TORRES H - Política Criminal y SRPA
Henry Torres
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Detalles
- Título
- TORRES H - Política Criminal y SRPA
- Autor
- Henry Torres
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Revista Academia & Derecho, Año 14, No. 27, 2023, pp. 1-20. Política criminal y responsabilidad penal adolescente Henry Torres Vásquez ORIGINAL Artículo de Investigación Política criminal y responsabilidad penal adolescente Criminal policy and adolescent criminal responsibility Recibido: Enero 25 de 2022 – Evaluado: Marzo 01 del 2023 - Aceptado: Abril 01 de 2023 Henry Torres Vásquez Para citar este artículo/ To cite this article Torres Vásquez, H. (2023). Política criminal y responsabilidad penal adolescente. Revista Academia & Derecho, 14 (27), 1-20. Resumen El sistema de responsabilidad penal adolescente (SRPA) en Colombia exige que se cumpla el interés superior del menor. El rigor y coherencia que debe tener la política criminal también es fundamental que se fundamente en la interacción de diversos entes gubernamentales. Estos de forma proactiva deben tener programas y acciones que tengan durabilidad. En este artículo se alude a la necesidad de tener una política criminal que tenga en cuenta las causas que dan origen a la conducta delictiva pero también al tratamiento penal al adolescente. Este procedimiento para el adolescente se diferencia del que rige para los adultos, el SRPA se apoya en un proceso pedagógico educativo con una finalidad de reinserción, rehabilitación y reeducación del menor en conflicto con la ley penal. Para el cabal desarrollo del tema se contó con el valioso aporte de entrevistas realizadas a expertos españoles sobre la política criminal relativa al sistema de responsabilidad penal adolescente. Se concluye que sea cual fuera, la política criminal utilizada para enfrentar el Artículo que hace parte del proyecto de la línea “Responsabilidad penal adolescente” del Grupo de Investigación de
la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia “Derecho Penal Internacional y DIH” Categoría C, Minciencias 2022. Doctor en Sistema penal de la Universidad Jaime I de Castellón, España. Tesis doctoral: análisis del terrorismo de Estado, máxima calificación “Cum Laude” por unanimidad, 2008. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Licenciado en derecho en España. Par académico e investigador Asociado (1) de Minciencias. Profesor Asociado de Derecho penal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Correo electrónico: henry.torres01@uptc.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5299-8269.
Google académico: http://scholar.google.es/citations?user=vFrIjJ8AAAAJ&hl=es
1 Henry Torres Vásquez Artículos de Investigación / Research Articles fenómeno delincuencial adolescente, esta debe enfatizar en la prevención, y en caso de ser necesario en todas las etapas del proceso penal, aludir a la justicia restaurativa y en el evento de ser necesaria la privación de la libertad del menor, el tratamiento institucional debe basarse en la educación.
Palabras Clave: Política criminal, Responsabilidad penal, Responsabilidad penal adolescentes, Derecho penal, Justicia restaurativa.
Abstract The adolescent criminal responsibility system (SRPA) in Colombia requires the paramount consideration of the best interests of the minor. The rigor and coherence that the criminal policy must have also fundamentally relies on the interaction of various government entities. These entities must proactively implement programs and actions with durability. This article alludes to the need for a criminal policy that takes into account the root causes of delinquent behavior as well as the criminal treatment of adolescents. The procedure for adolescents differs from that governing
adults; the SRPA is based on an educational pedagogical process with the purpose of reintegrating, rehabilitating, and reeducating minors in conflict with criminal law. To fully develop this topic, valuable input was obtained from interviews conducted with Spanish experts on criminal policy related to the adolescent criminal responsibility system. It is concluded that regardless of the criminal policy used to address the adolescent delinquency phenomenon, it must emphasize prevention at all stages of the criminal process, refer to restorative justice when necessary, and in the event of the need for the deprivation of a minor's liberty, institutional treatment should be education-based.
Keywords: Criminal policy, Criminal responsibility, Adolescent criminal responsibility, Criminal law, Restorative justice.
