epididimitis aguda y crónica intensa inespecífica. Para el perfeccionamiento de la investigación al cuaderno de 276 folios se allegarón los siguientes documentos aducidos como pruebas:
1. Queja formulada por la Sra. R.A.O., madre del menor, en contra del Dr. W.D.D.. urólogo quien atendió inicialmente al paciente (folios 1 a 3).
2. Copia de la historia clínica del paciente O.I.V ., en el Centro Policlí- nico del Olaya (folios 4 a 12).
3. Copia de la historia clínica del paciente O.I.V . en el Hospital San Rafael (folios 23 a 39).
4. Ratificación ampliada de la queja de la sra. R.A.O., del 14 de septiembre de 2006 contra el Dr. W.D.D. por supuestas fallas en la atención inicial al menor en el Policlínico del Olaya (folios 53-54).
5. Versión libre rendida el 28 de agosto de 2008 por el urólogo Dr.
W.D.D.. en que explica cómo llegó al diagnóstico de epididimitis derecha (folio 61 anv. y rev.)
6. Versión libre rendida el 12 de marzo de 2009 por la Dra. A.X.D., cirujana pediátrica, en que relata cómo llegó a la decisión de practicar
cha (folio 61 anv. y rev.)
6. Versión libre rendida el 12 de marzo de 2009 por la Dra. A.X.D., cirujana pediátrica, en que relata cómo llegó a la decisión de practicar orquidectomía derecha y acepta que los exámenes de gammagrafía testicular y cuadro hemático hubieran sido útiles para aclarar el diagnóstico diferencial (folios 67 a 69).
7. Revisión de placas e informe anatomopatológico enviado por el Departamento de Patología del Hospital San Rafael el 9 de marzo de 2006 en que confirma el hallazgo de epididimitis aguda y crónica intensa inespecífica en la pieza quirúrgica (folio 74).17
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8. Concepto pericial rendido sobre el informe anatomo-patológico el 17 de junio de 2009, por la Dra. A.M.U., patóloga de la Universidad Javeriana en que confirma el diagnóstico de epididimitis, orquitis y compromiso del cordón espermático sin signos de torsión testicular (folios 89-90).
9. Informe de conclusiones rendido el 12 de agosto de 2009 por la Dra.
Paula Restrepo de Stiefken, Magistrada Instructora, en que descarta la responsabilidad atribuída al urólogo Dr. W.D.D. y solicita elevar pliego de cargos contra la Dra. A.X.D., (folios 95 a 97).
10. Fallo del 26 de agosto de 2009 del Tribunal de Bogotá en que confirma las conclusiones anteriores, absuelve al Dr. W.D.D., y decide elevar pliego de cargos contra la Dra. A.X.D., por infracciones a los
10. Fallo del 26 de agosto de 2009 del Tribunal de Bogotá en que confirma las conclusiones anteriores, absuelve al Dr. W.D.D., y decide elevar pliego de cargos contra la Dra. A.X.D., por infracciones a los artículos 10, 15 y 34 de la Ley 23 de 1981 (folios 98-100).
11. Respuesta detallada al cuestionario enviado por la defensora, Dra.
Mayerli García Correal, el 7 de noviembre de 2009 al cirujano pediatra Profesor E.B.A. sobre las conductas a seguir en un caso de escroto agudo. La respuesta se acompaña de una conferencia en diapositivas a color (folios 147 a 168).
