TNEM GJ - Falsedad documental (septiembre 2013)
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM GJ - Falsedad documental (septiembre 2013)
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
SEPTIEMBRE DE 2013
NÚMERO ESPECIAL
FALSEDAD DOCUMENTAL
© 2013 Tribunal Nacional de Ética Médica Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia
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ISSN 0123-0832
Diagramación: Camilo Atehortua D.
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Telefono: (571) 613 80 20
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2013
MAGISTRADOS 2013
Dr. Efraím Otero Ruíz (Presidente) Dr. Francisco Pardo Vargas Dr. Fernando Guzmán Mora Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Dr. Juan Mendoza Vega Asesor Jurídico Dr. Edgar Saavedra Rojas Abogada Secretaria Dra. Martha Lucía Botero Castro Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A.
No. 2013.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2013
INDICE
Editorial Dr. Juan Mendoza Vega. Md. 9 Tribunal de Ética Médica de Santander Proceso 188 Médicos Fraudulentos Mp. Dr. Joaquín Silva Silva. Md. 13 Tribunal de Ética Médica del Atlántico Proceso 099 Falsos Certificados Mp. Dr. Humberto González Gutiérrez. Md. 19 Tribunal de Ética Médica de Antioquia Proceso 797 Certificados Falseados Mp. Dr. Miguel Otero Cadena. Md. 23 Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca Proceso 2718 Médico Delincuente Mp. Dr. Juan Mendoza Vega. Md. 28 Tribunal de Ética Médica de Nariño Proceso 101 Falsa Hospitalización Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz. Md. 35
6 GACETA DEL TRIBuNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Tribunal de Ética Médica de Caldas Proceso 819 Certificado Ilegal Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. 42 Tribunal de Ética Médica de Antioquia Proceso 304 Prescripción de Falsedad Mp. Dr. Diego Andrés Rosselli Cock 48 Tribunal de Ética Médica de Antioquia Proceso 896 Falso Certificado de Defunción Mp. Dr. Miguel Otero Cadena. Md. 55 Tribunal de Ética Médica de Risaralda Proceso 820 Fallo Inhibitorio Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz. Md. 65 Tribunal de Ética Médica del Meta Proceso 177
Rechazo Nulidad Mp. Dr. Hernando Matiz Camacho. Md. 68 Tribunal de Ética Médica de Atlántico Proceso 631 Falsedad Documental Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. 77 Tribunal de Ética Médica de Caldas Proceso 425 Declara Nulidad Mp. Dr. Juan Mendoza Vega. Md. 85 Tribunal de Ética Médica de Nariño Proceso 101 Acepta nulidad Mp. Dr. Guillermina Schoonewolff de Loaiza. Md. 90
FALSEDAD DOCuMENTAL SEPTIEMBRE DE 2013 7
Tribunal de Ética Médica de Atlántico Proceso 699 Falso Título de Especialista Mp. Dr. Francisco Pardo Vargas. Md. 107
Artículo: Persona y Personalidad
Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. Cn. Sara Edith Moreno Maza. Md. Tc. Carlos Arias Páez. Md. Cr. Ricardo Barragán Gómez. Md. 112
Artículo: Qué es el Honor
Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. Cn. Sara Edith Moreno Maza. Md. Tc. Carlos Arias Páez. Md. Cr. Ricardo Barragán Gómez. Md. 126
Artículo: El Concepto de Justicia
Dr. Fernando Guzmán Mora. Md. Cn. Sara Edith Moreno Maza. Md. Tc. Carlos Arias Páez. Md. Cr. Ricardo Barragán Gómez. Md. 142
Editorial dr. JUaN MENdoZa VEGa. Md. Las palabras, esos componentes maravillosos del lenguaje humano, tuvieron desde que el cerebro empezó a producirlas en su forma inicial, es decir, como conjuntos de sonidos emitidos por el aparato de la fonación, una tremenda debilidad: su cortísima duración, que no va más allá de los pocos segundos durante los cuales las captan nuestros oídos. Sea cual fuere la profundidad conceptual de lo que expresan, su trascendencia o importancia, las palabras habladas desaparecen casi en el mismo momento en que nacen y sin dejar rastro. El ser humano entendió muy pronto la gravedad que esa realidad podía tener en muchas ocasiones y buscó los medios para representar las palabras con signos