TNEM GJ - Derecho médico y derecho penal (enero 2016)
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM GJ - Derecho médico y derecho penal (enero 2016)
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
DERECHO MÉDICO Y DERECHO PENAL - ENERO DE 2016 1
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
ENERO DE 2016
DERECHO MÉDICO
Y
DERECHO PENAL
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ENERO DE 2016
DERECHO MÉDICO Y DERECHO PENAL
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DERECHO MÉDICO Y DERECHO PENAL - ENERO DE 2016 5
Pag.
INDICE Pag.
EDITORIAL. 9
Dr. Edgar Saavedra Rojas. Abogado. Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Etica Médica Proceso No. 942 del Tribunal de Ética Médica del Meta 13 Magistrada Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 26-2013 Taco de billar en un ojo, muerte paciente Absuelve Proceso No. 815 del Tribunal de Ética Médica del Cauca 22 Magistrada Ponente Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 55-2013 Abusador sexual Condena Proceso No. 510 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico 29 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 82-2012 Homicidio culposo Proceso No. 2012-002 del Tribunal de Etica Médica del Chocó 34 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 21-2015 Fiscalía preso Cirugía bariátrica Revoca y absuelve Proceso No. 2718 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca 39 Magistrado Ponente Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 10-2013 Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2016 Certificado falso expedido por médico delincuente
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Pag. Proceso No.2262-13 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 45
Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 103-2014 Violación intimidad Reserva de la historia clínica Proceso No.6387 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 53 Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 23-2015 Falsedad certificado psiquiátrico Prescripción Proceso No.1121 del Tribunal de Ética Médica del Meta 59 Magistrado Ponente Dr. Germán Gamarra Hernández Providencia No. 12-2015 No hay delito Archivo proceso Proceso No.967/14 del Tribunal de Ética Médica del Cauca 64 Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 10-2015 Nulidad Remisión Código Penal Proceso No.2527 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 85 Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 20-2015 Falso pediatra No revoca la sanción Proceso No.2527 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 89 Magistrado Ponente Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 09-2015 Falsificación Condena. Confesión de una falta Proceso No.2012-312 del Tribunal de Ética Médica de Nariño 94 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 91-2014 Violencia física a médica No revoca sanción
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Pag. Proceso No.4992-5577 Acumulados del Tribunal de Ética Médica de Bogotá 103
Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 17-2015 Oftalmólogo - error médico en aplicación de anestesias simultáneas Sanción Proceso No.1888 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 110 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 102-2014 Acceso carnal consentido Sanción suspensión 5 años Proceso No.1888 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 122 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Henao Pérez Providencia No. 08-2015 Abusador sexual No revoca la sanción Proceso No.1958 del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca 139 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 50-2015 Violador, abusador sexual reincidente Sanción 5 años Proceso No.628 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 177 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 46-2012 Violador sexual, pertinaz y reincidente Sanción máxima Proceso No. 531 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico 188 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 64-2013 Tutela contra el Tribunal Nacional de Ética Médica Varios aspectos
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Pag. Proceso No. 606 del Tribunal de Ética Médica de Norte de Santander 242 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 104-2012 Pruebas - Sana critica Proceso No. 1125 del Tribunal de Ética Médica de Risaralda 257
Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 90-2014 Ordena pruebas - niega polígrafo Proceso No.919 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 285 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 45-2015 Muerte Postoperatorio No inquisición - no es penal Proceso No.777 del Tribunal de Ética Médica de Caldas 308 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No.103-201 Fernando Guzmán Mora Médico gay abusador sexual Proceso No.1713 del Tribunal de Ética Médica de Antioquia 319 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 28-2015 Falso ginecólogo Declaró prescripción Proceso No. 523 del Tribunal de Ética Médica del Atlántico 343 Magistrado Ponente Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 69-2013 Drogadicto indigente fallece Acción de Tutela contra el Tribunal Nacional de Etica Médica ARTÍCULO. ANÁLISIS SOBRE EL LIBRO “INTERMITENCIAS DE LA MUERTE” DE JOSE SARAMAGO 364
ARTÍCULO. LA CONTROVERSIA ALREDEDOR DE LA
CIENCIA ENTRE THOMAS KUHN Y KARL POPPER 379
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Editorial El ejercicio de la medicina y el derecho penal Dr. Edgar Saavedra Rojas. Abogado Asesor Jurídico del Tribunal Nacional de Ética Médica. La medicina desde siempre fue concebida con finalidades de beneficencia, pero tratándose como se trata de una profesión que en su ejercicio implica
riesgos que se pueden concretar en resultados negativos para el paciente, de la misma manera que algunos de sus practicantes, afortunadamente una minoría insignificante, utilizan la profesión como instrumento de realizaciones delictivas. Por un lado surgen delitos de naturaleza culposa y por el otro, delitos dolosos, los unos y los otros, atentan contra la vida y la integridad personal y en determinadas circunstancias con ocasión del ejercicio de la profesión atentan contra la libertad, la integridad y la formación sexuales o delitos contra la fe pública. Excepcionalmente podrían manifestarse otras especialidades delictivas. Las experimentaciones sobre seres vivos, y el abuso delictivo de las mismas no son solamente los reprochables comportamientos del Dr. Mengele, auspiciados y propiciados por las políticas racistas de los nazis, sino que el interés natural por la búsqueda de soluciones curativas para ciertas enfermedades o de encontrar nuevas técnicas quirúrgicas o farmacológicas o la búsqueda de descubrimientos revolucionarios en el ámbito de la reproducción asistida y la genética pueden llevar a algunos investigadores a saltarse determinadas barreras normativas y éticas, que constituyen de manera general, claras vulneraciones de la ley penal. Estas posibilidades abusivas lamentablemente son una realidad, lo que explica que el legislador universal, Naciones Unidad, por intermedio de su Asamblea General, al aprobar el Pacto Universal de los Derechos Humanos, (Ley 74 de 1968) incluyera una norma que trata de evitar esos excesos abusivos. Efectivamente en el artículo 7º se determina:
10 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA “ Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. ( Lo destacado no lo es en el texto ). En el título I del Código Penal, aparecen algunas de las conductas reprochadas que atentan contra la vida y la integridad personal, que en capítulos sucesivos tipifican los delitos de homicidio, lesiones personales, aborto, lesionas al feto, abandono de menores y personas desvalidas, omisión de socorro, y manipulación genética. Son algunos de los anteriores que pueden ser consumados por los médicos en el ejercicio de la profesión médica, bien de manera culposa o bien de manera intencional. Son tipos penales del homicidio, el homicidio simple (art.103), homicidio agravado ( art 104 ), homicidio preterintencional (art. 105), homicidio por piedad (art. 106 ), inducción al suicidio (art. 107), muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas (art. 108 , homicidio culposo (art. 109), homicidio culposo agravado (art. 110). Las lesiones personales entendidas como un daño ocasionado al cuerpo o a la salud (art. 111), aparecen tipificadas en sus diversas modalidades en los artículos 112, incapacidad para trabajar o enfermedad, art. 113 deformidad,
art. 114 perturbación funcional, art. 115 perturbación psíquica, art. 116 pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, art. 118 parto o aborto preterintencional, art 119 lesiones dolosas agravadas, art. 120 lesiones culposas, art. 121, lesiones culposas agravadas. El aborto aparece tipificado en el art. 122, art. 123 aborto sin consentimiento. La norma que contemplaba las circunstancias de atenuación punitiva para el aborto, art. 124,1 fue declarada inexequible por sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006. 1 ARTÍCULO 124. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. PARAGRAFO. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.
