TORRES Y TIRADO - Las sanciones en el SRPA en Colombia
Henry Torres
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Detalles
- Título
- TORRES Y TIRADO - Las sanciones en el SRPA en Colombia
- Autor
- Henry Torres
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Revista Científica General José María Córdova (Revista Colombiana de Estudios Militares y Estratégicos) Bogotá D.C., Colombia ISSN 1900-6586 (impreso), 2500-7645 (en línea) Web oficial: https://www.revistacientificaesmic.com Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia Henry Torres Vásquez https://orcid.org/0000-0002-5299-8269 henry.torres01@uptc.edu.co Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, Colombia Misael Tirado Acero https://orcid.org/0000-0003-1840-1702 misael.tirado@unimilitar.edu.co Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá D.C., Colombia Citación APA: Torres Vásquez, H., & Tirado Acero, M. (2023). Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia. Revista Científica General José María Córdova, 21(41), 131-148. https://dx.doi.org/10.21830/19006586.1001
Publicado en línea: 1.º de enero de 2023
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Miles Doctus Revista Científica General José María Córdova (Revista Colombiana de Estudios Militares y Estratégicos) Bogotá D.C., Colombia Volumen 21, número 41, enero-marzo 2023, pp. 131-148
https://dx.doi.org/10.21830/19006586.1001 Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia Sanctions in the Adolescent Criminal Responsibility System in Colombia Henry Torres Vásquez Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja, Colombia Misael Tirado Acero Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá D.C., Colombia Resumen. El tratamiento penal de los menores que trasgreden la ley penal es un tema de recurrente preocupación, ante el aumento de la criminalidad. Se exige justicia sin importar si se vulneran derechos fundamentales de los menores de edad. Este artículo estudia el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de Colombia, las sanciones que contempla, su enfoque de justicia restaurativa, aunque enmarcado dentro del derecho penal. Este sistema considera la sanción privativa de la libertad como último recurso de uso excepcional, pero este principio no se aplica plenamente. A la vez, hay presión por aumentar penas que puede vulnerar el interés superior del menor. Se concluye que es fundamental reforzar la aplicación de la justicia restaurativa para cumplir con los propósitos de prevención, reparación y reintegración social del menor.
PalabRas clave: delincuencia juvenil; derecho penal; justicia; justicia restaurativa; sanción penal abstRact. The criminal treatment of minors who transgress the criminal law is a recurring concern, given the increase in criminality. Justice is demanded regardless of whether the fundamental rights of minors are violated. This article studies the Adolescent Criminal Responsibility System in Colombia, the sanctions it contemplates, its restorative justice approach, although framed within criminal law. This system considers the deprivation of liberty sanction as a last resort for exceptional use, but this principle is not fully applied. At the same time, there is pressure to increase sentences,
which may violate the best interests of the child. It is concluded that it is essential to reinforce the application of restorative justice in order to comply with the purposes of prevention, reparation, and social reintegration of minors.
KeywoRds: criminal law; criminal sanction; justice; juvenile delinquency; restorative justice Sección: Justicia y Derechos Humanos • Artículo de investigación científica y tecnológica Recibido: 29 de junio de 2022 • Aceptado: 6 de diciembre de 2022 contacto: Misael Tirado Acero misael.tirado@unimilitar.edu.co
Revista Científica General José María Córdova Henry Torres Vásquez y Misael Tirado Acero Introducción El concepto de pena nace en el derecho penal para aplicarse a personas con libre albedrío pleno, lo cual explica la función retributiva de la pena en general: solo se le puede retribuir una pena a quien tiene capacidad de libre albedrío, a quien tiene capacidad de arrepentirse, justamente para que sienta arrepentimiento, para que sienta el dolor, la afliccion de la pena. Recordarndo a Carrara, la pena es un mal en respuesta a otro mal, que es el delito. Bajo esta óptica, en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) no se puede hablar de pena porque no se puede retribuir un libre albedrío mal formado por circunstancias biopsicosociales. Por ello, el SRPA no puede tener como fin la retribución justa, dada la consideración de que quienes no tienen un libre albedrío completo o pleno están exonerados de responsabilidad. Incluso la escuela clásica del derecho penal no contemplaba sanción porque su énfasis estaba en el libre albedrío: si alguien tiene capacidad
de dañar, tiene capacidad para soportar el dolor, la pena. Por tanto, el concepto de pena choca con el SRPA1. En el derecho penal, la pena, fundamentada desde la perspectiva retributiva y con expectativas de ser preventiva y resocializadora, siempre ha sido fuertemente criticada. Indudablemente, el ejercicio punitivo contemporáneo en el mundo apunta hacia el castigo y la violencia con la consecuente pena. Esta dinámica está dirigida desde “el poder político en favor del dominio del capital, sobre todo en contra de quienes contradicen la hegemonía de esta fuerza” (Barros, 2016, p. 9). Al respecto, la prisión es criticada al ser vista como parte fundamental de la dominación de los más débiles, una forma de reproducción y defensa del sistema; en este sentido, cumplir con la vigencia de la norma y el control jurídico penal del que se vale la pena conlleva un “control social” a través de un “control penal” (Latorre et al., 2018, pp. 15 y ss.). Al aceptarse esta premisa, se puede determinar lo que algunos autores consideran del actual derecho penal, esto es, que hay un control de naturaleza penal en la sociedad que, “antes de perseguir la venganza por un acto, busca controlar la sociedad mediante la amenaza de imponer una sanción, si se afecta la realización de la libertad” (Ávila & Castellanos, 2015, p. 94). Dicha finalidad de control legitimado es un modelo de pena cuya justificación y ejecución no admite contradicciones válidas que sean atendidas por el legislador.
