TRANSPARENCIA POR COLOMBIA - Recomendaciones medidas anticorrupción
Detalles
- Título
- TRANSPARENCIA POR COLOMBIA - Recomendaciones medidas anticorrupción
- Autor
- Transparencia por Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
RECOMENDACIONES SOBRE MEDIDAS
ANTICORRUPCIÓN
TRANSPARENCIA POR COLOMBIA
RECOMENDACIONES SOBRE Financiación
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN PARA EL GOBIERNO
NACIONAL 2018-2022
Consejo Rector Carlos Angulo Galvis José Alejandro Cortés Osorio Andrés Echavarría Olano Margarita Garrido Otoya Esta actividad es posible gracias a la Guillermo Carvajalino Sánchez contribución 11497 de 2017 “Promoción de Rosa Inés Ospina Robledo la transparencia y prevención de la corrupción para el bien común” de la Embajada de Suecia, Junta Directiva la Fundación Panamericana para el DesarrolloRosa Inés Ospina Robledo FUPAD y Transparencia por Colombia Eulalia Arboleda de Montes Daniel Uribe Diseño, Diagramación y Corrección de Estilo Mónica Aparicio Smith Papyrus Formas e Impresos Ltda. Carlos Raúl Yepes Jiménez Bernardo Rodríguez Judith Pinedo Flórez Corporación Transparencia por Colombia Eduardo Wills Herrera @transparenciaco TransparenciaporColombia Dirección Ejecutiva Gerardo Andrés Hernández Montes PBX: (57 1) 610 0822 Carrera 45A n.° 93-61 Barrio La Castellana Equipo de Investigación transparencia@transparenciacolombia.org.co www.transparenciacolombia.org.co Marcela Restrepo Hung www.indicedetransparencia.org.co Directora del Área de Gestión de Conocimiento Bogotá D.C., Colombia Karina Cruz Parra © Corporación Transparencia por Colombia
Líder Temática de Gestión Pública Bogotá, Colombia. Octubre de 2018 Mario Alejandro Blanco Navarro Investigador 2 PRESENTACIÓN Para combatir efectivamente la corrupción en Colombia se requiere de una estrategia integral que tome en cuenta la amplitud y complejidad del fenómeno, incluyendo actividades generales de fortalecimiento institucional, acciones para el cambio cultural y acciones que tengan que ver propiamente con la lucha contra la corrupción. Es así como desde el análisis de TRANSPARENCIA POR COLOMBIA se establecen tres ámbitos de acción propios de la lucha contra la corrupción. En primer lugar, las condiciones para la garantía del acceso a la información pública y el fortalecimiento de las entidades públicas, en segundo lugar las medidas para promover el cambio social por medio de la educación, y finalmente, las medidas específicas de lucha contra la corrupción en la institucionalidad. En la primera parte del documento se describe la problemática general, y posteriormente se desarrollan, a partir de las problemáticas específicas, algunas recomendaciones que desde la sociedad civil son importantes para combatir el fenómeno; finalmente, se hacen unas conclusiones, de cara al Gobierno Nacional. TRANSPARENCIA POR COLOMBIA CONTENIDO PRESENTACIÓN ................................................................................................ 3
RECOMENDACIONES ....................................................................................... 5 ..........................................................................................................
