TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016642202202400012
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016642202202400012
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
SALA : Primera de Decisión MAGISTRADO PONENTE : CR GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA RADICACIÓN NC : 110016642202202400012
PROCESADO : PT. KAREN ANDREA ROJAS RAMÍREZ .
DELITOS : ABANDONO DEL PUESTO EN CONCURSO CON
PREVARICATO POR OMISIÓN Y COHECHO.
MOTIVO : AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO
Bogotá D.C., veintinueve(29) de noviembre de dos mi l veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación incoado por la Mayor MAYRA NAYIBE PEDR OZA CUBIDES, Fiscal 2202 Penal Militar y Policial deleg ada ante los Jueces de Conocimiento Especializados, con tra el auto calendado 12 de noviembre de 2024, por medio del cual el Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, revocó la medida de aseguramiento de la
PT. KAREN ANDREA ROJAS RAMÍREZ .
II. ANTECEDENTES
2.1 El día 10 de septiembre de 2024, se desarrolló audiencia preliminar de legalización de captura ant e la Juez 1711 Penal Militar y Policial de Control de110016642202202400012
PT. KAREN ANDREA ROJAS RAMIREZ ABANDONO DEL PUESTO, PREVARICARO POR OMISION Y COHECHO _________________________________
2 Garantías, quien le impartió legalidad a la captura materializada el día 09 de septiembre de 2024 a los PT.
ABANDONO DEL PUESTO, PREVARICARO POR OMISION Y COHECHO _________________________________
2 Garantías, quien le impartió legalidad a la captura materializada el día 09 de septiembre de 2024 a los PT.
ROJAS RAMÍREZ KAREN ANDREA, PT. HERNÁNDEZ POVEDA JEYSON
ALEJANDRO , PT. ARIAS MARTÍNEZ JOHAN STEVEN Y PT.
NAVARRETE BARRETO ANDRÉS FABIÁN, decisión que fue recurrida por el abogado ALEXANDER MORENO ROMERO.
2.2 Posteriormente el Fiscal 2423 Penal Militar y Policial delegado ante Jueces de Conocimiento, form uló imputación a los capturados, por los delitos de Abandono de Puesto, Prevaricato por Omisión, Cohecho Propio y Falsedad Ideológica en Documento Público, formulación que fue admitida por la Juez 1711 Penal Militar y Polic ial de Control de Garantías.
2.3 El día 11 de septiembre de 2024, la Juez 1711 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, impuso medida de aseguramiento a los imputados, decisión que fue recurrida por los abogados ALEXANDER MORENO ROMERO y NÉLSON ENRIQUE SÁNCHEZ BELTRÁN en su calidad de defensores de confianza y confirmada con providencia calendada 01 de octubre de 2024.
2.4 Mediante orden calendada 01 de noviembre de 2024 dentro del NUNC 730016684350202400044 la Fiscal 220 2 Penal Militar y Policial delegada ante los jueces d e conocimiento especializados, ordenó la ruptura de l a
2.4 Mediante orden calendada 01 de noviembre de 2024 dentro del NUNC 730016684350202400044 la Fiscal 220 2 Penal Militar y Policial delegada ante los jueces d e conocimiento especializados, ordenó la ruptura de l a unidad procesal dado que los Policiales JEYSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ POVEDA, JOHAN STEVEN ARIAS MARTÍNEZ, ANDR ÉS FABIÁN NAVARRETE BARRETO, realizaron preacuerdo con la Fiscalía razón por la cual se abre radicado110016642202202400012
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3 110016642200202040012 para que continúen las diligencias en contra de KAREN ANDREA ROJAS RAMÍREZ .
2.5 Con auto calendado 12 de noviembre de 2024, la Juez 1711 Penal Militar y Policial de Control de Garantí as, revocó la medida de aseguramiento a la patrullera KAREN ANDREA ROJAS RAMÍREZ , por solicitud incoada por la defensa.
2.6 Mostrándose en desacuerdo con la providencia la señora Fiscal 2202 Penal Militar y Policial delegada ante los jueces de conocimiento especializados, interpus o el recurso de apelación en contra de la precitada deci sión interlocutoria, recurso que fue remitido a esta Corporación para que se resolviera la alzada.
2.7 Mientras el asunto hacía tránsito en esta Colegiatura, la Fiscal 2202 Penal Militar y Policia l delegada ante los jueces de conocimiento especializados,
Corporación para que se resolviera la alzada.
2.7 Mientras el asunto hacía tránsito en esta Colegiatura, la Fiscal 2202 Penal Militar y Policia l delegada ante los jueces de conocimiento especializados, allegó memorial donde expresó de manera libre y voluntaria su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Juez 1711 Penal Militar y Policial de Control de Garantías; asunto que concita la atención de la Sala.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En escrito presentado vía correo electrónico el 19 de noviembre de 2024, por parte de la Fiscal 2202 Pena l Militar y Policial delegada ante los jueces de conocimiento especializados, Mayor MAYRA NAYIBE PEDROZA110016642202202400012
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4 CUBIDES , expresa que desiste del recurso de apelación formulado en contra del auto de fecha 12 de noviembre de 2024 emitido por el Juzgado 1711 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Dado que la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales no está contemplada en nuestro estatuto punitivo castrense 1, en virtud del principio de integración normativo 2 se hace necesario suplir dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal 3, que contempla en el artículo 179F, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 201 0, que los recursos podrán desistirse antes que el funcionario lo decida.
Procedimiento Penal 3, que contempla en el artículo 179F, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 201 0, que los recursos podrán desistirse antes que el funcionario lo decida.
Lo expuesto, se convierte en razón suficiente para aceptar la manifestación de la togada, en tratándose que el desistimiento, es un acto libre de la parte de quien ha acudido en apelación, requisito que se cumple, por lo que la Sala aceptará la abdicación del recurso inco ado contra el auto del 12 de noviembre de 2024, proferi do por el Juez 1711 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, donde ordenó la revocatoria de la medida de aseguramiento en favor de la patrullera KAREN ANDREA
ROJAS RAMÍREZ .
1 Ley 1407 de 2010 - Código Penal Militar u . 2 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”.
3 Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.110016642202202400012
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Procedimiento Penal”.110016642202202400012
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5 En mérito de lo expuesto, sin más consideraciones l a Primera Sala del Tribunal Superior Militar y Policial,
IV. RESUELVE:
PRIMERO : ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la Mayor MAYRA YANIBE PEDR OZA CUBIDES, Fiscal 2202 Penal Militar y Policial deleg ada ante los jueces de conocimiento especializados, en contra del auto que ordenó la revocatoria de la medida de aseguramiento en favor de la patrullera KAREN ANDREA ROJAS RAMÍREZ proferida por el Juez 1711 Penal Militar y
Policial de Control de Garantías.
SEGUNDO : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra este pronunciamie nto procede el recurso de reposición.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado Ponente110016642202202400012
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6
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada
6
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada
Abogado ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario