TOBON - El divorcio
Luz Tobón
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Detalles
- Título
- TOBON - El divorcio
- Autor
- Luz Tobón
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
FICHAS
DERECHO DE
FAMILIA DIVORCIO P R O G R A M A D E D E R E C H O
LUZ ESTELA TOBÓN B.
letobon@uninorte.edu.co Material diseñado por el Centro pra la Excelencia Docente - CEDU Vigilada Mineducación FICHAS DERECHO DE FAMILIA Nota: el derecho no es una ciencia exacta. Usted podrá encontrar en la ficha la presentación de diversas posturas doctrinales en ciertos aspectos del divorcio. Esta exposición plural tiene por objetivo que usted pueda desarrollar un panorama de las interpretaciones circulantes más importantes y adoptar una postura crítica propia. Muerte (Real o presunta) Disolución del vínculo matrimonial Art. 152 CC. Divorcio (Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso) Nota: Respecto al matrimonio religioso opera la cesación de efectos civiles con iguales efectos al divorcio.
Nota: Recordar el concepto de muerte presunta del art. 97 CC.
Clasificación de las causales de Divorcio En Colombia el divorcio es causal, es decir, solo se obtiene probando una de las 9 causales del art. 154 CC. La doctrina y la jurisprudencia han realizado diversas clasificaciones de las causales. La clasificación más repandida divide las causales en 4 categorías • Sanción: se debe probar la culpa del cónyuge demandado en la comisión de la conducta descrita por la causal. Generan sanciones económicas en favor del cónyuge inocente. • Remedio: pone fin al vínculo matrimonial ante la existencia de una enfermedad o anomalía que imposibilita la convivencia matrimonial. Puede generar una obligación de
alimentos a favor del cónyuge enfermo, no como sanción, sino como materialización de la solidaridad en el matrimonio. • Objetiva: no requiere probar la culpa de los cónyuges, solo la ocurrencia de un hecho objetivo, la separación de cuerpos por más de dos años. No genera sanción. • Mutuo acuerdo: se produce por la voluntad expresa de ambos cónyuges de divorciar. No genera sanción.
Nota: La Corte Constitucional en sentencia C-821 de 2005 expone una clasificación de las causales en 2 categorías.
Subjetivas o debidas: implican una falta, el incumplimiento de una obligación matrimonial.
Objetivas o no debidas: son una solución a situaciones intolerables para los cónyuges.
No se derivan de comportamientos contrarios al matrimonio por parte de los cónyuges. 2 DIVORCIO FICHAS DERECHO DE FAMILIA 1° Relaciones sexuales extramatrimoniales 2° Incumplimiento grave e injustificado de deberes como cónyuges y/o padres 3° Ultrajes, trato cruel, maltratamientos de obra Sanción 4° Embriaguez habitual 5° Uso habitual de alucinógenos, estupefacientes 7° Corromper o pervertir al cónyuge, a un descendiente o persona bajo el mismo techo y que esté bajo su cuidado Remedio 6° Enfermedad o anomalía grave e incurable Objetiva 8° Separación de cuerpos judicial o de hecho por más de 2 años Mutuo 9° Consentimiento de ambos cónyuges acuerdo Diagrama: Distribución de las causales de divorcio por categoría
Elementos para la configuración de las causales de divorcio A continuación se exponen aspectos relevantes para en la constitución de cada una de las causales de divorcio .
CAUSALES SANCIÓN
CAUSAL 1° LAS RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES DE UNO DE LOS
CÓNYUGES Mal llamada causal de infidelidad: No todos los actos eróticos socialmente considerados “infidelidades” configuran la causal, ejemplo: besos en la boca. Para llegar a constituirla se requiere la realización de actos calificados en el tiempo y lugar de la demanda como relaciones sexuales. “Infidelidad moral”: Canosa Torrado (2007) precisa que no necesariamente debe tratarse de la cópula tradicional para configurar la causal. Ahora bien, los actos eróticos con animales, objetos o los actos que no llegan a ser calificados como relaciones sexuales con seres humanos vivos, se encuentran fuera del ámbito de la causal. Estos hechos son llamados por la doctrina “infidelidad moral”, la cual podrá ser alegada bajo la causal segunda (grave e injustificado cumplimiento de deberes) o tercera (ultrajes), según el caso.
