TNEM GJ - Medicina general (enero 2015)
Tribunal Nacional de Ética Médica
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Detalles
- Título
- TNEM GJ - Medicina general (enero 2015)
- Autor
- Tribunal Nacional de Ética Médica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
URGENCIAS - ENERO 2015 1
TRIBUNAL NACIONAL DE
ÉTICA MÉDICA
GACETA JURISPRUDENCIAL
ENERO DE 2015
URGENCIAS
No. 11
2 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
© 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica ___________________________________ MAGISTRADOS 2015 Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Centro Comercial Futuro Dr. Germán Gamarra Hernández Bogotá, Colombia Dr. Fernando Guzmán Mora
Teléfonos: (571) 627 9975 - 627 9983
Fax: (571) 627 9587 Dr. Juan Mendoza Vega Pagina web: www.tribunalnacionaldeeticamedica.org Dr. Francisco Pardo Vargas E-mail: trnetmed@outlook.com
Asesor Jurídico
ISSN 0123-0832
Dr. Edgar Saavedra Rojas
Diagramación: Giro Graphos Impresores Ltda.
Preparación litográfica e impresión: Abogada Secretaria Giro Graphos Impresores Ltda. Dra. Martha Lucía Botero Castro Calle 138 No. 58D-01
Telefono: (571) 613 80 20
Bogotá, Colombia Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás Actos Administrativos y Decisiones Judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido. Artículo 41 Ley 23 de 1982 Esta edición y sus caraterísticas gráficas son de propiedad del Tribunal Nacional de Ética Médica.
© 2015
URGENCIAS - ENERO 2015 3
ENERO DE 2015
URGENCIAS
No. 11 © 2015 Tribunal Nacional de Ética Médica ___________________________________ MAGISTRADOS 2015 Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Dr. Francisco Javier Henao Pérez (Presidente) Centro Comercial Futuro Dr. Germán Gamarra Hernández Bogotá, Colombia Dr. Fernando Guzmán Mora
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Dr. Edgar Saavedra Rojas
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Nacional de Ética Médica. © 2015 4 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA PermiPseor dmei sToa rdiefa T Paorisftaa lP Rosetdaul cRidead.u Sciedrav.i cSieorsv Picoisotsa lPeoss Ntaaleciso Nnaalceiso nSa.Ale.s S.A. No. 20N1o5.. 123071.54.-17327,. 4V-e7n2c, eV 3e1n cdee 3D1i cd.e d De i2c0. 1d5e 2015
URGENCIAS - ENERO 2015 5
INDICE
Pag. Editorial. Urgencias y triage. Dr. Francisco Pardo Vargas Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica 11 Proceso No. 1086 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Falta de consentimiento – Medicina alternativa Condena de suspensión de dos años Mp. Dr. Carlos Alberto Gaviria Neira Providencia No.06-2004 17 Proceso No. 677 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Mastitis Abscesada Archivo de proceso Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 72-2010 26 Proceso No. 1049 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Deterioro de relación medico-paciente Aborto expontáneo Providencia inhibitoria Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 01-2014 30 Proceso No. 504 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Rinofaringitis Burocracia en salud Revoca sanción
Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Permiso de Tarifa Postal Reducida. Servicios Postales Nacionales S.A. Providencia No. 05-2008 36 No. 2015.137.4-72, Vence 31 de Dic. de 2015
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Pag. Proceso No.1132 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Síndrome compartimental Grave negligencia médica Sanción de suspensión Mp. Dr. Efraím Otero Ruíz Providencia No. 67-2010 43 Proceso No. 628 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Abuso sexual Suspensión de cinco años Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 15-2012 47 Proceso No. 523 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Atlántico Trauma en indigente Indolencia médica Sanción de suspensión Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 34-2013 55 Proceso No.867 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Grave quemadura en el pié Negligencia y falta de compasión médica Sanción Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 50-2103 79 Proceso No. 523-2012 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Derechos de las víctimas Rechazo de pruebas Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 18-2012 91
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Pag. Proceso No. 1454 del Tribunal Seccional de Ética Médica de
