TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016642202202400007
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016642202202400007
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
_______________
Sala: Segunda de decisión Magistrado Ponente: TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación: 110016642202202400007-XVII-91
Procedencia: Juzgado 1202 Penal Militar y
Policial de Conocimiento
Especializado Imputado: PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes Motivo de alzada: Impedimento
Decisión : Infundado
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I.VISTOS
Procede la Segunda Sala de Decisión a resolver de plano el impedimento formulado por el Mayor (RP) JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, quien considera que se encuentra inmerso en la causal No. 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 2
II.ARGUMENTOS DEL IMPEDIMENTO
2.1Al iniciar la etapa de juicio con la audiencia preliminar al juicio de corte marcial, dentro del proceso radicado No. 110016642202202400007, el Operador Judicial que funge como Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, señala que el presente asunto se originó de la ruptura procesal del radicado No. 110016644100202300717
Operador Judicial que funge como Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, señala que el presente asunto se originó de la ruptura procesal del radicado No. 110016644100202300717 contra el PT. SÁNCHEZ MUÑOZ JHONATAN JAVIER quien aceptó cargos por los mismos hechos, lo cual le permitió como juez conocer y valorar los elementos materiales probatorios que ahora resultan comunes con esta causa.
Por lo expuesto, aduce el Fallador de Primera Instancia que considera encontrarse inmerso en la causal No. 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 1, sosteniendo su postura conforme a la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 25407 del 21 de marzo de 2007 MP. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, en la cual se declaró la nulidad de la actuación considerando que juez que conoce del preacuerdo entre la fiscalía y uno o más coimputados, debe apartarse del juzgamiento de los demás procesados que no suscribieron el preacuerdo por garantía constitucional.
1 Ley 906 de 2004. Artículo 56. Numeral 14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía G eneral de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 3
III. DE LA COMPETENCIA
su fondo.110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 3
III. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido en la Codificación Castrense, esto es, en los artículos 240 2 y 484 3 de la Ley 1407 de 2010, esta Colegiatura es competente para conocer de los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia, en los casos p revistos por la citada codificación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a decidir sobre el impedimento invocado por el Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, presentado en el desarrollo de la audiencia preliminar al juicio de corte marcial, quien considera que podría estar inmerso en la causal No. 14 de la Ley 906 de 2004.
Tenemos entonces inicialmente que el instituto de los impedimentos son una herramienta que garantiza la actividad jurisdiccional, la cual se encuentra sujeta al cumplimiento de los principios y normas rectoras como la imparcialidad de los funcionarios encargados
2 Ley 1407 de 2010 - Artículo 240. De los impediment os y recusaciones de los Jueces Penales Militares de Conocimiento, Juece s Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas, conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios y empleados de los despachos judici ales y de los miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, el respectivo juez o fiscal.
conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios y empleados de los despachos judici ales y de los miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, el respectivo juez o fiscal. El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronuncie no procede recurso alguno. 3 Ley 1407 de 2010 - Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia. De los impedimentos, re cusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el Tribunal S uperior Militar, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de lo s tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusa ción o la impugnación de competencia, designará el reemplazo del funciona rio y le remitirá la actuación para que siga conociendo. Esta decisión no admite recurso alguno.110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 4 de administrar justicia, a quienes se les exige que sus actuaciones sean independientes y objetivas, motivo por el cual el legislador ha contemplado mediante causales las situaciones que pueden inferir en el trámite ecuánime de los procesos y la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional.
Estas causales son instrumentos procesales que comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del Juez, para que éste se aparte del conocimiento de los procesos en los que pueda verse comprometido un interés directo, indirecto, material, intelectual, moral, económico o afectivo, que puedan
jurisdiccional del Juez, para que éste se aparte del conocimiento de los procesos en los que pueda verse comprometido un interés directo, indirecto, material, intelectual, moral, económico o afectivo, que puedan alterar la percepción del juzgador.