1. CONDICIONES INSTITUCIONALES QUE PROMUEVEN LA TRANSPARENCIA, EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y EL BUEN GOBIERNO ...................................................................................... 5 • Fortalecer la implementación de la Ley 1712 de 2014 en sujetos obligados no tradicionales ........................................................................................ 6 • Definir sanciones ante el incumplimiento de la ley de acceso a la información
en sujetos obligados no tradicionales ............................................... 7 • Fortalecer el portal de datos abiertos y capacitar a grupos de interés ........... 8 • Publicación de declaraciones de conflictos de intereses, de historial de trabajo de los últimos años, y de las declaraciones de bienes y rentas de los servidores públicos ................................................................................... 8
2. ACCIONES PARA EL CAMBIO CULTURAL DESDE EL SECTOR EDUCATIVO ............................................................................................... 11 • Incluir dentro de los procesos de educación básica y media acciones de sensibilización sobre la cultura de la legalidad y la lucha contra la corrupción 11 • Promover en la educación superior escenarios de análisis y reflexión alrededor de la cultura de la legalidad, la integridad y la construcción de lo público ....................................................................................................... 11
3. MEDIDAS QUE PROMUEVEN LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA ......................................... 13 • Promover la implementación de métodos de procedimiento para dilemas éticos en entidades y cargos propensos a la corrupción .............................. 13 • Regular el ejercicio del cabildeo (lobby) en el país ..................................... 13 • Verificar viabilidad de la Ventanilla Única de Denuncias y hacer seguimiento a su implementación ................................................................................. 15 • Promover normativas y lineamientos para la protección al reportante de hechos de corrupción y la seguridad de sus datos .................................... 16 • Medidas para proteger a los servidores públicos ante presiones indebidas 19 • Desarrollo de nueva política pública de lucha contra la corrupción con enfoque estratégico y de prevención de la Captura del Estado ................... 19 • Fortalecimiento y replanteamiento de funciones de la Secretaría de
Transparencia ........................................................................................... 22 • Fortalecer la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción (CNCLCC) para promover su eficiencia ...................................................... 23
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................... 25
4
RECOMENDACIONES
1. CONDICIONES INSTITUCIONALES QUE PROMUEVEN LA
TRANSPARENCIA, EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y EL BUEN GOBIERNO En la teoría tradicional de lucha contra la corrupción (KLITGAARD, 1988) se señala que la corrupción es resultado del monopolio de poder, más la discrecionalidad en la toma de decisiones, menos Accountability¹. Este último término, de difícil traducción al español, tiene que ver con los procesos de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública y responsabilidades de las entidades públicas frente a los ciudadanos. La transparencia, en tal sentido, se convierte en una de las medidas que contribuyen a prevenir la corrupción, pues no solo contribuye a que haya más información disponible ante el escrutinio público, sino que permite la participación y el control por parte de los ciudadanos. Así, el corrupto se ve expuesto a una sanción social o penal, lo que desestimula la realización de hechos de corrupción. En Colombia se ha fortalecido el acceso a la información a través de normativas como la Ley 1712 de 2014 (de acceso a la información), las reformas y manuales de Gobierno en Línea, y el desarrollo de infraestructura tecnológica en las entidades públicas, entre otras. El Índice de Transparencia de las Entidades Públicas (en adelante ITEP)² (TRANSPARENCIA
POR COLOMBIA, 2017) indica que se ha avanzado en términos de publicación de información. El factor Visibilidad –altamente relacionado con la disposición pública de información– presenta avances en cada uno de los niveles evaluados³, lo que demuestra mejores capacidades de las entidades frente a las exigencias de la ley de acceso a la Las medidas y estrategias para la promoción de la transparencia y la garantía del acceso a la información son requisito sine qua non para el funcionamiento de la democracia moderna, y el ejercicio pleno de la ciudadanía, al tiempo que generan un ambiente propicio para la lucha contra la corrupción, aportando políticas y medidas que contribuyen a erradicar el secretismo y la opacidad en la gestión de los asuntos públicos. En ese orden de ideas, el país debe continuar tomando decisiones para la implementación de la normatividad que se ha venido gestionando en las últimas décadas.
1. La fórmula tradicional de la corrupción es C = M + D – A, donde C = Corrupción, M = Monopolio del poder, D = Discrecionalidad en la toma de decisiones y A = Accountability.
2. Disponible en: www.indicedetransparencia.org.co
3. Entre las vigencias de evaluación 2013-2014 y 2015-2016 el nivel nacional pasa de 69,6 puntos a 77,2; las gobernaciones de 53,9 a 57,2 (riesgo alto), y las alcaldías de 51,2 a 59,3 (riesgo alto) (TRANSPARENCIA POR COLOMBIA, 2017).
5 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA Sin embargo, para Transparencia por Colombia es importante tanto la garantía efectiva del
derecho de acceso a la información pública, como el fortalecimiento de la institucionalidad colombiana para mitigar riesgos que puedan desencadenar hechos de corrupción. A continuación se mencionan algunas recomendaciones para promover mejoras en ambos sentidos: • Fortalecer la implementación de la Ley 1712 de 2014 en sujetos obligados no tradicionales El trabajo para la implementación de la ley de acceso a la información con sujetos tradicionales ha dado resultados importantes, especialmente en el nivel nacional. El ITEP 2015-2016 muestra que las entidades de la rama ejecutiva han avanzado en la publicación de información. Los resultados muestran calificaciones de 77.2 puntos en el nivel nacional, con un nivel de riesgo moderado, y a nivel departamental las gobernaciones se ubican en un nivel de riesgo medio con 70.7 puntos. Las alcaldías aún muestran deficiencias en su implementación; su calificación se ubica en un nivel de riesgo alto, con 59.3 puntos4. Si bien aún persisten retos para garantizar el acceso a la información con los sujetos tradicionales, especialmente en el nivel territorial, es importante continuar avanzando con actividades de fortalecimiento para la implementación de la Ley 1712 en los actores considerados no tradicionales5 que, según una muestra de la Secretaría de 6 Transparencia (2017, p. 3, citado en PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN) , son el 55,6% de los sujetos obligados. Un ejemplo de debilidades en las condiciones para el acceso a la información por parte de los sujetos obligados no tradicionales, es el que está reflejado en un estudio realizado por la Veeduría de la Ley de Acceso a la
Información, que realizó la Alianza Más Información Más Derechos, el cual muestra que tan solo 6 de 16 partidos políticos respondieron a solicitudes de informaciones realizadas, y cuatro de ellas lo hicieron por fuera de los tiempos establecidos en la ley. Al ser los sujetos no tradicionales tan numerosos, es necesario que se tomen acciones para fortalecer la implementación de las obligaciones de la ley de acceso a la información en ellos, para lo cual es importante el establecimiento de lineamientos específicos para el desarrollo de la ley a partir de sus diferencias, es decir, que en el corto plazo la Secretaría de la Transparencia y la Procuraduría General de la Nación continúen en el desarrollo de
4. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, las calificaciones no son las ideales. El nivel nacional se encuentra en riesgo moderado, mientras que los niveles territoriales se encuentran en nivel de riesgo alto.
5. Estos actores incluyen cámaras de comercio, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas que manejan recursos públicos. 6. “La secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República facilitó a la Procuraduría General de la Nación un Directorio de 68.788 sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, de los cuales el 55.60% (38.243) corresponden a esos sujetos obligados «no tradicionales» de carácter privado, y el 44.40% (30.545) restante a sujetos de naturaleza pública” (PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, 2017).
6
RECOMENDACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL 2018-2022
guías para la implementación de la ley en sujetos obligados no tradicionales7, teniendo en cuenta que, por su diversidad, cada uno cuenta con particularidades específicas por su naturaleza y el tipo de información que manejan. Especialmente se recomienda desarrollar guías para empresas de infraestructura que manejan recursos públicos, pues allí se concentra gran parte de la contratación del país. Por otro lado, se recomienda que en los procesos de contratación pública con sujetos no tradicionales se incluya una cláusula en los contratos que indique las obligaciones que exige la ley para el contrato firmado, en términos de acceso a la información. • Definir sanciones ante el incumplimiento de la ley de acceso a la información en sujetos obligados no tradicionales Se recomienda definir claramente las sanciones ante el incumplimiento de la ley de acceso a la información por parte de sujetos obligados no tradicionales. Actualmente la Ley de Acceso a la Información señala en su artículo 29 la responsabilidad penal sobre “Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de información pública, una vez haya sido objeto de una solicitud de información, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2014). Sin embargo, no se especifica otro tipo de sanciones, y no es claro qué alcance tiene su artículo 23 al afirmar que el Ministerio Público debe “aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra”8. En tal sentido, y entendiendo que gran parte de los sujetos obligados no tradicionales no son sancionables en términos disciplinarios9, se recomienda que la Secretaría
de la Transparencia trabaje de la mano con la Procuraduría General de la Nación y otros organismos competentes, para especificar cuáles son las sanciones o multas correspondientes al incumplimiento de lo establecido en la Ley 1712, específicamente para particulares que no sean servidores públicos y que no ejerzan función pública.
7. Se han identificado guías para la implementación de la Ley de Acceso a la Información realizadas por la Secretaría de la Transparencia, tales como: “Cómo implementar estándares de transparencia y acceso a la información en entidades territoriales”, “Transparencia y Acceso a la Información en Partidos y Movimientos Políticos Colombianos”, y “ABC Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública”, siendo la guía para partidos ejemplo de un instrumento enfocado a sujetos obligados no tradicionales de la Ley 1712 de 2014. Sin embargo, no se han identificado guías para otros sujetos tales como empresas contratistas, empresas que hacen parte de Alianzas público Privadas, Cámaras de Comercio, Cajas de Compensación u otro tipo de entidades de naturaleza privada que administran recursos públicos.