Antioquia Testimoniosana crítica Inhibitorio Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 75-2012 143 Proceso No.585 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Maltrato médico No apelación a pliego de cargos Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 39-2008 154 Proceso No.523 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico Acatamiento de Tutela Condena por negligencia y falta de compasión Mp. Dr. Fernando Guzmán Mora Providencia No. 69-2013 172 Proceso No. 2172 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia Archivo de diligencias Inapelabilidad Mp. Dr. Francisco Pardo Vargas Providencia No. 38-2014 193 Proceso No. 649 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas Grave distorsión del debido proceso Salvamento de voto Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 06-2011 196 Proceso No.412 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima Revoca resolución de inadmisión de queja Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 23-2010 214
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Pag. Proceso No. 2738 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Confirma sanción por negligencia médica Mp. Dr. Germán Peña Quiñones Providencia No. 60-2010 219 Proceso No. 429 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Norte de Santander
Muerte por infarto del miocardio Providencia inhibitoria Mp. Dra. Guillermina Schöonewolff de Loaiza Providencia No. 17-2009 228 Proceso No. 843 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Accidente en niñoOrigen confuso-muerte Archivo proceso Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 05-2012 234 Proceso No. 1067 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Meningitis bacteriana Archivo proceso Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 18-2014 238 Proceso No. 619 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Cauca Imprudencia y negligencia médica Confirma sanción Mp. Dr. Juan Mendoza Vega Providencia No. 24-2009 243 Proceso No. 2416 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Muerte por infarto cardiaco Falsedad probatoria Sanción Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 62-2011 250
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Pag. Proceso No. 2891-F, del Tribunal Seccional de Ética Médica de Bogotá Utilización indebida de sello ajeno en atención médica Sanción Mp. Dr. Luis Alberto Blanco Rubio Providencia No. 39-2011 255 Proceso No.942 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Trauma encefálico Archivo de procesos Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 26-2013 260 Proceso No. 937 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Risaralda Politraumafalsa acusación a médicos
Archivo de proceso Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 15-2013 269 Proceso No.700 del Tribunal Seccional de Ética Médica del Meta Trauma craneano Sanción médica Mp. Dra. Lilian Torregrosa Almonacid Providencia No. 52-2012 275 Proceso No.1066 del Tribunal Seccional de Ética Médica de Cundinamarca Septicemia y muerte en embarazada adolescente Grave negligencia médica Suspensión de tres meses en el ejercicio profesional Mp. Dr. Odilio Méndez Sandoval Providencia No. 12-1999 283 Artículo. Los Tipos de Estado y los Derechos Humanos Dr. Fernando Guzmán Mora. Md.MSci. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 293
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Pag. Artículo. El Derecho Positivo Dr. Fernando Guzmán Mora. Md.MSci. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 313 Artículo. La Peste Medieval. Crísis de los Derechos Humanos Dr. Fernando Guzmán Mora. Md.MSci. Capitán de Navío. Dra. Sara Edith Moreno Mazo. Md 321
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EDITORIAL
FRANCISCO PARDO VARGAS Magistrado Tribunal Nacional de Ética Médica • Que es una Urgencia? “Es la alteración de la integridad física y /o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier origen que genere una demanda de atención médica efectiva y tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”. (1)
- Qué es la atención de Urgencias? “Es el conjunto de acciones realizada por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada”. (2) Con inusitada frecuencia los medios de comunicación dan cuenta de insucesos ocurridos en los Servicios de Urgencias tanto públicos como privados, que van desde incómodas demoras hasta el desastroso “paseo de la muerte” y representan un verdadero dolor de cabeza para quienes justificada o injustificadamente asisten a estos servicios en busca de una solución a sus dolencias.