puestos sobre un objeto durable; nacieron así los pictogramas en las paredes de riscos y cavernas, seguidos muchos siglos más tarde por los pequeños dibujos y marcas en tabletas de arcilla, pieles de animales raspadas y alisadas, láminas obtenidas de los tallos de la planta llamada papiro y finalmente, el sencillo pero omnipresente e indispensable papel, hoy en franca competencia con los modernísimos soportes electrónicos de datos. Aparecieron las palabras escritas, que permitieron formar documentos destinados a permanecer en el tiempo como constancia de ideas, pensamientos, órdenes, sentimientos, negocios, en pocas palabras, de toda la compleja producción de nuestra mente. En todas las comunidades humanas que saben escribir, las tradiciones han ido asignando importancia especial a determinadas clases de escritos. En la vida de hoy, tales escritos especiales se conocen como
10 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA documentos y gozan de gran respeto en todos los ámbitos, tanto entre los ciudadanos investidos de autoridad como entre la gente corriente. Para los colombianos, un documento se tiene generalmente como manifestación de la verdad en el asunto de que se trate, merece credibilidad completa y total respeto. dada la trascendencia que algunos documentos tienen sobre la vida y bienes de las personas, nuestro sistema legal adoptó la figura del “notario”, funcionario especialmente dedicado a dar fe pública sobre el contenido de documentos a él presentados e incluso puestos a veces bajo su custodia física. Además, se han fijado normas legales sobre la manera de crear y manejar algunos documentos para que la confianza pública que se deposita en ellos y en su contenido se mantenga intacta y bien resguardada. En el ambiente médico, son documentos especialmente importantes la historia clínica, el registro de consentimiento informado, la receta o fórmula, los certificados sobre nacimiento, salud, enfermedad, incapacidad o muerte, los diplomas y constancias de grados y especializaciones, la tarjeta que acredita el registro del título y autoriza el ejercicio profesional, y sin duda las publicaciones científicas en las cuales se recoge la valiosa experiencia que permite ir mejorando la calidad de la atención que se brinda a los enfermos y la eficacia de las medidas preventivas, tan importantes para la salud pública. tanto los colegas como el resto de los conciudadanos creen a priori que en esos papeles se registra la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, según la honorable y centenaria frase del lenguaje popular. Conviene señalar que no toda falsificación tiene, en el ámbito jurídico
penal o disciplinario, la relevancia aludida. Se requiere para ello que el documento falsificado tenga capacidad probatoria, es decir, que sea destinado a probar algo, con el propósito de alterar la verdad. Sabido esto, es fácil entender la gravedad intrínseca que tiene un documento indigno de fe, elaborado con descuido o, peor aún, manchado por la mentira y en el cual por lo mismo se supone la FALSEdAd docuMEntAL SEPtiEMbrE dE 2013 11 existencia de mala intención, de engaño premeditado. Quien lo pone en circulación perjudica intereses importantes de otras personas pero además atenta contra la confianza que la sociedad tiene en sus médicos y que es indispensable para el correcto ejercicio de nuestra profesión; el buen nombre de todo el cuerpo de profesionales queda así en entredicho, nuestra posición dentro de la sociedad se afecta gravemente, de modo muy difícil de contrarrestar y recuperar, aun si el culpable es investigado y recibe condigno castigo. El presente número de la Gaceta del tribunal nacional de Ética Médica quiere mostrar algunos ejemplos dicientes de faltas en el campo de los documentos médicos, para que –como sabemos que ha ocurrido con los números anterioresel tema salga a la luz, sea conocido más ampliamente y sirva para educar al cuerpo Médico y a la sociedad en general sobre asuntos de tan notoria importancia.
