TORRES - LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN SEDE TUTELA
Carlos Alberto Torres Ruiz
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Detalles
- Título
- TORRES - LA PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN SEDE TUTELA
- Autor
- Carlos Alberto Torres Ruiz
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
LA PROTECCIÓN
AL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD EN SEDE TUTELA.
ENTRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO
Y LA PRESERVACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD
FISCAL Y FINANCIERA
PLAN DE FORMACIÓN
DE LA RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ
Presidente
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Vicepresidenta
GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO
MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA
ÉDGAR CARLOS SANABRIA MELO
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO
Magistrados
ESCUELA JUDICIAL
“RODRIGO LARA BONILLA”
MARY LUCERO NOVOA MORENO
Directora Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
CARLOS ALBERTO TORRES RUIZ
LA PROTECCIÓN
AL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD EN SEDE TUTELA.
ENTRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO
Y LA PRESERVACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD
FISCAL Y FINANCIERA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
ISBN: 978-958-5570-09-2
© CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2019
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 11 No. 9A-24 piso 4 www.ramajudicial.gov.co
Impresión: Imprenta Nacional de Colombia
Carrera 66 No. 24-09. Tel. 457 8000 www.imprenta.gov.co Impreso en Colombia Printed in Colombia Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente
proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continua de la Rama Judicial responde al modelo pedagógico sistémico y holista de la educación, es decir, que el conocimiento se gesta y desarrolla como resultado de un proceso de interacción sistémica entre pares, todos los cuales participan de manera dinámica como formadores o discentes, en el contexto de innovación, investigación y proyección social de las sociedades del conocimiento, a partir de los siguientes criterios: • Respeto por los Derechos Fundamentales. • Respeto por la independencia de Jueces y Juezas. • Un modelo basado en el respeto a la dignidad humana y la eliminación de todas las formas de discriminación • Consideración de la diversidad y la multiculturalidad. • Orientación hacia el ciudadano. • Una dimensión personalizada de la educación. • Énfasis en una metodología activa apoyada en el uso de las TICs en educación, con especial énfasis en las tecnologías de educación virtual B-learning. • Mejoramiento de la práctica judicial • Compromiso socializador. • Dimensión creativa de la educación. • Aproximación sistémica, integral e integrada a la formación. • Aprendizaje basado en el estudio de problemas a través del método del caso y el análisis de la jurisprudencia. 7 La EJRLB desarrolla la gestión pedagógica con base en los tres ejes fundamentales alrededor de los cuales se fundamenta la sociedad el conocimiento: investigación académica aplicada, el Plan de Formación de
la Rama Judicial y la proyección social de la formación.
1. Investigación Aplicada: Conjunto de actividades que posibilita la integración de todos los elementos que contribuyen al desarrollo, la introducción, la difusión y el uso del conocimiento.
2. Plan de Formación: Desarrollo de la capacidad y las condiciones para que los discentes construyan su propio modelo interpretativo de la realidad en búsqueda de lograr la transformación de su proyecto de vida y del contexto en el que interactúa. El aprendizaje se asume como el resultado de la interacción entre pares que con su experiencia se convierten en insumos de los unos para con los otros y de esta manera enriquecen los elementos y juicios para la toma de decisiones.
3. Proyección Social de la Formación: Se trata de la extensión de los programas de formación que realiza la EJRLB a comunidades distintas a los servidores y servidoras de la Rama Judicial. Se concibe el rol que la Escuela Judicial tiene como integradora de conocimiento y su labor de proyectarlo no sólo dentro de la Rama Judicial sino también en todas las comunidades que tienen que ver con la formación en justicia bajo todas sus manifestaciones.