También es necesario aclarar que los adolescentes no pueden ser sometidos a sanciones cuando no sean imputables, esto es, cuando sean menores de 14 años, o cuando sean 1 Sin profundizar sobre la diferencia puntual entre pena y sanción, ciertamente la pena es más propia del dereecho penal (como lo indica su nombre) y su escuela clásica de justicia retributiva, mientras que la sanción es una variante para la justicia restaurativa; es decir, la pena en esencia es violencia. A pesar de esto, la tendencia vigente es utilizar el concepto de pena para el derecho penal que se puede atribuir a los adolescentes en conflicto con la ley. Aunque lo adecuado sería en adelante utilizar el concepto de sanción, por más que se intente señalar al SRPA como ajeno al derecho penal, sin duda el derecho penal tanto sustantivo como procesal es parte indisoluble del SRPA. 132 Volumen 21 Número 41 pp. 131-148 enero-marzo 2023 Bogotá D.C., Colombia Revista Científica Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia General José María Córdova mayores de catorce y menores de dieciocho años con discapacidad psíquica o mental (Ley 1098, 2006, art. 142) que esté relacionada con la comisión de la conducta. En este último caso, no obstante, se les aplica una medida de seguridad. Cuando los adolescentes deben cumplir una sanción de las previstas en la Ley 1098 de 2006, hay lugar al restablecimiento de derechos de los menores2, lo que se realiza en correspondencia con “los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán
prevalencia los principios de política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia” (Ley 1098, 2006, art. 148, parágrafo). Esto asegura que el SRPA respete el principio de dignidad humana y que, al estar relacionado con el derecho penal aplicable a adolescentes, sea especializado, no solamente durante la ejecución de la sanción, sino a lo largo del proceso penal. Este artículo estudia la sanción y la pena como base esencial del SRPA y analiza de forma crítica las diversas corrientes doctrinales y jurisprudenciales que abordan el tema desde diversas aristas, desde los enfoques continuistas hasta las teorías abolicionistas. Para ello parte de una revisión sobre el estado de la cuestión de tipo exploratorio, descriptivo e interpretativo, en busca de articular el debate en el derecho penal que suscita el tratamiento jurídico del menor de edad infractor. Luego se hace un análisis con un método inductivo y deductivo, junto con fuentes secundarias, de las características de la pena o sanción en el SRPA en Colombia. Marco teórico En el SRPA, el lenguaje que se maneja tiene la clara intención de no ser peyorativo, por lo cual la pena se denomina sanción; en cualquier caso, con independencia del nombre que se le quiera dar, la privación de libertad de un adolescente resulta ineficaz. En caso de ser necesaria alguna medida, es mejor una no privativa de la libertad enmarcada en la justicia restaurativa. En consecuencia, de acuerdo con los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución política y en la ley, y desarrollados en la jurisprudencia, cabe preguntarse en qué medida la imposición y ejecución de sanciones para los adolescentes cumple los postulados internacionalmente previstos como finalidad del SRPA y de la sanción. Concomitante a este interrogante, existen varias teorías de la pena que permiten un análisis variado. Así pues, en cuanto a la teoría relativa de la pena, existe la libre creación humana que encierra un contenido en la mejora social del delincuente y de la sociedad 2 El término menor en este artículo hace referencia al menor de 18 años. el hecho de usar el término no significa que se valide o invalide su discernimiento. El concepto de minoría, que conlleva un trasfondo biológico, se usa para hablar de menor de edad infractor de la ley penal, sin menoscabar la determinación internacional de usar la expresión adolescente o joven en lugar de menor (véase Tirado et al., 2022, cap. 1). 133 ISSN 1900-6586 (impreso), 2500-7645 (en línea) Revista Científica General José María Córdova Henry Torres Vásquez y Misael Tirado Acero (Beristain, 1979, p. 30). Al respecto, la Corte Constitucional señala lo siguiente sobre esta teoría: […] pretende, a través de la pena, el cumplimiento de determinados fines como son la prevención del delito y la protección de determinados bienes jurídicos, que se derivan de las obligaciones del Estado, fundadas en el mantenimiento de un orden social. (Sentencia C-328, 2016) Esta teoría, imperante en Colombia, se asegura de cumplir con la disposición de la
