TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 050016644552202400183

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 050016644552202400183
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_____________________

Sala : Primera de Decisión Magistrado Ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 0500-166-445-52-2024-00-183.

Procedencia : Juzgado 1724 Penal Militar y

Policial de Control de Garantías.

Indiciado : MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ.

Delito : Concusión en concurso homogéneo y simultaneo.

Motivo de alzada : Auto que declara legalidad del control posterior a la Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes.

Decisión : Se Confirma

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mi l veinticuatro (2024).

I. ASUNTO PARA RESOLVER.

Entra la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver en Derecho el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXANDER PANIAGUA GALEANO , en su condición deRadicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

Concusión. _______________________________________

2 defensor contractual del MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , en contra del auto calendado 29 de octubre de 2024, por medio de la cual el Juzgado 1724 Penal Militar y Policial de Control de Garantías con sede en Medellín (Antioquia), impartió legalidad al

MARTÍNEZ , en contra del auto calendado 29 de octubre de 2024, por medio de la cual el Juzgado 1724 Penal Militar y Policial de Control de Garantías con sede en Medellín (Antioquia), impartió legalidad al procedimiento realizado por la Fiscalía 2222 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, para la recuperación de información dejada al navegar po r internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes.

II. HECHOS.

Se extrae de la denuncia interpuesta el pasado 09 y 10 de octubre de 2024 por el señor SI. CARLOS ANDRÉS TABORDA CUARTAS, que al parecer el señor MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y el SI. JUAN ESTEBAN OSORIO conductor del precitado oficial, exigían dinero a l os uniformados que tenían a su cargo a fin de ser destinados específicamente en un determinado cuadrante; pagos que aparentemente se hacían a través de la plataforma “Nequi” 1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

1 Sistema misionaldenuncias 183 y 184.Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

Concusión. _______________________________________

3 3.1 Por los hechos antes bosquejados, la actuación fue asignada a la Fiscalía 2222 Penal Militar y Policia l de Conocimiento Especializado.

3.2 El Juez 1724 Penal Militar y Policial de Control de Garantías el pasado 21 de octubre del año en curso,

asignada a la Fiscalía 2222 Penal Militar y Policia l de Conocimiento Especializado.

3.2 El Juez 1724 Penal Militar y Policial de Control de Garantías el pasado 21 de octubre del año en curso, a petición del ente acusador, celebró la audiencia de control previo para recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos , en donde se autorizó citar al MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ y al SI. JUAN OSORIO con el único fin de que hicieran la entrega voluntaria de los dispositivos móviles, y en caso de negarse, autorizó a la Fiscalía para que procediera a realizar el registro personal a los policiales en mención e incautar los dispositiv os móviles a fin de recuperar la información de todas las conversaciones, llamadas entrantes, salientes, los WhatsApp, los mensajes de texto, y los pantallazos enviados del SI. OSORIO , del MY. YISMAR y del SI. TABORDA desde el 20 septiembre al 20 de octubre de 2024.

3.3 El día 29 del mismo mes y año, el mismo Juez constitucional llevó a cabo audiencia de control posterior del procedimiento realizado por la Fiscalía 2222 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, en donde determinó que este fue legal;Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

Concusión. _______________________________________

4 decisión que fue recurrida por el defensor del Mayo r

YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ .

3.4 El 13 de noviembre hogaño, el recurrente sustentó

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4 decisión que fue recurrida por el defensor del Mayo r

YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ .

3.4 El 13 de noviembre hogaño, el recurrente sustentó ante este Colegiado el recurso de alzada; e igualmente se escuchó a los no recurrentes.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

4.1 El Juzgado 1724 Penal Militar y Policial de Control de Garantías validó la legalidad del procedimiento de obtención de pruebas a partir de la inspección de dispositivos electrónicos entregados voluntariamente por el Mayor YISMAR ANDRÉI RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y el subintendente JUAN ESTEBAN OSORIO .