Resumo O sistema de responsabilidade penal de adolescentes (SRPA) na Colômbia exige a consideração primordial do melhor interesse do menor. A rigor e coerência que a política criminal deve ter também depende fundamentalmente da interação de várias entidades governamentais. Essas entidades devem implementar proativamente programas e ações com durabilidade. Este artigo faz alusão à necessidade de uma política criminal que leve em consideração as causas subjacentes ao comportamento delinquente, bem como o tratamento penal de adolescentes. O procedimento para adolescentes difere daquele que rege os adultos; o SRPA se baseia em um processo pedagógico educacional com o propósito de reintegrar, reabilitar e reeducar menores em conflito com a lei penal. Para desenvolver totalmente esse tópico, foram obtidas informações valiosas por meio de entrevistas com especialistas espanhóis em política criminal relacionada ao sistema de responsabilidade penal de adolescentes. Conclui-se que, independentemente da política criminal usada para abordar o fenômeno da delinquência juvenil, ela deve enfatizar a prevenção em todas as etapas do processo penal, fazer referência à justiça restaurativa quando necessário e, no caso da
2 Revista Academia & Derecho, Año 14. No. 27, p.p. 1-20 Enero – junio 2023. E-ISSN: 2539 – 4983 Artículo de Investigación Política criminal y responsabilidad penal adolescente necessidade de privação da liberdade de um menor, o tratamento institucional deve ser baseado na educação.
Palavras-chave: Política criminal, Responsabilidade penal, Responsabilidade penal de adolescentes, Direito penal, Justiça restaurativa.
Résumé Le système de responsabilité pénale des adolescents (SRPA) en Colombie exige la considération primordiale de l'intérêt supérieur du mineur. La rigueur et la cohérence que doit avoir la politique criminelle reposent également fondamentalement sur l'interaction de diverses entités gouvernementales. Ces entités doivent mettre en œuvre de manière proactive des programmes et des actions durables. Cet article évoque la nécessité d'une politique criminelle qui tienne compte des causes profondes du comportement délinquant ainsi que du traitement pénal des adolescents. La procédure pour les adolescents diffère de celle qui régit les adultes ; le SRPA repose sur un processus pédagogique éducatif ayant pour but la réintégration, la réhabilitation et la rééducation des mineurs en conflit avec le droit pénal. Pour développer pleinement ce sujet, des informations précieuses ont été obtenues grâce à des entretiens menés avec des experts espagnols en politique criminelle liée au système de responsabilité pénale des adolescents. Il est conclu que quelle que soit la politique criminelle utilisée pour traiter le phénomène de la délinquance des adolescents, elle doit mettre l'accent sur la prévention à toutes les étapes de la procédure pénale, se référer à la
justice restaurative lorsque cela est nécessaire, et en cas de nécessité de privation de liberté d'un mineur, le traitement institutionnel doit être basé sur l'éducation.
Mots-clés: Politique criminelle, Responsabilité pénale, Responsabilité pénale des adolescents, Droit pénal, Justice restaurative.
SUMARIO: Introducción. - Problema de investigación. - Metodología. Esquema de resolución de problemaPlan de redacción. – 1. El contenido de la política criminal para adolescentes. 2. El específico tratamiento penal que irradia la política criminal para adolescentes en Colombia. 3.Los principales factores que inciden en el surgimiento o aumento de la delincuencia efectuada por adolescentes. 4.La incidencia de los medios de comunicación en la política criminal de los adolescentes en conflicto con la ley penal. 5.Los estereotipos del adolescente en conflicto con el derecho penal. 5.1.
Las edades y su importancia para terminar anticipadamente el proceso penal. 6. La política criminal en la ley colombiana relativa a menores de edad. 7.Las necesidades de seguridad de la sociedad versus los superiores derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal. - Conclusiones. Referencias. Introducción. El profesor Borja Jiménez puntualiza que la política criminal es “aquel conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad” (Borja, 2003, p.22). 3 Revista Academia & Derecho, Año 14. No. 27, p.p. 1-20
Enero – junio 2023. E-ISSN: 2539 – 4983 Artículo de Investigación Henry Torres Vásquez Artículos de Investigación / Research Articles La política criminal es dinámica, por tanto, exige especialistas en criminología, derecho penal, derecho penitenciario, etcétera. Siendo omnicomprensiva, surge de la política pública y social, y de otra suerte de planes y programas del orden estatal encaminados a luchar contra la criminalidad. Nuestra Corte Constitucional ha definido que la política criminal es “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole” (Corte Constitucional. Sentencia C-646 de 2001). En Colombia el mismo Estado ha reconocido que la política criminal “se ha caracterizado por ser reactiva, inestable, punitiva y subordinada a las tendencias populistas en materia de seguridad ciudadana” (Ministerio de Justicia. Lineamientos de política criminal, 2020) infaliblemente, se requieren cambios estructurales que permitan hacer frente a las realidades criminógenas cometidas por adolescentes entre catorce y dieciocho años. La ineficacia de la política criminal se debe, en parte, a que no existe una variación significativa en los métodos, sistemas y doctrinas que orientan la política criminal. Se requiere sistemáticamente, que existan investigaciones, estudios que permitan un control o el establecimiento de límites que eviten la comisión, o el aumento, de conductas delictuales.