Convención Americana de Derechos Humanos (1969), que en su artículo 5, numeral 6, expresa que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”. Desde ahora debe aclararse que, en los casos de menores de 18 años en conflicto con la ley penal colombiana, como subraya la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se tienen “en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad” (Ley 12, 1991, art. 40). Resultados Fundamento doctrinal y constitucional de la pena El Código Penal señala que “la imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad” (Ley 599, 2000, art. 3). En este sentido, el criterio de necesidad de la pena presupone su merecimiento y “significa que un hecho en sí merecedor de pena además necesita ser penado, ya que en el caso concreto no existe ningún otro medio disponible que sea eficaz y menos aflictivo” (Luzón, 1993, p. 22). En otras palabras, la pena solo se justifica cuando la sociedad no encuentra otra forma diferente de evitar la comisión de conductas que a su juicio son punibles. En el caso de Colombia, la pena se fundamenta en la jurisprudencia: la necesidad de la pena exige de ella que sirva para la preservación de la convivencia armónica y pacífica de los asociados no solo en cuanto ella por su poder disuasivo e intimidatorio evite la comisión de conductas delictuales, o por lo menos las disminuya,
sino también en cuanto, ya cometidas por alguien, su imposición reafirme la decisión del Estado de conservar y proteger los derechos objeto de tutela jurídica y cumpla además la función de permitir la reincorporación del autor de la conducta punible a la sociedad de tal manera que pueda, de nuevo, ser parte activa de ella, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos en el desarrollo económico, político, social y cultural. (Corte Constitucional, Sentencia C-647, 2001). Estas consideraciones implican que la pena tiene unas funciones antes, durante y después de cometida y sancionada la conducta punible. Además, no deja dudas sobre el carácter aflictivo de la pena. 134 Volumen 21 Número 41 pp. 131-148 enero-marzo 2023 Bogotá D.C., Colombia Revista Científica Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia General José María Córdova Dentro de las teorías que hay sobre la pena, una de las más importantes, señalada por Beristain (1979, p. 30) —trayendo a colación la tesis doctoral de Cobo del Rosal—, sostiene que en la teoría absoluta de la pena se contempla el resultado del delito con independencia del fin. La teoría absoluta de la pena en Colombia, según la Corte Constitucional, “indica que esta tiene una finalidad en sí misma, con una marcada tendencia compensatoria, que busca resarcir el daño cometido por el infractor” (Sentencia C-328, 2016). Por su parte, la teoría de Lesch (1999, p. 7) sobre la expiación, según la cual la pena
tiene una magnitud de arrepentimiento del infractor penal, trae aparejada la aceptación social de aquel acto de contrición que se traduce en la liberación de su culpa. El mismo Lesch plantea la teoría de la retribución, sobre la cual Tirado Navarro (2010), a propósito de Kant, expresa que apunta a una teoría retributiva “fuerte”. Esto es, una teoría del castigo que no acude a argumentos de control y reducción del crimen para justificar la imposición de la pena […]. Kant observa en la pena un mecanismo eficaz para disuadir a los ciudadanos de la comisión de ciertas conductas objetivas, preservando así el orden en la sociedad y garantizando los derechos individuales de los asociados. (p. 89) Por su parte, Roxin (1997) señala que la pena tiene como fines de igual rango la retribución, la prevención especial y la prevención general: “se parte de que ninguna de las teorías penales está ordenada o prohibida por la ley, de forma que —en cierto modo, según las necesidades— puede colocarse en primer plano tanto uno como otro fin de la pena” (p. 94). Por supuesto, para matizar esto, hay que aclarar que la finalidad de la pena en un sistema penal de adultos es un tanto diferente del sistema dirigido a los adolescentes en conflicto con la ley penal. En el SRPA, la finalidad principal del sistema no es el castigo, ya que se toman medidas “de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral” (Ley 1098, 2006, art. 140). En lo que coinciden ambos sistemas es en que la pena o sanción restrictiva de la libertad satisface, al menos al momento de su imposición, la idea de venganza social. Desde esta perspectiva, la pena constituye una fuerte retribución violenta, por lo