De cara a la pretensión de ilegalidad del procedimiento incoada por la defensa, representada por el abogado ALEXANDER PANIAGUA GALEANO, el Juez Constitucional consideró que si bien la citación fue para arraigo, per se ese error administrativo no implica un acto de mala fe o de sorprendimiento por parte de la Fiscalía; contrario a ello, adujo que l os derechos fundamentales del Mayor YISMAR RODRÍGUEZ no se vieron vulnerados, pues no se advierte ilegalida d en la actuación de la Fiscalía, ni trasgresión a garantías fundamentales, además de contar con la asesoría de un abogado, resaltando que la entrega delRadicado 050016644552202400183.

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5 teléfono móvil fue voluntaria, misma que fue

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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5 teléfono móvil fue voluntaria, misma que fue registrada en un acta firmada por el procesado.

El juez reiteró que él en su rol de control de garantías no puede realizar exclusiones probatorias, dado que ello es de resorte del Juez de Conocimient o en la etapa preparatoria al juicio; iteró que no hu bo infracción de garantías por parte de la Fiscalía, además que se cumplió con el procedimiento necesario para recolectar pruebas que podrían ser relevantes para el caso; además indicó que se debe tener en cuenta que el MY. YISMAR RODRÍGUEZ no es un ciudadano común, porque dados los conocimientos y la experiencia que detentaba como oficial de Policía Nacional, ten ía la opción de indicar si permitía o no la entrega de l dispositivo.

Igualmente refirió que tal procedimiento se realizó dentro del término conferido a la Fiscalía Penal Militar y Policial para el cumplimiento de tal actividad.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Y TRASLADO

A LOS NO RECURRENTES.

5.1 Impugnación de la defensa, abogado ALEXANDER PANIAGUA GALEANO.Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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6 5.1.1. Abrió su intervención cuestionando el procedimiento utilizado por las autoridades para la obtención del teléfono celular de su defendido. Sostiene que no se trató de una incautación

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6 5.1.1. Abrió su intervención cuestionando el procedimiento utilizado por las autoridades para la obtención del teléfono celular de su defendido. Sostiene que no se trató de una incautación formalmente decretada y realizada bajo los parámetros legales, sino de una aprehensión de bienes carente de sustento jurídico; adujo que tal diferencia es de s uma relevancia, ya que en el desarrollo del control previo lo que solicitó fue, recuperación de la información dejada al navegar por internet y otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, contemplado en el artículo 396 del Código de procedimiento Penal Militar; entonces eso no fue una incautación; y que si bien podría decir que la incautación de elementos con fines de comiso es una medida cautelar que también afecta y que recae sobr e los elementos que fueron productos utilizados en la comisión de conductas punibles.

Sin embargo, para el togado los fines son totalmente diferentes, pues el artículo 396 dice que la aprehensión de que trata este artículo se limitará de manera exclusiva al tiempo necesario para la captur a de la información y ello no ocurrió.

Por otra parte, aduce el defensor que, en este caso no se cumplieron con estas exigencias procesales, y qu e, en lugar de ser una actuación ajustada a derecho, e lRadicado 050016644552202400183.

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7 procedimiento se realizó sin garantizar la presenci a de la defensa técnica de su prohijado, además, resa lta que la información obtenida a través del dispositiv o

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7 procedimiento se realizó sin garantizar la presenci a de la defensa técnica de su prohijado, además, resa lta que la información obtenida a través del dispositiv o constituye una evidencia crítica en el proceso, per o la forma irregular en que esta fue recopilada afect a su validez y vulnera el principio de exclusión probatoria consagrado en el ordenamiento penal Colombiano.

5.1.2. El segundo punto gravita en las inconsistencias en la citación emitida por la Fiscalía Penal Militar y la posterior diligencia de registro corporal. Según el defensor, la citación carecía de la claridad necesaria sobre el propósito de la diligencia, ya que, en lugar de referirse a un registro corporal como medida probatoria, aludía a un supuesto arraigo familiar. Esta falta de especificidad generó confusión en el procesado y su defensa, afectando su capacidad para prepararse de manera adecuada.