Múltiples factores se han identificado como causantes de tan peligrosas anomalías, las cuales influyen negativamente en el bienestar de las comunidades obstaculizando la atención oportuna por parte de los profesionales encargados del manejo de los pacientes. Lo primero que conviene aclarar en este aspecto es si la oferta de los Servicios de Urgencias está acorde con la demanda de las mismas; y si bien es cierto que en todo el territorio nacional se han venido incrementando dichos Servicios, no sucede lo mismo con la calidad prestada debido a la poca capacidad resolutiva de la instituciones de Primer Nivel que en la mayoría de los casos constituyen 12 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA la puerta forzosa para ingresar a la atención médica. Con gran frecuencia llegan a los Tribunales de Ética Médica quejas de pacientes o de sus familiares que atribuyen los malos resultados terapéuticos a incompetencia de los médicos encargados de los Servicios de Urgencia; pero al analizar el acervo probatorio de los hechos denunciados resalta la impotencia de los
profesionales ante la falta de elementos de apoyo que permitan un manejo exitoso de los enfermos, recurriéndose entonces al traslado de estos a instituciones de un nivel superior, en viajes contra reloj y corriendo con los inconveniente propios de nuestras vías de comunicación. Y si se trata de los Servicios de Urgencias en instituciones de un nivel superior en ciudades populosas, la situación se complica por el mal uso que dan los pacientes a las Urgencias con el fin de lograr una atención más rápida, congestionando los Servicios y obstaculizando la atención de quienes verdaderamente la requieren. Aquí es preciso resaltar la labor de los Médicos de Urgencias. Como bien se anota en providencia concerniente del Tribunal de Etica Médica de Bogotá “la medicina de emergencias se caracteriza por la necesidad imperiosa de realizar actos médicos rápidos, presionados por el tiempo y el volumen de enfermos que consultan a estos servicios. Es innegable que el Médico de Urgencias obra bajo presión, no tiene el tiempo necesario para hacer un interrogatorio extenso y debe confiar en una inmejorable preparación académica y un criterio clínico bien formado que le permita minimizar los riesgos de una práctica tan insegura como la de las emergencias.” (1) Lamentablemente se observa con frecuencia la costumbre de asignar a los Médicos que inician su práctica profesional a los Servicios de Urgencias, desconociendo la alta carga laboral que, como ya se anotó, deben tener quienes se responsabilizan de un área tan crítica como es la de Urgencias. Precisamente para racionalizar la atención en Urgencias se ha instituido la metodología conocida como TRIAGE que no es otra cosa que una estrategia tendiente a REGULAR la atención de los pacientes de acuerdo a la gravedad del cuadro clínico, catalogándolo en categorías que definen la inmediatez de la atención requerida. Como en no pocos casos se evidencian confusiones en la aplicación del TRIAGE es pertinente transcribir en esta nota Editorial las siguientes ideas centrales publicadas al respecto en Wikipedia (3), así: URGENCIAS - ENERO 2015 13
1. El TRIAGE es un sistema para regular la atención médica a fin de atender la mayor cantidad de personas.
2. El TRIAGE se requiere en situaciones en que la capacidad de atención inmediata es superada por la cantidad de personas que requieren esa atención.
3. El TRIAGE no tiene por objeto la atención individual sino de la comunidad.
4. El TRIAGE se inicia como una forma práctica de evaluar, categorizar y evacuar a las personas enfermas.
5. El TRIAGE define quienes requieren atención primero y quienes pueden esperar por atención posterior NADA MÁS.
6. Durante el TRIAGE se pueden dar indicaciones de primeros auxilios pero no se realizan estos.
7. Durante el TRIAGE avanzado, se puede inclusive presentar una intencional negación de servicios a las personas que pueden requerir ayuda, pero que al hacerlo, representan el sacrificio de atención más efectiva para un grupo de personas que redundará en una mayor relación de inversión de esfuerzos con respecto al resultado.
8. El TRIAGE es necesario para brindar atención oportuna.
9. Por esto, es posible que personas que tengan enfermedades graves, pero que puedan sobrevivir más tiempo que otras, se les aplace la atención hasta que se resuelva la situación de los individuos que requieran
atención más urgente.
10. El TRIAGE puede ser efectuado por personas con entrenamiento superficial en salud, no se requiere la participación sine qua non de profesionales en medicina. Esto lo diferencia completamente de una consulta médica.
11. En el TRIAGE se requiere ejercer una rápida clasificación para lograr la mayor efectividad del mismo; por lo tanto, en su realización el 14 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA efectuar actividades como llenar documentos, dar explicaciones distintas a medida de cuidado de primeros auxilios, o definir diagnósticos etiopatológicos, entorpece la realización del mismo y se pierde toda la utilidad que este pueda ofrecer.