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FICHAS DERECHO DE FAMILIA Rompimiento del deber de exclusividad sexual en el matrimonio: Medina Pabón (2011) pretende incluir en los supuestos de la causal los tratamientos de fertilidad sin el consentimiento del cónyuge o contra su expresa prohibición, sea que resulten exitosos o no, y la donación de gametos. Olvida el autor que los procedimientos de reproducción asistida y los tratamientos para la fertilidad no conllevan a contacto sexual, son técnicas desarrolladas
por la ciencia médica. Mal podría imputarse en estos supuestos la causal de divorcio. Debe precisarse que los derechos sexuales y reproductivos incluyen el derecho constitucional a decidir el número de hijos, por tanto un cónyuge no podría “prohibir” a otro valerse de técnicas médicas para lograr tener un hijo. ¿Uno o varios actos? El artículo está redactado en plural “las relaciones”, por ello Medina Pabón (2011) considera que una sola relación sexual no es suficiente para configurar la causal. Por el contrario, Suarez Franco (2006) aclara que basta con un solo acto sexual para infringir el deber de fidelidad del matrimonio. Ésta última es la interpretación mayoritaria.
Culpa: La estructuración de la causal requiere de la culpa, por tanto no podría alegarse en el supuesto del cónyuge víctima de violación.
Para Canosa Torrado (2007) no cabría la causal ante la muerte presunta del cónyuge, esto es claro, por cuanto la muerte declarada por un juez disuelve el matrimonio. Pero, el autor alega que tampoco se daría la causal cuando falta consciencia de la infidelidad en los supuestos de desaparecimiento o cuando se presume la muerte a pesar de no mediar sentencia. Esta posición es débil, ya que mientras la persona está legalmente casada se encuentra jurídicamente obligada por el deber de fidelidad. El consentimiento del cónyuge no excusa: Hasta la sentencia C-660 de 2000 la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales no se configuraba cuando el cónyuge inocente había consentido, facilitado o personado las relaciones extramatrimoniales de su otro cónyuge. Canosa Torrado (2007) argumenta
que el consentimiento previo del cónyuge inocente continúa impidiendo que se configure la causal, porque dice que la Corte solo se refirió al consentimiento posterior, al perdón. Sin embargo la sentencia de la Corte declaró inexequible todo el aparte del numeral 1° del art. 154 CC. que dice: “salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado”. En esta cita puede verse que incluye el consentimiento previo cuando se declara inconstitucional el haberlas “consentido, facilitado”. ¡La difícil prueba! Una dificultad en esta causal es lograr la prueba de las relaciones sexuales. Castillo Rugeles (2004) precisa que el reconocimiento de hijo extramatrimonial es prueba suficiente de la infidelidad. ¿Y si ambos incurrieron en la causal? Para Medina Pabón (2011) la comisión de actos constitutivos de la causal por parte de ambos cónyuges no crea el efecto de “neutralizar” la posibilidad de solicitar el divorcio. Mientras Canosa Torrado (2007) afirma que si ambos incurrieron en la causal no puede darse la disolución, porque el divorcio solo puede solicitarse por el cónyuge inocente de los hechos de la demanda. 4 DIVORCIO FICHAS DERECHO DE FAMILIA En efecto, el cónyuge accionante debe ser inocente de los hechos descritos en la demanda, pero nada impide que el otro pueda demandar en reconvención por actos sexuales extramatrimoniales cometidos por el demandante. Constatado el rompimiento del deber de fidelidad matrimonial por ambos cónyuges en hechos diversos el juez puede declarar el divorcio, ninguna de las partes podría ser favorecida por una sanción
en contra del otro. La sanción sería así neutralizada, más no la causal de divorcio. Esta premisa aplicaría para las demás causales, ejemplo: en caso de maltratos mutuos.