Por otro lado, adujo el recurrente que durante el registro corporal se violaron las garantías procesales de su defendido, quien no fue informado de manera suficiente sobre el alcance y las implicaciones de la diligencia, además, la actuación fue ejecutada sin que el MY. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ pudiera contar con la asesoría de un abogado de confianza, situación que noRadicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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8 sólo quebranta el derecho a la defensa técnica, sin o también atenta contra la dignidad e intimidad de su

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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8 sólo quebranta el derecho a la defensa técnica, sin o también atenta contra la dignidad e intimidad de su cliente. Esta actuación, según el defensor, constituye un acto de abuso de autoridad y una muestra de negligencia en el cumplimiento de los principios de transparencia y lealtad procesal.

5.1.3. Finalmente, el defensor pone de relieve una afectación severa al derecho de defensa de su prohijado, considerado un pilar fundamental del debido proceso. Señaló que, durante momentos cruciales de la investigación, como la recolección de pruebas y la formulación de cargos, no se le permitió a RODRÍGUEZ MARTÍNEZ contar con la representación de un abogado de confianza. Esta omisión no sólo privó al procesado de la posibilidad de ejercer una defensa efectiva, sin o que también lo dejó en una situación de desventaja frente a las actuaciones de la Fiscalía.

En virtud de las irregularidades descritas, el abogado ALEXANDER PANIAGUA GALEANO concluye que las actuaciones adelantadas por la Fiscalía Penal Militar en este caso estuvieron marcadas por una ausencia d e lealtad procesal y un desconocimiento de los derech os fundamentales del Mayor YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; por lo tanto, solicitó que se revise de manera exhaustiva la decisión adoptada en primera instancia, declarando la nulidad de las pruebasRadicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

manera exhaustiva la decisión adoptada en primera instancia, declarando la nulidad de las pruebasRadicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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9 obtenidas mediante procedimientos irregulares y garantizando que el proceso continúe bajo el respeto estricto al debido proceso y a los principios de justicia y equidad.

5.2 INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

5.2.1 Intervención del abogado JESÚS ARMANDO WENGUÉ

CASTRILLÓN defensor del SI. JUAN ESTEBAN OSORIO.

5.2.1.1 . Explicó que, como parte de los protocolos de la Defensoría Pública, al asignar un defensor es necesario diligenciar ciertos formatos. Estos tienen el propósito de recabar información relevante, como la capacidad económica, identificación y ubicación del usuario, para determinar si la persona puede costea r los servicios de un defensor particular. En este contexto, señaló que no era extraño que la defensora pública asignada en primera instancia hubiera solicitado información personal y datos específicos sobre la situación económica de su defendido. 5.2.1.2 . El defensor mencionó que, según el testimonio de JUAN ESTEBAN, el celular que iba a ser objeto de registro inicial y cuyo número era 3112710782, se extravió la noche anterior a la citación. Esto resultó en la imposibilidad de obtener información relevant e del dispositivo que portaba su defendido en la fech aRadicado 050016644552202400183.

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en la imposibilidad de obtener información relevant e del dispositivo que portaba su defendido en la fech aRadicado 050016644552202400183.

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10 señalada, ya que este no produjo ningún resultado útil para la investigación. 5.2.1.3. Finalmente, subrayó que se han seguido todos los procedimientos legales establecidos en relación con la apelación y el trámite correspondiente a los autos emitidos en audiencia.

5.2.2 Intervención del Ministerio Publico

La abogada DIANA PATRICIA VÉLEZ RESTREPO, delegada del Ministerio Público, solicitó mantener la decisión d el Juzgado 1724 Penal Militar y Policial de Control de Garantías que declaró la legalidad del acto investigativo realizado por la Fiscalía 2222 Penal Militar y Policial.

5.2.2.1. Consideró que, la resolución inicial mantiene una presunción de acierto y legalidad, ya que el recurrente no fundamentó de manera clara y concreta los errores que presuntamente cometió el juez de primera instancia.