12. El TRIAGE es una clasificación transitoria y no definitiva y puede variar.
Otro factor que incide negativamente en el funcionamiento de las Urgencias lo constituye las trabas administrativas que en el fondo se deben a la ignorancia o la indolencia de funcionarios incompetentes. Por ello es importante incluir aquí el texto de la Circular Externa 000010 de 2.006 del entonces Ministerio de la Protección Social, para que todo el personal que labore en el área de Urgencias, tanto médico como administrativo, lo tenga presente. (4) CIRCULAR EXTERNA 00010 DE 2.006 (22 de marzo) Ante las recientes situaciones presentadas con varios pacientes en diferentes ciudades del país, por medio de la presente circular se recuerda la existencia de claras normas sobre la calidad y oportunidad de la atención en salud, sobre la atención inicial d Urgencias, sobre la exención de período de carencia para la atención de urgencias y otras relacionadas y se imparten instrucciones para evitar de moras en la atención que pueda poner en peligro la vida de los pacientes
1. Obligatoriedad de la aplicación de TRIAGE por personal idóneo de salud. La realización del Triage (clasificación de la prioridad para la atención de urgencias) o la toma de decisiones acerca de si un paciente debe recibir o no atención de urgencia en una Institución Prestadora de Servicios de Salud siempre debe estar a cargo de un profesional de salud debidamente entrenado para tal efecto.
2. No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de urgencias requiere contrato o autorización previa por parte de la EPS, ARS, o Secretarías de Salud. En consecuencia las IPS están obligadas a prestar el servicio y las EPS, ARS o Secretarías de Salud a realizar el pago correspondiente.
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3. No exigencia de pago previo o copago para la atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de urgencias puede estar condicionada al pago de suma de dinero alguna por parte del usuario del servicio.
4. No aplicación de los períodos de carencia en casos de atención inicial de urgencias. De conformidad con lo establecido en el decreto 806 de 1.998, para la atención inicial de urgencias no puede exigirse el cumplimiento de períodos mínimos de cotización. En consecuencia, el acceso a servicios tales como la internación en Unidad de Cuidados Intensivos o la realización de procedimientos quirúrgicos que se requieran de manera inmediata para estabilizar un paciente en estado crítico, deben ser considerados como parte de la atención inicial de urgencias y por lo tanto no están sujetos a períodos mínimos
de cotización y sus costos deberán ser reconocidos por la respectiva
EPS o ARS.
En resumen, para lograr el funcionamiento óptimo de los Servicios de Urgencias se requiere la acción mancomunada de todos sus actores a saber: el Estado, fortaleciendo la capacidad resolutoria del prestador primario; los directivos de las instituciones de salud, ubicando racionalmente a profesionales idóneos para la atención de los pacientes; y la comunidad, beneficiaría de los servicios, colaborando en la correcta utilización de los servicios ofertados. 16 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA URGENCIAS - ENERO 2015 17 Bogotá, Febrero diez (10) del año dos mil cuatro (2004). SALA PLENA SESIÓN No.774 DEL DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) REF: Proceso No. 1086 del Tribunal de Etica Médica de Bogotá
Denunciante: G.C.O.
Contra el doctor S.A. Providencia No.06-2004.
Magistrado ponente: Dr. Carlos Alberto Gaviria Neira VISTOS Se refiere el mencionado proceso al Tribunal Nacional de Ética Médica para imponer sanción superior a los seis meses al Doctor S.A.A.de acuerdo a solicitud de investigación del actuar médico por parte del Señor G.C.R.: HECHOS A fecha 24 de Junio de 1.999 don G.C.O. fue visto en el Centro Médico J.A.O. Citobiología Molecular de Tejidos, por el Doctor S.A.A. en calidad de experto en este tipo de tratamiento.
Refiere don G. que acudió a dicho centro con la esperanza de curarse de
la Diabetes la cual padecía por espacio de cinco años, o, por lo menos de mejorar de manera substancial, ya que allí le dijeron que si bien no le garantizaban la cura total ( F 12 ) le mejorarían la función del páncreas hasta en un 70 %. Dice que por tal tipo de tratamiento le cobraron cerca de seis millones de pesos, de los cuales, por lo que se colige de lo consignado en el cuaderno pagó por lo menos un millón, siendo que posteriormente no regresó a la 18 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA consulta. Reclama que se sintió literalmente robado y en tal sentido argumenta en sus dos declaraciones escritas, agregando que desea se investigue al “ médico “ O.C. ( F 1 y 2; F 12, 13 y 14 ). Las pruebas de laboratorio llevadas a cabo en dicho centro confirman la Diabetes Mellitus y se corroboran mediante Laboratorio de la Asociación Colombiana de Diabetes. ( F 8 del 24 de junio y F 3 del 26 de Julio de 1999 respectivamente ). Don G. refiere su reclamo hacia don J.A.O. ya que en el texto escrito de sus palabras no figura la persona del Doctor A. sin embargo es claro por las declaraciones posteriores, tanto del Señor O. ( dueño del Centro ) como del Doctor A. quien aplica las terapias alternativas, es éste último quien tiene la autoridad y la experiencia con aquellas. A más de ello don G. fue visto por otro médico quien figura como Doctor P., que le ve como médico general, y quien durante el tiempo que se registra en el cuaderno no se halla en el país ya que adelanta estudios sobre estos temas en Berlín.