La política criminal procura combatir efectivamente la delincuencia, sus objetivos van dirigidos a intentar erradicar la criminalidad o al menos, a evitar su aumento, con un designio vital, esto es, mantener la paz social, la convivencia pacífica. En este sentido, la política criminal es funcional al Estado en la medida en que le permite un control social, ya sea a través de un control social difuso como la escuela, la iglesia, entre otros, o bien a través de un control social institucional del cual proviene la política criminal. Esta política criminal tiene mayores dificultades al mantenerse la presión social de mayores aciertos para evitar la delincuencia. Pretender disminuir o minimizar los índices de criminalidad llevada a cabo por menores de edad es un problema social. Quizás no sea un problema jurídico que no tenga solución. Sin embargo, en cualquier caso, es indispensable solucionar las múltiples causas que dan origen a ese tipo de fenómeno criminal. Se requiere, adecuadas respuestas preventivas, y en esa dirección, las soluciones son estatales no gubernamentales, son pues proposiciones a mediano y largo plazo, nunca coyunturales. Problema de investigación Con el aumento de la criminalidad adolescente, la política criminal parece ser poco adecuada para lograr los fines de prevención, reacción y que una vez el menor ha ingresado al sistema de responsabilidad penal del adolescente este pueda ser rehabilitado, readaptado y reeducado. La pregunta objeto de investigación en este trabajo es: ¿qué debería contener una política criminal que cumpla la función de privilegiar el interés superior del menor? 4 Revista Academia & Derecho, Año 14. No. 27, p.p. 1-20 Enero – junio 2023. E-ISSN: 2539 – 4983
Artículo de Investigación Política criminal y responsabilidad penal adolescente Metodología: El presente artículo es resultado de una investigación socio jurídica. Para el desarrollo de la investigación se empleó un método de análisis y síntesis, teniendo como base el paradigma cualitativo comprensivo. Para el desarrollo de la investigación fue primordial la utilización de entrevistas a expertos internacionales sobre el tema de la política criminal adolescente. Esquema de resolución del problema de investigación Para responder a la pregunta de investigación el artículo está estructurado en varios segmentos interconectados. Comienza discutiendo la representación mediática y los estereotipos en torno a los adolescentes infractores de la ley. Luego, se centra en la política criminal colombiana para menores, destacando la Ley 1098 de 2006 como marco legal fundamental. Se abordan temas como la necesidad de un enfoque educativo y preventivo, la protección de los derechos de los menores y la importancia de tramos de edad diferenciados en la responsabilidad penal. Se advierte contra el populismo punitivo y se enfatiza la necesidad de un enfoque diferenciado que considere las circunstancias individuales de los adolescentes. Plan de redacción