8. En el informe de la Veeduría a la Ley de Acceso a la Información, que realizó la red Más Información Más Derechos, de la cual hace parte la Corporación Transparencia por Colombia, se recomendó a la Procuraduría General el establecimiento del régimen de sanciones ante el incumplimiento de la Ley 1712 (Más Información Más Derechos, 2018).
9. El artículo 53 de la Ley 734 contempla que es posible que personas jurídicas cuenten con responsabilidad disciplinaria,
pero específicamente a “los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2002). Por lo demás, el régimen disciplinario incluye solamente a servidores públicos: “Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio, y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2002). 7 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA • Fortalecer el portal de datos abiertos y capacitar a grupos de interés El gobierno nacional ha desarrollado el portal de datos abiertos, que ha comenzado a contar con información relevante para el país, pero que aún es susceptible de mejorarse. Se recomienda establecer la obligatoriedad para las entidades públicas de divulgar información relevante en dicho portal, información como la asignación de subsidios, servicios básicos, acceso a la salud, educación, presupuesto de las entidades públicas y demás que pueda integrarse al sistema de datos abiertos del gobierno nacional. Por otro lado, se recomienda capacitar a la ciudadanía y a los servidores públicos sobre las posibilidades de reutilización, procesamiento, análisis e interoperabilidad de los datos abiertos dentro de los ejercicios participación y control social, pues aún existe desconocimiento, especialmente en el nivel territorial, donde suelen confundirse con los formatos reutilizables10. Estas dos recomendaciones pueden ser lideradas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y dirigido inicialmente a las entidades públicas que cuenten con la información relevante, como ministerios o entidades que hacen
parte de un sector, para luego promover la aplicación de la estrategia en el resto del territorio nacional. • Publicación de declaraciones de conflictos de intereses, de historial de trabajo de los últimos años, y de las declaraciones de bienes y rentas de los servidores públicos Uno de los elementos importantes para ejercer control sobre los servidores públicos es someter al escrutinio público datos relevantes sobre sus relaciones laborales, impedimentos y variaciones en el patrimonio. Las declaraciones de bienes y renta son instrumentos importantes para conocer y hacer seguimiento a los activos y propiedades de los servidores públicos, además, en ciertos casos, permite identificar posibles conflictos de intereses a los que puedan estar sujetos las personas, sin embargo hoy en día estas no tienen carácter público. La eliminación de la reserva en las declaraciones de bienes y rentas tramitó en el Congreso de la República como resultado de uno de los proyectos de acto legislativo de la mesa anticorrupción (Proyecto 31-2018, Senado y 081, Cámara), sin embargo dicho proyecto fue archivado el 07 de mayo de 2019 en Cámara de Representantes.
10. Los formatos reutilizables son los que permiten la manipulación y modificación de los datos de los archivos. Estos pueden bridarse en programas de uso común como Excel o Word sin protección, o por medio de formatos libres que no requieren algún programa específico para abrirse (Ej: .csv, .txt, .xml, .odf, .json).
8
RECOMENDACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL 2018-2022
Poner ante el escrutinio público estas declaraciones de bienes, así como otro tipo
de información relacionada con los servidores públicos, promovería la realización de control social por parte de la ciudadanía en general, razón por la cual se recomienda que el Gobierno Nacional y el Ministerio del Interior revisen los postulados del Proyecto de Ley 81 de 2018 de Senado para promover la publicación de información de los servidores públicos del país y que promuevan, además, la publicación de información como: a) Relaciones contractuales que ha suscrito durante los últimos 5 años. b) Declaraciones de bienes y rentas propias, de sus familiares en primer grado, y del cónyuge11. c) Declaraciones de conflictos de intereses. Adicionalmente, se recomienda que el Departamento de la Función Pública incluya en el SIGEP la posibilidad de declarar los conflictos de intereses de los servidores públicos de forma estandarizada y sistematizada para los altos cargos tomadores de decisión12.
11. En el Congreso de la República también se encuentran los siguientes proyectos de ley: 117 de 2018, Senado, en el que se abordan faltas disciplinarias por declaraciones inexactas o incompletas, y brinda especificaciones sobre el contenido de las mismas, y 127 de 2018, en el que se establece que la declaración juramentada debe contener todos los bienes adquiridos y enajenados de los últimos 5 años, y que incluya al cónyuge y los parientes en primer grado de consanguinidad.