Como se confirma en los documentos del c. u. no existe certificación para el señor O. que le acredite como médico ante las instancias competentes. Por otro lado, dada la autoridad del Señor O. como propietario del Centro, es probable que allí se le reconozca como Doctor, lo que de paso se confirma si se ve la fórmula a folio 4 donde se lee Dr. JAOC. El señor O. tiene grado de tecnólogo de la Universidad Central de Venezuela. Llama la atención, por otro lado, que el Doctor A., graduado de la Universidad de Buenos Aires hacia el año 1960 y posteriormente especializado en Cirugía ( 1966 ), allí mismo, a folio 23 exhibe fotocopia de carné con RM 107 de la SSB, sin embargo, acredita su ejercicio nuevamente, y de manera formal en Octubre 13 de 2001 con el registro 79625716 de la Secretaría de Salud de Bogotá. A F 89. Respecto de la Historia Clínica, a don G.H. por parte del Centro le fue ordenado de acuerdo manejo ortodoxo según clasificación del Centro JAO, consistente en Transmetil, Lopid, Amaryl, Drenabyl, Bis Bacter y Kitnos. Paralelamente recibiría tratamiento alternativo mediante oligoelementos, Cámara Hiperbárica y Citobiología macromolecular para manejo de Insuficiencia primaria del Hígado, Insuficiencia Pancreática ( Diabetes Mellitus ), Gastritis Ulcerosa ( Helicobacter Piloris ( sic ) ) y Psicopatía incipiente. El texto se hace impreciso en cuanto al número de terapias que don G. Recibió,
pero difícilmente fueron menos de seis. De éstas no existe texto alguno en la HC del Centro.
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El HTEMB acoge documentación pertinente y la analiza de manera suficiente y argumentada para llegar a la conclusión que motiva el estudio del cuaderno único por parte de esta sala, es decir la imposición de sanciones para el Doctor por faltas o presuntas faltas en contra de la ley de ética médica en diversos de sus artículos, específicamente 10, 12,15, 16, 34, 54. ARTÍCULO 10. El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente.
PARAGRAFO: El médico no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen.
ARTÍCULO 12. El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.
PARAGRAFO: Si en circunstancias excepcionalmente graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta médica.
ARTÍCULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o
síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. ARTÍCULO 16. La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados. ARTÍCULO 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente en los casos previstos por la Ley. 20 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA ARTICULO 54. El médico se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el país y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes temas:
1. Investigación biomédica en general.
2. Investigación terapéutica en humanos; aplicación de nuevas tecnologías, tanto con fines de diagnóstico, tales como biopsias cerebrales, o bien con fines terapéuticos, como es el caso de algunos tipos de cirugía cardiovascular y psico – cirugía y experimentación en psiquiatría y psicología médica y utilización de placebos.
3. Trasplante de órganos; organización y funcionamiento de bancos de órganos y tejidos, producción, utilización y procesamiento de sangre, plasma y otros tejidos.
4. Diagnósticos de muerte y práctica de necropsias.
5. Planificación familiar.
6. Aborto.
7. Inseminación artificial.
8. Esterilización humana y cambio de sexo.
9. Los demás temas de que se ocupen las disposiciones legales vigentes sobre la materia o las recomendaciones de las asambleas de la Asociación Médica Mundial.