En la codificación castrense, esto es Ley 1407 de 2010, el trámite para declararse impedido se encuentran regulado en el artículo 232, que establece que “ cuando el funcionario considere que se encuentra incurso en una de las causales de impedimento, debe rá manifestarlo ante el Tribunal Superior Militar para que decida si debe ser sustraído del conocimiento del asunto ”, entendiendo además que las causales para ello son las contempladas en el artículo 231 ejusdem , no obstante, el Operador Judicial recurrió por principio de integración a aquellas contempladas en la Ley 906 de 2004, artículo 56, invocando para el caso específico el numeral 14 que señala:
“14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 5 Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”
Acerca de la causal invocada la Honorable Corte Suprema de Justicia ha establecido que:
“ Frente a esta estructura procesal (la dispuesta en la Ley 906 de 2004, se precisa) es evidente que la separación de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, como la institucionalización del juicio oral, público,
“ Frente a esta estructura procesal (la dispuesta en la Ley 906 de 2004, se precisa) es evidente que la separación de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, como la institucionalización del juicio oral, público, concentrado y contradictorio, tiene como uno de sus cometidos principales garantizar que el juez del juicio llegue a la audiencia oral sin contaminación alguna sobre las evidencias y los elementos materiales de prueba recaudados por la Fiscalía (…). Decisión (la negación de preclusión reinvestigación presentada por la defensa, se aclara) que por gravitar generalmente sobre puntos de derecho sustancial, impide que el juez que decide la solicitud pueda adelantar el juicio y dictar sentencia, precisamente por haber comprometido su criterio apreciando los elementos materiales de prueba, lo cual pone en tela de juicio su independencia e imparcialidad, como valores supremos de la administración de justicia. ” 4
Puntualizando posteriormente que:
“Un análisis de los motivos de exclusión de los funcionarios judiciales del conocimiento de un
4 Corte Suprema de Justicia. Auto del 29 de agosto de 2006. Rad. 25775.110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 6 asunto permite advertir que la aludida causal del numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pese a constituirse hoy en día como causal autónoma, guarda una relación de dependencia con la prevista en el numeral 6° relacionada cuando el funcionario ha participado dentro del proceso,
numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pese a constituirse hoy en día como causal autónoma, guarda una relación de dependencia con la prevista en el numeral 6° relacionada cuando el funcionario ha participado dentro del proceso, tradicionalmente entendida como una actuación del servidor judicial con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio” 5
Al respecto, resulta imprescindible puntualizar que, en el caso concreto el funcionario judicial que se desempeña como Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, señala haber participado del presente asunto desde antes de la ruptura de la unidad procesal, aceptando un preacuerdo en punto a la responsabilidad penal del PT. SÁNCHEZ MUÑOZ JHONATAN JAVIER por la misma situación fáctica y con los mismos elementos probatorios que reposan en esta causa adelantada contra la PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO, considerando por ello que su actuación se adecúa a la causal 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Conforme a este postulado se resalta que aparentemente hay una confusión en punto a los institutos procesales de los preacuerdos y las preclusiones, toda vez que la actuación realizada por el Operador Judicial no corresponde a lo señalado en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que consiste en que el “ juez haya conocido de la solicitud de preclusión… y
5 Corte Suprema de Justicia. Auto del 19 de octubre de 2006. Rad. 26243.110016642202202400007-XVII-91
PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO
juez haya conocido de la solicitud de preclusión… y
5 Corte Suprema de Justicia. Auto del 19 de octubre de 2006. Rad. 26243.110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 7 la haya negado…” situación que rompe con el principio de taxatividad que rige las causales de impedimento y sobre las cuales la Honorable Corte Suprema de
Justicia ha precisado:
“Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado la Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento, como mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, esto es, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados y, por lo mismo, surge incuestionable que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio cuando se advierta la concurrencia de la causal, pero, al mismo tiempo, sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias invocadas, con el propósito de que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto.
Así mismo, “la proposición de las recusaciones debe ceñirse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos,
debe ceñirse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos, dilatorios o que entorpezcan la buena marcha de la administración de justicia cuando se advierte carencia alguna de sustento objetivo en su formulación, pues a su vez, los sujetos procesales tienen deberes para con ella, traducidos en la110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 8 lealtad procesal, el trato respetuoso y el correcto uso de los derechos y acciones que les otorga la ley. La solicitud mediante la cual el sujeto procesal pide al funcionario que se declare impedido debe expresar, entonces, de manera clara y concreta la causal que se invoca, las pruebas y los motivos que aduzca para que el funcionario se separe del conocimiento de un determinado asunto. Tales exigencias se imponen al sujeto procesal con el propósito de que su solicitud sea seria, razonada, ponderada y fundada en hechos comprobables, para que no se desvirtúe la finalidad con la cual fue concebido dicho instituto 6”7 (Negrillas y subrayas ajenas el texto original).