Santafé de bogotá d. c., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Sala PlENa SESioN No. 540 dEl VEiNtidoS (22) dE ENEro dE Mil NoVECiENtoS NoVENta Y oCHo (1998) rEF: Proceso disciplinario ético profesional no.188 del tribunal de Etica Médica de Santander denunciante: n. contra los doctores F, o y W Ponente: dr. JoAQuin SiLVA SiLVA Providencia no. 01-98 ViStoS Por providencia de esta corporación del 14 de agosto de 1.997 se suspendió en el ejercicio de la profesión a los médicos F, W y o, a 50, 20 y 30 meses respectivamente.- Los defensores interpusieron sendos recursos de reposición, y en subsidio el de apelación, solicitando se rebajara las sanciones impuestas a los disciplinados.- La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer un análisis de los siguientes HECHoS Fueron sintetizados en la providencia impugnada de la siguiente manera: 14 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA “El veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), el jefe (E.) de la unidad Zonal de Seguros oriental de bucaramanga, N, se dirigió al Tribunal de Ética de Santander a través del oficio no. 5.465, al que anexó un informe recibido de la contraloría interna de la caja Agraria donde: “se detallan las operaciones fraudulentas
que se tramitaron entre un empleado de la caja y algunos médicos, con el fin de que se adopten los correctivos a que haya lugar”.- El citado informe de la contraloría, se elaboró con base en la visita practicada por ésta unidad Zonal de Seguros de bucaramanga en el lapso comprendido entre el dos (2) de agosto y el dieciseis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), comprobándose que entre los varios partícipes habían logrado defraudar a la entidad en una cifra millonaria a través del cobro de siniestros amparados con pólizas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SoAt.- de los listados remitidos que obran a folios 9 al 58, y del número 91 al 130, se desprende, que en los siniestros allí relacionados aparecen sumas a favor de la clínica San benito de Palermo, de Girón (Santander), de la cual era su representante legal el doctor F. por veintiseis millones, ciento nueve mil setecientos once pesos ($ 26.109.711.oo); a la unidad integrada de Salud (unisalud) de bucaramanga regentada por el doctor o, socio del doctor W, por once millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($ 11.466.488.oo).- Además, de manera personal figura a favor del doctor F. la suma de tres millones setecientos treinta y siete mil doscientos pesos ($3.737.200. oo); del doctor W., dos millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos pesos ($ 2.549.200.oo); y del doctor o, dos millones trescientos
setenta y ocho mil pesos ($ 2.378.000.oo).- Sumando lo anterior a los pagos que aparecen a otros nombres, por conceptos de gastos médicos o por fallecimiento, de diecinueve (19) personas, la cuantía total del ilícito asciende a ciento cuarenta y seis millones setenta y cuatro mil ochocientos diez pesos ($146.074.810.oo), por ciento seis casos analizados. de esa suma, hasta el veintisiete (27) FALSEdAd docuMEntAL SEPtiEMbrE dE 2013 15 de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) apenas se habían reintegrado dos millones cuatrocientos setenta y siete mil, setecientos setenta y tres pesos ($2.477.773.oo).- El defensor del médico o. interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, para que se le disminuya la sanción impuesta que le parece excesiva si se tiene en cuenta la buena conducta anterior de su patrocinado, el hecho de haber confesado y haberse arrepentido de la conducta realizada y como consecuencia de la misma haber colaborado con la investigación para llegar al descubrimiento de la verdad.- Sostiene que ha reintegrado la mayor parte de la suma defraudada sosteniendo que: “...estuvo dispuesto siempre a indemnizar a la entidad, pero las peticiones a este respecto no tuvieron eco...” Estima que pese a lo censurable de la conducta, no es de aquellas que puedan ser calificadas como gravísimas y en consecuencia solicita se le rebaje la pena impuesta.- El defensor del médico W, igualmente interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, aspirando a que se imponga una sanción más benigna. Sus argumentos en pro de la petición se dirigen a resaltar la confesión de su defendido desde su primera versión, que su actividad se limitó a diligenciar cinco historias clínicas, sin que haya falsificado firmas de ningún colega, ni tampoco que haya elaborado facturas de cobro.- El abogado del médico F. al igual que sus colegas recurrió la providencia de manera principal y subsidiaria con el mismo objetivo, esto es obtener una disminución de la sanción impuesta.