CAUSAL 2° INCUMPLIMIENTO GRAVE E INJUSTIFICADO DE DEBERES COMO
CÓNYUGES Y/O PADRES Medir la gravedad: Esta causal requiere la calificación de los hechos de incumplimiento de deberes como graves e injustificados. El problema es que no existe una medida objetiva para determinar la gravedad. Es el juez quien debe valorar la magnitud de la gravedad de acuerdo con el ámbito social. Es peligrosa esta medida contextualizada de la gravedad por cuanto puede dar lugar a aceptar violación de deberes, violencia por negligencia, bajo el ropaje de particularismos culturales. Según Canosa Torrado (2007) la gravedad de un incumplimiento no la determina el tiempo sino la mera conducta. Estamos en desacuerdo con el autor, por cuanto ciertos actos pueden llegar a ser graves solo por el paso del tiempo, ejemplo: no cumplir con la cuota alimentaria de un hijo por una semana versus un año. “Debito conyugal”: Así mismo, el autor Canosa Torrado (2007) incluye en el incumplimiento de los deberes la negativa de tener relaciones sexuales, de tener hijos y usar anticonceptivos. El autor parece evocar el antiguo “débito conyugal”, la obligación de prestar servicios sexuales al cónyuge. Pero hoy, esta posición conservadora es contraria al desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Se debe recordar que desde la ley 294 de 1996 fue reconocido en Colombia el acceso carnal no consentido penalmente sancionado
entre cónyuges. Además, todas las personas tienen derecho a decidir libremente el número de hijos, el cual puede ser cero. CAUSAL 3° ULTRAJES, TRATO CRUEL, MALTRATAMIENTOS DE OBRA Ámbito de aplicación: Esta causal incluye todo tipo de violencia, no solo la física, también la psicológica, económica y moral. Por esta razón la “infidelidad moral” podría ser considerada del ámbito de esta causal, por resultar un atentado contra la dignidad y la integridad moral del cónyuge. Así, Castillo Rúgeles (2004) enuncia como ejemplos de ultrajes: la presencia del cónyuge en casas de lenocinio, moteles o sitios destinados a encuentros íntimos y estar infectado por enfermedades venéreas. El problema con algunos tipos de violencia, principalmente la psicológica y la económica, es que son silenciosas, se desarrollan en el espacio cerrado de la familia y por tanto son de difícil prueba.
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FICHAS DERECHO DE FAMILIA Contexto cultural y decisión judicial: El juez debe apreciar si los hechos que se le presentan configuran ultrajes, tratos crueles o maltratamientos. Algunos autores creen que el juez debe considerar el medio cultural y el ambiente familiar particular. Este intento de insertar una visión culturalista en la comprensión de las causales de divorcio puede llegar a ser una interpretación peligrosa que disfrace actos de violencia mediante argumentos culturales y puede conducir a la ceguera de la justicia. Un ejemplo de esto puede leerse en la sentencia T-967 de 2014, en la cual un juez de familia desconoció la violencia psicológica que sufría la cónyuge debido
a estereotipos de género y rechazó la solicitud de divorcio por causal tercera.
Calificación de los hechos: Para algunos autores la causal requiere apreciación judicial, por cuanto no exigiría probar frecuencia pero sí gravedad. Nos encontramos en desacuerdo con esta postura, porque la redacción de la causal no precisa una calificación de los hechos como graves. El Código civil dice: “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” (num. 3, art. 154 CC.). Cuando el legislador consideró necesaria la calificación de gravedad lo expreso textualmente, como en el caso de la causal segunda. Ahora bien, cuando los hechos que fundan la causal están representados en un solo acto u omisión acontecido en la intimidad del hogar el problema se presenta a nivel probatorio.