Ahora bien, se tiene que el presente asunto nace de una ruptura procesal sobre el cual, y de manera indiscutible el Juez ha realizado una actuación sustancial, al aceptar un preacuerdo, considerando erradamente que este hecho puede generar un impedimento para el conocimiento de la etapa de juicio
una ruptura procesal sobre el cual, y de manera indiscutible el Juez ha realizado una actuación sustancial, al aceptar un preacuerdo, considerando erradamente que este hecho puede generar un impedimento para el conocimiento de la etapa de juicio sobre la responsabilidad penal de la PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO, omitiendo que la sustentación de su impedimento debe ir debidamente motivado sobre las razones por las cuales su imparcialidad, ecuanimidad o independencia se ve afectado para valorar la responsabilidad penal de la acusada.
“ En especial, cuando se produce la ruptura de la unidad procesal, por allanamiento a cargos, total
6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, recusación 24103. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto septiembre 30 de 2009, radicación No, 32591, M.P. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS.110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 9 o parcial, de todos o parte de los implicados, o por otras circunstancias que la generen, la necesaria participación de los funcionarios judiciales (jueces y magistrados) en el proceso original integrado como una unidad, o en los procesos derivados del anterior con ocasión de la ruptura de esa unidad, no debe invocarse sin la fundamentación correlativa como causal de impedimento ni recusación.
En efecto, así como no es motivo objetivo de impedimento, que el funcionario judicial «haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» (numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906
impedimento ni recusación.
En efecto, así como no es motivo objetivo de impedimento, que el funcionario judicial «haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» (numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), tampoco se erige en causal objetiva ni automática de impedimento, que el funcionario judicial «hubiere participado dentro del proceso» (numeral 6°, ibídem).
En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales — jueces y magistrados — expliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso.
El género de argumentación que se exige, incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez —individual o colegiado— se extendió ya a la valoración de110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 10 elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores , frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver.” 8 (Negrilla fuera del texto)
Bajo este contexto, destaca la Sala que la
inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores , frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver.” 8 (Negrilla fuera del texto)
Bajo este contexto, destaca la Sala que la sustentación del impedimento invocado por el Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, para apartarse del presente asunto no cumple con el deber procesal que le es propio, toda vez que le compete en primer lugar invocar la causal de impedimento adecuada a la situación y luego fundamentar de manera completa, consistente y ponderada las razones por las cuales resulta de relevancia que sea sustraído de su conocimiento, teniendo en cuenta que las causales no proceden de manera automática y cada intervención dentro de la causa debe ser objeto de análisis para lograr determinar si tiene la capacidad de influir en las decisiones subsiguientes.
Consecuente con lo expuesto esta Sala se permite puntualizar que la Honorable Corte Suprema de Justicia 9, ha manifestado en decisiones recientes que el Juez que conoce un preacuerdo sobre uno de los
8 Corte Suprema de Justicia. AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.497 9 Respecto a la no afectación de la imparcialidad del funcionario por el conocimiento previo en virtud de alguna de las form as de terminación anticipada del proceso, entre ellas, los preacuerdos, ver la sentencia del 12 de septiembre de 2007, radicado 27.759, M. P. Alfredo Gómez Quintero, y el Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35.951, M. P. María del Rosario
12 de septiembre de 2007, radicado 27.759, M. P. Alfredo Gómez Quintero, y el Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35.951, M. P. María del Rosario González, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 11 procesados no necesariamente queda impedido para conocer en la etapa de juicio sobre los demás procesados que no se suscribieron a este, en primer lugar porque en dicha actuación se realiza un análisis de los elementos materiales probatorios que nada tiene que ver con la valoración de la práctica probatoria producto de la dinámica del juicio oral, pues su decisión versa exclusivamente sobre lo que observa la Fiscalía y la defensa.
“ Sobre esto último, mirado en concreto lo invocado por la recusante, se tiene que la actuación de la funcionaria judicial no demandó una valoración probatoria de la responsabilidad de los acusados que se asumían aceptaban lo atribuido por la Fiscalía, sobre lo cual se retractarían con posterioridad.