- inicia su alegato haciendo una breve consideración sobre plurales principios que regulan la aplicación del derecho penal, adecuables por remisión al proceso disciplinario.- Luego afirma que prácticamente la única fuente de prueba en este proceso son las propias confesiones de los médicos investigados, pero que 16 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA no existe la más mínima prueba que respalde la afirmación de que fue el doctor V. el que más ilícitos realizó.- Estima que la idea criminal surgió del funcionario de la caja Agraria que también fue vinculado y condenado en el proceso penal y que era éste quién contaba con todos los medios y el conocimiento para realizar las defraudaciones. Estas consideraciones lo llevan a sostener: “ Esto significa también, que la cuantía determinada en el informe de la contraloría de la caja Agraria no puede tenerse en cuenta para imputársela a los médicos sancionados. de la misma manera, de los casos analizados y revisados, ni siquiera el diez por ciento corresponde
a los perpetrados por mi asistido; se trata simplemente de un informe, como señaló, que no prueba quiénes fueron los responsables de dichas defraudaciones “.- Luego de analizar diversos medios de prueba del proceso penal termina concluyendo que su poderdante solo participó en unos cuatro casos de defraudación.- Sostiene que las faltas más graves que puede cometer un médico son aquellas atentatorias contra la vida, y que por ello las infracciones a la ética cometidas por su cliente, no son merecedoras de la máxima sanción y que al así haberse impuesto se tiene una sanción que no guarda proporcionalidad con la falta realmente cometida.- igualmente considera que la sanción es exagerada si se tiene en cuenta el grado de participación de su poderdante en el fraude cometido.- Analiza la personalidad del disciplinado, la ausencia de sanciones anteriores, el haber confesado y colaborado con la investigación, para terminar concluyendo que la actividad realizada por su defendido fue la de un simple cómplice y que en tales circunstancias se le debe aminorar la pena en un porcentaje igual al previsto en el artículo 24 del c.
P. para este tipo de partícipes.- FALSEdAd docuMEntAL SEPtiEMbrE dE 2013 17
CoNSidEraNdoS constituye una realidad para esta corporación que las faltas a la ética profesional médica más graves que puede cometer un galeno son aquellas que atenten contra la vida de los pacientes, o contra la salud de los mismos y que en el caso presente pese a que la actuación realizada supone una falta grave a la ética médica, es realmente de menor gravedad que aquellas que están relacionadas con la esencia misma de
la medicina que es la conservación de la vida y de la salud.- con los presupuestos anteriores la corporación repone la decisión en cuanto al médico F, para imponerle una pena inferior a la inicialmente tasada, esto es treinta y seis (36) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, a los que se ha de rebajar la sexta parte por confesión, quedando la pena definitiva a imponer en treinta (30) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.- no se acepta el planteamiento de haber sido un simple cómplice, porque se trató de toda una organización delictiva, en la que cada uno de los partícipes asumió una tarea para llevar a cabo la defraudación programada y es claro como lo ha sostenido de manera reiterada la jurisprudencia de la corte Suprema de Justicia, que cuando se trata de este tipo de organizaciones en las que hay distribución de tareas, todos los partícipes deben responder como autores, sin importar la conducta que hayan tenido que realizar.- igualmente se repondrá la decisión en relación con los otros médicos involucrados, por las mismas razones que se tuvieron para reponer con relación al doctor V. En estas circunstancias la pena a imponer al doctor M. será de veinticuatro (24) meses de suspensión en ejercicio de la profesión, a los que se le ha de rebajar la sexta parte para que quede un sanción definitiva de veinte (20) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión médica. 18 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA
igualmente en relación con el doctor G. se rebajará la sanción a doce (12) de suspensión, menos la sexta parte por confesión, la sanción definitiva será de diez (10) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Son suficientes las consideraciones anteriores, para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, con base en las atribuciones conferidas por la Ley.- rESUElVa: artiCUlo UNiCo: rEPoNEr, la decisión con relación a los doctores F, o y W, en el sentido de imponerles una suspensión en el ejercicio profesional médico de treinta (30) meses al doctor F, de veinte (20) meses al doctor o, y de diez (10) meses al doctor W. COPIESE,
NotiFiQUESE Y CUMPlaSE.
