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TNEM - Presentación Tribunales de Ética Médica 2025

Tribunal Nacional de Ética Médica

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Detalles

Título
TNEM - Presentación Tribunales de Ética Médica 2025
Autor
Tribunal Nacional de Ética Médica
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Médico
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL NACIONAL DE

ÉTICA MÉDICA

Ley 23 de 1981

Magistrados: Herman Redondo Gómez, presidente, Germán Gamarra Hernández, José Sinay Arévalo Leal, Rodrigo Antonio Bula y Sergio Fabián

Zúñiga.

Abogada secretaria: Claudia Lucía Segura Acevedo.

Agosto de 2025.TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

PRESENTACIÓN

I. ANTECEDENTES.

La Asociación Médica Mundial (AMM) fue fundada el 18 de septiembre de 1947, cuando médicos de 27 países se reunieron en la Primera Asamblea General en París. Desde su inicio mostró gran preocupación por el estado de la ética médica y tomó la responsabilidad de establecer normas éticas para los médicos del mundo.

En esos años y por iniciativa de la AMM, se adoptó la costumbre en las escuelas de medicina de tomar juramento a sus médicos al graduarse o recibir una licencia para la práctica de la medicina. La AMM estimó que con la adopción de un juramento adecuado que fuera tomado como parte de la graduación o ceremonia de licenciatura, ayudaría a fijar en los nuevos médicos la ética fundamental de la medicina y ayudaría a elevar las normas de la conducta profesional1.

La Academia Nacional de Medicina de Colombia (ANM) es una institución científica de duración indefinida, sin ánimo de lucro, de derecho privado, fundada en enero de 1873, con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 1241 del 29

duración indefinida, sin ánimo de lucro, de derecho privado, fundada en enero de 1873, con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 1241 del 29 de abril de 1958, cuya misión es contribuir al estudio y progreso de la medicina, de la educación médica y la investigación, auspiciar el adelanto de las ciencias afines y las tecnologías complementarias, y propender por la ética, el buen ejercicio profesional y el desarrollo humanístico del médico, así como también cumplir con la finalidad de fortalecer la unidad del cuerpo médico, dentro del ejercicio libre de la profesión. Es órgano consultor

1 Redondo Gómez, Herman. Ley Estatutaria en Salud. Retos para su Desarrollo. 2.5.1 Antecedentes históricos de la Ley 23 de 1981.del gobierno nacional para la salud pública y la educación médica, según lo establecen las leyes 71 de 1890, 86 de 1928, 02 de 1979 y 100 de 1993.

La Federación Médica Colombiana (FMC) fue constituida en 1934 y es miembro de la Asociación Médica Mundial. Es una organización médica de carácter gremial de segundo piso, creada para reunir los colegios médicos seccionales y para defender los intereses científicos, sociales, laborales y gremiales de los médicos colombianos, así como para velar por la custodia de los principios éticos de la profesión y por la salud y el bienestar de los colombianos.

Según lo relata en su escrito el doctor Camilo Casas Santofimio2, expresidente de la FMC, la expedición de la Ley 23 de 1981 por parte del Congreso de la República, fue el fruto de un

colombianos.

Según lo relata en su escrito el doctor Camilo Casas Santofimio2, expresidente de la FMC, la expedición de la Ley 23 de 1981 por parte del Congreso de la República, fue el fruto de un prolongado proceso de estudio iniciado en el mes de enero de 1978, en el cual, tanto la Federación como la Academia, aunaron esfuerzos con funcionarios del Ministerio de Salud para sacar adelante una ley que dictara normas en materia de ética para el ejercicio de la profesión médica en Colombia.

Las disposiciones consignadas en la norma fueron examinadas en orden a mantener inalterable la confianza y el respeto que tradicionalmente se ha tenido por la profesión médica, estableciendo los indispensables puntos de apoyo que, tanto para los médicos, como para la sociedad en general, garantizaran ese importante objetivo.

La ANM y la FMC solicitaron al Gobierno de la época su intervención a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de personas mal intencionadas que, frente a un ejercicio profesional no regulado desde el punto de vista ético, pudieran colocar al médico honesto y responsable en posición de indefensión. A su vez, normas de tal naturaleza, constituirían para la sociedad en general una defensa contra las conductas de

2 Casas Santofimio, Camilo. Historia de los Antecedentes de la Ley 23 de 1981. Federación Médica Colombiana. Bogotá, junio de 1982.quienes, por vía de excepción, ejercen la medicina violando los principios éticos de la profesión.

El Ministerio de Salud de la época comprendió la preocupación y brindó su apoyo para el estudio de las iniciativas que sobre la materia fueron presentadas. Desde luego, se trataba de

profesión.

