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TNEM GJ - Historia clinica y secreto profesional (febrero 2017)

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM GJ - Historia clinica y secreto profesional (febrero 2017)
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Médico
Año
2017

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

GACETA JURISPRUDENCIAL

FEBRERO DE 2017

HISTORIA CLÍNICA Y

SECRETO PROFESIONAL

No. 27 © 2017 Tribunal Nacional de Ética médica Calle 147 No. 19 -50 • Oficina 32 Centro Comercial Futuro Bogotá, Colombia

Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983

Fax: (571) 627 9587

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ISSN 0123 - 0832

Diagramación: Giro Graphos Impresores SAS.

Preparación litográfica e impresión: Giro Graphos Impresores SAS. Carrera 69K No. 70 - 40 Of. 204

Teléfono: (571) 262 218

Celular: 316 491 4886

Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no está prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus características gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica. © 2017

FEBRERO DE 2017

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL

No. 27

MAGISTRADOS 2017

Dr. FERNANDO GUZMÁN MORA, (Presidente)

Dr. GERMÁN GAMARRA HERNÁNDEZ

Dr. FRANCISCO JAVIER HENAO PÉREZ

Dr. GABRIEL LAGO BARNEY

Dr. JUAN MENDOZA VEGA

Asesor Jurídico EDGAR SAAVEDRA ROJAS, Asesor Jurídico Abogada Secretaria

MARTHA LUCÍA BOTERO CASTRO, Secretaria.

Linea de atención al Cliente Nacional: 01 8000 111 210 Linea de atención al Cliente Bogotá: (57-1) 419 9299 www.4-72.com.co Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2017.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2017

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL

ÍNDICE

EDITORIAL.

Dr. Francisco Javier Henao Pérez Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica 9 Proceso No. 295 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 45-2006 Falta de la Historia Clínica 14 Proceso No. 272 del Tribunal de Ética Médica de Nariño Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 46-2013 Se niega nulidad 19 Proceso No. 539 del Tribunal de Ética Médica de Caldas Magistrado Ponente Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 74-2010 Secreto profesional 27 Proceso No. 372 del Tribunal de Ética Médica de Caldas Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No.07-2004 Contumacia del acusado 35 Proceso No.748 del Tribunal de Ética Médica de Norte de Santander Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 09 -2014

No se puede basar una condena o absolución solamente en notas de historia clínica 43 Proceso No. 962 del Tribunal de Ética Médica del Cauca Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 36 -2016 Historia Clínica falsa - sana crítica 48 Proceso No. 258 del Tribunal de Ética Médica del Tolima Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 39 -2009

Historia Clínica: características 111

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Proceso No. 587 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 49 -2013 Historia Clínica y obligación de resultado 138 Proceso No. 498 del Tribunal de Ética Médica del Meta Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 50-2007 Historia Clínica y acto médico 160 Proceso No. 644 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 64-2014 Mal Diligenciamiento Historia Clínica 203 Proceso No. 271 del Tribunal de Ética Médica del Magdalena Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 90-2015 Pésima Historia Clínica 227 Proceso No. 872 del Tribunal de Ética Médica de Risaralda Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 106-2012 Cirujano Itinerante y mala historia clínica 246 Proceso No. 744 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez

Providencia No. 63-2015 Pobre Historia Clínica 283 Proceso No. 6350 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 104-2015 Médico esteticista y mala historia clínica 291 Proceso No. 4748 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 52-2014 Historia Clínica falsa 297

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL

Proceso No.679 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 82-2015 Malas anotaciones Historia Clínica 303 Proceso No. 2914 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 96-2015 Revoca sanción y Absuelve Historia Clínica debidamente diligenciada 315 Proceso No. 526 del Tribunal de Ética Médica del Tolima Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 47-2015 Falta Historia Clínica 319 Proceso No. 723 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 71-2015 Violación de la confidencialidad de la Historia Clínica 326 Proceso No. 324 del Tribunal de Ética Médica Tolima Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 91-2011 Deficiente Historia Clínica 333 Proceso No. 622 del Tribunal de Ética Médica de Risaralda

Magistrado Ponente Dr. Guillermina Schoonewolff de Loaiza Providencia No. 21-2008 Historia Clínica probatoria 342 Proceso No.480 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 01-2011 Discusiones entre médicos 350 Proceso No. 1687 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 66-2012 Manipulación de la historia clínica 354

GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Proceso No. 2125 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 70-2015 Estética y pésima historia clínica 358 Proceso No. 767 del Tribunal de Ética Médica del Cauca Magistrado Ponente Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 29-2011 Falsedad en la historia clínica 362 Proceso No. 626 del Tribunal de Ética Médica de Caldas Magistrado Ponente Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 111-2010 Violación secreto historia clínica 371 Proceso No.940 del Tribunal de Ética Médica del Meta Magistrado Ponente Dr. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No.102-2012 Mala Historia Clínica 384 Proceso No.529 del Tribunal de Ética Médica del Cauca Magistrado Ponente Dr. Miguel Otero Cadena Providencia No.50-2009 Nulidad 390 Artículo. La Masacre de Nanking. Crimen de Guerra peor que los Nazis. Dres. Fernando Guzmán Mora. Sara Edith Moreno Mazo. 406

Artículo. T. Engelhardt y la Bioética Dres. Fernando Guzmán Mora. Sara Edith Moreno Mazo. 411 Artículo. Una sentencia que termina con el ejercicio médico. (Propuesta de un Decálogo de Protección, como parte de una medicina defensiva). Dres. Fernando Guzmán Mora. Sara Edith Moreno Mazo. 426

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL 9

EDITORIAL

Dr. Francisco Javier Heno Pérez. MD. Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica En la antigua ciudad griega de Epidauro, hoy llamada Epídhavro, situada al noreste del Peloponeso, y conocida por su santuario de Asclepio, existen las primeras lápidas votivas donde consta por escrito el nombre del enfermo que hace la ofrenda y el mal que padece. Estos documentos que datan de los siglos VII y VI A.C. podrían considerarse como las “prehistorias clínicas”. (1) En el “Corpus Hipocraticum” (siglo V A.C.), Aparecen las primeras 42 historias clínicas completas y bien caracterizadas de las que se tiene noticia, están recogidas en “Las Epidemias I y III”. Con ellas nace el documento elemental de la experiencia médica que representa también el documento fundamental del saber médico (2) La historia clínica hipocrática tiene una estructura ordenada y repetida y consta de: numeración ordinal del enfermo dentro del grupo mención nominal localización social breve referencia a los antecedentes. La historia comienza con la llegada a casa del paciente, a continuación se describe día a día el curso de la enfermedad con riguroso orden cronológico de los hechos

“Examínese desde el comienzo las semejanzas y desemejanzas con el estado de salud empezando por las más fáciles, las que conocemos todos. Lo que se puede percibir con la vista, el tacto, el oído, con la nariz, con la lengua y con el entendimiento” (L III). Son raras las referencias a actuaciones terapéuticas, ya que no se considera necesario incluir el tratamiento en casos conformes a la norma. (1) El Nacimiento de la historia cínica representa el documento esencial del saber médico, para su registro se ha pasado de la piedra, al papiro, al pergamino, al papel, a la fotografía y finalmente a la electrónica. Me voy a referir solamente a un aspecto de la Historia Clínica que considero 10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA de suma importancia, en el momento actual de la práctica de la medicina, en el que la relación médico paciente, esencia del acto médico, se ha visto afectada por terceros, llámense pagadores, aseguradores, auditores o administradores y es el de la confidencialidad. Ya lo decía Hipócrates en el último párrafo del juramento médico: “Guardaré secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos.” Este bello texto, adaptado en forma poco afortunada, por la convención de Ginebra, es de obligatoria lectura, por las autoridades académicas, cuando confieren títulos de médico, y quedó reducido a: “Guardar y respetar los secretos a mi confiados.”

Cuando un paciente acude al médico se expone en toda su dimensión física, afectiva, cognitiva, social, política, económica, cultural, moral, estética y trascendental religiosa manifestando sus problemas de salud, estados de ánimo, conocimiento de su condición, develando aspectos de su intimidad, privacidad, de sus relaciones personales, familiares, sociales, laborales, entre otras; acude con su sistema de creencias, representaciones, imaginarios, limitaciones, expectativas, capacidades y temores enmarcados dentro de un contexto social, económico, político, cultural y ambiental que obliga al médico a guardar el mayor respeto, dignidad y honra a esa confianza depositada por el paciente. Todas estas expresiones de la persona nos son transmitidas por medio de un lenguaje verbal, expresivo y corporal por medio de signos que es menester precisar e interpretar de manera correcta. (3) Es necesario anotar que la historia clínica elaborada por el médico, constituye un documento de su actuación y corresponde al relato de eventos y al registro de los hallazgos del paciente, que permite a quien recibe y procesa la información, entregar una opinión científica o impresión diagnóstica; con base en ella, solicitar estudios complementarios e iniciar un tratamiento. En la historia clínica queda constancia de los pasos que se siguieron para llegar a esa opinión; de allí la importancia de realizar una descripción exhaustiva y ordenada de los hechos, con el objeto de aportar el mayor número de datos para poder llegar a conclusiones válidas. Además de su carácter científico e investigativo, la historia clínica adquiere carácter docente, cumple funciones que permiten tomar decisiones de

índole administrativo e incluso puede tener implicaciones médico-legales.

