TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016642403202400006
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 110016642403202400006
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
SALA: Primera Sala de Decisión MAGISTRADO PONENTE: CR(RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ RADICACIÓN NC: 110016642403202400006PROCESADO: PT. HECTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS
DELITO: INSUBORDINACION
MOTIVO: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTOS
Bogotá, DC. doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre los desistimientos de los recursos de apelación incoados por el defensor del PT. HÉCTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS contra la decisión proferida por la Juez 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías mediante la cual impartió legalidad a la captura del indiciado, así como también, de la apelación presentada por el Fiscal 2303 Penal Militar y Policial de Conocimiento en contra de la decisión tomada por la citada Juez de Control de Garantías al denegar imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del imputado requerida por la fiscalía, decisiones que1100166442403202400006
2 se profirieron en audiencias concentradas llevadas a cabo entre el 21 y el 22 de junio de 2024.
II. ANTECEDENTES
2.1 El 21 de junio de 2024, sobre las 10:10 horas aproximadamente, el SI. CHAPARRO le dio la orden al PT. HÉCTOR MÉNDEZ de desarrollar las actividades administrativas, el cual manifestó “
2.1 El 21 de junio de 2024, sobre las 10:10 horas aproximadamente, el SI. CHAPARRO le dio la orden al PT. HÉCTOR MÉNDEZ de desarrollar las actividades administrativas, el cual manifestó “ Que no iba a cumplir con nada de lo que se le ordenara ”. Alterándose y con palabras soeces ( hijo de perra ) dirigiéndose de esa manera al Subintendente, por lo que el Subintendente le dice al patrullero cálmese, a lo que el patrullero se levanta de la silla y se le abalanza con la intensión de agredirlo físicamente, de inmediato es aprehendido por los compañeros y se procede a su captura.
2.2 . En la misma fecha sobre las 23:10 horas se da inició a la audiencia de legalización de captura del PT. HÉCTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS la cual culmina sobre la 01:17 horas del día 22 de junio de 2024 con decisión de la Juez 1703 de declarar legal la captura del Patrullero. Contra la citada decisión el defensor del indiciado interpuso recurso de apelación, por lo que le fue concedido ante la Corporación.
2.3 Por otro lado, sobre las 14:28 horas del día 22 de junio se reanudó la audiencia concentrada, en la1100166442403202400006
3 cual el Fiscal 2403 Penal Militar y Policial de Conocimiento solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del PT. HÉCTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS por el delito de Insubordinación, pretensión que fue denegada por la
Conocimiento solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del PT. HÉCTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS por el delito de Insubordinación, pretensión que fue denegada por la Juez 1703 Penal Militar y Policial de Conocimiento.
2.4 El 2 de julio de 2024, por reparto, le correspondió a la Sala el conocimiento de la presente actuación, por lo que una vez recibido el respectivo link se dispone, el 3 del mismo mes y año, a fijar audiencia de argumentación de los recursos para el 12 de julio de 2024 a las 09:00 horas, de manera virtual.
2.5 El 4 de julio de la presente anualidad se recibió correo electrónico de parte del abogado defensor, doctor JOSÉ RAMÓN URIBE NARANJO, mediante el cual anexo memorial en el que informa que desiste del recurso de apelación impetrado contra la decisión del 21 de junio de 2024 en la que se impartió legalidad a la captura del PT. HÉCTOR
ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS.
2.6 Así mismo, el 11 de julio se recibe correo electrónico remitido por el Fiscal 2403 Penal Militar y Policial de Conocimiento, mediante el cual da a conocer que desiste del recurso impetrado en contra de la decisión tomada por la Juez 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, que1100166442403202400006
4 denegó decretar la medida de aseguramiento en contra
del PT. HÉCTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
4 denegó decretar la medida de aseguramiento en contra
del PT. HÉCTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley 1407 de 2010 que rige la presente actuación no contempla la figura jurídica del desistimiento del recurso de apelación contra decisiones judiciales, razón por la cual, en virtud del principio de Integración 1 se hace necesario suplir dicho vacío con el Código de Procedimiento Penal, artículo 179F. Norma que dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial l os decida ”.
Conforme lo precisado en precedencia, en tratándose el desistimiento de un acto libre y voluntario de la parte que ha acudido en apelación ante la Corporación, en este caso el apoderado de confianza y el Fiscal 2403 Penal Militar y Policial de Conocimiento, la Sala no encuentra objeción alguna para aceptarlo, pues como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia [1] son dos las condiciones necesarias para que opere dicha dimisión: (i) que provenga del interesado , es decir, del sujeto procesal que lo interpuso; y (ii) que el recurso aún
1 Ley 1407 de 2010 Artículo 14. Integración. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en
los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código”. [1] Sala de Casación Penal, Rad. 20798 del 03 de marzo de 2004, M.P. MARINA PULIDO
DE BARÓN.1100166442403202400006
5 no se haya resuelto , eventos que se cumplen en el presente asunto 2.
Por consiguiente, la actuación deberá seguir su curso, debiendo devolverse al juzgado de origen, en el estado en que actualmente se encuentra.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
IV. RESUELVE:
PRIMERO : ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación presentados por el defensor en contra de la decisión proferida por la Juez 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, por medio de la cual impartió legalidad a la captura del PT. HÉCTOR ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS por el delito de Insubordinación, así como también, del incoado por el Fiscal 2403 Penal Militar y Policial de Conocimiento en contra de la decisión proferida por la citada Juez de denegar la imposición de medida de aseguramiento en contra del PT. HÉCTOR ALEXANDER
MÉNDEZ CORTÉS .
SEGUNDO : Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
aseguramiento en contra del PT. HÉCTOR ALEXANDER
MÉNDEZ CORTÉS .
SEGUNDO : Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
2 Sala de Casación penal radicado 20798 del 03 de marzo de 20041100166442403202400006
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TERCERO : Una vez en firme, ORDÉNASE la devolución al despacho de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ
Magistrada Ponente
Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS
Magistrada
Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA
Magistrado
ÁLVARO IVÁN QUINTERO GAYÓN
Secretario