El Ministerio de Salud de la época comprendió la preocupación y brindó su apoyo para el estudio de las iniciativas que sobre la materia fueron presentadas. Desde luego, se trataba de un proyecto de la Ley cuyo contenido tenía antecedentes de importancia en muchos países del mundo y de Latinoamérica con culturas similares a Colombia o más avanzadas.

Esta Ley, en virtud de la cual se expiden normas en materia de ética médica, constituyó en su momento uno de los más importantes logros alcanzados para la defensa del ejercicio ético de la medicina en Colombia. Sin ser perfecta, sigue siendo de gran utilidad, aunque existen observaciones respecto a que después de más de cuatro décadas de vigencia, sería oportuno plantear su actualización, dados los grandes avances en el conocimiento científico y en aspectos biomédicos, técnicos, tecnológicos (inteligencia artificial), bioéticos, del propio ejercicio institucional de la medicina, constitucionales, legales y jurisprudenciales, por lo que, tanto el Tribunal Nacional de Ética Médica como la ANM, reconociendo la importancia de la Ley 23 de 1981, plantean su actualización a la luz de la realidad existente de descubrimientos científicos y avances tecnológicos que se suceden rápidamente y que abren nuevas posibilidades de acción y nuevos dilemas y retos éticos en el ejercicio de la medicina.

II. LEY 23 DE 1981.

El Congreso de la República de Colombia el 18 de febrero de 1981 aprobó la Ley 23, “por la cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica” , sancionada por el Presidente Julio César Turbay Ayala y el Ministro de Salud de la época, doctor Alfonso Jaramillo Salazar

la cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica” , sancionada por el Presidente Julio César Turbay Ayala y el Ministro de Salud de la época, doctor Alfonso Jaramillo Salazar (padre del actual Ministro de salud para agosto de 2025 cuando se realiza el presente documento, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez), con sede en la Capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.El Tribunal Nacional de Ética Médica está integrado por cinco (5) profesionales de la medicina elegidos por el Ministro de Salud de una lista de diez candidatos que gocen de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional y que hayan ejercido la medicina por espacio no inferior a quince (15) años o haber desempeñado la cátedra universitaria por lo menos durante cinco (5) años, de los cuales cuatro (4) serán propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres (3) por la Academia Nacional de Medicina y tres (3) representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas (ASCOFAME).

Primer Tribunal Nacional de Ética Médica . Constituido por los doctores: Camilo Casas Santofimio, Ernesto Martínez Capella, Hernando Groot Liévano, César Augusto Pantoja y Fernando Sánchez Torres, quienes tomaron posesión de sus cargos el 2 de agosto de 1981. Como primer presidente fue elegido el magistrado César Augusto Pantoja, en cuyo honor el Auditorio de la Academia Nacional de Medicina lleva su nombre.

Objetivo. El Tribunal Nacional de Ética Médica fue constituido como de segunda instancia, al que se acude cuando alguno de los Tribunales Seccionales concede al recurso de apelación

Auditorio de la Academia Nacional de Medicina lleva su nombre.

Objetivo. El Tribunal Nacional de Ética Médica fue constituido como de segunda instancia, al que se acude cuando alguno de los Tribunales Seccionales concede al recurso de apelación (Art. 63 de la Ley 23/1981). Excepcionalmente, actúa como primera instancia cuando un Tribunal Seccional considera que la sanción a imponer debe ser suspensión en el ejercicio de la profesión por un periodo superior a seis (6) meses. En estos casos, la segunda instancia le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).

III. TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA.

MISIÓN.

El Tribunal Nacional de Ética Médica busca que la ética sea un imperativo constante para el médico en las relaciones con sus pacientes, con el MSPS, las IPS, las EPS, con las Sociedades Científicas, las Altas Cortes y los Organismos de Control. Es una Entidad sin ánimo de lucro, que en ejercicio de su magistratura moral busca continuamente el beneficio social en todassus acciones, sus magistrados gozan de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional, lo que garantiza transparencia en el manejo procedimental tanto en el orden nacional como en cada uno de los Tribunales Seccionales. Cuenta con un equipo jurídico y administrativo que maneja racionalmente los recursos asignados, cumpliendo con la estrictamente con la normatividad vigente.