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL 11

Por lo anterior, su práctica es obligatoria, es un documento irremplazable, pertenece al paciente y debe ser objetiva y veraz, es decir debe describir las situaciones como son, libres de especulaciones. La historia clínica incluye elementos fundamentales como son el interrogatorio o anamnesis y el examen físico. El primero constituye el punto esencial que refleja el contacto entre el médico y el paciente; se basa en la confianza, respeto y sinceridad de ambas partes. Cuando las circunstancias y condiciones del paciente no permiten obtener información suficiente sobre la enfermedad y sus antecedentes, en particular durante la atención de urgencias, el médico debe acudir a los familiares o allegados más cercanos, con el fin de lograr datos más precisos y veraces. El examen físico constituye la percepción sensorial del médico, debe ser completo y sus elementos básicos son la inspección, palpación, percusión y auscultación; los hallazgos deben consignarse en la historia clínica del paciente. (4) La Resolución 1995 DE 1999 expedida por el ministerio de Salud, es un excelente documento, por el cual se establecen las normas para el manejo de la Historia Clínica en el territorio Nacional. En su CAPÍTULO I, ARTÍCULO 1 referente a las DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES dice: “a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados

por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Este Precepto que surge directamente de la carta constitucional, Artículo

15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, es un derecho fundamental.

Es indudable que el secreto profesional tiene relación inescindible con el derecho a la intimidad de quien es usuario de los servicios” Sentencia C-301/12 corte constitucional (magistrado Ponente JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB), pues bien con la promulgación de la ley 100 de 1993 que creo los intermediarios en la salud, tanto el secreto profesional, 12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA como el derecho a la intimidad quedaron muy seriamente amenazados. Hoy hay terceros que por una u otra razón conocen el estado de salud de las personas, más a aún les obligan a reportarlo so pena de no autorizar la práctica de exámenes o de procedimientos, que mientras más costosos, más difícil su trámite, no teniendo otra alternativa el paciente, que revelar su intimidad “voluntariamente”. De manera que las historias clínicas pasan por oficinas y comités, y son de conocimiento más amplio que solamente del Médico y el Paciente. Algo similar pasa en los Hospitales y Clínicas, las historias clínicas están a disposición de médicos, enfermeras y auxiliares y administradores, esto es imprescindible, pero existe obligación del médico de velar por que las

personas a su cargo como residentes o estudiantes u otros trabajadores del área de la salud cumplan con este deber. Bien lo ha expresado la Corte constitucional: “Se reserva para la privacidad o exclusividad, con un doble fin: primero, para no dejar indefensa a la persona, al despojarla de la introspección necesaria para vivir dignamente, con su privacidad natural. Y segundo, por la honra, buen nombre y buena fama del depositante del secreto, que deben quedar incólumes. Se habla de reserva, lo cual indica que el conocimiento se guarda para algo específico, que debe ser utilizado en la confidencialidad y exclusividad propias del oficio. Se viola el secreto cuando se divulga, no necesariamente cuando se revela ante quienes también deben, jurídicamente hablando, compartir la reserva” (Sentencia de la Corte Constitucional T-073A de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). Importante concepto que aplica a toda la comunidad Médica y paramédica, especialmente en lo relacionado con la práctica institucional u hospitalaria. Es claro que en múltiples circunstancias, desde simples consultas o solicitud de opiniones entre colegas y juntas médicas, hasta comités éticos o disciplinarios, es necesario hacer revelaciones sobre la salud de las personas, incluso sobre circunstancias de su vida privada, relatadas o descritas en la historia clínica, pero que son indispensables para la toma de decisiones. Esa forma de conocimiento, también obliga a la reserva de la información. Recordemos a Hipócrates: Guardaré secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad…sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos.” Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL 13 de las Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos. En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada. Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro. A pesar de todas esas medidas, lamentablemente es el propio paciente, dueño de su propia historia clínica, obligado por las circunstancias, y presionado por su EPS, en un sistema basado en la desconfianza , la pérdida de la autonomía del Médico, y la contención de gastos el que muchas veces debe divulgar su propia historia clínica en cuanta ventanilla u oficina se la exijan para “autorizarle” un servicio al cual constitucionalmente tiene pleno derecho.