1. El contenido de la política criminal para adolescentes.
La llamada “doctrina de la protección integral” encierra como aspecto teleológico el interés superior del menor, por tanto, engloba todos los instrumentos jurídicos que propugnan por los derechos de los menores de edad. La protección de los derechos humanos que emergen del plano internacional y derechos fundamentales en el ámbito interno, son la garantía del interés superior del menor. Para su concreción abarca aquellos de carácter internacional como la Convención de los Derechos del Niño. Tratándose de menores transgresores de la ley penal existen, de forma particular
y diferenciada, una serie de normas que se refieren al tratamiento que hay que ofrecer a estos menores, como son las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, denominadas Reglas de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores) que desde noviembre de 1985 rigen el sistema penal de menores; las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, que fueron adoptadas por la Asamblea General, en diciembre de 1990 y las Directrices de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, llamadas “Directrices de Riad” que a partir del 14 de diciembre de 1990, ha propuesto Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. También abarca los derechos que, en Colombia, consagra la Constitución en su artículo 44, la cual señala: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán 5 Revista Academia & Derecho, Año 14. No. 27, p.p. 1-20 Enero – junio 2023. E-ISSN: 2539 – 4983 Artículo de Investigación Henry Torres Vásquez Artículos de Investigación / Research Articles protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (Constitución Política de Colombia, artículo 44). La política criminal es dirigida a los adolescentes que cometen delitos, en nuestro país se materializa en el sistema de responsabilidad penal adolescente consagrado en los artículos 139 al 200 de la ley 1098 del 2006, allí se establecen los pilares sobre los que se edifica la responsabilidad penal de quién básicamente, tiene más de catorce y menos de dieciocho años, y lleva a cabo, una conducta de las señaladas en el código penal como delictivas. Ahora bien, la política pública y la criminal acentúan su intervención penal adolescente, en utilizar un lenguaje en el que no se evite estereotipar o estigmatizar al adolescente en conflicto con la ley penal, se prefiere y de hecho se utiliza “un vocabulario ajeno al derecho penal: se habla de audiencia en lugar de juicio oral, de resoluciones en lugar de sentencias y de medidas en lugar de penas” (Informe extraordinario del Ararteko al Parlamento Vasco,1998, p.63) en igual sentido, se expresa detención en lugar de privado de la libertad. Nuestra Corte Suprema opta por aludir a “fallo sancionatorio” no como sucede en el derecho penal
de adultos en el que se habla de sentencia condenatoria. (Corte Suprema de Justicia Radicado No 41667, 04/04/2016. MP. José Francisco Acuña Vizcaya). La privación de la libertad es el último recurso, al preguntarse a la experta profesora Asunción Colás Turegano. ¿Y qué hacemos frente a conductas muy graves? ¿contra infracciones a la ley muy graves, cometidas por menores de edad? Expresó: Bueno, ahí lo tenemos. Sí, el hecho cometido por el menor es muy grave. La respuesta de la ley es aplicar un internamiento. Serán los delitos más graves. Hablamos de homicidio, asesinato, lo han extendido a todos los delitos contra la libertad sexual; en esta reforma septiembre del 22; terrorismo que aquí, afortunadamente, ya no tanto. Durante un tiempo sí tuvimos un problema importante. Ahí la respuesta, yo creo que se deberían también en estos casos, analizar más las circunstancias, tenerlas muy en cuenta” (Entrevista realizada a Asunción Cólas Turegano). Dicho esto, es de apreciar que, el sistema de responsabilidad penal relativo a los menores de dieciocho años es considerado ampliamente, como poco significativo, en el amplio universo de la criminalidad. Ciertamente, algunos autores como González Cussac en España, han señalado que este tipo de criminalidad es anecdótica, en Colombia las cifras sobre criminalidad llevada a cabo por menores de dieciocho y mayores de catorce años no es nunca en igual proporción porcentual a la de los adultos. 6 Revista Academia & Derecho, Año 14. No. 27, p.p. 1-20
Enero – junio 2023. E-ISSN: 2539 – 4983 Artículo de Investigación Política criminal y responsabilidad penal adolescente A pesar de esto, los medios de comunicación generan terror e inventan, debates públicos en todos los escenarios cuando se trata de algún crimen efectuado por un menor de edad. El sistema de responsabilidad penal adolescente es objeto de polémica, a pesar de ser un sistema muy proactivo, se suele señalar que es muy progresista y especialmente muy garantista. En ese marco, no sobran las críticas al sistema, respecto a que no contiene o no toma las medidas o las provisiones constitucionales tendientes a controlar la criminalidad juvenil. Lo anterior no significa que el sistema esté en crisis, es más nunca lo ha estado; sin embargo, los requerimientos en cuanto a alteraciones sociales producidas por delitos cometidos por menores de edad obligan, en no pocas ocasiones a redireccionar la política criminal, hacia cambios profundos en los que diversidad de propuestas, todas ellas mediáticas, llaman al aumento de penas y a la reducción de la edad de ingreso y salida del menor al sistema penal adolescente. Los efectos de estas críticas son tan disruptivos para el sistema penal juvenil, que abarcan el derecho penal en sus formas contemporáneas. Sin desconocer que la instrumentalización de la criminalidad adolescente, en ciertos momentos abre la posibilidad de reforma todo el derecho penal. No se necesita, ni se justifica, un gran cambio en el tratamiento penal juvenil es de rigor señalar que en el derecho penal de adultos la situación es peor y ningún cambio, ha surtido el efecto buscado. La ruptura de la convivencia pacífica, y los reclamos de algunas víctimas y de medios de comunicación, encaminan la discusión sobre el sistema de responsabilidad penal del adolescente a
seguir por la senda, por fortuna hace décadas superada, de tratar al menor en conflicto con la ley penal como adulto, y continuar por la tendencia inquisitoria y puntualmente retributiva en materia penal. En esa dirección, los grupos de poder diseñan las políticas sociales lo mismo que la política criminal y no bastándoles semejante control del poder, producen una constante intervención respecto a las acciones emprendidas para combatir la criminalidad juvenil. Manipulan la eficacia del sistema de tal modo que alardean de las bondades, ventajas o eficiencia de este, cuando así lo estiman conveniente. En momentos en que quieren o necesitan “cortinas de humo” para no visibilizar problemas delincuenciales mayores, aluden a la necesidad de reformarlo y acuden al despliegue informativo. Así pues, la política criminal implica la definición de objetivos, medios y puesta en marcha de acciones por parte de las diferentes instituciones estatales, en articulación con actores de diferente categoría, para dar respuesta a una situación socialmente problemática, en este caso, conductas socialmente reprochables que causan perjuicio social.