Ultrajes solo al cónyuge Para Canosa Torrado (2007) los ultrajes a los hijos entrarían en el ámbito de esta causal. Tal posición no la compartimos. Debe recordarse que no es posible aplicar analogía ni interpretación extensiva en normas de carácter sancionatorio. Además, cuando el legislador quiso incluir a los hijos en los supuestos de divorcio, lo hizo de manera expresa, como en la causal segunda y séptima. Los ultrajes a los hijos pueden ser alegados en la causal segunda como incumplimiento de deberes en tanto padres.
CAUSAL 4° EMBRIAGUEZ HABITUAL
CAUSAL 5° USO HABITUAL DE ALUCINÓGENOS, ESTUPEFACIENTES Consumo efectivo: En estas causales no se requiere probar alcoholismo o drogadicción, las cuales son enfermedades e implican prueba pericial. Además, las personas diagnosticadas como
alcohólicas o drogadictas pueden estar en periodo de abstinencia, es decir, sin consumir y para configurar la causal en necesario probar el consumo efectivo.
Habitualidad: Se requiere probar la habitualidad en el consumo de alcohol o drogas, pero no existe una medida objetiva que indique a partir de cuándo se entiende habitual. Calificar la habitualidad requiere apreciación judicial de acuerdo al contexto social y familiar. El peligro de esta valoración por parte del juez es la posible interferencia de los hábitos personales del juez mismo.
CAUSAL 7° CORROMPER O PERVERTIR AL CÓNYUGE, A UN DESCENDIENTE O PERSONA BAJO EL MISMO TECHO Y QUE ESTÉ BAJO SU CUIDADO ¿De qué estamos hablando? Antes se consideraba corromper o pervertir en referencia solo a hechos sexuales, hoy 6 DIVORCIO FICHAS DERECHO DE FAMILIA se interpreta desde diversos ámbitos, siempre que atente contra la moralidad del individuo. Ejemplo: inducir a cometer delitos, dar de beber alcohol a menores de edad. Para Canosa Torrado (2007) corromper y pervertir son expresiones genéricas, por tanto el juez debe valorar los hechos atendiendo a los usos y costumbres de la región. Siempre se debe ser cauteloso con los particularismos culturales. Ellos pueden disfrazar rezagos en el avance contra la violencia en la familia, la protección de los niños, entre otros. Ejemplo: no se debe solapar bajo costumbres locales la inducción al consumo de alcohol por adolescentes en fiestas familiares, ya que se trata de una actividad prohibida directamente por la ley 24 de 1994.
Culpa: Debe tratarse de un acto deliberado. Pero si se produce bajo el efecto del alcohol o las drogas se presume que el sujeto quiso entrar en ese estado a pesar de conocer las consecuencias y por tanto se considera deliberado.
Incluso la tentativa: Basta con un solo acto. Incluso, sería suficiente la tentativa para configurar la causal
(Canosa Torrado, 2007). Se puede leer en la norma “toda conducta de unos de los cónyuges tendiente a (…)”. Es decir, que no implica la necesidad de constatar la corrupción o efectiva perversión del sujeto pasivo de la acción.
Sujetos pasivos: La acción del cónyuge culpable puede recaer en tres tipos de personas: • El otro cónyuge • Un descendiente • Una persona que vive bajo el mismo techo y está bajo su cuidado
CAUSAL REMEDIO
CAUSAL 6° ENFERMEDAD O ANOMALÍA GRAVE E INCURABLE No requiere novedad: Esta causal requiere la existencia de una enfermedad o anomalía física o psíquica de un cónyuge, la cual no tiene que ser nueva o haberse producido durante la vigencia del matrimonio. La enfermedad o anomalía puede ser preexistente al matrimonio y el cónyuge demandante pudo haber conocido su existencia antes de casarse. Características de la enfermedad o anomalía: No sirve cualquier enfermedad o anomalía para causar el divorcio, implica cuatro características, las tres primeras solo pueden ser calificadas mediante prueba pericial.