BIBLIOGRAFÍA

1. Fombella Posada MJ, Cereijo Quinteiro MJ. Historia de la historia clínica. Galicia Clin 2012; 73 (1): 21-26.

2. Laín Entralgo P. La Medicina Hipocrática. Barcelona: Alianza editorial; 1970.

3. Lago, G. El Carácter en la Formación del Médico. Gaceta jurisprudencial.

Tribunal Nacional de Ética Médica. Nº 20; Noviembre de 2015, p. 168-175.

4. Tribunal Nacional de Ética Médica SALA PLENA SESIÓN No. 1325

DEL CINCO (5) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).

Magistrado ponente Dr. Germán Gamarra Hernández 14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Bogotá, septiembre veintiséis (26) del año dos mil seis (2006).

SALA PLENA-SESIÓN No. 889 DEL VEINTISÉIS (26) DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

REF.: Proceso No. 295 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico.

Contra el doctor J.T.A.

Denunciante: F.R.H.L

Magistrado Ponente: Dr. Efraím Otero Ruíz

Ponencia No.45-2006

VISTOS: El Tribunal de Ética Médica del Atlántico, en Sala Plena del 12 de julio de 2006, con ponencia del Magistrado Nayib Narváez Utría, resolvió no aceptar los descargos y sancionar al doctor J.T.A. con censura escrita y pública, por hechos presuntamente violatorios de la Ley de Ética Médica sucedidos el 10 de septiembre de 2005. Concedido el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, aquél fue presentado por su abogado, Dr.

Diego Maldonado Vélez, el 21 de julio de 2006, habiendo sido negado por el Tribunal seccional en Sala Plena del 16 de agosto. Presentada la apelación,

ésta fue enviada al Tribunal Nacional el 26 de agosto; puesta para reparto en Sala Plena de septiembre 5 de 2006, habiendo correspondido por sorteo al Magistrado Dr. Efraím Otero Ruíz. Cumplidos los términos legales, se procede a decidir de acuerdo con los siguientes HECHOS: El 10 de mayo de 2005 ingresó el Sr. F.R.H. a la Clínica La Asunción, como afiliado a COOMEVA - EPS, por presentar fuerte dolor abdominal, malestar general, fiebre y vómitos. Fue valorado por el Dr. J.T.A., quien, sin ordenar exámenes de laboratorio, diagnosticó una virosis con síndrome de colon irritable sin diarrea y lo envió a su casa, bajo medicación HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL 15 sintomática (acetaminofén, hidróxido de aluminio y meclopramida) dándole incapacidad de dos días. Como el cuadro siguiera agravándose, al día siguiente sus familiares decidieron trasladarlo desde Tubará a la Clínica General del Norte, en Barranquilla, donde con el diagnóstico de apendicitis aguda fue intervenido el 12 de mayo, hallándose además peritonitis generalizada, que fueron adecuadamente tratadas, habiéndosele dado de alta el día 19 para tratamiento ambulatorio de antibióticos y curaciones de la herida, que le ocasionaron incapacidad hasta el 4 de julio de 2005. Los hallazgos iniciales y el tratamiento ordenado no fueron registrados en una verdadera historia clínica sino en un formato de computador requerido por

la EPS. Presentada la demanda el 10 de septiembre de 2005, el Tribunal seccional designó como Magistrado ponente al Dr. Nayib Narváez Utria; en Sala Plena del 1o. de marzo de 2006 el Tribunal decidió elevar pliego de cargos contra el doctor J.T.A. por violación a los artículos 10 y 34 de la Ley 23 de 1981. Los descargos presentados en el recurso de reposición, en el sentido de que el médico demandado sí había dedicado suficiente tiempo a la atención inicial de su paciente, y que la historia clínica sí llenaba los requisitos prescritos, no fueron aceptados, por lo que finalmente la apelación llegó al Tribunal Nacional. De acuerdo con el Magistrado ponente “la historia clínica elaborada por el Dr. J.T.A. es demasiado escueta, pero de los escasos datos consignados por él se deduce que el estado general del paciente era malo”. Añade que “el médico inculpado no dedicó el tiempo necesario, más fundamentalmente el tiempo prudente, para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente. No registró suficientemente en la historia clínica las condiciones de salud del paciente, violando así los artículos 10 y 34 de la Ley 23 de 1981.” RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS De las historias clínicas, documentos y declaraciones anexados a este expediente, puede deducirse que, en realidad, sí hubo falta de dedicación y apresuramiento en el diagnóstico y manejo iniciales que, afortunadamente, no desembocaron en un desenlace fatal pero sí en las complicaciones