2. El específico tratamiento penal que irradia la política criminal para adolescentes en
Colombia. En Colombia el proceso penal específico para adolescentes plantea innumerables retos, no solamente, de satisfacción de exigencias sociales, de aplicación de justicia sobre menores de edad en conflicto con la ley penal, sino también, cumplir con tratados y convenios internacionales 7 Revista Academia & Derecho, Año 14. No. 27, p.p. 1-20 Enero – junio 2023. E-ISSN: 2539 – 4983
Artículo de Investigación Henry Torres Vásquez Artículos de Investigación / Research Articles suscritos y ratificados por Colombia en los que predomina el interés superior del menor1. Este "interés superior del niño" se extrae del artículo tercero de la Convención. Allí La Convención en su artículo 3.1 1., determina que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Convención de los derechos del niño, artículo 3.1.). Cillero Bruñol señala que este interés sirve para “regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños o de su colisión con los derechos de los adultos; y orientar y limitar las actuaciones de las autoridades públicas y las políticas públicas en relación a la infancia. El reconocimiento jurídico del "interés superior del niño" tendrá relación con estas dos últimas finalidades, en cuanto actuará como "principio" que permita resolver conflictos de derechos en los que se vean involucrados los niños, en el marco de una política pública que reconozca como objetivo socialmente valioso los derechos de los niños y promueva su protección efectiva, a través del conjunto de mecanismos que conforman las políticas jurídicas y sociales” (Cillero, P. 53-54). La consideración del bien jurídico, de su concreción, en últimas de dimensionar lo que se quiere proteger, o lo que se quiere reprender. Señalan los profesores españoles Orts Berenguer y González Cussac que el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso son aplicables en el derecho
penal de menores. Agregan que la protección a los bienes jurídicos siempre será centrada y, tiene como guía, el interés del menor. Subrayan que hay que “desterrar la confusa perturbadora y peligrosa concepción de las medidas como instrumentos destinados a la tutela del menor, por cuanto, al desvincularlas de la protección de bienes jurídicos, se corre el grave riesgo de justificar la adopción de medidas tendentes a la corrección del carácter, de la conducción o forma de vida, o simplemente de castigar a menores antisociales” (Orts, 2023, p. 598-599). O lo que es lo mismo, se puede llegar a castigar a quien no quebranta la ley penal, sino que trasgrede una norma no penal. Es decir, es un menor de edad que lleva a cabo una conducta asocial o antisocial, pero no comete una conducta que sea punible, tal como lo consagra el artículo 9 del código penal colombiano. En la ley penal colombiana, las dimensiones de los crímenes efectuados por menores de dieciocho años en la legislación penal vigente (Ley 599-2000) y en la Ley 1098 de 2008, que de forma específica señala lo atinente a la responsabilidad penal de los adolescentes, tiene reacciones a favor y no pocas adversas, pero todas coinciden en que se impone la efectividad de principios superiores de raigambre constitucional y por supuesto, de preceptos emanados de instrumentos jurídicos internacionales que por su naturaleza son de obligatorio cumplimiento. No siendo la criminalidad juvenil (la efectuada por mayores de catorce y menores de dieciocho años) un fenómeno contemporáneo o exclusivo de países en desarrollo, lo cierto es que, el gran