Fdo. JoAQuin SiLVA SiLVA, Ponente; JAiME cASASbuEnAS AYALA, Miembro; HErnAndo Groot LiEVAno, Miembro; EriX boZon MArtinEZ, Miembro; dArio cAdEnA rEY, Miembro; EdGAr SAAVEdrA roJAS, Asesor Jurídico; MArtHA LuciA botEro cAStro, Abogada Secretaria General. Santafé de bogotá d. c., veinticinco (25) de enero de dos mil (2000). Sala PlENa SESioN No.607 dEl VEiNtiCiNCo (25) dE ENEro dE doS Mil (2000) rEF: Procesos no. 099 del tribunal de Etica Médica del Atlántico denunciante. Seguros bolívar contra el doctor J.A.L.
Ponente: doctor HuMbErto GonZALEZ GutiErrEZ Providencia no. 02-2000
ViStoS Por providencia del 12 de octubre del año próximo pasado ésta corporación impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión médica al dr. J.A.L., por un período de dos años y seis meses.- oportunamente el defensor interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra la misma.- La corporación entra a resolver lo pertinente luego de hacer un análisis de los siguientes HECHoS Fueron sintetizados en pasada ocasión de la siguiente manera: “ El proceso se inicia como consecuencia de la información rendida por el comité de ética Médica de la sociedad colombiana de Pediatría Regional del Atlántico, según la cual dos de sus afiliados Dr. R y el Dr. 20 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA J. y otro pediatra que no es miembro de la asociación el dr. J. habían dado certificados falsificados y alterado el verdadero diagnóstico de algunos pacientes atendidos por ellos, para que los parientes hicieran las reclamaciones económicas ante la compañía Seguros bolívar, de cuyo gerente recibieron la respectiva denuncia.- El profesional acusado atendió al menor A.A. quien sufría de una malformación congénita consistente en una hernia diafragmática y por tratarse de una enfermedad congénita no estaba cubierta por la póliza expedida por Seguros bolívar.- El dr. A. hospitalizó al menor en la clínica del norte y le diagnosticó hernia diafragmática por trauma abdominal cerrado por caída de la
cama.- Los hechos anteriores demuestran una clara alteración de la historia clínica y de la falsificación de los documentos que fueron presentados a Seguros bolívar para intentar cobrar la póliza.- arGUMENtoS dE la dEFENSa Solicita el defensor la revocatoria de la providencia recurrida y en subsidio se reconsidere la sanción impuesta teniendo en cuenta la brillante trayectoria del dr. A.L. considera la defensa que no se encuentra probado dentro del expediente, que la conducta desplegada por su cliente estaba orientada a defraudar a una compañía de seguros, porque lo que se encuentra probado es que su cliente actuó por motivos nobles y altruistas para beneficiar a un niño de escasos recursos que presentaba problemas de salud y que sus padres le solicitaron el certificado para presentarlo en Venezuela donde supuestamente la madre del niño haría las reclamaciones pertinentes de conformidad con la legislación de ese país.- dice que su cliente operó a un niño enfermo de escasos recursos y que con su conducta posiblemente le salvó la vida y que este hecho no FALSEdAd docuMEntAL SEPtiEMbrE dE 2013 21 puede ser objeto de reproche so pena de violar la constitución nacional que en el segundo inciso del artículo 95 dispone: “ obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas “ critica que no se haya escuchado el testimonio del padre del menor, prueba solicitada por la defensa, y que la ausencia de esta prueba hizo más gravosa la situación de su cliente y termina solicitando se practique