12. Dictamen pericial emitido el 24 de junio de 2010 a solicitud del Tribunal seccional por el urólogo Dr. J.F.P.N. sobre los exámenes adicionales necesarios y la conducta a seguir en un caso de escroto agudo
(folios 188 a 191). RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS Después de estudiar cuidadosamente los documentos allegados como pruebas, este Tribunal Nacional concluye que es justificada la sanción impuesta por el Tribunal de Etica Médica de Bogotá a la Dra. A.X.D., por un error diagnóstico y una conducta precipitada e imprudente que llevaron a la pérdida del testículo derecho en un paciente joven, en quien podría haberse adoptado una conducta vigilante y expectante con un tratamiento médico bien llevado. Efectivamente, el Tribunal seccional concluye que la Dra. D. incurrió en un error diagnóstico derivado de una conducta negligente e imprudente, al no haber dedicado el tiempo suficiente a su paciente para hacer un diagnóstico clínico a través de una valoración y anamnesis adecuada, y además
un error diagnóstico derivado de una conducta negligente e imprudente, al no haber dedicado el tiempo suficiente a su paciente para hacer un diagnóstico clínico a través de una valoración y anamnesis adecuada, y además de haber prescindido de los exámenes necesarios que la hubieran apoyado para hacer un diagnóstico acertado y prescribir una terapéutica correspondiente – exámenes que hubiera podido ordenar al no tratarse de una18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA urgencia vital sino de un procedimiento que se realizó finalmente al día siguiente, sometiendo de esta manera a riesgos injustificados al paciente por una cirugía no indicada. Al respecto, lo doctores Guzmán Franco y Saavedra en su tratado sobre “Responsabilidad ética médica disciplinaria” (pág. 1159) afirman: “Negligencia, la actitud contraria a la diligencia, es sinónimo de abandono, dejadez, descuido e incuria. Es un acto mediante el cual se viola un deber de atención, estando en capacidad intelectual y técnica de preverlo. Decimos entonces que es negligente la persona que por descuido omite la realización de una conducta a la que estaba jurídicamente obligada o cuando despliega tal conducta pero sin la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso no deseado. En el caso de los médicos, la negligencia ha sido tal vez el elemento que más ha servido para determinar la responsabilidad profesional. La negligencia puede ser consciente o inconsciente. El primer evento se
refiere a aquella situación en la que, conociendo la posibilidad de un resultado dañoso, es decir, previendo que ese resultado puede darse, no se toman las precauciones necesarias para evitar su realización. Es inconsciente cuando no se previó el resultado dañoso que a la luz del conocimiento debió haberse previsto y, en consecuencia, no se tomaron las medidas de precaución para evitar su producción. Y ponen como ejemplos el defectuoso examen clínico, la inobservancia de resultados de laboratorio que, entre muchas otras, constituyen fuentes de responsabilidad culposa por negligencia.” Por eso mismo, este Tribunal Nacional concluye que no es de recibo la argumentación esgrimida por la defensa cuando dice que “el diagnóstico se conoció con posterioridad y con base en un estudio anatomopatológico” y que “lo que corresponde es evaluar si el interrogatorio se realizó de buena forma y eso se encuentra probado por los respectivos registros de la historia clínica, la respuesta que da el paciente y la información que omite es algo que se sale de control y del ámbito de responsabilidad del médico”. Resulta que lo que se omitió fue el ordenar exámenes imagenológicos y de laboratorio que hubieran precisado el diagnóstico y evitado la cirugía extirpativa. Por ello tampoco puede argumentarse, como lo hace la defensa,19 UROLOGÍA - MARZO 2015 que la medicina es de medios y no de resultados, ya que nos enfrentamos a un caso en que un resultado desastroso hubiera podido evitarse si no hubiese mediado negligencia en ordenar oportunamente dichos exámenes, máxime tratándose de una cirujana pediatra con suficientes años de experiencia en el manejo de casos difíciles como este.
hubiese mediado negligencia en ordenar oportunamente dichos exámenes, máxime tratándose de una cirujana pediatra con suficientes años de experiencia en el manejo de casos difíciles como este. Bastan las consideraciones anteriores para que el Tribunal Nacional de Etica Médica, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, RESUELV A Artículo Primero - Confirmar, como en efecto confirma, el fallo del Tribunal de Ética Médica de Bogotá, mediante el cual sancionó a la Dra. A.X.D.S., con suspensión por quince (15) días en el ejercicio de la profesión médica por violación de los artículos 10, 15 y 34 de la Ley 23 de
1981. Artículo Segundo - Devolver el presente expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FDO: LUIS ALBERTO BLANCO RUBIO, Presidente; EFRAIM OTERO
RUIZ Magistrado Ponente; FERNANDO GUZMAN MORA, Magistrado;
GERMAN PEÑA QUIÑONES, Magistrado; JUAN MENDOZA VEGA,
Magistrado; EDGAR SAA VEDRA ROJAS, Asesor Jurídico y MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO, Secretaría20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Bogotá, Abril veintiséis (26) del año dos mil once (2011) SALA PLENA SESION No.1083 DEL VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) REF: Proceso No. 419 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico.
Contra: Dr. O.G.E.Q.
Denunciante: Sr. Rafael A.M.S
Providencia No. 35-2011
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) REF: Proceso No. 419 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico.
Contra: Dr. O.G.E.Q.
Denunciante: Sr. Rafael A.M.S
Providencia No. 35-2011
Magistrado ponente: Efraím Otero Ruiz.
VISTOS Mediante fallo de fondo del 26 de enero de 2011 el Tribunal de Etica Médica del Atlántico decidió enviar el proceso sancionatorio al Tribunal Nacional de Etica Médica para decretar una suspensión mayor de 6 meses en el ejercicio profesional al urólogo Dr. O.G.E.Q. por infracciones a la ética médica al haber extirpado el 20 de abril de 2008 a la sra. D.M.M.S., hermana del quejoso, un riñón aparentemente normofuncionante, habiendo dejado del otro lado en su sitio el riñón afectado de severa hidronefrosis que hubo después que ser extirpado dejando a la paciente anefrótica en diális
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