Igualmente, el modelo pedagógico se enmarca dentro de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con el propósito de contribuir con la transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, quienes desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los mismos, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un
mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuario/as; invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia, a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de 8 acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los ‚usuarios y usuarias‛ clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples transmisores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones
que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks” 1. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de lo público‛ a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar 1 Teaching and Learning; Towards The Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997 9 cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos problemáticos, producto
de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y/o problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la‚ enseñanza dialogante‛ se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que él o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Aplicación de la nuevas tecnologías La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial ‚Rodrigo Lara Bonilla, consciente de la necesidad de estar a la vanguardia de los avances tecnológicos al servicio de la educación para aumentar la eficacia de loa procesos formativos ha puesto al servicio de la Rama Judicial el Campus y el Aula Virtuales. Así, los procesos formativos de
la Escuela Judicial, Rodrigo Lara Bonilla, se ubican en la modalidad b-learning que integra la virtualidad con la presencialidad, facilitando los escenarios de construcción de conocimiento en la comunidad judicial. La virtualización de los programas y los módulos, permite actualizar los contenidos en tiempo real y ampliar la información, ofrece la oportunidad de acceder a una serie de herramientas como videos, audios, animaciones, infografías, presentaciones 10 Planes de estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo de la Escuela, en donde los autores/as contaron con el acompañamiento de la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados y Jueces, quienes con profundo compromiso y vocación de servicio se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en los aspectos pedagógicos y metodológicos, como en los contenidos del programa, con el propósito de facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes etapas: Etapa I. Preparatoria. Reunión Preparatoria. Con esta etapa se inicia el programa de formación; en ella la red de formadores y formadoras con la coordinación de la Escuela Judicial, presenta los objetivos, la metodología y la estructura del curso; se precisan los módulos transversales y básicos que le sirven de apoyo, y se reitera el uso del Aula y Campus Virtuales. Así mismo, se lleva a cabo el Análisis Individual tanto de los módulos como del caso integrado e integrador cuyas conclusiones se comparten mediante su publicación en el Blog del Curso. Etapa II. Integración a la Comunidad Judicial. Los resultados efectivos del proceso formativo, exigen de los y las participantes el esfuerzo y
dedicación personal, al igual que la interacción con sus pares, de manera que se conviertan el uno y el otro en insumo importante para el logro de los propósitos formativos. Esta etapa está conformada por cuatro fases claramente identificables: La Reunión Inicial del Módulo en la cual se presentan los objetivos del módulo, la agenda, las guías didácticas y los materiales para su estudio y se fijan los compromisos pedagógicos por parte de los y las discentes con el curso de formación que inician. El Análisis Individual que apunta a la interiorización por parte de cada participante de los contenidos del programa, mediante la lectura, estudio y análisis del módulo, el desarrollo de los casos y ejercicios propuestos en el mismo, con apoyo en la consulta de jurisprudencia, la doctrina y el bloque de constitucionalidad, si es del caso. El Foro Virtual constituye la base del aprendizaje entre pares cuyo propósito es buscar espacios de intercambio de conocimiento y experiencias entre los y las participantes mediante el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de fomentar la construcción colectiva de conocimiento en la Rama Judicial. El Conversatorio del Curso que busca socializar el conocimiento, fortalecer las competencias en argumentación, interpretación, decisión 11 y dirección alrededor del estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores y formadoras con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias y juego de roles, entre otras estrategias pedagógicas. Etapa III. Aplicación a la Práctica Judicial: La aplicación a la práctica judicial es a la vez el punto de partida y el punto de llegada, ya que es desde
la cotidianidad del desempeño laboral de los servidores que se identifican los problemas, y, mediante el desarrollo del proceso formativo, se traduce en un mejoramiento permanente de la misma y por ende, una respuesta con calidad y más humana para los usuarios y usuarias. Esta etapa se desarrolla mediante tres fases: La Aplicación in situ busca “aprender haciendo” de manera que la propuesta académica se convierta en una herramienta útil en el quehacer judicial permitiendo identificar las mejores prácticas en los casos que se sometan al conocimiento de la respectiva jurisdicción o especialidad. El Seguimiento a través de conversatorios presenciales o por videoconferencia que posibiliten a los operadores y operadoras identificar las fortalezas y debilidades en la práctica cotidiana, con miras a reforzar los contenidos de los módulos desarrollados y fomentar el mejoramiento continuo de la labor judicial mediante su participación en el Blog de mejores prácticas Las Monitorias en donde los formadores y formadoras se desplazan a los distintos distritos, con el fin de observar el funcionamiento de los despachos en cuanto a la aplicación de los contenidos de los módulos o reformas e intercambiar puntos de vista sobre dicha gestión; este ejercicio se complementa con los conversatorios distritales en los que participan todos los magistrados, magistradas, juezas y jueces de la sede, al igual que, otros intervinientes y usuarios involucrados en la problemática que se aborda. Todo lo anterior, con el fin de plantear nuevas estrategias de mejoramiento de la práctica, mediante la cualificación del programa formativo.