la prueba omitida y que se recepcione declaración al disciplinado.- CoNSidEraNdoS Es una realidad debidamente probada dentro del expediente que la historia clínica del paciente fue alterada y que los certificados que se expidieron igualmente no correspondieron a la realidad del estado del salud del menor, puesto que una hernia congénita se hizo aparecer como una hernia traumática.- Este es un hecho debidamente confesado por el médico disciplinado quien justifica su conducta en el hecho de haber sido asaltado en su buena fe, puesto que desconocía que el documento iba a ser utilizado con ánimo defraudatorio.- Pero en contra de ésta posición se encuentra la declaración del dr. iván reatiga, funcionario de la compañía de seguros quien nos dice que el dr. A. había reconocido la realización de las conductas fraudulentas.- El ciudadano antes mencionado en relación con el tema nos dijo: “ Yo le puedo contestar sin temor a equivocarme contestarme que el dr. A. me confesó una declaración fraudulenta de su parte y que dicha confesión respecto a un niño fue notificada a Seguros Bolívar al cual yo representaba, Y que hacía referencia de un niño traído de un pueblo que ahora no preciso, y que era una preexistencia .......”.- 22 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA La versión rendida por el disciplinado no es creíble, porque si el propósito de la certificación era para que fuera utilizada ante las autoridades venezolanas no existía razón de ser para que se modificara la realidad clínica del menor, puesto que la existencia de la enfermedad fuera ésta congénita o traumática era suficiente para que las instituciones
de salud de Venezuela reconocieran a la familia del menor los gastos ocasionados por esta enfermedad.- de allí surge entonces con claridad meridiana, que la alteración de la historia clínica y el certificado modificando la realidad del origen de la hernia, se hizo dolosamente, con propósitos defraudatorios y de allí que la Sala considere que no es del caso reponer la decisión impugnada y consecuencialmente se debe conceder el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.- Son suficientes las consideraciones formuladas con anterioridad, para que el tribunal nacional de Ética Médica, en uso de las facultades que le confiere la Ley rESUElVa: artiCUlo PriMEro: No rEPoNEr la providencia mediante la cual se le impuso al doctor J.A.L. suspensión en el ejercicio profesional por un término de dos años y medio.- artiCUlo SEGUNdo: CoNCEdEr ante el Ministerio de Salud el recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente.- COPIESE, NOTIFIQUESE Y
CUMPlaSE.
Fdo. JorGE SEGurA VArGAS, Presidente; HuMbErto GonZALEZ GutiErrEZ, Magistrado – Ponente; HErnAndo Groot LiEVAno, Magistrado; odiLio MEndEZ SAndoVAL, Magistrado; EdGAr SAAVEdrA roJAS, Asesor Jurídico; MArtHA LuciA botEro cAStro, Abogada Secretaría General. bogotá, marzo once (11) del año dos mil ocho (2008). Sala PlENa SESioN No.946 dEl oNCE ( 11 ) dE MarZo dEl aÑo doS Mil oCHo (2008).
rEF: Proceso no. 797 del tribunal de Etica Médica de Antioquia contra el doctor G.
Magistrado ponente : dr. Miguel otero cadena Providencia no.07-2008 aSUNto Apelación de la resolución del 25 de septiembre de 2007 del tribunal de Ética Médica de Antioquia por medio de la cual se impuso sanción al doctor G. identificado con C. C. de …, de CENSUra ESCrita
Y PÚBliCa. HECHoS El tribunal de Ética Médica de Antioquia recibió con fecha 8 de septiembre de 2003 queja interpuesta por la SEcrEtArÍA dE SALud Y biEnEStAr SociAL del Municipio de SAbAnEtA AntioQuiA, “toda vez que el día cuatro (4) de septiembre de 2003,se realizo en dicho Municipio un operativo de vigilancia y control, en los alrededores del transito Municipal; en dicho operativo se encontró en un Café un maletín sin propietario, el cual contenía tres (3) certificados médicos de órganos de los sentidos diligenciados con diagnóstico normal y sin nombre de los pacientes, dichos certificados estaban firmados por el doctor G. 24 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA Posteriormente, en fecha del 24 de diciembre de 2003, la Secretaría de Salud y bienestar Social de Sabaneta, realizó visita de vigilancia y control en la Escuela de conducción conduautos, en dicha inspección encontraron un talonario con 90 certificados médicos diligenciados casi en su totalidad y todos firmados por el doctor G, pero a los cuales les faltaba diligenciar la fecha del certificado y el nombre, el apellido,