cual se puede cuestionar que en esta teoría no se castiga a quien delinque para evitar que otros imiten su conducta (prevención general), ni tampoco para impedir que quien es castigado reincida en su comportamiento (prevención especial). Lo hace porque quien delinque merece ser castigado y la sociedad debe condenar las acciones de los criminales. (Tirado Navarro, 2010, p. 89) La sanción en el SRPA En Colombia, existen mecanismos para ponderar una sanción que tienen en cuenta diversos aspectos, entre los que se encuentran la gravedad y modalidad de la conducta, la proporcionalidad entre sanción y hechos, la edad del menor infractor, la aceptación de cargos y, en caso de alguna sanción previa, su incumplimiento. Así lo consagra el artículo 179 de la Ley 1098 (2006): 135 ISSN 1900-6586 (impreso), 2500-7645 (en línea) Revista Científica General José María Córdova Henry Torres Vásquez y Misael Tirado Acero
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
6. El incumplimiento de las sanciones.
Ahora bien, si se trata de la comisión de conductas señaladas como contravenciones por parte de menores, tipificadas por el Código de Policía, las sanciones se rigen por dicho código. Así, “será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal” (Ley 1098, 2006, art. 190). Las penas impuestas al menor infractor de la ley penal en Colombia se aplican de conformidad con unos principios propios del derecho penal. En Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia se cuida de no aludir al concepto de pena como tal, y en su lugar procura usar a lo largo del texto el concepto de sanción, puesto que la finalidad de las sanciones es proporcionar al menor infractor de la ley penal la resocialización y la rehabilitación. En lugar de sentencia condenatoria, se habla de “fallo sancionatorio”, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia (2016) en su Sala Penal, en Sentencia 41667. En la actualidad, en Colombia, al igual que en España, existe una propensión a privilegiar lo educativo y evitar lo penal en el procedimiento para adolescentes infractores. Esto implica que se recurre “a un vocabulario ajeno al derecho penal: se habla de audiencia en lugar de juicio oral, de resoluciones en lugar de sentencias y de medidas en lugar de penas” (Ararteko, 1998, p. 63). No obstante lo dicho, bajo la “cosmética” del SRPA es evidente que subyace el derecho penal y que este sistema no escapa a ninguna de las partes sustantivas o procesales.
Es así como el procedimiento penal se encuentra en la Ley 1098 (2006), donde se utiliza el lenguaje y la finalidad propia del derecho penal tradicional; asimismo, el derecho penal sustantivo relativo a los menores que infringen la ley criminal es el actual Código Penal que rige para los adultos (Ley 599, 2000). En consecuencia, la pretensión de disfrazar el fenómeno criminal adolescente y su tratamiento a partir de eufemismos es ciertamente utópica. Lo cierto es que el SRPA, destinado a quienes violan la ley penal siendo menores de 18 años y mayores de 14, contiene una serie de sanciones en el que se incluye la prisión y en general la pérdida de la libertad, lo que pone de manifiesto que el derecho penal está vigente en el SRPA. En Colombia, desde la Ley 19 de 1890 ya se consagraban penas para menores de edad infractores penales (Torres & Buenahora, 2022, pp. 176-177). En este sentido, García (2004) afirma que el internamiento para menores infractores de la ley 136 Volumen 21 Número 41 pp. 131-148 enero-marzo 2023 Bogotá D.C., Colombia Revista Científica Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia General José María Córdova penal es la respuesta con más tradición histórica; en España, desde 1723 se encontraba en Sevilla la “Primera Escuela de Reforma” (p. 319). El populismo sobre incremento de penas y delitos La concepción de algunos doctrinantes en cuanto a la pena y su obsolescencia es frecuente, así como las críticas respecto a la elasticidad del tratamiento penal y las penas en relación con los menores infractores de la ley penal. Estas críticas han provocado un aumento de los delitos, aunque no de las penas establecidas desde 2006 para quien delinque siendo menor de edad, que actualmente no superanlos ocho años en casos de delitos graves. Esto hace que existan solicitudes de endurecimiento penal en el régimen penal contra los menores. Por este motivo: […] el incremento responde, por lo general, a una fuerte presión social y política en favor de la aplicación de medidas más duras en el tratamiento de la delincuencia juvenil. Esta