Características:
- Grave • Incurable • Poner en peligro la salud física o mental del otro cónyuge • Impedir la consecución de la comunidad matrimonial
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FICHAS DERECHO DE FAMILIA La última debe ser probada por el cónyuge demandante. Esta característica es de difícil apreciación, porque la comunidad matrimonial se desarrolla en la intimidad del hogar.
Alimentos solidaridad: Esta causal puede llegar a cuestionar la obligación de ayuda mutua entre cónyuges. Así, la Corte Constitucional para asegurar la materialización del deber de solidaridad en el matrimonio, mediante la sentencia C-246 de 2002 estableció la obligación de alimentos en favor del cónyuge enfermo a cargo del cónyuge demandante.
Para su aplicación requiere que el cónyuge enfermo o con la anomalía carezca de los medios para subsistir autónoma y dignamente. Mientras el cónyuge demandante posee los recursos para proveer dichos alimentos. CAUSAL OBJETIVA CAUSAL 8° SEPARACIÓN DE CUERPOS JUDICIAL O DE HECHO POR MÁS DE 2 AÑOS Una causal para ‘prepararse al divorcio’: La Corte Constitucional examinó la causal mediante la sentencia C-746 de 2011 y determino su constitucionalidad. Entre los argumentos para la decisión esgrimió: “(…) considera la Corte que la regla establecida en la causal acusada es un mecanismo que, a más de ser idóneo para el logro de fines constitucionalmente válidos, es determinante para estructuración de una decisión responsable de restablecimiento o disolución del vínculo conyugal. El paso del tiempo permite la evaluación ponderada por los cónyuges de los conflictos surgidos en la convivencia y, en todo caso, la mejor previsión y preparación de las consecuencias que el mismo tiene frente a las relaciones
familiares, los hijos, los bienes, los proyectos de vida.” Al examinar la causal la Corte ponderó entre protección a la institución familiar y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, dándole mayor valoración al primero.
Voluntad de separarse: La causal abarca la separación de hecho realizada con la voluntad de terminar la vida en común. Medina Pabón (2011) resalta que no debe entenderse incluida la separación causada por razones de estudio, trabajo, reclusión, originadas por motivos diferentes a la voluntad de los cónyuges de acabar con la convivencia.
Separación sin cambio de residencia: Diversos motivos, entre ellos los económicos, la conveniencia de la ubicación, etc., conducen a los cónyuges a separar sus vidas mientras continúan compartiendo la misma residencia. La prueba de la efectiva separación de cuerpos se hace difícil de conseguir y de admitir en litigio mientras se mantenga la cohabitación en una misma casa o apartamento.
Demanda de reconvención: La Corte Constitucional en la sentencia C-1495 de 2000 autoriza al demandado en juicio de divorcio planteado bajo la causal objetiva a demostrar la culpa del otro cónyuge mediante demanda de reconvención; con miras a obtener una sentencia en divorcio bajo causal sanción con todas sus consecuencias.
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CAUSAL MUTUO ACUERDO
CAUSAL 9° CONSENTIMIENTO DE AMBOS CÓNYUGES Ante juez o notario: Es la única causal que posibilita el tramitar el divorcio ante notario mediante escritura pública, regulado por la ley 962 de 2005.
Mínimos a acreditar: En la demanda ante juez o en el proyecto de divorcio presentado al notario, se debe acreditar el acuerdo de los cónyuges mínimo en los siguientes puntos, • Consentimiento de ambos cónyuges para solicitar el divorcio • Estado de la sociedad conyugal (inventario de activos y pasivos) • Acuerdo respecto a la cuota de alimentos para los hijos menores de edad (Es opcional el acuerdo en alimentos voluntarios para el cónyuge) • Acuerdo sobre el régimen de custodia y visitas o custodia compartida respecto a los hijos menores de edad Rol del Defensor de familia: En el divorcio ante notario, cuando los cónyuges tienen hijos menores de edad (comunes o no), el defensor de familia debe revisa el acuerdo de divorcio y emitir concepto en lo atinente a los hijos para velar por su protección. Ejemplo, respecto al régimen de custodia, visitas, alimentos. En caso de desacuerdo el defensor formula observaciones para que se modifique el acuerdo.