Etapa IV. Evaluación del Curso: Todo proceso formativo requiere para su mejoramiento y cualificación, la retroalimentación dada por los
y las participantes del mismo, con el fin de establecer el avance en la obtención de los logros alcanzados frente a los objetivos del programa, así como la aplicación de indicadores y su respectivo análisis y mediante la profundización sobre casos paradigmáticos de la especialidad o jurisdicción 12 en el Observatorio Académico de la EJRLB cuyos resultados servirán de insumo para EJRLB futuros programas de formación. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República, Empleados y expertos juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permiten abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial para prestar un buen servicio a las y los ciudadanos. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación auto dirigida tendrá en cuenta que está inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada en ÁREA DE DERECHO CONSTTICIONAL. A través
de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del plan de formación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla‛, que se articulan mediante diversos temas transversales, tales como: La Ética Judicial, Igualdad de Género en la Administración de Justicia, Argumentación Judicial en Debates Orales y Escritos, Filosofía del Derecho, Estructura de la Sentencia, Prueba Judicial, Interpretación Constitucional, Interpretación Judicial, Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado: (1) Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo 13 de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan; (2) Tenga en cuenta las guías del y la discente y las guías de estudio individual y de la comunidad judicial para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones, el estudio y análisis, la utilización del Campus y Aula Virtual y el taller individual de lectura efectiva del plan educativo; (3) Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de
lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o complementar las perspectivas presentadas. Finalmente, el Programa de Formación Judicial Especializada del Área del Derecho Constitucional que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. 14 T A B L A D E C O N T E N I D O Sinopsis del autor ....................................................................................................... 18 Introducción ............................................................................................................... 19 Justificación ............................................................................................................... 22 Marco jurídico y conceptual ...................................................................................... 25 Objetivos generales ..................................................................................................... 26 Objetivos específicos .................................................................................................. 26 Unidad 1 ELEMENTOS GENERALES A TENER EN CUENTA EN LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ............................................................................. 27 1.1 Legitimación por activa ........................................................................... 28 1.2 Inmediatez ................................................................................................. 30 1.3 Subsidiaridad ............................................................................................ 31 1.4 La vulneración efectiva del derecho fundamental ............................... 33 Unidad 2 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD ...... 39 2.1 Universalidad ........................................................................................... 40 2.2 Interpretación pro homine ...................................................................... 42 2.3 Equidad ..................................................................................................... 44 2.4 Continuidad .............................................................................................. 46 2.5 Oportunidad ............................................................................................. 48
2.6 Prevalencia de derechos .......................................................................... 50 2.7 Progresividad del derecho ...................................................................... 53 2.8 Libre elección ............................................................................................ 55 2.9 Solidaridad ................................................................................................ 58 15 2.10 Eficiencia ................................................................................................... 60 2.11 Interculturalidad, protección a los pueblos indígenas y comunidades ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ...................... 63 2.12 Integralidad ............................................................................................... 64 2.13 Dignidad humana .................................................................................... 67 2.14 Criterio orientador de la sostenibilidad fiscal ...................................... 70 Unidad 3
ELEMENTOS GENERALES A TENER EN CUENTA EN SEDE DE TUTELA
AL EXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LAS EXCLUSIONES
CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ESTATUTARIA QUE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD ................... 77 3.1 La regla general de cobertura en salud. ................................................. 78 3.2 Requisitos a cumplir en las tutelas que involucran las exclusiones consagradas en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y pretenden la inaplicación de tales restricciones ...................................................... 79 3.2.1. Que la falta del servicio, tratamiento o medicamento, vulnere o amenace los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal ................................................................................................ 79 3.2.2 Que el servicio no pueda ser sustituido por otro que sí se encuentre incluido o que pudiendo estarlo, el sustituto no tenga el mismo grado de efectividad que el excluido del plan ............... 82 3.2.3 Que el actor o su familia no tengan capacidad económica para costearlo ...................................................................................... 82 3.2.4 Que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante .......... 84