12. Actualmente es posible realizar la declaración de bienes y rentas por medio del SIGEP, sin embargo no es posible realizar la de conflictos de intereses.
9
TRANSPARENCIA POR COLOMBIA
10
SENOICADNEMOCER RECOMENDACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL 2018-2022
ACCIONES PARA EL CAMBIO CULTURAL
2. DESDE EL SECTOR EDUCATIVO Es claro que la corrupción no solo obedece a un interés económico, sino a la falta de sanción social y el desarrollo ético y cultural de los seres humanos (ACKERMAN, 2011). En tal sentido, es prioritario promover desde la edad temprana escenarios donde se fortalezca no sólo el desarrollo ético, sino el análisis de las problemáticas sociales con un enfoque de prevención, lucha contra la corrupción y sanción social al corrupto. Las siguientes recomendaciones van enfocadas en ese sentido. • Incluir dentro de los procesos de educación, básica y media, acciones de sensibilización sobre la cultura de la legalidad y la lucha contra la corrupción Aunque el Estatuto Anticorrupción en su artículo 79 insta a las entidades educativas a modificar su Proyecto Educativo Institucional, según lo consideren pertinente, con miras a lograr “el desarrollo de competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación y la responsabilidad democrática, y la identidad y valoración de la diferencia”, se recomienda que desde el Ministerio de Educación se desarrollen esfuerzos para que la promoción de la ética ciudadana y la lucha contra la corrupción en la educación básica y media sean incluidas y estandarizadas dentro de las áreas de estudio de los colegios, independientemente del criterio de cada institución, lo que se podría lograr mediante acto administrativo del Ministerio de Educación, o mediante modificación a la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación)13. • Promover en la educación superior escenarios de análisis y reflexión alrededor
de la cultura de la legalidad, la integridad y la construcción de lo público Atendiendo a la necesidad de formar a la ciudadanía en criterios éticos, y no solo impartir conocimientos sobre el tema, se recomienda que desde el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación se promueva el desarrollo de espacios de análisis y reflexión sobre la cultura de la legalidad, la integridad y construcción de lo público, ejercicio que no debería ser desarrollado simplemente mediante clases magistrales, sino por medio de espacios de construcción colectiva de ideas y procesos pedagógicos experienciales que
13. Artículos 14 y 23.
11 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA vayan desde la introducción de los estudiantes en escenarios reales, y en problemáticas cotidianas para permitir el aprendizaje experiencial, hasta ejercicios de discusión para la búsqueda de soluciones, lo que podría implementarse mediante acto administrativo del Ministerio de Educación Nacional, o una modificación al artículo 128 de la Ley 30 (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 1992)14, para que en la educación superior se incluyan estas temáticas dentro de las universidades y programas educativos. 14. “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”. 12
SENOICADNEMOCER RECOMENDACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL 2018-2022
MEDIDAS QUE PROMUEVEN LUCHA
3. CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA Como se mencionó anteriormente, para luchar contra la corrupción no simplemente se
requiere de condiciones institucionales que promueven la transparencia, el fortalecimiento institucional y el buen gobierno. Por la complejidad del fenómeno se requiere que los esfuerzos para combatir la corrupción no sean menores al problema, pues no solo se requiere del compromiso de las entidades públicas para fortalecer en términos generales la gestión administrativa, sino del desarrollo de acciones específicas para combatir de manera frontal las formas de manifestación de la corrupción que afectan al sector público, y por lo tanto al bienestar de todos los colombianos. A continuación se describen algunas acciones. • Promover la implementación de métodos de procedimiento para dilemas éticos en entidades y cargos propensos a la corrupción Por su naturaleza y funciones, algunas de las entidades públicas y sus servidores se ven sometidos a mayor riesgo de corrupción por presiones indebidas, por la cantidad de recursos que deben administrar, o por la concentración de funciones y de poder en las mismas. En tal sentido, se recomienda establecer procedimientos específicos para responder de manera adecuada ante los dilemas éticos que podrían enfrentan los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Estos lineamientos no deberían ser simplemente guías éticas, sino procesos detallados para enfrentar situaciones que podrían afectar las decisiones de los servidores públicos, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de las entidades, sus riesgos y los cargos que son más vulnerables ante hechos de corrupción, esto en armonía con el Código de Integridad. • Regular el ejercicio del cabildeo (lobby) en el país En línea con lo señalado por NEWMAN y ÁNGEL (2017), se considera que el cabildeo puede convertirse en un factor generador de corrupción debido a su uso indebido y no
regulado, lo cual tiene que ver con la posibilidad de colusión entre servidores públicos y grupos privados de diferentes sectores para obtener beneficios particulares, como resultado de la afectación en las decisiones del servidor público. 13 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA La regulación del cabildeo en el país ha tenido varias iniciativas para su regulación, entre ellas el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), que incluyó los artículos 3° y 61, que no cuentan con el peso suficiente para regular el cabildeo; el primer artículo se limita a tratar la puerta giratoria, y el segundo está relacionado a la solicitud de información en caso de algún delito o falta disciplinaria: “Acceso a la información. La autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de la comisión de algún delito o de una falta disciplinaria” (CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, 2011).