La delegada explicó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia los recursos de apelación deben especificar de forma precisa los motivos de disenso, ya sean probatorios, jurídicos o materiales. En este caso, la defensa se limitó a alegar que elRadicado 050016644552202400183.

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11 juez omitió analizar algunos aspectos, como la mane ra

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11 juez omitió analizar algunos aspectos, como la mane ra en que se realizó el acto investigativo, sin probar que ello afectara el derecho de defensa del procesado.

5.2.2.2. Detalló que el Juez de Primera Instancia validó el procedimiento llevado a cabo por la Fiscalía, que consistió en citar al procesado para recuperar un celular con el objetivo de extraer información relevante.

Asimismo, detalló que el Juez de Primera Instancia validó el procedimiento llevado a cabo por la Fiscalía, que consistió en citar al procesado para recuperar un celular con el objetivo de extraer información relevante. Este procedimiento se realizó bajo control judicial previo, siendo menos invasivo que otras alternativas como el allanamiento. Durant e la diligencia, se informó al procesado sobre el objetivo del acto y se garantizó su participación con la presencia de un profesional del derecho, asegurando el respeto a sus garantías.

5.2.2.3. Enfatizó que el proceso aún se encontraba en etapa de indagación, donde no era obligatorio conta r con un defensor, y que la citación del procesado no afectó sus derechos fundamentales. Señaló que el ju ez de control de garantías actuó proporcionalmente, buscando equilibrar los fines investigativos de laRadicado 050016644552202400183.

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12 Fiscalía con el respeto a la dignidad y derechos de l investigado.

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12 Fiscalía con el respeto a la dignidad y derechos de l investigado.

Concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ni irregularidades en el acto investigativo, destacando que se cumplió con el principio de legalidad y la finalidad del procedimiento. Por tanto, consideró que la decisión de primera instancia debe mantenerse, ya que no se acreditó un error que justifique su revocación.

5.2.3 Intervención de la Fiscal 2222 Penal Militar y Policial delegada ante Juez Penal Militar y Policia l Conocimiento Especializado.

El Ente acusador, solicitó al Juez que se mantenga la decisión de legalidad adoptada previamente por el Juez 1724 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, destacando que el procedimiento de incautación del teléfono del MY. YISMAR ANDRÉI RODRÍGUEZ cumplió con todos los requisitos legales y procesales.

5.2.3.1. Enfatizó que, no se realizó ningún registro corporal al Mayor RODRÍGUEZ , ya que este hizo entrega voluntaria de su teléfono móvil, un iPhone 14 Pro Max, tras ser informado de la investigación por el delit o de concusión y de la existencia de una orden judici al emitida por el Juez de control de garantías.Radicado 050016644552202400183.

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El procedimiento se documentó en un acta firmada po r

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El procedimiento se documentó en un acta firmada po r todas las partes presentes, incluyendo al Mayor RODRÍGUEZ , su defensora pública, abogada DELFI DE JESÚS ESTRADA JIMÉNEZ, y el subintendente JEAN CARL OS ALVARADO ESCOCIA, como policía judicial, además, se cuenta con un video del procedimiento como respaldo.

5.2.3.2. Citó el artículo 396 de la Ley 1407 de 2010, que regula la incautación de dispositivos tecnológicos para fines investigativos, y destacó que el procedimiento se ajustó a estos lineamientos. También mencionó que el artículo 391 contempla la posibilid ad de registro sin orden judicial cuando hay consentimiento expreso, aunque en este caso hubo una orden previa y control posterior por parte del juez ; además, el Mayor RODRÍGUEZ otorgó su consentimiento de manera libre, clara y documentada.

Explicó que la orden judicial especificaba la incautación y el análisis forense de dos números telefónicos vinculados al Mayor RODRÍGUEZ y al subintendente OSORIO , delimitando el periodo de investigación del 20 de septiembre al 20 de octubre de

2024. El análisis forense del teléfono del Mayor RODRÍGUEZ cumplió con la cadena de custodia y se envió a expertos en criminalística para su evaluación.Radicado 050016644552202400183.