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Las razones dadas por la Corte Constitucional fueron las siguientes: “ Todas las hipótesis señaladas como generadoras de atenuación punitiva en la norma quedan incluidas, junto con otras no contempladas en tal disposición, como situaciones no constitutivas del delito de aborto. “….En consecuencia, pierden su razón de ser tanto la disposición acusada como su respectivo parágrafo, por cuanto, en lugar de la atenuación de la pena, lo que se declara es la inexistencias del delito de aborto en las precisas y excepcionales circunstancias anotadas, razón por la cual la disposición acusada ha de retirarse del ordenamiento por consecuencia. “ El delito de lesiones al feto aparece tipificado en el artículo 125 las dolosas y en el artículo 126 las culposas. El abandono aparece tipificado en el art. 127, en el 128 el abandono de hijo de fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. En los artículos 129 y 130 se consagran las eximentes de responsabilidad y de atenuación punitiva en el primero y en el segundo las circunstancias de agravación para esta modalidad delictiva. La manipulación genética aparece tipificada en el artículo 132, en el 133 el delito de repetibilidad del ser humano, en el 134, la fecundación y trá- fico de embriones humanos. Pero además de éstos que serían los que más frecuentemente pueden consumar los médicos, encontramos otros, como el delito de falsedad que pueden cometer estos profesionales en la emisión de certificados sobre estado de salud e incapacidades. La relación entonces entre el ejercicio de la medicina y el derecho penal y el derecho penal disciplinario, tienen una muy estrecha relación, de manera lamentable que a nivel culposo surge de la falta de estudio y de estar al día con los portentosos adelantos que la medicina nos depara día a día no solo en los ámbitos tecnológicos, sino en las nuevas terapias y
técnicas quirúrgicas, la aparición de una nueva y constante farmacopea, que convierten a la medicina en una ciencia que se renueva siempre en su 12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA constante evolución; comportamientos culposos que surgen de conductas imprudentes por comprometerse a realizar tratamientos o intervenciones quirúrgicas para las cuales no se encuentran suficientemente entrenados; o por comportamientos negligentes, donde se descuida al paciente, y no se le dedica el cuidado y el tiempo que éste requiere. Los comportamientos intencionales surgen de manera general de una ambición desmedida por el dinero e inversión de los valores éticos que rigen nuestra conducta dentro de la comunidad, en el primer caso se da cuando dedican sus conocimientos médicos a actividades delictivas como un medio de lucro ilícito, que es el caso de los médicos que se dedican a realizar abortos, o los que ejercen ilegalmente una especialidad que no tiene el respaldo académico de una Universidad oficialmente aprobada, como es el caso de cirujanos generales que se presentan como cirujanos plásticos y ejercen la profesión en tal especialidad. La verdad, es que son más los comportamientos culposos que los intencionales y los unos y los otros constituyen una inmensa minoría, frente a la gran mayoría de médicos que en nuestro país ejercen su profesión con los más altos estándares de calidad, cientificidad y humanismo. Tanto el derecho penal disciplinario, como el derecho penal, se constituyen en una barrera preventiva, para que nuestros médicos realicen sus mejores esfuerzos en pro de sus pacientes y ejerzan la profesión con el máximo respeto de las previsiones éticas y legales.
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Bogotá, Abril treinta (30) del año dos mil trece (2013)
SALA PLENA SESIÓN No. 1174 DEL TREINTA (30)
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)
REF : Investigación preliminar No.942, Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Contra: Médicos en averiguación
Denunciante: Señora D. P.A.R.
Asunto: Recurso de Apelación
Providencia No. 26-2013
Magistrada ponente: Dra. Lilian Torregrosa Almonacid VISTOS El Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta, en Sala Plena del 13 de diciembre de 2012, resolvió no plantear pliego de cargos contra los doctores F.I.O.L., D.E.R.A., J.C.M., J.A.D. Y D.L.B.M., por la queja presentada por la señora D.P.A.R. y ordenó el archivo de las diligencias.