orientación empieza a vislumbrarse en la realidad de muchos países europeos y, como confirman estudiosos de la talla de Josine Junger-Tas, responden más a criterios de oportunidad política que a criterios de eficacia, tanto desde el punto de vista de los resultados educativos y resocializadores de los infractores menores de edad, como desde la perspectiva de la seguridad ciudadana. (Centro de Documentación y Estudios SIIS, 1999) Es claro que en el plano internacional se conmina a los Estados a evitar que niñas, niños y adolescentes que infringen la ley penal sean limitados en su libertad. Por ejemplo, en la Resolución del Parlamento Europeo sobre delincuencia juvenil se contempla “que la delincuencia juvenil es preocupante por su actual carácter masivo, debido al descenso de la edad en que se accede a la delincuencia, al incremento del número de delitos perpetrados por menores” (Parlamento Europeo, 2007). Es de recalcar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el ente
encargado de los actos que buscan restablecer los derechos de los menores, por lo cual desempeña un papel significativo en los casos de responsabilidad penal adolescente. Cuando se trata de restablecer los derechos del menor infractor de la ley penal de edad, el Estado, por medio de la política criminal, preve una serie de acciones en las cuales el análisis es omnicomprensivo, de modo que considera los antecedentes que pueden ser estímulos negativos que inciden en la comisión de conductas punibles. La carencia de acciones reales contra la delincuencia juvenil permite sostener que en Colombia no existe aplicación práctica de una política criminal coherente con las necesidades de los menores infractores y que logre resultados satisfactorios, especialmente para evitar la reincidencia criminal. En un contexto social marcado por la violación de derechos fundamentales y una precaria cobertura de una educación de calidad, pretender que los adolescentes no cometan delitos es ilusorio. Por múltiples factores, los adolescentes no alcanzan la realización de su proyecto de vida individual en una sociedad muy desigual. Esta situación determina 137 ISSN 1900-6586 (impreso), 2500-7645 (en línea) Revista Científica General José María Córdova Henry Torres Vásquez y Misael Tirado Acero situaciones complejas en las cuales la aporofobia penal sustenta un discurso punitivo que profundiza las brechas sociales ante la falta de comprensión y consideración del adolescente, especialmente cuando delinque. Así, la sociedad, dirigida por medios de comunicación, se inclina por exigir un aumento de penas y el engrosamiento del Código Penal, lo cual constituye el populismo punitivo en todo su esplendor (Latorre et al., 2018, p. 52).
En la resolución citada, el Parlamento Europeo plantea que en ese continente se deben elaborar “modelos de intervención para la resolución y gestión de la delincuencia juvenil, mientras que las medidas de reclusión y las sanciones penales deben constituir el último recurso y aplicarse únicamente en aquellos casos en que se considere absolutamente necesario” (Parlamento Europeo, 2007). Este último aspecto es replicable universalmente, mientras que los modelos de intervención deben analizarse en el contexto local, de modo que se tengan en cuenta aspectos y situaciones territoriales, formas de comportamiento y normas sociales propias de los jóvenes, que hacen particular cada modelo de intervención. Ahora bien, en el clásico derecho penal contemporáneo, la pena, en cuanto es resultado necesario del delito, posee una función en un modelo sancionatorio que favorece la justicia restaurativa. De acuerdo con el artículo 178 de la Ley 1098 (2006), la sanción para los menores infractores de la ley penal tiene una finalidad protectora, educativa y restaurativa. Esta sanción, dada dicha finalidad en un sistema especializado como el de menores, se aplica con el apoyo de la familia y de especialistas. Por ende, en el SRPA se debe tener el derecho penal como ultima ratio o siguiendo el principio de subsidiariedad, que exige utilizar la norma penal solo cuando sea rigurosamente ineludible; de lo contrario, se debe acudir a otro tipo de normas no penales. También se puede acudir al principio de fragmentariedad, que indica que no se deben castigar todas las conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos, sino solamente aquellas conductas que lesionen bienes