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a expertos en criminalística para su evaluación.Radicado 050016644552202400183.

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14 5.2.3.3. Igualmente indicó que, en cuanto al subintendente OSORIO, este reportó que su teléfono se había extraviado el 23 de octubre de 2024, antes de su cita para el procedimiento, lo que generó sospechas de una posible filtración de información. A pesar de esto, el subintendente entregó voluntariamente otro dispositivo, que no resultó ser del objeto de la investigación.

Finalmente, la Fiscal señaló que se cumplieron los controles posteriores ante el juez constitucional en los tiempos estipulados por la ley y el procedimien to se ajustó a la normatividad y garantizó los derecho s al debido proceso y a la defensa del investigado, destacando que la prueba obtenida podría incluso beneficiarlo, ya que aún no se había formulado la imputación.

VI. DE LA COMPETENCIA.

En virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 2, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación que se presente contra los autos interlocutorios que se an

2 Ley 1407 de 2010Artículo 203. Competencia del Tr ibunal Superior Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces

Militar. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: (…)

3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera inst ancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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15 proferidos en audiencia por los Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías, en los casos previstos en la Ley Penal Militar.

En tal sentido habrá de recordarse que el recurso de apelación se desarrolla bajo los presupuestos del principio de limitación, por lo que la Segunda Instancia carece de facultades para abordar aspectos que no sean propuestos por el recurrente, excepto l a nulidad y aquellos inherentes a ésta, que se puedan visualizar en el asunto examinado.

VII CONSIDERACIONES DE LA SALA.

7.1 Para entrar a abordar el objeto del disenso presentado por el abogado ALEJANDRO PANIAGUA GALEAN O, esta Sala deberá primero determinar si contra la decisión del Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en donde imparte legalidad o ilegalid ad del control posterior 3 procede el recurso de alzada.

3 Ley 1407 de 2010 Artículo 397. Audiencia de contro l de legalidad posterior. Dentro de las veinticuatro (24) horas si guientes al

del control posterior 3 procede el recurso de alzada.

3 Ley 1407 de 2010 Artículo 397. Audiencia de contro l de legalidad posterior. Dentro de las veinticuatro (24) horas si guientes al diligenciamiento de las órdenes de registro y allan amiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares, el Fiscal penal militar comparecerá ante el Juez Penal Militar de control de garantías, para que realice la audiencia de revisió n de legalidad sobre lo actuado. Durante el trámite de la audiencia sólo podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la policía judicial y los testi gos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obten er la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia.Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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A la luz de del artículo 398 de nuestro Codex castrense 4, la decisión que profiere el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías en el control de legalidad posterior, por expresa prohibición legal no es susceptible de recurso alguno; sin embargo, esta misma disposición se encontraba contenida en el artículo 238 de la Ley 906 de 2004, la cual el legislador cumplidor de los avances anejos a la constitucionalización del derecho procesal penal y en aras de garantizar la doble instancia, introduj o modificaciones a través de la Ley 1142 de 2007, concediendo la posibilidad de impugnación.

la constitucionalización del derecho procesal penal y en aras de garantizar la doble instancia, introduj o modificaciones a través de la Ley 1142 de 2007, concediendo la posibilidad de impugnación.

Esta reforma se aplica sin lugar a duda al proceso penal militar por vía de integración normativa, dada la evidente desactualización del Código Penal Milit ar de 2010, que desde el año en que se presentó el proyecto 2005 5, posteriormente su aprobación por el Congreso de la República y de su sanción presidenci al y promulgación -2010no ha sido objeto de modificación o actualización alguna por vía

El Juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, después de escuchar los argumento s del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento. 4 Ibidem, artículo 398 Inimpugnabilidad de la decisión. La decisión del Juez Penal Militar de Control de Garantías no será susce ptible de impugnación por ninguno de los que participaron en ella. No obstant e, si la defensa se abstuvo de intervenir, podrá en la audiencia prelim inar o durante la audiencia preparatoria solicitar la exclusión de las evidencias obtenidas.”