La quejosa interpuso y sustentó recursos de reposición y en subsidio apelación contra la decisión mencionada; por providencia del 11 de Septiembre de 2012, el tribunal seccional negó la reposición pero concedió la apelación impetrada, por lo que envió las diligencias a este Tribunal Nacional para lo de competencia. Cumplidos los términos, se procede a resolver de acuerdo con los siguientes: HECHOS El Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta recibió el 23 de septiembre de 2011, la queja presentada por la señora D.P.A.R. relativa a
las presuntas irregularidades en la atención que le prestaron los médicos 14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA de la entidad SERVIMEDICOS de la ciudad de Villavicencio, a su esposo W.H.P. al “haberle negado atención inicial, demorar la prestación de servicios, por imperdonables y elementales errores en el diagnóstico, indebido procedimientos durante toda su atención, conjunto de faltas que condujeron al lamentable y absurdo fallecimiento de mi esposo…” De acuerdo con la queja, el señor W.H. sufrió trauma ocular izquierdo el día 12 de junio de 2011 al ser agredido con un taco de billar y presentó dolor intenso inflamación y enrojecimiento en el ojo izquierdo por lo cual consultó al servicio de urgencias de la Clínica Servimedicos donde la atención inicial estuvo a cargo del médico general F.O. En la atención inicial, el médico “ muy enérgico y en tono burlón dijo que si W. era especial o menor de edad, para que tuviera que entrar con el papá y no lo dejó entrar. Pero salió rapidísimo, en forma apresurada le preguntaba y finalmente le informa que eso no era nada, que con los medicamentos formulados le pasaría en unos pocos días”. La quejosa refiere que los medicamentos formulados eran analgésicos y que no se solicitó de manera inmediata una interconsulta al especialista “que de acuerdo con la complejidad de esta IPS debe encontrarse disponible”, considera además que “ Esta actitud negligente, displicente, descuidada del médico de turno que prestó el servicio, que no examinó adecuadamente y finalmente tuvo un
diagnóstico inadecuado …. Fue determinante en los resultados que culminaron con su vida” y piensa que la actuación médica produjo un “daño que era previsible” pues se actuó con “ significativa imprudencia, negligencia e impericia”. Solicita más adelante la señora A. en su queja, que se evalúe la conducta de el “especialista en urgencias y emergencias o traumatólogo (que de acuerdo con el nivel de complejidad de la Clínica Servimédicos debía encontrarse en la clínica, disponible), el internista y oftalmólogo ( Quienes no se encontraban tampoco en la citada clínica cuando su deber era permanecer allí)….igualmente a los médicos que adelantan o desempe- ñan los cargos de director o directores de urgencias y directores del área médico científica y área administrativa y Gerentes de la Clínica que sean médicos y que omitieron control y seguimiento permitiendo que ocurriera la omisión que fue determinante en el deceso de mi querido esposo”. Debido a que el paciente fue dado de alta y al día siguiente persistían los síntomas iniciales que se asociaban a dolor ocular intenso, vómitos DERECHO MÉDICO Y DERECHO PENAL - ENERO DE 2016 15 y desorientación, fue llevado a urgencias nuevamente y atendido en esta oportunidad por la médica general M.P.T.L., quien llevó a cabo un diagnóstico de “Traumatismo de la cabeza, no especificado” frente a lo cual la quejosa manifiesta “ Pregunto si esto no es tamaña desproporción, cuando era evidente la localización del traumatismo”. Posteriormente el paciente