Sanciones al cónyuge culpable en el divorcio En el divorcio por causal sanción (1 a 5 y 7) el cónyuge inocente puede solicitar tres sanciones en contra del cónyuge culpable (arts. 160, 162, 411 CC.) Debe aclararse que las sanciones no se conceden de manera automática, deben solicitarse en las pretensiones de la demanda. Alimentos sanción Sanciones El culpable no podrá invocar Revocación de las donaciones las concesiones estipuladas por causa de matrimonio exclusivamente en su favor por capitulaciones
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Nota: Para Medina Pabón (2011) nada impide que los futuros contrayentes estipulen indemnizaciones para los casos de divorcio mediante las capitulaciones. En desacuerdo con esta postura, porque en Colombia no existe indemnización por causa de divorcio. La indemnización solo está contemplada en los procesos de nulidad con cónyuge culpable de mala fe (art. 148 CC.).
Efectos del divorcio Arts. 160, 161, 162 CC. Los efectos del divorcio tradicionalmente se examinan respecto a tres aspectos: Cónyuges En matrimonio civil: disuelve Subsisten los derechos y Disuelve la sociedad conyugal el vínculo matrimonial deberes respecto a los hijos comunes, a menos que los Se ordena la liquidación de la En matrimonio religioso: hechos den lugar a solicitar la sociedad conyugal cesan los efectos del civiles privación de patria potestad del matrimonio Se pierde el derecho a Debe regularse el régimen de heredarse entre sí abintestato Dispone la inscripción en el custodia y alimentos y a la porción conyugal registro civil Subsiste el derecho a solicitar alimentos entre los cónyuges en tres casos: - causal sanción - causal remedio - Alimentos voluntarios Nota: el divorcio se inscribe en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges Caducidad de la acción de divorcio La Corte Constitucional mediante sentencia C-985 de 2010, en aras a proteger el libre desarrollo de la personalidad, eliminó el término de caducidad especial de la acción de divorcio contenida en el art. 156 CC. Hoy el divorcio se puede solicitar en cualquier tiempo dentro del término de caducidad general para las acciones ordinarias. Sin embargo, la
Corte mantuvo el término de caducidad especial para restringir la posibilidad de solicitar sanciones propias del divorcio por causal sanción. Causales 1 y 7 1 año contado desde el conocimiento de los hechos Causales 2, 3, 4 y 5 1 año contado desde la ocurrencia de los hechos Nota: Para Canosa Torrado (2007) la caducidad de las causales que subsisten en el tiempo se cuenta desde cuando el hecho termina y no desde cuando comienza.
Nota: El término de prescripción de la acción ordinaria es de 10 años (art. 2536 CC.)
10 DIVORCIO FICHAS DERECHO DE FAMILIA PARTES en el proceso de divorcio (art. 388 CGP.) Cónyuges PARTES en el proceso de divorcio Los padres, Ministerio cuando los Público vela cónyuges por el interés son menores de los hijos de edad Medidas cautelares en el proceso de divorcio: El Código General del Proceso en el art. 598 estableció algunas reglas importantes respecto a las medidas cautelares que se pueden solicitar en los procesos de divorcio y también de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, nulidad, separación de bienes y cuerpos, liquidación de sociedad conyugal, disolución y liquidación de sociedad patrimonial. Protección a gananciales Embargo y secuestro de bienes objeto de gananciales Garantizar alimentos Fijación de cuota de alimentos para los hijos y/o los cónyuges Embargo y secuestro de bienes sociales y propios Aviso a Migración Colombia para el cierre de fronteras, a menos que se preste
garantía del pago de la cuota hasta por 2 años Proteger los miembros de la familia Autorizar la residencia separada de los cónyuges Dejar a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges, ambos o un tercero Cualquier medida para evitar la violencia intrafamiliar Proteger al nasciturus Decretar las medidas previstas por la ley para evitar suposición de parto Protección personal de oficio En los asuntos de familia el juez puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección personal para los miembros de la familia, especialmente niños, discapacitados mentales y personas de la tercera edad.
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FICHAS DERECHO DE FAMILIA Nota: El embargo y secuestro de bienes para proteger los gananciales solo puede recaer sobre bienes sociales. Si llega a afectarse un bien propio de los cónyuges o compañeros, su titular puede promover incidente para que se levante la medida sobre el bien.
El embargo y secuestro de bienes objeto de gananciales se mantiene vigente hasta la ejecutoria de la sentencia del proceso en el que se solicita. Sin embargo, la vigencia de esta medida puede extenderse al proceso de liquidación de la sociedad, siempre que las partes lo promuevan dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que disuelve la sociedad de bienes.
Nota: Debe tenerse presente que el mismo Código General del Proceso derogó lo relativo a la denuncia de embarazo arts. 225230 del Código Civil.
Terminación del proceso de divorcio ante JUEZ (art. 388 CGP.) Sentencia Desistimiento Muerte Reconciliación Declarativa del Durante el proceso Pueden demandar divorcio nuevamente
divorcio por causa Dictada de plano que sobrevenga ante el acuerdo de luego de la las partes reconciliación Régimen de custodia de los hijos Cuota de alimentos para los hijos Cuota de alimentos entre los cónyuges (si procede) Contenido de la sentencia de divorcio Si la causal de divorcio conduce a la Art. 389 CGP suspensión o pérdida de la patria potestad, determinar a quién corresponde la guarda (cónyuge o tercero) Envío de copias para investigación de delitos si hay lugar Nota: El Código de Procedimiento civil art. 444 consagraba la posibilidad de solicitar como pretensión subsidiaria en las demandas de divorcio la separación de cuerpos. Hoy el Código General del Proceso no contempla de manera expresa tal situación, pero nada obsta para que proceda. 12 DIVORCIO FICHAS DERECHO DE FAMILIA Divorcio y Derecho internacional privado Divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero (art. 163 CC.) Para determinar la ley que regirá el divorcio de un matrimonio realizado en el extranjero, el Código Civil indica como punto de conexión el domicilio conyugal. El domicilio conyugal debe entenderse como el lugar donde los cónyuges viven de común acuerdo. Si los cónyuges ya no viven juntos, entonces se entiende que opera el domicilio del cónyuge demandado. Matrimonio civil celebrado en el extranjero Divorcio en Colombia Aplicación de la ley del domicilio conyugal Divorcio decretado en el extranjero (art. 164 CC.) La aplicación de la decisión de divorcio decretado en el extranjero de matrimonio civil
celebrado en Colombia requiere la solicitud del exequatur con los siguientes requisitos: • La causal que funda el divorcio sea de las contempladas por el Código Civil colombiano • Que el demandado haya sido notificado en forma Si la Corte Suprema no reconoce el divorcio puede conceder los efectos de la separación de cuerpos. Matrimonio civil celebrado en Colombia Divorcio decretado en el extranjero Exequatur
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FICHAS DERECHO DE FAMILIA Nota: Medina Pabón (2011) plantea un interrogante interesante, ¿Qué sucede si el divorcio decretado en el exterior no es reconocido en Colombia y hay unas segundas nupcias, será inválido el segundo matrimonio o se le reconocerá efectos de unión marital al segundo matrimonio?
El autor opta por la invalidez. Referencias bibliográficas • Canosa Torrado, Fernando. (2007). Divorcio. Bogotá: Ediciones doctrina y ley LTDA. • Castillo Rugeles, Jorge Antonio. (2004). Derecho de familia. Bogotá: Leyer. • Medina Pabón, Juan Enrique. (2011). Derecho civil. Derecho de familia. Bogotá: Universidad del Rosario. • Suárez Franco, Roberto. (2006). Derecho de Familia. Bogotá: Editorial Temis.
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DERECHO DE
FAMILIA
DIVORCIO
PROGRAMA DE DE RECHO
LUZ ESTELA TOBÓN B.
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