1 La Corte Constitucional colombiana en muchas Sentencias ha determinado este interés, así por ejemplo: C-019 de 1993, T-290 de 1993, T-278 de 1994, T-442 de 1994, T-408 de 1995, T-412 de 1995, T-041 de 1996, SU-225 de 1998, T-514 de 1998, T-587 de 1998, T-715 de 1999, C-093 de 2001, C-814 de 2001, T-979 de 2001, T-189 de 2003, T-510 de 2003, T-292 de 2004, C-507 de 2004, C-796 de 2004, T-864 de 2005, T-551 de 2006, C-738 de 2008, C-149 de 2009, C-468 de 2009, T-078 de 2010, T-572 de 2010, C-840 de 2010 y C-177 de 2014. 8 Revista Academia & Derecho, Año 14. No. 27, p.p. 1-20 Enero – junio 2023. E-ISSN: 2539 – 4983 Artículo de Investigación Política criminal y responsabilidad penal adolescente reto de la sociedad, está en evitar que los adolescentes de las referidas edades que efectúan conductas punibles, se enfrenten al derecho penal, en esa dirección hallar la forma de reducir el número de menores de edad envueltos en investigaciones de naturaleza penal, y el volumen de ellos privados de la libertad, es un dilema que exige cambios, uno de ellos, es la necesidad de recurrir a darle al menor en conflicto con la ley penal, otra oportunidad.
3. Los principales factores que inciden en el surgimiento o aumento de la delincuencia
efectuada por adolescentes. Cuando un menor de dieciocho años y mayor de catorce viola la ley penal colombiana, las orientaciones que se destacan en la responsabilidad penal que le es aplicable se dirigen a la utilización de justicia de corte restaurativo. Como señalan Torres y Cruz “en cualquiera de las etapas del proceso penal en el que se emplee la Justicia Restaurativa, está presente el ejercicio del ius puniendi como facultad constitucional que trasciende a la política criminal, que debe inclinarse por el incremento de la utilización de justicia de tipo restaurativo” (Torres y Cruz, 2022, p.192). Ahora bien, es de reconocer que, en adolescentes, el sistema de sanciones o medidas no solo atiende a la conducta, la edad, a los aspectos biológico, cognitivo y socio emocional, sino específicamente, a las condiciones propias del menor infractor y al proceso de madurez física y mental de los adolescentes, el cual a propósito es contemporáneamente más rápido, y a menor edad. Es claro que el fenómeno delincuencial juvenil, es un problema universal, estudiado por todos y que requiere un tratamiento omnicomprensivo, multi, inter y transdisciplinar. El derecho penal del adolescente no puede, circunscribirse a la retórica del gobierno de turno que propende por una expansión del derecho penal. Tampoco merece tomar como aplicables las soluciones legales y extralegales, las cuales quizás con éxito, son aplicadas en otros países. No es viable la globalización del derecho penal y con menos acierto será el derecho penal aplicado a menores de dieciocho años. Sin duda alguna, el entorno, la visión y misión de los jóvenes responde de manera desigual según
sus propias experiencias. En igual sentido, la criminalidad juvenil es diferente, o al menos responde a una variedad de causas. Allí subyacen causas estructurales y en consecuencia el estudio del derecho penal juvenil debe ser holístico, colectivo, sociocultural, sin olvidar el concepto de niño, niña y adolescente y lo que estos son y representan en la sociedad. La responsabilidad penal en todos los ámbitos de la sociedad ocupa un lugar medular, toda vez que hace parte del derecho público. Al extenderse el derecho penal a los adolescentes que actúan contra la norma penal, esta provoca un espacio donde entran consideraciones culturales, morales, religiosas y necesariamente sociales. El sistema penal especializado para adolescentes que infringen la ley penal. Al estar dirigido hacia niños, niñas y adolescentes, posee características que en algunos contextos se convierten en limitaciones hacia el Estado y hacia las instituciones que tienen relación directa e indirecta con esta población. Pero, también exigen respuestas estatales y no de un gobierno en particular, tendentes a dar oportunas, acertadas y eficaces respuestas a las conductas criminales llevadas a cabo por menores de dieciocho años. Por su parte, a la sociedad se le exige solidaridad y compromiso con el modelo que rige el derecho penal de adolescentes. 9 Revista Academia & Derecho, Año 14. No.
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