y prolongación de la estadía hospitalaria que sufrió el paciente. En sus declaraciones y descargos el Dr. J.T.A. se manifiesta en abierta contradicción con el paciente y sus familiares quienes fueron enfáticos en afirmar que el dolor abdominal agudo sí fue el motivo inicial de consulta del paciente. En cuanto a la historia clínica, sólo aparece un formato de computador llenado por el Dr. J.T.A. como “incapacidad No. 32772” en 16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA que brevemente se hace el diagnóstico de “síndrome de colon irritable sin diarrea” y aparecen los nombres de las medicaciones ordenadas, a saber, acetaminofén, hidróxido de aluminio y metoclopramida solución oral (Folios 3 a 6). No aparece ningún dato de su puño y letra. En cambio, la historia de la Clínica General del Norte sí aparece con anamnesis completa, datos del tratamiento médico y quirúrgico y epicrisis (Folios 7 a 23 y 49 a 92) que corroboran el diagnóstico de apendicitis aguda perforada con peritonitis generalizada. Para el perfeccionamiento del presente expediente, se allegaron las siguientes pruebas:

1. Queja presentada por el Sr. F.R.H.L dirigida al Tribunal de Ética Médica del Atlántico el 10 de septiembre de 2005 (folios 1 y 2).

2. Copia de la “historia” o incapacidad No 32772 de COOMEVA - EPS Punto Verde-Clínica la Asunción (folios 3 a 6 y 44-45).

3. Copias (2) de la historia clínica de la Clínica General del Norte (folios

7 a 23 y 49 a 92).

4. Diligencia de ampliación de la denuncia presentada por el Sr. F.R.H.L el 11 de octubre de 2005 ante el Tribunal de Ética Médica del Atlántico

(folios 32 y 33).

5. Versión libre y espontánea rendida por el Dr. J.T.A. ante el mismo Tribunal el 25 de octubre de 2005 (folios 42 y 43) a la cual se anexan los documentos mencionados en el punto 2 (folios 44 y 45).

6. Declaración juramentada rendida por la Sra. M. H. (esposa del demandante) ante el Tribunal seccional el 28 de octubre de 2005

(folios 93 a 95).

7. Declaración juramentada rendida por la señora M. L. de H., madre del demandante, ante el Tribunal seccional (folios 96 a 97).

8. Informe de conclusiones del magistrado ponente, Dr. Narváez Utría. ante el Tribunal seccional, el 15 de febrero de 2006 (folios 104 a 107).

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL 17

9. Fallo (Sala Plena) del Tribunal Seccional de 22 de febrero de 2006, mediante el cual decide elevar pliego de cargos contra el doctor J.T.A.

(Folios 108 a 112).

10. Diligencia de descargos presentados por el Dr. J.T.A. ante el Tribunal seccional el 22 de marzo de 2006 (folios 119 a 123).

11. Copia de la historia clínica realizada al paciente Sr. F.R.H.L por la Sra.

Milagros Castro Padilla, enfermedad de “triage” en la Clínica La Asunción el día de los hechos iniciales (folio 134)

12. Informe de mayo 18 de 2005 del médico patólogo Dr. J. A.P.G. en que reporta los hallazgos de apendicitis aguda perforada y peritonitis en el paciente Sr. F. H. (Folio 140).

13. Declaración juramentada rendida ante el Tribunal seccional el 13 de junio de 2006 por el doctor A.H.A., cirujano que se ocupó del caso en la Clínica General del Norte (folio 148).

14. Fallo de Sala Plena del Tribunal de Ética Médica del Atlántico (julio 12 de 2006) mediante el cual sanciona con censura escrita y pública al doctor J.T.A. (Folios 150 a 157).

15. Recurso de reposición presentado en julio 21/06 por el Dr. Diego Maldonado Vélez, defensor del Dr. J.T.A. (Folios 166 a 186).