En 2016 los Partidos Centro Democrático, Liberal, Cambio Radical y Alianza Verde, presentaron un proyecto para la regulación del cabildeo en todas las ramas del poder, pero el mismo fue archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2018. La última intención de regulación del cabildeo se realizó a través del paquete de proyectos de ley presentado luego de realizarse la consulta ciudadana anticorrupción, donde se indagaba por la gestión de intereses particulares o de lobistas ante congresistas. Al respecto, se radicó el Proyecto Legislativo Estatutario 150 de 2018 en el que se solicitó, entre otras, la modificación de la Ley 5ª de 1992, sin embargo a la fecha el trámite
legislativo no ha avanzado con la agilidad esperada, pues el proyecto está pendiente de discutir su ponencia para primer debate en Senado desde el 28 de noviembre de 2018. En efecto, el cabildeo sin regulación es un riesgo de corrupción. Para disminuirlo, como lo ha expresado TRANSPARENCIA POR COLOMBIA en varios escenarios, el lobby debe regularse en los siguientes aspectos principales: a) El primero, es que el cabildeo requiere un desarrollo conceptual en la norma, el cual hasta el momento no se ha dado. Este debería incluir: una definición clara y precisa sobre la actividad de cabildeo, definición de las posibles modalidades de cabildeo y una distinción entre el cabildero independiente y la firma de cabildeo15. b) Debe aplicarse a todas las ramas del poder público, el ministerio público, órganos de control y partidos políticos, entre otros. Ahora bien, existe urgencia de regularlo en el Congreso, tal como lo expresó la consulta anticorrupción. c) Establecer un registro de cabildantes donde se indiquen: las actividades que el cabildero desarrolla, estimaciones de ingresos y gastos generados por esta actividad, si los cabildantes han ocupado cargos públicos, contribuciones que se hayan realizado a campañas electorales, y su declaración de renta y de conflictos de intereses. De igual 15. “Las acciones de lobby se han profesionalizado paulatinamente y actualmente las realizan agencias de relaciones públicas de empresas consultoras, de oficinas profesionales y de empresas de estrategia comunicacional, entre otras. En virtud de ello se distingue entre el cabildeo integrado o el independiente. El primero correspondería al que ejerce de manera directa el grupo de
interés, mientras que el segundo sería el profesional, que se caracteriza por existir un contrato de prestación de servicios o de mandato mediante los cuales se actúa ante los servidores públicos en representación de los grupos interesados” (RIVEROS, 2013, p. 11, citado en CNLCC, 2015). 14 RECOMENDACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PARA EL GOBIERNO NACIONAL 2018-2022 manera el registro debe incluir todas las actividades de cabildeo realizadas y los sujetos con los cuales se realizaron actividades de cabildeo. d) Debe existir la posibilidad de hacer seguimiento al reporte de las reuniones con cabildantes, y además cruzar esta información con las declaraciones de conflicto de intereses. En tal sentido, esta información debe estar abierta al público para facilitar los ejercicios de control social. e) Definir los responsables del cumplimiento de la normatividad en cada una de las entidades públicas obligadas (encargados del registro de cabildantes, temas a hacer lobby, etc.). • Verificar viabilidad de la Ventanilla Única de Denuncias y hacer seguimiento a su implementación El desarrollo de la Ventanilla Única de Denuncias está siendo liderado por la Procuraduría General de la Nación, y se planea su implementación dentro de su plan estratégico a 202016, dentro de la estrategia anticorrupción de la entidad, la cual está apoyada por un proyecto de inversión aprobad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.