fue trasladado a otra institución para la realización del TAC cerebral lo cual considera la quejosa una situación irregular y riesgosa dadas las condiciones del paciente. Refiere la señora A., que durante la hospitalización el paciente fue atendido fundamentalmente por médicos generales y esporádicamente por especialistas “ que únicamente nos decían que hay que esperar pero no más”; que el día 19 de junio fue atendido por el doctor J.A.P.T. “que siempre tuvimos el concepto que era médico intensivista o especialista en medicina crítica, pero al observar la historia clínica encontramos que era internista, lo que consideramos no era lo procedente.” Y posteriormente por la Dra. D.L.B.M. que “en una actitud altiva y desalmada, me regañó por preguntar…..quien expresamente consigna que “Se considera que los antibióticos que está recibiendo el paciente no están actuando… esta consideración se hace porque los antibióticos son genéricos se iniciarán antibióticos de marca” y tristemente se consigna por la especialista en neurocirugía que el diagnóstico es “Traumatismo de la cabeza, no especificado”. Más adelante interroga la quejosa sobre la valoración por oftalmología que fue solicitada pero nunca se realizó y puntualiza que el paciente debió ser remitido a un hospital “de mayor nivel de complejidad donde le practicaran exámenes de mayor entidad que permitieran un diagnóstico contundente para proceder a ordenar el tratamiento adecuado y no continuar administrando medicamentos a palos de ciego”. A continuación hace referencia a la atención prodigada por el doctor
J.C.M. uan, quien en palabras de la señora A.al ser llamado por “la coordinadora…llegó todo bravo, gritando que qué pasaba y entonces dio un sermón.” Al día siguiente le explicó a la familia “ que se efectuará únicamente una incisión sobre la ceja izquierda, que es algo mínimo que no le quedaría rastro, que como el era cejón no le quedaría ninguna cicatriz visible”, sin embargo después del procedimiento “advertimos con sorpresa que fue intervenido no sólo por la frente sino por más partes del cerebro, entonces preguntamos al médico y se disgusta”. 16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Durante los días siguientes, de acuerdo con la queja, el paciente permanece en cuidado intensivo en estudio de otros focos infecciosos, le suministran sólidos como parte de su dieta aún cuando su estado neurológico le impedía deglutirlos, y el día 30 de junio ante la mejoría del cuadro proponen trasladarlo a piso. En horas de la tarde la esposa recibe un llamado urgente por lo que acude a la unidad donde “ apareció un médico y dijo que eran trombos en el pulmón y en el corazón, cosa que nunca se dijo en el dictamen de medicina legal y menos aún fue tratado con anticoagulantes que preservaran su salud frente a la condición de reposo prolongado ni le ordenaron medias antiembólicas ni ninguna otra medida… le suministraron sólidos que por su condición neurológica no podía tragar adecuadamente, como tenía reflujo y vómitos pudo haberse ahogado”. Finalmente considera grave error que al momento de la reanimación en
cuidado intensivo, “únicamente hubiera un médico que no era intensivista ni especialista en reanimación o medicina crítica” pues dicha unidad funcionaba habitualmente con “simples internistas” y que nunca se quiso entregar a la familia la información completa de la historia clínica. El Tribunal seccional aceptó la queja y en sesión del 11 de Octubre de 2011 los magistrados Dra. D.L.B.M. y Dr. G.S.M. declararon sus impedimentos para participar en el análisis de la misma debido a que la primera participó como médico interconsultante en la atención del señor W.H., y el segundo compartía su trabajo y tenía amistad personal con la Dra. B.. Procedió entonces la sala a aceptar los impedimentos y mediante oficio del 21 de octubre de 2011 solicitó al Tribunal Nacional de Ética Médica el nombramiento de dos conjueces para reemplazar a los magistrados impedidos; esta superioridad procedió en conformidad y nombró a los doctores Jaime Altamar Ríos y Gabriel Edmundo Sánchez Castro. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2011, los doctores Cesar Bruno y Caro y Lucrecia Mojica Silva, presentaron sus impedimentos por tratarse de compañeros laborales y amigos personales de la Dra. B.M., el impedimento fue aceptado y el 22 de noviembre de 2011, el Tribunal Seccional solicita al Tribunal Nacional de Ética Médica el nombramiento de dos conjueces para reemplazarlos, esta superioridad procedió en conformidad y nombró a los doctores Gonzalo Gómez Pinzón y Mauricio Alberto Melo Peñaloza.