16. Providencia del 16 de agosto de 2006 emitida por la Sala Plena del Tribunal de Ética Médica del Atlántico mediante la cual se niega el recurso de reposición y se concede el de apelación (folios 187 a 197).

Como afirma el magistrado ponente, Dr. Narváez Utría, y lo confirma la Sala Plena del Tribunal seccional, se trató de un caso de desatención y error médicos bordeando la negligencia, por no haber dedicado suficiente tiempo para el examen cuidadoso del paciente y no haber registrado los datos del mismo en la historia clínica, así ella se tratase de un formato

exigido por la EPS. En ningún momento el acusado pudo desvirtuar los cargos del paciente y sus familiares sobre una atención superficial y un tratamiento a todas luces equivocado. 18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Según han afirmado Guzmán y colaboradores, en su libro “La práctica de la medicina y la ley”, el error “se define como un concepto equivocado o juicio falso que lleva a una acción desacertada, de la cual se originan consecuencias perjudiciales”. Y más adelante agregan: “El médico emite conceptos y basado en ellos realiza acciones; en todo el trayecto, el error permanecerá al acecho. Debido a esto, el problema esencial no estriba en plantear un diagnóstico, sino en darle una certeza definitiva”. Y para ello, como estipula el artículo 10 de la Ley de Ética Médica, “deberá dedicarle el tiempo necesario... e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”. El acusado no tuvo en cuenta la temperatura elevada que presentaba el paciente (3839o.C) y no registró en la historia clínica, por demás escueta, los datos que hubieran podido llevar a orientar correctamente el caso y solucionar la urgencia oportunamente. Por todo ello, a juicio del Tribunal Nacional, la sanción aplicada por violación a los artículos 10 y 34 de la Ley de Ética Médica es acertada y debe servir de ejemplo para que otros médicos, así se vean apremiados por las condiciones impuestas por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS)

no los infrinjan. Bastan las consideraciones anteriores para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, en uso de las atribuciones que le confiere la ley RESUELVA: Artículo Primero: Confirmar, como en efecto confirma, la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica del Atlántico al doctor J.T.A., consistente en censura escrita y pública. Artículo Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia. COMUNIQUESE Y

CÚMPLASE

FDO. FERNANDO GUZMÁN MORA, Presidente (E.); EFRAÍM

OTERO RUÍZ, Magistrado Ponente; MIGUEL OTERO CADENA, Magistrado; JUAN MIGUEL ESTRADA GRUESO, Magistrado, EDGAR

SAAVEDRA ROJAS, Asesor Jurídico; MARTHA LUCÍA BOTERO

CASTRO, Secretaria.

HISTORIA CLÍNICA Y SECRETO PROFESIONAL 19

Bogotá, julio nueve (09) del año dos mil trece (2013). SALA PLENA SESIÓN No. 1184 DEL NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013) REF.: Proceso No. 272 del Tribunal de Ética Médica de Nariño.

Contra: Dr. S.B.S.V.

Denunciante: Sres.. F.M.B.G.

Providencia No. 46-2013

Magistrado ponente: Efraím Otero Ruíz.

VISTOS: Mediante providencia del 15 de abril de 2013 el Tribunal de Ética Médica de Nariño decidió no aceptar la solicitud de nulidad, no reponer la providencia anterior y conceder la apelación del fallo del 1 de octubre de

2012 mediante el cual el Tribunal seccional resolvió sancionar con un mes de suspensión en el ejercicio profesional al Dr. por faltas a la ética médica durante el tratamiento quirúrgico el 4 de diciembre de 2008 de la Sra. I.M.O.M., de 47 años de edad, madre de los quejosos, en el Hospital Pío XII de Colón, Putumayo, que terminó con complicaciones que ocasionaron la muerte de la paciente. La defensa del disciplinado Dr. S.B.S.V., interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión que impuso suspensión en el ejercicio profesional durante un mes, solicitando se revocara tal decisión y se lo absolviera por aplicación del principio in dubio pro reo. De manera subsidiaria solicitó se decretara la nulidad del proceso, porque el historial clínico contiene problemas de falsedad, y que en tales circunstancias se aplique la perjudicialidad respecto del proceso penal que investigue esta ilicitud. El proceso fue recibido en el Tribunal Nacional el 15 de mayo de 2013. Puesto para reparto en Sala plena del 21 de mayo correspondió por sorteo al Magistrado Efraím Otero Ruíz. 20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Cumplidos los términos legales, se proce

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