3.3 La relevancia de la dignidad humana en el examen de la tutela ........ 86 Unidad 4
LAS EXCLUSIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 1751
DE 2015 ............................................................................................................ 87 4.1 Literal a: “Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas” 90 4.2 Literal b: “Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica” ...................................................................................... 99 16 4.3 Literal c: “Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica” ....................................................................................................... 114 4.4 Literal d: “que su uso no haya sido autorizado por autoridad competente” .............................................................................................. 123 4.5 Literal e: “que se encuentre en fase de experimentación”. .................. 134 4.6 Literal f: “que tengan que ser prestados en el exterior” ...................... 144 Lista de verificación para orientarse al logro de la consonancia y congruencia en términos de constitucionalidad y legalidad de la decisión de tutela en salud ............................................................ 156 Expectativas de aplicación de la herramienta ....................................... 159 Bibliografía ................................................................................................ 161 17 SINOPSIS DEL AUTOR El responsable de este Módulo es abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia, donde también cursó la Especialización en Instituciones Jurídico-Políticas y Derecho Público. Igualmente, se tituló como especialista en Derecho Constitucional en la Universidad de los Andes. Como formación complementaria1 y en condición de becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional, adelantó cursos doctorales en Derechos
Fundamentales en la Universidad Carlos III de Madrid. Ha ejercido la actividad docente en áreas de derecho público en pregrado y posgrado en las universidades Nacional de Colombia, Libre, Católica e Incca. Igualmente, fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Incca, claustro en el cual también se desempeñó como Director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas; Director de la Especialización en Derechos Humanos y Director General de Posgrados. Laboró como Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional durante más de cinco años. En la realización del trabajo ha participado la profesional Natalia Polanía Osorio, abogada de la Universidad de Ibagué, especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia, quien desempeñó parte de su vida laboral en la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. 1 Sin título doctoral. 18 INTRODUCCIÓN La expedición de la Constitución de 1991 cambió de modo sustantivo la forma de defender los derechos de las personas. Esa reorientación del ordenamiento jurídico consagró la existencia de un conjunto de derechos con un estatus especial cual es el de derecho fundamental. Desde sus pasos iniciales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional abogó por una concepción de derecho fundamental que trascendiera la mera denominación constitucional y permitiera entender como fundamentales otros derechos que sin estar bajo ese rótulo revistieran ciertas características. En ese espectro de derechos, el de la salud era de aquellos que no recibía tal designación y su protección a través del mecanismo judicial concebido por el constituyente para reclamarlos, como lo es la tutela, presentaba dificultades.
Tal es así que la jurisprudencia, para dar lugar a la procedencia de ese mecanismo en los casos en los que el derecho quebrantado era el de la salud, acudió a la figura de la conexidad o bien a la especial calidad de determinados sujetos cuyas particulares circunstancias los hacían merecedores de amparo en materia de salud por vía de la tutela. Las controversias sobre el carácter fundamental del derecho a la salud quedaron resueltas por el legislador con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, en la que el derecho a la salud per se se considera como fundamental. Con todo, desde la consagración de la acción de tutela en la Constitución Política ha sido recurrente el uso de esta por parte de la población para lograr el goce efectivo del derecho a la salud. En ese trasegar se han advertido las tensiones propias de un derecho que implica un coste significativo y que además pone de presente la escasez de recursos. Es esa una de las razones que en no pocas ocasiones hace tan polémica la decisión del juez, pues cualquier amparo en términos de suministro de un medicamento, práctica de un procedimiento, destinación de personal al cuidado de un paciente u otro tipo de servicio implica un gasto. Al igual que cualquier derecho, la garantía de la salud comporta una erogación. Ahora bien, advertir que la salud cuesta no resulta novedoso, lo que ocurre es que es exigible y esperable que las decisiones de tutela estén ajustadas al ordenamiento jurídico y el gasto halle soporte normativo. Lo que resulta de difícil recibo es que decisiones que comprometen los recursos de
la salud no se ajusten a la preceptiva constitucional o legal en detrimento de 19 esos dineros que podrían amparar a otras personas necesitadas de satisfacer sus demandas en salud. Es importante observar que proferir sentencias en materia de tutela en el marco de la prestación del servicio de salud ofrece sus propias complejidades no solo por un espeso marco jurídico conformado por la Constitución, la ley y una copiosa jurisprudencia, sino porque se involucran conocimientos de la profesión médica en los que el Juez no es perito y menos aún especialista en las diversas especialidades de ese ejercicio. Además, en ese tipo de decisiones desempeñan un papel muy importante los principios que son normas cuya aplicación requiere un método específico que sigue abriéndose campo en la actividad judicial colombiana. Así pues, resulta entendible que entre esas particularidades propias del proceso de tutela en salud y las vicisitudes e
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