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El día 2 de febrero de 2012 el doctor Julio Cesar Torres Serrano presenta impedimento fundamentado en el hecho de ser compañero laboral y amigo personal de la Dra. B.M., el impedimento fue aceptado y el 8 de febrero de 2012, el Tribunal Seccional solicita al Tribunal Nacional de Ética Médica el nombramiento de un conjuez para reemplazarlo, esta superioridad procedió en conformidad y nombró al doctor Luis Fernán Delgado Cáceres. El Tribunal del Meta inició averiguación preliminar, en el curso de la cual recibió ratificación y ampliación juramentada de la queja por parte de la señora D.P.A.R., oyó en declaración sin juramento a los doctores M.A.M.P. y F.I.O.L. médicos generales de urgencias), D.E.R.A. (especialista en Medicina Interna), J.C.M. (Neurocirujano), J.A.A. (Oftalmólogo), D.L.B.M. (Neurocirujana), y se allegaron copias de la queja presentada ante la Fiscalía General de la Nación y remitida al Tribunal seccional por la Fiscalía 42 Delegada, la queja presentada ante la Secretaría de Salud del Meta y el informe de necropsia proveniente del Instituto de Medicina Legal, así como la historia clínica de la entidad Servimedicos correspondientes al paciente W.H.P. De acuerdo con los registros en ella contenidos, el paciente fue atendido por primera vez en el servicio de urgencias donde consultó por haber presentado la noche anterior trauma con botella a nivel ocular, fue valorado por medicina general encontrando aliento alcohólico, signos vitales normales, Glasgow 15/15 y contusión ocular con laceración del párpado superior a nivel nasal ligera, edema palpebral que causaba la oclusión ocular, inyección conjuntival moderada, con reflejo fotomotor directo presente. No se encuentra al examen neurológico déficit motor ni sensitivo. Se lleva a cabo una impresión diagnóstica de “Secuelas de traumatismo del ojo y de la orbita y contusión de los párpados y de la región peri ocular”, se indica manejo analgésico, gotas oftálmicas y protección ocular, valoración por oftalmología , se dan signos de alarma y recomendaciones y se cita a control por urgencias. A la mañana siguiente consulta de nuevo por desorientación, somnolencia y vómito, el examen físico se encuentra dentro de parámetros normales excepto por Glasgow de 13/15 somnolencia, desorientación y respuesta parcial al interrogatorio, por lo que se hospitaliza y se ordena la realización de un TAC cerebral urgente que muestra un “área de contusión frontobasal adyacente al cuerno frontal del ventrículo izquierdo, sin efecto de masa y aparentemente un cuerpo extraño adyacente, hemorragia subaracnoidea difusa discreta y posible fractura de la pared 18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA medial de la órbita con aire en su interior”. Es valorado por el neurocirujano J.C.M.B. quien encuentra afasia global, rigidez nucal y edema palpebral izquierdo, realiza diagnósticos de “Herida penetrante a la órbita y al cráneo con hemorragia subaracnoidea y posible meningitis, además de la
contusión frontal y posible cuerpo extraño intracerebral”. El paciente es hospitalizado en cuidado intensivo para manejo médico de las complicaciones encefálicas y para tratamiento antibiótico del cuadro inicial compatible con cerebritis , es valorado por oftalmología y posteriormente llevado a una intervención diferida por parte de neurocirugía y cirugía maxilofacial una vez mejoraron las condiciones infecciosas que contraindicarían el uso de materiales de osteosíntesis. Se realiza en este procedimiento una craneotomía frontal izquierda, rafia y plastia de la duramadre, extracción de cuerpo extraño intrafrontal (taco de billar), descompresión de órbita izquierda, reparo de fractura conminuta de techo orbitario con malla de titanio y desfuncionalización y cranealización del seno frontal izquierdo que se rellena con cemento óseo y antibiótico, craneoplastia con reemplazo óseo y osteosíntesis de cráneo. La evolución postoperatoria es relativamente favorable en cuanto al proceso infeccioso aun cuando persisten secuelas neurológicas, en la historia clínica se registra permanentemente “riesgo de colapso neurológico” y “pronóstico reservado” por los diferentes especialistas, hasta que el día 30 de junio aparece registro del Dr D.E.R.A. adonde se anota lo sigu
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