VISIÓN El Tribunal Nacional de Ética Médica es el garante ante la sociedad del ejercicio ético médico en Colombia, promueve las características humanitarias que son inherentes al ejercicio de la medicina, el profesionalismo, la pericia, la prudencia, la diligencia, y es un referente en la

El Tribunal Nacional de Ética Médica es el garante ante la sociedad del ejercicio ético médico en Colombia, promueve las características humanitarias que son inherentes al ejercicio de la medicina, el profesionalismo, la pericia, la prudencia, la diligencia, y es un referente en la promoción de la ética médica a nivel nacional, a través de procesos ético disciplinarios transparentes, justos y eficientes, que respetan el debido proceso y los principios y reglamentos dispuestos en la Ley 23 de 1981 y demás normas legales concordantes.

PROPÓSITOS o Defender el ejercicio profesional de la medicina dentro de los principios y valores éticos y legales: Beneficencia, no maleficencia, justicia, autonomía del paciente, precaución, veracidad, humanidad, dignidad, responsabilidad, secreto profesional y autonomía médica. o Proteger los derechos de los pacientes y los médicos, así como el debido proceso. o Resolver conflictos éticos y disciplinarios de manera justa y equitativa. o Promover una cultura de responsabilidad y profesionalismo en la práctica médica, la formación y la capacitación continua en materia de ética. o El Tribunal Nacional de Ética Médica al cumplir eficazmente su función de garante de la ética profesional en la medicina, contribuye al bienestar de la sociedad y al fortalecimiento de la confianza en la profesión médica.

VALORES.o Ética. Respeto de los principios morales y legales que regulan actividades de la medicina. o Transparencia. Claridad completa en el manejo de los procesos y recursos. o Responsabilidad. Conciencia y formalidad en las palabras, decisiones y actos. o Respeto. Reconocimiento de derechos y dignidad de las partes en conflicto.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA

o Responsabilidad. Conciencia y formalidad en las palabras, decisiones y actos. o Respeto. Reconocimiento de derechos y dignidad de las partes en conflicto.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA

MÉDICA. Agosto de 2025.IV. TRIBUNALES SECCIONALES DEÉTICA MÉDICA.

Los Tribunales Seccionales son corporaciones que conocen en primera instancia de los procesos ético-disciplinarios que se presenten por razón del ejercicio de la Medicina en Colombia. Existirá un Tribunal Seccional Ético profesional en cada departamento (Artículo 67 Ley 23/81).

Cada Tribunal Seccional de Ética Médica (TSEM) está integrado por cinco (5) profesionales de la medicina, elegidos por el Tribunal Nacional de Ética Médica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 23/1981, escogidos de listas presentadas por los Colegios Médicos correspondientes, cuyo número en cada caso no podrá ser inferior a diez (10) profesionales, salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este número, con el lleno de las calidades que se requieren, como son:

a) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a diez años, o durante por lo menos cinco años haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades de medicina legalmente reconocidas por el Estado.

Los miembros de los TSEM serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, y tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del lugar, o

reconocidas por el Estado.

Los miembros de los TSEM serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, y tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del lugar, o ante aquellas en quien ésta delegare la facultad de adelantar la diligencia. (Artículo 69, Ley 23/1981). Los Tribunales Ético Profesionales en ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos.

Competencia de los Tribunales Seccionales. Los TSEM, son autoridad de primera instancia para conocer los procesos Éticos-disciplinarios.

Las quejas se instauran en el Tribunal Seccionales, sobre hechos ocurridos en su territorio (Distritos y Departamentos que lo conformen); en tanto, como ya se señaló, el Tribunal Nacional de Ética Médica, actúa como órgano de segunda instancia en los citados procesos.

V. SINOPSIS PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO MÉDICO.

A. PRIMERA INSTANCIA (Tribunales Seccionales de Ética Médica -TSEM).

1. Se da inicio del proceso por queja , sea el paciente o su representante, IPS pública o privada, órgano de control, Secretaría de Salud, Ministerio de Salud, etc., o de oficio, cuando por conocimiento cualesquiera de los miembros del Tribunal Seccional se considere violada la Ley 23/1981 (Art. 74). En todo caso, debe acompañarse de una

prueba sumaria del acto presuntamente reñido con la ética médica.2. Se acepta la queja si cumple con la prueba sumaria. Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal Seccional designa a uno de los miembros para que instruya el proceso (Art. 75 Ley 23/81). El Magistrado Instructor (MI) solicita las pruebas que considere pertinentes, especialmente la(s) historia(s) clínica(s) y la versión libre del médico o los médicos investigados, quienes tienen derecho de abstenerse y guardar silencio, si así lo desean. En la versión libre, pueden o no acompañarse de abogado. Los testimonios que reciba el MI se harán bajo la gravedad del juramento (Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016, Art. 2.7.2.7.1.2.7).