5 Congreso de la República Gaceta 660 de 2005.Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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17 legislativa. La norma contenida en el procedimiento de Ley 906 de 2004, con la modificación introducida dispone:

“ARTÍCULO 238 . Inimpugnabilidad de la decisión. La

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17 legislativa. La norma contenida en el procedimiento de Ley 906 de 2004, con la modificación introducida dispone:

“ARTÍCULO 238 . Inimpugnabilidad de la decisión. La decisión del juez de control de garantías será susceptible de impugnación , en los eventos previstos en esta ley. Si la defensa se abstuvo de intervenir en la audiencia, podrá solicitar en otra audiencia preliminar o durante la audiencia preparatoria la exclusión de las evidencias obtenidas”.(negrillas de la Sala)

Nótese que, al traer esta modificación a nuestro ordenamiento jurídico por vía de integración normativa, no se resquebraja las formas propias del debido proceso ni el principio medular del sistema de igualdad de armas; por el contrario, la aplicación irrestricta del artículo 238 ibidem, garantiza el principio de la doble instancia a las partes, y la garantía constitucional al debido proceso y al derecho de contradicción.

Ello en virtud de la constitucionalización del derecho penal, de los tratados de derechos humanos, a la jurisprudencia constitucional donde obliga los funcionarios a ser respetuosos de las garantías procesales; razón por la cual, este Colegiado entrará a desatar el recurso de alzada incoado por el delegado de la defensa.Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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18 7.2 Precisado lo anterior y con miras a dilucidar el tópico que concita la atención de la Sala, se segui rá

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18 7.2 Precisado lo anterior y con miras a dilucidar el tópico que concita la atención de la Sala, se segui rá el siguiente derrotero metodológico: i) el derecho a la intimidad, protección constitucional y sus límit es ii) objeto del control judicial posterior, y; iii) de la legalidad del procedimiento realizado por la Fiscalía 2222 Penal Militar y Policial delegada ante los jueces de conocimiento especializados.

7.2.1 Del derecho a la intimidad, protección constitucional y sus límites.

Para abordar este tema, es menester acudir a la Constitución Política de Colombia artículo 15 6 el cual establece que las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar a su buen nombre al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros.

Comprende de manera particular la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que

6 Constitución política de Colombia artículo 15 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su b uen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo , tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de ent idades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulac ión de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagrada s en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación priv ada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante ord en judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o

correspondencia y demás formas de comunicación priv ada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante ord en judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilanc ia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.Radicado 050016644552202400183.

MY. YISMAR ANDREY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

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19 conciernen a ese ámbito de privacidad, igualmente e n diversos instrumentos internacionales sobre derecho s humanos se encuentra previsto el derecho a la intimidad, así como la obligación que tienen los Estados de brindarle protección 7.

Este derecho fue incorporado en el artículo 183 de nuestro ordenamiento cástrense de 2010, posibilitando su restricción por orden escrita del Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, con las formalidades y motivos previamente definidos en la ley; decantándose que no se trata de un derecho absoluto 8 pero su limitación al ser excepcionalísima, requiere un control de legalidad posterior, donde s e verificará el total apego al ordenamiento jurídico, que al verificarse extralimitaciones o vulneracione s en el recaudo de elementos o evidencia con vocación probatoria, además, de generar investigaciones a lo s funcionarios del Estado o a terceros, su castigo en el procedimiento penal será su exclusión ya sea por ilegalidad o ilicitud, según el caso, en virtud del artículo 29 9 Superior.

probatoria, además, de generar investigaciones a lo s funcionarios del Estado o a terceros, su castigo en el procedimiento penal será su exclusión ya sea por ilegalidad o ilicitud, según el caso, en virtud del artículo 29 9 Superior.

7 Declaración Universal de los Derechos Humanos artí culo 12 “Nadie será objeto

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