jurídicos de forma grave o bienes jurídicos de la mayor importancia. Las salidas alternativas al derecho penal en el SRPA El SRPA en Colombia se ajusta a las normas constitucionales que son de carácter superior y como tales irradian todo el sistema penal. También tiene en cuenta las resoluciones, decisiones y parámetros en atención al interés superior del menor, definidos por organismos internacionales en tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia. Por tanto, el sistema atiende a una necesaria comunión entre el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad (Tirado et al., 2022, pp. 93 y ss.). Según el Parlamento Europeo (2007), para combatir la delincuencia juvenil se requieren “medidas de prevención, medidas de inclusión social de todos los jóvenes y medidas legislativas de gestión” (p. 6), lo que demuestra que se requiere crear, fomentar y aplicar medidas de corte preventivo y no reactivo. Por ello, dar preponderancia a penas o sanciones para contrarrestar el fenómeno de la delincuencia juvenil es equivocado. Para 138 Volumen 21 Número 41 pp. 131-148 enero-marzo 2023 Bogotá D.C., Colombia Revista Científica Las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en Colombia General José María Córdova Emile Durkheim, o Cesare Becaria, el derecho debe tomarse no desde lo coercitivo o punitivo, sino desde lo preventivo o propositivo. Hoy en día, no se aplica esta valiosa consideración, aun cuando las realidades frente al delito y la pena nos muestran que el derecho
penal no lo es todo, no es la solución (Tirado Acero, 2010). En consecuencia, el Estado debe tener una política integrada y eficaz en el plano escolar, social, familiar y educativo que contribuya a la transmisión de los valores sociales y cívicos y a la socialización precoz de los jóvenes; considera que, por otra parte, es necesario definir una política centrada en mejorar la cohesión económica y social con miras a reducir las desigualdades sociales y combatir la exclusión social y la pobreza, prestando una atención especial a la pobreza infantil. (Parlamento Europeo, 2007) Tal como se colige, estas directrices son realistas y están encaminadas a resolver integralmente un problema estructural, así como a atender la necesidad de fomentar y crear medidas que prevean penas alternativas a la reclusión y de carácter pedagógico que los jueces nacionales puedan utilizar, como el plan de trabajo social, la reparación y la mediación con las víctimas, así como cursos de formación profesional en función de la gravedad del delito, así como de la edad, de la personalidad y de la madurez del delincuente. (Parlamento Europeo, 2007) La solución al problema que plantea el menor infractor al derecho penal desde la alternativa de la justicia restaurativa es una “tercera vía al derecho penal, que se convierte en la acción expedita y cierta en la que las víctimas son el centro de atención, sus peticiones atendidas y ellas son parte de la solución al conflicto penal” (Torres & Cruz, 2022, p. 192). El debate entre justicia retributiva y restaurativa se centra en que esta última es
más eficaz en el SRPA. Como dicen Ávila y Castellanos (2015): Para Hegel la justicia retributiva no se agota con la imposición de la pena al delincuente, sino que esta se logra en el momento en que a la víctima se le restablecen sus derechos violentados, por medio de una indemnización, si se tratara de un delito contra la propiedad, y de una compensación si fueran delitos contra la vida y la integridad personal. (p. 90) Esta concepción de justicia hace más tangible la justicia restaurativa. Por supuesto, ante quien comete un delito como adolescente menor de 18 años y mayor de 14, puede acudirse a la reparación de la víctima del daño causado con la conducta punible, con la participación activa de sus padres o tutores, lo que constituye una consolidación de la justicia restaurativa como solución en el SRPA. Con la pena como fin se sigue la idea de justicia en Hegel: la cual se presenta como una justicia de naturaleza retributiva que pretende sancionar jurídicamente a quien a través del delito (injusto) decidió negar una voluntad libre y 139 ISSN 1900-6586 (impreso), 2500-7645 (en línea) Revista Científica General José María Córdova Henry Torres Vásquez y Misael Tirado Acero universal, de manera violenta, haciendo que, de manera más violenta, por medio de la pena (justicia) se le niegue su voluntad libre. (Ávila & Castellanos, 2015, p. 90) Cabe aclarar que, en el SRPA, cuando el menor que cometió un delito sea sancionado llegue a la mayoría de edad durante el cumplimiento de la sanción, esto no implica que pasa a ser trat
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