3. Informe de conclusiones. Adelantada la instrucción con todas las pruebas requeridas, el MI presenta a la Sala Plena del Tribunal de primera instancia el Informe de Conclusiones, cuerpo colegiado que toma una de dos decisiones (Art. 80 Ley 23/81):

a) Declarar que NO existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica contra el profesional acusado y, en consecuencia, PRECLUYE y procede al ARCHIVO de la investigación (Art. 80 Ley 23 de 1981). - Se debe notificar personalmente al investigado y al quejoso (Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, artículos 67 y 68). - El quejoso tiene derecho a recurso de reposición y apelación según lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del CPACA.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, artículos 67 y 68). - El quejoso tiene derecho a recurso de reposición y apelación según lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del CPACA.

b) Declarar que existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica. En este caso, se debe señalar claramente los actos que se le imputan y los artículos de la Ley 23/81 presuntamente violados, y se debe realizar: - Diligencia de descargos, en la que se podrán solicitar pruebas. La Sala las aprobará y ejecutará si son conducentes, útiles y pertinentes dentro de la investigación. - Alegatos de conclusión, si hubo pruebas.4. Decisión de fondo . Será absolutoria o sancionatoria, a juicio del TSEM, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones (Art. 83, ley 23/81):

a) Amonestación privada. b) Censura, que podrá ser:

1. Escrita pero privada.

2. Escrita y pública.

3. Verbal y pública. c) Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses. d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años (en este caso, la competencia corresponde únicamente al Tribunal Nacional de Ética Médica).

El médico sancionado tiene derecho a interponer los recursos dispuestos en la Ley 23/81 de reposición y apelación, con excepción de la sanción con amonestación privada que solo tiene recurso de reposición (Art. 87 Ley 23/1981, Sentencia 620/2008, Corte Constitucional).

reposición y apelación, con excepción de la sanción con amonestación privada que solo tiene recurso de reposición (Art. 87 Ley 23/1981, Sentencia 620/2008, Corte Constitucional). En el caso que el TSEM considere que hay mérito para imponer una sanción de más de seis (6) meses, debe remitir el proceso al Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) para que sea esta Corporación quien imponga la sanción (Art. 84 y 85, Ley 23/81).

5. Apelación. Sea del demandante o del demandado, en este caso, el TSEM debe remitir el proceso al Tribunal Nacional de Ética Médica -TNEM.

B. SEGUNDA INSTANCIA (Tribunal Nacional de Ética Médica -TNEM).

 Sorteo. Llegado el caso por apelación, el TNEM, primero lo radica, realiza un resumen del caso y lo lleva a Sala Plena, Corporación que, por sorteo reparte el proceso y le asigna Magistrado Ponente (MP). El MP presenta informe a la Sala Plena, y es esta Corporación quien toma la decisión que será comunicada al Tribunal de origen para lo de su competencia. Por ser organismo de cierre, contra la decisión del TNEM no procede recurso alguno.

 Sanción. Para tasar la sanción, el TNEM se orienta por lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 23 de 1961, en concordancia con el Artículo 2.7.2.2.1.2.23 del Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016 y el Artículo 50 del CPACA. La sanción, deberá ser notificada debidamente (Art. 50 del CPACA).

Sector Salud 780 de 2016 y el Artículo 50 del CPACA. La sanción, deberá ser notificada debidamente (Art. 50 del CPACA).

 Caducidad de la facultad sancionatoria. En estos casos, por no estar previsto en la Ley 23 de 1981, el TNEM aplica lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, CPACA.

 Sanción superior a seis (6) meses , en estos casos, el TNEM de manera excepcional se convierte en primera instancia y, si hay recursos, el Tribunal Nacional resuelve la reposición y remite la apelación al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), quien obra (solo en estos casos específicos) como segunda instancia.

Si el TNEM considera que no hay lugar para aplicar la sanción superior a los seis (6) meses, devolverá el expediente al Tribunal de origen de manera motivada, para que el A Quo proceda según sus competencias (Art. 85, Ley 23/81).

 Los recursos contra el acto sancionatorio se deben decidir en el año siguiente a su interposición (Art. 52 del CPACA).

 Adicionalmente, el Tribunal Nacional se encarga de fallar recursos de apelación contra otras decisiones y de decidir impedimentos y recusaciones, entre otras funciones.

Aprobación. Documento aprobado en Sala Plena del Tribunal Nacional de Ética Médica, 06 de agosto de 2025.Magistrados: Herman Redondo Gómez, presidente, Germán Gamarra Hernández, José Sinay Arévalo Leal, Rodrigo Antonio Bula y Sergio Fabián Zúñiga.

Abogada secretaria: Claudia Lucía Segura Acevedo.

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