el grupo sanguíneo y el factor R. H. del titular del certificado.’’ La visita realizada por la Secretaría de Salud de Sabaneta fue motivada por queja de la comunidad sobre venta de certificados médicos sin ningún examen previo y agrega la Secretaría “Es preocupante debido a que siempre se encuentra el mismo Certificado médico en los alrededores del transito, firmado por el doctor G.’’ El tribunal de Ética Médica de Antioquia realizo la investigación preliminar, escucho en declaración sin juramento al doctor G., acompañado de su apoderado Judicial doctor orLAndo ALcidES FrAnco el día 29 de marzo de 2005 y luego con fecha 2 de agosto el tribunal le recibe nueva declaración sin juramento y acompañado de su apoderado. El día 15 de junio de 2006, dos años y nueve meses después de haber sido interpuesta la queja por parte de la Secretaría de Salud y bienestar Social de Sabaneta, procedió el tribunal de Ética Médica de Antioquia a ForMuLAr PLiEGo dE cArGoS al doctor G. por “vulneración de los artículos 50 y 51 de la Ley 23 de 1.981, concordando con el artículo 29 del decreto 3380/81;”. El doctor G. fue citado para el día 28 de agosto de 2007 para rendir descargos ante el tribunal de Ética Médica de Antioquia. En la fecha antes mencionada y acompañado de su apoderado el doctor G. reconoció como suyos los certificados hallados por la Secretaría de Salud y bienestar social de Sabaneta y explico que ante “el apogeo de demanda de los usuarios de la escuela de conducción para que se llevara
a cabo el examen de órganos de los sentidos.”. “yo personalmente y muchos colegas míos para agilizar el examen de los órganos de los FALSEdAd docuMEntAL SEPtiEMbrE dE 2013 25 sentidos , etc, previamente firmábamos dichos certificados el cual entregábamos al paciente que iba a reclamar su pase o refrendar el mismo con todas las disposiciones que la ley exigía en dicho entonces, máxime que coduautos en Sabaneta y yo viajaba desde Medellín a hacer dicho examen, y como muchos colegas míos para agilizar dichos trámites de exámenes y atención a los usuarios, yo mandaba a imprimir los exámenes y hecho el examen le entregaba dicho resultado, cuando el usuario sufría de hipermetropía debía ser revisado por un especialista, se me extraviaron tres exámenes para elaborarle a los usuarios y así un talonario de 90 folios que dejé olvidado en esa escuela de conduautos, ya que dichas escuelas nos pagaban el número de exámenes realizados por el médico y no directamente la compra de los mismos.”, en sus descargos menciona que además de la escuela de conducción conduautos le había prestado servicios a conduprimos, Practicar, Auto master, y al tránsito departamental. con fecha 25 de septiembre de 2007 en Sala Plena el tribunal de Ética Médica de Antioquia analizó las quejas presentadas por la Secretaría de Salud y bienestar Social de Sabaneta , los documentos allegados consistentes en certificados médicos expedidos por el doctor G. sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley 23 de 1981 y el decreto
3380/81 artículo 29 y el decreto 1171 de 1997 y teniendo en cuenta que en los descargos el citado doctor G. no desvirtuó los cargos formulados y confirmo elaborar y validar con su firma certificados sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley tales como la fecha , el nombre e identificación del paciente, el concepto incompleto y además justificó su proceder con el desconocimiento de la ley y las normas a pesar de su prolongada experiencia en el ejercicio de la profesión resolvió “No aCEPtar loS dESCarGoS dados por el doctor G. ” y procedió a sancionarlo con una censura Escrita y Pública. El día 30 de septiembre de 2007 y dentro de los términos establecidos el Apoderado del doctor G. procedió a solicitar el recurso de reposición y en subsidio de Apelación ante este tribunal nacional. 26 GAcEtA dEL tribunAL nAcionAL dE ÉticA MÉdicA El doctor orLAndo ALcicES FrAnco apoderado del doctor G. soporta la reposición ante el tribunal de Antioquia en el prolongado ejercicio profesional de su apoderado, aduce que en cuarenta y nueve años su apoderado no ha tenido problemas contra la Ética Médica, le achaca un estado de Amnesia Antero grada” y justifica su conducta a la “influencia de circunst
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