El HTEMB es particularmente juicioso en el análisis puntual de los datos consignados en la historia clínica del Centro JAO y desmenuza lo allí consignado. Ver folios 97 a 104 y 155 a 162. De otro lado toma los siguientes pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Honorable Corte Constitucional, mediante estos párrafos que se transcriben a la letra: “.. De otro lado, en Sentencia No. 12076 del Consejo de Estado, de fecha enero 24 de 2002, con ponencia del Doctor M.C.B., la Corporación se pronunció así acerca del consentimiento informado del paciente: “.. Tratándose de la actividad médico-paciente, ésta requiere de especial cuidado y diligencia dados los riesgos particulares de cada caso, circunstancia que además impone la obligación d informar de manera completa y clara al paciente no sólo de los reglamentos del establecimiento hospitalario, o de los procedimientos que requiere, sino de la vicisitudes y eventualidades que pueden llegar presentarse en su curso, con ocasión de o con posterioridad a la intervención, y esa obligación de información adURGENCIAS - ENERO 2015 21 quiere especial importancia como actitud preventiva del galeno, así como trascendencia probatoria si con posterioridad a la actuación llegare a presentarse un accidente..”
Más delante agrega: “. De otra parte, es preciso insistir en que el derecho a la información, que tienen el paciente, es un desarrollo de su propia autonomía así como de la titularidad de ostenta de su derecho a la integridad, a su salud, y ante todo a su libertad para decidir en todo cuanto compete íntimamente a la plenitud de su personalidad.
Por ello importa el conocimiento sobre las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o terapéutica al cual va a ser sometido. La decisión que tome el paciente es en principio personal e individual. En ese orden de ideas la información debe ser adecuada, clara, completa y explicada al paciente; y constituye un derecho esencial para poner en ejercicio su libertad; de lo contrario, ante una información falsa, errónea o incompleta se estará frente a una vulneración de la libertad de decisión del paciente. Se tiene entonces que el consentimiento, para someterse a una intervención médico-quirúrgica debe ser expreso, y aconsejable que se documente, y que siempre se consigne su obtención en la historia clínica, debe provenir en principio del paciente, salvo las excepciones consagradas en la ley y atendidas las particulares circunstancias fácticas que indicarán al juez sobre la aplicación del principio.El consentimiento idóneo se presenta cuando el paciente acepta o rehusa el procedimiento recomendado luego de tener una información completa acerca de toas las alternativas y los posibles riesgos que implique dicha acción y con posterioridad a este ejercicio tomar la decisión que crea más conveniente…” Ha sido la Honorable Corte Constitucional quien en Sentencia T-477/95
manifestó lo siguiente: Dada la distancia científica que generalmente existe entre el médico y el enfermo, lo mínimo que se le puede exigir a aquél es que anticipadamente informe el paciente sobre los riesgos que corre con la operación o tratamiento o las secuelas que quedarían, con la debida prudencia, sin minimi22 GACETA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA zar los resultados pero sin alarmar al enfermo en tal forma que desalentaría el tratamiento; es un equilibrio entre la discreción y la información que sólo debe apuntar a la respuesta inteligente de quien busca mejorar la salud, superar una enfermedad o mitigar el dolor. Es la existencia como libertad”. De otra parte la misma Corporación en la Sentencia SU-337 de 1991 dijo: “ Incluso si la autonomía y la dignidad no tuvieran el rango constitucional tal elevado que ocupan, de todos modos el inevitable pluralismo ético de las sociedades modernas, que la Carta reconoce y estimula, obliga por elementales razones de prudencia, a obtener el consentimiento de la persona para todo tratamiento. En efecto, el prularismo implica que existen, dentro de ciertos límites, diversas formas igualmente válidas de entender y valorar en qué consiste la bondad de un determinado tratamiento mé- dico. Omitir el consentimiento informado sería permitir que la concepción de bienestar y salud del médico se imponga a aquella del paciente, en detrimento de los propios intereses del este último y de la protección constitucional al prularismo. Esto muestra que el las sociedades pluralistas, el requisito del consentimiento puede justificarse incluso con base en
el principio de beneficiencia.” Sobre el mismo tema el Consejo de Estado en Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, se pronunció desde su competencia en un caso de responsabilidad médica por la omisión de informar al paciente los riesgos del procedimiento. Se insiste en la importancia de comentar la obligación particular y la obligación de haberla ejecutado por parte del médico. Así las cosas y según el relato anterior este Despacho considera que existe una infracción al Artículo 16 de la ley 23 de 1981, en relación a la ausencia de Consentimiento informado por parte del señor C. a su médico tratante y responsable del mismo el Dr. A.A….” CONSIDERANDOS Y RESULTANDOS Como se aprecia del análisis, son exhaustivas las consideraciones que se hacen por parte del HTEMB, e
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