No se forjó un criterio la juez por cuenta propia sino asumiendo lo expuesto por las partes al presentarse el preacuerdo y lo que se entendía aceptaban los justiciables, mientras que sus apreciaciones se restringieron a la evaluación de la manifestación libre de la voluntad de los acusados de acogerse a los cargos imputados, así como al examen de procedencia de la retractación manifestada con posterioridad por estos, la que fue aceptada al haberse producido antes de
la manifestación libre de la voluntad de los acusados de acogerse a los cargos imputados, así como al examen de procedencia de la retractación manifestada con posterioridad por estos, la que fue aceptada al haberse producido antes de emitirse la decisión que avalaba o no el preacuerdo, sin siquiera aludir a los elementos aportados como sustento del mismo.
De manera que, aún si se entendiera que la juez conoció de algunos aspectos que sustentaban el110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 12 mínimo probatorio, lo cierto es que no valoró prueba alguna dentro de la actuación, sino que tuvo a su disposición elementos de conocimiento que, para llegar a constituir prueba como tal, se deberán incorporar en el juicio con la debida contradicción .”10
Del mismo modo, nuestro órgano de cierre se ha pronunciado sobre la posibilidad de un impedimento del Juez que ha conocido una causa en el que se realizó una ruptura de la unidad procesal, precisando que, “ aunque este caso tiene como fundamento una macro investigación que comparte identidad fáctica con ot ros asuntos, lo cierto es que el presente se trata de u na actuación distinta, rituada en forma separada e independiente… 11 ”, agregando que “ …al no existir intervención previa -decisión de fondopor parte d el mencionado funcionario en este asunto, se carece de insumo para proceder a analizar si debe ser separado del conocimiento, de cara a la causal invocada. Es deci r, al no contarse con determinación diferente a la citada
mencionado funcionario en este asunto, se carece de insumo para proceder a analizar si debe ser separado del conocimiento, de cara a la causal invocada. Es deci r, al no contarse con determinación diferente a la citada manifestación, resulta jurídica y materialmente imposible corroborar la trascendencia de su criterio… a efect os de examinar si su imparcialidad está afectada 12 ”.
Con lo dicho hasta el momento se infiere que, “ no basta con que el Juez haya adoptado varias decisiones res pecto a unos mismos hechos o dentro de un mismo asunto, como lo es la declaratoria de preclusión o la aprobación de un preacuerdo, para que se genere el impedimento, pues , se
10 Tribunal Superior de Medellín, AUTO INTERLOCUTORIO Nro. 141– del 05 de octubre de 2018. Radicado: 0500160000002017-01009. MP. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado No. 59409 del 12 de mayo de 2021. MP. EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 12 Ibidem110016642202202400007-XVII-91 PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 13 hace menester consultar no solo el tipo de interven ción realizado por el fallador, sino que se debe verific ar si objetiva y materialmente lo que dijo en esos pronunciamientos tiene la entidad suficiente para p oner en tela de juicio su imparcialidad y neutralidad 13 ”.
Se concluye entonces que el incidentista, no solo desatendió su deber de invocar de manera clara y
pronunciamientos tiene la entidad suficiente para p oner en tela de juicio su imparcialidad y neutralidad 13 ”.
Se concluye entonces que el incidentista, no solo desatendió su deber de invocar de manera clara y precisa la causal de impedimento, sino que además omitió en su argumentación como se ve afectada su imparcialidad en la presente actuación, a causa del preacuerdo realizado sobre la responsabilidad penal del PT. SÁNCHEZ MUÑOZ JHONATAN JAVIER, motivo por el cual, en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la celeridad de la administración de justicia, se declarará infundado el impedimento formulado por el Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado.
Sin más consideraciones, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
V. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento planteado por el Juez 1202 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira . Sala de Decisión Penal. Radicado: 73001 60 00 000 2018 00003 01 del 07 de septiembre de
2022. MP. MANUEL YARZAGARAY BANDERA110016642202202400007-XVII-91
PT. LÓPEZ BOTINA DIANY ROCÍO Hurto por medios informáticos y semejantes 14
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Juzgado competente una vez en firme esta decisión y surtida la actuación a que haya lugar por parte de la Secretaría de la
Hurto por medios informáticos y semejantes 14
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Juzgado competente una vez en firme esta decisión y surtida la actuación a que haya lugar por parte de la Secretaría de la Corporación, para que continúe con la etapa procesal correspondiente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Magistrado Ponente
Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA
Magistrado
Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO
Magistrado
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario